CNE - Resolución 06535 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 06535 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 06535 DE 2024 (4 de diciembre)
Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 04668 del 9 de septiembre de 2024, “Por medio de la cual se da por TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta transgresión a las normas que rigen la financiación de los partidos y movimientos políticos, y el recaudo de donaciones y/o contribuciones provenientes de fuentes de financiación prohibida, con ocasión de los ingresos y gastos anuales reportados para el año 2022, de conformidad con el numeral 3 del artículo 10 y el artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-008007.”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades C onstitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 26 de marzo de 2024, el ciudadano WILSON NEBER ARIAS CASTILLO en calidad de Senador de la República, instauró queja por la presunta transgresión a las normas que rigen la financiación de los partidos y movimientos políticos por el recaudo de donaciones y/o contribuciones provenientes de fuentes de financiación prohibida.
1.2. Mediante acta de reparto No. 24 del 1 de abril de 2024, le correspondió al Magistrado
contribuciones provenientes de fuentes de financiación prohibida.
1.2. Mediante acta de reparto No. 24 del 1 de abril de 2024, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, el conocimiento del asunto bajo el radicado CNE-E-DG-2024008007.
1.3. Mediante la Resolución No. 04668 del 9 de septiembre de 20241, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, dispuso: “(…) DAR POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO con NIT 830.075.6027, por la presunta transgresión a las normas que rigen la financiación de los partidos y movimientos políticos, en cuanto al recaudo de donaciones provenientes de fuentes de financiación prohibida, con
1 “Por medio de la cual se da por TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta transgresión a las normas que rigen la financiación de los partidos y movimientos políticos , y el recaudo de donaciones y/o contribuciones provenientes de fuentes de financiación prohibida, con ocasión de los ingresos y gastos anuales reportados para el año 2022, de conformidad con el numeral 3 del artículo 10 y el artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, dentro del radicado CNE-E-DG-2024008007.” M.P. Benjamín Ortiz TorresResolución No. 06535 de 2024 Página 2 de 22
Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 04668 del 9 de
008007.” M.P. Benjamín Ortiz TorresResolución No. 06535 de 2024 Página 2 de 22
Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 04668 del 9 de septiembre de 2024, “Por medio de la cual se da por TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta transgresión a las normas que rigen la financiación de los partidos y movimientos políticos, y el recaudo de donaciones y/o contribuciones provenientes de fuentes de financiación prohibida, con ocasión de los ingresos y gastos anuales reportados para el año 2022, de conformidad con el numeral 3 del artículo 10 y el artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-008007.”.
ocasión a los ingresos y gastos anuales del año 2022, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído (…)”.
1.4. El precitado acto administrativo fue notificado conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, así:
DESTINATARIO OFICIO FORMA DE
NOTIFICACIÓN FECHA
PARTIDO LIBERAL
COLOMBIANO CNE-GACGD-AMGG /80075/BOT/CNE-E-DG2024-008007
Notificación Personal 4 de octubre de 2024
WILSON NEBER ÁRIAS
CASTILLO CNE-GACGD-AMGG /80076/BOT/CNE-E-DG2024-008007
Correo Electrónico 23 de septiembre de 2024
ARTURO GARCIA GRASST
CNE-GACGDAMGG
CASTILLO CNE-GACGD-AMGG /80076/BOT/CNE-E-DG2024-008007
Correo Electrónico 23 de septiembre de 2024
ARTURO GARCIA GRASST CNE-GACGDAMGG /80077/BOT/CNE-E-DG2024-008007
Correo Electrónico 20 de septiembre de 2024
MINISTERIO PÚBLICO CNE-GACGDAMGG /80078/BOT/CNE-E-DG2024-008007
Correo Electrónico 20 de septiembre de 2024
1.5. Mediante escrito de l 4 de octubre de 202 4, el ciudadano WILSON NEBER ARIAS CASTILLO en calidad de Senador de la República, interpuso recurso de reposición.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.Resolución No. 06535 de 2024 Página 3 de 22
Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 04668 del 9 de septiembre de 2024, “Por medio de la cual se da por TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta transgresión a las normas que rigen la financiación de los partidos y movimientos políticos, y el recaudo de donaciones y/o contribuciones provenientes de fuentes de financiación prohibida, con ocasión de los ingresos y gastos anuales reportados para el año 2022, de conformidad con el numeral 3 del artículo 10 y el artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-008007.”.
2.2. DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
2.2.1. LEY 1437 DE 20112.
“(…) ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.
Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.
De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.
Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.
(…)
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ”.Resolución No. 06535 de 2024 Página 4 de 22
Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 04668 del 9 de septiembre de 2024, “Por medio de la cual se da por TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta transgresión a las normas que rigen la financiación de los partidos y movimientos políticos, y el recaudo de donaciones y/o contribuciones provenientes de fuentes de financiación prohibida, con
del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta transgresión a las normas que rigen la financiación de los partidos y movimientos políticos, y el recaudo de donaciones y/o contribuciones provenientes de fuentes de financiación prohibida, con ocasión de los ingresos y gastos anuales reportados para el año 2022, de conformidad con el numeral 3 del artículo 10 y el artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-008007.”.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.
ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el
que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.
ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja. (…)” (Negrilla fuera del texto).
2.3. Ley 1475 de 20113.
“(…) ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS . Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.
(…)
ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.
(…)
3. Permitir la financiación de la organización y/o la de las campañas electorales, con fuentes de financiación prohibidas.
(…)
ARTÍCULO 27. FINANCIACIÓN PROHIBIDA. Se prohíben las siguientes fuentes de financiación de los partidos, movimientos políticos y campañas:
3 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los
financiación de los partidos, movimientos políticos y campañas:
3 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 06535 de 2024 Página 5 de 22
Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 04668 del 9 de septiembre de 2024, “Por medio de la cual se da por TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta transgresión a las normas que rigen la financiación de los partidos y movimientos políticos, y el recaudo de donaciones y/o contribuciones provenientes de fuentes de financiación prohibida, con ocasión de los ingresos y gastos anuales reportados para el año 2022, de conformidad con el numeral 3 del artículo 10 y el artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-008007.”.
1. Las que provengan, directa o indirectamente, de gobiernos o personas naturales o jurídicas extranjeras, excepto las que se realicen a título de cooperación técnica para el desarrollo de actividades distintas a las campañas electorales.
2. Las que se deriven de actividades ilícitas o tengan por objeto financiar fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.
3. Las contribuciones o donaciones de personas titulares del derecho real, personal, aparente o presunto, de dominio, respecto de bienes sobre los cuales se hubiere iniciado un proceso de extinción de dominio.
4. Las contribuciones anónimas.
3. Las contribuciones o donaciones de personas titulares del derecho real, personal, aparente o presunto, de dominio, respecto de bienes sobre los cuales se hubiere iniciado un proceso de extinción de dominio.
4. Las contribuciones anónimas.
5. Las de personas naturales contra las cuales se hubiere formulado acusación o imputación en un proceso penal por delitos relacionados con la financiación, pertenencia o promoción de grupos armados ilegales, narcotráfico, delitos contra la administración pública, contra los mecanismos de participación democrática y de lesa humanidad.
6. Las que provengan de personas que desempeñan funciones públicas, excepto de los miembros de corporaciones públicas de elección popular, quienes podrán realizar aportes voluntarios a las organizaciones políticas a las que pertenezcan, con destino a la fi nanciación de su funcionamiento y a las campañas electorales en las que participen, de acuerdo con los límites a la financiación privada previstos en el artículo 25 de la presente ley.
7. Las que provengan de personas naturales o jurídicas cuyos ingresos en el año anterior se hayan originado en más de un cincuenta por ciento de contratos o subsidios estatales; que administren recursos públicos o parafiscales, o que tengan licencias o per misos para explotar monopolios estatales o juegos de suerte y azar. (…)”.
3. CONSIDERACIONES
3.1. GENERALIDADES SOBRE LOS RECURSOS.
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74, los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra el recurso de reposición.
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74, los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra el recurso de reposición.
En efecto, los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales, los sujetos pasivos de una actuación administrativa controvierten la decisión y sus fundamentos ante la misma autoridad que la profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.
Desde el punto de vista del acto, constituye un derecho del asociado el de manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico.Resolución No. 06535 de 2024 Página 6 de 22
Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 04668 del 9 de septiembre de 2024, “Por medio de la cual se da por TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta transgresión a las normas que rigen la financiación de los partidos y movimientos políticos, y el recaudo de donaciones y/o contribuciones provenientes de fuentes de financiación prohibida, con ocasión de los ingresos y gastos anuales reportados para el año 2022, de conformidad con el numeral 3 del artículo 10 y el artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-008007.”.
En tal virtud, los argumentos y razones que fundamentan los recursos deben ser de índole jurídico, por cuanto la vocación del acto administrativo es producir los efectos pretendidos e
En tal virtud, los argumentos y razones que fundamentan los recursos deben ser de índole jurídico, por cuanto la vocación del acto administrativo es producir los efectos pretendidos e insertarse en el ordenamiento, por lo cual, la procurada exclusión o expulsión del mencionado ámbito, debe responder a motivos legales.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha señalado en diferentes oportunidades, que el solicitante debe argumentar y fundamentar el recurso, atacando en forma razonada y concreta la decisión adoptada y dando claridad respecto de los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales dicha decisión carece de legalidad, así:
“(…) No constituye, por tanto, sustentación adecuada, el empleo de frases o expresiones en las cuales simplemente se manifiesta un desacuerdo genérico, pero no se indican en concreto los aspectos que deben ser reformados o revocados por el superior, ni tam poco estará cabalmente sustentado el recurso que carezca de las razones, de tipo probatorio o jurídico que deben llevar dicha reforma o revocatoria.
(…)
Lo anterior nos enseña que el memorial donde se interpone el recurso debe contener un desarrollo cuya premisa mayor es el fallo o auto a controvertir, la premisa menor, la verdad en los términos concebidos por el recurrente, y la conclusión, que es la petición de reforma o revocatoria. Argumentos que, como se dijo, no deben ser ampulosos, aunque no por ello carentes de rigorismo lógico, la libertad que se plantea para el memorialista radica en la forma de expresión, en su extensión, pero no en la estructura conceptual del argumento (…)”4.
En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de corregir los
para el memorialista radica en la forma de expresión, en su extensión, pero no en la estructura conceptual del argumento (…)”4.
En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente, ante lo cual, se presenta como una posibilidad para la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones produzcan efectos, habiéndose agotado el último mecanismo de defensa en sede administrativa.
En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se confirme la decisión cuando no encuentre asidero la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar o aclarar, cuando se encuentra fundada la impugnación.
Cabe aclarar que, para analizar la procedencia del recurso de reposición, debe atenderse el procedimiento consagrado en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento
4 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto del 11 de abril de 1984. M.P. Luis Enrique Aldana RozoResolución No. 06535 de 2024 Página 7 de 22
Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 04668 del 9 de septiembre de 2024, “Por medio de la cual se da por TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta transgresión a las normas que rigen la financiación de los partidos y
septiembre de 2024, “Por medio de la cual se da por TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta transgresión a las normas que rigen la financiación de los partidos y movimientos políticos, y el recaudo de donaciones y/o contribuciones provenientes de fuentes de financiación prohibida, con ocasión de los ingresos y gastos anuales reportados para el año 2022, de conformidad con el numeral 3 del artículo 10 y el artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-008007.”.
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con las normas especiales, so pena de rechazo de este.
Por consiguiente, el artículo 77 ibidem dispone los requisitos de procedibilidad que debe reunir el recurso de reposición contra actos administrativos; así:
- LEGITIMACIÓN: Interponerse por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido;
- OPORTUNIDAD: Presentarse dentro del plazo otorgado;
- SUSTENTACIÓN: Expresión concreta de los motivos de inconformidad;
- CONTRADICCIÓN: Posibilidad de solicitar y/o aportar las pruebas que se pretende hacer valer;
- IDENTIDAD: Indicar el nombre; y
- NOTIFICACIÓN: Dirección del recurrente.
De no formularse el recurso con la debida acreditación de los requisitos numerados, la autoridad competente deberá rechazarlo, en los términos del artículo 78 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
De no formularse el recurso con la debida acreditación de los requisitos numerados, la autoridad competente deberá rechazarlo, en los términos del artículo 78 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Los recursos pueden ser objeto de desistimiento, al tenor de lo establecido en el artículo 81 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, generando como efecto que la decisión recurrida quede en firme.
4. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
4.1. DE LA ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
Para el caso que nos ocupa, el recurso de reposición interpuesto por el abogado WILSON NEBER ARIAS CASTILLO, en su calidad de peticionario reúne los requisitos de oportunidad en cuanto se radicó e l 4 de octubre de 2024, mediante correo electrónico , esto dentro del término legal; legitimación por ser presentado por el peticionario inicial, sustentación dado queResolución No. 06535 de 2024 Página 8 de 22
Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 04668 del 9 de septiembre de 2024, “Por medio de la cual se da por TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta transgresión a las normas que rigen la financiación de los partidos y movimientos políticos, y el recaudo de donaciones y/o contribuciones provenientes de fuentes de financiación prohibida, con ocasión de los ingresos y gastos anuales reportados para el año 2022, de conformidad con el numeral 3 del artículo 10 y el
movimientos políticos, y el recaudo de donaciones y/o contribuciones provenientes de fuentes de financiación prohibida, con ocasión de los ingresos y gastos anuales reportados para el año 2022, de conformidad con el numeral 3 del artículo 10 y el artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-008007.”.
el escrito contiene argumentación relacionada con el objeto de la causa y datos de identidad y notificación que son suministrados por el recurrente.
En cuanto a la solicitud de pruebas, no se adujó ninguna por parte del peticionario, por lo que sobre el particular no concurre deber de pronunciamiento por parte de la Corporación, en tanto que incluyó las mismas que fueron valoradas en la decisión recurrida.
4.2. DEL TEXTO DEL RECURSO.
El recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 04668 del 9 de septiembre de 2024, se sustenta en los siguientes términos:
“(…) WILSON NEBER ARIAS CASTILLO , actual Senador de la República, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.823.075, acudo dentro del plazo legal contemplado en el artículo 76 del CPCA al Consejo Nacional Electoral para formular y sustentar RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la resolución señalada en el asunto, en los siguientes términos:
1. La calidad de empresa extranjera en Colombia NO lo determina el hecho de que la misma se encuentre registrada y domiciliada en el país.
En decisión anterior adoptada por el CNE al pronunciarse sobre hechos similares, mediante RESOLUCIÓN No. 02923 DE 2024 - radicado No. CNE -E-DG-2024008006, se dijo:
En decisión anterior adoptada por el CNE al pronunciarse sobre hechos similares, mediante RESOLUCIÓN No. 02923 DE 2024 - radicado No. CNE -E-DG-2024008006, se dijo:
“Ahora bien, teniendo en cuenta los elementos fácticos, jurídicos y probatorios que obran dentro del dossier, esta corporación encuentra que está plenamente probado, que las empresas o sociedades relacionadas por el quejoso, no pueden catalogarse como extranjeras, toda vez que se encuentran registradas y domiciliadas en el país.”
“En este punto, vale aclarar, que la nacionalidad de los miembros de las juntas directivas o el representante legal de las empresas o sociedades no afecta y/o modifica el registro y domicilio de las mismas en el país, toda vez, que sus decisiones y/o actuaciones son tomadas como personas jurídicas y no como personas naturales”.
Ahora, mediante la decisión contenida en la RESOLUCIÓN 04668 Del 9 de septiembre 2024, que se está impugnando mediante este escrito se afirma que el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, define el concepto de sociedades nacionales así:
“(…) ARTÍCULO 12 -1. CONCEPTO DE SOCIEDADES Y ENTIDADES NACIONALES PARA EFECTOS TRIBUTARIOS. Se consideran nacionales para efectos tributarios las sociedades y entidades que durante el respectivo año o periodo gravable tengan su sede efectiva de administra ción en el territorio colombiano.
También se consideran nacionales para efectos tributarios las sociedades y entidades que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
periodo gravable tengan su sede efectiva de administra ción en el territorio colombiano.
También se consideran nacionales para efectos tributarios las sociedades y entidades que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
1. Tener su domicilio principal en el territorio colombiano; oResolución No. 06535 de 2024 Página 9 de 22
Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 04668 del 9 de septiembre de 2024, “Por medio de la cual se da por TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta transgresión a las normas que rigen la financiación de los partidos y movimientos políticos, y el recaudo de donaciones y/o contribuciones provenientes de fuentes de financiación prohibida, con ocasión de los ingresos y gastos anuales reportados para el año 2022, de conformidad con el numeral 3 del artículo 10 y el artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-008007.”.
2. Haber sido constituidas en Colombia, de acuerdo con las leyes vigentes en el país. (…)”.
En ninguno de los dos casos anteriores, los honorables magistrados se toman la molestia, siendo su obligación, de indagar por qué las disposiciones que citan materializan, si es que lo hacen, el propósito del legislador de proscribir la financiación directa o indirecta, de personas naturales o jurídicas extranjeras. Se limitan de manera facilista a constatar el elemento domicilio, sin indagar en otras de mayor trascendencia de cara al propósito magno de garantizar la soberanía electoral
directa o indirecta, de personas naturales o jurídicas extranjeras. Se limitan de manera facilista a constatar el elemento domicilio, sin indagar en otras de mayor trascendencia de cara al propósito magno de garantizar la soberanía electoral colombiana como serian la COMPOSICIÓN DEL CAPITAL, LAS SITUACIONES DE CONTROL, QUIEN DECIDE LA DONACIÓN, EN DONDE SE DECIDE LA DONACIÓN, todo lo anterior, de cara a un certamen electoral, es decir, elementos de los cuales se pueda deducir la verdadera intención del aportante extranjero de incidir en los procesos electorales colombianos. No hacen nada los señores magistrados por explicar cuál de las opciones hermenéuticas existentes en el ordenamiento jurídico dan vigencia al principio de efecto útil de las normas, es decir, aq uel que garantiza una interpretación conforme a la constitución
En sentido jurídico, el domicilio es la sede jurídica de la persona o su asiento legal. Es el lugar en el cual la
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