CNE - Resolución 0654 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0654 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 654 DE 2023 31 de enero
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, contra de un (1) excandidato avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO al Concejo del Municipio de Cisneros, departamento de Antioquia, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. CNE-I-2022-006039-FNFPCE-900.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991 , 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes.
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante radicado CNE-I-2022-006039-FNFPCE-900 del 18 de agosto de 2022, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de ésta Corporación, el cual reportó a un (1) excandidato al Concejo del municipio de Cisneros - Antioquia , avalados por el Partido Liberal Colombiano, por presunto incumplimiento del deber legal de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019 , teniendo en cuenta que los formularios 5B anexa dos del siguiente
ingresos y gastos de campaña , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019 , teniendo en cuenta que los formularios 5B anexa dos del siguiente candidato, vienen sin la debida prestación por cuanto no viene firmado por los responsables y no diligenciaron la parte de la organización política:
No. NOMBRE DE LOS CANDIDATOS CÉDULA
1 LIBARDO ANTONIO GIRALDO 71.170.529
1.2. El 22 de agosto de 2022 , a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamenteResolución 654 de 2023 Página 2 de 22 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, contra de un (1) excandidato avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO al Concejo del Municipio de Cisneros, Departamento de Antioquia, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 147 5 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. CNEI-2022-006039-FNFPCE-900
vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, bajo el ex pediente con radicado No CNE-I2022-006039-FNFPCE-900. 1.3. El 13 de diciembre de 2019, la Doctora ADRIANA MILENA SANCHEZ VASQUEZ,
2022-006039-FNFPCE-900. 1.3. El 13 de diciembre de 2019, la Doctora ADRIANA MILENA SANCHEZ VASQUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.934.486 y portadora de la T.P. 230.988, en calidad de Auditora del Partido Liberal Colombiano, allega al Despacho Dictamen del Auditor Interno informe integral de ingresos y gastos de la campaña del 27 de octubre de 2019, con sus respectivos ane xos, donde se evidencia que el excandidato en mención cumplió con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña al APLICATIVO CUENTAS CLARAS, dentro del término contemplado en al artículo 25 de la Ley 1475 DE 2011.
1.4. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022 , de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández , los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el CNE-I-2022-006039-FNFPCE900. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
2. ACERVO PROBATORIO
2.1. Oficio CNE-I-2022-006039-FNFPCE-900, del 18 de agosto de 2022.
de entrega.
2. ACERVO PROBATORIO
2.1. Oficio CNE-I-2022-006039-FNFPCE-900, del 18 de agosto de 2022. 2.2. Dictamen del 13 de diciembre por parte del Auditor interno, informe integral de ingresos y gastos de campaña y sus respectivos anexos. 2.4. Formularios 5B de los investigados sin firmas. 2.5. Formularios E-6, E-7, E.8. 2.5. Formulario E26, por medio de la cual se declaró la elección del municipio de Cisneros, Departamento de Antioquia.
3. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, yResolución 654 de 2023 Página 3 de 22 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, contra de un (1) excandidato avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO al Concejo del Municipio de Cisneros, Departamento de Antioquia, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 147 5 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. CNEI-2022-006039-FNFPCE-900
gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. CNEI-2022-006039-FNFPCE-900
gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)
“ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley
(…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos
(…)”
2.2. LEY 1437 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos pa ra adelantar un procedimiento sancionatorio,
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos pa ra adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo origi nan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera mo tivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”
“ARTÍCULO 48. PERÍODO PROBATORIO. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.
Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos”
o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.
Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos”
(…).Resolución 654 de 2023 Página 4 de 22 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, contra de un (1) excandidato avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO al Concejo del Municipio de Cisneros, Departamento de Antioquia, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 147 5 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. CNEI-2022-006039-FNFPCE-900
2.3. LEY 1475 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contrav ención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
(…)
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las sigui entes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financia ción de los partidos y movimientos políticos.”
(…)
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financia ción de los partidos y movimientos políticos.”
(…)
“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizacione s políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para loResolución 654 de 2023 Página 5 de 22
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, contra de un (1) excandidato avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO al Concejo del Municipio de Cisneros, Departamento de Antioquia, por el presunto incumplimiento
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, contra de un (1) excandidato avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO al Concejo del Municipio de Cisneros, Departamento de Antioquia, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 147 5 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. CNEI-2022-006039-FNFPCE-900
cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, pa ra que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés
comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación prevent iva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa co ntra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”
(…)
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su d efecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá
promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los oblig ados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.Resolución 654 de 2023 Página 6 de 22 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, contra de un (1) excandidato avalado por el PARTIDO
incumplimiento de sus obligaciones individuales.Resolución 654 de 2023 Página 6 de 22 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, contra de un (1) excandidato avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO al Concejo del Municipio de Cisneros, Departamento de Antioquia, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 147 5 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. CNEI-2022-006039-FNFPCE-900
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o . Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las
dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o . Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, dur ante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”
2.4. LEY 130 DE 1994.
(…)
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.”
(…)”
Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 001 del 12 de enero de 2023.
“(…)
“ARTÍCULO PRIMERO: REAJUSTAR para el año 2023, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a DIECISÉIS MILLONES VENTISEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS ($16.026.157) moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO SESENTA Y N UEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA PESOS ($169.268.290) moneda legal colombiana.”
(…)
2.5. Resolución 3097 del 20131 del Consejo Nacional Electoral
(…)
“ARTÍCULO PRIMERO. PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE
CAMPAÑA A TRAVÉS DEL SOFTWARE APLICATIVO CUENTAS CLARAS. Los
(…)
“ARTÍCULO PRIMERO. PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA A TRAVÉS DEL SOFTWARE APLICATIVO CUENTAS CLARAS. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de in gresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes.
Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS",
1 “Por medio de la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado “CUENTAS CLARAS” como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral.Resolución 654 de 2023 Página 7 de 22 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, contra de un (1) excandidato avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO al Concejo del Municipio de Cisneros, Departamento de Antioquia, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 147 5 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. CNEI-2022-006039-FNFPCE-900
sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos
I-2022-006039-FNFPCE-900
sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos.
Las anotaciones a través del aplicativo generaran de manera automática los formular ios y anexos autorizados para la presentación de los informes de ingresos y gastos, los que podrán ser consultados a través de la página web www.cnecuentasclaras.com , así como también a través del aplicativo se generará el informe de auditoría interna que debe ser acompañado a los informes de ingresos y gastos de campaña electoral y diligenciado conforme lo indica la Resolución 330 de 2007 y de la Resolución 3476 de 2005, o los actos administrativos que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
El informe de auditoría que se generará a través del sistema se fundamentará y alimentará de las anotaciones, revelaciones y dictámenes que cada auditor interno realice con bas e en la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables que deberán ser presentados a la organización política por parte de candidatos y gerentes de campaña”
“ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del Software aplic ativo "CUENTAS CLARAS" dentro de los plazos consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos
campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del Software aplic ativo "CUENTAS CLARAS" dentro de los plazos consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña.
Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007.
La información enviada electrónicamente se presentará de igual manera en medio físico dentro del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte los grupos significativos de ciudadanos y su contenido debe coincidir con la información enviada a través del aplicativo.
La presentación en debida forma de los informes de ingresos y gastos de campaña a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" será un requisito necesario para acceder a los recursos estatales por concepto de financiación de campañas electorales
. El proceso de revisión y evaluación de los informes de ingresos y gastos de campaña adelantado por el Fondo Nacional de Financiación Política, como evento previo y necesario para el reconocimiento y pago del derecho de reposición de gastos de campaña electoral, se desarrollará con los informes individuales de ingresos y gastos de campaña presentados a través del aplicativo por los candidatos y gerentes, debidamente validados por el
para el reconocimiento y pago del derecho de reposición de gastos de campaña electoral, se desarrollará con los informes individuales de ingresos y gastos de campaña presentados a través del aplicativo por los candidatos y gerentes, debidamente validados por el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos y con los informes consolidados de ingresos y gastos de campaña que corresponde presentar a estos últimos.”
(…)”Resolución 654 de 2023 Página 8 de 22 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, contra de un (1) excandidato avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO al Concejo del Municipio de Cisneros, Departamento de Antioquia, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 147 5 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. CNEI-2022-006039-FNFPCE-900
4. CONSIDERACIONES
4.1 . De las reglas que gobiernan la financiación de las campañas electorales
Los artículos 107 y 109 de la Constitución Política se ocupan de la responsabilidad de los partidos y movimientos políticos por violación a las normas que regulan la financiación de su funcionamiento y de sus campañas electorales, al tiempo que establecen los parámetros para que el legislador desarrolle los límites a los gastos, la entrega de anticipos estatales, sanciones, rendición de cuentas y restricciones a los aportes privados.
En desarrollo de lo anterior, la Ley 1475 de 2011 establece las reglas de financiación y en
sanciones, rendición de cuentas y restricciones a los aportes privados.
En desarrollo de lo anterior, la Ley 1475 de 2011 establece las reglas de financiación y en particular advierte en el artículo 20 que la financiación de campañas incluye los gastos de los partidos y movimientos políticos y los de los candidatos.
De igual forma, el artículo 23 se encarga de limitar el monto de los créditos y r ecursos que podrían recaudar las organizaciones políticas y candidatos para financiar sus campañas electorales, así como el monto de las contribuciones y donaciones individuales que tengan el mismo fin.
En ese orden, el artículo 24 prevé la competencia del CNE para limitar el monto máximo de gastos de campaña s electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular, labor que debe realizar en el mes de enero de cada año.
En el artículo 25, la Ley 1475 incluye también el deber de los candidatos de designar gerentes de campaña y, además, delega en el CNE la definición del procedimiento para presentación de informes de campaña, como también las obligaciones y responsabilidade s individuales de las agrupaciones políticas, los candidatos y los gerentes.
Así mismo, la norma obliga a los partidos y movimientos políticos a presentar ante el CNE los informes de ingresos y gastos de campaña dentro de los 2 meses siguientes a la votación, y a los candidatos y gerentes de campaña , a presentar dentro del mes siguiente, ante los respectivos partidos y movimientos políticos sus informes individuales. Estos últ
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