CNE - Resolución 06540 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 06540 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 06540 DE 2024 (04 de diciembre)
Por medio de la cual se SANCIONA a cuatro (04) excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES de los departamentos de MAGDALENA, VALLE DEL CAUCA Y CUNDINAMARCA; tres (03) exgerentes de campaña; un (01) excandidato al SENADO DE LA REPÚBLICA, así como al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, por conductas relacionadas con el incumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República del 2022, dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2022-023352.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial l as contenidas en el artículo 265 numeral 6 de la Constitución, las leyes 130 de 1994, 1475 de 2011, y 1437 de 2011 y de conformidad con los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 5 de septiembre de 2022 , el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales remitió los oficios CNE-I-2022-006496-FNFPCE-900 y CNE-I2022-006498-FNFPCE-900, con los asuntos “Relación de candidatos que NO presentaron Informe de ingresos y gastos de campaña – Congreso Elecciones 2022” y “Posible vulneración a los términos establecidos en el Artículo 25 de Ley 1475 de 2011 -Congreso Elecciones 2022”
Informe de ingresos y gastos de campaña – Congreso Elecciones 2022” y “Posible vulneración a los términos establecidos en el Artículo 25 de Ley 1475 de 2011 -Congreso Elecciones 2022”
1.2. Mediante oficios CNE-I-2022-006954-FNFPCE-900 y CNE-I-2022-007027FNFPCE-900 del 20 y 22 de septiembre de 2022, respectivamente, la entonces Asesora del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, ZAMIRA MARCELA GÓMEZ, informó que, una vez revisado el informe de ingresos y gastos de la campaña a la CÁMARA DE REPRESENTANTES DE BOGOTÁ D.C. de la lista avalada por la coalición conformada por el PARTIDO POLÍTICO MIRA y el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES para elecciones al Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, se advirtieron presuntas vulneraciones al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte de los siguientes excandidatos:Resolución No. 06540 de 2024 Página 2 de 53 Por medio de la cual se SANCIONA a cuatro (04) excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES de los departamentos de MAGDALENA, VALLE DEL CAUCA Y CUNDINAMARCA ; tres (03) exgerentes de campaña; un (01) excandidato al SENADO DE LA REPÚBLICA, así como al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, por conductas relacionadas con el incumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República del 2022, dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2022-023352.
25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República del 2022, dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2022-023352.
NO. EXCANDIDATO CÉDULA DE
CIUDADANÍA
GERENTE
DE
CAMPAÑA
APERTURA
CUENTA
ÚNICA TOTAL
INGRESOS
CAMPAÑA
MANEJO
RECURSOS
POR
CUENTA
BANCARIA
1 OSCAR
ORLANDO
MANRIQUE
DÍAZ
79.920.966 SI SI $13.500.000 NO
2 JOSÉ
ERNESTO
MATERON
GARZÓN
19.414.365 SI NO, MANEJO
EN CUENTA
PERSONAL
$8.000.000 NO
3 AUGUSTO
MENDIVELSO
OJEDA
230.802 SI NO, MANEJO
EN CUENTA
PERSONAL
$15.200.000 NO
1.3. Mediante oficio CNE-I-2022-007034-FNFPCE-900 del 22 de septiembre de 2022, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales informó la presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte de la siguiente excandidata a la CÁMARA DE REPRESENTANTES DE L QUINDÍO avalada por la coalición conformada por el MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONA L y el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES para las elecciones llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022:
NO. EXCANDIDATO CÉDULA DE
CIUDADANÍA
GERENTE
DE
CAMPAÑA
APERTURA
CUENTA
COLOMBIA JUSTA LIBRES para las elecciones llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022:
NO. EXCANDIDATO CÉDULA DE
CIUDADANÍA
GERENTE
DE
CAMPAÑA
APERTURA
CUENTA
ÚNICA TOTAL
INGRESOS
CAMPAÑA
MANEJO
RECURSOS
POR
CUENTA
BANCARIA
1 GLADYS
SOTELO
MARTÍNEZ
24.807.397 SI SI $8.601.300 PARCIAL
1.4. Mediante oficio aclaratorio con radicado CNE-I-2022-007198-FNFPCE-900 del 03 de octubre de 2022, la señora ZAMIRA MARCELA GÓMEZ, informó la presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte de los siguientes excandidatos, avalados por la coalición conformada por el PARTIDO POLÍTICO MIRA y el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES:Resolución No. 06540 de 2024 Página 3 de 53 Por medio de la cual se SANCIONA a cuatro (04) excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES de los departamentos de MAGDALENA, VALLE DEL CAUCA Y CUNDINAMARCA ; tres (03) exgerentes de campaña; un (01) excandidato al SENADO DE LA REPÚBLICA, así como al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, por conductas relacionadas con el incumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República del 2022, dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2022-023352.
NO. EXCANDIDATO CÉDULA DE
CIUDADANÍA
CNE-E-DG-2022-023352.
NO. EXCANDIDATO CÉDULA DE
CIUDADANÍA
CORPORACIÓN CIRCUNSCRIPCIÓN CONDUCTA
1 EDINSON
ENRIQUE
GONZÁLEZ
12.541.852 CÁMARA DE
REPRESENTANTES
MAGDALENA NO
PRESENTACIÓN
2 HILBER
OSWALDO
RODRÍGUEZ
DELGADO
80.227.306 SENADO NACIONAL NO
PRESENTACIÓN
1.5. Por reparto interno de la Corporación , efectuado el día 27 de octubre de 2022 , le correspondió al Despacho d el Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, conocer del presente asunto, con número de radicado CNE-E-DG-2022-023352.
1.6. Mediante oficios CNE-I-2022-008018-FNFPCE-900 y CNE-I-2022-008110FNFPCE-900 del 30 de noviembre y 5 de diciembre de 2022, respectivamente, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales informó la presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte de los siguientes excandidatos a la Cámara de Representantes del Valle del Cauca, en el marco de las elecciones del 13 de marzo de 2022, avalados por la coalición conformada por el PARTIDO POLÍTICO
MIRA y el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES:
NO. EXCANDIDATO CÉDULA DE
CIUDADANÍA
GERENTE
DE
CAMPAÑA
APERTURA
CUENTA
ÚNICA TOTAL
INGRESOS
CAMPAÑA
MANEJO
RECURSOS
POR
CIUDADANÍA
GERENTE
DE
CAMPAÑA
APERTURA
CUENTA
ÚNICA TOTAL
INGRESOS
CAMPAÑA
MANEJO
RECURSOS
POR
CUENTA
BANCARIA
1 GLORIA
ELIZABETH
VARGAS
VARÓN
31.836.790 SI SI $162.548.576 MANEJO
PARCIAL
2 YILBER
LEANDRO
BENÍTEZ
PALACIOS
1.076.321.465 SI NO, MANEJO
EN CUENTA
PERSONAL
38.200.000 NO
1.7. Mediante oficios CNE-I-2023-003096-FNFPCE-900 y CNE-I-2022-003078FNFPCE-900 del 24 de abril de 2023, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales informó de una presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte de la siguiente excandidata a la CÁMARA DE REPRESENTANTES DE CUNDINAMARCA, respecto a las elecciones del 13 de marzo de 2022, avalada por la coalición PARTIDO POLÍTICO MIRA y el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES:Resolución No. 06540 de 2024 Página 4 de 53 Por medio de la cual se SANCIONA a cuatro (04) excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES de los departamentos de MAGDALENA, VALLE DEL CAUCA Y CUNDINAMARCA ; tres (03) exgerentes de campaña; un (01) excandidato al SENADO DE
LA REPÚBLICA, así como al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, por conductas relacionadas con el incumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República del 2022, dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2022-023352.
NO. EXCANDIDATO CÉDULA DE
CIUDADANÍA
GERENTE
DE
CAMPAÑA
APERTURA
CUENTA
ÚNICA TOTAL
INGRESOS
CAMPAÑA
MANEJO
RECURSOS
POR
CUENTA
BANCARIA
1 NIDYA
XIOMARA
ROMERO
BOLAÑOS
52.655.918 SI NO $22.750.000 MANEJO
EN
CUENTA
PERSONAL
1.8. Este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.
1.9. Por decisión de Sala Plena del 28 de septiembre de 2023, se asignó el conocimiento del radicado CNE-E-DG-2022-023352 al nuevo presidente de la Corporación, el Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.
1.10. Por medio de la Resolución No. 00890 del 31 de enero de 2024, se abrió investigación administrativa y se formularon cargos en contra de varios excandidatos a la
CÁMARA DE REPRESENTANTES DE BOGOTÁ D.C., QUINDÍO, ARAUCA, MAGDALENA, VALLE DEL CAUCA y CUNDINAMARCA, y un excandidato al SENADO
CÁMARA DE REPRESENTANTES DE BOGOTÁ D.C., QUINDÍO, ARAUCA, MAGDALENA, VALLE DEL CAUCA y CUNDINAMARCA, y un excandidato al SENADO DE LA REPÚBLICA, todos avalados por la Coalición conformada por el PARTIDO POLÍTICO MIRA y COLOMBIA JUSTA LIBRES , por la presunta transgresión al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 13 de marzo de 2022.
Los investigados y el Ministerio Público fueron notificados de la siguiente manera:
Partes en el proceso Notificación Venció término para descargos Presentación de descargos
1 OSCAR ORLANDO MANRIQUE DÍAZ
(Excandidato) 01/03/2024 – 07/03/2024 Aviso Cartelera 03/04/2024 No presentó
2 JOSE ERNESTO MATERON GARZÓN
(Excandidato) 13-02-2024 Correo electrónico 05-03-2024 No presentó
3 AUGUSTO MENDIVELSO OJEDA
(Excandidato) 13-02-2024 Correo electrónico 05-03-2024 Presentó 11-03-2024 (extemporáneo)
4 GLORIA ELIZABETH VARGAS
VARÓN (Excandidato) 13-02-2024 Correo electrónico 05-03-2024 Presentó 14-03-2024 (extemporáneo)
5 JORGE ENRIQUE DÍAZ RODRÍGUEZ
(Exgerente) 13-02-2024 Correo electrónico 05-03-2024 No presentó
6 YILBER LEANDRO BENÍTEZ
PALACIOS
(Excandidato)
5 JORGE ENRIQUE DÍAZ RODRÍGUEZ
(Exgerente) 13-02-2024 Correo electrónico 05-03-2024 No presentó
6 YILBER LEANDRO BENÍTEZ
PALACIOS
(Excandidato) 13-02-2024 Correo electrónico 05-03-2024 Presentó recurso de reposición 08-03-2024 (extemporáneo)
7 YANNY XILENA BENÍTEZ PALACIOS
(Exgerente) 13-02-2024 Correo electrónico 05-03-2024 No presentóResolución No. 06540 de 2024 Página 5 de 53 Por medio de la cual se SANCIONA a cuatro (04) excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES de los departamentos de MAGDALENA, VALLE DEL CAUCA Y CUNDINAMARCA ; tres (03) exgerentes de campaña; un (01) excandidato al SENADO DE LA REPÚBLICA, así como al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, por conductas relacionadas con el incumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República del 2022, dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2022-023352.
8 GLADYS SOTELO MARTÍNEZ
(Excandidato) 13-02-2024 Correo electrónico 05-03-2024 Sí presentó 26-02-2024
9 NYDIA XIOMARA ROMERO
BOLAÑOS
(Excandidato) 14-02-2024 Correo electrónico 06-03-2024 No presentó
10 DAIRO ELIECER MARTIN CAMPOS
(Exgerente) 13-02-2024 Correo electrónico 05-03-2024 No presentó
(Excandidato) 14-02-2024 Correo electrónico 06-03-2024 No presentó
10 DAIRO ELIECER MARTIN CAMPOS
(Exgerente) 13-02-2024 Correo electrónico 05-03-2024 No presentó
11 HILBER OSWALDO RODRÍGUEZ
DELGADO
(Excandidato) 20-02-2024 Correo electrónico 12-03-2024 No presentó
12 ÉDINSON ENRIQUE GONZÁLEZ
(Excandidato) 13-02-2024 Correo electrónico 05-03-2024 No presentó
13 PARTIDO POLÍTICO MIRA 13-02-2024
Correo electrónico 05-03-2024 Sí presentó 28-02-2024
14 PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES 13-02-2024
Correo electrónico 05-03-2024 No presentó 15 MINISTERIO PÚBLICO 13-02-2024 Correo electrónico 05-03-2024 No presentó
1.11. El 26 de febrero de 2024 se recibieron descargos de la excandidata GLADYS SOTELO MARTÍNEZ mediante correo electrónico con número de radicado CNE-E-DG2024-006245.
1.12. El 28 de febrero de 2024 se recibieron descargos de la señora OLGA MARITZA SILVA GALLEGO, representante legal del PARTIDO POLÍTICO MIRA, mediante correo electrónico con número de radicado CNE-E-DG-2024-006535.
1.13. El 08 de marzo de 2024, el señor YILBER LEANDRO BENÍTEZ presentó documento titulado “recurso de reposición” en contra de la Resolución No. 00890 de 2024,
1.13. El 08 de marzo de 2024, el señor YILBER LEANDRO BENÍTEZ presentó documento titulado “recurso de reposición” en contra de la Resolución No. 00890 de 2024, mediante correo electrónico con número de radicado CNE-E-DG-2024-006956.
1.14. El 11 de marzo de 2024, se recibieron descargos del excandidato AUGUSTO MENDIVELSO OJEDA, mediante correo electrónico con número de radicado CNE-E-DG2024-007133.
1.15. El 14 de marzo de 2024, se recibieron descargos de la excandidata GLORIA ELIZABETH VARGAS VARÓN, mediante correo electrónico con número de radicado
CNE-E-DG-2024-007237.
1.16. Con ocasión de la elección de la nueva Mesa Directiva de la Corporación, este asunto lo asumió la Honorable Magistrada MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL , Presidenta del Consejo Nacional Electoral a partir del 03 de abril de 2024.
1.17. El 03 de mayo de 2024 se profirió Auto “Por medio del cual se INCORPORAN PRUEBAS y se CORRE TRASLADO para alegatos de conclusión a ocho (08) excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES DE BOGOTÁ D.C., QUINDÍO,Resolución No. 06540 de 2024 Página 6 de 53 Por medio de la cual se SANCIONA a cuatro (04) excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES de los departamentos de
MAGDALENA, VALLE DEL CAUCA Y CUNDINAMARCA ; tres (03) exgerentes de campaña; un (01) excandidato al SENADO DE LA REPÚBLICA, así como al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, por conductas relacionadas con el incumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República del 2022, dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2022-023352.
ARAUCA, MAGDALENA, VALLE DEL CAUCA y CUNDINAMARCA ; tres (03) exgerentes de campaña; un (01) excandidato al SENADO DE LA REPÚBLICA y a los representantes legales de los PARTIDOS POLÍTICOS MIRA y COLOMBIA JUSTA
LIBRES”.
El Auto se comunicó de la siguiente manera:
Partes en el proceso Notificación Venció término para descargos Presentación de descargos
1 OSCAR ORLANDO MANRIQUE DÍAZ
(Excandidato) 08/05/2024 – 15/05/2024 Aviso cartelera 07-06-2024 No presentó
2 JOSE ERNESTO MATERON GARZÓN
(Excandidato) 06-05-2024 Correo electrónico 28-05-2024 No presentó
3 AUGUSTO MENDIVELSO OJEDA
(Excandidato) 07-05-2024 Correo electrónico 29-05-2024 No presentó
4 GLORIA ELIZABETH VARGAS
VARÓN (Excandidato) 06-05-2024 Correo electrónico 28-05-2024 Presentó 27-05-2024
5 JORGE ENRIQUE DÍAZ RODRÍGUEZ
(Exgerente)
VARÓN (Excandidato) 06-05-2024 Correo electrónico 28-05-2024 Presentó 27-05-2024
5 JORGE ENRIQUE DÍAZ RODRÍGUEZ
(Exgerente) 06-05-2024 Correo electrónico 28-05-2024 No presentó
6 YILBER LEANDRO BENÍTEZ
PALACIOS
(Excandidato) 06-05-2024 Correo electrónico 28-05-2024 No presentó
7 YANNY XILENA BENÍTEZ PALACIOS
(Exgerente) 06-05-2024 Correo electrónico 28-05-2024 No presentó
8 GLADYS SOTELO MARTÍNEZ
(Excandidato) 06-05-2024 Correo electrónico 28-05-2024 Presentó 17-05-2024
9 NYDIA XIOMARA ROMERO
BOLAÑOS
(Excandidato) 06-05-2024 Correo electrónico 28-05-2024 No presentó
10 DAIRO ELIECER MARTIN CAMPOS
(Exgerente) 06-05-2024 Correo electrónico 28-05-2024 No presentó
11 HILBER OSWALDO RODRÍGUEZ
DELGADO
(Excandidato) 08/05/2024 – 15/05/2024 Aviso cartelera 07-06-2024 No presentó
12 ÉDINSON ENRIQUE GONZÁLEZ
(Excandidato) 06-05-2024 Correo electrónico 28-05-2024 No presentó
13 PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES 10-05-2024
Correo electrónico 04-06-2024 No presentó
14 PARTIDO POLÍTICO MIRA 06-05-2024
Correo electrónico
Correo electrónico 28-05-2024 No presentó
13 PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES 10-05-2024
Correo electrónico 04-06-2024 No presentó
14 PARTIDO POLÍTICO MIRA 06-05-2024
Correo electrónico
28-05-2024 Presentó 21-05-2024 15 MINISTERIO PÚBLICO 06-05-2024
Correo electrónico 28-05-2024 Presentó 04-06-2024
1.18. El 17 de mayo de 2024 se recibieron alegatos de conclusión de la excandidata GLADYS SOTELO MARTÍNEZ , mediante correo electrónico con número de radicado
CNE-E-DG-2024-011667.
1.19. Que la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante Auto 846 del 09 de mayo de 2024, ordenó suspender el numeral primero del auto del 25 de mayo de 2023, proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en el proceso con radicado 11001 -03-28000-2022-00322-00, mediante el cual se habían suspendido de manera provisional los efectos del acto de elección de Altus Alejandro Baquero Rueda, como magistrado del Consejo Nacional Electoral, para el periodo 2022 –2026. Dicha decisión fue comunicadaResolución No. 06540 de 2024 Página 7 de 53 Por medio de la cual se SANCIONA a cuatro (04) excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES de los departamentos de MAGDALENA, VALLE DEL CAUCA Y CUNDINAMARCA ; tres (03) exgerentes de campaña; un (01) excandidato al SENADO DE
LA REPÚBLICA, así como al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, por conductas relacionadas con el incumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República del 2022, dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2022-023352.
por la Corte Constitucional mediante Oficio No. A-265 del 17 de mayo de 2024 al actor de tutela y a la Sección Quinta del Consejo de Estado. Esta última, comunicó al Consejo Nacional Electoral mediante Oficio 2024 –391 del 20 de mayo de 2024, el Auto 846, ordenando qu e procediese conforme a lo ordenado en la mentada providencia. Por lo anterior, este asunto fue asumido por el Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA a partir del 20 de mayo de 2024.
1.20. El 21 de mayo de 2024, se recibieron alegatos de conclusión en nombre del PARTIDO POLÍTICO MIRA por parte de su representante legal, OLGA MARITZA SILVA GALLEGO, por medio de correo electrónico con número de radicado CNE-E-DG-2024011810.
1.21. El 27 de mayo de 2024, se recibieron alegatos de conclusión de la excandidata GLORIA ELIZABETH VARGAS VARÓN , a través de correo electrónico con número de radicado CNE-E-DG-2024-012139.
1.22. El 04 de junio de 2024, se recibieron alegatos de conclusión por parte del MINISTERIO PÚBLICO, mediante correo electrónico con número de radicado CNE-EDG-2024-012523.
1.23. Mediante correo electrónico del 09 de mayo de 2024, el MINISTERIO PÚBLICO
MINISTERIO PÚBLICO, mediante correo electrónico con número de radicado CNE-EDG-2024-012523.
1.23. Mediante correo electrónico del 09 de mayo de 2024, el MINISTERIO PÚBLICO solicitó el envío de la copia íntegra del expediente.
1.24. El 16 de mayo de 2024, se envió documento en formato PDF del expediente digitalizado al MINISTERIO PÚBLICO , al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
1.25. Que la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante S entencia SU-342 del 20 de agosto de 2024, ordenó, entre otras medidas, la suspensión de los efectos de la sentencia emitida por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 6 de junio de 2024, que había declarado la nulidad de la elección de ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA (expediente 11001-03-28-000-2022-00320-00 acumulados) como magistrado del Consejo Nacional Electoral para el periodo 2022 –2026. La Corte Constitucional comunicó esta decisión a las partes del proceso de tutela, así como a la Sección Segunda (Subsección A) y a la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante el Oficio No. STA -286 del 24 de septiembre de 2024. Por lo tanto, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución No. 04914 del 25 de septiembre de 2024, dando cumplimiento al fallo de unificaciónResolución No. 06540 de 2024 Página 8 de 53
Por medio de la cual se SANCIONA a cuatro (04) excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES de los departamentos de MAGDALENA, VALLE DEL CAUCA Y CUNDINAMARCA ; tres (03) exgerentes de campaña; un (01) excandidato al SENADO DE LA REPÚBLICA, así como al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, por conductas relacionadas con el incumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República del 2022, dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2022-023352.
mencionado. En consecuencia, el Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA reasumió sus funciones y el conocimiento del presente asunto a partir del día 25 de septiembre de 2024.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”
Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”
2.1.2. LEY 130 DE 1994.
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
(Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0040 de 2024) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con mul tas cuyo valor no será inferior DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS (184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos (…)”
2.1.3. LEY 1475 DE 2011.
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER
dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos (…)”
2.1.3. LEY 1475 DE 2011.
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MO VIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, paraResolución No. 06540 de 2024 Página 9 de 53
Por medio de la cual se SANCIONA a cuatro (04) excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES de los departamentos de MAGDALENA, VALLE DEL CAUCA Y CUNDINAMARCA ; tres (03) exgerentes de campaña; un (01) excandidato al SENADO DE LA REPÚBLICA, así como al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, por conductas relacionadas con el incumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República del 2022, dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2022-023352.
que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes. (…)”
2.2. SOBRE EL DEBER DE PRESENTACIÓN DE INFORME DE INGRESOS Y
GASTOS DE CAMPAÑA.
los dos (2) meses siguientes. (…)”
2.2. SOBRE EL DEBER DE PRESENTACIÓN DE INFORME DE INGRESOS Y
GASTOS DE CAMPAÑA.
2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
“ARTICULO 107 <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> (…) Los directivos de los partidos a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere Personería Jurídica también estarán sujetos a las sanciones que determine la ley (…) ARTICULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de
2009> (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”.
2.2.2. LEY 130 DE 1994.
“ARTÍCULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los movimientos sociales a los que alude esta ley, y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:
(…)
c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas”.
2.2.3. LEY 1475 DE 2011
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios m ínimos legales mensuales
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios m ínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.Resolución No. 06540 de 2024 Página 10 de 53 Por medio de la cual se SANCIONA a cuatro (04) excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES de los departamentos de MAGDALENA, VALLE DEL CAUCA Y CUNDINAMARCA ; tres (03) exgerentes de campaña; un (01) excandidato al SENADO DE LA REPÚBLICA, así como al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, por conductas relacionadas con el incumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República del 2022, dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2022-023352.
(…)”
2.2.4. RESOLUCIÓN 0 227 DEL 29 DE ENERO DE 202 1, CORREGIDA POR
RESOLUCIÓN 3382 DEL 20 DE AGOSTO DE 20221
“ARTÍCULO QUINTO . Fijar el límite máximo del monto de gastos de las campañas de cada una de las listas de candidatos inscrita a la Cámara de
RESOLUCIÓN 3382 DEL 20 DE AGOSTO DE 20221
“ARTÍCULO QUINTO . Fijar el límite máximo del monto de gastos de las campañas de cada una de las listas de candidatos inscrita a la Cámara de Representantes dentro de la Circunscripción territoriales para las elecciones de 2022, de la siguiente manera: (…)”
2.2.5. RESOLUCIÓN 8262 DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2021, CORREGIDA POR
LA RESOLUCIÓN 8586 DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 20212.
“ARTÍCULO 7°. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes de ingresos y gastos de campaña consolidados e individuales deberán ser presentados de manera obligatoria a través del Software Aplicativo Cuentas Claras y en medio físico, en los plazos previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, o e n las normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren.
Los gerentes de campaña, contadores y candidatos serán responsables por la veracidad de la información declarada en los informes individuales de ingresos y gastos de campaña. La información presentada e n el Software Aplicativo Cuentas Claras, debe ser fiel reflejo de la contenida en el documento físico que corresponda.” 2.3. PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA PRUEBA. 2.3.1. LEY 1437 DE 20113.
“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar
2.3.1. LEY 1437 DE 20113.
“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.
(…)”
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
(…)”
1 “Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos al Senado de la República y a la Cámara de Representantes para las elecciones de 2022, se establece el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas, y se fija el valor de reposición por voto válido.” 2 Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, p artidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones políticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras” y se dictan otras disposiciones.”
electorales de candidatos, p artidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones políticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras” y se dictan otras disposiciones.” 3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución No. 06540 de 2024 Página 11 de 53 Por medio de la cual se SANCIONA a cuatro (04) excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES de los departamentos de MAGDALENA, VALLE DEL CAUCA Y CUNDINAMARCA ; tres (03) exgerentes de campaña; un (01) excandidato al SENADO DE LA REPÚBLICA, así como al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, por conductas relacionadas con el incumplimiento al artículo 25 d