CNE - Resolución 0653 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0653 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 0653 DE 2023 (31 de enero)
Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos , respecto de la actuación administrativa iniciada en contra de 12 ex candidatos al Concejo de CIMITARRA - SANTANDER y su gerente de campaña HERNANDO JOSÉ LINEROS CAMACHO, por la presunta violación del inciso 5 del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación de los informes de ingresos y gastos; avalados por la organización política PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA – PRE, y se declara la CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del Consejo Nacional Electoral frente a la investigación iniciada por la presunta vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 , en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 bajo el radicado No. CNE-EDG-2022-009836
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, la Ley 130 de 1994, la Ley 1437 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante Oficio No. CNE-FNFP 803, de fecha del 21 de mayo de 2020 radicado en esta Corporación el 1 de julio de 2020 con No.5075-00, la asesora del fondo nacional de financiación política del Consejo Nacional Electoral remitió una relación de 542 candidatos a las campañas
Corporación el 1 de julio de 2020 con No.5075-00, la asesora del fondo nacional de financiación política del Consejo Nacional Electoral remitió una relación de 542 candidatos a las campañas de gobernación, alcaldía, asamblea, concejo y juntas administradoras locales, avalados por el PARTIDO DE REVINDICACIÓN ÉTNICAPRE-, que presuntamente vulneraron el inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 del 2011, y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir presuntamente, con la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019. El funcionario en su informe indicó:
“(…) De acuerdo con el tema de la referencia, adjunto al presente la relación de los candidatos por partidos que presuntamente vulneraron el Artículo 25 Inciso Quinto de la Ley 1475 del 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con su obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña en losResolución N° 0653 de 2023 Página 2 de 30
Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos, respecto de la actuación administrativa iniciada en contra de 12 candidatos al concejo de CIMITARRA - SANTANDER y su gerente de campaña HERNAND JOSE LINEROS CAMACHO, por la presunta violación del inciso 5 del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación de los inform es de ingresos y gastos;
avalados por la organización Política PARTIDO DE REIVINDICACI ÓN ÉTNICA – PRE-, y se declara la CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del Consejo Nacional Electoral frente a la investigación iniciada por la presunta vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 bajo el radicado No.
CNE-EDG-2022-009836.
términos de ley o que la presentaron de manera extemporánea. Lo anterior a fin de que sea sometido a reparto para que se adelanten los correspondientes procesos administrativos sancionatorios. (…)”
1.2. Por reparto efectuado por la Corporación el 06 de agosto de 2020, correspondiente a los expedientes 5075-20, 5076-20, 5077-20, fue asignado su conocimiento al Magistrado RENATO
RAFAEL CONTRERAS ORTEGA.
1.3. Por medio del Auto de fecha 25 de enero de 2021, se ordenó desglose de los expedientes identificados con los radicados N° 5075-20, 5076-20 y 5077-20, por cada organización política, en este se dispuso:
“PRIMERO ORDÉNESE el desglose del expediente N° 5075-20,5076-20, 5077-20, por cada Organización Política así:
RADICADO ORGANIZACIÓN POLÍTICA
5075-20 ADA
5076-20 REVINDICACIÓN ÉTNICA PRE
5077-20 COLOMBIA RENACIENTE
(…)”
1.4. Mediante oficio CNE -SS-NMHS-09626, de fecha 07 de abril de 2021, Subsecretaría
5076-20 REVINDICACIÓN ÉTNICA PRE
5077-20 COLOMBIA RENACIENTE
(…)”
1.4. Mediante oficio CNE -SS-NMHS-09626, de fecha 07 de abril de 2021, Subsecretaría informó el desglose del expediente con n úmero de radicado 5075-20, 5076-20, y 5077-20, los cuales corresponden a las organizaciones políticas MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA
DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA - ADA-, PARTIDO DE REVINDICACI ÓN ÉTNICA –
PREY PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, respectivamente.
1.5. Al expediente 5076-20, fue abonado el Oficio N°. CNE-I-2022-000471-FNFPCE-900 de fecha 24 de marzo de 2022, mediante el cual se inform ó una presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1575 de 2011, inciso 5 de la campaña al Concejo Municipal de Cimitarra, Santander y avalados por el PARTIDO DE REVINDICACIÓN ÉTNICAPREdentro de las elecciones del 27 de octubre de 2019, respecto de los siguientes candidatos:
NOMBRE CÉDULA
MERCEDES ALARCÓN PARRA 1099552702
DANNY ALMEYDA BARRERA 63254630
GILDARDO ALMEYDA MEJÍA 1099546205
REYNALDO ARDILA TELLO 91362271
ALEXANDER BARROSO MEJÍA 1099546205
LICETH NAYIVE CAMACHO PARDO 1099553426
NOMBRE CÉDULA FABIO EDDER CORREDOR ZAPATA 91131272Resolución N° 0653 de 2023 Página 3 de 30
LICETH NAYIVE CAMACHO PARDO 1099553426
NOMBRE CÉDULA FABIO EDDER CORREDOR ZAPATA 91131272Resolución N° 0653 de 2023 Página 3 de 30
Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos, respecto de la actuación administrativa iniciada en contra de 12 candidatos al concejo de CIMITARRA - SANTANDER y su gerente de campaña HERNAND JOSE LINEROS CAMACHO, por la presunta violación del inciso 5 del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación de los inform es de ingresos y gastos; avalados por la organización Política PARTIDO DE REIVINDICACI ÓN ÉTNICA – PRE-, y se declara la CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del Consejo Nacional Electoral frente a la investigación iniciada por la presunta vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 bajo el radicado No.
CNE-EDG-2022-009836.
FABUAN DARIO FORONDA ESCOBAR 70135348
ALBA CRISTINA MADRID OLAVE 63253587
JOHN JAIRO MEDINA SANDOVAL 91136464
FERLEY QUIROGA MURILLO 91135817
SERGIO ANDRÉS SALAZAR BARRERA 91134273
1.6. A través del Auto del 01 de marzo de 2022, se ordenó el desglose de unos Oficios abonados al expediente 5076-20, entre ellos, el Oficio N° CNE-I-2022.000471-FNFPCE-900 de fecha 25 de enero de 2022.
abonados al expediente 5076-20, entre ellos, el Oficio N° CNE-I-2022.000471-FNFPCE-900 de fecha 25 de enero de 2022.
1.7. Por medio de Oficio N° CNE -I-2022-002514-RRCO-DGC, de fecha del 08 de abril de 2022, le correspondió el radicado N° CNE-E-DG-2022-009836.
1.8. Por medio de la Resolución N° 4011 de 2022, se abre investigación y se formulan cargos a 12 excandidatos al Concejo de CimitarraSantander y su gerente de campaña HERNANDO JOSÉ LINEROS CAMACHO, por la presunta violación del inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación de los informes de ingresos y gastos; y contra la organización política PARTIDO DE REIVINDICA CIÓN ÉTNICA – PRE- , por la presunta vulneración de los artículos 8 y 10 numeral 1, art ículo 28 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 dentro del expediente radicado bajo el N° CNE-E-DG-2022-009836. dicha Resolución fue notificada de la siguiente manera:
N° SUEJETO PROCESAL COMUNICACIÓN FECHA
ENTREGA
FORMA DE
COMUNICACIÓN
1 PARTIDO DE
REIVINDICACIÓN ÉTNICAPRECNE-SS-NMHS/56917/RRCO/CNE-E-DG-2022009836
01/09/2022 CORREO CERTIFICADO
2 MERCEDES ALARCÓN
PARRA CNE-SS-NMHS/52495/RRCO/CNE-E-DG-2022011573
009836
01/09/2022 CORREO CERTIFICADO
2 MERCEDES ALARCÓN
PARRA CNE-SS-NMHS/52495/RRCO/CNE-E-DG-2022011573
29/08/2022 CORREO ELECTRÓNICO,
AVISO POR CARTELERA
3 DANNY ALMEYDA
BARRERA CNE-SS-NMHS/52496/RRCO/CNE-E-DG-2022009836
05/09/2022 CORREO ELECTRÓNICO
4 GILDARDO ALMEYDA
MEJÍA CNE-SS-NMHS/52497/RRCO/CNE-E-DG-2022009836
29/08/2022 CORREO ELECTRÓNICO
5 REYNALDO ARDILA TELLO CNE-SS-NMHS/52498/RRCO/CNE-E-DG-2022009836
29/08/2022 CORREO ELECTRÓNICO
6 ALEXANDER BARROSO
MEJÍA CNE-SS-NMHS/52499/RRCO/CNE-E-DG-2022009836
29/082022 CORREO ELECTRÓNICO,
AVISO POR CARTELERA
7 LICETH NAYIVE
CAMACHO PARDO CNE-SS-NMHS/52500/RRCO/CNE-E-DG-2022011573
05/09/2022 CORREO ELECTRONICO
8 FABIO EDDER CORREDOR
ZAPATA CNE-SS-NMHS/52501/RRCO/CNE-E-DG-2022009836
29/08/2022 CORREO ELECTRONICO,
AVISO POR CARTELERA
9 FABIÁN DARIO FORONDA
ESCOBAR CNE-SS-NMHS/52502/RRCO/CNE-E-DG-2022009836
29/08/2022 CORREO ELECTRONICO
AVISO POR CARTELERA
9 FABIÁN DARIO FORONDA
ESCOBAR CNE-SS-NMHS/52502/RRCO/CNE-E-DG-2022009836
29/08/2022 CORREO ELECTRONICO
10 ALBA CRISTINA MADRID
OLAVE CNE-SS-NMHS/52503/RRCO/CNE-E-DG-2022009836
29/08/2022 CORREO ELECTRONICO
11 JOHN JAIRO MEDINA SANDOVAL CNE-SS-NMHS/52504/RRCO/CNE-E-DG-2022009836 29/08/2022 CORREO ELECTRONICOResolución N° 0653 de 2023 Página 4 de 30
Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos, respecto de la actuación administrativa iniciada en contra de 12 candidatos al concejo de CIMITARRA - SANTANDER y su gerente de campaña HERNAND JOSE LINEROS CAMACHO, por la presunta violación del inciso 5 del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación de los inform es de ingresos y gastos; avalados por la organización Política PARTIDO DE REIVINDICACI ÓN ÉTNICA – PRE-, y se declara la CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del Consejo Nacional Electoral frente a la investigación iniciada por la presunta vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 bajo el radicado No.
CNE-EDG-2022-009836.
N° SUEJETO PROCESAL COMUNICACIÓN FECHA
ENTREGA
FORMA DE
COMUNICACIÓN
12 FERLEY QUIROGA
MURILLO
CNE-EDG-2022-009836.
N° SUEJETO PROCESAL COMUNICACIÓN FECHA
ENTREGA
FORMA DE
COMUNICACIÓN
12 FERLEY QUIROGA
MURILLO CNE-SS-NMHS/52505/RRCO/CNE-E-DG-2022009836
29/08/2022 CORREO ELECTRÓNICO
13 SERGIO ANDRÉS SALAZAR CNE-SS-NMHS/52506/RRCO/CNE-E-DG-2022009836
29/08/2022 CORREO ELECTRÓNICO
14 HERNANDO JOSÉ
LINEROS CAMACHO
(EX GERENTE) CNE-SS-NMHS/52507/RRCO/CNE-E-DG-2022009836
29/08/2022 CORREO ELECTRÓNICO
1.9. Que al vencimiento del periodo constitucional de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral elegidos en el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, se llevó a cabo nuevo reparto, correspondiendo el presente asunto a la Magistrada FABIOLA MÁ RQUEZ GRISALES, quién se posesionó el día 7 de septiembre de 2022. Recibiendo el presente expediente el día 15 de septiembre de los corrientes por parte de Subsecretaría, dependencia que tenía en custodia todos los expedientes de cada Despacho de la Corpor ación desde la terminación del periodo constitucional de los anteriores Magistrados.
1.10. Que por fuera de la oportunidad procesal señalada en el artículo noveno de la Resolución
N° 4011 de fecha del 10 de agosto de 2022, EL PARTIDO DE REVINDICACI ÓN ÉTNICA – PRE-, a través de apoderado, presentó escrito de descargos con anexos, sin embargo, este documento no fue objeto de estudio ya que la colectividad tenía hasta el 07 de octubre de 2022 para lo pertinente y el documento fue presentado a través del cor reo de atención al ciudadano de esta corporación, el 24 de octubre de 2022, por tanto, estos descargos no fueron considerados por esta Corporación. Sin embargo, se le reconoció personería jurídica dentro de la actuación al abogado Germ Án Ernesto Escobar Hi guera, identificado con cédula de ciudadanía N° 88.259.798, portador de la tarjeta profesional N° 167.565 del CSJ, como apoderado del PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA - PRE-, incorporando los siguientes documentos al expediente:
1. Poder para actuar
2. Certificado de vigencia de profesional en derecho.
3. Fotocopia de la cedula de ciudadanía de Germán Escobar Higuera.
4. Fotocopia de la tarjeta profesional de abogado de Germán Escobar Higuera
1.11. Mediante el Auto del 05 de diciembre del 2022 se corrió traslados para la presentación de alegatos de conclusión dentro de la investigación administrativa con radicado N° CNE-E-DG2022-009836, dicho Auto fue notificado de la siguiente, manera:Resolución N° 0653 de 2023 Página 5 de 30
Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos, respecto de la actuación administrativa iniciada en contra de 12 candidatos al concejo de CIMITARRA - SANTANDER y su gerente de campaña HERNAND JOSE LINEROS CAMACHO, por la presunta
Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos, respecto de la actuación administrativa iniciada en contra de 12 candidatos al concejo de CIMITARRA - SANTANDER y su gerente de campaña HERNAND JOSE LINEROS CAMACHO, por la presunta violación del inciso 5 del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación de los inform es de ingresos y gastos; avalados por la organización Política PARTIDO DE REIVINDICACI ÓN ÉTNICA – PRE-, y se declara la CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del Consejo Nacional Electoral frente a la investigación iniciada por la presunta vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 bajo el radicado No.
CNE-EDG-2022-009836.
N° NOMBRE COMUNICACIÓN FORMA DE
COMUNICACIÓN
1 WILSON RENTERÍA RIASCOS CNE-SS-NMHS/70115/FMG/CNE-E-DG2022-009836
CORREO CERTIFICADO
CORREO ELECTRÓNICO
2 GERMÁN ESCOBAR HIGUERA CNE-SS-NMHS/70121/FMG/CNE-E-DG2022-009836
CORREO ELECTRÓNICO
HERNANDO JOSÉ LINEROS CAMACHO CNE-SS-NMHS/70114/FMG/CNE-E-DG2022-009836
CORREO ELECTRÓNICO
3 MERCEDES ALARCÓN PARRA CNE-SS-NMHS/70102/FMG/CNE-E-DG2022-009836
CORREO ELECTRÓNICO Y
CARTELERA
4 DANNY ALMEYDA BARRERA CNE-SS-NMHS/70103/FMG/CNE-E-DG2022-009836
2022-009836
CORREO ELECTRÓNICO Y
CARTELERA
4 DANNY ALMEYDA BARRERA CNE-SS-NMHS/70103/FMG/CNE-E-DG2022-009836
CORREO ELECTRÓNICO
5 GILDARDO ALMEYDA MEJÍA CNE-SS-NMHS/70104/FMG/CNE-E-DG2022-009836
CORREO ELECTRÓNICO
6 REYNALDO ARDILA TELLO CNE-SS-NMHS/70105/FMG/CNE-E-DG2022-009836
CORREO ELECTRÓNICO
7 ALEXANDER BARROSO MEJÍA CNE-SS-NMHS/70106/FMG/CNE-E-DG2022-011573
CORREO ELECTRÓNICO Y
CARTELERA
8 LICETH NAYIVE CAMACHO PARDO CNE-SS-NMHS/70107/FMG/CNE-E-DG2022-009836
CORREO ELECTRÓNICO
9 FABIO EDDER CORREDOR ZAPATA CNE-SS-NMHS/70108/FMG/CNE-E-DG2022-009836
CORREO ELECTRÓNICO Y
CARTELERA
10 FABUAN DARÍO FORONDA ESCOBAR CNE-SS-NMHS/70109/FMG/CNE-E-DG2022-009836
CORREO ELECTRÓNICO
11 ALBA CRISTINA MADRID OLAVE CNE-SS-NMHS/70110/FMG/CNE-E-DG2022-009836
CORREO ELECTRÓNICO
12 JOHN JAIRO MEDINA SANDOVAL CNE-SS-NMHS/70111/FMG/CNE-E-DG2022-009836
CORREO ELECTRÓNICO
13 FERLEY QUIROGA MURILLO CNE-SS-NMHS/70112/FMG/CNE-E-DG2022-009836
CORREO ELECTRÓNICO
2022-009836
CORREO ELECTRÓNICO
13 FERLEY QUIROGA MURILLO CNE-SS-NMHS/70112/FMG/CNE-E-DG2022-009836
CORREO ELECTRÓNICO
14 SERGIO ANDRÉS SALAZAR BARRERA CNE-SS-NMHS/70195/FMG/CNE-E-DG2022-009836
CORREO ELECTRÓNICO Y
CARTELERA
15 MERCEDES ALARCÓN PARRA CNE-SS-NMHS/70109/FMG/CNE-E-DG2022-009836
CORREO ELECTRÓNICO
- Al Ministerio Público
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
“Artículo 265. <Artículo modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atrib uciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de l os procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”Resolución N° 0653 de 2023 Página 6 de 30
Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos, respecto de la actuación administrativa iniciada en contra de 12 candidatos
condiciones de plenas garantías.”Resolución N° 0653 de 2023 Página 6 de 30
Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos, respecto de la actuación administrativa iniciada en contra de 12 candidatos al concejo de CIMITARRA - SANTANDER y su gerente de campaña HERNAND JOSE LINEROS CAMACHO, por la presunta violación del inciso 5 del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación de los inform es de ingresos y gastos; avalados por la organización Política PARTIDO DE REIVINDICACI ÓN ÉTNICA – PRE-, y se declara la CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del Consejo Nacional Electoral frente a la investigación iniciada por la presunta vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 bajo el radicado No.
CNE-EDG-2022-009836.
2.2 LEY 1437 DE 2011 “ARTÍCULO 52. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA . Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones, caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recur sos no se deciden en el término fijado en esta
pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recur sos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.
Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución.
La sanción decretada por acto administrativo prescribirá al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria” (…)”.
2.3 LEY 1475 DE 2011.
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
(…)
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”
(…)
“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las
de los partidos y movimientos políticos.”
(…)
“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privaci ón de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.Resolución N° 0653 de 2023 Página 7 de 30
Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos, respecto de la actuación administrativa iniciada en contra de 12 candidatos al concejo de CIMITARRA - SANTANDER y su gerente de campaña HERNAND JOSE LINEROS CAMACHO, por la presunta violación del inciso 5 del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación de los inform es de ingresos y gastos;
avalados por la organización Política PARTIDO DE REIVINDICACI ÓN ÉTNICA – PRE-, y se declara la CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del Consejo Nacional Electoral frente a la investigación iniciada por la presunta vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 bajo el radicado No.
CNE-EDG-2022-009836.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá f ormular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes p ara formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal d el partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las
representante legal d el partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en l os hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el té rmino probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término prob atorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para deci sión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés
debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”
(…)Resolución N° 0653 de 2023 Página 8 de 30
Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos, respecto de la actuación administrativa iniciada en contra de 12 candidatos al concejo de CIMITARRA - SANTANDER y su gerente de campaña HERNAND JOSE LINEROS CAMACHO, por la presunta violación del inciso 5 del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación de los inform es de ingresos y gastos; avalados por la organización Política PARTIDO DE REIVINDICACI ÓN ÉTNICA – PRE-, y se declara la CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del Consejo Nacional Electoral frente a la investigación iniciada por la presunta vulneración del
avalados por la organización Política PARTIDO DE REIVINDICACI ÓN ÉTNICA – PRE-, y se declara la CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del Consejo Nacional Electoral frente a la investigación iniciada por la presunta vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 bajo el radicado No.
CNE-EDG-2022-009836.
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales
establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialm ente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en
mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, d e conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.
(…)”Resolución N° 0653 de 2023 Página 9 de 30
Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos, respecto de la actuación administrativa iniciada en contra de 12 candidatos al concejo de CIMITARRA - SANTANDER y su gerente de campaña HERNAND JOSE
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