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CNE - Resolución 06505 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 06505 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 06505 de 2024 (4 de Diciembre)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de excandidatos a CONCEJOS MUNICIPALES , ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES y/o JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES avalados por el PARTIDO POLITICO GENTE EN MOVIMIENTO , algunos de ellos en coalición con otras organizaciones políticas, así como, contra sus respectivos exgerentes de campaña, se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra de un (1) excandidato, por el presunto incumplimiento de las obligaciones relativas a la no presentación de informes de ingresos y gastos, no designación de gerente, no apertura de cuenta única bancaria o manejo parcial de recursos en dicha cuenta, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 constitucional, artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, Resolución 4737 de 2023, se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS en contra del PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO , por la presunta transgresión del deber de diligencia consagrado en el artículo 8 y el numeral primero del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 dentro del expediente con radicado No. CNE -E-DG-2024-004242, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023 y se dictan otras disposiciones.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 39 de la Ley 130 de 1994 y

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 39 de la Ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y, con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, mediante oficios CNE-I-2024-001116-FNFPCE-900 y CNE-I-2024-001112-FNFPCE-900, solicitó a la Dirección de Gestión Corporativa , someter a reparto la relación de excandidatos, discriminados por organización política, que presuntamente incumplieron el deber contemplado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la obligación de presentar el informe individual de ingresos y gastos de campaña para las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, al no presentarlo o haberlo presentado de forma extemporánea.

1.2. Que, por reparto efectuado por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, correspondió al Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGAResolución No. 06505 de 2024 Página 2 de 39

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de excandidatos a CONCEJOS MUNICIPALES, ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES y/o JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES avalados por el PARTIDO POLITICO GENTE EN MOVIMIENTO, algunos de ellos en coalición con otras organizaciones políticas, así como,

CONCEJOS MUNICIPALES, ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES y/o JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES avalados por el PARTIDO POLITICO GENTE EN MOVIMIENTO, algunos de ellos en coalición con otras organizaciones políticas, así como, contra sus respectivos exgerentes de campaña, se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra de un (1) excandidato, por el presunto incumplimiento de las obligaciones relativas a la no presentación de informes de ingresos y gastos, no designación de gerente, no apertura de cuenta única bancaria o manejo parcial de recursos en dicha cuenta, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 constitucional, artículo 25 de l a Ley 1475 de 2011, Resolución 4737 de 2023, se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS en contra del PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO, por la presunta transgresión del deber de diligencia consagrado en el artículo 8 y el numeral primero del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 dentro del expediente con radicado No. CNE -E-DG-2024-004242, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023 y se dictan otras disposiciones.

conocer del expediente bajo radicado CNE -E-DG-2024-004242, para conocer las presuntas infracciones relacionadas con el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, cometidas por los siguientes excandidatos.

# NOMBRE APELLIDO NÚMERO

DOCUMENTO CONDUCTA TIPO DE

INSCRIPCIÓN

1 JAKELINE VALDES

TORRES 49788698

No presentación de Informe Individual de Ingresos y Gastos de Campaña Avalada por

PARTIDO

DOCUMENTO CONDUCTA TIPO DE

INSCRIPCIÓN

1 JAKELINE VALDES

TORRES 49788698

No presentación de Informe Individual de Ingresos y Gastos de Campaña Avalada por

PARTIDO

POLÍTICO GENTE

EN MOVIMIENTO.

2 IVAN CORTES

LOSADA 12107963

No presentación de Informe Individual de Ingresos y Gastos de Campaña En coalición

3 NORBEY

ANTONIO

CLAVIJO

OSPINA 94476188

No presentación de Informe Individual de Ingresos y Gastos de Campaña En coalición

4 YENIFER GOMEZ

QUINTERO 1081406034

Presentación Extemporánea de Informe Individual de Ingresos y Gastos de Campaña En coalición

1.3. Mediante oficio CNE-AHPA-142-2024 del 29 de febrero de 2024, el Despacho Sustanciador solicitó a la Coordinación de Inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, lo siguiente:

“(…) 1. Base de datos contentiva de los datos de contacto de los candidatos que participaron en la contienda electoral acaecida el día 29 de octubre de 2023, a efectos de proceder con las notificaciones de los distintos actos administrativos en debida forma.

2. Instalación en los computadores de los abogados que conforman nuestro Despacho del aplicativo “VISOR” correspondiente a las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023”.

En respuesta de lo anterior, el 12 de marzo de 2024, el director de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, instaló en un equipo de cómputo del Despacho

de 2023”.

En respuesta de lo anterior, el 12 de marzo de 2024, el director de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, instaló en un equipo de cómputo del Despacho

ponente, el “VISOR INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS AUTORIDADES TERRITORIALES

2023”.

1.4. Que, el Despacho realizó la búsqueda en el mencionado “VISOR” de la documentación de formularios de inscripción E -6, E -8 y acuerdos de coalición respecto de los cuatro (4) excandidatos relacionados en numeral 1.2 de la parte considerativa del presente auto . Como resultado de esta búsqueda, se evidenció:

1.4.1. Mediante acuerdo de coalición (sin fecha de suscripción), los representantes legales y/o apoderados de las agrupaciones políticas PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD & COMPROMISO,Resolución No. 06505 de 2024 Página 3 de 39

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de excandidatos a CONCEJOS MUNICIPALES, ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES y/o JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES avalados por el PARTIDO POLITICO GENTE EN MOVIMIENTO, algunos de ellos en coalición con otras organizaciones políticas, así como, contra sus respectivos exgerentes de campaña, se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra de un (1) excandidato, por el presunto incumplimiento de las obligaciones relativas a la no presentación de informes de ingresos y gastos, no designación de gerente, no apertura de cuenta única bancaria o manejo parcial de recursos en dicha

en contra de un (1) excandidato, por el presunto incumplimiento de las obligaciones relativas a la no presentación de informes de ingresos y gastos, no designación de gerente, no apertura de cuenta única bancaria o manejo parcial de recursos en dicha cuenta, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 constitucional, artículo 25 de l a Ley 1475 de 2011, Resolución 4737 de 2023, se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS en contra del PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO, por la presunta transgresión del deber de diligencia consagrado en el artículo 8 y el numeral primero del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 dentro del expediente con radicado No. CNE -E-DG-2024-004242, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023 y se dictan otras disposiciones.

PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI", PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ, PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE y PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO, suscribieron acuerdo de coalición denominado “ ALMA DEL HUILA ”, para inscribir lista de candidatos a la ASAMBLEA del HUILA, donde manifestaron que la auditoría interna de las campañas estaría a cargo del PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO.

1.4.2. Mediante acuerdo de coalición suscrito el 27 de julio de 2023, los representantes legales y/o apoderados de las agrupaciones políticas PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, PARTIDO POLÍTICO MIRA, y PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO , suscribieron acuerdo de

y/o apoderados de las agrupaciones políticas PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, PARTIDO POLÍTICO MIRA, y PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO , suscribieron acuerdo de coalición denominado “ JUNTOS POR EL CAMBIO ”, para inscribir lista de candidatos al CONCEJO de OBANDO, VALLE, donde manifestaron que la auditoría interna de las campañas estaría a cargo del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO.

Como resultado de la revisión de este acuerdo, se evidenció que el señor NORBEY ANTONIO CLAVIJO OSPINA identificado con cédula de ciudadanía No. 94476188, no recibió aval por parte del PARTIDO POLITICO GENTE EN MOVIMIENTO:Resolución No. 06505 de 2024 Página 4 de 39

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de excandidatos a CONCEJOS MUNICIPALES, ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES y/o JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES avalados por el PARTIDO POLITICO GENTE EN MOVIMIENTO, algunos de ellos en coalición con otras organizaciones políticas, así como, contra sus respectivos exgerentes de campaña, se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra de un (1) excandidato, por el presunto incumplimiento de las obligaciones relativas a la no presentación de informes de ingresos y gastos, no designación de gerente, no apertura de cuenta única bancaria o manejo parcial de recursos en dicha cuenta, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 constitucional, artículo 25 de l a Ley 1475 de 2011, Resolución 4737 de 2023, se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS en contra del PARTIDO POLÍTICO

cuenta, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 constitucional, artículo 25 de l a Ley 1475 de 2011, Resolución 4737 de 2023, se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS en contra del PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO, por la presunta transgresión del deber de diligencia consagrado en el artículo 8 y el numeral primero del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 dentro del expediente con radicado No. CNE -E-DG-2024-004242, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023 y se dictan otras disposiciones.

1.5. Mediante Auto del veinticuatro (24) de julio de 2024, el despacho instructor ordenó avocar conocimiento y abrir indagación preliminar contra el PARTIDO POLITICO GENTE EN MOVIMIENTO y los excandidatos a Concejos Municipales, Asambleas Departamentales y/o Juntas Administradoras Locales avalados por dicha colectividad, algunos de ellos en coalición con otras agrupaciones políticas, así como , contra sus respectivos gerentes de campaña, que presuntamente incumplieron con las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en lo relativo a la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña,Resolución No. 06505 de 2024 Página 5 de 39

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de excandidatos a CONCEJOS MUNICIPALES, ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES y/o JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES avalados por el PARTIDO POLITICO GENTE EN MOVIMIENTO, algunos de ellos en coalición con otras organizaciones políticas, así como,

CONCEJOS MUNICIPALES, ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES y/o JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES avalados por el PARTIDO POLITICO GENTE EN MOVIMIENTO, algunos de ellos en coalición con otras organizaciones políticas, así como, contra sus respectivos exgerentes de campaña, se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra de un (1) excandidato, por el presunto incumplimiento de las obligaciones relativas a la no presentación de informes de ingresos y gastos, no designación de gerente, no apertura de cuenta única bancaria o manejo parcial de recursos en dicha cuenta, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 constitucional, artículo 25 de l a Ley 1475 de 2011, Resolución 4737 de 2023, se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS en contra del PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO, por la presunta transgresión del deber de diligencia consagrado en el artículo 8 y el numeral primero del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 dentro del expediente con radicado No. CNE -E-DG-2024-004242, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023 y se dictan otras disposiciones.

no designación de gerente, no apertura de cuenta única bancaria o manejo parcial de recursos en dicha cuenta, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con el No. CNE-E-DG-2024-004242. Adicionalmente se decretó la práctica de las siguientes pruebas:

  • Requerimiento a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL de las renuncias a las candidaturas presentadas por

práctica de las siguientes pruebas:

  • Requerimiento a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL de las renuncias a las candidaturas presentadas por los excandidatos relacionados y/o certificación de quienes de ellos renunciaron con el rigor de ley y en qué fecha lo hicieron , frente a las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023.
  • Requerimiento al GRUPO DE ATENCIÓN E INFORMACIÓN DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL de los certificados de vigencia de las cédulas de ciudadanía de los excandidatos investigados.
  • Solicitud de información al FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA DEL CONSEJO NACIONAL ELECT ORAL consistente en la remisión de los datos de contacto e identificación de los ex gerentes de campaña respectivos, el certificado de cumplimiento o incumplimiento de las cuatro obligaciones consagradas en el artículo 25° de la ley 1475 de 2011 , de los informes individuales de ingresos y gastos de los excandidatos que presentaron los mismos extemporáneamente.
  • Requerimiento al FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL de ACLARACIÓN sobre la razón por la cual en el archivo de Excel contentivo de “Candidatos por organización Política, que incumplieron con la obligatoriedad de la presentación de los informes de ingresos y gastos” remitido con los oficios CNE -I-2024-001116-FNFPCE-900 y CNE -I-2024-001112-FNFPCE-900, se relacionó al señor NORBEY ANTONIO CLAVIJO OSPINA identificado con cédula de

oficios CNE -I-2024-001116-FNFPCE-900 y CNE -I-2024-001112-FNFPCE-900, se relacionó al señor NORBEY ANTONIO CLAVIJO OSPINA identificado con cédula de ciudadanía No. 94476188, como candidato avalado por el PARTIDO POLITICO GENTE EN MOVIMIENTO para el Concejo Municipal de Obando, Valle del Cauca, lo anter ior, teniendo como antecedente lo expuesto en el numeral 1.5.2. de la parte considerativa del presente acto administrativo.

  • Requerimiento a la DIRECCIÓN DE CENSO ELECTORAL de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL del censo electoral para 3 departamentos y 3 municipios, frente a las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.Resolución No. 06505 de 2024 Página 6 de 39

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de excandidatos a CONCEJOS MUNICIPALES, ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES y/o JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES avalados por el PARTIDO POLITICO GENTE EN MOVIMIENTO, algunos de ellos en coalición con otras organizaciones políticas, así como, contra sus respectivos exgerentes de campaña, se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra de un (1) excandidato, por el presunto incumplimiento de las obligaciones relativas a la no presentación de informes de ingresos y gastos, no designación de gerente, no apertura de cuenta única bancaria o manejo parcial de recursos en dicha cuenta, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 constitucional, artículo 25 de l a Ley 1475 de 2011, Resolución

de ingresos y gastos, no designación de gerente, no apertura de cuenta única bancaria o manejo parcial de recursos en dicha cuenta, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 constitucional, artículo 25 de l a Ley 1475 de 2011, Resolución 4737 de 2023, se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS en contra del PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO, por la presunta transgresión del deber de diligencia consagrado en el artículo 8 y el numeral primero del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 dentro del expediente con radicado No. CNE -E-DG-2024-004242, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023 y se dictan otras disposiciones.

  • Requerimiento al PARTIDO POLITICO GENTE EN MOVIMIENTO a fin de que suministrara informe que diera cumplimiento del deber de diligencia, frente a las obligaciones consagradas en el artículo 25 ° de la Ley 1475 de 2011 , al igual que los datos de contacto de los excandidatos y de los exgerentes de campaña.
  • Requerimiento a los excandidatos a efectos de que informarán si dieron cumplimiento a las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, adjuntando la documentación pertinente.
  • Requerimiento a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN ELECTORALREGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL , para que se sirviera allegar los formularios E -6, E -8 y acuerdo de coalición de la coalición “ATRÉVETE POR CUNDINAMARCA”, quienes inscribieron candidatos a la asamblea departamental de

Cundinamarca

formularios E -6, E -8 y acuerdo de coalición de la coalición “ATRÉVETE POR CUNDINAMARCA”, quienes inscribieron candidatos a la asamblea departamental de Cundinamarca

1.6. Por intermedio de l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, el Auto de fecha trece (13) de junio de 2024, se comunicó, así:

Número Excandidatos y otros Fecha de comunicación Oficio Forma de comunicación 1

DIRECCIÓN DE

GESTIÓN

ELECTORAL DE LA RNEC. 29 de julio de 2024

CNE-DGC-GACGDNMHS 073725/AHPA/CNE-E-DG2024-004242

Correo electrónico 2

DIRECCIÓN DE

IDENTIFICACIÓN

ELECTORAL DE LA RNEC. 26 de julio de 2024

CNE-DGC-GACGDNMHS 073726/AHPA/CNE-E-DG2024-004242

Correo electrónico 3

DIRECCIÓN DE

CENSO ELECTORAL DE LA RNEC 26 de julio de 2024

CNE-DGC-GACGDNMHS 073727/AHPA/CNE-E-DG2024-004242

Correo electrónico 4

PARTIDO

POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO 26 de julio de 2024

CNE-DGC-GACGDNMHS 073728/AHPA/CNE-E-DG2024-004242

Correo electrónico 5 MINISTERIO PÚBLICO 26 de julio de 2024

CNE-DGC-GACGDNMHS 073729/AHPA/CNE-E-DG2024-004242

2024-004242 Correo electrónico 5 MINISTERIO PÚBLICO 26 de julio de 2024

CNE-DGC-GACGDNMHS 073729/AHPA/CNE-E-DG2024-004242

Correo electrónico 6 JAKELINE VALDES TORRES 26 de julio de 2024

CNE-DGC-GACGDNMHS 073730/AHPA/CNE-E-DG2024-004242

Correo electrónico 7 IVAN CORTES LOSADA 26 de julio de 2024

CNE-DGC-GACGDNMHS 073731/AHPA/CNE-E-DG2024-004242

Correo electrónico 8

NORBEY

ANTONIO CLAVIJO OSPINA 26 de julio de 2024

CNE-DGC-GACGDNMHS 073732/AHPA/CNE-E-DG2024-004242

Correo electrónico 9 DANIELA VELEZ ORTIZ 26 de julio de 2024

CNE-DGC-GACGDNMHS 073733/AHPA/CNE-E-DG2024-004242

Correo electrónico 10 FONDO

NACIONAL DE

FINANCIACIÓN

POLÍTICA DEL

CONSEJO

NACIONAL ELECTORAL 26 de julio de 2024 CNE-I-2024-003948-DGC800

Correo electrónicoResolución No. 06505 de 2024 Página 7 de 39

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de excandidatos a CONCEJOS MUNICIPALES, ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES y/o JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES avalados por

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de excandidatos a CONCEJOS MUNICIPALES, ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES y/o JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES avalados por el PARTIDO POLITICO GENTE EN MOVIMIENTO, algunos de ellos en coalición con otras organizaciones políticas, así como, contra sus respectivos exgerentes de campaña, se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra de un (1) excandidato, por el presunto incumplimiento de las obligaciones relativas a la no presentación de informes de ingresos y gastos, no designación de gerente, no apertura de cuenta única bancaria o manejo parcial de recursos en dicha cuenta, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 constitucional, artículo 25 de l a Ley 1475 de 2011, Resolución 4737 de 2023, se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS en contra del PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO, por la presunta transgresión del deber de diligencia consagrado en el artículo 8 y el numeral primero del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 dentro del expediente con radicado No. CNE -E-DG-2024-004242, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023 y se dictan otras disposiciones.

11 YENIFER GOMEZ QUINTERO 03 de agosto de 2024

CNE-DGC-GACGDNMHS 073734/AHPA/CNE-E-DG2024-004242

Cartelera

1.7. Mediante radicados CNE-E-DG-2024-015976 y CNE-E-DG-2024-015996 del 31 de julio

073734/AHPA/CNE-E-DG2024-004242

Cartelera

1.7. Mediante radicados CNE-E-DG-2024-015976 y CNE-E-DG-2024-015996 del 31 de julio 2024, el Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió el certificado RDE-DCE-083, en donde se informa el potencial electoral utilizado para las pasadas elecciones de Autoridades Territoriales 2023, de los departamentos y municipios relacionados en el Auto de fecha 26 de julio de 2024, así:

1.8. Mediante oficio CNE-E-DG-2024-016288 del 6 de agosto de 2024, el Director de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió el certificado DGE -GIC 2411 indicando que: “una vez consultados lo archivos y bases de datos que reposan en esta Dirección, no se encontraron renuncias de las candidaturas mencionadas en la relación del cuadro aportado”.Resolución No. 06505 de 2024 Página 8 de 39

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de excandidatos a CONCEJOS MUNICIPALES, ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES y/o JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES avalados por el PARTIDO POLITICO GENTE EN MOVIMIENTO, algunos de ellos en coalición con otras organizaciones políticas, así como, contra sus respectivos exgerentes de campaña, se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra de un (1) excandidato, por el presunto incumplimiento de las obligaciones relativas a la no presentación de informes

contra sus respectivos exgerentes de campaña, se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra de un (1) excandidato, por el presunto incumplimiento de las obligaciones relativas a la no presentación de informes de ingresos y gastos, no designación de gerente, no apertura de cuenta única bancaria o manejo parcial de recursos en dicha cuenta, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 constitucional, artículo 25 de l a Ley 1475 de 2011, Resolución 4737 de 2023, se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS en contra del PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO, por la presunta transgresión del deber de diligencia consagrado en el artículo 8 y el numeral primero del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 dentro del expediente con radicado No. CNE -E-DG-2024-004242, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023 y se dictan otras disposiciones.

1.9. Mediante el oficio CNE-E-DG-2024-016553 de fecha 12 de agosto de 2024, el señor DAVID JULIÁN QUINTERO GARAVITO, en su calidad de Director Jurídico del Partido Gente en Movimiento, presentó los siguientes argumentos en relación con la actuación administrati va objeto de indagación preliminar, en los términos que se detallan a continuación:

“(…) I. Respecto del candidato Norbey Antonio Clavijo Ospina.

Revisadas las bases de datos internas de esta agrupación política no se encontró que el ciudadano Norbey Antonio Clavijo Ospina identificado con cédula de ciudadanía 94476188, no fue inscrito como candidato propio, tampoco, en calidad de coaligado tal

Revisadas las bases de datos internas de esta agrupación política no se encontró que el ciudadano Norbey Antonio Clavijo Ospina identificado con cédula de ciudadanía 94476188, no fue inscrito como candidato propio, tampoco, en calidad de coaligado tal como se evidencia en el propio Auto de la referenc ia, así como, en los formularios E6CO, E-8CO correspondientes al Concejo Municipal de Obando -Valle. (Se adjuntan formularios de inscripción).

Por lo anterior, el PARTIDO GENTE EN MOVIMIENTO desconoce las razones por las que el aplicativo “Cuentas Claras” asumió como responsable de la consolidación de los informes de ingresos y gastos de campaña del entonces candidato Clavijo Ospina, por lo que, se solicita a su Despacho se excluya de las responsabilidades administrativas a esta colectividad, en lo que atañe a esa candidatura.

II. En relación con la candidata Jakeline Valdés Torres.

Verificada la información que obra en los archivos del PARTIDO GENTE EN MOVIMIENTO, se evidenció que la entonces candidata Jakeline Valdés Torres identificada con cédula de ciudadanía N° 49788698 quien fuese inscrita a la JAL de la Comuna 5 de Valledupar – Cesar, presentó en oportunidad su informe individual (8B) el pasado 29 de noviembre de 2023 a las 14:40:10 hrs con el número de radicación:

Cuentas Claras: 34F5AJAL128094.

Aunado a la presentación del formulario 8B, el dictamen de auditoría interna correspondiente no reportó novedad que permitiera inferir lo contrario al cumplimiento del factor temporal requerido por el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, es así que, en

Aunado a la presentación del formulario 8B, el dictamen de auditoría interna correspondiente no reportó novedad que permitiera inferir lo contrario al cumplimiento del factor temporal requerido por el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, es así que, en este caso, se reitera la solicitud a su Honorable Despacho para que desestime el reporte impreciso del aplicativo “Cuentas Claras” que arrojó como resultado el presunto incumplimiento a la ley estatutaria. (adjuntamos formulario y dictamen pertinentes)

III. Conforme a Yenifer Gómez Quintero e Iván Cortés Losada.

De los candidatos a la Asamblea del departamento de Huila bajo la coalición denominada “ALMA DEL HUILA” integrada por las colectividades GENTE EN MOVIMIENTO, DIGNIDAD Y COMPROMISO, ASI, FUERZA DE LA PAZ Y COLOMBIA RENACIENTE en lo que refiere a Yenifer Gómez Quintero con cédula de ciudadanía N°1081406034 e Iván Cortés Losada con cédula de ciudadanía N°12107963, se encontró la siguiente información:

Yenifer Gómez Quintero: La candidata presentó su informe individual en fecha 22 de diciembre de 2023 a las 11:51:27 con el número de radicación Cuentas Claras:

30713F5AAS160405. Asimismo, se advirtió que el ciudadano SIMEON ROJAS BARRETO quien se identificó con cédula de ciudadanía N° 7700735 fue inscrito como gerente tal como se puede inferir del correspondiente informe en el aplicativo “Cuentas Claras”.Resolución No. 06505 de 2024 Página 9 de 39

gerente tal como se puede inferir del correspondiente informe en el aplicativo “Cuentas Claras”.Resolución No. 06505 de 2024 Página 9 de 39

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de excandidatos a CONCEJOS MUNICIPALES, ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES y/o JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES avalados por el PARTIDO POLITICO GENTE EN MOVIMIENTO, algunos de ellos en coalición con otras organizaciones políticas, así como, contra sus respectivos exgerentes de campaña, se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra de un (1) excandidato, por el presunto incumplimiento de las obligaciones relativas a la no presentación de informes de ingresos y gastos, no designación de gerente, no apertura de cuenta única bancaria o manejo parcial de recursos en dicha cuenta, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 constitucional, artículo 25 de l a Ley 1475 de 2011, Resolución 4737 de 2023, se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS en contra del PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO, por la presunta transgresión del deber de diligencia consagrado en el artículo 8 y el numeral primero del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 dentro del expediente con radicado No. CNE -E-DG-2024-004242, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023 y se dictan otras disposiciones.

Si bien, la presentación de dicho informe se radicó posteriormente al 29 de noviembre de 2023, lo cierto es, que esa imprecisión no afectó la consolidación del informe de

Si bien, la presentación de dicho informe se radicó posteriormente al 29 de noviembre de 2023, lo cierto es, que esa imprecisión no afectó la consolidación del informe de ingresos y gastos de campaña en el Formulario 9B, toda vez que, éste último fue presentado en fecha 26 de diciembre de 2023 a las 09:16:28 hrs con número de radicación Cuentas Claras: 2751F7AAS15735. (Adjuntamos soportes pertinentes)

Lo anterior, permite concluir que no existió vulneración alguna a los fines propuestos por el Articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 por cuanto la información contable de la candidata fue presentada y consolidada ante la organización electoral antes del 29 de diciembre de 2023 como lo ordena la norma en cita.

Iván Cortés Losada: Conforme al acuerdo de coalición “ALMA DEL HUILA”, se pudo establecer que el candidato Iván Cortés Losada militante del partido COLOMBIA RENACIENTE no presentó información contable y, en efecto, no se pudo expedir el informe individual de ingresos y gastos de campaña, pese a los requerimientos y capacitaciones que esta colectivida

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