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CNE - Resolución 0658 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0658 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 0658 (31 de enero de 2023)

Por medio de la cual se ABSTIENE de sancionar al señor ERASMO CRUZ CRUZ, excandidato a la Alcaldía Municipal de RIVERA, en el Departamento de Huila, identificado con cédula de ciudadanía No. 12 .108.214 y a su ex gerente de campaña , la señora DIANA CAROLINA CASTRO DUSSAN identificada con cédula de ciudadanía No. 1.075.275.528, avalados por el PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA – PRE-, por la presunta violación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 del 2011, en lo referente a la no presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2021-025868.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, mod ificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009; los artículos 39 de la Ley 130 de 1994, 47 de la Ley 1437 de 2011 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.

1.1 Mediante oficio No. CNE -FNFP 4964, de fecha 15 de diciembre de 2020, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió una relación d e candidatos a las

1.1 Mediante oficio No. CNE -FNFP 4964, de fecha 15 de diciembre de 2020, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió una relación d e candidatos a las campañas de gobernación, alcaldía, asamblea, concejo y juntas administradoras locales, que presuntamente vulneraron el inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 3097 de 2013, al incumplir presuntamente con la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.

1.2 Por reparto efectuado por la Corporación el 06 de agosto de 2020 , correspondiente al expediente CNE-E-2021-025868, fue asignado su conocimiento al M agistrado RENATO

RAFAEL CONTRERAS ORTEGA.

1.3 Al expediente fueron abonados, inicialmente los siguientes oficios, en los cuales el Fondo Nacional de Financiación Política informó una presunta violación al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo concerniente a la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos:Resolución No. 0658 de 2023 Página 2 de 33

Por medio de la cual se ABSTIENE de sancionar al señor ERASMO CRUZ CRUZ, excandidato a la Alcaldía Municipal de RIVERA, en el Departamento de Huila, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.108.214 y a su ex gerente de campaña, la señora DIANA CAROLINA CASTRO DUSSAN identificada con cédula de ciudadanía No. 1.075.275.528, avalados por el

la señora DIANA CAROLINA CASTRO DUSSAN identificada con cédula de ciudadanía No. 1.075.275.528, avalados por el PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA – PRE-, por la presunta violación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 del 2011, en lo referente a la no presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2021-025868.

a) CNE-FNFP-4964 de fecha 15 de diciembre de 2020.

b) CNE-SS-CCS/54694RRCO/2020000005076-00de fecha 14 de diciembre de 2021.

c) CNE-I-2021-002183-RRCO-DG-C del 8 de noviembre de 2021.

1.4 El Fondo Nacional de Financiación Política remitió los siguientes oficios como abonos al radicado 5076-20:

1. Oficio No. CNE-I-2022-001395-FNFPCE-900, de fecha 23 de febrero de 2022.

2. Oficio No. CNE-I-2022-001392-FNFPCE-900, de fecha 23 de febrero de 2022.

3. Oficio No. CNE-I-2022-001389-FNFPCE-900, de fecha 23 de febrero de 2022.

4. Oficio No. CNE-I-2022-000351-FNFPCE-900, de fecha 19 de enero de 2022.

5. Oficio No. CNE-I-2022-000471-FNFPCE-900, de fecha 25 de enero de 2022.

4. Oficio No. CNE-I-2022-000351-FNFPCE-900, de fecha 19 de enero de 2022.

5. Oficio No. CNE-I-2022-000471-FNFPCE-900, de fecha 25 de enero de 2022.

6. Oficio No. CNE-I-2022-000362-FNFPCE-900, de fecha 20 enero de 2022.

7. Oficio No. CNE-I-2021-003663-FNFPCE-900, de fecha 17 de diciembre de 2021.

8. Oficio No. CNE-I-2021-003552-FNFPCE-900, de fecha 15 de diciembre de 2021.

9. Oficio No. CNE-I-2021-003182-FNFPCE-900, de fecha 2 de diciembre de 2021.

10. Oficio No. CNE-I-2021-001929-FNFPCE-900, de fecha 28 de octubre de 2021.

11. Oficio No. CNE-I-2021-001329-FNFPCE-900, de fecha 6 de octubre de 2021.

12. Oficio No. CNE-FNFP-4846, de fecha 9 de julio de 2021.

13. Oficio No. CNE-FNFP-4703, de fecha 9 de julio de 2021.

14. Oficio no. CNE-S-FNFP-0374-2021-FNFPCE-900, de fecha 19 de agosto de 2021

15. Oficio No. CNE-I-2022-000173-FNFPCE-900, de fecha 13 de enero de 2021.

1.5 Mediante Auto del 25 de enero de 2021, se ordenó el desglose del Expediente 5076-20, en los siguientes términos:

“(…)

1.5 Mediante Auto del 25 de enero de 2021, se ordenó el desglose del Expediente 5076-20, en los siguientes términos:

“(…)

ARTÍCULO PRIMERO: ORDÉNESE el desglose del Expediente 5076 -20, respecto de los radicados relacionados a continuación y abonados a dicho expediente y como consecuencia se designe un radicado independiente para cada uno de ellos:

1. Oficio No. CNE-I-2022-001395-FNFPCE-900, de fecha 23 de febrero de 2022. c.) oficio CNE-FNFP-4964 DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2020

(…)”

1.6 Al oficio No. CN E-I-2021-003182-FNFPCE-900 del 15 de diciembre de 2020 , le correspondió el radicado CNE-E-2021-025868 Y el oficio CNE-FNFP-4964 del 15 de diciembre de 2020, radicado el 15 de febrero de 2021 con número 20210002613-00 a través del cual laResolución No. 0658 de 2023 Página 3 de 33

Por medio de la cual se ABSTIENE de sancionar al señor ERASMO CRUZ CRUZ, excandidato a la Alcaldía Municipal de RIVERA, en el Departamento de Huila, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.108.214 y a su ex gerente de campaña, la señora DIANA CAROLINA CASTRO DUSSAN identificada con cédula de ciudadanía No. 1.075.275.528, avalados por el

PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA – PRE-, por la presunta violación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 del 2011, en lo referente a la no presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2021-025868.

Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remitió la revisión efectuada al informe de ingresos y ga stos consolidado de la lista inscrita a LA ALCALDIA del municipio de RIVERA en el departamento de HUILA avalada por el PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA -PRE-, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, en el cual se manifestó:

“(…)

Los candidatos avalados por el PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ETNICA – PRE-, para el CONCEJO Municipio RIVERA - Departamento HUILA , elecciones 27 de octubre de 2019: la Auditoria del Partido dictamina los siguientes candidatos como Renuentes por No Corrección, pero se evidencia que no cumplieron con la presentación física:

NO. NOMBRE DE CANDIDATO CÉDULA

ERASMO CRUZ CRUZ 12108214

En el dictamen suscrito por el PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA –PRE Dra. FANNY LUCIA CASTRO VEGA con T.P. No. 25172-T. No se allegaron los informes de ingresos y gastos del candidato registrado en el cuadro, y se evidencia que No cumplieron con la presentación Física.

(…)”.

1.7 Adjunto al informe de la contadora del Fondo Nacional de Financiación Política, se

de ingresos y gastos del candidato registrado en el cuadro, y se evidencia que No cumplieron con la presentación Física.

(…)”.

1.7 Adjunto al informe de la contadora del Fondo Nacional de Financiación Política, se remitió el alcance realizado por FANNY LUC ÍA CASTRO VEGA , Auditora Interna del PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA – PRE-, del cual se destacan los siguientes apartes:

“(...)

ASBTENCIÓN DE OPINIÓN POR NO PRESENTACIÓN

Los siguientes candidatos fueron declarados renuentes por no presentación de los informes de ingresos y gastos al no cumplir con la normatividad estableci da por el CNE, y por lo tanto me abstengo de emitir concepto alguno por no tener los elementos necesarios para hacerlo.

(…)”

1.8 Mediante la Resolución No. 2128 del 26 de abril de 2022, se ordenó abrir investigación administrativa y se formularon cargos dentro de la presente actuación, en los siguientes términos: “(…)

NOMBRE DEL CANDIDATO CÉDULA ERASMO CRUZ CRUZ 12108214Resolución No. 0658 de 2023 Página 4 de 33

Por medio de la cual se ABSTIENE de sancionar al señor ERASMO CRUZ CRUZ, excandidato a la Alcaldía Municipal de RIVERA, en el Departamento de Huila, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.108.214 y a su ex gerente de campaña, la señora DIANA CAROLINA CASTRO DUSSAN identificada con cédula de ciudadanía No. 1.075.275.528, avalados por el

la señora DIANA CAROLINA CASTRO DUSSAN identificada con cédula de ciudadanía No. 1.075.275.528, avalados por el PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA – PRE-, por la presunta violación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 del 2011, en lo referente a la no presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2021-025868.

ARTÍCULO PRIMERO: ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS a los ciudadanos que se identifican e individualizan en el siguiente cuadro, en calidad de candidatos, por la presunta responsabilidad en la infracción al inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la omisión al no presentar los respectivos informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas, de acuerdo con lo establecido en la parte considerativa de la presente resolución.

No. NOMBRE DE CANDIDATO CÉDULA

ERASMO CRUZ CRUZ 12108214

No. NOMBRE DE EXGERENTE CÉDULA

DIANA CAROLINA CASTRO

DUSSAN

1075275528

ARTÍCULO SEGUNDO: ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS contra él, entonces, PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA PRE-, representado por WILSON RENTERÍA RIASCOS identificado con la cédula de ciudadanía 16.858.644, por presunta responsabilidad en la infracción al artículo 8, el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, por incumplimiento a

cédula de ciudadanía 16.858.644, por presunta responsabilidad en la infracción al artículo 8, el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, por incumplimiento a los deberes de diligencia, de acuerdo con lo establecido en la part e considerativa de la presente resolución.

(…)”.

1.9 La Resolución anteriormente referida fue notificada a los investigados y al Ministerio

Público de la siguiente manera:

No.

SUJETO PROCESAL

FECHA ENTREGA

FORMA DE COMUNICACIÓN

1 PARTIDO DE

REIVINDICACIÓN ÉTNICAPRE31/05/2022 Dirección Física

2 ERASMO CRUZ CRUZ 16/05/2022 Correo E.

3 DIANA CAROLINA CASTRO

DUSSAN

16/05/2022 Correo E. 4 Ministerio Público 16/05/2022 Correo E.

1.10 Mediante Auto del 10 de agosto de 2022 se dio traslado para la presentación de alegatos ordenando lo siguiente:

“(…)

ARTÍCULO PRIMERO: CÓRRASE TRASLADO para alegar por el término de quince (15) días a los siguientes sujetos investigados en la presente actuación administrativa y al Ministerio Público, para que presenten alegatos dentro de la presente actuación, en virtud de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, remitiéndoles copia íntegra del expediente No. CNE-E-DG-2022-00025868, para su conocimiento.”Resolución No. 0658 de 2023 Página 5 de 33

copia íntegra del expediente No. CNE-E-DG-2022-00025868, para su conocimiento.”Resolución No. 0658 de 2023 Página 5 de 33

Por medio de la cual se ABSTIENE de sancionar al señor ERASMO CRUZ CRUZ, excandidato a la Alcaldía Municipal de RIVERA, en el Departamento de Huila, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.108.214 y a su ex gerente de campaña, la señora DIANA CAROLINA CASTRO DUSSAN identificada con cédula de ciudadanía No. 1.075.275.528, avalados por el PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA – PRE-, por la presunta violación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 del 2011, en lo referente a la no presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2021-025868.

- AL PARTIDO REIVINDICACIÓN ÉTNICA -PRE-.

- A LOS INVESTIGADOS

No. NOMBRE DEL CANDIDATO

1 ERASMO CRUZ CRUZ

2 DIANA CAROLINA CASTRO EXGERENTE

DE CAMPAÑA

- AL MINISTERIO PÚBLICO.

(…)”.

1.11 El Auto del 10 de agosto 2022 fue comunicado de la siguiente manera:

No. SUJETO PROCESAL FECHA

ENTREGA

FORMA DE

COMUNICACIÓN

1 PARTIDO DE

REIVINDICACIÓN ÉTNICA

PRE17-08-2022 Dirección física

2 ERASMO CRUZ CRUZ 12-08-2022 Correo E.

ENTREGA

FORMA DE

COMUNICACIÓN

1 PARTIDO DE

REIVINDICACIÓN ÉTNICA

PRE17-08-2022 Dirección física

2 ERASMO CRUZ CRUZ 12-08-2022 Correo E.

3 DIANA CAROLINA CASTRO

DUSSAN

12-08-2022 Correo E.

4 MINISTERIO PÚBLICO 12-08-2022 Correo E.

1.12 Los investigados allegaron escrito de alegatos de conclusión así:

No. SUJETO PROCESAL NO. DE RADICADO FECHA DE RADICACIÓN

1 ERASMO CRUZ CRUZ CNE-E-DG2022-021731 21 DE SEPTIEMBRE 2022

1.13 Al vencimiento del periodo constitucional de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral elegidos en el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, se llevó a cabo nuevo reparto, correspondiendo el presente asunto a la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, quién se posesionó el día 7 de septiembre de 2022. Recibiendo el presente expediente el día 15 de septiembre de los corrientes por parte de Subsecretaría, dependencia que tenía en custodia los asuntos radicados de cada Despacho , de la Corporación desde la terminación del periodo constitucional de los anteriores Magistrados.

1 ACERVO PROBATORIO

Obran como pruebas dentro de la presente actuación las siguientes:Resolución No. 0658 de 2023 Página 6 de 33

Por medio de la cual se ABSTIENE de sancionar al señor ERASMO CRUZ CRUZ, excandidato a la Alcaldía Municipal de

Por medio de la cual se ABSTIENE de sancionar al señor ERASMO CRUZ CRUZ, excandidato a la Alcaldía Municipal de RIVERA, en el Departamento de Huila, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.108.214 y a su ex gerente de campaña, la señora DIANA CAROLINA CASTRO DUSSAN identificada con cédula de ciudadanía No. 1.075.275.528, avalados por el PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA – PRE-, por la presunta violación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 del 2011, en lo referente a la no presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2021-025868.

2.1 Oficio CNE-FNFP-4964 del 15 de diciembre de 2020 folio 3 y 4 del expediente concerniente al informe de la contadora p ública Doctora Nancy Elena Valenzuela, que es contentivo del dictamen de fecha 24 de diciembre de 2020, concerniente al informe realizado por la servidora NANCY ELENA VALENZUELA , contadora adscrita al Fondo Nacion al de Financiación P olítica de esta Corporación, mediante el cual informó acerca de la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte del candidato a la Alcaldía del Municipio de RIVERA en el Departamento de HUILA.

2.2 Dictamen de Au ditoria In terna a las cuentas del candidato inscrito a la Alcaldía del

Municipio de RIVERA en el Departamento de HUILA.

2.2 Dictamen de Au ditoria In terna a las cuentas del candidato inscrito a la Alcaldía del municipio de RIVERA en el departamento de HUILA suscrito por la señora FANNY LUC ÍA CASTRO VEGA en su calidad de Auditora Interna del Partido de Reivindicación Étnica PRE.

2.3 Abono CNE-E-DG-2022-021731 con fecha de recibido 21 de septiembre de 2022, alegatos de conclusión.

2.4 Formulario 5b candidatos, con fecha de entrega 2019 -11-02, hora 17:56:36 a nombre de Erasmo Cruz Cruz C.C 12108214, excandidato a la Alcaldía del municipio de Rivera , departamento del Huila en las elecciones regionales de octubre 27 del año 2019.

3 FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1 COMPETENCIA

3.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA:

“Artículo 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6.- Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en

(…)

6.- Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.Resolución No. 0658 de 2023 Página 7 de 33

Por medio de la cual se ABSTIENE de sancionar al señor ERASMO CRUZ CRUZ, excandidato a la Alcaldía Municipal de RIVERA, en el Departamento de Huila, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.108.214 y a su ex gerente de campaña, la señora DIANA CAROLINA CASTRO DUSSAN identificada con cédula de ciudadanía No. 1.075.275.528, avalados por el PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA – PRE-, por la presunta violación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 del 2011, en lo referente a la no presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2021-025868.

(…)”.

3.1.2 LEY 130 DE 1994:

“(…)

ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto

Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta Ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras

(…)

ARTÍCULO 40. REAJUSTES. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística

(DANE).

(…)”.

3.2 DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE LAS

CAMPAÑAS ELECTORALES.

consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística

(DANE).

(…)”.

3.2 DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE LAS

CAMPAÑAS ELECTORALES.

3.2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA:

“ARTÍCULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

(…)

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos

(…).” (Negrilla fuera de texto).Resolución No. 0658 de 2023 Página 8 de 33

Por medio de la cual se ABSTIENE de sancionar al señor ERASMO CRUZ CRUZ, excandidato a la Alcaldía Municipal de RIVERA, en el Departamento de Huila, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.108.214 y a su ex gerente de campaña, la señora DIANA CAROLINA CASTRO DUSSAN identificada con cédula de ciudadanía No. 1.075.275.528, avalados por el PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA – PRE-, por la presunta violación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 del 2011, en lo referente a la no presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2021-025868.

3.2.2 LEY 1475 DE 2011

autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2021-025868.

3.2.2 LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE

INFORMES.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1 o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que s e refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

con la reglamentación a que s e refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

(…)”.

3.2.3 RESOLUCIÓN No. 330 DE 20071CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

“(…)

Artículo 7°. Responsabilidad de la presentación. Los candidatos son responsables de presentar ante el partido o movimiento político que los haya inscrito, el informe de ingresos y gastos de su campaña individual, dentro de la oportunidad fijada por la agrupación política. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica lo serán ante el Consejo Nacional Electoral a través del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, de conformidad con los términos establecidos en el literal c) del artículo 18 de la Ley 130 de 1994. Los candidatos a Corporaciones Públicas inscritos por movimientos sociales presentarán directamente ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, los informes consolidados a través de un respon sable, que para los efectos lo será quien ostente la representación legal o quien haga sus veces. En los demás casos y cuando se tratare de grupos significativos de ciudadanos el informe lo presentará un responsable designado por la mayoría de los inscript ores de la correspondiente lista, para lo cual informarán por escrito al funcionario de la organización electoral en el momento en que se realice el registro del libro. En el caso de cargos uninominales inscritos por estas mismas agrupaciones la responsabi lidad de la presentación recaerá en el candidato.

que se realice el registro del libro. En el caso de cargos uninominales inscritos por estas mismas agrupaciones la responsabi lidad de la presentación recaerá en el candidato.

1 “Por medio de la cual se establece el procedimiento para el registro de libros y presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales y consultas populares internas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 0658 de 2023 Página 9 de 33

Por medio de la cual se ABSTIENE de sancionar al señor ERASMO CRUZ CRUZ, excandidato a la Alcaldía Municipal de RIVERA, en el Departamento de Huila, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.108.214 y a su ex gerente de campaña, la señora DIANA CAROLINA CASTRO DUSSAN identificada con cédula de ciudadanía No. 1.075.275.528, avalados por el PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA – PRE-, por la presunta violación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 del 2011, en lo referente a la no presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2021-025868.

(…)”.

3.2.4 RESOLUCIÓN No. 3097 DE 20132CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

“(…)

ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes consolidados e individuales de

“(…)

ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" dentro de los plazos consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña.

Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007.

La información enviada electrónicamente se presentará de igual manera en medio físico dentro del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte los grupos significativos de ciudadanos y su contenido debe coincidir con la información enviada a través del aplicativo. La presentación en debida forma de los informes de ingresos y gastos de campaña a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" será un requisito necesario para acceder a los recursos estatales por concepto de financiación de campañas electorales.

ARTÍCULO DÉCIMO. RESPONSABILIDADES DE LOS PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES . Los partidos, movimien tos políticos y grupos

ARTÍCULO DÉCIMO. RESPONSABILIDADES DE LOS PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES . Los partidos, movimien tos políticos y grupos significativos de ciudadanos serán responsables por la presentación en debida forma, ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política de los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas elect orales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, el cual se elaborará con base en los informes individuales, libros y soportes contables que les presenten los gerentes y/o candidatos.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos deberán validar la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos diligenciados por los candidatos y gerentes a través del aplicativo, teniendo en cuenta para ello el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables presentados en físico y aplicando los procedimientos y controles internos que sean adoptados co n tal finalidad.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS CANDIDATOS Y GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de los informes individuales de ingresos y gas tos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, los cuales también deberán ser presentados

individuales de ingresos y gas tos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, los cuales también deberán ser presentados en físico, ante los partidos, movimientos político s y grupos significativos de ciudadanos que avalaron la candidatura, junto con el original de los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo

2 “Por medio de la cual se establece el uno obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado “CUENTAS CLARAS” como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral.”.Resolución No. 0658 de 2023 Página 10 de 33

Por medio de la cual se ABS

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