CNE - Resolución 0652 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0652 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 0652 de 2023 (31 de enero)
Por medio de la cual se ABSUELVE a UNOS EXCANDIDATOS al Concejo de Jamundí (Valle del Cauca), avalados por el Partido Reivindicación Étnica –PRE-, por la presunta violación del inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , por la no presentación de los informes de ingresos y gastos, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, conforme con el radicado No. CNE-E-2021-025882.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 39 de la Ley 130 de 1994 ; 13 de la Ley 1475 de 2011 ; 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante Oficio CNE -FNFP-3923, la Asesora Del Fondo Nacional De Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió a la Subsecretaría de esta Corporación, la relación de organizaciones políticas, candidatos y/o listas que no presentaron los informes de ingresos y gastos de campañas electorales, encontrándose que las campañas de 11 candidatos inscritos por el Partido de Reivindicación Étnica –PRE-, en relación con la campaña electoral al Concejo de Jamundí (Valle del Cauca), para las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.
candidatos inscritos por el Partido de Reivindicación Étnica –PRE-, en relación con la campaña electoral al Concejo de Jamundí (Valle del Cauca), para las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.
1.2. A través de la Resolución 2129 del 26 de abril de 2022, se formuló cargos en contra de once (11) candidatos al concejo de Jamundí-Valle del Cauca, al ciudadano Luis Ángel Jaramillo Ochoa, en su calidad de exgerente de campaña, por la presunta violación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de la campaña y al Partido de Reivindicación Étnica –PRE-, por presunta responsabilidad en la infracción al artículo 8, el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019.
1.2.1. El mencionado acto administrativo fue notificado de la siguiente forma:Resolución No. 0652 de 2023 Página 2 de 47
Por medio de la cual se ABSUELVE a UNOS EXCANDIDATO S al Concejo de Jamundí (Valle del Cauca), avalados por el Partido Reivindicación Étnica –PRE-, por la presunta violación del inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación de los informes de ingresos y gastos, en el marco de las e lecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, conforme con el radicado No. CNE-E-2021-025882.
SUJETO PROCESAL CALIDAD NOTIFICACIÓN FECHA ENTREGA FORMA
NOTIFICACIÓN
realizadas el 27 de octubre de 2019, conforme con el radicado No. CNE-E-2021-025882.
SUJETO PROCESAL CALIDAD NOTIFICACIÓN FECHA ENTREGA FORMA
NOTIFICACIÓN
LUIS CARLOS ACUÑA QUINTANA CANDIDATO CNE-SSNMHS/31610/RRCO/CNE-E2021-025882
11-05-2022 CORREO
ELECTRÓNICO
CARLOS ALBERTO ARARAT
CANDIDATO CNE-SSNMHS/31611/RRCO/CNE-E2021-025882
11-05-2022 CORREO
ELECTRÓNICO
MANUEL ANTONIO ASTUDILLO
MUÑOZ
CANDIDATO CNE-SS-NMHS/3/RRCO/CNEE-2021-025882 10-06-2022 AVISO-CARTELERA
JOHN LEIBER BALANTA VIVEROS
CANDIDATO CNE-SSNMHS/31613/RRCO/CNE-E2021-025882
11-05-2022 CORREO
ELECTRÓNICO
ALIRIO BARONA FLÓREZ
CANDIDATO CNE-SSNMHS/31614/RRCO/CNE-E2021-025882
11-05-2022 CORREO
ELECTRÓNICO
BERTHA INÉS GRISALES GARCÍA
CANDIDATO CNE-SSNMHS/31615/RRCO/CNE-E2021-025882
11-05-2022 CORREO
ELECTRÓNICO
LINA MARCELA PARRA HERRERA
CANDIDATO CNE-SSNMHS/31616/RRCO/CNE-E2021-025882
11-05-2022 CORREO
ELECTRÓNICO
NELSY LUDIVIA SERNA CARO
LINA MARCELA PARRA HERRERA
CANDIDATO CNE-SSNMHS/31616/RRCO/CNE-E2021-025882
11-05-2022 CORREO
ELECTRÓNICO
NELSY LUDIVIA SERNA CARO
CANDIDATO CNE-SSNMHS/31617/RRCO/CNE-E2021-025882
11-05-2022 CORREO
ELECTRÓNICO
JAIRO HUMBERTO SUÁREZ TAFURT
CANDIDATO CNE-SSNMHS/31618/RRCO/CNE-E2021-025882
11-05-2022 CORREO
ELECTRÓNICO
DORA MARÍA VELASCO LASSO
CANDIDATO CNE-SSNMHS/31619/RRCO/CNE-E2021-025882
11-05-2022 CORREO
ELECTRÓNICO
MARISEL ZAMORANO CARABALÍ
CANDIDATO CNE-SSNMHS/31620/RRCO/CNE-E2021-025882
11-05-2022 CORREO
ELECTRÓNICO
PROCURADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN
MINISTERIO
PÚBLICO CNE-SSNMHS/31622/RRCO/CNE-E2021-025882
11-05-2022 CORREO
ELECTRÓNICO
PARTIDO DE REIVINDICACIÓN
ÉTNICA –PREORGANIZACIÓN
POLÍTICA CNE-SSNMHS/31623/RRCO/CNE-E2021-025882
24-05-2022 CORREO
ELECTRÓNICO
1.3. A través de Oficio No. CNE -I-2022-004452-FNFPCE-900 de fecha 6 de junio de 2022,
2021-025882
24-05-2022 CORREO
ELECTRÓNICO
1.3. A través de Oficio No. CNE -I-2022-004452-FNFPCE-900 de fecha 6 de junio de 2022, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución 2129 del 26 de abril de 2022, informó que 11 de los 15 candidatos al Concejo de Jamundí (Valle del Cauca), para los comicios electorales del 27 de octubre de 2019, presentaron su informe individual de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo Cuentas Claras, sin modificaciones hasta la fecha del oficio citado.
1.4. Por medio de certificación de fecha 9 de agosto de 2022, la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, constató que los ciudadanos sujetos de investigación en calidad de excandidatos al Concejo Jamundí (Valle del Cauca), no tienen sanción en contra.
1.5. El 14 de junio de 2022, el ciudadano Luis Ángel Jaramillo Ochoa, en calidad de exgerente de campaña presentó escrito en el que anexó soportes contables de los ingresos yResolución No. 0652 de 2023 Página 3 de 47
Por medio de la cual se ABSUELVE a UNOS EXCANDIDATO S al Concejo de Jamundí (Valle del Cauca), avalados por el Partido Reivindicación Étnica –PRE-, por la presunta violación del inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación de los informes de ingresos y gastos, en el marco de las e lecciones
avalados por el Partido Reivindicación Étnica –PRE-, por la presunta violación del inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación de los informes de ingresos y gastos, en el marco de las e lecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, conforme con el radicado No. CNE-E-2021-025882.
gastos correspondiente a los 11 candidatos avalados por el Partido de Reivindicación Étnica – PRE-, al Concejo de Jamundí (Valle del Cauca).
1.6. Mediante Auto de fecha 10 de agosto de 2022, se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión por parte de los sujetos investigados.
1.6.1. El citado auto fue comunicado de la siguiente forma:
SUJETO PROCESAL COMUNICACIÓN FORMA DE COMUNICACIÓN FECHA DE ENTREGA
LUIS CARLOS ACUÑA QUINTANA CNE-SS-NMHS-RRCO/51055/CNEE-DG-2021-025882
CORREO ELECTRÓNICO 12-08-2022
CARLOS ALBERTO ARARAT CNE-SS-NMHS-RRCO/51056/CNEE-DG-2021-025882
CORREO ELECTRÓNICO 12-08-2022
MANUEL ANTONIO ASTUDILLO
MUÑOZ CNE-SS-NMHS-RRCO/51277/CNEE-DG-2021-025882
CARTELERA 29-08-2022
JOHN LEIBER BALANTA
VIVEROS CNE-SS-NMHS-RRCO/51058/CNEE-DG-2021-025882
CORREO ELECTRÓNICO 12-08-2022
CARTELERA 29-08-2022
JOHN LEIBER BALANTA
VIVEROS CNE-SS-NMHS-RRCO/51058/CNEE-DG-2021-025882
CORREO ELECTRÓNICO 12-08-2022
ALIRIO BARONA FLOREZ CNE-SS-NMHS-RRCO/51056/CNEE-DG-2021-025882
CORREO ELECTRÓNICO 12-08-2022
BERTHA INÉS GRISALES
GARCÍA CNE-SS-NMHS-RRCO/51059/CNEE-DG-2021-025882
CORREO ELECTRÓNICO 12-08-2022
LINA MARCELA PARRA
HERRERA CNE-SS-NMHS-RRCO/51056/CNEE-DG-2021-025882
CORREO ELECTRÓNICO 12-08-2022
NELSY LUDIVIA SERNA CARO CNE-SS-NMHS-RRCO/51056/CNEE-DG-2021-025882
CORREO ELECTRÓNICO 12-08-2022
JAIRO HUMBERTO SUAREZ
TAFURT CNE-SS-NMHS-RRCO/51060/CNEE-DG-2021-025882
CORREO ELECTRÓNICO 12-08-2022
DORA MARÌA VELASCO LASSO CNE-SS-NMHS-RRCO/51056/CNEE-DG-2021-025882
CORREO ELECTRÓNICO 12-08-2022
MARISEL ZAMORANO CARABALI CNE-SS-NMHS-RRCO/51061/CNEE-DG-2021-025882
CORREO ELECTRÓNICO 12-08-2022
LUIS ANGEL JARAMILLO OCHOA CNE-SS-NMHS-RRCO/51062/CNEE-DG-2021-025882
CORREO ELECTRÓNICO 12-08-2022
LUIS ANGEL JARAMILLO OCHOA CNE-SS-NMHS-RRCO/51062/CNEE-DG-2021-025882
CORREO ELECTRÓNICO 12-08-2022
PROCURADURÍA GENERAL DE
LA NACIÓN CNE-SS-NMHS-RRCO/51063/CNEE-DG-2021-025882
CORREO ELECTRÓNICO 12-08-2022
PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA –PRECNE-SS-NMHS-RRCO/51065/CNEE-DG-2021-025882
CORREO POSTAL 16-08-2022
1.7. Por medio de escrito referenciado como recurso de apelación al auto remitido el 10 de agosto de 2022 con radicado CNE-E-2021-025882, el exgerente Luis Ángel Jaramillo Ochoa, interpuso dicho recurso por cuanto no se tuvo en cuenta el aporte de unas pruebas anexadas a los descargos presentados.
1.8. El 25 de agosto de 2022, los excandidatos Bertha Inés Grisales García y Lu is Carlos Acuña remitieron los informes de campaña, reportes y libro contable.
1.9. A través de Auto de fecha 20 de octubre de 2022, se corrigió una irregularidad y se incorporaron unas pruebas dentro de la investigación administrativa , toda vez que por medio de Auto de fecha 10 de agosto de 2022, se dio traslado a los investigados para la presentación de alegatos, sin embargo, no se tuvo en cuenta el escrito que presentó el ciudada no LUISResolución No. 0652 de 2023 Página 4 de 47
de alegatos, sin embargo, no se tuvo en cuenta el escrito que presentó el ciudada no LUISResolución No. 0652 de 2023 Página 4 de 47
Por medio de la cual se ABSUELVE a UNOS EXCANDIDATO S al Concejo de Jamundí (Valle del Cauca), avalados por el Partido Reivindicación Étnica –PRE-, por la presunta violación del inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación de los informes de ingresos y gastos, en el marco de las e lecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, conforme con el radicado No. CNE-E-2021-025882.
ÁNGEL JARAMILLO OCHOA, en su calidad de exgerente de campaña y en el que aportó unos documentos como prueba.
1.9.1. El auto anteriormente citado se comunicó de la siguiente forma:
SUJETO PROCESAL COMUNICACIÓN FORMA DE COMUNICACIÓN FECHA DE ENTREGA
LUIS CARLOS ACUÑA QUINTANA CNE-SS-NMHS-FMG/62635/CNE-EDG-2021-025882
CORREO ELECTRÓNICO 25-10-2022
CARLOS ALBERTO ARARAT CNE-SS-NMHS-FMG/62636/CNE-EDG-2021-025882
CORREO ELECTRÓNICO 25-10-2022
MANUEL ANTONIO ASTUDILLO
MUÑOZ CNE-SS-NMHS-FMG/62638/CNE-EDG-2021-025882
CARTELERA 10-11-2022
JOHN LEIBER BALANTA
VIVEROS CNE-SS-NMHS-FMG/62638/CNE-EDG-2021-025882
CORREO ELECTRÓNICO 25-10-2022
CARTELERA 10-11-2022
JOHN LEIBER BALANTA
VIVEROS CNE-SS-NMHS-FMG/62638/CNE-EDG-2021-025882
CORREO ELECTRÓNICO 25-10-2022
ALIRIO BARONA FLÓREZ CNE-SS-NMHS-FMG/62636/CNE-EDG-2021-025882
CORREO ELECTRÓNICO 25-10-2022
BERTHA INÉS GRISALES
GARCÍA CNE-SS-NMHS-FMG/62639/CNE-EDG-2021-025882
CORREO ELECTRÓNICO 25-10-2022
LINA MARCELA PARRA
HERRERA CNE-SS-NMHS-FMG/62636/CNE-EDG-2021-025882
CORREO ELECTRÓNICO 25-10-2022
NELSY LUDIVIA SERNA CARO CNE-SS-NMHS-FMG/62636/CNE-EDG-2021-025882
CORREO ELECTRÓNICO 25-10-2022
JAIRO HUMBERTO SUÁREZ
TAFURT CNE-SS-NMHS-FMG/62640/CNE-EDG-2021-025882
CORREO ELECTRÓNICO 25-10-2022
DORA MARÍA VELASCO LASSO CNE-SS-NMHS-FMG/62636/CNE-EDG-2021-025882
CORREO ELECTRÓNICO 25-10-2022
MARISEL ZAMORANO CARABALÍ CNE-SS-NMHS-FMG/62641/CNE-EDG-2021-025882
CORREO ELECTRÓNICO 25-10-2022
LUIS ANGEL JARAMILLO OCHOA CNE-SS-NMHS-FMG/62642/CNE-EDG-2021-025882
DG-2021-025882
CORREO ELECTRÓNICO 25-10-2022
LUIS ANGEL JARAMILLO OCHOA CNE-SS-NMHS-FMG/62642/CNE-EDG-2021-025882
CORREO ELECTRÓNICO 25-10-2022
PROCURADURÍA GENERAL DE
LA NACIÓN CNE-SS-NMHS-FMG/62643/CNE-EDG-2021-025882
CORREO ELECTRÓNICO 25-10-2022
PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA –PRECNE-SS-NMHS-FMG/62644/CNE-EDG-2021-025882
CORREO ELECTRÓNICO 25-10-2022
1.10. Mediante Auto de fecha 06 de diciembre de 2022, se dio traslado para la presentación de alegatos de conclusión a los investigados y al Ministerio Público, por 15 días.
1.10.1. El Auto citado se comunicó de la siguiente forma:
SUJETO PROCESAL COMUNICACIÓN FORMA DE COMUNICACIÓN FECHA DE ENTREGA LUIS CARLOS ACUÑA QUINTANA CNE-ESS-NMHS/70091/FMG/CNEE-2021-025882 CORREO ELECTRÓNICO 12-12-2022
CARLOS ALBERTO ARARAT CNE-ESS-NMHS/70092/FMG/CNEE-2021-025882 CORREO ELECTRÓNICO 12-12-2022
MANUEL ANTONIO ASTUDILLO
MUÑOZ
CNE-ESS-NMHS/70196/FMG/CNEE-2021-025882 CARTELERA 23-12-2022
JOHN LEIBER BALANTA
VIVEROS CNE-ESS-NMHS/70094/FMG/CNEMUÑOZ
CNE-ESS-NMHS/70196/FMG/CNEE-2021-025882 CARTELERA 23-12-2022
JOHN LEIBER BALANTA
VIVEROS
CNE-ESS-NMHS/70094/FMG/CNEE-2021-025882 CORREO ELECTRÓNICO 12-12-2022
ALIRIO BARONA FLÓREZ CNE-ESS-NMHS/70092/FMG/CNEE-2021-025882 CORREO ELECTRÓNICO 12-12-2022
BERTHA INÉS GRISALES
GARCÍA
CNE-ESS-NMHS/70095/FMG/CNEE-2021-025882 CORREO ELECTRÓNICO 12-12-22
LINA MARCELA PARRA
HERRERA
CNE-ESS-NMHS/70092/FMG/CNEE-2021-025882 CORREO ELECTRÓNICO 12-12-2022
NELSY LUDIVIA SERNA CARO CNE-ESS-NMHS/70092/FMG/CNEE-2021-025882 CORREO ELECTRÓNICO 12-12-2022
JAIRO HUMBERTO SUÁREZ TAFURT CNE-ESS-NMHS/70096/FMG/CNEE-2021-025882 CORREO ELECTRÓNICO 12-12-22Resolución No. 0652 de 2023 Página 5 de 47
Por medio de la cual se ABSUELVE a UNOS EXCANDIDATO S al Concejo de Jamundí (Valle del Cauca), avalados por el Partido Reivindicación Étnica –PRE-, por la presunta violación del inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación de los informes de ingresos y gastos, en el marco de las e lecciones
avalados por el Partido Reivindicación Étnica –PRE-, por la presunta violación del inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación de los informes de ingresos y gastos, en el marco de las e lecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, conforme con el radicado No. CNE-E-2021-025882.
SUJETO PROCESAL COMUNICACIÓN FORMA DE COMUNICACIÓN FECHA DE ENTREGA DORA MARÍA VELASCO LASSO CNE-ESS-NMHS/70092/FMG/CNEE-2021-025882 CORREO ELECTRÓNICO 12-12-2022
MARISEL ZAMORANO CARABALÍ CNE-ESS-NMHS/70097/FMG/CNEE-2021-025882 CORREO ELECTRÓNICO 12-12-22
LUIS ANGEL JARAMILLO OCHOA CNE-ESS-NMHS/70098/FMG/CNEE-2021-025882 CORREO ELECTRÓNICO 12-12-22
PROCURADURÍA GENERAL DE
LA NACIÓN
CNE-ESS-NMHS/70099/FMG/CNEE-2021-025882 CORREO ELECTRÓNICO 12-12-22
PARTIDO DE REIVINDICACIÓN
ÉTNICA –PRECNE-ESS-NMHS/70100/FMG/CNEE-2021-025882 CORREO ELECTRÓNICO 12-12-22
1.11. Al PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA –PRE-, le correspondió el expediente radicado con No. 5076-20, para lo cual en lo que concierne a dicha Organización Política cabe aclarar que:
1.11.1. A través de Resolución No. 0128 del 31 de enero de 2018, esta Corporación
radicado con No. 5076-20, para lo cual en lo que concierne a dicha Organización Política cabe aclarar que:
1.11.1. A través de Resolución No. 0128 del 31 de enero de 2018, esta Corporación reconoció personería jurídica al Partido de Reivindicación Étnica –PRE-.
1.11.2. El Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución No. 0284 del 5 de febrero de 2018, declaró que el PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA “PRE”, perdía la personería jurídica, decisión ratificada por la Resolución No. 1525 del 30 de abril de 2019.
1.11.3. Consecuentemente, por medio de Auto Proveído el 22 de julio de 2019, radicado No. 11001-03-28-000-2019-00028-00, la Sección Quinta del Consejo de Estado ordenó la medida cautelar de suspender provisionalmente los efectos de las Resoluciones No. 0284 del 5 de febrero y 1525 del 30 de abril de 2019, proferidas por el Consejo Nacional Electoral.
1.11.4. Mediante Sentencia de Única Instancia del 12 de diciembre de 2019, radicado No. 11001-03-28-000-2019-00028-00, proferida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, falló en el sentido de denegar las pretensiones de la demanda en cita. El PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA -PRE-, no ha sido liquidado de conformidad con las previsiones de la Ley 1475 de 2011.
1.12. Respecto de la responsabilidad que concierne a la organización política, es pertinente
no ha sido liquidado de conformidad con las previsiones de la Ley 1475 de 2011.
1.12. Respecto de la responsabilidad que concierne a la organización política, es pertinente aclarar que se decidirá sobre el presunto incumplimiento del artículo 8 y del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro de una única resolución donde se acumularán las actuaciones originadas del desglose del expediente 5076 -20, esto en virtud de los principios de razonabilidad y proporcionalidad que rigen los procesos administrativos sancionatorios.Resolución No. 0652 de 2023 Página 6 de 47
Por medio de la cual se ABSUELVE a UNOS EXCANDIDATO S al Concejo de Jamundí (Valle del Cauca), avalados por el Partido Reivindicación Étnica –PRE-, por la presunta violación del inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación de los informes de ingresos y gastos, en el marco de las e lecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, conforme con el radicado No. CNE-E-2021-025882.
1.13. Al vencimiento del periodo constitucional de los Magistrados del Consejo Nacion al Electoral elegidos en el período que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, se llevó a cabo nuevo reparto, correspondiendo el presente asunto a la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, quién se posesionó el día 7 de septiembre de 2022. Recibiendo el presente expediente el día 15 de septiembre de los corrientes por parte de Subsecretaría, dependencia que tenía en custodia todos los expedientes de cada Despacho de la Corporación d esde la
expediente el día 15 de septiembre de los corrientes por parte de Subsecretaría, dependencia que tenía en custodia todos los expedientes de cada Despacho de la Corporación d esde la terminación del periodo constitucional de los anteriores magistrados.
1.14. Corresponde indicar dentro del íter administrativo las circunstancias jurídicas derivadas del estado de emergencia económica, social y ecológica decretado por el Gobierno Nacional en todo el territorio nacional por causa del Coronavirus COVID 19, y la consecuente suspensión de términos “ de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias ” consagradas en las Resoluciones No. (i) 1385 del 17 de marzo de 2020; (ii) 1547 del 30 de marzo de 2020; (iii) 1696 del 14 de abril de 2020; (iv) 1739 del 22 de abril de 2020; (v) 1836 del 06 de mayo de 2020 y (vi) 1953 del 20 de mayo de 2020, proferidas por el Consejo Nacional Electoral. De conformidad con lo anterior, la suspensión de términos de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias que por competencia conoce esta Corporación, comprendió el período desde el 17 de marzo de 2020 hasta las cero horas (00:00am) del 01 de junio del año en curso, es decir, setenta y seis (76) días calendario1.
2. ACERVO PROBATORIO
Obran en el plenario las siguientes pruebas:
1. Oficio CNE-FNFP-3923, de fecha 9 de junio de 2021. (Folio 2).
2. Dictamen del Auditor Interno al informe integral de ingresos y gastos de las campañas,
1. Oficio CNE-FNFP-3923, de fecha 9 de junio de 2021. (Folio 2).
2. Dictamen del Auditor Interno al informe integral de ingresos y gastos de las campañas, de fecha 27 de diciembre de 2019. (Folios 3 - 4).
3. Auto del 8 de noviembre de 2021, por medio del cual se ordena el desglose del expediente con radicado 2076-20, respecto de unos oficios abonados a este. (Folios 8 - 9).
4. Comunicado emitido por la Subsecretaría, fechado el 14 de diciembre de 2021, por medio del cual se informa los radicados asignados luego del desglose realizado. (Folios 6)
1 Constancia CNE-SG-073 suscrita por el Asesor Secretario del Consejo Nacional Electoral – Fecha: 29 de julio de 2020Resolución No. 0652 de 2023 Página 7 de 47
Por medio de la cual se ABSUELVE a UNOS EXCANDIDATO S al Concejo de Jamundí (Valle del Cauca), avalados por el Partido Reivindicación Étnica –PRE-, por la presunta violación del inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación de los informes de ingresos y gastos, en el marco de las e lecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, conforme con el radicado No. CNE-E-2021-025882.
5. Copia de formularios E6CO, E7CO y E8CO. (Folios 1015)
6. Consulta al Sistema de Archivo Nacional de Identificación –ANI-, referente al ciudadano
Luis Ángel Jaramillo Ochoa. (Folio 16).
6. Consulta al Sistema de Archivo Nacional de Identificación –ANI-, referente al ciudadano
Luis Ángel Jaramillo Ochoa. (Folio 16).
7. Oficio No. CNE-I-2022-004452-FNFPCE-900, de fecha 6 de junio de 2022, mediante el cual informan que los candidatos al Concejo de Jamundí (Valle del Cauca), para los comicios electorales del 27 de octubre de 2019, por el partido PRE, presentaron informe de ingresos y gastos a través del software Cuentas Claras. (Folio 32).
8. Certificación expedida por la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, en la que consta que no se encontró sanción alguna en contra de los candidatos sujetos a investigación.
(Folio 81).
9. Certificación expedida por la subs ecretaría del Consejo Nacional Electoral, en la que consta que contra el Partido de Reivindicación Étnica –PREse resolvió investigación a través de la Resolución 8695 de noviembre de 2021, en la cual se le sancionó por el incumplimiento en el deber de rendición pública de cuentas del periodo 2018. (Folio 81).
10. Escrito enviado por el exgerente de campaña, Luis Ángel Jaramillo Ochoa , radicado el 14 de agosto de 2022, en el cual anexó (Folio 84238):
10.1. Copia de libro de ingresos y gastos. 10.2. Informe individual de ingresos y gastos de la campaña (Formulario 5B), correspondiente a los candidatos sujetos de investigación. 10.3. Soporte de captura de pantalla en el que se describe los adjuntos del informe de
10.2. Informe individual de ingresos y gastos de la campaña (Formulario 5B), correspondiente a los candidatos sujetos de investigación. 10.3. Soporte de captura de pantalla en el que se describe los adjuntos del informe de ingresos y gastos en fecha 23-11-2019, de la candidata Marisel Zamorano Carabalí. 10.4. Copia de constancia de envío formulario de ingresos y gastos de la candidata Marisel Zamorano Carabalí con número de radicado 16F5ACO98328. 10.5. Copia de anexo 5.1B, 5.2B y 5.9B. 10.6. Copia de cédula de ciudadanía de la candidata Marisel Zamorano Carabalí. 10.7. Copia de cuenta de cobro presentada por Francy Helena Pára mo Chirán, por concepto de preparación de refrigerios. 10.8. Copia de cédula de ciudadanía y RUT de Francy Helena Páramo Chirán. 10.9. Copia de captura de pantalla de Cuentas Claras del informe de ingresos y gastos correspondiente a la ciudadana Bertha Inés Grisales García.Resolución No. 0652 de 2023 Página 8 de 47
Por medio de la cual se ABSUELVE a UNOS EXCANDIDATO S al Concejo de Jamundí (Valle del Cauca), avalados por el Partido Reivindicación Étnica –PRE-, por la presunta violación del inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación de los informes de ingresos y gastos, en el marco de las e lecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, conforme con el radicado No. CNE-E-2021-025882.
Ley 1475 de 2011, por la no presentación de los informes de ingresos y gastos, en el marco de las e lecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, conforme con el radicado No. CNE-E-2021-025882.
10.10. Copia de constancia de envío de formulario de ingresos y gastos correspondiente a Bertha Inés Grisales García, con radicado No. 16F5ACO74141. 10.11. Copia de informe individual de ingresos y gastos de la campaña García (Formulario 5B), y anexo 5.2B de Bertha Inés Grisales. 10.12. Copia de cédula de ciudadanía de Bertha Inés Grisales. 10.13. Copia de captura de pantalla de Cuentas Claras -reportes de candidatos, correspondiente a Alirio Barona Flórez, con fecha de informe 14-11-2019. 10.14. Copia de constancia de envío de formulario de ingresos y gastos de Alirio Barona Flórez, con radicado 16F5ACO73914. 10.15. Copia de informe individual de ingresos y gastos (formulario 5B) y anexo 5.2B de Alirio Barona Flórez. 10.16. Copia de cédula de ciudadanía de Alirio Barona Flórez. 10.17. Copia de libro de ingresos y gastos (hoja de crédito o aportes, actos públicos, contribuciones, donaciones y créditos y gastos judiciales y rendición de cuentas). 10.18. Copia de captura de pantalla de Cuentas Claras – reportes del candidato de fecha 14-11-2019, correspondiente a Carlos Alberto Ararat. 10.19. Copia de constancia de envío de formulario de ingresos y gastos del candidato
10.18. Copia de captura de pantalla de Cuentas Claras – reportes del candidato de fecha 14-11-2019, correspondiente a Carlos Alberto Ararat. 10.19. Copia de constancia de envío de formulario de ingresos y gastos del candidato Carlos Alberto Ararat, con radicado No. 16F5ACO73969. 10.20. Copia de informe individual de ingresos y gastos (formulario 5B) y anexo 5.1B y 5.9B de Carlos Alberto Ararat. 10.21. Copia de cédula de ciudadanía de Carlos Alberto Ararat. 10.22. Copia de captura de pantalla de Cuentas Claras – reportes candidato, de fecha 1411-2019, correspondiente a John Leiber Balanta Viveros. 10.23. Copia de constancia de envío de formulario de ingresos y gastos de John Leiber Balanta Viveros, con radicado No. 16F5ACO74220. 10.24. Copia de informe individual de ingresos y gastos de campaña (formulario 5B y anexo 5.2B de John Leiber Balanta Viveros. 10.25. Copia de cédula de ciudadanía de John Leiber Balanta Viveros. 10.26. Copia de captura de pantalla de Cuentas Claras – reportes del candidato de fecha 14-11-2019, correspondiente a Lina Marcela Parra Herrera. 10.27. Copia de constancia de envío formulario de ingresos y gastos de Lina Marcela Parra Herrera, radicado con número 16F5ACO73860. 10.28. Copia de informe individual de ingresos y gastos (formulario 5B) y anexos 5.2B, de Lina Marcela Parra Herrera. 10.29. Copia de cédula de ciudadanía de Lina Marcela Parra Herrera.
10.28. Copia de informe individual de ingresos y gastos (formulario 5B) y anexos 5.2B, de Lina Marcela Parra Herrera. 10.29. Copia de cédula de ciudadanía de Lina Marcela Parra Herrera. 10.30. Copia de captura de pantalla de Cuentas Claras – reportes del candidato de fecha 14-11-2019, correspondiente a Nelsy Ludivia Serna Caro.Resolución No. 0652 de 2023 Página 9 de 47
Por medio de la cual se ABSUELVE a UNOS EXCANDIDATO S al Concejo de Jamundí (Valle del Cauca), avalados por el Partido Reivindicación Étnica –PRE-, por la presunta violación del inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación de los informes de ingresos y gastos, en el marco de las e lecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, conforme con el radicado No. CNE-E-2021-025882.
10.31. Copia de constancia de envío formulario de ingresos y gastos de Nelsy Ludivia Serna Caro, radicado con número 16F5ACO74021. 10.32. Copia de informe individual de ingresos y gastos (formulario 5B) y anexos 5.1B, 5.2B y 5.9B de Nelsy Ludivia Serna Caro. 10.33. Copia de cédula de ciudadanía de Nelsy Ludivia Serna Caro. 10.34. Copia de cuenta de cobro realizada por Panadería y Pastelería Ricuras del sur/Juan José González Ramírez, por valor de $100.000COP, bajo el concepto de prestación de servicios de refrigerio a Nelsy Ludivia Serna Caro.
10.34. Copia de cuenta de cobro realizada por Panadería y Pastelería Ricuras del sur/Juan José González Ramírez, por valor de $100.000COP, bajo el concepto de prestación de servicios de refrigerio a Nelsy Ludivia Serna Caro. 10.35. Copia de RUT de Juan José González Ramírez y Panadería y Pastelería Ricuras del Sur. 10.36. Copia de constancia de envío formulario de ingresos y gastos de Dora María Velasco Lasso, radicado con número 16F5ACO74101. 10.37. Copia de informe individual de ingresos y gastos (formulario 5B) y anexo 5.2B de Dora María Velasco Lasso. 10.38. Copia de captura de pantalla de Cuentas Claras – reportes del candidato, de fecha 14-11-2019, correspondiente a Manuel Antonio Astudillo Muñoz. 10.39. Copia de informe individual de ingresos y gastos (formulario 5B) y anexo 5.2B de Manuel Antonio Astudillo Muñoz. 10.40. Copia de cédula de ciudadanía de Manuel Antonio Astudillo Muñoz. 10.41. Copia de cédula de ciudadanía de Jairo Humberto Suárez Tafurt. 10.42. Copia de cuenta de cobro realizada por Carlos Augusto Herrera por valor de $828.000COP, bajo el concepto de polo con dos bordados (36 x 23.000), a Jairo Humberto Suárez Tafurt. 10.43. Copia de cédula de ciudadanía y RUT de Carlos Augusto Herrera. 10.44. Copia de informe individual de ingresos y gastos (formulario 5B) y anexo 5.1b, 5.2B y 5.7B de Jairo Humberto Suárez Tafurt.
10.44. Copia de informe individual de ingresos y gastos (formulario 5B) y anexo 5.1b, 5.2B y 5.7B de Jairo Humberto Suárez Tafurt. 10.45. Copia de constancia de envío formulario de ingresos y gastos de Jairo Humberto Suárez Tafurt, radicado con número 16F5ACO74165. 10.46. Copia de captura de pantalla de Cuentas Claras – reportes del candidato, de fecha 14-11-2019, correspondiente a Luis Carlos Acuña Quintana. 10.47. Copia de constancia de envío formulario de ingresos y gastos de Luis Carlos Acuña Quintana, radicado con número 16F5ACO87562. 10.48. Copia de informe individual de ingresos y gastos (formulario 5B) y anexo 5.1b y 5.2B de Luis Carlos Acuña Quintana. 10.49. Copia de acta de donación de servicio profesional como contador público, suscrita por Mary Suaza Motta de fecha 6 de noviembre de 2019. 10.50. Copia de nota de contabilidad de fecha 06-11-2019, por valor de $300.000COP.Resolución No. 0652 de 2023 Página 10 de 47
Por medio de la cual se ABSUELVE a UNOS EXCANDIDATO S al Concejo de Jamundí (Valle del Cauca), avalados por el Partido Reivindicación Étnica –PRE-, por la presunta violación del inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación de los informes de ingresos y gastos, en el marco de las e lecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, conforme con el radicado No. CNE-E-2021-025882.
Ley 1475 de 2011, por la no presentación de los informes de ingresos y gastos, en el marco de las e lecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, conforme con el radicado No. CNE-E-2021-025882.
10.51. Copia de tarjeta profesional de contador público de Mary Suaza Motta. 10.52. Copia de certificado de antecedentes disciplinarios de la contadora Mary Suaza
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