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CNE - Resolución 0649 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0649 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 0649 DE 2021

(17 DE FEBRERO)

Por medio de la cual se RECHAZA las impugnaciones presentadas por el señor José Alirio Tunubalá Calambas en nombre de las Autoridades de los territorios indígenas del sur occidente colombiano (Consejo Regional I ndígena del Huila CRIHU) y el Representante a la Cámara por el Departamento de Boyacá, CESAR AUGUSTO PACHÓN , en contra de la s decisiones adoptadas por segunda Convención Nacional del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, dentro de los expedient es con radicación número 13266-20, 13278-20,13412-20 Y 13363-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Por reparto especial de 10 de diciembre de 2020, le correspondió al Honorable Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ conocer de los asuntos bajo los radicados 13266-20, 13278-20,13412-20 Y 13363-20, correspondientes a las solicitudes de registro de reforma estatutaria, la impugnación a esta decisión por parte de la Veedora Garante de esta colectividad y el registro de dignatarios del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS.

1.2. A través de correo electrónico fechado 15 de enero de 2021 y abonado al expediente,

colectividad y el registro de dignatarios del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS.

1.2. A través de correo electrónico fechado 15 de enero de 2021 y abonado al expediente, el señor José Alirio Tunubalá Calambas en nombre de las Autoridades de los territorios indígenas del sur occidente colombiano (Consejo Regional Indígena del Huila CRIHU), miembros y f iliales del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, impugnaro n la decisión adoptada por la Convención realizada por dicho Movimiento. En concreto, solicitaron:

“(…) PRIMERO. Que se exija al comité ejecutivo nacional del MAIS y el órgano de Dirección Nacional para que en un tiempo perentorio, se convoque y celebreResolución No. 0649 de 2021 Página 2 de 7

Por medio de la cual se RECHAZA las impugnaciones presentadas por el señor José Alirio Tunubalá Calambas en nombre de las Autoridades de los territorios indígenas del sur occidente colombiano (Consejo Regional Indígena del Huila CRIHU) y el Representante a la Cámara por el Departamento d e Boyacá, CESAR AUGUSTO PACHÓN , en contra de las decisiones adoptadas por segunda Convención Nacional del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, dentro de los expedientes con radicación número 13266-20, 13278-20,13412-20 Y 13363-20.

la convención nacional del movimiento, tal como lo establece el numeral 4º del artículo 4º de la Ley 1475 de 2011. SEGUNDO. Que se dejen sin vigencia la actual directiva del Movimiento

la convención nacional del movimiento, tal como lo establece el numeral 4º del artículo 4º de la Ley 1475 de 2011. SEGUNDO. Que se dejen sin vigencia la actual directiva del Movimiento Político, así como todas sus decisiones, en razón a la violación de la norma del artículo 4º de la Ley 1475 de 2011. TERCERO. Que se impongan las sanciones previstas por la Ley 1475 de 2011 a las actuales direcitvas del Movimiento Políti co, como consecuenci a de los hechos decritos en este escrito.” (sic)

1.3. Por medio de memorial radicado el 25 de enero de 2021 y allegado al expediente , el Representante a la Cámara por el Departamento de Boyacá, CESAR AUGUSTO PACHÓN impugnó la decisión adoptada por la Direcció n realizada por el plurinombrado Movimiento, en consecuencia requirió:

“(…) PRIMERO. Que se exija al comité ejecutivo nacional del MAIS y el órgano de Dirección Nacional para que en un tiempo perentorio, se convoque y celebre la convención nacional del mo vimiento, tal como lo establece el numeral 4º del artículo 4º de la Ley 1475 de 2011.

SEGUNDO. Que se dejen sin vigencia la actual directiva del Movimiento Político, así como todas sus decisiones, en razón a la violación de la norma del artículo 4º de la Ley 1475 de 2011.

TERCERO. Que se deje sin valor ni efecto el acta del 28 y 29 de noviembre, especialme nte lo que respecta a la reforma de estatutos que realizaron a 3 artículos. En razón a la violación directa de los estatutos y la

TERCERO. Que se deje sin valor ni efecto el acta del 28 y 29 de noviembre, especialme nte lo que respecta a la reforma de estatutos que realizaron a 3 artículos. En razón a la violación directa de los estatutos y la participación de los militantes del movimiento.

CUARTO. Que se impongan las sanciones previstas por la Ley 1475 de 2011 a las actuales direct ivas del Movimiento Política, como consecuencia de los hechos descritos en este escrito.” (sic)

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. Constitución Política

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, direc tivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución No. 0649 de 2021 Página 3 de 7

Por medio de la cual se RECHAZA las impugnaciones presentadas por el señor José Alirio Tunubalá Calambas en nombre de las Autoridades de los territorios indígenas del sur occidente colombiano (Consejo Regional Indígena del Huila CRIHU) y el Representante a la Cámara por el Departamento d e Boyacá, CESAR AUGUSTO PACHÓN , en contra de las decisiones adoptadas por segunda Convención Nacional del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, dentro de los expedientes con radicación

AUGUSTO PACHÓN , en contra de las decisiones adoptadas por segunda Convención Nacional del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, dentro de los expedientes con radicación número 13266-20, 13278-20,13412-20 Y 13363-20.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sob re Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.2. LEY 130 DE 1994 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”

“Artículo 7. Obligatoriedad de los estatutos. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la

ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los ef ectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él”.

2.3. LEY 1475 DE 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movi mientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”

“ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos: (…)

5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.

(…)

7. Regulación interna del régimen de bancadas en las corporaciones de elección popular.

8. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de

remoción. (…)

7. Regulación interna del régimen de bancadas en las corporaciones de elección popular.

8. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.

9. Código de Ética, en el que se desarrollen los principios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fijen, además, los procedimientos para la aplicación de lasResolución No. 0649 de 2021 Página 4 de 7

Por medio de la cual se RECHAZA las impugnaciones presentadas por el señor José Alirio Tunubalá Calambas en nombre de las Autoridades de los territorios indígenas del sur occidente colombiano (Consejo Regional Indígena del Huila CRIHU) y el Representante a la Cámara por el Departamento d e Boyacá, CESAR AUGUSTO PACHÓN , en contra de las decisiones adoptadas por segunda Convención Nacional del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, dentro de los expedientes con radicación número 13266-20, 13278-20,13412-20 Y 13363-20.

sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos. (…)

12. Régimen disciplinario interno, en el que se adopten mecanismos para sancionar la doble militancia, así como para separar del cargo a sus directivos cuandoquiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los estatutos

(…)”.

3. PRUEBAS

la doble militancia, así como para separar del cargo a sus directivos cuandoquiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los estatutos (…)”.

3. PRUEBAS

3.1. Adjunto a la impugnación presentada por el Representante a la Cámara por el Departamento de Boyacá, Cesar Pachón, se adjuntaron:

3.1.1. Acta II Convención Nacional, Chinauta – Cundinamarca 3.1.2. Constancia radicada por integrante subcomisión estatutaria delegado por la Convención 3.1.3. Constancias radicadas en la Dirección Nacional de Noviembre de 2020.

3.2. Solicitada por el señor José Alirio Tunubalá Calambas

3.2.1. Inspección expediente del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia

De acuerdo con el artículo 265 de la Constitución, el Consejo Nacional Electoral, tiene a su cargo, entre otras tareas, las de regular, inspeccionar, vigilar y controlar to da la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, así como ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

A su turno, el artículo 7º de la Ley 130 de 1994, facultó a esta Corporación para conocer de las impugnaciones que se presenten a propósito de (i) cláusulas estatutarias contrarias a laResolución No. 0649 de 2021 Página 5 de 7

las impugnaciones que se presenten a propósito de (i) cláusulas estatutarias contrarias a laResolución No. 0649 de 2021 Página 5 de 7

Por medio de la cual se RECHAZA las impugnaciones presentadas por el señor José Alirio Tunubalá Calambas en nombre de las Autoridades de los territorios indígenas del sur occidente colombiano (Consejo Regional Indígena del Huila CRIHU) y el Representante a la Cámara por el Departamento d e Boyacá, CESAR AUGUSTO PACHÓN , en contra de las decisiones adoptadas por segunda Convención Nacional del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, dentro de los expedientes con radicación número 13266-20, 13278-20,13412-20 Y 13363-20.

Constitución Política, a la ley o a las disposiciones del Consejo N acional Electoral y, (ii) decisiones de las autoridades de los partidos contrarias a las normas antedichas.

En consecuencia, esta Co rporación es competente para conocer de la s impugnaciones presentadas por el señor el señor José Alirio Tunubalá Calambas en nombre de las Autoridades de los territorios indígenas del sur occidente colombiano (Consejo Regional Indígena del Huila CRIHU) y el Representante a la Cámara por el Departamento de Boyacá, CESAR AUGUSTO PACHÓN , en contra de las decisiones adoptadas por segunda Convención Nacional del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS

4.2. Oportunidad de la impugnación

De acuerdo con el artículo 7º de la Ley 130 de 1994, las impugnaciones que se presenten en

4.2. Oportunidad de la impugnación

De acuerdo con el artículo 7º de la Ley 130 de 1994, las impugnaciones que se presenten en contra de las decisiones de las autoridades de lo s partidos y movimientos políticos, deberán presentarse ante esta Corporación dentro de los veinte (20) días siguientes a la adopción de las mismas.

Teniendo en cuenta lo anterior, se observa que la presunta decisión contra legem del Movimiento Alternati vo Indígena y Social -MAIS, data de los días entre el 27 y el 29 de noviembre de 2020 , por lo que, contaban hasta el día 29 de diciembre de 2020 para impugnar las decisiones allí adoptadas. Sin embargo, l as impugnaciones presentadas por los señores José Al irio Tunubalá Calambas y el Representante a la Cámara por el Departamento de Boyacá, César Augusto Pachón , fueron radicadas los días 15 y 25 de enero de 2021 respectivamente.

Por lo dicho, resulta evi dente que las impugnaciones fueron presentadas por fuer a del término establecido en la norma. En consecuencia, esta Corporación deberá rechazar las por extemporáneas. Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto,Resolución No. 0649 de 2021 Página 6 de 7

Por medio de la cual se RECHAZA las impugnaciones presentadas por el señor José Alirio Tunubalá Calambas en nombre de las Autoridades de los territorios indígenas del sur occidente colombiano (Consejo Regional Indígena del Huila CRIHU) y el Representante a la Cámara por el Departamento d e Boyacá, CESAR

Calambas en nombre de las Autoridades de los territorios indígenas del sur occidente colombiano (Consejo Regional Indígena del Huila CRIHU) y el Representante a la Cámara por el Departamento d e Boyacá, CESAR AUGUSTO PACHÓN , en contra de las decisiones adoptadas por segunda Convención Nacional del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, dentro de los expedientes con radicación número 13266-20, 13278-20,13412-20 Y 13363-20.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR las impugnaciones presentadas por el señor José Ali rio Tunubalá Calambas en nombre de las Autoridades de los territorios indígenas del sur occidente colombiano (Consejo Regional Indígena del Huila CRIHU) y el Representante a la Cámara por el Departamento de Boyacá, CESAR AUGUSTO PACHÓN , en contra de las decisiones adoptadas por segunda Convención Nacional del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, dentro de los expedientes con radicación número 13266-20, 13278-20,13412-20 Y 13363-20.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión por intermedi o de la Subsecretaría de la Corporación, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a quienes se relacionan a

continuación:

a) Al Representante a la Cámara, Cesar Pachón al correo electró nico cesar.pachon@camara.gov.co

b) Al señor José Alirio Tunubalá Calambas al correo electrónico josealirio06@gmail.com

a) Al Representante a la Cámara, Cesar Pachón al correo electró nico cesar.pachon@camara.gov.co

b) Al señor José Alirio Tunubalá Calambas al correo electrónico josealirio06@gmail.com

c) A la Representante Legal del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS a los correos electrónicos maisejecutivonacional@gmail.com y juridicamaisnacional@gmail.com y,

d) Al Ministerio Público en el correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

ARTÍCULO TERCERO: Contra lo resuelto en esta Resolución PROCEDE el recurso de reposición, que deberá interponerse ante esta Corporación dentro de los diez (10) díasResolución No. 0649 de 2021 Página 7 de 7

Por medio de la cual se RECHAZA las impugnaciones presentadas por el señor José Alirio Tunubalá Calambas en nombre de las Autoridades de los territorios indígenas del sur occidente colombiano (Consejo Regional Indígena del Huila CRIHU) y el Representante a la Cámara por el Departamento d e Boyacá, CESAR AUGUSTO PACHÓN , en contra de las decisiones adoptadas por segunda Convención Nacional del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, dentro de los expedientes con radicación número 13266-20, 13278-20,13412-20 Y 13363-20.

siguientes a la notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Dada en Bogotá D.C., a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021)

la Ley 1437 de 2011.

Dada en Bogotá D.C., a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021)

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena virtual del 17 de febrero de 2021

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario Radicado No. 2020000013266-00 (acumulados)

Proyectó: Alix Gómez

Revisó: Alix Gómez

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