🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 06545 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 06545 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 06545 de 2024 (04 de diciembre)

Por medio del cual se SANCIONA al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, por la vulneración a lo dispuesto en los numerales 1° y 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el inciso primero del artículo 2° y el inciso primero del artículo 28° de la misma Ley , con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el veintinueve (29) de octubre del año dos veintitrés (2023). Radicado No. CNEE-DG-2023-068318.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 numerales 6 y 12 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo Nº. 1 de 2009, las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El día 29 de octubre de 2023 se realizaron las elecciones de autoridades territoriales de gobernadores, alcaldes, concejales, diputados y ediles o miembros de las Juntas Administradoras Locales, para el período 2024-2027.

1.2. El Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con sus atribuciones constitucionales y legales, revocó la inscripción de candidatos de varias organizaciones políticas, entre ellos, algunos inscritos por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO IND ÍGENA Y SOCIAL - MAIS, con ocasión de los comicios del 29 de octubre de 2023.

algunos inscritos por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO IND ÍGENA Y SOCIAL - MAIS, con ocasión de los comicios del 29 de octubre de 2023.

1.3. Mediante oficio CNE-E-DG-2023-068318 del 05 de diciembre de 2023, la Asesora del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación relacionó los candidatos del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS a quienes les fue revocada su inscripción, para las elecciones realizadas el día 29 de octubre de 2023, con el fin de que los despachos de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral adelanten la respectiva investigación, en los siguientes términos:

“Respetuosamente y para los fines a que haya lugar, de conformidad con lo contemplado en el Artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 y las actuaciones administrativas donde ordenan someter a reparto entre los Honorables Magistrados, los asuntos concernientes a l a investigación por revocatoria de inscripción en las pasadas elecciones de autoridades locales del año 2023, para losResolución No. 06545 de 2024 Página 2 de 37

Por medio del cual se SANCIONA al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, por la vulneración a lo dispuesto en los numerales 1° y 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el inciso primero del artículo 2° y el inciso primero del artículo 28° de la misma Ley, con ocasión de las elecciones de autoridades locales

celebradas el veintinueve (29) de octubre del año dos veintitrés (2023). Radicado No. CNE-E-DG-2023-068318.

Partidos Políticos, Grupos Significativos y Movimientos que inscribieron candidatos inhabilitados de ciudadanos; Enviamos lo referenciado en el asunto”.

El mencionado listado esta dado de la siguiente manera:

No

. CORPORACION DEPARTAMENTO MUNICIPIO CANDIDATO

CÉDULA DE

CIUDADANÍ

A

RESOLUCIONE

S AÑO 2023

1

JUNTAS ADMINISTRADORAS

LOCALES TOLIMA CHAPARRAL GUILLERMO FELIPE LEZAMA 93449755 7782

2

JUNTAS ADMINISTRADORAS

LOCALES TOLIMA CHAPARRAL HUMBERTO MENDEZ CORREA 93450929 7782

3

JUNTAS ADMINISTRADORAS

LOCALES TOLIMA CHAPARRAL

MANUEL JAVIER MENDOZA PRIETO 1005854093 7782

4

JUNTAS ADMINISTRADORAS

LOCALES VALLE PALMIRA

WALTER PIEDRAHITA NARANJO 16274084 7782

5

JUNTAS ADMINISTRADORAS

LOCALES VALLE PALMIRA ANDRES GONZALEZ DAZA 94325408 7782

6 CONCEJO CUNDINAMARCA PANDI

JOSE ENRIQUE CASTILLO LADINO 3153950 7786

7 CONCEJO CUNDINAMARCA PANDI

JORGE ALBERTO CASTRO FRESNEDA 11376032 7786

8 CONCEJO CUNDINAMARCA PANDI

JESUS ANDREA GARAVITO GARCIA 11245326 7786

7 CONCEJO CUNDINAMARCA PANDI

JORGE ALBERTO CASTRO FRESNEDA 11376032 7786

8 CONCEJO CUNDINAMARCA PANDI

JESUS ANDREA GARAVITO GARCIA 11245326 7786

9 CONCEJO CUNDINAMARCA PANDI

MAGALLY EDILSON VELANDIA ACOSTA 1070750529 7786

10

JUNTAS ADMINISTRADORAS

LOCALES TOLIMA IBAGUE EDILBERTO ROIAS MESA 93384724 7786

11

JUNTAS ADMINISTRADORAS

LOCALES TOLIMA IBAGUE FRANCISCO VARGAS LUGO 93400070 7786

12

JUNTAS ADMINISTRADORAS

LOCALES BOGOTA D.C. BOGOTA D.C.

SINDY VIVIANA CASTIBLANCO RODRIGUEZ 53046131 9863

13

JUNTAS ADMINISTRADORAS

LOCALES BOGOTA D.C. BOGOTA D.C. JOSE DAVID MOYA GONZALEZ 19206632 9863

14

JUNTAS ADMINISTRADORAS

LOCALES BOGOTA D.C. BOGOTA D.C.

BLANCA CECILIA GOMEZ BLANCO 52158156 9863

15

JUNTAS ADMINISTRADORAS

LOCALES BOGOTA D.C. BOGOTA D.C.

JOHANA VIETNAMILA RIVERA OSORIO 52727125 9863

16

JUNTAS ADMINISTRADORAS

LOCALES BOGOTA D.C. BOGOTA D.C.

JORGE GIOVANNI CALDERON DURAN 79575770 9863

17

JUNTAS ADMINISTRADORAS

16

JUNTAS ADMINISTRADORAS

LOCALES BOGOTA D.C. BOGOTA D.C.

JORGE GIOVANNI CALDERON DURAN 79575770 9863

17

JUNTAS ADMINISTRADORAS

LOCALES BOGOTA D.C. BOGOTA D.C. GABRIEL ZAMORA RENDON 19421054 9863

18

JUNTAS ADMINISTRADORAS

LOCALES BOGOTA D.C. BOGOTA D.C.

LUIS EDUARDO ESPITIA GALINDO 79301476 9863

19

JUNTAS ADMINISTRADORAS

LOCALES BOGOTA D.C. BOGOTA D.C.

LUIS ALFREDO RAMIREZ PINILLA 79328285 9863

20

JUNTAS ADMINISTRADORAS

LOCALES BOGOTA D.C. BOGOTA D.C.

JHON ALEXANDER PENAGOS TORRES 79573001 9863

21 CONCEJO CUNDINAMARCA ANOLAIMA JOSE FIDEL ESPINOSA TRIVIÑO 2955828 9915

22 CONCEJO CUNDINAMARCA ANOLAIMA

MARCO MAURICIO TOLOSA CORTES 93285650 9915

23 CONCEJO CUNDINAMARCA ANOLAIMA

WILLIAM MARROQUIN HERNANDEZ 1073156079 9915

24 CONCEJO CUNDINAMARCA ANOLAIMA

GUIOVANY MARIA GIL RAMIREZ 2956838 9915

25 CONCEJO CUNDINAMARCA ANOLAIMA VIVIANA CRUZ 20370875 9915

26 CONCEJO CUNDINAMARCA ANOLAIMA

OMAR ARMANDO MORALES GUTIERREZ 351505 9915

27 CONCEJO CUNDINAMARCA ANOLAIMA

26 CONCEJO CUNDINAMARCA ANOLAIMA

OMAR ARMANDO MORALES GUTIERREZ 351505 9915

27 CONCEJO CUNDINAMARCA ANOLAIMA DIANA FELIPE ECHEVERRI ANGARITA 52876766 9915 28 CONCEJO HUILA SAN AGUSTIN ELIAN YID GOMEZ RECALDE 1000002782 10610

29 CONCEJO HUILA SAN AGUSTIN

HECTOR NATIVEL HOYOS SOLARTE 12180703 10610

30 CONCEJO HUILA SAN AGUSTIN

DUVAN ANDREA ORTIZ RENGIFO 1082779626 10610

31 CONCEIO HUILA SAN AGUSTIN ANA NIXON ASTUDILLO 1082774149 10610

32 CONCEJO HUILA SAN AGUSTIN SEGUNDO FELIPE CERON BURBANO 12142645 10610 33 CONCEJO HUILA SAN AGUSTIN XIMENA PAOLA ORTIZ REALPE 1004418736 10610 34 CONCEJO HUILA SAN AGUSTIN DIEBER ANIBAL HOYOS BAHOS 79584851 10610Resolución No. 06545 de 2024 Página 3 de 37

Por medio del cual se SANCIONA al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, por la vulneración a lo dispuesto en los numerales 1° y 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el inciso primero del artículo 2° y el inciso primero del artículo 28° de la misma Ley, con ocasión de las elecciones de autoridades locales

celebradas el veintinueve (29) de octubre del año dos veintitrés (2023). Radicado No. CNE-E-DG-2023-068318.

35 CONCEJO HUILA SAN AGUSTIN

DIEGO STIVEN BECERRA CERON 1082779137 10610

36 CONCEJO HUILA SAN AGUSTIN

ANGIE ALEIANDRA DIAZ ERASO 1082779975 10610

37 CONCEIO HUILA SAN AGUSTIN CARLOS MARTINEZ RAÑEZ 87471511 10610

38 CONCEJO HUILA SAN AGUSTIN

YEISON CARLOS ORDOÑEZ MENDEZ 1082781327 10610

39 CONCEJO CAUCA LA SIERRA HENRY JIMENEZ SALAMANCA 10566600 11541

40 CONCEJO CAUCA LA SIERRA

NESTOR ALONSO LEDEZMA ZUÑIGA 10566101 11541

41 CONCEJO CAUCA LA SIERRA

MARIA DEL CARMEN COLLAZOS GARZON 34328379 11541

42 CONCEJO CAUCA LA SIERRA

FERNANDO ANACONA MUÑOZ 1061703445 11541

43 CONCEJO CAUCA LA SIERRA EDUARD MARIN AUSECHA 10567227 11541

44 CONCEJO CAUCA LA SIERRA

NUBIA SOCORRO VIDAL JIMENEZ 25284696 11541

45 CONCEJO CAUCA LA SIERRA

HELLY YOJANA HOYOS DORADO 1058789182 11541

46 CONCEJO CAUCA LA SIERRA ELVIO GUEVARA GARZON 10566820 11541

47 CONCEJO CAUCA LA SIERRA

FRANCISCO JAVIER CRUZ

DORADO 1058789182 11541

46 CONCEJO CAUCA LA SIERRA ELVIO GUEVARA GARZON 10566820 11541

47 CONCEJO CAUCA LA SIERRA

FRANCISCO JAVIER CRUZ GONZALEZ 10567990 11541

48 CONCEJO CAUCA LA SIERRA NANCY ZUÑIGA BUITRON 34322059 11541

49

JUNTAS ADMINISTRADORAS

LOCALES HUILA NEIVA

VANESSA ADALBERTO DURAN LOSADA 1075312640 10925

50 ALCALDE CESAR EL COPEY

OSVALDO ANTONIO ANNICHIARICO ELJURE 12588441 10951

51 ASAMBLEA BOYACA

CARLOS EDUARDO VEGA ALVAREZ 74187337 11055

52 ASAMBLEA BOYACA

ARMANDO BUITRAGO ACEVEDO 7173740 11055

53 ASAMBLEA BOYACA

JONATHAN JAVIER COMBA GUTIERREZ 1057587196 11055

54 ALCALDE NORTE DE SANTANDER ABREGO

LUSARY ALEJANDRA JACOME RANGEL 1004981366 11205

55 CONCEJO CESAR ASTREA

PABLO ANTONIO BETANCUR JMENEZ 77162624 11209

56 CONCEJO CESAR ASTREA

YASLEIDYS RODRIGUEZ ACUÑA 1003427443 11209

57 ALCALDE CUNDINAMARCA SUSA

XIMENA ENRIQUE BALLESTEROS CASTILLO 1074556448 11232

58 CONCEJO CUNDINAMARCA SILVANIA

MAURICIO HERNANDO BERMUDEZ CAMPOS 11388315 11243

XIMENA ENRIQUE BALLESTEROS CASTILLO 1074556448 11232

58 CONCEJO CUNDINAMARCA SILVANIA

MAURICIO HERNANDO BERMUDEZ CAMPOS 11388315 11243

59 CONCEJO CESAR AGUSTIN CODAZZI

HECTOR HACINTO AMAYA SIERRA 84008935 10616

60

JUNTAS ADMINISTRADORAS

LOCALES LA GUAJIRA RIOHACHA

KEVIN ANCISAR RACERO MARTINEZ 1118802096 10616

61 CONCEJO NARIÑO

LOS ANDES

(SOTOMAYOR) RUBEN JOSE MORA CAICEDO 87060714 10616

62 CONCEJO SANTANDER SAN GIL

LUIS ESNEYDER SIERRA GUALDRON 91201406 10616

63 CONCEJO MAGDALENA FUNDACION JUAN REYES CAÑAS 19597399 11020

64 CONCEJO ANTIOQUIA ANZA MANUEL JOSE CORREA CANO 71054946 11066

65 ASAMBLEA QUINDIO

DIEGO ORLANDO ARISTIZABAL RODRIGUEZ 7539721 11187

66 ASAMBLEA GUAINIA

JAIRO ANDRES TORRES GARCIA 19017760 11187

67 CONCEJO NARIÑO PASTO

JAVIER ADALBERTO FAJARDO ACOSTA 98385062 11187

68 CONCEJO SANTANDER SAN GIL

JHON EDUARD MORENO ARAQUE 91516895 11187

69 CONCEJO BOYACA GAMEZA

MARCO ANTONIO LEON SOLANO 80577909 11261

70 CONCEJO BOYACA QUIPAMA

JOSE MIGUEL JMENEZ INFANTE 9385730 11271

69 CONCEJO BOYACA GAMEZA

MARCO ANTONIO LEON SOLANO 80577909 11261

70 CONCEJO BOYACA QUIPAMA

JOSE MIGUEL JMENEZ INFANTE 9385730 11271

71 CONCEJO SANTANDER SOCORRO

LUIS ELIECER BENAVIDES MESA 1101690108 11059

72 CONCEJO SANTANDER SOCORRO RUBY ALBERTO VARGAS NOPSA 28254369 11071 73 CONCEJO SANTANDER SOCORRO MARIA PINEDA GOMEZ 1101693385 11284Resolución No. 06545 de 2024 Página 4 de 37

Por medio del cual se SANCIONA al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, por la vulneración a lo dispuesto en los numerales 1° y 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el inciso primero del artículo 2° y el inciso primero del artículo 28° de la misma Ley, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el veintinueve (29) de octubre del año dos veintitrés (2023). Radicado No. CNE-E-DG-2023-068318.

1.4. Por medio del Acta de Reparto No. 102 , efectuado por la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación el 06 de diciembre de 2023, le correspondió al despacho del Magistrado Cesar Augusto Lorduy Maldonado para su conocimiento y trámite el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-068318, relacionado con la investigación por revocatorias de inscripción en contra del MOVIMIENTO

ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS.

conocimiento y trámite el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-068318, relacionado con la investigación por revocatorias de inscripción en contra del MOVIMIENTO

ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS.

1.5. El 28 de febrero de 2024, se profirió la Resolución No. 01507, a través de la cual se abrió investigación administrativa y formuló cargos contra el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS, por la presunta violación a lo dispuesto en los numerales 1° y 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el inciso primero del artículo 2° y el inciso primero del artículo 28 de la misma Ley, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el veintinueve (29) de octubre del año dos mil veintitrés (2023). En el artículo cuarto de la mencionada Resolución, se ordenó dar traslado al investigado por el término de quince (15) días , para presentar descargos, aportar y/o solicitar la práctica de pruebas que pretendiera hacer valer dentro de la presente investigación administrativa.

1.6. La referenciada Resolución fue notificada al investigado, el 21 de marzo de 2024 y al Ministerio Público el 13 de marzo de la misma anualidad.

1.7. El 15 de marzo de 2024, el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, remitió certificado de las sanciones impuestas al MOVIMIENTO

ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS.

1.8. El día 15 de abril de 2024, el señor Pedro Manuel Reyes Torres, apoderado judicial del

esta Corporación, remitió certificado de las sanciones impuestas al MOVIMIENTO

ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS.

1.8. El día 15 de abril de 2024, el señor Pedro Manuel Reyes Torres, apoderado judicial del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS, allegó escrito de descargos en el término indicado por la ley, manifestando lo siguiente: “El MAIS, recibió un aproximado de 7.790 solicitudes de aval, solicitudes que conforme el procedimiento establecido debió enviarse a ventanilla única, aplicativo del Ministerio del Interior, a fin de corroborar lo referente a los antecedes judiciales de cada de los aspirante a obtener aval, demostrando de esta forma que el MAIS cumplió con su deber de diligencia respecto a la verificación de antecedentes de los candidatos, sin dejar de lado como se ha hecho en diversas ocasiones que la plataforma mencionada no presta un servicio y/o acceso oportuno, eficiente y eficaz como herramienta dispuesta por el gobierno y las autoridades electorales para acceder a dicha información, así mismo, debe resaltarse que de la totalidad de candidatos inhabilitados, varios de ellos presentaron las renuncias respectivas dentro de los plazos establecidos por la ley la autoridad electoral a fin de subsanar dichas situaciones, dado que por las demoras de la plataforma, fue imposible obtener la información en tiempo.Resolución No. 06545 de 2024 Página 5 de 37

Por medio del cual se SANCIONA al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, por la vulneración a lo

dispuesto en los numerales 1° y 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el inciso primero del artículo 2° y el inciso primero del artículo 28° de la misma Ley, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el veintinueve (29) de octubre del año dos veintitrés (2023). Radicado No. CNE-E-DG-2023-068318.

Además de ello, respecto a los candidatos que tuvieron señalamiento por doble militancia, es importante resaltar que esta es una situación subjetiva que en la gran mayoría de casos es imposible verificar o de la cual no se tiene certeza hasta que se haga l a respectiva denuncia y verificación, sin embargo, respecto a los candidatos que militaron en otros partidos, se les solicitó aportar las copias de la carta de renuncia de su anterior partido a fin de verificar su situación, encontrando que además, las personas que fueron candidatas se las subió al aplicativo RUPYM del CNE, encontrando que la plataforma permitía continuar con el registro de militancia, lo cual nos permitía presumir que la persona no militaba en otro partido o que había resuelto su situación en los casos en los que militaron con anterioridad en otro partido. En este punto, se resalta que cada candidato que pretende obtener un aval por parte de nuestro movimiento realiza la firma de una carta de compromiso en la que se obliga para con el movim iento, sus bases y militancia a cumplir con unos deberes y a adquirir unos derechos, deberes dentro de los cuales se encuentra la obligación de avisar al movimiento de aquellas situaciones que afectaran a nuestra colectividad. Lo referente a las listas que aparentemente incumplieron las cuotas de género, se hace necesario comentar que estas situaciones se dieron, de acuerdo con lo

la obligación de avisar al movimiento de aquellas situaciones que afectaran a nuestra colectividad. Lo referente a las listas que aparentemente incumplieron las cuotas de género, se hace necesario comentar que estas situaciones se dieron, de acuerdo con lo revisado, por renuncias de las candidatas en el periodo de modificaciones dejando sin opción al mov imiento para suplir dicha falta sin dejar de mencionar que en aquellos casos de listas en coalición era aún más imposible prever el actuar de los candidatos que conformaban las listas, así mismo, se encontró que dicha situación de cuota de género.” 1.9. El 25 de abril de 2024 se profirió Auto No. 059, “Por el cual se da traslado para presentar alegatos de conclusión al MOVIMIENTO ALTERNATIVO Y SOCIAL - MAIS, por la presunta violación a lo dispuesto en los numerales 1° y 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el inciso primero del artículo 2° y el inciso primero del artículo 28° de la misma Ley, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el veintinueve (29) de octubre del año dos veintitrés (2023)” , otorgando el término de quince (15) días hábiles y al Ministerio Público, para que presentaran los alegatos de conclusión respectivos dentro de la actuación administrativa en curso.

1.10. El acto administrativo referido en el numeral anterior, fue comunicado de la siguiente manera: 1.11. El día 21 de mayo de 2024, la señora Gloria Patricia Puerto Jiménez, funcionaria de la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación , presentó alegatos

manera: 1.11. El día 21 de mayo de 2024, la señora Gloria Patricia Puerto Jiménez, funcionaria de la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación , presentó alegatos de conclusión dentro del término establecido, concluyendo lo siguiente: “III. CONCLUSIÓN De acuerdo con las anteriores consideraciones, esta Agencia del Ministerio Público solicita con el debido respeto a la Corporación:

SUJETO FECHA DE COMUNICACIÓN

MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y

SOCIAL – MAIS 30 DE ABRIL DE 2024

MINISTERO PÚBLICO 26 DE ABRIL DE 2024Resolución No. 06545 de 2024 Página 6 de 37

Por medio del cual se SANCIONA al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, por la vulneración a lo dispuesto en los numerales 1° y 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el inciso primero del artículo 2° y el inciso primero del artículo 28° de la misma Ley, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el veintinueve (29) de octubre del año dos veintitrés (2023). Radicado No. CNE-E-DG-2023-068318.

(…)

2. Dando cuenta de lo anterior, y como quiera que se encuentra demostrada la conducta omisiva, como la responsabilidad de quien debía ejecutarla y no existiendo justificación alguna respecto de las faltas cometidas, se considera que los cargos atribuidos a l Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, deben mantenerse.

3. Con todo, es procedente que la Corporación considere imponer la sanción que

existiendo justificación alguna respecto de las faltas cometidas, se considera que los cargos atribuidos a l Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, deben mantenerse.

3. Con todo, es procedente que la Corporación considere imponer la sanción que en derecho corresponda, teniendo en cuenta de manera adicional las circunstancias agravantes de reiteración, diversidad y la cantidad de conductas omisivas que generaron las revocatorias de los actos de inscripción en número mayor de setenta

(70). (…)” 1.12. El día 29 de mayo de 2024, se profirió Auto No. 075 que corrigió un error formal de l Auto No. 059 del 25 de abril de 2024, toda vez que se mencionó que el MOVIMIENTO ALTERNATIVO IND ÍGENA Y SOCIAL – MAIS había guardado silencio en esa etapa procesal, siendo lo cierto que la agrupación política si presentó descargos dentro del término legal. 1.13. El día 13 de junio de 2024, el señor Pedro Manuel Reyes Torres, apoderado judicial del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS allegó alegatos de conclusión de forma extemporánea frente a lo dispuesto en Auto No. 059 de 2024, teniendo en cuenta que el término máximo para la presentación de los alegatos era hasta el día 23 de mayo del 2024. 1.14. El día 24 de junio de 2024, mediante Auto No. 086 el Despacho Ponente decretó la práctica de unas pruebas para un mejor proveer, concernientes en solicitar a la Ventanilla Única Electoral Permanente del Ministerio del Interior, que informara, sí el MOVIMIENTO ALTERNATIVO IND ÍGENA Y SOCIAL – MAIS consultó los antecedentes disciplinarios,

Única Electoral Permanente del Ministerio del Interior, que informara, sí el MOVIMIENTO ALTERNATIVO IND ÍGENA Y SOCIAL – MAIS consultó los antecedentes disciplinarios, fiscales o penales de los candidatos, además, se ordenó a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de esta Corporación que indicara sí la mencionada organización política solicitó información a fin de verificar si algunos ciudadanos se encontraban afiliados a otra agrupación política de manera simultánea. 1.15. El día 26 de junio de 2024, la Dirección para la Democracia, Participación Ciudadana y Acción Comunal del Despacho del Viceministro General del Interior, remitió respuesta a lo solicitado en el Auto referido en el numeral anterior, señalando lo siguiente: “(…) Es de aclarar que La ventanilla única es una herramienta creada por medio del Decreto 0513 de 2015, “Por medio del cual se crea la Ventanilla Única Electoral Permanente”, en donde se estipula que únicamente se recibirán consultas enviadasResolución No. 06545 de 2024 Página 7 de 37

Por medio del cual se SANCIONA al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, por la vulneración a lo dispuesto en los numerales 1° y 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el inciso primero del artículo 2° y el inciso primero del artículo 28° de la misma Ley, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el veintinueve (29) de octubre del año dos veintitrés (2023). Radicado No. CNE-E-DG-2023-068318.

por los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y los grupos significativos de ciudadanos.

por los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y los grupos significativos de ciudadanos. El Ministerio del Interior tiene como función únicamente recibir las solicitudes y enviarlas a las entidades que hacen parte de la Ventanilla Única y son ellas las que envían las respuestas directamente a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica o a los grupos significativos de ciudadanos que realizaron la consulta, el Ministerio del Interior NO cuenta con base de datos de las personas que son consultas, toda vez que como se explica anteriormente simplemente es un canal que direcciona las consultas a las entidades competentes. Por lo anterior, se remiten los documentos tal cual como fueron expedidos por las entidades que conforman la ventanilla única, cualquier duda o interrogante que se presente sobre la información contenida en algunos de los documentos adjuntos deben ponerse en contacto con la respectiva entidad ya que es competencia de ellos darles respuesta a sus inquietudes (…)” 1.16. El día 02 de julio de 2024, la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral, remitió escrito por medio del cual indicó lo siguiente: “(…) una vez consultada la documentación que reposa en esta Dirección, NO se encontró solicitud alguna del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, por el cual dicha colectividad haya solicitado la verificación de la afiliación de los ciudadanos mencionados en el Auto.” 1.17. El día 13 de noviembre de 2024, el Magistrado C ésar Augusto Lorduy presentó proyecto de acto administrativo que resolvería el presente asunto, sin embargo, dicha ponencia fue derrotada, tal y como consta en Acta 049 de la Sala Plena de esta Corporación,

proyecto de acto administrativo que resolvería el presente asunto, sin embargo, dicha ponencia fue derrotada, tal y como consta en Acta 049 de la Sala Plena de esta Corporación, de manera que el expediente CNE -E-DG-2023-068318 pasó a estudio del despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal.

2. ACERVO PROBATORIO

Obran las siguientes pruebas en el expediente:

Incorporadas de oficio:

2.1. Listado de los candidatos inscritos por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS cuya inscripción les fue revocada por esta Corporación, con ocasión de los comicios celebrados en el año 2023 ya señalados en el punto 1.2. del acápite de hechos y actuaciones Administrativas.

2.2. Copia de la Resoluciones No. 7782, 7786, 9863, 9915, 10610, 10616, 10925, 10951, 11020, 11055, 11059, 11066, 11071, 11187, 11205, 11209, 11210, 11232, 11243, 11261, 11271, 11284 y 11541 de 2023, proferidas por esta Corporación.Resolución No. 06545 de 2024 Página 8 de 37

Por medio del cual se SANCIONA al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, por la vulneración a lo dispuesto en los numerales 1° y 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el inciso primero del artículo 2° y el inciso primero del artículo 28° de la misma Ley, con ocasión de las elecciones de autoridades locales

artículo 2° y el inciso primero del artículo 28° de la misma Ley, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el veintinueve (29) de octubre del año dos veintitrés (2023). Radicado No. CNE-E-DG-2023-068318.

2.3. Copia de los formularios E -6, E -7 y E -8, de los candidatos revocados por esta Corporación, inscritos por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL - MAIS.

Allegadas por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS:

2.4. Poder especial conferido por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL – MAIS al togado Pedro Manuel Reyes Torres, identificado con cédula de ciudadanía 1.032.476.432 y tarjeta profesional 363.818 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en la presente investigación administrativa.

2.5. Cartas de compromiso firmadas por 72 candidatos del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS, en las que, bajo juramento, se comprometen a cumplir con la normativa interna del partido político, a actuar conforme a la ley y al reglamento de bancada, y a cumplir con lo estipulado en la Ley 1475 de 2011, entre otras obligaciones.

2.6. Captura de pantalla del correo electrónico fechado el 10 de julio de 2023, con el asunto “Petición – ventanilla única”, enviado por la Oficina Jurídica Nacional del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS al correo electrónico de la Ventanilla Única del Ministerio del Interior.

2.7. Captura de pantalla del correo electrónico fechado el 12 de julio de 2023, con el asunto

ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS al correo electrónico de la Ventanilla Única del Ministerio del Interior.

2.7. Captura de pantalla del correo electrónico fechado el 12 de julio de 2023, con el asunto “Solicitud de Información William Diaz”, enviado por la Oficina Jurídica Nacional del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS al correo electrónico de la Ventanilla Única del Ministerio del Interior, por medio del cual se solicita se verifiquen los antecedentes del candidato.

2.8. Captura de pantalla del correo electrónico fechado el 13 de julio de 2023, con el asunto “Consulta resultados ventanilla”, enviado por la Oficina Jurídica Nacional del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS al correo electrónico de la Ventanilla Única del Ministerio del Interior.

2.9. Captura de pantalla del correo electrónico fechado el 13 de julio de 2023, con el asunto “D. Petición URGENTE”, enviado por la Oficina Jurídica Nacional del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS al correo electrónico de la Ventanilla Única del Ministerio del Interior.

2.10. Captura de pantalla del correo electrónico fechado el 13 de julio de 2023, con el asunto “Solicitud de información”, enviado por la Oficina Jurídica Nacional del MOVIMIENTOResolución No. 06545 de 2024 Página 9 de 37

Por medio del cual se SANCIONA al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, por la vulneración a lo

dispuesto en los numerales 1° y 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el inciso primero del artículo 2° y el inciso primero del artículo 28° de la misma Ley, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el veintinueve (29) de octubre del año dos veintitrés (2023). Radicado No. CNE-E-DG-2023-068318.

ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS al correo electrónico de la Ventanilla Única del Ministerio del Interior. 2.11. Renuncia a la inscripción como candidato al Concejo del municipio de Baranoa, departamento del Atlántico, presentada por el señor Julián José Hernández Peña, el día 23 de agosto de 2023. 2.12. Renuncia a la inscripción como candidato al Concejo del municipio de Acacías, departamento del Meta, presentada por el señor Jairo González Baracaldo, el día 29 de agosto de 2023. 2.13. Renuncia a la inscripción como candidato al Concejo del municipio de Fundación, departamento del Magdalena, presentada por el señor Juan Carlos Reyes Cañas, el día 08 de agosto de 2023. 2.14. Renuncia a la inscripción como candidato al Concejo del municipio de Los Andes (Sotomayor), departamento de Nariño, presentada por el señor Rubén Mora Caicedo, el día 08 de septiembre de 2023. 2.15. Renuncia a la inscripción como candidato al Concejo del municipio de Corozal, departamento de Sucre, presentada por el señor Oscar Ortega Tatis, el día 08 de agosto de 2023. 2.16. Renuncia a la inscripción como candidato al Concejo del municipio de Floridablanca,

departamento de Sucre, presentada por el señor Oscar Ortega Tatis, el día 08 de agosto de 2023. 2.16. Renuncia a la inscripción como candidato al Concejo del municipio de Floridablanca, departamento de Santander, presentada por el señor Luis Alberto Castellanos Suárez, el día 02 de agosto de 2023. 2.17. Renuncia a la inscripción como candidato al Concejo del municipio de Agustín Codazzi, departamento del Cesar, presentada por el señor Héctor Hacinto Amaya Sierra, el día 08 de septiembre de 2023. 2.18. Renuncia a la inscripción como candidato a la Asamblea del departamento

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...