CNE - Resolución 06542 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 06542 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 06542 DE 2024 (4 de diciembre)
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano Nixon Eduardo Mora Caicedo, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Cundinamarca, inscrito por la coalición denominada “Centro Esperanza”, por la no presentación del informe de ingresos y gastos previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se toman otras decisiones, actuación que se adelanta con radicado No. CNE-EDG-2023-003205.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 y 1437 del 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. ANTECEDENTES
1.1. Mediante oficio No. CNE-I-2022-006498-FNFPCE-900 del cinco (5) de septiembre de 2022 el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral informó la presunta infracción al artículo 25 de la Ley 1495 de 2011 en que habría incurrido la campaña del ciudadano Nixon Eduardo Mora Caicedo, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción de Cundinamarca, inscrito por la Coalición Centro Esperanza , en el marco de las elecciones del Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, al no haber presentado su respectivo informe de ingresos y gastos:
Cundinamarca, inscrito por la Coalición Centro Esperanza , en el marco de las elecciones del Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, al no haber presentado su respectivo informe de ingresos y gastos:
EXCANDIDATO IDENTIFICACION
PRESENTACIÓN DE INFORME DE
INGRESOS Y GASTOS
FÍSICO CUENTAS CLARAS
Nixon Eduardo Mora Caicedo 1.085.255.167 NO NO
1.2. Por reparto interno efectuado por la entonces Subsecretaría de la Corporación, ahora Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, correspondió al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero actuar como sustanciador de la actuación a la que fuera asignada el radicado No. CNE-E-DG-2023-003205.Resolución No. 06542 de 2024 Página 2 de 19
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano Nixon Eduardo Mora Caicedo, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Cundinamarca, inscrito por la coalición denominada “Centro Esperanza”, por la no presentación del informe de ingresos y gastos previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se toman otras decisiones, actuación que se adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2023-003205.
1.3. Tras el desarrollo de actividades de indagación preliminar ordenadas por el Magistrado Sustanciador, la Sala Plena de la Corporación decidió, mediante la Resolución No. 03909 del 31 de mayo de 2023, abrir investigación administrativa y formular cargos en
1.3. Tras el desarrollo de actividades de indagación preliminar ordenadas por el Magistrado Sustanciador, la Sala Plena de la Corporación decidió, mediante la Resolución No. 03909 del 31 de mayo de 2023, abrir investigación administrativa y formular cargos en contra de l excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción del departamento de Cundinamarca Nixon Eduardo Mora Caicedo , por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, debido a la i nobservancia al deber de presentar informe de ingresos y gastos.
Así mismo, ordenó abrir investigación y formularon cargos al Partido Político Dignidad & Compromiso debido a la presunta de vulneración del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, de conformidad con el artículo noveno (9) del acuerdo de coalición de “Centro Esperanza”, en el que se encarga a la colectividad política la responsabilidad de realizar la auditoría interna para consolidar los informes de ingresos y gastos de los candidatos inscritos dentro de la coalición.
1.4. Las partes vinculadas a esta actuación administrativa fueron notificad as de la Resolución No. 03909 del 31 de mayo de 2023, eligiendo guardar silencio durante el término concedido para la presentación de descargos:
No Ciudadano Notificación por artículo 56 Término de descargos Descargos 1 Nixon Eduardo Mora Caicedo 21 de junio de 20231 13 de julio de 2023 NO 2 Partido Político Dignidad y Compromiso 21 de junio de 2023 13 de julio de 2023 NO 3 Ministerio Público 21 de junio de 2023 N/A N/A
de 2023 NO 2 Partido Político Dignidad y Compromiso 21 de junio de 2023 13 de julio de 2023 NO 3 Ministerio Público 21 de junio de 2023 N/A N/A
1.5. En Auto del 3 de abril del 2024, el Magistrado sustanciador decidió dar por terminada la etapa probatoria y , en su lugar , correr traslado tanto al Ministerio Público como a los investigados por un término de quince (15) días para que presentaran escrito de alegatos de conclusión si lo consideraban pertinente, a saber:
No Ciudadano Fecha de comunicación Término de alegatos Alegatos 1 Nixon Eduardo Mora Caicedo 4 de abril de 2024 25 de abril de 2024 SI 2 Partido Político Dignidad y Compromiso 4 de abril de 2024 25 de abril de 2024 SI 3 Ministerio Público 4 de abril de 2024 25 de abril de 2024 SI
1.6. Transcurridos los quince días hábiles tras la comunicación del auto en el cual se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión, conforme dispone el artículo
1 Bajo radicado No. CNE-S-ED-2023-000817 el excandidato Nixon Eduardo Mora Caicedo medió autorización para que se le notifique de la presente actuación administrativa al correo electrónico nixonemc@gmail.com.Resolución No. 06542 de 2024 Página 3 de 19
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano Nixon Eduardo Mora Caicedo, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Cundinamarca, inscrito por la coalición denominada “Centro Esperanza”,
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano Nixon Eduardo Mora Caicedo, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Cundinamarca, inscrito por la coalición denominada “Centro Esperanza”, por la no presentación del informe de ingresos y gastos previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se toman otras decisiones, actuación que se adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2023-003205.
13 de la Ley 1475 de 2011, y vencido el término para radicar escrito de defensa, se decide el procedimiento administrativo sancionatorio que aquí se adelanta.
2. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 6 º del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “ Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
En desarrollo de dicho postulado constitucional el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y c uando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.
disposición, siempre y c uando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.
Por otra parte el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en la referida normatividad , de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas. Transgresión y trasgresión
Conforme con las facultades aquí expresadas, esta Corporación lleva a cabo esta actuación en observancia de lo dispuesto en el artículo 47 2 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, en el cual se dispuso el procedimiento que deben seguir las actuaciones administrativas sancionatorias.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. LEY 1475 DE 2011.
(…)
2 ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.Resolución No. 06542 de 2024 Página 4 de 19
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano Nixon Eduardo Mora Caicedo, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Cundinamarca, inscrito por la coalición denominada “Centro Esperanza”, por la no presentación del informe de ingresos y gastos previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se toman otras decisiones, actuación que se adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2023-003205.
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
(…)
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”
(…)
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candida tos a los cargos uninominales y a las corporaciones
sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candida tos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o
informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informe s, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidadResolución No. 06542 de 2024 Página 5 de 19
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano Nixon Eduardo Mora Caicedo, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Cundinamarca, inscrito por la coalición denominada “Centro Esperanza”, por la no presentación del informe de ingresos y gastos previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las
por la circunscripción territorial del departamento de Cundinamarca, inscrito por la coalición denominada “Centro Esperanza”, por la no presentación del informe de ingresos y gastos previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se toman otras decisiones, actuación que se adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2023-003205.
con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”
4. ACERVO PROBATORIO
Obran y se tienen como pruebas en el expediente las siguientes:
4.1. Oficio No. CNE-I-2022-006498-FNFPCE-900 de 05 de septiembre de 2022, del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral donde se relaciona el excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Cundinamarca, inscrito por la Coalición Centro Esperanza, en el marco de las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, quie n presuntamente vulneró el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
Centro Esperanza, en el marco de las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, quie n presuntamente vulneró el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
4.2. Copia de los formularios de inscripción E -6 y E -8 de l excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Cundinamarca, cuya candidatura fue inscrita por la Coalición Centro Esperanza, conformada por los partidos Colombia Renaciente, Dignidad & Compromiso y Verde Oxigeno, en el marco de las elecciones celebradas el 13 de marzo del año 2022, suministrad os por la Dirección de Gestión de Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil al Consejo Nacional Electoral e incorporados a la presente actuación administrativa.
4.3. Certificado de antecedentes de sanciones del 28 de junio de 2023 expedido por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación (antes Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral) , de la Corporación en el que se informa que el ciudadano en calidad de excandidato y ahora vinculado a esta actuación administrativa no presentan sanción alguna.
4.4. Copia del informe Integral de ingresos y gastos (formulario 7B) presentado por la Coalición Centro Esperanza ante el Consejo Nacional Electoral con No. de radicado en el aplicativo de Cuentas Claras 323F7ACR409 del 13 de mayo de 2022.
4.5. Certificación de ingresos y gastos de campaña emitida por el contador Luis Alfonso Melo Portilla, aportada por la defensa del excandidato Nixon Eduardo Mora Caicedo.Resolución No. 06542 de 2024 Página 6 de 19
4.5. Certificación de ingresos y gastos de campaña emitida por el contador Luis Alfonso Melo Portilla, aportada por la defensa del excandidato Nixon Eduardo Mora Caicedo.Resolución No. 06542 de 2024 Página 6 de 19
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano Nixon Eduardo Mora Caicedo, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Cundinamarca, inscrito por la coalición denominada “Centro Esperanza”, por la no presentación del informe de ingresos y gastos previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se toman otras decisiones, actuación que se adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2023-003205.
4.6. Pruebas aportadas por la defensa del Partido Político Dignidad & Compromiso:
4.6.1. Elaboración de un Instructivo para rendición de cuentas Congreso 202 2 para los candidatos inscritos.
4.6.2. Solicitud permanente de envío de información a través de correos electrónicos de la campaña electoral Congreso 2022.
4.6.3. Divulgación por medio de correos electrónicos del partido Dignidad & Compromiso sobre las obligaciones consagradas en la normatividad electoral y de manera especial en la Ley 130 de 1994, ley 1475 de 2011 art. 25, sobre monto máximo de gastos de campañas.
4.6.4. Solicitud mediante correo electrónico al excandidato Nixon Eduardo Mora Caicedo para el cargue del informe de ingresos y gastos de campaña.
gastos de campañas.
4.6.4. Solicitud mediante correo electrónico al excandidato Nixon Eduardo Mora Caicedo para el cargue del informe de ingresos y gastos de campaña.
4.6.5. Asesoramiento en la radicación electrónica del informe de ingresos y gastos como también de la presentación y radicación adecuada de la información física.
5. EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA Y CONTRADICCIÓN
Dentro de la etapa de descargos y alegatos de conclusión, el excandidato Nixon Eduardo Mora Caicedo y el Partido Político Dignidad & Compromiso , se vincularon al proceso mediante la presentación de escritos , quienes procedieron a anexar diferentes pruebas, con el fin de ejercer el derecho de defensa y contradicción en el marco de esta actuación administrativa con ocasión del correspondiente cargo formulado:
5.1. Alegatos de conclusión del excandidato Nixon Eduardo Mora Caicedo
El excandidato Nixon Eduardo Mora Caicedo, mediante sus alegatos de conclusión, argumenta que su conducta no constituyó una violación de los principios de igualdad y transparencia del régimen de financiación política . Expone que no presentó el informe de ingresos y gastos porque no se generó ningún emolumento que reportar , lo que descarta una mala fe en su actuar.
Así las cosas, el aquí investigado pone de presente que la falta de presentación del informe no afectó la equidad frente a otros candidatos, ya que no hubo movimientos financieros en su campaña. Además, manifiesta que, aunque no presentó formalmente el informe de ingresos y
afectó la equidad frente a otros candidatos, ya que no hubo movimientos financieros en su campaña. Además, manifiesta que, aunque no presentó formalmente el informe de ingresos y gastos, su situación económica puede ser corroborada a través de declaraciones de bienes yResolución No. 06542 de 2024 Página 7 de 19
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano Nixon Eduardo Mora Caicedo, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Cundinamarca, inscrito por la coalición denominada “Centro Esperanza”, por la no presentación del informe de ingresos y gastos previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se toman otras decisiones, actuación que se adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2023-003205.
el uso de herramientas públicas lo que , según él, demuestra que los recursos empleados fueron propios y transparentes.
Por tanto, el excandidato solicita habilitar la plataforma de “Cuentas Claras” para registrar su cuenta en cero, con el fin de dar cumplimiento formal a la normativa vulnerada. Además, requiere que se le exonere de responsabilidad y que se incluya como parte al Partido Político Dignidad & Compromiso, en tanto que nunca le informó de la obligación que le asistía . Como pruebas, presenta una certificación de ingresos y gastos expedida por el contador Luis Alfonso Melo Portilla y ofrece su declaración bajo gravedad de juramento.
5.2. Alegatos de conclusión del Partido Político Dignidad & Compromiso
La colectividad mediante sus representantes legales argumenta que el partido ha cumplido con
Melo Portilla y ofrece su declaración bajo gravedad de juramento.
5.2. Alegatos de conclusión del Partido Político Dignidad & Compromiso
La colectividad mediante sus representantes legales argumenta que el partido ha cumplido con su deber de diligencia y cuidado en la organización y gestión de las campañas electorales. Se detalla las diversas acciones emprendidas por el partido, que incluyen: (i) Distribución de un Manual Explicativo , ( ii) Reiterados Llamamientos y, ( iii) Asesoría Permanente mediante instructivos.
A pesar de estos esfuerzos, algunos candidatos no presentaron los informes de ingresos y gastos requeridos, por lo que manifiesta la colectividad que esta omisión es responsabilidad exclusiva de los candidatos, quienes conocían sus obligaciones y optaron por no cumplirlas.
El escrito concluye que el Partido Dignidad & Compromiso no incurrió en falta alguna de diligencia y cuidado, y solicita ser eximido de toda responsabilidad , además del archivo del expediente y terminación del proceso.
Aporta como material probatorio los documentos electrónicos que contienen exhortos y actualizaciones sobre los informes de ingresos y gastos. Por último, manifiesta que el cargo formulado incurre en responsabilidad objetiva, ya que no prueba negligencia o falta de previsión por parte del partido, por lo que sostiene que la colectividad actuó de manera justa y acorde con el ordenamiento jurídico, al respetar los derechos de los candidatos y los criterios democráticos.
5.3. Intervención del Ministerio Público
La Procuraduría General de la Nación, a través del funcionario Pedro Jesús Núñez Castellanos
democráticos.
5.3. Intervención del Ministerio Público
La Procuraduría General de la Nación, a través del funcionario Pedro Jesús Núñez Castellanos emitió concepto con relación a esta actuación administrativa. Señala dicha Corporación que,Resolución No. 06542 de 2024 Página 8 de 19
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano Nixon Eduardo Mora Caicedo, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Cundinamarca, inscrito por la coalición denominada “Centro Esperanza”, por la no presentación del informe de ingresos y gastos previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se toman otras decisiones, actuación que se adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2023-003205.
aunque reconoce la competencia del Consejo Nacional Electoral para adelantar investigaciones administrativas sancionatorias, y admite la conducta atípica que origina la omisión en la presentación del informe de ingresos y gastos, encuentra que no se da prevalencia al derecho de defensa y contradicción, por cuanto no fue designado un abogado de oficio que le asistiera al aquí investigado.
Adicionalmente, señala que no hubo afectación al deber funcional o a los fines esenciales del Estado, dado que ni el candidato ni el partido pertenecen a la administración pública. Considera que la Resolución No. 3909 del 31 de mayo de 2023 del Consejo Nacional Electoral, que ordenó abrir investigación administrativa y formular cargos en contra del excandidato Nixon
Estado, dado que ni el candidato ni el partido pertenecen a la administración pública. Considera que la Resolución No. 3909 del 31 de mayo de 2023 del Consejo Nacional Electoral, que ordenó abrir investigación administrativa y formular cargos en contra del excandidato Nixon Eduardo Mora Caicedo, confunde los principios de antijuricidad y de ilicitud sustancial, teniéndose que debió centrarse en la cul pabilidad con el fin de observar la proscripción de la responsabilidad objetiva.
Por lo anterior, el Ministerio Público solicita declarar la nulidad procesal desde la Resolución 3909 de 2023 o, en su defecto, absolver al investigado y archivar el expediente, debido a que considera, la existencia de irregularidades procesales y la falta de pruebas que demuestren la responsabilidad subjetiva.
6. CONSIDERACIONES
6.1. Problema jurídico
Corresponde a la Sala determinar si existe mérito suficiente para considerar si el investigado Nixon Eduardo Mora Caicedo transgredió el ordenamiento jurídico respecto de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y, si como consecuencia de ello, debe ser sancionado.
Para el efecto se expondrán, en primer lugar, las aproximaciones conceptuales de la facultad sancionatoria administrativa, en un segundo punto la modulación frente a los principios de proporcionalidad y razonabilidad de la sanción en materia administrativa , en tercer lugar la s obligaciones que desprenden del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y por último, se abordará el caso concreto para determinar la sanción a las infracciones encontradas.
6.2. Respecto de los deberes señalados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
el caso concreto para determinar la sanción a las infracciones encontradas.
6.2. Respecto de los deberes señalados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
La normativa regula varios aspectos relacionados con la administración de los recursos de las campañas políticas, así como algunos sobre la presentación de informes de ingresos y gastosResolución No. 06542 de 2024 Página 9 de 19
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano Nixon Eduardo Mora Caicedo, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Cundinamarca, inscrito por la coalición denominada “Centro Esperanza”, por la no presentación del informe de ingresos y gastos previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se toman otras decisiones, actuación que se adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2023-003205.
de las mismas, identificando en particular las obligaciones que tienen candidatos y gerentes, por un lado, y por el otro los partidos y movimientos políticos que inscriben o avalan las candidaturas.
Al respecto, los deberes de los cuales son responsables los candidatos y gerentes en particular son: i) abrir una cuenta única bancaria para la administración de los recursos en dinero de la respectiva campaña; ii) designar gerente de campaña cuya responsa bilidad es la administración de dichos recursos; iii), presentar informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas ante la correspondiente organización política dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
De otra parte, con relación a las responsabilidades de los partidos políticos con personería
sus campañas ante la correspondiente organización política dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
De otra parte, con relación a las responsabilidades de los partidos políticos con personería jurídica que avalaron la inscripción de tales candidaturas, se señalan las siguientes: i) registrar ante el Consejo Nacional Electoral toda reglamentación especial adoptada para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garanti zar la transparencia, la moralidad y la igualdad; ii) presentar ante el Consejo Nacional Electoral, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado con base en los informes individuales que les hayan presentado, a su vez, los gerentes y/o candidatos; iii) designar un grupo de auditores que certifiquen, durante la campaña, el cumplimiento de las normas dispuestas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
Adicionalmente, los partidos políticos con personería jurídica serán responsables del cumplimiento de las reglas que hubieren acogido y registrado ante el Consejo Nacional Electoral, relacionadas con la financiación y administración de las campañas o la designación de sus gerentes, por lo que ésta Corporación tiene competencia para llevar a cabo investigaciones a dichas colectividades cuando no cumplan su reglament
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