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CNE - Resolución 06485 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 06485 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 06485 DE 2024 (04 de diciembre)

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, reportado por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado CNE-E-DG-2024-017953.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 29 de octubre de 2023 se llevaron a cabo las elecciones de autoridades territoriales en Colombia, conforme lo estipulado en el artículo primero de la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, por medio de la cual la Registraduría Nacional del Estado Civil estableció el calendario electoral correspondiente al año 2023.

1.2. Mediante radicado CNE-I-2024-004434-FNFPCE-900 del 5 de septiembre de 2024, el Jefe de Oficina del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, ESTEBAN FERNANDO BURBANO DUQUE , remitió la relación parcial de campañas que no radicaron los informes consolidados de ingresos y gastos dentro de la oportunidad establecida por el artículo 25 de la Ley 1475 de 201 1, con el objetivo de iniciar las investigaciones administrativas correspondientes.

radicaron los informes consolidados de ingresos y gastos dentro de la oportunidad establecida por el artículo 25 de la Ley 1475 de 201 1, con el objetivo de iniciar las investigaciones administrativas correspondientes.

1.3. El 06 de septiembre de 2024, dando alcance al radicado CNE-I-2024-004434-FNFPCE900, la Asesora de la Dirección de Gestión Corpor ativa, DAIMI LINDO SOLANO , solicitó el detalle de las coaliciones por partido con personería jurídica, responsable s de presentar el informe consolidado de ingresos y gastos, a través del radicado CNE-I-2024-004446-DGC-800.

1.4. El 09 de septiembre de 2024, mediante radicado CNE-I-2024-004471-FNFPCE-900, el Jefe de Oficina del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales,Resolución No. 06485 de 2024 Página 2 de 12

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, reportado por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado CNE-E-DG-2024-017953.

ESTEBAN FERNANDO BURBANO DUQUE , remitió el detalle de los partidos o grupos significativos de ciudadanos responsables de cada coalición.

1.5. De acuerdo con lo anterior y conforme con lo establecido en Acta 007 del 21 de febrero de 2024, en la cual la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral aprobó el sorteo de la

significativos de ciudadanos responsables de cada coalición.

1.5. De acuerdo con lo anterior y conforme con lo establecido en Acta 007 del 21 de febrero de 2024, en la cual la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral aprobó el sorteo de la asignación del reparto de las investigaciones a realizar por las presuntas infracciones al artículo 25 de la Ley 1475 de 201 1, el expediente CNE-E-DG-2024-017953 fue asignado al Despacho del Honorable Magistrado CRISTIAN QUIROZ ROMERO , por aparentemente tratarse de un asunto relacionado con el Grupo Significativo de Ciudadanos “NARIÑO RENACE”.

1.6. El 26 de septiembre de 2024 un funcionario adscrito al Despacho del Honorable Magistrado CRISTIAN QUIROZ ROMERO, solicitó, a través de correo electrónico, anexar como abonos del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-017953, los siguientes documentos : a) el Formulario Electoral E -26, donde consta el acta del escrutinio general y resultados de las elecciones para la Gobernación del Departamento de Nariño, celebradas el 29 de octubre de 2023, b) la Resolución No. 8139 del 7 de septiembre de 2023, por medio de la cual se registra el logo-símbolo de la coalición “NARIÑO RENACE”, compuesta por el PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO y el GRUPO SIGNIFICATIVO NARIÑO RENACE, que inscribe la candidatura de CLAUDIA INÉS CABRERA TARAZONA y c) la Resolución No. 8164 del 7 de septiembre de 2023, por medio de la cual se registra el logo -símbolo de la coalición “ NARIÑO RENACE”,

de CLAUDIA INÉS CABRERA TARAZONA y c) la Resolución No. 8164 del 7 de septiembre de 2023, por medio de la cual se registra el logo -símbolo de la coalición “ NARIÑO RENACE”, compuesta por el PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO y el Grupo Significativo de Ciudadanos “NARIÑO RENACE”, que promovió la inscripción de la candidatura de CLAUDIA INÉS CABRERA TARAZONA. Los cuales fueron incorporados al plenario.

1.7. Mediante Auto del 8 de octubre de 2024, el Magistrado CRISTIAN QUIROZ ROMERO decidió trasladar por competencia el expediente CNE-E-DG-2024-017953 al Despacho del Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA , toda vez que el avalista de la excandidata CLAUDIA INÉS CABRERA TARAZONA en el formulario E -8 fue el PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO y no la coalición “NARIÑO RENACE”1.

En virtud de lo anterior y de acuerdo con el reparto especial realizado en Sala Plena el 21 de febrero de 2024, este asunto corresponde a la competencia del Despacho del Magistrado

ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA.

1.8. El Auto del 08 de octubre de 2024, suscrito por el Magistrado CRISTIAN QUIROZ ROMERO, fue comunicado el 09 de octubre de 2024 al Despacho del Magistrado ALTUS

ALEJANDRO BAQUERO RUEDA.

1 En principio, las AGRUACIONES POLÍTICAS PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO y NARIÑO RENACE habían suscrito

ALEJANDRO BAQUERO RUEDA.

1 En principio, las AGRUACIONES POLÍTICAS PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO y NARIÑO RENACE habían suscrito acuerdo de coalición para avalar a la excandidata CLAUDIA INÉS CABRERA TARAZONA , sin embargo, dicha coalición no nació a la vida jurídica.Resolución No. 06485 de 2024 Página 3 de 12

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, reportado por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado CNE-E-DG-2024-017953.

1.9. En virtud de lo anterior, el Despacho Sustanciador procedió a verificar los Formularios E6 y E-8, documentos electorales otorgados con ocasión a la inscripción de la candidatura de la ciudadana CLAUDIA INÉS CABRERA TARAZONA la Gobernación Departamental de NARIÑO; en los que de manera sumaria se tiene constancia de que fue el PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO el que postuló con su aval a la mentada candidata.

1.10. Aclarado lo anterior , y una vez verificado el reporte remitido por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral, el Despacho Sustanciador revisó de oficio el aplicativo Cuentas Claras, obteniendo tanto el informe individual, como el integral, de ingresos y gastos presentados por la excandidata CLAUDIA INÉS

Sustanciador revisó de oficio el aplicativo Cuentas Claras, obteniendo tanto el informe individual, como el integral, de ingresos y gastos presentados por la excandidata CLAUDIA INÉS CABRERA TARAZONA y el PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, respectivamente, con relación a la campaña para las elecciones de la Gobernación Departamental de NARIÑO, celebradas el 29 de octubre de 2023, y se encontró que estos fueron presentados en los términos que impone el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así:

Informe Nombre Cargo Departamento Radicado informe Fecha y hora de radicación Individual CLAUDIA INÉS

CABRERA

TARAZONA

Gobernación

Nariño

5002F5AGO126389 2023-11-29

12:40:51 Consolidado PARTIDO

ECOLOGISTA

COLOMBIANO

610F7AGO22270 2023-12-29

21:09:44

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”Resolución No. 06485 de 2024 Página 4 de 12

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, reportado por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado CNE-E-DG-2024-017953.

2.1.2. LEY 130 DE 1994.

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

(Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0040 de 2024) a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS

NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636)

multas cuyo valor no será inferior DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS (184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos (…)”

2.1.3. LEY 1475 DE 2011.

ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos (…)

2.2. SOBRE EL DEBER DE PRESENTACI ÓN DE INFORME DE INGRESOS Y GASTOS

DE CAMPAÑA.

2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA. “ARTICULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009> (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”.

(…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”. 2.2.2. LEY 130 DE 1994.

“ARTÍCULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los movimientos sociales a los que alude esta ley, y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre: (…)

c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas”.

2.2.3. LEY 1475 DE 2011.

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por lasResolución No. 06485 de 2024 Página 5 de 12

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, reportado por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado CNE-E-DG-2024-017953.

conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley2.

(…)

ARTÍCULO 24. LÍMITES AL MONTO DE GASTOS . Los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán

ley2.

(…)

ARTÍCULO 24. LÍMITES AL MONTO DE GASTOS . Los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas.

Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan con el objeto de garantizar que los límites al monto de gastos fijados reflejen el valor real de las campañas electorales.

El monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular. En el caso de listas con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el mont o máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos. El Consejo Nacional Electoral señalará, adicionalmente, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas.

(…) ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones

sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quién podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacc iones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el C onsejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

(…)

Parágrafo 1°. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo

políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

2Constitución Política. Artículo 107 <Artículo modifica do por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> “(…) Los directivos de los partidos a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere Personería Jurídica también estarán sujetos a las sanciones que determine la ley (…)”.Resolución No. 06485 de 2024 Página 6 de 12

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, reportado por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado CNE-E-DG-2024-017953.

(…)”

2.2.4. RESOLUCIÓN 0669 DEL 31 DE ENERO DE 2023.

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: FÍJANSE, los límites a los montos de gastos que pueden invertir cada una de las campañas de los candidatos inscritos por partidos y/o movimientos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos o en coalición a las gobernaciones, para las elecciones que se realicen durante el año 2023, de la siguiente manera: (…)”

movimientos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos o en coalición a las gobernaciones, para las elecciones que se realicen durante el año 2023, de la siguiente manera: (…)”

2.2.5. RESOLUCIÓN 4737 DEL 5 DE JULIO DE 2023.

“ARTÍCULO 1°. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña.”

2.2.6. RESOLUCIÓN 5383 DEL 26 DE JULIO DE 2023.

“ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR el artículo 31 de la Resolución 4737 del 5 de julio de 2023, conforme a lo expuesto en la parte motiva, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 31. CARGUE DE LOS SOPORTES FINANCIEROS Y CONTABLES. Los soportes financieros y contables de los ingresos y gastos camp aña serán cargados cronológicamente en formato PDF. Antes del envío definitivo del informe de ingresos y gastos de campaña el software aplicativo “Cuentas Claras” notificará los registros que se encuentren pendientes de soporte (…)”.

3. ACERVO PROBATORIO

Los formularios, oficios y autos referidos en los numerales 1.2 a 1.10 del acápite de “HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS” de este proveído, que obran como medios de prueba en el presente expediente.

4. CONSIDERACIONES

4.1. LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA DEL ESTADO.

La potestad sancionadora de la administración fue definida por Santi Romano como:

en el presente expediente.

4. CONSIDERACIONES

4.1. LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA DEL ESTADO.

La potestad sancionadora de la administración fue definida por Santi Romano como:

“(…) el poder jurídico para imponer decisiones a otros para el cumplimiento de un fin. La potestad entraña, así, un poder otorgado por el ordenamiento jurídico de alcance limitado o medido para una finalidad predeterminada por la propia norma que la atribuye, y susceptible de control por los tribunales. La potestad no supone, en ningún caso, un poder de acción libre, según la voluntad de quien lo ejerce, sino un poder limitado y controlable. Dentro de las potestades, las de la Administración Pública sonResolución No. 06485 de 2024 Página 7 de 12

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, reportado por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado CNE-E-DG-2024-017953.

potestades-función, que se caracterizan por ejercerse en interés de otro” esto es, no de quien la ejerce, sino del interés público o general”3.

Así las cosas, el artículo 6 de la Constitución Política de Colombia establece que los particulares son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes ; y los servidores públicos lo son por las mismas infracciones, así como por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes ; y los servidores públicos lo son por las mismas infracciones, así como por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

Este mandato constitucional se erige como una cláusula especial de sujeción, de la cual se desprende que todas las personas tienen el deber jurídico de cumplir con lo establecido en la ley y, en consecuencia, serán responsables por su incumplimiento. En este contexto, la potestad administrativa sancionatoria del Estado adquiere una relevancia fundamental, ya que permite salvaguardar el ordenamiento jurídico. En efecto, sobre este aspecto la Corte Constitucional ha explicado que:

“(…) con la potestad administrativa sancionatoria se busca garantizar la organización y el funcionamiento de las difere ntes actividades sociales. La Corte ha resaltado que la potestad sancionadora de la administración es un medio necesario para alcanzar los objetivos que ella se ha trazado en el ejercicio de sus funciones”4.

4.2. COMPETENCIA ESPECIAL DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL PARA

ADELANTAR PROCESOS ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS.

Bajo las condiciones antes expuestas , en materia electoral, la potestad sancionatoria le fue conferida a esta Corporación a través del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, el cual ha sido desarrollado mediante la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, y cuyo propósito se centra en ejercer la regulación, inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos, candidatos y gerentes, garantizando el cumplimiento de lo s

se centra en ejercer la regulación, inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos, candidatos y gerentes, garantizando el cumplimiento de lo s principios y deberes que a ellos corresponden , así como sujetándose a los principios consagrados en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, que rigen las actuaciones administrativas en general.

En este orden de ideas, conforme a lo dispuesto en el artícul o 39 de la Ley 130 de 1994, esta Corporación es competente para llevar a cabo investigaciones administrativas, a través de las cuales se revisa el cumplimiento de las normas electorales por parte de las agrupaciones políticas, candidatos y gerentes, e impone las sanciones correspondientes a su incumplimiento. Empero, el procedimiento administrativo sancionatorio, que consiste en investigar y sancionar a los referidos actores, no se encuentra únicamente regulado por el artículo 39 en cita, sino

3Laverde, J. (2022). Manual de procedimiento administrativo sancionatorio. Legis. 4 Corte Constitucional. Sentencia C-616 de 2002. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.Resolución No. 06485 de 2024 Página 8 de 12

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, reportado por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones

celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado CNE-E-DG-2024-017953.

también por el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y, para los aspectos no contemplados en estos estatutos, por las reglas generales del procedimiento administrativo sancionatorio consagradas en la Ley 1437 de 2011.

4.3. SOBRE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL INFORME INTEGRAL DE INGRESOS

Y GASTOS DE CAMPAÑA.

La Constitución Política en su artículo 109 5 impone a las agrupaciones políticas el deber de rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de los ingresos de sus campañas. La misma norma, consagra la participación del Estado en la financiación política y electoral de las agrupacione s políticas y establece las directrices para el desarrollo legal. De acuerdo con la Corte Constitucional 6, es una obligación garantizar la rendición pública de las cuentas, su administración y presentación de informes con el fin de garantizar la transparen cia en las campañas electorales y así facilitar el control y la vigilancia a la actividad electoral por parte del Consejo Nacional Electoral.

Por lo tanto, los informes de ingresos y gastos de campaña constituyen el medio idóneo para que la autoridad electoral pueda ejercer ex post varios controles a la financiación, a saber:

a) Verificar el monto de los recursos que ingresan a la campaña e identificar los casos de superación de límites. b) Conocer el origen de los recursos de campaña y detectar fuentes prohibidas por la ley. c) Verificar los ingresos y egresos de las cuentas y cotejarlos con los gastos reportados en los informes.

superación de límites. b) Conocer el origen de los recursos de campaña y detectar fuentes prohibidas por la ley. c) Verificar los ingresos y egresos de las cuentas y cotejarlos con los gastos reportados en los informes. En virtud de lo anterior, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 otorgó al Consejo Nacional Electoral la potestad de reglamentar el procedimiento para la presentación de los informes de ingresos y gas tos de las campañas, así como para establecer las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes ante su incumplimiento.

En consecuencia, el Consejo Nacional Electoral, a través de la Resolución No. 4737 de 2023, estableció el uso obligatorio de la herramienta electrónica , software aplicativo , d enominado “Cuentas Claras”7, para realizar la rendición pública de las cuentas de campaña tanto por parte

5“Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos". 6 Corte Constitucional, Sentencia C-490 de 2011. M.P.: Luis Ernesto Vargas Silva. 7 Resolución 4737 del 5 de julio de 2023.Resolución No. 06485 de 2024 Página 9 de 12

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, reportado por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones

celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado CNE-E-DG-2024-017953.

de los candidatos y gerentes, como de las agrupaciones políticas , dentro de los plazos consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

En virtud de lo anterior, y conforme a lo dispuesto en los artículos 3, 6, 7 y 11 de la Resolución mencionada, los excandidatos y exgerentes de campaña están obligados a presentar, a través del aplicativo correspondiente, sus respectivos informes individuales de ingresos y gasto s de campaña a las agrupaciones políticas que los avalaron, los cuales deberán ser consolidados y presentados por la agrupación política avalista al Consejo Nacional Electoral dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación, a través de este aplicativo, conforme al inciso 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

Bajo esta perspectiva, es preciso señalar que la no presentación de informes dentro de los plazos establecidos por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 constituye una infracción a la normativa electoral aplicable. Este incumplimiento puede implicar la atr ibución de responsabilidad administrativa a: i) los candidatos a cargos de elección popular; ii) los gerentes de campaña de dichos candidatos; y iii) los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos que los inscriben con su aval.

La exigencia de esta Corporación respecto al cumplimiento de estos deberes y obligaciones legales debe ser rigurosa, y la infracción debe ser sancionada, a menos que existan eximentes de responsabilidad debidamente demostrados en la investigación, conside rando las

La exigencia de esta Corporación respecto al cumplimiento de estos deberes y obligaciones legales debe ser rigurosa, y la infracción debe ser sancionada, a menos que existan eximentes de responsabilidad debidamente demostrados en la investigación, conside rando las obligaciones específicas asignadas por la ley a cada uno de los actores mencionados.

5. DEL CASO EN CONCRETO

El pasado 29 de octubre de 2023, se llevaron a cabo las elecciones de autoridades territoriales, conforme lo estipulado en el artículo primero de la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, por medio de la cual, la Registraduría Nacional del Estado Civil estableció el calendario electoral 2023.

En virtud de lo anterior, m ediante oficio con radicado CNE-I-2024-004434-FNFPCE-900 del 5 de septiembre de 2024 , el Jefe de Oficina del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, ESTEBAN FERNANDO BURBANO DUQUE, remitió la relación parcial de campañas que no presentaron los informes consolidados de ingresos y gastos dentro de la oportunidad establecida por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con el objetivo de iniciar las investigaciones administrativas correspondientes.Resolución No. 06485 de 2024 Página 10 de 12

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, reportado por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1

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