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CNE - Resolución 06546 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 06546 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 06546 de 2024 (04 de diciembre)

Por medio d el cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada en contra del ciudadano LUIS FERNANDO YEPES HOYOS identificado con cédula de ciudadanía No. 70.095.256, excandidato al CONCEJO del Municipio de POPAYÁN, Departamento del CAUCA, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, por la presunta vulneración a las disposiciones de propaganda electoral, con ocasión a las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-011596.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constit ución Política, el literal a del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El día 16 de mayo de 2023, por medio del radicado No. CNE-E-DG-2023-011596, un ciudadano ANÓNIMO remitió un correo electrónico al correo de la Corporación atencionalciudadano@cne.gov.co, a través del cual denunció la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con e l artículo 24 de la Ley 130 de

atencionalciudadano@cne.gov.co, a través del cual denunció la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con e l artículo 24 de la Ley 130 de 1994, por parte del señor LUIS FERNANDO YEPES HOYOS identificado con cédula de ciudadanía No. 70.095.256, en los siguientes términos:

“Dando cumplimiento a lo establecido por el CNE respecto de los mecanismos de interponer denuncia anónima, y dando cumplimiento a nuestra Constitución Política en su artículo 13 "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica". Como de los artículos 242-262-265 de la misma carta magna y dando cumplimiento al Código de Procedimiento Penal en su artículo 29, a la ley 190 de 1995 en su artículo 38, en la ley 24 de 1992 en su artículo 27 numeral 1 que esboza: "no se admitirán denuncia s sin fundamento y las anónimas que no suministre pruebas o datos concretos que permitan encauzar la investigación, las que serán remitidas a los organismos que desarrollan funciones de policía judicial para que realicen las diligencias necesarias de verificaciónResolución No. 06546 de 2024 Página 2 de 17

Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada

de verificaciónResolución No. 06546 de 2024 Página 2 de 17

Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada en contra del ciudadano LUIS FERNANDO YEPES HOYO S identificado con cédula de ciudadanía No. 70.095.256, excandidato al CONCEJO del Municipio de POPAYÁN, Departamento del CAUCA, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, por la presunta vulneración a las disposiciones de propagand a electoral, con ocasión a las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG2023-011596.

Dando cumplimiento a lo anterior, y aunado que es un derecho y deber de cada ciudadano velar por el cumplimiento de las normas de la ley: y denuncias cuando tenga las pruebas del delito cometido, procedo a denuncias ante el CNE al ciudadano Luis Fernando Yepes quien en este momento funge como precandidato a la alcaldía de la ciudad de Popayán - Cauca, por el partido político de la U, el desconociendo por completo la ley 1475 de 2011 en su artículo 35 “La propaganda electoral únicamente podrá realiz arse durante los tres (03) meses anteriore s a la fecha de las elecciones.

La base probatoria con la que sustento mi denuncia es el contenido de las publicaciones del señor Luis Fernando Yepes en sus redes sociales, las cuales se anexan.” (SIC)

1.2. Por repar to interno de la Corporación efectuado el 1 8 de mayo de 2023, le correspondió al Despacho del Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA ,

anexan.” (SIC)

1.2. Por repar to interno de la Corporación efectuado el 1 8 de mayo de 2023, le correspondió al Despacho del Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA , conocer del presente asunto, con número de radicado CNE-E-DG-2023-011596.

1.3. Este asunto fue asignado a la Honorable Magis trada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.

1.4. El día 27 de junio de 2023 , el Despacho sustanciador profirió Auto por medio del cual, abrió indagación preliminar y ordenó las siguientes pruebas: i) incorporar los links aportados garantizándose la cadena de custodia; ii) oficiar a la RNEC para que certificara si el excandidato se inscribió como precandidato a las elecciones a la Alcaldía de Popayán – Cauca; iii) oficiar al Partido Unión por la Gente – PARTIDO DE LA U , para que manifestara su versión respecto a los hechos puestos en conocimiento y ; iv) conceder al señor LUIS FERNANDO YEPES diez (10) días desde la comunicación de dicho auto para que otorgara su versión de los hechos. El Auto fue comunicado de la siguiente manera:

1.5. El día 28 de julio de 2023, mediante formulario No. E6CON110010000008001 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se inscribió la candidatura del ciudadano LUIS FERNANDO YEPES HOYOS identificado con cédula de ciudadanía No. 70.095.256 , al CONCEJO Municipal de POPAYÁN, Departamento del CAUCA avalado por el PARTIDO

FERNANDO YEPES HOYOS identificado con cédula de ciudadanía No. 70.095.256 , al CONCEJO Municipal de POPAYÁN, Departamento del CAUCA avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U.

1.6. El 03 de agosto de 2023, por medio del radicado No. CNE-E-DG-2023-021290, la señora MARÍA FERNANDA MAYORCA GIRALDO – Coordinadora Grupo de Inscripció n de

NOMBRE FECHA

COMUNICACIÓN

PRESENTACIÓN DE

ESCRITO

LUIS FERNANDO YEPES HOYOS 02/08/2023 NO

PARTIDO DE LA UNIÓN DE LA

GENTE – PARTIDO DE LA U

24/07/2023 SÍ GESTIÓN ELECTORAL 19/07/2023 SÍ MINISTERIO PÚBLICO 19/07/2023 NOResolución No. 06546 de 2024 Página 3 de 17

Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada en contra del ciudadano LUIS FERNANDO YEPES HOYO S identificado con cédula de ciudadanía No. 70.095.256, excandidato al CONCEJO del Municipio de POPAYÁN, Departamento del CAUCA, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, por la presunta vulneración a las disposiciones de propagand a electoral, con ocasión a las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG2023-011596.

Candidatos de la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado

con ocasión a las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG2023-011596.

Candidatos de la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió respuesta al Auto del 27 de junio de 2023 , a través del cual manifestó lo siguiente:

“Me permito informar, al día 1 de agosto del 2023 y una vez consultados los archivos, bases de datos que reposan en esta Dirección y la plataforma IDCAN, no se encontró ningún registro como precandidato a la Alcaldía de Popayán al señor LUIS FERNANDO YEPES HOYOS, con ocasión de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023.

Las consultas interpartidistas solo se realizaron en los municipios de Sativasur, San Francisco, Simijaca, y Bogotá.

Esta notificación se surte al correo electrónico de acuerdo con lo establecido por el artículo 56 del Código de Proced imiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notificación electrónica.

(…)”

1.7. El 17 de agosto de 2023, por medio del radicado No. CNE-E-DG-2023-026951 el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U , remitió respuesta al Auto del 27 d e junio de 2023 , a través del cual anexó una comunicación suscrita por el señor JORGE LUIS JARABA DÍAZ – Secretario General del Partido, manifestando lo siguiente:

“(…)

Por medio del presente, me permito informarle que revisada la Información que reposa en el Sistema de Información del Partido de la "U" - SIU se advierte que el

“(…)

Por medio del presente, me permito informarle que revisada la Información que reposa en el Sistema de Información del Partido de la "U" - SIU se advierte que el señor LUIS FERNANDO YEPES HOYOS identificado con cédula de ciudadanía No. 70.095.256, no fue avalado por esta colectividad política para fungir como candidato a la Alcaldía Municip al de Popayán - Cauca, en el marco de las elecciones de Autoridades Territoriales que se llevarán a cabo el próximo 29 de octubre del año en curso.

No obstante, de lo anterior, al presente se remiten los datos de contacto del señor, LUIS FERNANDO YEPES HO YOS que reposan en el Sistema de Información del

Partido:

(…)”

1.8. El 17 de agosto de 2023 , por medio del radicado No. CNE-E-DG-2023-030867, el ciudadano GABRIEL CAMACHO LEGARDA, remitió escrito por medio del cual manifestó lo siguiente:

“Los siguientes candidatos a la alcaldía, concejo de Popayán están incumpliendo la normativa dada vigente en relación a publicidad en las redes .. como Facebook.. publicidad realizada antes de los 60 días de elección estipulados ...favor hacer las correcciones del caso” (SIC)Resolución No. 06546 de 2024 Página 4 de 17

Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada en contra del ciudadano LUIS FERNANDO YEPES HOYO S identificado con cédula de ciudadanía No. 70.095.256,

Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada en contra del ciudadano LUIS FERNANDO YEPES HOYO S identificado con cédula de ciudadanía No. 70.095.256, excandidato al CONCEJO del Municipio de POPAYÁN, Departamento del CAUCA, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, por la presunta vulneración a las disposiciones de propagand a electoral, con ocasión a las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG2023-011596.

1.9. Por decisión de Sala Plena del 28 de septiembre de 2023 se asignó el conocimiento del radicado CNE-E-DG-2023-011596 al Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO

MARTÍNEZ.

1.10. El día 13 de febrero de 202 4, el señor JAVIER HERNAN FIGUEROA CASAS , Ingeniero adscrito al Despacho sustanciador, realizó informe de extracción para incorporación de pruebas electrónicas, en cumplimiento por lo ordenado en el Auto del 27 de junio de 2023.

1.11. El 02 de abril de 2024, el Despacho sustanciador profirió Auto por medio del cual decretó como prueba para mejor proveer, oficiar al Concejo Municipal de Popayán para que en el término de tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación, informara los periodos en los cuales el ciudadano LUIS FERNANDO YEPES HOYOS fungió como concejal en el municipio de Popayán – Cauca. El Auto fue comunicado de la siguiente manera:

los cuales el ciudadano LUIS FERNANDO YEPES HOYOS fungió como concejal en el municipio de Popayán – Cauca. El Auto fue comunicado de la siguiente manera:

1.12. Con ocasión de la elección de la nueva Mesa Directiva de la Corporación, este asun to lo asumió la Honorable Magistrada MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL , Presidenta del Consejo Nacional Electoral a partir del 03 de abril de 2024.

1.13. El 08 de abril de 2024, por medio del radicado No. CNE-E-DG-2024-008551, el señor JOSÉ DANIEL VELASCO HOYOS - Secretario General del Concejo Municipal de Popayán – Cauca, dio respuesta a lo ordenado en el Auto del 02 de abril de 2024, remitiendo documento por medio del cual se certificó que el señor LUIS FERNANDO YEPES HOYOS tomó posesión del cargo de Concejal del M unicipio de Popayán el 18 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.

1.14. Que la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante Auto 846 del 09 de mayo de 2024, ordenó suspender el numeral primero del auto del 25 de mayo de 2023, proferido por la Secci ón Quinta del Consejo de Estado, en el proceso con radicado 11001 -03-28-0002022-00322-00, mediante el cual se habían suspendido de manera provisional los efectos del acto de elección de Altus Alejandro Baquero Rueda, como magistrado del Consejo Nacional Electoral, para el periodo 2022 –2026. Dicha decisión fue comunicada por la Corte Constitucional mediante Oficio No. A -265 del 17 de mayo de 2024 al actor de tutela y a la

Nacional Electoral, para el periodo 2022 –2026. Dicha decisión fue comunicada por la Corte Constitucional mediante Oficio No. A -265 del 17 de mayo de 2024 al actor de tutela y a la Sección Quinta del Consejo de Estado. Esta última, comunicó al Consejo Nacional Electo ral mediante Oficio 2024–391 del 20 de mayo de 2024, el Auto 846, ordenando que procediese

NOMBRE FECHA

COMUNICACIÓN

PRESENTACIÓN DE ESCRITO CONCEJO MUNICIPAL DE POPAYÁN 03/04/2024 SÍResolución No. 06546 de 2024 Página 5 de 17

Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada en contra del ciudadano LUIS FERNANDO YEPES HOYO S identificado con cédula de ciudadanía No. 70.095.256, excandidato al CONCEJO del Municipio de POPAYÁN, Departamento del CAUCA, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, por la presunta vulneración a las disposiciones de propagand a electoral, con ocasión a las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG2023-011596.

conforme a lo ordenado en la mentada providencia. Por lo anterior, este asunto fue asumido por el Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA a partir del 20 de mayo de 2024.

1.15. El 08 de agosto de 2024 , el Despacho sustanciador emitió Auto por medio del cual decretó las siguientes pruebas para mejor proveer : i) oficiar al Partido Unión por la Gente –

mayo de 2024.

1.15. El 08 de agosto de 2024 , el Despacho sustanciador emitió Auto por medio del cual decretó las siguientes pruebas para mejor proveer : i) oficiar al Partido Unión por la Gente – PARTIDO DE LA U, para que informara si el señor LUIS FERNANDO YEPES renunció a su aspiración como concejal del municipio de Popayán – Cauca; ii) oficiar a Dirección de Gestión Electoral de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL para que certificara si el señor YEPES renunció a su aspiración como concejal del munic ipio de Popayán – Cauca; iii) oficiar REGISTRADURÍA ESPECIAL DE POPAYÁN , para que certificara si el señor YEPES renunció a su aspiración como concejal del municipio de Popayán – Cauca y; iv) oficiar al señor YEPES para que remitiera la renuncia de su candidatura al Concejo del municipio de Popayán – Cauca para las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023. El Auto fue comunicado de la siguiente manera:

1.16. El 13 de agosto de 2024, por medio de radicado s No. CNE-E-DG-2024-016686 y CNE-E-DG-2024-016715, la REGISTRADURÍA ESPECIAL DE POPAYÁN remitió respuesta al Auto del 08 de agosto de 2024, a través del cual manifestó lo siguiente:

“(…) Comedidamente, remitimos la renuncia presentada por el Candidato al Concejo del Municipio de Popayán inscrito en el renglón 1, LUIS FERNANDO YEPES HOYOS

“(…) Comedidamente, remitimos la renuncia presentada por el Candidato al Concejo del Municipio de Popayán inscrito en el renglón 1, LUIS FERNANDO YEPES HOYOS del Partido DE LA UNION POR LA GENTE Partido de la U, el día 25 de agosto de 2023. (…)”

1.17. El 13 de agosto de 2024, por medio de radicado No. CNE-E-DG-2024-016707, el señor SILVIO ORTIZ DAZA actuando como apoderado del señor LUIS FERNANDO YEPES HOYOS, remitió respuesta al Auto del 08 de agosto de 2024, a través del cual manifestó lo siguiente:

NOMBRE FECHA

COMUNICACIÓN

PRESENTACIÓN DE

ESCRITO

LUIS FERNANDO YEPES HOYOS 09/08/2024 SÍ

PARTIDO DE LA UNIÓN DE LA GENTE –

PARTIDO DE LA U

09/08/2024 SÍ

REGISTRADURÍA ESPECIAL DE

POPAYÁN

09/08/2024 SÍ

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL

ESTADO CIVIL 09/08/2024 SÍ MINISTERIO PÚBLICO 09/08/2024 -Resolución No. 06546 de 2024 Página 6 de 17

Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada en contra del ciudadano LUIS FERNANDO YEPES HOYO S identificado con cédula de ciudadanía No. 70.095.256, excandidato al CONCEJO del Municipio de POPAYÁN, Departamento del CAUCA, avalado por el PARTIDO DE LA

en contra del ciudadano LUIS FERNANDO YEPES HOYO S identificado con cédula de ciudadanía No. 70.095.256, excandidato al CONCEJO del Municipio de POPAYÁN, Departamento del CAUCA, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, por la presunta vulneración a las disposiciones de propagand a electoral, con ocasión a las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG2023-011596.

“(…) Actuando en calidad de apoderado de LUIS FERNANDO YEPES HOYOS , mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía 70.095.256 expedida en Medellín Antioquia según poder adjunto; respetuosamente por medio del presente escrito, dentro del término legal y en cumplimiento de lo ordenado y decretado en el artículo primero, literal d) del auto de fecha 08 de agosto de 2024 suscrito por el Honorable Magistrado Doctor Altus Alejandro Baquero Rueda y notificado a mi prohijado vía correo electrónico en fecha del presente mes y año, adjunto copia del documento de renuncia a la candidatura al Concejo del Municipio de Popayán Cauca para las elecciones territoriales celebradas en fecha 29 de octubre de 2023. (…)”

1.18. El 13 de agosto de 2023, por medio de radicado No. CNE-E-DG-2024-016722, el señor JORGE LUIS JARABA DÍAZ – Secretario General del Partido Unión por la Gente – PARTIDO DE LA U , remitió respuesta al Auto del 08 de agosto de 2024, a través del cual manifestó lo siguiente:

“(…)

señor JORGE LUIS JARABA DÍAZ – Secretario General del Partido Unión por la Gente – PARTIDO DE LA U , remitió respuesta al Auto del 08 de agosto de 2024, a través del cual manifestó lo siguiente:

“(…) Me permito informarle que revisado el Sistema de Información del Partido – SIU, se advierte que el LUIS FERNAND O YEPES HOYOS identificado con cédula de ciudadanía No. 70.095.256 fue avalado e inscrito por el Partido de la “U” como candidato al Concejo Municipal de Popayán – Cauca en el marco de las Elecciones de Autoridades Territoriales del 29 de octubre de 2023, quien aceptó su candidatura de conformidad con la información señalada en el Formulario E -6CO de los comicios señalados. No obstante, es importante señalar que en los archivos de esta colectividad política no reposa escrito de renuncia a la candidatura ref erida, por lo tanto, no es posible remitir la documentación e información requerida. (…)”

1.19. El 13 de agosto de 2023, por medio de radicado No. CNE-E-DG-2024-016791, el señor RAFAEL ANTONIO VARGAS GONZÁLEZ – Director de Gestión Electoral de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL remitió respuesta al Auto del 08 de agosto de 2024, a través del cual manifestó lo siguiente:

“(…) Me permito indicar que el candidato referido en el Auto, se encuentra relacionado a continuación, donde renunció a la candidatura por la cual aspiraba para las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023: (…)

“(…) Me permito indicar que el candidato referido en el Auto, se encuentra relacionado a continuación, donde renunció a la candidatura por la cual aspiraba para las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023: (…) Así mismo, la fecha en que estas fueron formalizadas consta en la nota de presentación personal que de conformidad con el artículo 96 del Decreto Ley 2241 de 1986 debe realizar la autoridad electoral competente. (…)”Resolución No. 06546 de 2024 Página 7 de 17

Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada en contra del ciudadano LUIS FERNANDO YEPES HOYO S identificado con cédula de ciudadanía No. 70.095.256, excandidato al CONCEJO del Municipio de POPAYÁN, Departamento del CAUCA, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, por la presunta vulneración a las disposiciones de propagand a electoral, con ocasión a las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG2023-011596.

1.20. Que la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Sentencia SU-342 del 20 de agosto de 2024, ordenó, entre otras medidas, la suspensión de los efectos de la sentencia emitida por l a Sección Quinta del Consejo de Estado el 6 de junio de 2024, que había declarado la nulidad de la elección de ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA (expediente 11001 -03-28-000-2022-00320-00 acumulados) como magistrado del Consejo

declarado la nulidad de la elección de ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA (expediente 11001 -03-28-000-2022-00320-00 acumulados) como magistrado del Consejo Nacional Electoral para el period o 2022 –2026. La Corte Constitucional comunicó esta decisión a las partes del proceso de tutela, así como a la Sección Segunda (Subsección A) y a la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante el Oficio No. STA -286 del 24 de septiembre de 2024. Por lo ta nto, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución No. 04914 del 25 de septiembre de 2024, dando cumplimiento al fallo de unificación mencionado. En consecuencia, el Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA reasumió sus funciones y el conoc imiento del presente asunto a partir del día 25 de septiembre de 2024.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad elector al de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupu estal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y

siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las d isposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)”.

2.2. SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL

2.2.1. LEY 130 DE 1994

“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos aResolución No. 06546 de 2024 Página 8 de 17

Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada en contra del ciudadano LUIS FERNANDO YEPES HOYO S identificado con cédula de ciudadanía No. 70.095.256, excandidato al CONCEJO del Municipio de POPAYÁN, Departamento del CAUCA, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, por la presunta vulneración a las disposiciones de propagand a electoral, con ocasión a las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG2023-011596.

cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de prop aganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”

2023-011596.

cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de prop aganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”

2.2.2. LEY 1475 DE 20111.

“(…)

ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.

(…)

ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

(…)”

2.3. PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA PRUEBA.

2.3.1. LEY 1437 DE 2011. “ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo”.

la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo”.

3. ACERVO PROBATORIO

Constituye los elementos probatorios dentro del expediente:

3.1. Captura de pantalla de la red social Instagram, del perfil identificado como “yepesconcejal” remitida e l día 16 de mayo de 2023 , con ra dicado No. CNE-E-DG-2023011596 por el ciudadano ANÓNIMO, donde se visualiza la siguiente imagen:

-ESPACIO EN BLANCO1 Por la cual s e adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 06546 de 2024 Página 9 de 17

Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada en contra del ciudadano LUIS FERNANDO YEPES HOYO S identificado con cédula de ciudadanía No. 70.095.256, excandidato al CONCEJO del Municipio de POPAYÁN, Departamento del CAUCA, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, por la presunta vulneración a las disposiciones de propagand a electoral, con ocasión a las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG2023-011596.

3.2. Captura de pantalla aparentemente de la red social conocida como Facebook remitida el día 17 de agosto de 2023 , con radicado No. CNE-E-DG-2023-030867, por el ciudadano

2023-011596.

3.2. Captura de pantalla aparentemente de la red social conocida como Facebook remitida el día 17 de agosto de 2023 , con radicado No. CNE-E-DG-2023-030867, por el ciudadano GABRIEL CAMACHO LEGARDA, donde se visualiza la siguiente imagen:

3.3. Oficio de fecha 03 de agosto de 2023, por medio del radicado No. CNE-E-DG-2023021290, donde la señora MARÍA FERNANDA MAYORCA GIRALDO – Coordinadora Grupo de Inscripción de Candidatos de la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió respuesta al Auto del 27 de junio de 2023.

3.4. Informe de extracción para la incorporación de pruebas electrónicas de fecha 13 de marzo de 2024, realizado por el Ingeniero JAVIER HERNAN FIGUEROA CASAS.

3.5. Documento remitido por el Secretario General del Concejo Municipal de Popayán, el día 08 de abril de 2024, por medio del radicado CNE-E-DG-2024-008551, en respuesta del Auto del 02 de abril de 2024, por medio del cual, mencionó que el señor LUIS FERNANDO YEPES HOYOS tomó posesión del cargo de Concejal del municipio de Popayán el 18 deResolución No. 06546 de 2024 Página 10 de 17

Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada en contra del ciudadano LUIS FERNANDO YEPES HOYO S identificado con cédula de ciudadanía No. 70.095.256,

Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada en contra del ciudadano LUIS FERNANDO YEPES HOYO S identificado con cédula de ciudadanía No. 70.095.256, excandidato al CONCEJO del Municipio de POPAYÁN, Departamento del CAUCA, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, por la presunta vulneración a las disposiciones de propagand a electoral, con ocasión a las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG2023-011596.

enero de 2021, en cumplimiento de la Resolución No. 20211110000015 del 14 de enero de 2021 mediante Acta No. 20211.100000324 para el periodo constitucional comprendido entre el 18 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2023.

3.6. El 13 de agosto de 2024, la REGISTRADURÍA ESPECIAL DE POPAYÁN anexó copia de la renuncia a la aspiración al Concejo Municipal de Popayán – Cauca para las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023 por parte del señor LUIS FERNANDO YEPES HOYOS y la respectiva diligencia de presentación personal.

3.7. El 13 de agosto de 2024, el apoderado del señor LUIS FERNANDO YEPES HOYOS, anexó copia de la renuncia a la candidatura al Concejo Municipal de Popayán – Cauca para las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023 por parte del señor LUIS FERNANDO YEPES HOYOS, poder para actuar y los documentos del apoderado.

las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023 por parte del señor LUIS FERNANDO YEPES HOYOS, poder para actuar y los documentos del apoderado.

3.8. El 13 d e agosto de 2024, el Partido Unión por la Gente – PARTIDO DE LA U envió copia del E-6CO del señor LUIS FERNANDO YEPE

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