CNE - Resolución 0654 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0654 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 0654 DE 2021 (17 febrero)
Por medio de la cual SE DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No. 3810 del 24 de noviembre de 2020
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucional es y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 , 1475 de 2011 y 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. El 24 de noviembre de 2020, mediante Resolución N° 3810, se procedió a sancionar al Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS) identificado con NIT 900-847-6554, el Partido Político Alianza Social Independiente (ASI) identificado con NIT 800195-182-0 y el Movimiento Colombia Humana - Unión patriótica identificado con NIT 900 -682-688-7, que conformaron la Coalición “Lista de la Decencia” , a los ex candidatos y ex gerentes de campaña, German Camilo Hernández Triviño, Diego Armando Zabaleta, Sandra Liliana Castillo Ariza , Astrid Carolina Gómez Sánchez, Luz Aida Angulo Angulo, Alexandra Useche Cuervo, Alberto de Jesús López de Mesa, Aristóbulo Sánchez Rivera, Fredy Leonardo Puentes Díaz, Daniel Enrique Sanabria Tapias, Julio Rivera, Juanita María Arbeláez Torres, Román Rafael Vega Romero y Carlos Arturo García Marulanda por vulneración a la disposición 109 constitucional y los artículos 8, 10 numeral 1 y 25 de la Ley 1475 de
Rafael Vega Romero y Carlos Arturo García Marulanda por vulneración a la disposición 109 constitucional y los artículos 8, 10 numeral 1 y 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción de Bogotá D.C.
1.2. Los s ujetos procesales mencionados en el numeral anterior, fueron notificados del Acto administrativo No. 3810 de 2020, de la siguiente manera:Resolución No. 0654 de 2021 Página 2 de 37
“Por medio de la cual SE DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No. 3810 del 24 de noviembre de 2020”.
Candidato / Gerente / Partido o Movimiento Político Fecha de notificación Tipo de notificación Movimiento Alternat ivo Indígena y Social (MAIS) 23 de diciembre de 2020 Notificación por conducta concluyente Partido Político Alianza Social Independiente (ASI) 09 de diciembre de 2020 Notificación por correo electrónico Movimiento Colombia Humana - Unión patriótica 12 de enero de 2021 Notificación por aviso German Camilo Hernández Triviño 09 de diciembre de 2020 Notificación por correo electrónico Diego Armando Zabaleta 08 de enero de 2021 Notificación por aviso Sandra Liliana Castillo Ariza 09 de diciembre de 2020 Notificación por correo electrónico Astrid Carolina Gómez Sánchez 09 de diciembre de 2020 Notificación por correo electrónico Luz Aida Angulo
Sandra Liliana Castillo Ariza 09 de diciembre de 2020 Notificación por correo electrónico Astrid Carolina Gómez Sánchez 09 de diciembre de 2020 Notificación por correo electrónico Luz Aida Angulo Angulo 09 de diciembre de 2020 Notificación por correo electrónico Alexandra Useche Cuervo 20 de enero de 2021 Notificación por cartelera Alberto de Jesús López de Mesa 09 de diciembre de 2020 Notificación por correo electrónico Aristóbulo Sánchez Rivera 09 de diciembre de 2020 Notificación por correo electrónico Fredy Leonardo Puentes Díaz 09 de diciembre de 2020 Notificación por correo electrónico Daniel Enrique Sanabria Tapias 09 de diciembre de 2020 Notificación por correo electrónico Julio Rivera 14 de diciembre de 2020 Notificación personal Juanita María Arbeláez Torres 09 de diciembre de 2020 Notificación por correo electrónico Román Rafael Vega Romero 09 de diciembre de 2020 Notificación por correo electrónicoResolución No. 0654 de 2021 Página 3 de 37
“Por medio de la cual SE DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No. 3810 del 24 de noviembre de 2020”.
1.3. El MINISTERIO PÚBLICO fue notificado a través de correo electrónico, el día 09 de diciembre de 2020 y no presentó recurso de reposición.
1.4. El día 17 de diciembre de 2020, el ex candidato Alberto de Jesús López de Mesa, y su
diciembre de 2020 y no presentó recurso de reposición.
1.4. El día 17 de diciembre de 2020, el ex candidato Alberto de Jesús López de Mesa, y su ex gerente de campaña Daniel Enrique Sanabria Tapias, presentaron re curso de reposición en contra de la Resolución No. 3810 de 24 de noviembre de 2020.
1.5. El día 22 de diciembre de 2020, la señora Berenice Bedoya Pérez, actuando en calidad de Representante Legal del Partido Político Alianza Social Independiente (ASI), presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 3810 de 24 de noviembre de 2020 y además presentó nuevos elementos probatorios.
1.6. El día 22 de diciembre de 2020, la ex candidata Sandra Liliana Castillo presentó recurso de reposición en contra de l a Resolución No. 3810 de 24 de noviembre de 2020.
1.7. El día 23 de diciembre de 2020, el señor Praxere Jose Ospino Rey, actuando en calidad de apoderado del Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS), presentó recurso de reposición en contra de la Resol ución No. 3810 de 24 de noviembre de 2020 y además presentó nuevos elementos probatorios.
1.8. El día 23 de diciembre de 2020, el señor Gabriel Becerra Yanez, actuando en calidad de Representante Legal del Partido Colombia Humana – Unión Patriótica y del ex candidato Román Rafael Vega Romero, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 3810 de 24 de noviembre de 2020.
1.9. El día 23 de diciembre de 2020, el ex candidato Aristóbulo Sánchez Rivera y su ex
candidato Román Rafael Vega Romero, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 3810 de 24 de noviembre de 2020.
1.9. El día 23 de diciembre de 2020, el ex candidato Aristóbulo Sánchez Rivera y su ex gerente de campaña Julio Rivera, presentar on recurso de reposición en contra de la Resolución No. 3810 de 24 de noviembre de 2020.
1.10. El día 23 de diciembre de 2020, el ex candidato Fredy Leonardo Puentes Díaz y su ex gerente de campaña Juanita Arbeláez Torres, presentaron recurso de reposición en contra de la Resolución No. 3810 de 24 de noviembre de 2020.
1.11. El día 23 de diciembre de 2020, el ex candidato Germán Camilo Hernández Triviño y su ex gerente de campaña Diego Armando Zabaleta Poveda, presentaron recurso de reposición en contra de la Resol ución No. 3810 de 24 de noviembre de 2020 y a su Carlos Arturo García Marulanda 09 de diciembre de 2020 Notificación por correo electrónicoResolución No. 0654 de 2021 Página 4 de 37
“Por medio de la cual SE DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No. 3810 del 24 de noviembre de 2020”.
vez, solicitaron la practica de nuevas pruebas.
1.12. El día 23 de diciembre de 2020, el ex candidato Román Rafael Vega Romero y su ex gerente de campaña, presentaron recurso de reposición en contra de la Resolu ción No. 3810 de 24 de noviembre de 2020.
1.12. El día 23 de diciembre de 2020, el ex candidato Román Rafael Vega Romero y su ex gerente de campaña, presentaron recurso de reposición en contra de la Resolu ción No. 3810 de 24 de noviembre de 2020.
1.13. Mediante Auto del 08 de enero de 2021, la Magistrada Sustanciadora ordenó la apertura del periodo probatorio “Por medio del cual se decretan pruebas solicitadas en el recurso de reposición presentado por el ex ca ndidato German Camilo Hernández y el ex gerente de campaña Diego Armando Zabaleta en contra de la Resolución No. 3810 del 24 de noviembre de 2020, por medio de la cual se sancionaron por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión al no manejo de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos ingresados a la campaña electoral para los comicios celebrados el 11 de marzo de 2018”.
1.14. El día 27 de enero de 2021, se practican las pruebas solicitadas por el ex candidato German Camilo Hernández y el ex gerente de campaña Diego Armando Zabaleta, a través de la plataforma virtual zoom , la cual quedó grabada y fue anexada al expediente con Radicado 1754-19.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 COMPETENCIA.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidato s, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Mov imientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.Resolución No. 0654 de 2021 Página 5 de 37
“Por medio de la cual SE DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No. 3810 del 24 de noviembre de 2020”.
2.1.2. LEY 1475 DE 2011
ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos p olíticos y grupos
SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos p olíticos y grupos significativos de ciudadanos.
6. (…) Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso
Administrativo.
2.2. DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
2.2.1 LEY 1437 DE 20111
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superinte ndentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.
Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito a l que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito a l que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.
De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.
Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisi ón del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (…)
“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se pr esentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que
1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 0654 de 2021 Página 6 de 37
“Por medio de la cual SE DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No. 3810 del 24 de noviembre de 2020”.
ordene recibirlos y tramitar los, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de
del 24 de noviembre de 2020”.
ordene recibirlos y tramitar los, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios”.
“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber”.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber”. (Negrilla fuera de texto).
“ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rec hazo del recurso de apelación procederá el de queja”.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Acuerdo de coalición entre el partido ASI, el MAIS y UP para la Cámara de Representantes por Bogotá D.C., para el periodo 2018 – 2023.
3.2. Adición al Acuerdo de coalición entre el par tido ASI, el MAIS y UP para la Cámara de Representantes por Bogotá D.C., para el periodo 2018 – 2023.
3.3. Copia del E -mail en donde se les informó y se les remitió a todos los candidatos la Circular No. 01 sobre las elecciones al Congreso 2018, un documento del Sistema de Auditoria, la presentación del CNE e Instructivo del CNE.Resolución No. 0654 de 2021 Página 7 de 37
“Por medio de la cual SE DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No. 3810 del 24 de noviembre de 2020”.
3.4. Copia de la Circular No. 01 sobre Auditoría para rendición de cuentas de Elecciones al Congreso 2018.
del 24 de noviembre de 2020”.
3.4. Copia de la Circular No. 01 sobre Auditoría para rendición de cuentas de Elecciones al Congreso 2018.
3.5. Copia de la Circular No. 011 para elecciones al Congreso de 2018, proferida po r la Representante Legal y el Auditor Interno del Movimiento, dirigida a los candidatos, gerentes de campaña y contadores de los procesos electorales del Movimiento MAIS.
3.6. Copia del Sistema de Auditoría Interna del Movimiento.
3.7. Copia del instructivo de cuentas claras emitido por el Consejo Nacional Electoral en la que se cita el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
3.8. Enlace https://www.mais.com.co/estatutos donde se encuentran publicadas la Circular No. 01 S obre Auditoría para rendición de cuentas Elecciones al Congreso 2018, la Circular No. 011 para elecciones al Congreso de 2018, el Sistema de Auditoría, la Presentación del Instructivo, la presentación completa del instructivo, los documentos que frecuentemente solicitan para la apertura de las cuentas, el Sistema de Auditoría.
3.9. Copia de la declaración Juramentada y/o carta de compromiso suscrita por el candidato Alberto de Jesús López de Mesa, avalado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS en donde se compromete a cumplir con las disposiciones y procedimientos consagrados en la Ley.
3.10. Constancia del señor Alberto de Jesús López en el que declara bajo la gravedad de juramento que el MAIS a través de sus directivos y colaboradores, actuaron de maneta diligente al informarle las obligaciones adquiridas como candidato entre ellas,
3.10. Constancia del señor Alberto de Jesús López en el que declara bajo la gravedad de juramento que el MAIS a través de sus directivos y colaboradores, actuaron de maneta diligente al informarle las obligaciones adquiridas como candidato entre ellas, la apertura de la cuenta bancaria y el manejo de los recursos a través de la misma.
3.11. Constancia del señor David Ricardo Racero Mayorca en el que declara bajo la gravedad de juramento que el MAIS a través de sus directivos y colaboradores, actuaron de maneta diligente al informarle las obligaciones adquiridas como candidato entre ellas, la apertura de la cuenta bancaria y el manejo de los recursos a través de la misma.
3.12. Constancia de la señora María José Pizarro en el que declara bajo la gravedad de juramento que el MAIS a través de sus directivos y colaboradores, actuaron de maneta diligente al informarle las obligaciones adquiridas como candidata entre ellas, la apertura de la cuenta bancaria y el manejo de los recursos a través de la misma.Resolución No. 0654 de 2021 Página 8 de 37
“Por medio de la cual SE DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No. 3810 del 24 de noviembre de 2020”.
3.13. Pantallazos de los documentos que se publicaron en la página oficial del MAIS.
3.14. La “CARTILLA INSTRUCTIVA ELECCIONES CONGRESO DE LA REPUBLICA” 2018 en la cual el partido definió clara mente las responsabilidades sobre el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 1475 de 2011.
3.15. Oficio requerimiento “RENDICION DE CUENTAS A TRAVÉS DEL APLICATIVO
CUENTAS CLARAS”
de lo dispuesto por la Ley 1475 de 2011.
3.15. Oficio requerimiento “RENDICION DE CUENTAS A TRAVÉS DEL APLICATIVO CUENTAS CLARAS” 3.16. Circular No. 04 del 16 de abril de 2018, dirigida a los candidatos a los gerentes de campaña y contadores de los procesos electorales del Partido Alianza Social Independiente, con el asunto “AUDITORIA PARA LA RENDICION DE CUENTAS”.
3.17. Alcance al dictamen del 06 de diciembre de 2018 cámara de representantes de Bogotá, presentando ante el CNE el día 28 de enero de 2019.
3.18. Manual de auditoria Interna del Partido UNION PATRIOTICA.
3.19. Memorando I del proceso electoral del 2018.
3.20. Carta suscrita por el excandidato ROMAN RAFAEL VEGA ROMERO.
3.21. CD con los testimonios de los ciudadanos ANDRÉS ESTEBAN VI LLA, MARÍA
CAMILA BONILLA Y JOSUÉ DAVID GÓMEZ.
3.22. Tres (3) cartas radicadas en la entidad bancaria BBVA.
4. CONSIDERACIONES
4.1. GENERALIDADES SOBRE LOS RECURSOS.
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra, el recurso de reposición.
Ahora bien, los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales sujetos pasivos de la decisión administrativa, c ontrovierten aquella ante la misma autoridad que la
encuentra, el recurso de reposición.
Ahora bien, los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales sujetos pasivos de la decisión administrativa, c ontrovierten aquella ante la misma autoridad que la profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.Resolución No. 0654 de 2021 Página 9 de 37
“Por medio de la cual SE DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No. 3810 del 24 de noviembre de 2020”.
Desde el punto de vista del acto, constituye un derecho manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modi ficación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico colombiano.
Los argumentos, y razones que fundamentan los recursos, deben ser de índole jurídico, por cuanto la vocación del acto administrativo es producir los efectos jurídicos pretendidos e insertarse en el ordenamiento jurídico por lo cual, la pretendida exclusión o expulsión del mencionado ámbito, debe responder a motivos legales.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha s eñalado en diferentes oportunidades, que el solicitante debe argumentar y fundamentar el recurso, atacando en forma razonada y concreta la decisión adoptada y dando claridad respecto de los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales dicha decisión está revestida de ilegalidad:
“(…) No constituye, por tanto, sustentación adecuada, el empleo de frases o expresiones en las cuales simplemente se manifiesta un desacuerdo genérico, pero no se indican en concreto los aspectos que deben ser reformados o revo cados por
“(…) No constituye, por tanto, sustentación adecuada, el empleo de frases o expresiones en las cuales simplemente se manifiesta un desacuerdo genérico, pero no se indican en concreto los aspectos que deben ser reformados o revo cados por el superior, ni tampoco estará cabalmente sustentado el recurso que carezca de las razones, de tipo probatorio o jurídico que deben llevar dicha reforma o revocatoria.
(…)
Lo anterior nos enseña que el memorial donde se interpone el recurso de be contener un desarrollo cuya premisa mayor es el fallo o auto a controvertir, la premisa menor, la verdad en los términos concebidos por el recurrente, y la conclusión, que es la petición de reforma o revocatoria. Argumentos que, como se dijo, no deben s er ampulosos, aunque no por ello carentes de rigorismo lógico, la libertad que se plantea para el memorialista radica en la forma de expresión, en su extensión, pero no en la estructura conceptual del argumento (…)2
En lo que respecta a la administración el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuacio nes para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el ú ltimo recurso mecanismo de defensa en sede administrativa para los sujetos objeto de investigación.
En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas
para los sujetos objeto de investigación.
En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se confirme la decisión cuando no encuentre asidero la fundamentación expuesta o, por el contrario, modifica r, adicionar o aclarar, cuando se encuentra fundada la impugnación.
2 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto del 11 de abril de 1984. M.P. Luis Enrique Aldana Rozo.Resolución No. 0654 de 2021 Página 10 de 37
“Por medio de la cual SE DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No. 3810 del 24 de noviembre de 2020”.
De igual forma, para analizar la procedencia del recurso de reposición, debe atenderse el procedimiento consagrado en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo, en concordancia con las normas especiales, so pena de rechazo del mismo.
4.2. ANÁLISIS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR EL
MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL (MAIS)
El artículo 77 del Código de Procedim iento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece los requisitos que debe reunir el recurso de reposición contra actos administrativos, estos son: i) interponerse por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido, ii) presentarse dentro del plazo legal, que según el artículo 76 ibídem, es en la
estos son: i) interponerse por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido, ii) presentarse dentro del plazo legal, que según el artículo 76 ibídem, es en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, iii) sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad, iv) solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer y, v) indicar el nombre y dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. D e no formularse el recurso con el lleno de estos requisitos, la autoridad competen te deberá rechazarlo, en los casos señalados en el artículo 78 del Código.
En el presente caso, observa la Corporación, que el recurso instaurado cumple con todos los requisitos señalados. Por lo anterior, l a Sala procederá a resolver el recurso de repos ición interpuesto dando respuesta a las diferentes alegaciones expuestas en el escrito, se retomarán sus argumentos y solicitudes concretas.
En primer lugar el movimiento político expresó:
“(…) la responsabilidad abrir las cuentas es de los candidatos y gerentes de campaña, como en efecto lo hicieron, en cuanto al manejo de los recursos en dichas cuentas es responsabilidad también de ellos, el partido o movimiento político, no esta obligado legalmente a realizar esas actividades que físicamente son imposible de cumplir, pues no puede abrirle la cuenta a cada uno de sus avalados o encargarse de que los recursos los manejen a través de dichas cuentas.
(…)Resolución No. 0654 de 2021 Página 11 de 37
uno de sus avalados o encargarse de que los recursos los manejen a través de dichas cuentas.
(…)Resolución No. 0654 de 2021 Página 11 de 37
“Por medio de la cual SE DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No. 3810 del 24 de noviembre de 2020”.
Por parte de las organizaciones políticas, claro que esta demostrado su diligencia, en el caso espe cifico de MAIS, se aportaron correos electrónicos donde se informaba sobre las obligaciones que tenían cada uno de los candidatos, se dieron orientaciones personales, por teléfono, en la pagina web, tal y como se manifestó en los alegatos y descargos que s e radicaron en este proceso, pese a ello el CNE no valoró bajo el principio de buena fe las pruebas aportada, como tampoco inspeccionó o controvirtió las pruebas aportadas, como por ejemplo las publicaciones realizadas desde por lo menos el 28 de enero de 2018 en la pagina web del MAIS (…)”
Frente a lo anterior, se le pone de presente al apoderado del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL (MAIS) que la Corporación tomó una decisión de fondo bajo las pruebas allegadas al expediente con Radicado 1754 -19, analizándolas en principio de manera individual y posteriormente de manera conjunta. Por otro lado, si bien en el escrito de defensa, el MAIS manifestó que si cumplió con el deber de diligencia y cuidado, estas afirmaciones no fueron soportados y/o corroboradas a través de elementos probatorios.
En el curso de la investigación se aportaron algunos elementos probatorios, entre ellos correos electrónicos y documentos que probaban un acercamiento entre el movimiento
afirmaciones no fueron soportados y/o corroboradas a través de elementos probatorios.
En el curso de la investigación se aportaron algunos elementos probatorios, entre ellos correos electrónicos y documentos que probaban un acercamiento entre el movimiento político y los candidatos, para reiterarle s y recordarles el cumplimiento de las normas de financiación. No obstante, la Corporación al analizar correo por correo, circulares y demás documentos, encontró que las fechas de los correos electrónicos correspondían a marzo de 2018, esto es, posterior a las elecciones del 11 de marzo de 2018, lo cual indicaba que el Movimiento MAIS cumplió con el deber de diligencia y cuidado únicamente frente al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos más no se encontró que se hubiere realizado el debido acompañamiento para el cumplimiento relacionado con la apertura de cuenta única y su manejo total. Razón por la cual, la Corporación procedió a sancionar a esta Colectividad.
Ahora bien, en el recurso de reposi ción se presentaron nuevos elementos probatorios de los cuales la Corporación no tuvo conocimiento en el curso de la investigación y por ende, se entraran a analizar con la finalidad de determinar si se confirma o se revoca la decisión tomada.
El Movimie nto Alternativo Indígena y Social presentó los siguientes documentos para demostrar su debida diligencia y cuidado:Resolución No. 0654 de 2021 Página 12 de 37
“Por medio de la cual SE DECIDEN LOS RECURSOS DE
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