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CNE - Resolución 0658 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0658 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 0658 de 2021 (17 de febrero) Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial de Comunidades Negras , EGIDIO CORREA CÓRDOBA, BENILDA MESTRE BARRIOS Y RICAUTER DE JESÚS VALENCIA ÁLVAREZ , y al CONSEJO COMUNITARIO DE BOCAS DE ATRATO Y LEONCITO , con ocasión de la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas, dentro del término legal previsto e n el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 13630-18. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 3 9 de la Ley Estatutaria 130 de 1994, y el artículo 13 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-5989 radicado con el No. 13630-18 el Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió a la Subsecretaría de esta Corporación una relación de los candidatos que presuntamente incumplieron la obligación contenida en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en presentar informe individual de ingresos y gastos, con ocasión de las elecciones realizadas en el año 2018, relacionados de la siguiente manera:

CANDIDATURA PARTIDO POLÍTICO CANDIDATOS IDENTIFICACIÓN

ocasión de las elecciones realizadas en el año 2018, relacionados de la siguiente manera:

CANDIDATURA PARTIDO POLÍTICO CANDIDATOS IDENTIFICACIÓN Cámara de

Representantes – Circunscripción Especial Afrodescendiente

CONSEJO

COMUNITARIO DE

BOCAS DE ATRATO

Y LEONCITO

EGIDIO CORREA

CÓRDOBA

11.617.046 Cámara de Representantes – Circunscripción Especial Afrodescendiente

CONSEJO

COMUNITARIO DE

BOCAS DE ATRATO

Y LEONCITO

RICAURTER DE

JESÚS VALENCIA

ÁLVAREZ

11.615.466 Cámara de Representantes – Circunscripción Especial Afrodescendiente

CONSEJO

COMUNITARIO DE

BOCAS DE ATRATO

Y LEONCITO

BENILDA MESTRE

BARRIOS

39.309.311Resolución No. 0658 de 2021 Página 2 de 31 Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial de Comunidades Negras, EGIDIO CORREA CÓRDOBA, BENILDA MESTRE BARRIOS y RICAUTER DE JESÚS VALENCIA ÁLVAREZ, y al CONSEJO COMUNITARIO DE BOCAS DE ATRATO Y LEONCITO , con ocasión de la no presentación de

informes de ingresos y gastos de campañas, dentro del término legal previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 13630-18. 1.2. A través de acta 01 del 09 de enero de 2019, por reparto interno de la Corporación, le correspondió al Despacho del Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas el conocimiento y sustanciación del Rad. 13630-18.

1.3. De oficio, el despacho de conocimiento incorporó al expediente el formulario E6 CA en el cual no consta designación de gerente de campaña.

1.4. Mediante Resolución No. 1964 del 20 de mayo de 2019 , se abrió investigación administrativa y se formularon cargos contra el CONSEJO COMUNITARIO DE BOCAS DE ATRATO Y LEONCITO y los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial Afrodescendiente, EGIDIO CORREA CÓRDOBA, BENILDA MESTRE BARRIOS y RICAUTER DE JESÚS VALENCIA ÁLVAREZ, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentación de informes individuales de ingresos y gastos de campaña dentro del término legal previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de. las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018. En dicho acto administrativo se le concedió a los investigados el término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la notificación, para que presentaran los descargos y aportaran y/o solicitaran la práctica de pruebas que pretendieran hacer valer dentro de la actuación administrativa.

le concedió a los investigados el término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la notificación, para que presentaran los descargos y aportaran y/o solicitaran la práctica de pruebas que pretendieran hacer valer dentro de la actuación administrativa.

1.5. La notificación de la Resolución de apertura de investigación y formulación de cargos se realizó de conformidad al procedimiento establecido para tal fin en la Ley 1437 de 2011, de la siguiente manera:

NOMBRE FECHA DE

NOTIFICACIÓN

FORMA DE

NOTIFICACIÓN

EGIDIO CORREA CÓRDOBA 02/03/2020 CORREO

ELECTRÓNICO

BENILDA MESTRE BARRIOS 31/07/2019 AVISO

RICAUTER DE JESÚS VALENCIA

ÁLVAREZ 02/03/2020 CORREO

ELECTRÓNICO

CONSEJO COMUNITARIO DE BOCAS

DE ATRATO Y LEONCITO 20/08/2019 AVISO

MINISTERIO PÚBLICO 10-07-19 CORREO

ELECTRÓNICO

Así las cosas, respetando el debido proceso, transcurridos los quince (15) días a partir de notificada la Resolución de apertura y formulación de cargos, ninguno de los investigados, presentó descargos, ni aportaron y/o solicitaron la práctica de pruebas.Resolución No. 0658 de 2021 Página 3 de 31 Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial de Comunidades Negras, EGIDIO CORREA CÓRDOBA, BENILDA MESTRE BARRIOS y RICAUTER DE JESÚS VALENCIA

Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial de Comunidades Negras, EGIDIO CORREA CÓRDOBA, BENILDA MESTRE BARRIOS y RICAUTER DE JESÚS VALENCIA ÁLVAREZ, y al CONSEJO COMUNITARIO DE BOCAS DE ATRATO Y LEONCITO , con ocasión de la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas, dentro del término legal previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 13630-18. 1.6. Mediante las Resoluciones No. 1385, 1696 y 1836 de 2020, expedidas por el Consejo Nacional Electoral, se suspendieron los términos en todas las actuaciones administrativas adelantadas por la Entidad, durante el período comprendido entre el 17 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de esa misma anualidad.

1.7. Mediante Auto de fecha 4 de noviembre de 2020 se decretó la práctica de pruebas. En el citado Auto se ordenó la recepción de versión libre y espontánea a todos los investigados. Para este fin se otorgó un plazo de cinco (5) días hábiles para fijar fecha y hora para la prueba. Dicho Auto fue comunicado el 17 de noviembre de 2020 a todos y cada uno de los investigados a través de co rreo electrónico, sin que los mismos, a la fecha, presentaran manifestación alguna al respecto.

1.8. Mediante Auto del 16 de diciembre del 2020 , se ordenó correr traslado para alegar de conclusión a los investigados; CONSEJO COMUNITARIO DE BOCAS DE ATRATO Y

respecto.

1.8. Mediante Auto del 16 de diciembre del 2020 , se ordenó correr traslado para alegar de conclusión a los investigados; CONSEJO COMUNITARIO DE BOCAS DE ATRATO Y LEONCITO, a los excandidatos, EGIDIO CORREA CÓRDOBA, BENILDA MESTRE BARRIOS y RICAUTER DE JESÚS VALENCIA ÁLVAREZ y al Ministerio Público, por el término de (15) días hábiles, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011. El referido Auto se comunicó así:

NOMBRE FECHA DE

COMUNICACIÓN

FORMA DE

COMUNICACIÓN

EGIDIO CORREA CÓRDOBA 05/01/2021

CORREO

ELECTRÓNICO

BENILDA MESTRE BARRIOS 05/01/2021

CORREO

ELECTRÓNICO

RICAUTER DE JESÚS VALENCIA

ÁLVAREZ

05/01/2021

CORREO

ELECTRÓNICO

CONSEJO COMUNITARIO DE BOCAS

DE ATRATO Y LEONCITO

05/01/2021

CORREO

ELECTRÓNICO

MINISTERIO PÚBLICO 05/01/2021 CORREO

ELECTRÓNICO

No obstante, surtido el término previsto en el acto administrativo, ninguno de los investigados ni el Ministerio Público presentó documento alguno contentivo de alegatos de conclusión. 1.9. En sala plena virtual realizada el 4 de febrero de 2021, fue derrotada la ponencia No 7788, presentada por el Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas, por tal razón, atendiendo las

1.9. En sala plena virtual realizada el 4 de febrero de 2021, fue derrotada la ponencia No 7788, presentada por el Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas, por tal razón, atendiendo las disposiciones internas en la materia, al ser el siguiente Magistrado en orden alfabético,Resolución No. 0658 de 2021 Página 4 de 31 Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial de Comunidades Negras, EGIDIO CORREA CÓRDOBA, BENILDA MESTRE BARRIOS y RICAUTER DE JESÚS VALENCIA ÁLVAREZ, y al CONSEJO COMUNITARIO DE BOCAS DE ATRATO Y LEONCITO , con ocasión de la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas, dentro del término legal previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 13630-18. correspondió al Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ, el conocimiento y sustanciación de la investigación adelantada dentro del expediente radicado bajo el No 1363018.

1.10. El 8 de febrero de 2021, la Subsecretaría de la Corporación certificó que ninguno de los sujetos investigados bajo el radicado 13630 -18 contaban con antecedentes sancionatorios impuestos por esta Autoridad Electoral.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. Constitución Política “ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009.

impuestos por esta Autoridad Electoral.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. Constitución Política “ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral r egulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los princ ipios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las

siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

El artículo 108 constitucional permite a los movimientos sociales la inscripción de candidatos, así: “ARTÍCULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen

emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para losResolución No. 0658 de 2021 Página 5 de 31 Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial de Comunidades Negras, EGIDIO CORREA CÓRDOBA, BENILDA MESTRE BARRIOS y RICAUTER DE JESÚS VALENCIA ÁLVAREZ, y al CONSEJO COMUNITARIO DE BOCAS DE ATRATO Y LEONCITO , con ocasión de la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas, dentro del término legal previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 13630-18. mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.

mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.” (Negrita fuera de texto)

El artículo 176 de la Carta Política determina las circunscripciones especiales para la elección de la Cámara de Representantes, entre ellas la de comunidades afrodescendientes, así:

“ARTÍCULO 176. <Ver Notas del Editor> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales y circunscripciones especiales.

(…)

<Inciso modificado por el artículo 6 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las circunscripciones especiales asegurarán la part icipación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de los colombianos residentes en el exterior. Mediante estas circunscripciones se elegirán cuatro (4) Representantes, distribuidos así: dos (2) por la circunscripción de las comunidades

Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de los colombianos residentes en el exterior. Mediante estas circunscripciones se elegirán cuatro (4) Representantes, distribuidos así: dos (2) por la circunscripción de las comunidades afrodescendientes, uno (1) por la circunscripción de las comunidades indígenas, y uno (1) por la circunscripción internacional. En esta última, solo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior.” (Negrita fuera de texto).

2.1.1. Ley 649 de 2001.1

“ARTÍCULO 3o. CANDIDATOS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS. Quienes aspiren a ser candidatos de las comunidades negras para ser elegidos a la Cámara de Representantes por esta circunscripción especial, deberán ser miembros de la respectiva comunidad y avalados previamente por una organización inscrita ante la Dirección de Asuntos de Comunidades Negras del Ministerio del Interior”. (Negrilla fuera de texto).

2.1.2. Ley 130 de 19942 “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resolución 0140 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto

1 “Por la cual se reglamenta el artículo 1761 de la Constitución Política de Colombia”. 2 “Por la cual se dicta el estatuto básico de os partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su

1 “Por la cual se reglamenta el artículo 1761 de la Constitución Política de Colombia”. 2 “Por la cual se dicta el estatuto básico de os partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 0658 de 2021 Página 6 de 31 Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial de Comunidades Negras, EGIDIO CORREA CÓRDOBA, BENILDA MESTRE BARRIOS y RICAUTER DE JESÚS VALENCIA ÁLVAREZ, y al CONSEJO COMUNITARIO DE BOCAS DE ATRATO Y LEONCITO , con ocasión de la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas, dentro del término legal previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 13630-18. cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($ 141.673.956) MONEDA LEGAL, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí

gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)” 2.1.3. Ley 1475 de 20113 El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, también reconoció en el Consejo Nacional Electoral la facultad de investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Al respecto, el artículo referido dispuso: “ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación

investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política. (…)”. 2.2. DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑAS ELECTORALES 2.2.1. Constitución Política El inciso 8 del artículo 109 de la Constitución Política, modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 01 de 2009, impone a los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos, el deber de presentar informes públicos acerca de la cantidad, fuente y utilización de sus ingresos, en los siguientes términos: “Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.”

3 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 0658 de 2021 Página 7 de 31 Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial de Comunidades Negras, EGIDIO CORREA CÓRDOBA, BENILDA MESTRE BARRIOS y RICAUTER DE JESÚS VALENCIA

ÁLVAREZ, y al CONSEJO COMUNITARIO DE BOCAS DE ATRATO Y LEONCITO , con ocasión de la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas, dentro del término legal previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 13630-18. Dicho mandato constitucional fue desarrollado en principio por la Ley 130 de 1994, en especial en los artículos 18 y 19, en los que se señaló:

“Artículo 18. Informes públicos. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:

a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año;

b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y

c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral.

PARAGRAFO. Todos estos informes serán publicados en un diario de amplia circulación nacional, después de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral.

“Artículo 19. Candidatos independientes. Los candidatos independientes deberán presentar el balance en la oportunidad señalada en el literal c) del artículo anterior.”

Una vez entró en vigencia esta Ley, el Consejo Nacional Electoral, armonizando el artículo 109 Superior con las disposiciones jurídicas trascritas, consideró que la obligación de rendir cuentas

Una vez entró en vigencia esta Ley, el Consejo Nacional Electoral, armonizando el artículo 109 Superior con las disposiciones jurídicas trascritas, consideró que la obligación de rendir cuentas de las campañas electorales se cumplía por medio de los candidatos o cabezas de lista avaladas por el Partido Político a los distintos cargos y corporaciones públicas. 2.2.2. Ley 1475 de 2011 La Ley 1475 de 2011, reglamentó en el inciso quinto de l artículo 25, los términos de l ey para la presentación de los informes de ingresos y gastos de campañas electorales, así: “ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el par tido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualme nte, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de

necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los geren tesResolución No. 0658 de 2021 Página 8 de 31 Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial de Comunidades Negras, EGIDIO CORREA CÓRDOBA, BENILDA MESTRE BARRIOS y RICAUTER DE JESÚS VALENCIA ÁLVAREZ, y al CONSEJO COMUNITARIO DE BOCAS DE ATRATO Y LEONCITO , con ocasión de la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas, dentro del término legal previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 13630-18. de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los

informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electo rales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. (Subrayado fuera del texto original) PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de cer tificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.”

ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de cer tificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.” 2.2.3. Resolución No. 3097 del 05 de noviembre de 20 134 del Consejo Nacional Electoral “Artículo Primero. Presentación de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo cuentas claras. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral – Fondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes. Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS”, sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos po líticos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos. (…) Artículo Segundo. Obligatoriedad de la presentación de informes de ingresos y gastos. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del

4 “Por medio de la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado “CUENTAS CLARAS” como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de

4 “Por medio de la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado “CUENTAS CLARAS” como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral”.Resolución No. 0658 de 2021 Página 9 de 31 Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial de Comunidades Negras, EGIDIO CORREA CÓRDOBA, BENILDA MESTRE BARRIOS y RICAUTER DE JESÚS VALENCIA ÁLVAREZ, y al CONSEJO COMUNITARIO DE BOCAS DE ATRATO Y LEONCITO , con ocasión de la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas, dentro del término legal previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 13630-18. Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” dentro de los plazos consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña. Los candidatos y gerentes deberán, también, pres

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