CNE - Resolución 06499 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 06499 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 06499 DE 2024 (04 de diciembre)
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra de once (11) excandidatos a CONCEJOS MUNICIPALES Y JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES del DEPARTAMENTO DE CASANARE, y sus respectivos exgerentes de campaña, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como en contra de la AGRUPACIÓN POLÍTICA INDEPENDIENTES -en liquidación1, por la presunta transgresión del deber de diligencia consagrado en el artículo 8 y el numeral primero del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG-202408741.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 29 de octubre de 2023 , se llevaron a cabo las elecciones de autoridades territoriales en Colombia, conforme lo estipulado en el artículo primero de la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, por medio de la cual la Registraduría Nacional del Estado Civil estableció el calendario electoral correspondiente al año 2023.
1.2. Mediante Oficio No. CNE-I-2024-001112-FNFPCE-900 del 6 de febrero de 2024 , la
el calendario electoral correspondiente al año 2023.
1.2. Mediante Oficio No. CNE-I-2024-001112-FNFPCE-900 del 6 de febrero de 2024 , la entonces Jefe de Oficina del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, ZAMIRA MARCELA GÓMEZ , remitió la relación de excandidatos que presuntamente no presentaron sus informes de ingresos y gastos de campaña dentro del término establecido por el artículo 25 de la Ley 1475 de 201 1. Lo anterior, para someterlo a reparto entre los Magistrados que conforman la Sala Plena del referido órgano.
1 Sección Quinta del Consejo de Estado. Sentencia del 16 de mayo de 2024. Radicado No. 11001032800020230006000, mediante la cual se declaró la nulidad de la Resolución 1545 del 01 de marzo de 2023 del CNE, ejecutoriada el 13 de junio de
2024. Constancia de ejecutoria de sentencia expedida por la secretaría del Consejo de Estado del 14 de junio de 2024.Resolución No. 06499 de 2024 Página 2 de 34
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra de once (11) excandidatos a CONCEJOS MUNICIPALES Y JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES del DEPARTAMENTO DE CASANARE, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como en cont ra de la AGRUPACIÓN POLÍTICA INDEPENDIENTES -en liquidación1, por la presunta transgresión del deber de diligencia consagrado en el artículo
CASANARE, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como en cont ra de la AGRUPACIÓN POLÍTICA INDEPENDIENTES -en liquidación1, por la presunta transgresión del deber de diligencia consagrado en el artículo 8 y el numeral primero del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2024-08741.
1.3. Mediante Oficio No. CNE-I-2024-001116-FNFPCE-900 de la misma fecha, se remitieron cuatro (4) documentos en formato Excel, mediant e los cuales se envió el detalle de: i ) los excandidatos que no presentaron informe de ingresos y gastos de campaña mediante el aplicativo Cuentas Claras dispuesto para el efecto; ii) los excandidatos que renunciaron a su aspiración política; iii) los excandidatos a quienes se les revocó la inscripción de la candidatura por parte del Consejo Nacional Electoral ; y iv) los excandidatos que presentaron el informe de ingresos y gastos de campaña de forma extemporánea en el aplicativo antes señalado.
1.4. El día 13 de febrero de 2024, mediante oficio CNE-I-2024-001280-FNFPCE-900, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales remitió aclaraciones a los oficios CNE-I-2024-001112-FNFPCE-900 y CNE-I-2024-001116-FNFPCE-900.
1.5. Mediante Acta 007 del día 21 de febrero de 2024, la Sala Plena del Consejo Nacional
oficios CNE-I-2024-001112-FNFPCE-900 y CNE-I-2024-001116-FNFPCE-900.
1.5. Mediante Acta 007 del día 21 de febrero de 2024, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral aprobó el sorteo de la asignación de l reparto de las investigaciones a realizar por las presuntas infracciones al artículo 25 de la Ley 1475 de 201 1, por parte de los excandidatos enlistados en los oficios antes citados. En consecuencia, mediante acta especial de reparto de la Sala Plena del mismo día, se le asignó el conocimiento de la investigación al Despacho del Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ, como consta en los oficios identificados con los radicados internos No. CNE-E-DG-2024-004182, CNE-E-DG-2024-004190, CNE-E-DG2024-004225, CNE-E-DG-2024-004235 y CNE-E-DG-2024-004239, con relación a la presunta infracción a las obligaciones de rendición pública de cuentas de campaña, omitiendo informar el detalle sobre el origen, volumen y destino de tales recursos, respecto de las campañas de los excandidatos avalados por el MOVIMIENTO SALVACIÓN DE NACIONAL, AGRUPACIÓN POLÍTICA INDEPENDIENTES, PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO y el PARTIDO POLÍTICO CREEMOS , en el marco de las elecciones territoriales del pasado 29 de octubre de 2023.
1.6. Debido al gran número de excandidatos que incumplieron la obligación de presentar el informe individual de ingresos y gastos de campaña, el Despacho Sustanciador, mediante Auto
elecciones territoriales del pasado 29 de octubre de 2023.
1.6. Debido al gran número de excandidatos que incumplieron la obligación de presentar el informe individual de ingresos y gastos de campaña, el Despacho Sustanciador, mediante Auto del día 02 de abril de 2024, ordenó el desglose de los expedientes identificados con los radicados internos No. CNE-E-DG-2024-004182, CNE-E-DG-2024-004190, CNE-E-DG-2024004225, CNE-E-DG-2024-004235 y CNE-E-DG-2024-004239, solicitando al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental que asignara un número de radicado independiente aResolución No. 06499 de 2024 Página 3 de 34
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra de once (11) excandidatos a CONCEJOS MUNICIPALES Y JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES del DEPARTAMENTO DE CASANARE, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como en cont ra de la AGRUPACIÓN POLÍTICA INDEPENDIENTES -en liquidación1, por la presunta transgresión del deber de diligencia consagrado en el artículo 8 y el numeral primero del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2024-08741.
dichas actuaciones, agrupándolas por campañas a cargos uninominales o campañas a corporaciones públicas, dentro de una misma circunscripción departamental.
dichas actuaciones, agrupándolas por campañas a cargos uninominales o campañas a corporaciones públicas, dentro de una misma circunscripción departamental.
1.7. Con ocasión de la elección de la nueva Mesa Directiva de la Corporación, el conocimiento del presente asunto lo asumió la Honorable Magistrada MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL, Presidenta del Consejo Nacional Electoral, a partir del día 03 de abril de 2024.
1.8. Mediante oficio No. CNE-I-2024-002321-DGC-800 del día 15 de abril de 2024, la Asesora de la Dirección Corporativa, DAIMI LINDO SOLANO , en cumplimiento de lo ordenado por el artículo primero del Auto del día 02 de abril de 2024 , referido en el numeral 1.6 , remitió al Despacho Sustanciador el archivo Excel donde se relacionaron l os números de radicados asignados por agrupación política y circunscripción territorial, conforme lo solicitado.
1.9. Corolario de lo anterior , el asunto relacionado con la campaña de los excandidatos a CONCEJOS MUNICIPALES Y JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES del DEPARTAMENTO DE CASANARE, avalados por la AGRUPACIÓN POLÍTICA INDEPENDIENTES, se le asignó el radicado No. CNE-E-DG-2024-008741.
1.10. Mediante Oficio RDE-DGE-1508 del día 23 de abril de 2024 , la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió a la Corporación un documento en formato Excel, a través del cual se relacionaron las direcciones físicas, correos electrónicos y números de celulares de los ciudadanos que se inscribieron como candidatos para cada una de las elecciones ordinarias,
del Estado Civil remitió a la Corporación un documento en formato Excel, a través del cual se relacionaron las direcciones físicas, correos electrónicos y números de celulares de los ciudadanos que se inscribieron como candidatos para cada una de las elecciones ordinarias, comprendidas entre los años 2019 hasta 2023.
1.11. La Sala Plena de la Corte Constitucional mediante Auto 846 del 09 de mayo de 2024, ordenó suspender el numeral primero del auto del 25 de mayo de 2023, proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en el proceso con radicado 11001 -03-28-000-2022-00322-00, mediante el cual se habían suspendido de manera provisional los efectos del acto de elección de ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, como Magistrado del Consejo Nacional Electoral, para el periodo 2022–2026. Dicha decisión fue comunicada por la Corte Constitucional mediante Oficio No. A-265 del 17 de mayo de 2024 al actor de tutela y a la Sección Quinta del Consejo de Estado. Esta última, com unicó al Consejo Nacional Electoral mediante Oficio 2024 –391 del 20 de mayo de 2024, el Auto 846, ordenando que procediese conforme a lo ordenado en la mentada providencia. Por lo anterior, este asunto fue asumido por el Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA a partir del día 20 de mayo de 2024.Resolución No. 06499 de 2024 Página 4 de 34
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra de once (11) excandidatos a CONCEJOS MUNICIPALES Y JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES del DEPARTAMENTO DE
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra de once (11) excandidatos a CONCEJOS MUNICIPALES Y JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES del DEPARTAMENTO DE CASANARE, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como en cont ra de la AGRUPACIÓN POLÍTICA INDEPENDIENTES -en liquidación1, por la presunta transgresión del deber de diligencia consagrado en el artículo 8 y el numeral primero del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2024-08741.
1.12. Del reporte remitido por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral, el Despacho Sustanciador encontró que l os siguientes excandidatos, inscritos por la AGRUPACIÓN POLÍTICA INDEPENDIENTES a CONCEJOS MUNICIPALES Y JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES DEL DEPARTAMENTO DE C ASANARE, para las elecciones del pasado 29 de octubre de 2023, presuntamente incumplieron lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no haber presentado sus informes de ingresos y gastos individuales de campaña:
No. Nombre Apellido No. documento Cargo o Corporación Municipio / Departamento
1 HADA
MONICA
PULIDO
MONTAÑEZ
1118542382
CONCEJO
MUNICIPAL
YOPAL/CASANARE
2 JOSE FELIX MARTINEZ
BARRERA
Municipio / Departamento
1 HADA
MONICA
PULIDO
MONTAÑEZ
1118542382
CONCEJO
MUNICIPAL
YOPAL/CASANARE
2 JOSE FELIX MARTINEZ
BARRERA
9527787
CONCEJO
MUNICIPAL
YOPAL/CASANARE
3 LIBARDO NIÑO
CORREDOR
74323532
CONCEJO
MUNICIPAL
YOPAL/CASANARE
4 MAYCOL
ANDRES
MESA
CARDENAS
1118574079
CONCEJO
MUNICIPAL
YOPAL/CASANARE
5 STEFANY ESTREMOR
GRANADOS
1014280731
CONCEJO
MUNICIPAL
YOPAL/CASANARE
6 ANGIE
DAYANA
TENZA DIAZ 1006442211
CONCEJO
MUNICIPAL
TAURAMENA/CASANARE
7 FREDY
ORLANDO
AVILA
HOLGUIN
7061167
CONCEJO
MUNICIPAL
TAURAMENA/CASANARE
8 JEIMMY
GESELLA
RODRIGUEZ
SOTO 1006416167
CONCEJO
MUNICIPAL
TAURAMENA/CASANARE
9 MARIA
LUISA
ANTONIA
CASTAÑEDA
MARTINEZ
23467074
CONCEJO
MUNICIPAL
TAURAMENA/CASANARE
10 YON DEYBI PALENCIA
RAMIREZ
1000694228
CONCEJO
MUNICIPAL
TAURAMENA/CASANARE
CONCEJO
MUNICIPAL
TAURAMENA/CASANARE
10 YON DEYBI PALENCIA
RAMIREZ
1000694228
CONCEJO
MUNICIPAL
TAURAMENA/CASANARE
11 JOSE DIDIER CRUZ SOTO 1115910741
JAL CORREGIMIENTO EL
CUSIANA/TAURAMENA/
CASANARE
1.13. Una vez recibido el expediente, el Despacho Sustanciador verificó que los ciudadanos a los que se refiere el reporte del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral , especialmente los señalados en los numerales inmediatamente anteriores, ostentaron la calidad de candidatos a CONCEJOS MUNICIPALES Y JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES DEL DEPARTAMENTO DE CASANARE. Esta información se obtuvo de los formularios de inscripción de las candidaturas, los cuales fueron incorporados de oficio por el Despacho Sustanciador, por medio del aplicativo digital “ Visor de documentos – solicitudes de inscripción de candidatos ” para las elecciones territoriales 2023, habilitado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Al respecto, fue posible corroborar queResolución No. 06499 de 2024 Página 5 de 34
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excandidatos a CONCEJOS MUNICIPALES Y JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES del DEPARTAMENTO DE CASANARE, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como en cont ra de la AGRUPACIÓN POLÍTICA INDEPENDIENTES -en liquidación1, por la presunta transgresión del deber de diligencia consagrado en el artículo 8 y el numeral primero del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2024-08741.
la totalidad de ciudadanos relacionados en el reporte objeto de estudio fueron inscritos como candidatos en el momento que para ello fue definido en el calendario electoral expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
1.14. Que la Sala Plena de la C orte Constitucional, mediante Sentencia SU-342 del 20 de agosto de 2024, ordenó, entre otras medidas, la suspensión de los efectos de la sentencia emitida por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 6 de junio de 2024, que había declarado la nulidad de la elección de ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA (expediente 11001-0328-000-2022-00320-00 acumulados) como magistrado del Consejo Nacional Electoral para el periodo 2022–2026. La Corte Constitucional comunicó esta decisión a las partes del proceso de tutela, así como a la Sección Segunda (Subsección A) y a la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante el Oficio No. STA-286 del 24 de septiembre de 2024. Por lo tanto, el Consejo
tutela, así como a la Sección Segunda (Subsección A) y a la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante el Oficio No. STA-286 del 24 de septiembre de 2024. Por lo tanto, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución No. 04914 del 25 de septiembre de 2024, dando cumplimiento al fallo de unificación mencionado. En consecuencia, el Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA reasumió sus funciones y el conocimiento del presente asunto a partir del día 25 de septiembre de 2024.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”
2.1.2. LEY 130 DE 1994.
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo
condiciones de plenas garantías.”
2.1.2. LEY 130 DE 1994.
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.Resolución No. 06499 de 2024 Página 6 de 34
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra de once (11) excandidatos a CONCEJOS MUNICIPALES Y JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES del DEPARTAMENTO DE CASANARE, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como en cont ra de la AGRUPACIÓN POLÍTICA INDEPENDIENTES -en liquidación1, por la presunta transgresión del deber de diligencia consagrado en el artículo 8 y el numeral primero del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2024-08741.
(Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0040 de 2024) a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO
NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS (184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos (…)”
2.1.3. LEY 1475 DE 2011.
ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la c ual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de invest igación ordenará notificar personalmente al
juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de invest igación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimie nto vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los c uales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar,
despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la corre spondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.Resolución No. 06499 de 2024 Página 7 de 34
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra de once (11) excandidatos a CONCEJOS MUNICIPALES Y JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES del DEPARTAMENTO DE CASANARE, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como en cont ra de la AGRUPACIÓN POLÍTICA INDEPENDIENTES -en liquidación1, por la presunta transgresión del deber de diligencia consagrado en el artículo 8 y el numeral primero del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2024-08741.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión
cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso -administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.”
2.1.4. LEY 1437 DE 2011.
“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no pr oceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo (…)
ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.”
2.2. SOBRE EL DEBER DE PRESENTACI ÓN DE INFORME DE INGRESOS Y GASTOS
DE CAMPAÑA.
2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
previsto por dichas leyes.”
2.2. SOBRE EL DEBER DE PRESENTACI ÓN DE INFORME DE INGRESOS Y GASTOS
DE CAMPAÑA.
2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA. “ARTICULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009> (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobr e el volumen, origen y destino de sus ingresos”. 2.2.2. LEY 130 DE 1994.
“ARTÍCULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los movimientos sociales a los que alude esta ley, y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre: (…)
c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas”.
2.2.3. LEY 1475 DE 2011.
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley2.
2Constitución Política. Artículo 107 <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> “(…) Los directivos de los partidos a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligenciaResolución No. 06499 de 2024 Página 8 de 34
siguiente:> “(…) Los directivos de los partidos a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligenciaResolución No. 06499 de 2024 Página 8 de 34
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(…)
ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
1. I ncumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos (…)”. (Negrilla fuera del texto)
(…)
ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10. (…)
Artículo 24. LÍMITES AL MONTO DE GASTOS . Los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas.
Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan con el objeto de garantizar que los límites al monto de gastos fijados reflejen el valor real de las campañas electorales.
el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan con el objeto de garantizar que los límites al monto de gastos fijados reflejen el valor real de las campañas electorales.
El monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular. En el caso de listas con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos. El Consejo Nacional Electoral señalará, adicionalmente, el monto máximo que cada partido o movimiento con personerí a jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas.
(…) ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea super ior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados