CNE - Resolución 0656 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0656 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 0656 DE 2021 (17 de febrero)
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 4059 del 9 de diciembre de 2020 “ Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA iniciada en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI por la presunta vulneración del artículo 10 n umeral 1 de la Ley 1475 de 2011”, dentro de la actuación administrativa No 35358 - 2019.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política modi ficado por el acto legislativo 1 de 2009 y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante Resolución número 4059 de diciembre 9 de 2020 se DIO POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA iniciada en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI por la presunta vulneración del artículo 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011. 1.2 La mencionada Resolución fue notificada personalmente al solicitante ENRIQUE ARBELÁEZ MUTIS el día 23 de diciembre del 2020 y al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI el día 6 de enero del 2021. 1.3. El día 23 de diciembre del 2020 , y encontrándose en términos para ello al tenor de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el señor ENRIQUE ARBELÁEZ MUTIS
1.3. El día 23 de diciembre del 2020 , y encontrándose en términos para ello al tenor de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el señor ENRIQUE ARBELÁEZ MUTIS interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 4059 del 9 de diciembre de 2020. 1.4 El Ministerio Público por su parte no presento recurso alguno.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1 Competencia El numeral 6º del artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 001 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:Resolución 0656 de 2021 Página 2 de 13
“Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 4059 del 9 de diciembre de 2020 “Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA iniciada en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI por la presunta vulneración del artículo 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011”, dentro de la actuación administrativa No 35358 - 2019.” “ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vig ilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opi nión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías…”.
Conforme lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
“ARTÍCULO 13. Competencia y procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos políticos. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual or dene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
(…)”
2.2 Faltas atribuibles a los directivos de los partidos y movimientos políticos
La Ley 1475 de 2011 en su artículo 10 establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u
La Ley 1475 de 2011 en su artículo 10 establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.
2. Desconocer en forma reiterada, grave e injustificada, la solicitud de alguna instancia u organismo interno.
3. Permitir la financiación de la organización y/o la de las campañas electorales, con fuentes de financiación prohibidas.
4. Violar o tolerar que se violen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales.
5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido cond enados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con laResolución 0656 de 2021 Página 3 de 13
“Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 4059 del 9 de diciembre de 2020 “Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA iniciada en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI por la presunta vulneración del artículo 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011”, dentro de la actuación administrativa No 35358 - 2019.” vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los
dentro de la actuación administrativa No 35358 - 2019.” vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.
6. Estimular la formación de asociaciones ilegales, hacer parte de ellas o permitirles realizar propaganda a favor del partido, movimiento o candidatos o que influya en la población para que apoye a sus candidatos.
7. Utilizar o permitir el uso de la violencia para el ejercicio de la participación política y electoral.
8. Incurrir en actos tipificados como delitos contra mecanismos de participación democrática; contra la administración pública; contra la existencia y seguridad del Estado; contra el régimen constitucional y legal; de lesa humanidad; o relacionados con actividades de grupos armados ilegales o de narcotráfico.
9. Cometer delitos contra la administración pública, actos de corrupción, mostrar connivencia con estos y/o teniendo conocimien to de estas situaciones, no iniciar los procesos correspondientes, o no realizar las denuncias del caso.
PARÁGRAFO. Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o corporaciones públicas de elecci ón popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el periodo del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y activid ades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente.
2.3 De la financiación estatal
La Constitución Política consagra en el artículo 109, modificado por el Acto Legislativo No. 01
correspondiente.
2.3 De la financiación estatal
La Constitución Política consagra en el artículo 109, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2009, que el Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. Además, señala que las campañas electorales que adelanten los candidatos inscritos por estas organizaciones políticas serán financiadas parcialmente con recursos estatales.
Por su parte, el artículo 20 de la Ley 1475 de 2011, establece como una de las fuentes de financiación de campañas electorales para los candidatos y organizaciones políticas la financiación estatal 1. Asimismo, el artículo 2 1 de la citada ley, dispone que las organizaciones políticas que inscriban candidatos tendrán derecho a financiación estatal de las correspondientes campañas electorales, mediante el sistema de reposición de gastos por votos válidos obtenidos de acuerdo con las siguientes reglas:
1“Artículo 20. Fuentes de Financiación. Los candidatos de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos inscritos a cargos o corporaciones de elección popular, podrán acudir a las siguientes fuentes para la financiación de sus campañas electorales: (…)
6. La financiación estatal, de acuerdo con las reglas previstas en esta ley.”Resolución 0656 de 2021 Página 4 de 13
“Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 4059 del 9 de diciembre de 2020 “Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA iniciada en contra del PARTIDO
“Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 4059 del 9 de diciembre de 2020 “Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA iniciada en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI por la presunta vulneración del artículo 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011”, dentro de la actuación administrativa No 35358 - 2019.”
“Artículo 21. De la financiación estatal para las campañas electorales. Los partidos y movimientos políticos y grupos de ciudadanos que inscriban candidatos, tendrán derecho a financiación estatal de las correspondientes campañas electorales, mediante el sistema de reposición de gastos por votos válidos obtenidos, siempre que obtengan el siguiente porcentaje de votación: En las elecciones para corporaciones públicas tendrán derecho a financiación estatal, cuando la lista obtenga e l cincuenta (50%) o más del umbral determinado para la respectiva corporación.
En las elecciones para gobernadores y alcaldes, cuando el candidato obtenga el cuatro por ciento (4%) o más del total de votos válidos depositados en la respectiva elección.
La financiación estatal de las campañas electorales incluirá los gastos realizados por los partidos y movimientos políticos y/o los candidatos.
Parágrafo. El valor de reposición por voto válido obtenido por cada candidato o lista será incrementado anualmen te por el Consejo Nacional Electoral teniendo en cuenta los costos reales de las campañas en cada circunscripción. Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, d eberá realizar periódicamente los
cuenta los costos reales de las campañas en cada circunscripción. Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, d eberá realizar periódicamente los estudios que correspondan.”
Sobre la financiación pública de campañas electorales y la reposición de gastos de campaña la Corte Constitucional se pronunció en sentencia C-089 de 1994, afirmando que:
“El Congreso ha hecho uso apropiado de su competencia al establecer los montos de financiación y señalar la votación mínima que debe alcanzarse por parte de un candidato o lista inscrita a fin de tener derecho a la reposición estatal de gastos y evitar la profusión artificial de nombres que, ya se ha dicho, perjudica el sistema democrático y la organización electoral , independientemente del tipo o naturaleza de la formación política de que se trate .” (Negrilla fuera del texto original)
La Corte Constitucio nal también se refirió a la reposición de votos, y a los candidatos que tienen derecho a recibir dicha reposición, en sentencia C -502 de 2007, en los siguientes términos:
“En relación con la primera pregunta es necesario anotar, en primer lugar, que la Constitución no establece que habrá reposición para todos los candidatos. En ella se establece que este pago estatal se concederá solamente a los que cumplan con el “porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación.” Ahora bien, la determinación legal del porcentaje no tiene que ser fija y explícita, sino que puede ser deducible para cada caso. Así ocurre en el caso del Estatuto Básico de los Partidos y Movimientos Políticos donde no se contempla un
financiación.” Ahora bien, la determinación legal del porcentaje no tiene que ser fija y explícita, sino que puede ser deducible para cada caso. Así ocurre en el caso del Estatuto Básico de los Partidos y Movimientos Políticos donde no se contempla un porcentaje fijo, aplicable para todos los casos, sino que éste se puede deducir de los resultados concretos de la elección.” (Negrilla fuera del texto original)
Por último, no debe perderse de vista, lo establecido en el numeral 13, del artículo 4 de la Ley 1475 de 2011, en donde queda cl aro que los partidos y movimientos políticos, dentro de sus estatutos deben definir entre otros aspectos, la forma como se distribuirá la financiación estatal, el apoyo financiero a sus candidatos, y publicidad de todo ingreso y gasto:Resolución 0656 de 2021 Página 5 de 13
“Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 4059 del 9 de diciembre de 2020 “Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA iniciada en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI por la presunta vulneración del artículo 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011”, dentro de la actuación administrativa No 35358 - 2019.”
“Artículo 4o. Conte nido de los Estatutos. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:
(…)
13. Financiación de los partidos o movimientos políticos, de las campañas y, en
Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:
(…)
13. Financiación de los partidos o movimientos políticos, de las campañas y, en particular, la forma de recaudo de contribuciones y donaciones, control al origen y cuantía de las mismas, distribución de la financiación estatal, apoyo financiero a sus candidatos, y publicidad de todo ingreso y gasto.
Parágrafo. Los partidos o movimientos políticos adecuarán sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en la siguiente reunión del órgano que tenga la competencia para reformarlos.”
Como se observa, los candidatos o listas inscritas tienen derecho a la reposición de votos una vez cumplidos los requisitos formales, y la forma en que se distribuyen los recursos provenientes de la reposición de votos, depende de la manera como la organización política lo haya regulado en sus estatutos.
2.4 Recursos contra los actos administrativos 2.4.1 Ley 1437 de 20112. “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos . Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expedió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrtaivo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.
(…)”
Administrtaivo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.
(…)”
“Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencinmiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario q ue dictó la decisión, salvo lo dispuesto para la queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que
2.”Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Resolución 0656 de 2021 Página 6 de 13
“Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 4059 del 9 de diciembre de 2020 “Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA iniciada en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI por la presunta vulneración del artículo 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011”, dentro de la actuación administrativa No 35358 - 2019.” ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones corre spondientes si a ello hubiera lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de
ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones corre spondientes si a ello hubiera lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y queja no serán obligatorios”.
“Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requieren de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación igualmente, podrán presenterse por medios electrónicos: Los recursos deberán reunir, ademas los siguinetes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretendan hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección de recurrente, asi como la dirección electrónica si quiere ser notificado por este medio (…)”
“Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1,2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo (…)”
“Artículo 79. Trámite de los recursos y pruebas. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, al no ser que al interponerlos se haya solicitado la parctivca de las pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.”
3. CONSIDERACIONES
que al interponerlos se haya solicitado la parctivca de las pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.”
3. CONSIDERACIONES
3.1. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
De acuerdo a la legislación Colombiana, el recurso de reposición constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada, es decir quien interpone el recurso, tiene la oportunidad de ejercer el derecho a controverti r una decisión de acuerdo a las pruebas que allegue o las que obren en el expediente, con el fin de que la administración, previo a su análisis, confirme, aclare, modifique o en su defecto revoque dicha decisión, lo anterior sin perjuicio del lleno de los requisitos que para ello establezca la ley.
De lo anterior se colige, que la finalidad esencial del recurso de reposición es instar al funcionario quien profirió el acto administrativo, corrija los posibles yerros jurídicos y/o probatorios en que haya podido incurrir al momento de tomar la decisión administrativa.Resolución 0656 de 2021 Página 7 de 13
“Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 4059 del 9 de diciembre de 2020 “Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA iniciada en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI por la presunta vulneración del artículo 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011”, dentro de la actuación administrativa No 35358 - 2019.” Así mismo, el recurso de reposición requiere de unos requisitos mínimos para su interposición, los cuales son: i) interponerse dentro del plazo legal establecido, por el
dentro de la actuación administrativa No 35358 - 2019.” Así mismo, el recurso de reposición requiere de unos requisitos mínimos para su interposición, los cuales son: i) interponerse dentro del plazo legal establecido, por el interesado o su represen tante; ii) Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad; iii) Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer; e iv) Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificad o por este medio.
Por otro lado, los recursos deberán presentarse contra los actos que sean susceptibles de impugnación, de lo contrario, esto se verían avocados a un rechazo in límine.
3.2 DE LA DECISIÓN RECURRIDA La decisión objeto de recurso horizontal y, por tanto, de análisis, corresponde a la Resolución 4059 del 09 de diciembre de 2020, en la cual se precisó que no existe fundamento legal ni reglamentario que disponga de un término de subsanación para que las a grupaciones políticas corrijan los yerros en la presentación de informes para acceder a la reposición de gastos de campaña. De igual forma, en dicha decisión se advirtió que los estatutos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE –ASI-, no señalaban un térm ino perentorio en el cual se debiera cancelar lo correspondiente a la reposición de votos a sus candidatos avalados y participantes en algunos comicios ni tampoco se estableció algún plazo en el cual se deban dar contestación a las observaciones realizadas por parte del Fondo de Financiación Político. También, se precisó que todavía no se ha proferido por parte de esta Corporación la
participantes en algunos comicios ni tampoco se estableció algún plazo en el cual se deban dar contestación a las observaciones realizadas por parte del Fondo de Financiación Político. También, se precisó que todavía no se ha proferido por parte de esta Corporación la Resolución que conceda los recursos económicos por concepto de reposición de votos y por lo tanto existe la imposibilidad de que el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI pueda distribuir entre sus candidatos los rubros recibidos a concepto de reposición de votos y es claro con ello prima facie que no existe un incumplimiento a los deberes de diligencia en la aplicación de la s disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.
Por último esta Corporación en dicha Resolución señalo que no consta prueba alguna dentro del dossier que demuestre que el ciudadano ENRIQUE ARBELAEZ MUTIS hubiera agotado algún mecanismo interno de los establecidos por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI con el fin de poder obtener respuesta a los interrogantes planteados en el presente caso y por lo tanto es claro que prima facie debe recurrirse en primer lugar a la organización política con el fin de obtener alguna respuesta respecto al caso en c oncreto que aquí se plantea.Resolución 0656 de 2021 Página 8 de 13
“Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 4059 del 9 de diciembre de 2020 “Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA iniciada en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI por la presunta vulneración del artículo 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011”,
2020 “Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA iniciada en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI por la presunta vulneración del artículo 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011”, dentro de la actuación administrativa No 35358 - 2019.” Como consecuencia de los anteriores argumentos la Sala resolvió DAR POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI, por la presunta vulneración del artículo 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011.
3.3 CONSIDERACIONES DEL RECURSO
En el recurso de reposición interpuesto contra la R esolución 4059 del 0 9 de diciembre de 2020 dentro de los términos establecidos por el artículo 74 y 76 del CPACA se mencionó lo siguiente: “ 1.Considero que se le da una gran oportunidad a los partidos políticos para burlar a los candidatos en las diferentes corporación con la resolución que se me pone en conocimiento.
2. Dentro de las exigencias de "cuentas claras", a los candidatos se nos exige cumplir con todos los requisitos para poder reclamar la reposición de votos a que tenemos derecho. Efectivamente en Caldas se hicieron todas las diligencias pertinentes para lograr ese reconocimiento el cual se ha reclamado al partido político ASI desde hace varios años. Ha transitado más de cuatro años sin que ese partido político anuncie si hace falta documentos o algo para aclarar ante la falta de reposición de votos. El partido ha guardado un silencio injusto ante los candidatos.
político ASI desde hace varios años. Ha transitado más de cuatro años sin que ese partido político anuncie si hace falta documentos o algo para aclarar ante la falta de reposición de votos. El partido ha guardado un silencio injusto ante los candidatos.
3. Ese silencio del partido político proviene de una posible "trampa" o "falsedad", como lo es que el señor Orley Trujillo funge como contador profesional, es la persona que hizo las veces de contador como debe constar en el partid o político.
Lo raro de todo esto es que dicho señor es el mismo presidente y representante legal del partido ASI en Caldas, lo que indica que el partido debe tener plena seguridad de que es persona idónea y profesional como contador, por lo cual debió de exigirle el profesionalismo, la tarjeta profesional y la fotocopia de la cédula para poder poner en conocimiento del consejo electoral y así proceder al reconocimiento de los votos para también se reconociera a los candidatos.
Si e sto no ha ocurrido en el partido entonces están ocultando una falsedad en documentación porque ese CONTADOR que figura a nombre de todos los candidatos fue el hizo todas las diligencias en Caldas para reconocimiento de los votos a los candidatos, fue a e l a quien se le presentaron cuentas y libros de contabilidad, por lo tanto, vuelvo a insistir, el partido político, debió de exigirle los documentos de profesión de contador, máxime, cuando es el representante legal y director político en Caldas. No se entiende cómo es que el partido ASI, no hace eso para poder repetir ante el consejo electoral para poder que le reembolsen dineros de campaña. Estamos ante un hecho absurdo y de falta de transparencia y
director político en Caldas. No se entiende cómo es que el partido ASI, no hace eso para poder repetir ante el consejo electoral para poder que le reembolsen dineros de campaña. Estamos ante un hecho absurdo y de falta de transparencia y claridad jurídica porque el contador de Caldas resulta ser el mismo representante del partido ASI en Caldas, incluso, todavía lo es en la actualidad.
4. A estas alturas de la vida cuando se ha superado cinco años de la campaña de 2015 todavía no se reconoce el valor de los votos a los candidatos, ni se ha descubierto si ese señor Orley Trujillo es realmente un contador profesional con tarjeta de identificación como tal. Todo indica que el partido viene ocultando esa situación. Seguramente porque existe algo fraudulento o similar a ello e s que han exigido a los candidatos que se cambie de contador público profesional, pero gracias a una acción popular por falta de moralidad administrativa que los obliga a ello. Los partidos políticos se han convertido en empresas políticas al no ser vigilados y controlados en este sentido, con el tiempo se van quedando con el dinero de los candidatos, lo candidatos fallecen, cambian de partido, cambianResolución 0656 de 2021 Página 9 de 13
“Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 4059 del 9 de diciembre de 2020 “Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA iniciada en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI por la presunta vulneración del artículo 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011”, dentro de la actuación administrativa No 35358 - 2019.”
ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI por la presunta vulneración del artículo 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011”, dentro de la actuación administrativa No 35358 - 2019.” de residencia, olvidan que tienen derecho a reposición de votos , y, los partidos reclaman el dinero y se quedan con el botín. Insisto, en que el señor Orley Trujillo es la persona a la cual se le presentaron los documentos de contabilidad y demás exigencias para la reposición de votos, a este señor se le depositó toda confianza porque es el mismo presidente y representante legal del partido ASI en Caldas, por lo que el partido debió de conocer su profesionalismo y exigirle toda documentación para reponer los votos, cosa que no hizo por alguna circunstancia "oscura".
De allí que los candidatos no tenemos la culpa de que transcurran cinco años esperando la reposición de voto
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