CNE - Resolución 0649 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0649 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 0649 DE 2022 (19 de enero)
Por medio del cual se REGISTRA el logo símbolo del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO el cual presentó cambios en su diseño, motivo por el cual se hace necesario el registro del nuevo logo, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2022-000209.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 5 de la ley 130 de 1994, y 35 de la ley 1475 de 2011, y de conformidad con los siguientes:
1. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y PROCEDIMIENTO
1.1. Mediante oficio, radicado en la plataforma del Gestor Documental de la entidad el día seis (06) de enero de 202 2, bajo el número de radicado CNE-E-DG-2022-000209, el Representante Legal y Secretario General del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ VÁSQUEZ , solicitó registrar el nuevo logo del Partido en los siguientes términos: “(…)Dentro de la oportunidad que indican los procedimientos establecidos por la corporación, nos permitimos de manera comedida, solicitar se inscriba el siguiente como el Logosímbolo del Partido Liberal Colombiano, por lo que se hace necesario y por su conducto, se informe a la Registraduría Nacional del Estado Civil a fin que el mismo sea utilizado en la tarjetas electorales que serán utilizadas en la elección de Congreso de la República y Presidencia y Vicepresidencia de la República primera y
por su conducto, se informe a la Registraduría Nacional del Estado Civil a fin que el mismo sea utilizado en la tarjetas electorales que serán utilizadas en la elección de Congreso de la República y Presidencia y Vicepresidencia de la República primera y segunda vuelta para el periodo constitucional 2022 - 2026..(…)Resolución No. 0649 de 2022 Página 2 de 6
Por medio del cual se REGISTRA el logo símbolo del PARTIDO LIBERAL COLOM BIANO el cual presentó cambios en su diseño, motivo por el cual se hace necesario el registro del nuevo logo, dentro del expediente con número de radicado CNEE-DG-2022-000209. 1.2. Por reparto interno de la Corporación efectuado el día 06 de enero de 2022, le correspondió al Despacho del Magistrado CESAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ, conocer del asunto bajo el número de radicado CNE-E-DG-2022-000209.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTÍCULO 265.El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, g arantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los
siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
2.2. LEGALES. 2.2.1 DEL REGISTRO DE LOS SÍMBOLOS, EMBLEMAS O LOGOTIPOS - MARCO GENERAL. 2.2.2. LEY 130 DE 1994. “ Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”
“ARTICULO 5º —DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos. Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registradas y las sedes
denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos. Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registradas y las sedes correspondientes (…)”Resolución No. 0649 de 2022 Página 3 de 6
Por medio del cual se REGISTRA el logo símbolo del PARTIDO LIBERAL COLOM BIANO el cual presentó cambios en su diseño, motivo por el cual se hace necesario el registro del nuevo logo, dentro del expediente con número de radicado CNEE-DG-2022-000209.
2.2.3. LEY 1475 DE 2011. “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de ob tener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos,
realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)” –Subraya fuera de texto original3.CONSIDERACIONES
El Consejo Nacional Electoral, de conformidad con sus atribuciones asignadas en la Constitución y la ley, le corresponde velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos. De igual manera, d entro de las funciones asignadas a esta Corporación, se encuentra el registro e inscripción de símbolos, emblemas o logotipos que identifican a cada organización política, con el objetivo de garantizar plenamente el reconocimiento de cada uno de estas. En ese orden de ideas, el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, señala que solo podrán utilizarse para efectos de propaganda electoral, los símbolos, logotipos y emblemas previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral, siempre y cuando estos sea di stintivos de cualquier otro partido o movimiento político que ya se encuentre registrado previamente. De igual manera se hace necesario que este tipo de símbolos, logotipos y emblemas, no tenga relación grafica o fonética alguna con los símbolos patrios e insignias de naturaleza estatal que puedan llegar a generar algún tipo de confusión.
igual manera se hace necesario que este tipo de símbolos, logotipos y emblemas, no tenga relación grafica o fonética alguna con los símbolos patrios e insignias de naturaleza estatal que puedan llegar a generar algún tipo de confusión. Por tal motivo, para verificar la información suministrada en la solicitud de cambio de logo por parte del representante legal del partido LIBERAL COLOMBIANO, se revisaron los estatutosResolución No. 0649 de 2022 Página 4 de 6
Por medio del cual se REGISTRA el logo símbolo del PARTIDO LIBERAL COLOM BIANO el cual presentó cambios en su diseño, motivo por el cual se hace necesario el registro del nuevo logo, dentro del expediente con número de radicado CNEE-DG-2022-000209. del movimiento dentro del cual, en su título primero, capitulo primero, artículo 2 decide sobre los colores y el símbolo a usar, siendo estos avalados al otorgarles la personería jurídica mediante Resolución N° 004 del 28 de enero de 1986. Cabe aclarar que el referido partido inicialmente registró el logo distintivo según sus estatutos consistente: “con su símbolo que es la L” (…) “El logo que identifica al Partido deberá mantener estos elementos y su diseño será el que se registre en el Consejo Nacional Electoral.”
El logo por el cual solicitan el cambio es el siguiente:
En este orden de ideas, se verificó la información suministrada con el listado de logos registrados por parte del Consejo Nacional Electoral, en la página pública de la corporación, obteniendo como resultado que el logo símbolo del partido LBERAL COLOMBIANO, no se encuentra registrado, no hay similitud con ninguno de l os existentes ni tampoco genera
registrados por parte del Consejo Nacional Electoral, en la página pública de la corporación, obteniendo como resultado que el logo símbolo del partido LBERAL COLOMBIANO, no se encuentra registrado, no hay similitud con ninguno de l os existentes ni tampoco genera confusión en lo relacionado, con el lema, los colores y la insignia que los pretende identificar. A su vez, se verificó que el contenido del logo no utilizara símbolos patrios, emblemas institucionales, e insignias o colores de otros partidos o movimientos políticos. En consecuencia, el Consejo Nacional Electoral, se permite indicar que el logo del partido LIBERAL COLOMBIANO, se ajusta a lo establecido en el artículo 5 de la ley 130 de 1994, y el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, razón por la cual se procederá a ordenar el registro, para su posterior utilización en los términos previstos en el inciso tercero del artículo 35 de la ley 1475 de 2011.Resolución No. 0649 de 2022 Página 5 de 6
Por medio del cual se REGISTRA el logo símbolo del PARTIDO LIBERAL COLOM BIANO el cual presentó cambios en su diseño, motivo por el cual se hace necesario el registro del nuevo logo, dentro del expediente con número de radicado CNEE-DG-2022-000209. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral
RESUELVE ARTICULO PRIMERO: REGISTRAR el logo símbolo del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO el cual presentó cambios en su diseño, motivo por el cual se hace necesario el registro del nuevo logo, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2022-000209.
ARTICULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución por conducto de la
nuevo logo, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2022-000209.
ARTICULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación, al partido LIBERAL COLOMBIANO, conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, aplicando el artículo 4 del decreto 491 de 2020. - Al representante legal del partido LIBERAL COLOMBIANO. Miguel Ángel Sánchez
Vásquez al correo electrónico autorizado o en la Av. Caracas # 36-01 Bogotá D.C.
ARTÍCULO TERCER O: COMUNICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación la presente Resolución a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil al correo electrónico dirgeselectoral@registraduria.gov.co, para lo de su competencia.Resolución No. 0649 de 2022 Página 6 de 6
Por medio del cual se REGISTRA el logo símbolo del PARTIDO LIBERAL COLOM BIANO el cual presentó cambios en su diseño, motivo por el cual se hace necesario el registro del nuevo logo, dentro del expediente con número de radicado CNEE-DG-2022-000209.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022)
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022)
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS
Presidenta
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Vicepresidente
CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Plena virtual del 19 de enero de 2022
Ausente: Magistrado Jaime Luis Lacouture Peñaloza
Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario
Radicado No. CNE-E-DG-2022-000209
Proyectó: Edwin Melo
Revisó: Alix Gómez