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CNE - Resolución 0652 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0652 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 0652 DE 2021 (17 de febrero) Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por los ex candidatos DORIS DE JESÚS CORREA ARBOLEDA, LEÓN FREDY MUÑOZ LOPERA y sus respectivos ex gerentes de campaña JAVIER EMILIO FRANC O ROLDAN , JUAN CARLOS MUÑOZ LOPERA en contra de la Resolución No. 4107 del dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020). EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265, numeral 6, de la Constitución Política, el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante la Resolución No. 4107 del dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020), el Consejo Nacional Electoral , resolvió sancionar a los ex candidatos , GLORIA NANCY CIFUENTES ARCILA , LEÓN FREDY MUÑOZ LOPERA y DORIS DE JESÚS CORREA ARBOLEDA y ex gerentes de campaña, FRANKLIN EMILIO EGUIS ÁLVAREZ , CLAUDIA LETICIA ARBOLEDA AR ANGO, JUAN CARLOS MUÑOZ LOPERA y JAVIER EMILIO FRANCO ROLDAN por vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia del manejo parcial de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de ingresos y gastos de campaña a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral

FRANCO ROLDAN por vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia del manejo parcial de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de ingresos y gastos de campaña a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del Antioquia, con ocasión de las elecciones realizadas el once (11) de marzo de dos mil dieciocho (2018), y se otorgan otras disposiciones , de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la Resolución.

1.2. El treinta (30) de diciembre de dos mil veinte (2020), la Subsecretaría de la Corporación, mediante números de guías 230007451596, 230007451593 y 230007451598 envió citación de notificación personal del contenido de la Resolución 4107 del dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020) a la dirección que fue reportada en los escritos de alegatos de conclusión a la señora CLAUDIA LETICIA ARBOLEDA ARANGO , IVÁN DARÍO CASTRO REINOZA y MARÍA DINELLY RAMÍREZ MARTÍNE Z, sin embargo , no se pudo confirmar telefónicamente la entrega y fue devuelta al remitente. Seguidamente el día catorce (14) de enero de dos mil veintiuno (2021), la Subsecretaría de la Corporación procedió a fijar citación de notificación por cartelera, la cual se desfijo el día veintiuno (21) de enero de dos mil veintiuno (2021), de conformidad con el inciso 2 del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. Finalmente, elResolución No. 0652 de 2021 Página 2 de 33

(2021), de conformidad con el inciso 2 del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. Finalmente, elResolución No. 0652 de 2021 Página 2 de 33 Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por los ex candidatos DORIS DE JESÚS CORREA ARBOLEDA , LEÓN FREDY MUÑOZ LOPERA y sus respectivos ex gerentes de campaña JAVIER EMILIO FRANCO ROLDAN, JUAN CARLOS MUÑOZ LOPERA en contra de la Resolución No. 4107 del dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020). día veintidós (22) de enero de dos mil veintiuno (2021) , la Subsecretaría de la Corporación procedió a fijar aviso de notificación por cartelera, la cual se desfijo el día veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021).

1.3 El cinco (5) de enero de dos mil veintiuno (2021), la Subsecretaría de la Corporación, mediante número de guía 23000 7451587 entregó citación de notificación personal de la Resolución 4107 del dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020) al señor JUAN CARLOS MUÑOZ LOPERA. Seguidamente el quince ( 15) de enero de dos mil veintiuno (2021), la Subsecretaría de la Corporación, mediante número de guía 230007523143 entregó aviso de notificación personal, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

1.4 El seis (6) de enero de dos mil veintiuno (2021), la Subsecretaría de la Corporación,

aviso de notificación personal, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

1.4 El seis (6) de enero de dos mil veintiuno (2021), la Subsecretaría de la Corporación, mediante número de g uía 23000 7451597 entregó citación de notificación personal de la Resolución 4107 del dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020) al señor FRANKLIN EMILIO EGUIS ÁLVAREZ. Seguidamente el día quince (15) de enero de dos mil veintiuno (2021), la Subsecretaría de la Corporación, mediante número de guía 230007523146 entregó aviso de notificación personal, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

1.5 El seis (6) de enero de dos mil veintiuno (2021), la Subsecretaría de la Corporación, mediante número de guía 2300074515 92 entregó citación de notificación personal de la Resolución 4107 del dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020) a la señora GLORIA NANCY CIFUENTES ARCILA. Seguidamente el día quince (15) de enero de dos mil veintiuno (2021), la Subsecretaría de la Corporación, mediante número de guía 230007523145 entregó aviso de notificación personal, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

1.6. El cinco (5) de enero de dos mil veintiuno (2021), la Subsecretaría de la Corporación, mediante número de guía 230007451599 entregó citación de notificación personal de la Resolución 4107 del dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020) al señor JAVIER

mediante número de guía 230007451599 entregó citación de notificación personal de la Resolución 4107 del dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020) al señor JAVIER EMILIO FRANCO ROLDAN quien autoriza el día ocho (08 ) de enero de dos mil veintiuno (2021), a través de co rreo electrónico, notificarle la Resolución por ese mismo medio, la cual se surte el día doce (12) del mismo mes y año de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.7 El cinco (5) de enero de dos mil veintiuno (2021), la Subsecretaría de la Corporación, mediante número de guía 230007451594 entregó citación de notificación personal de la Resolución 4107 del dieciséis (16) de diciembre de dos mi l veinte (2020) a la señora DORIS DE JESÚS CORREA ARBOLEDA quien autoriza el día ocho (08) de enero de dos mil veintiunoResolución No. 0652 de 2021 Página 3 de 33 Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por los ex candidatos DORIS DE JESÚS CORREA ARBOLEDA , LEÓN FREDY MUÑOZ LOPERA y sus respectivos ex gerentes de campaña JAVIER EMILIO FRANCO ROLDAN, JUAN CARLOS MUÑOZ LOPERA en contra de la Resolución No. 4107 del dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020). (2021), a través de correo electrónico, notificarle de la Resolución por ese mismo medio , el cual se surte el día doce (12) del mismo mes y año de conformidad con el artículo 56 del Código

de dos mil veinte (2020). (2021), a través de correo electrónico, notificarle de la Resolución por ese mismo medio , el cual se surte el día doce (12) del mismo mes y año de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.8 El cinco (5) de enero de dos mil veintiuno (2021) la Subsecretaría de la Corporación, mediante número de guía 230007451588 entreg ó citación de notificación personal de la Resolución 4107 del dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020) al señor LEÓN FREDY MUÑOZ LOPERA quien autoriza el día siete (07) de enero de dos mil veintiuno (2021), a través de correo electrónico, notif icarle de la Resolución por ese mismo medio , el cual se surte el mismo día, mes y año de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.9 El cinco (5) de enero de dos mil veintiuno (2021), la Subsecretaría de la Corporación, mediante número de guía 230007451590 entregó citación de notificación personal de la Resolución 4107 del dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020) a la señora MARÍA CECILIA CALDERÓN FARFÁN quien autoriza el día siete (07) de enero de dos mil veintiuno (2021), a través de correo electrónico, notificarle de la Resolución a su correo electrónico, la cual se surte el día siete (7) del mismo mes y año de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

(2021), a través de correo electrónico, notificarle de la Resolución a su correo electrónico, la cual se surte el día siete (7) del mismo mes y año de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.10 El cinco (5) de enero de dos mil veintiuno (2021), la Subsecretaría de la Corporación, mediante número de guía 230007451595 entregó citación de notificación personal de la Resolución 4107 del dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020) al señor JHONATAN CORREA MONTOYA quien autoriza el día seis (06 ) de enero de dos mil veintiuno (2021), a través de correo electrónico, notificarle de la Resolución a su correo electrónico, la cual se surte el día siete (7) del mismo mes y año de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.11 El cuatro (04) de enero de dos mil veintiuno (2021), la Subsecretaría de la Corporación, notificó mediante correo electrónico el contenido de la Resolución 4107 del dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020) a los Representantes Legales del PARTIDO ALIANZA VERDE, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.12 El cuatro (04) de enero de dos mil veintiuno (2021), la Subsecretaría de la Corporación, notificó mediante correo electrónico el contenido de la Resolución 4107 del dieciséis (16) deResolución No. 0652 de 2021 Página 4 de 33

notificó mediante correo electrónico el contenido de la Resolución 4107 del dieciséis (16) deResolución No. 0652 de 2021 Página 4 de 33 Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por los ex candidatos DORIS DE JESÚS CORREA ARBOLEDA , LEÓN FREDY MUÑOZ LOPERA y sus respectivos ex gerentes de campaña JAVIER EMILIO FRANCO ROLDAN, JUAN CARLOS MUÑOZ LOPERA en contra de la Resolución No. 4107 del dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020). diciembre de dos mil veinte (2020) al MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.13 El cuatro (04) de enero de dos mil veintiuno (2021) , la Subsecretaría de la Corporación comunicó el contenido de la Resolución 4107 del dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020) a la Asesora del FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA de esta Corporación.

1.14 El siete (07) de enero de dos mil veintiuno (2021) , la Subsecretaría de la Corporación comunicó el contenido de la Resolución 4107 del dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020) a la Coordinadora de COBROS COACTIVOS DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL

DEL ESTADO CIVIL.

1.15. El siete (07) de enero de dos mil veintiuno (2021) , la Subsecretaría de la Corp oración comunicó el contenido de la Resolución 4107 del dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte

1.15. El siete (07) de enero de dos mil veintiuno (2021) , la Subsecretaría de la Corp oración comunicó el contenido de la Resolución 4107 del dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020) a la Coordinadora de PAGADURÍA Y TESORERÍA DE LA REGISTRADURÍA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

1.16 El día veintidós (22) y veinticinco (25) de enero de dos mil veintiuno (2021), la ex candidata DORIS DE JESÚS CORREA ARBOLEDA y su ex gerente de campaña JAVIER EMILIO FRANCO ROLDAN, presentaron recurso de reposición en contra de la Resolución No. 4107 del dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020).

1.17 El día veintidós (22) de enero de dos mil veintiuno (2021), el ex candidato LEÓN FREDY MUÑOZ LOPERA y su ex gerente de campaña JUAN CARLOS MUÑOZ LOPERA , presentaron recurso de reposición en contra de la Resolución No. 4107 del dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020).

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 COMPETENCIA 2.1.1 Constitución Política “Artículo 265. <Artículo modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la activid ad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el

Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la activid ad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará deResolución No. 0652 de 2021 Página 5 de 33 Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por los ex candidatos DORIS DE JESÚS CORREA ARBOLEDA , LEÓN FREDY MUÑOZ LOPERA y sus respectivos ex gerentes de campaña JAVIER EMILIO FRANCO ROLDAN, JUAN CARLOS MUÑOZ LOPERA en contra de la Resolución No. 4107 del dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020). autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”

2.1.2 Ley 1437 de 20111 “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio

Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comuni cará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la inves tigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”

2.1.3 Ley 1475 de 20112 “Artículo 1 3. Competencia y procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos políticos. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)

partidos y movimientos políticos. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)

1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos elect orales y se dictan otras disposicionesResolución No. 0652 de 2021 Página 6 de 33 Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por los ex candidatos DORIS DE JESÚS CORREA ARBOLEDA , LEÓN FREDY MUÑOZ LOPERA y sus respectivos ex gerentes de campaña JAVIER EMILIO FRANCO ROLDAN, JUAN CARLOS MUÑOZ LOPERA en contra de la Resolución No. 4107 del dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020).

7. Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en Código Contencioso Administrativo.”

2.1.4 Ley 130 de 19943 “Artículo 39. Funciones d el consejo nacional electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resolución 010 8 del 21 de enero de 2020> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a trece mil lones

enero de 2020> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a trece mil lones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos ($13.942.914) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil ciento cuarenta y siete pesos ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formul ará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)” “Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística

(DANE).”

2.2. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN 2.2.1. Ley 1437 de 20114

“Artículo 74. Recursos contra los Actos Administrativos. Por regla general , contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

2.2. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN 2.2.1. Ley 1437 de 20114

“Artículo 74. Recursos contra los Actos Administrativos. Por regla general , contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.” “Artículo 76. Oportunidad y Presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán

3 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimiento políticos, se dictan normas sobre su financiación y de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones. 4 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 0652 de 2021 Página 7 de 33 Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por los ex candidatos DORIS DE JESÚS CORREA ARBOLEDA , LEÓN FREDY MUÑOZ LOPERA y sus respectivos ex gerentes de campaña JAVIER EMILIO FRANCO ROLDAN, JUAN CARLOS MUÑOZ LOPERA en contra de la Resolución No. 4107 del dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020). interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo

de dos mil veinte (2020). interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos pod rán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidia rio del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.” “Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la d irección electrónica si desea ser notificado por este medio.” “Artículo 79. Trámite de los Recursos y Pruebas. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha

efecto suspensivo. Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. (…)”

2.3 DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE CAMPAÑA. 2.3.1 Constitución Política “ARTICULO 109. <Artículo modific ado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009> (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”. 2.3.2. Ley 1475 de 2011 “ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a dosc ientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.Resolución No. 0652 de 2021 Página 8 de 33 Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por los ex candidatos DORIS DE JESÚS CORREA ARBOLEDA , LEÓN FREDY MUÑOZ LOPERA y sus respectivos ex gerentes de campaña JAVIER EMILIO

Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por los ex candidatos DORIS DE JESÚS CORREA ARBOLEDA , LEÓN FREDY MUÑOZ LOPERA y sus respectivos ex gerentes de campaña JAVIER EMILIO FRANCO ROLDAN, JUAN CARLOS MUÑOZ LOPERA en contra de la Resolución No. 4107 del dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020). Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campañ a. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. El partido o movimiento polít ico con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igu aldad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gast os de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido

obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refi ere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”.

3. RECURSO DE REPOSICIÓN Mediante correo electrónico y escrito pre sentado en la Corporación el día veintidós (22) y

las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”.

3. RECURSO DE REPOSICIÓN Mediante correo electrónico y escrito pre sentado en la Corporación el día veintidós (22) y veinticinco (25) de enero de dos mil veintiuno ( 2021), la ex candidata DORIS DE JESÚS CORREA ARBOLEDA y su ex gerente de campaña JAVIER EMILIO FRANCO ROLDAN radicaron recurso de reposición contra la Resolución 4107 del dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020), estando dentro del término legal concedido, en los siguientes términos:Resolución No. 0652 de 2021 Página 9 de 33

Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por los ex candidatos DORIS DE JESÚS CORREA ARBOLEDA , LEÓN FREDY MUÑOZ LOPERA y sus respectivos ex gerentes de campaña JAVIER EMILIO FRANCO ROLDAN, JUAN CARLOS MUÑOZ LOPERA en contra de la Resolución No. 4107 del dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020).

“I. FRENTE AL INCIDENTE DE NULIDAD Frente al incidente de nulidad presentado el 6 de octubre de 2020, fundamentado en la falta de notificación o indebida notificación del Auto del 03 de julio de 2019, que ordeno la Apertura de Indagación Preliminar por la presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, entre otros contra los aquí sancionados. En dicho au to se ordena la notificación personal por intermedio de los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil para el Departamento de Antioquia conforme el artículo 67 del CPACA como es propio de un acto de

los aquí sancionados. En dicho au to se ordena la notificación personal por intermedio de los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil para el Departamento de Antioquia conforme el artículo 67 del CPACA como es propio de un acto de carácter particular, en cuanto el mismo auto creo individualmente una situación particular y concreta en mi contra como candidata u de mi gerente de campaña. En la parte motiva de la resolución 4107 del 16 de diciembre de 2020 del CNE, se señala (…)que “- Citación por parte del Delegados del Registra dor Nacional de Estado Civil en Antioquia dirigida a DORIS DE JESÚS CORREA ARBOLEDA, en la Carrera 28 # 3 – 28, Medellín, Antioquia, para que se sirva comparecer a la dicha Registraduria a fin de surtirla notificación personal del Auto de tres (3) de julio de dos mil diecinueve (2019), con la advertencia que en caso de no comparecer dentro de los 5 días siguientes al recibo de la presente, la notificación se hará conforme a lo establecido en los articulo 68 y siguientes del CPACA. Fl 123 - Mediante Guía No 2046607960 el servicio de correo institucional de la entidad, Servientrega, el día veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020), confirma que fue devuelta al remitente. Fl 124 - Por lo anterior, la R

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