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CNE - Resolución 06541 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 06541 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 06541 DE 2024 (4 de diciembre)

Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana Ruth Amelia Caycedo Rosero, excandidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Nariño, avalada por el Partido Conservador Colombiano, y al ciudadano Carlos Eduardo Enrique Caicedo, en su condición de gerente de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se adelanta con radicados No. CNE-E-DG-2022-017757 y CNEE-DG-2023-001819.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de y 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. ANTECEDENTES

1.1. Inicialmente, mediante oficio CNE-I-2022-005199-FNFPCE-900 del 13 de julio de 2022, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral relacionó la campaña de la siguiente excandidata a la Cámara de Representantes por Nariño inscritos por el Partido Conservador Colombiano, en el marco de las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, quien presuntamente habrían vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en relación a la administración parcial del dinero con que fue financiada la campaña a través de cuenta

de las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, quien presuntamente habrían vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en relación a la administración parcial del dinero con que fue financiada la campaña a través de cuenta bancaria única que debió abrirse para tal fin:

No. Nombre del candidato Cédula Información Formulario 5B Informe Auditor Gerente Cuenta única Total ingresos Manejo cuenta Dictamen SI/NO 1 Ruth Amelia Caycedo Rosero 30.714.984 SI SI 548.140.530 PARCIAL SI

1.2. Por reparto interno efectuado por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, correspondió al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero actuar como ponente de las actuaciones por presunta vulneración del ArtículoResolución No. 06541 de 2024 Página 2 de 20

Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana Ruth Amelia Caycedo Rosero, excandidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Nariño, avalada por el Partido Conservador Colombiano, y al ciudadano Carlos Eduardo Enrique Caicedo, en su condición de gerente de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se adelanta con radicados No. CNE-E-DG-2022-017757 y CNE-E-DG-2023-001819. 25 de la Ley 1475 de 2011, en que se hubieran visto involucrados excandidatos inscritos por el Partido Conservador Colombiano, en el marco de las elecciones de Congreso de

25 de la Ley 1475 de 2011, en que se hubieran visto involucrados excandidatos inscritos por el Partido Conservador Colombiano, en el marco de las elecciones de Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022.

1.3. Consultado el Formulario de inscripción de la candidatura en visor dispuesto por la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Informe Individual de Ingresos y Gastos de la CampañaFormulario 6B, presentado la excandidata Ruth Amelia Caycedo Rosero , se tiene que el siguiente ciudadano fungió como gerente de la presente campaña electoral:

Nombre del Gerente de Campaña Identificación Carlos Eduardo Enrique Caicedo 81.715.491

1.4. Posterior a esto, mediante Radicado No. CNE-I-2023-000399-DGC-140, el primero (1) de enero de 202 3, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos Y Campa ñas Electorales, informó que la campaña de la ciudadana antes relacionada habría vulnerado también el término para la presentación del informe de ingresos y gastos consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al especificar lo siguiente:

Nombre del candidato cédula Información Formulario 5B Físico FECHA

INFORME

INFORME

ENVIADO

NUMERO

RADICACIÓN

INFORME

RADICADO

NUMERL

RADICACIÓN

Ruth Amelia Caycedo Rosero 30.714.984 4/05/2022 extemporáneo 2F5ACR678 SI CR161100122022150

1.5. En Resolución No. 4808 del 5 de julio de 2023, el Consejo Nacional Electoral ordenó

Rosero 30.714.984 4/05/2022 extemporáneo 2F5ACR678 SI CR161100122022150

1.5. En Resolución No. 4808 del 5 de julio de 2023, el Consejo Nacional Electoral ordenó abrir investigación administrativa y formular cargos contra la excandidata Ruth Amelia Caycedo Rosero a la Cámara de Representantes por el departamento de Nariño inscrita por Partido Conservador Colombiano, así como al ciudadano Carlos Eduardo Enrique Caicedo, en calidad de gerente de la campaña electoral, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la administración parcial de los recursos en dinero con que se financió su campaña.

Con relación a la presunta presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos consideró la Sala que no había mérito para el desarrollo de actuación administrativa, por lo que ordenó abstenerse de iniciar procedimiento, así como respecto de la responsabilidad del Partido Conservador Colombiano.Resolución No. 06541 de 2024 Página 3 de 20

Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana Ruth Amelia Caycedo Rosero, excandidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Nariño, avalada por el Partido Conservador Colombiano, y al ciudadano Carlos Eduardo Enrique Caicedo, en su condición de gerente de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se adelanta con radicados No. CNE-E-DG-2022-017757 y CNE-E-DG-2023-001819.

Los investigados vinculados a la actuación administrativa fueron notificados de la

con radicados No. CNE-E-DG-2022-017757 y CNE-E-DG-2023-001819.

Los investigados vinculados a la actuación administrativa fueron notificados de la Resolución No. 4808 de 2023, así:

No. CIUDADANO NOTIFICACIÓN

TÉRMINO

DESCARGOS

INICIO

TÉRMINOS

DESCARGOS

FINAL

DESCARGOS

1

RUTH AMELIA

CAYCEDO ROSERO

(se notificó por apoderado Carlos Alfonso Corredor Quezada) Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 1 de agosto de 2023 2 de agosto de 2023 24 de agosto de

2023 PRESENTÓ

2 CARLOS EDUARDO ENRIQUE CAICEDO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 1 de agosto de 2023 2 de agosto de 2023 24 de agosto de

2023 PRESENTÓ

3

PARTIDO

CONSERVADOR COLOMBIANO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 1 de agosto de 2023 Se resolvió abstenerse de iniciar actuación administrativa

Tanto el Ministerio Público como el Partido Conservador Colombiano fueron notificados a través de correo electrónico, de conformidad con el artículo 56 del CPACA, el día 1 de agosto del año 2023.

1.6. Mediante abono del 23 de agosto de 2023 radicado con el No. CNE-E-DG-2023-026146, los investigados Ruth Amelia Caycedo Rosero y Carlos Eduardo Enrique Caicedo ,

agosto del año 2023.

1.6. Mediante abono del 23 de agosto de 2023 radicado con el No. CNE-E-DG-2023-026146, los investigados Ruth Amelia Caycedo Rosero y Carlos Eduardo Enrique Caicedo , presentaron escrito de Descargos contra la Resolución No. 4808 de 2023, dentro del término de 15 días concedido para ello.

1.7. Posteriormente, en Auto del 18 de diciembre de 2023, se ordenó correr traslado a los investigados así como al Ministerio Público para la presentación de alegatos de conclusión, declarándose además vencido el periodo probatorio dentro de la actuación administrativa.

De dicha actuación fueron comunicadas las partes como a continuación se señala, adoptando la posición que en cada caso se expone:

CIUDADANO

COMUNICACIÓN Términos de alegatos conclusión inicio Términos de alegatos de conclusión final

Alegatos de Conclusión RUTH AMELIA CAYCEDO ROSERO Correo electrónico del 19 de diciembre de 2023 20 de diciembre de 2023 12 de enero de 2024 PRESENTÓResolución No. 06541 de 2024 Página 4 de 20

Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana Ruth Amelia Caycedo Rosero, excandidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Nariño, avalada por el Partido Conservador Colombiano, y al ciudadano Carlos Eduardo Enrique Caicedo, en su condición de gerente de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de

por la circunscripción territorial del departamento de Nariño, avalada por el Partido Conservador Colombiano, y al ciudadano Carlos Eduardo Enrique Caicedo, en su condición de gerente de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se adelanta con radicados No. CNE-E-DG-2022-017757 y CNE-E-DG-2023-001819. CARLOS EDUARDO ENRIQUE CAICEDO Correo electrónico del 19 de diciembre de 2023 20 de diciembre de 2023 12 de enero de 2024

PRESENTÓ

MINISTERIO PÚBLICO Correo electrónico del 19 de diciembre de 2023 20 de diciembre de 2023 12 de enero de 2024

NO PRESENTÓ

Transcurridos más de quince días hábiles tras la comunicación del Auto en el cual se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión, conforme dispone el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, y, por lo tanto, vencido el término para radicar escrito de defensa, decide la Sala el procedimiento administrativo sancionatorio que aquí se adelanta.

2. COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 6 º del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “ Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías,

cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.

Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las dispos iciones contenidas en la referida normatividad , de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.

De conformidad con las facultades aquí expresadas, esta Corporación lleva a cabo esta actuación en observancia de lo dispuesto en el artículo 47 1 y subsiguientes de la Ley 1437 de

1 ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes

especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los precept os de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.Resolución No. 06541 de 2024 Página 5 de 20

Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana Ruth Amelia Caycedo Rosero, excandidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Nariño, avalada por el Partido Conservador Colombiano, y al ciudadano Carlos Eduardo Enrique Caicedo, en su condición de gerente de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se adelanta con radicados No. CNE-E-DG-2022-017757 y CNE-E-DG-2023-001819. 2011, en el cual se dispuso el procedimiento que deben seguir las actuaciones administrativas sancionatorias.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. LEY 1475 DE 2011

(…)

ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candida tos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por

designados por los candida tos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña . Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

(…).” (…) (subrayas fuera de texto)

4. ACERVO PROBATORIO

Obran en el plenario las siguientes pruebas:

4.1. Oficio No. CNE-I-2022-005199-FNFPCE-900 del 13 de julio de 2022, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral relacionó a los excandidatos a la Cámara de Representantes por Nariño inscritos por el

de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral relacionó a los excandidatos a la Cámara de Representantes por Nariño inscritos por el Partido Conservador Colombiano , en el marco de las elecciones al Congreso de l a República celebradas el 13 de marzo de 2022, que presuntamente habrían vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en relación a la administración parcial del dinero conResolución No. 06541 de 2024 Página 6 de 20

Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana Ruth Amelia Caycedo Rosero, excandidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Nariño, avalada por el Partido Conservador Colombiano, y al ciudadano Carlos Eduardo Enrique Caicedo, en su condición de gerente de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se adelanta con radicados No. CNE-E-DG-2022-017757 y CNE-E-DG-2023-001819. que fue financiada la campaña a través de cuenta bancaria única que debió abrirse para tal fin.

4.2. Copia de los formularios de inscripción E -6 y E -8 de los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Nariño, cuya candidatura fuera inscrita por el Partido Conservador Colombiano , en el marco de las elecciones a dicha Corporación Pública, celebradas el 13 de marzo del año 2022, obtenidos de oficio a través del Visor de documentos de inscripción de candidaturas, suministrado por la Dirección de Gestión de Electoral de la Registraduría Nacional del

elecciones a dicha Corporación Pública, celebradas el 13 de marzo del año 2022, obtenidos de oficio a través del Visor de documentos de inscripción de candidaturas, suministrado por la Dirección de Gestión de Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil al Consejo Nacional Electoral, los cuales serán incorporados a la prese nte actuación.

4.3. Certificado de antecedentes de sanciones del 29 de febrero de 2023 expedida por la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación (antes Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral) , del Consejo Nacional Electoral, se informa que los ciudadanos Ruth Amelia Caycedo Rosero identificada con cédula de Ciudadanía No. 90.714.984 y Carlos Eduardo Enrique Caicedo, identificado con cédula de ciudadanía No. 81.715.491, vinculados a esta actuación administrativa no presentan sanción alguna impuesta por ésta Corporación.

4.4. Informe integral de ingresos y gastos de la campaña Formulario 7B No. Radicación Cuentas Claras: 2F5ACR639 fecha 2022-03-30 firmado por los ca ndidatos y Gerentes de campaña; y No. Radicación Cuentas Claras: 2F5ACR2811 fecha 2022-05-04 firmado por los candidatos y Gerentes de campaña.

4.5. Copia del informe Integral de ingresos y gastos (formulario 7B) presentado por la organización ante el Consejo Nacional Electoral con No. de radicado en Cuentas Claras 2F5ACR668, de 31 de marzo de 2022.

4.6. Copia del dictamen de auditoría interna de fecha 11 de mayo de 2022 realizado al informe

organización ante el Consejo Nacional Electoral con No. de radicado en Cuentas Claras 2F5ACR668, de 31 de marzo de 2022.

4.6. Copia del dictamen de auditoría interna de fecha 11 de mayo de 2022 realizado al informe Integral de Ingresos y Gastos de las Campaña contenido en el formulario 7B y sus respectivos anexos, de los candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Nariño, avalados por el Partido Conservador, elaborado por la firma auditora RATSEL, en las elecciones de Congreso realizadas el 13 de marzo de 2022.

4.7. Escrito de fecha 10 de febrero de 2022, mediante el cual el señor Rubén Darío Rojas Vega, renuncia al cargo de Gerente de Campaña de la entonces candidata Ruth Amelia Caycedo Rosero a la Cámara de Representantes por el departamento de Nariño.Resolución No. 06541 de 2024 Página 7 de 20

Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana Ruth Amelia Caycedo Rosero, excandidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Nariño, avalada por el Partido Conservador Colombiano, y al ciudadano Carlos Eduardo Enrique Caicedo, en su condición de gerente de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se adelanta con radicados No. CNE-E-DG-2022-017757 y CNE-E-DG-2023-001819.

4.8. Certificación bancaria expedida el 24 de febrero de 2022 por la entidad financiera Bancolombia que da cuenta de la existencia de cuenta única bancaria a nombre del

4.8. Certificación bancaria expedida el 24 de febrero de 2022 por la entidad financiera Bancolombia que da cuenta de la existencia de cuenta única bancaria a nombre del ciudadano Carlos Eduardo Enrique Caicedo, en calidad de exgerente de la campaña de la ciudadana Ruth Amelia Caycedo Rosero a la Cámara de Representantes por el departamento de Nariño.

4.9. Certificación bancaria expedida el 4 de febrero de 2022 por la entidad financiera Bancolombia que da cuenta de recaudo efectuado en la cuenta única bancaria a nombre del ciudadano Carlos Eduardo Enrique Caicedo, en calidad de exgerente de la campaña de la ciudadana Ruth Amelia Caycedo Rosero , excandidata a la Cámara de Representantes por el departamento de Nariño.

4.10. Documento de consulta de movimientos financieros causados entre el 4 de febrero de 2022 y el 11 de marzo del mismo año, dentro de la cuenta única bancaria de la entidad financiera Bancolombia abierta por el ciudadano Carlos Eduardo Enrique Caicedo , en calidad de exgerente de la campaña de la ciudadana Ruth Amelia Caycedo Rosero a la Cámara de Representantes por el departamento de Nariño.

4.11. Comunicación suscrita el 13 de marzo de 2022 tanto por la excandidata Ruth Amelia Caycedo Rosero a la Cámara de Representantes por el departamento de Nariño inscrita por Partido Conservador Colombiano, así como por el ciudadano Carlos Eduardo Enrique Caicedo, exgerente de su campaña, dirigida a dicha colectividad con el propósito de informar el uso parcial de la cuenta bancaria.

4.12. Respuesta dada por la entidad Financiera Bancolombia de fecha 23 de abril de 2024,

Caicedo, exgerente de su campaña, dirigida a dicha colectividad con el propósito de informar el uso parcial de la cuenta bancaria.

4.12. Respuesta dada por la entidad Financiera Bancolombia de fecha 23 de abril de 2024, en la que indica que la chequera de Gerencia fue entregada por parte de la entidad bancaria al titular de la cuenta corriente No. 879-000029-14 así:Resolución No. 06541 de 2024 Página 8 de 20

Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana Ruth Amelia Caycedo Rosero, excandidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Nariño, avalada por el Partido Conservador Colombiano, y al ciudadano Carlos Eduardo Enrique Caicedo, en su condición de gerente de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se adelanta con radicados No. CNE-E-DG-2022-017757 y CNE-E-DG-2023-001819.

5. EJERCICIO DEL DERECHO A LA DEFENSA.

Dentro de las etapas de descargos y alegatos de conclusión, los ciudadanos investigados acudieron al proceso a través de escritos suscritos por uno y otro de ellos, con el fin de ejercer el derecho de defensa y contradicción que les asiste en el marco de la actuación administrativa con ocasión del cargo formulado mediante la Resolución No. 4808 de 2023, acudiendo en sus documentos a los siguientes argumentos:

“(…)

se debe aclarar que el manejo de los recursos de la campaña se realizó en la cuenta

con ocasión del cargo formulado mediante la Resolución No. 4808 de 2023, acudiendo en sus documentos a los siguientes argumentos:

“(…)

se debe aclarar que el manejo de los recursos de la campaña se realizó en la cuenta bancaria corriente ú nica No. 879 -000029-14 de BANCOLOMBIA; esta cuenta bancaria única tuvo apertura el viernes 14 de enero de 2022 en las instalaciones físicas de la entidad bancaria en la ciudad de Past o, Departamento de Nariño; si n embargo, el banco solo efectuó la activación de la misma el viernes 04 de febrero de 2022, fecha en la que se realizó la primera consignación por un valor de $20,000,000 M/Cte.

(…)

Asimismo, es importante señalar que en un porcentaje del 98%, con una diferencia a monetizar en la cuenta única bancaria de la campaña, el 2% no es un valor relevante frente a la suma de $ 548.146.530 que es la totalidad de dinero invertida en los gastos de campaña.

Ahora bien, es importante señalar que, en aras de garantizar los principios de transparencia, moralidad y los principios de contabilidad generalmente aceptados, en su momento se elaboró por parte de la Auditoria del Partido Conservador un documento que refleja la voluntad de reportar todos los gastos de campaña de forma coherente y verídica y en el que se explican las razones de uso parcial de la cuenta bancaria, sin que en ese momento la misma auditoria del partido hubiese alertado la posible comisión de una irregularidad; razón por la cual se procedió a entregar los informes con todos los soportes de toda la contabilidad de la campaña.

(…)

bancaria, sin que en ese momento la misma auditoria del partido hubiese alertado la posible comisión de una irregularidad; razón por la cual se procedió a entregar los informes con todos los soportes de toda la contabilidad de la campaña.

(…)

De Io anterior se puede analizar, que de haber existido alguna irregularidad clara que pusiera en riesgo la contabilidad de la campaña, hubiese sido objeto de análisis y observaciones por parte de la auditoria del Partido Conservador y del propio Consejo Nacional Electoral, entidad que el día 28 de febrero de 2022 realizo visita de seguimiento a la sede de campaña y determinó que para dicha fecha esta cumplía con todas las disposiciones normativas y contables requeridas para su desarrollo.

Dicho esto, se reitera que la cuenta bancaria única No. 879 -000029-14 de BANCOLOMBIA destinada para el manejo de ingresos y gastos de la campaña solo fue activada por el Banco hasta el día viernes 04 de febrero de 2022, razón por la cual la campaña presenta una diferencia no monetizada de $ 13.586.426, situación que no pone en riesgo de ninguna manera el fin último del reporte de los ingresos y gastos de la campaña que se encuentra estrechamente relacionado con el principio de publicidad y la transparencia; adicionalmente, es de resaltar que de ninguna manera se pretendió voluntariamente realizar el uso parcial de la cuenta, sino esto se debido a una situación involuntaria y que no se encontraba en nue stras manos toda vez que existió un retraso por parte de la entidad bancaria en la activación de laResolución No. 06541 de 2024 Página 9 de 20

Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana Ruth Amelia Caycedo Rosero, excandidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Nariño, avalada por el Partido Conservador Colombiano, y al ciudadano Carlos Eduardo Enrique Caicedo, en su condición de gerente de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se adelanta con radicados No. CNE-E-DG-2022-017757 y CNE-E-DG-2023-001819. cuenta y en consecuencia esto generó dificultades para contar con las chequeras correspondientes para el manejo de recursos.

(…)

Teniendo en cuenta lo anterior, se puede evidenciar que nuestras actuaciones durante toda la campaña fueron adecuadas, en derecho y en cumplimiento de todos los principios constitucionales y legales en los que se enmarca el ejercicio electoral; asimismo, los informes de ingresos y gastos de campaña cumplen con toda la normatividad vigente, situación que permite colegir que nuestra intención siempre ha estado encaminada a ofrecer todas las garantías para que se cumpla el objetivo planteado por todas las autoridades frente a la transparencia de las campañas electorales”

“(…)

Es importante señalar que el Consejo Nacional Electoral, en distintos pronunciamientos de procedimientos similares, ha indicado que no es posible atribuir un grado de incumplimiento de las obligaciones de los candidatos o excandidatos, cuando los hechos que llevaron, para este caso, a un manejo parcial son atribuibles a un tercero como lo es BANCOLOMBIA, entidad financiera que retrasó la activación

un grado de incumplimiento de las obligaciones de los candidatos o excandidatos, cuando los hechos que llevaron, para este caso, a un manejo parcial son atribuibles a un tercero como lo es BANCOLOMBIA, entidad financiera que retrasó la activación de la cuenta en la que se abrió para el manejo de los recursos de la campaña. (…)

Dicho esto, se reitera que la cuenta bancaria única No. 879 -000029-14 de BANCOLOMBIA destinada para el manejo de ingresos y gastos de la campaña solo fue activada por el Banco hasta el día viernes 04 de febrero de 2022, razón por la cual la campaña present a una diferencia no monetizada que no pone en riesgo de ninguna manera el fin último del reporte de los ingresos y gastos de la campaña que se encuentra estrechamente relacionado con el principio de publicidad y la transparencia; adicionalmente, es de resa ltar que de ninguna manera se pretendió voluntariamente realizar el uso parcial de la cuenta.

(…)

se debe aclarar que el manejo de los recursos de la campaña se realizó en la cuenta bancaria corriente ú nica No. 879 -000029-14 de BANCOLOMBIA; esta cuenta bancaria única tuvo apertura el viernes 14 de enero de 2022 en las instalaciones físicas de la entidad bancaria en la ciudad de Past o, Departamento de Nariño; si n embargo, esta situación no afecta ni vulnera el principio de transparencia al que nos debemos para la realización de las campañas electorales.” (…)

Posteriormente, mediante escrito radicado No. CNE -E-DG-2024-012055 del 27 de mayo de

debemos para la realización de las campañas electorales.” (…)

Posteriormente, mediante escrito radicado No. CNE -E-DG-2024-012055 del 27 de mayo de 2024, la excandidata Ruth Amelia Caycedo Rosero, remitió escrito de defensa y aporto nuevas pruebas, en el cual señaló:

“(…)

Como se indicó en los alegatos de conclusión “el manejo de los recursos de la campaña se realizó en la cuenta bancaria corriente única No. 879 -000029-14 de BANCOLOMBIA; esta cuenta bancaria única tuvo apertura el viernes 14 de enero de 2022 en las instalac iones físicas de la entidad bancaria en la ciudad de Pasto, Departamento de Nariño; sin embargo, el banco solo efectuó la activación de la misma el viernes 04 de febrero de 2022, fecha en la que se realizó la primera consignación por un valor de $20.000.000 M/Cte”.Resolución No. 06541 de 2024 Página 10 de 20

Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana Ruth Amelia Caycedo Rosero, excandidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Nariño, avalada por el Partido Conservador Colombiano, y al ciudadano Carlos Eduardo

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