CNE - Resolución 0659 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0659 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 0659 DE 2021 (17 de febrero)
Por medio de la cual se SANCIONA a el ciudadano JESÚS EDUARDO SANCHEZ GÓMEZ en calidad de excandidato a la Cámara de Representantes Circunscripción Electoral del Huila avalado por la COALICIÓN COLOMBIA conformad a por los partidos ALIANZA VERDE Y POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , y a su ex gerente de campaña, VICTOR FELIX PALENCIA MENDEZ por vulneración al 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018 dentro de la actuación administrativa No. 11590-18.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitució n Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS HECHOS 1.1. Mediante escrito radicado en esta Corporación el día 17 de octubre del 2018, el señor Julio Cesar García López, aseso r del Fondo Nacional de Financiación Política, remite el informe de ingresos y gastos, así como el dictamen de auditoría interna de la campaña a la Cámara de Representantes Circunscripción Electoral del Huila del excandidato JESÚS EDUARDO SANCHEZ GÓMEZ CC.83.240.955, avalado por la COALICIÓN COLOMBIA conformada por los partidos ALIANZA VERDE Y POLO
excandidato JESÚS EDUARDO SANCHEZ GÓMEZ CC.83.240.955, avalado por la COALICIÓN COLOMBIA conformada por los partidos ALIANZA VERDE Y POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, para las elecciones del 11 de marzo de 2018.
1.2. En el informe presentado, la contadora pública del Fondo Nacional de Financiación Política YENNY SULAY QUINTERO B, (Folios 1 al 14) Donde manifiesta:
“ASUNTO: Presunta violación Art. 25 Ley 1475 2011. Administración de los recursos y Presentación de Informes.
Respetado Doctor:
Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consol idado de la campaña a la Cámara de Representantes Circunscripción Electoral del Norte de Santander , avalados por la COALICIÓN COLOMBIA conformada por los partidos ALIANZA VERDE Y POLO DEMOCR ÁTICO ALTERNATIVO, para las elecciones realizadas el 11 de marzo d e 2018, al respecto me permito informar, que seResolución 0659 de 2021 Página 2 de 30
“Por medio de la cual se SANCIONA a el ciudadano JESÚS EDUARDO SANCHEZ GOMEZ en calidad de excandidato a la Cámara de Representantes Circunscripción Electoral del Huila y a su ex gerente de campaña, VICTOR FELIX PALENCIA MENDEZ por vulneración al 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018. en consecuencia, se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y
vulneración al 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018. en consecuencia, se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se ordena el archivo del expediente No. 11590-18.
constata una PRESUNTA VIOLACION del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, párrafo primero y segundo de los siguientes candidatos:
No Nombre Candidato
C.C CUENTA
UNICA
MANEJO
CUENTA
DICTAMENTE
AUDITORIA
1 JESÚS
EDUARDO
SANCHEZ
GÓMEZ
83.240.955 SI PARCIAL SI
ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.3. Por reparto realizado el día 19 de octubre del año 2019, el asunto aquí referenciado fue asignado al Despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA bajo el radicado 11590-18.
1.4. Mediante Auto 015 del 29 de octubre del 2018 se ordenó la Apertura de Indagación Preliminar, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en la candidatura a la Cámara de Representantes Circunscripción Electoral d el Huila del excandidato JESÚS EDUARDO SANCHEZ GÓMEZ CC.83.240.955, avalado por la COALICIÓN COLOMBIA conformada por los partidos ALIANZA VERDE Y POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, para las elecciones del 11 de marzo de 2018. (Folios 15 al 21)
COALICIÓN COLOMBIA conformada por los partidos ALIANZA VERDE Y POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, para las elecciones del 11 de marzo de 2018. (Folios 15 al 21)
1.5 Mediante ofi cios CNE -SS-KMQ/16635/JLLP/201800011590-00, CNE -SSKMQ/16633/JLLP/201800011590-00, CNE -SS-KMQ/16632/JLLP/201800011590-00, CNE-SS-KMQ/16634/JLLP/201800011590-00, CNE-SSKMQ/16631 /JLLP/ 2018 00011590-00,CNE-SS-KMQ/16630/JLLP/201800011590-00,CNE-SS-KMQ/16667/JLLP /201800011590-00 se comunicó el AUTO -CNE-JLLP-015-2018 del 29 de octubre de 2018 por medio del cual se ordenó la apertura de Indagación Preliminar por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en la candidatura a la Cámara de Representantes Circunscripción Electoral del Huila del excandidato JESÚS EDUARDO SANCHEZ GÓMEZ CC.83.240.955, avalado por la COALICIÓN COLOMBIA conformada por los partidos ALIANZA VERDE Y POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, para las elecciones del 11 de marzo de 2018. (Folios 50 al 56)
1.6 Mediante Resolución No. 1058 del 20 de marzo de 2019 , Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JESÚS EDUARDO SANCHEZ GÓMEZ CC.83.240.955 en calidad de
ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JESÚS EDUARDO SANCHEZ GÓMEZ CC.83.240.955 en calidad de excandidato a la Cámara de Representantes Circunscripción Electoral del Huila avaladoResolución 0659 de 2021 Página 3 de 30
“Por medio de la cual se SANCIONA a el ciudadano JESÚS EDUARDO SANCHEZ GOMEZ en calidad de excandidato a la Cámara de Representantes Circunscripción Electoral del Huila y a su ex gerente de campaña, VICTOR FELIX PALENCIA MENDEZ por vulneración al 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018. en consecuencia, se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se ordena el archivo del expediente No. 11590-18.
por la COALICIÓN COLOMBIA conformada por los partidos ALIANZA VERDE Y POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO y su respectivo gerente de campaña VICTOR FELIX PALENCIA MENDEZ CC. 4.940.579, por l a presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018. (Folios 65 al 75)
1.7 Mediante oficios CNE -SS-KMQ/04990/JLLP/201800011590-00, CNE-SSKMQ/04991/JLLP/201800011590-00,CNE-SS-KMQ/04992/JLLP/201800011590-00, CNE-SS-KMQ/04993/JLLP/201800011590-00, se comunicó la Resolución 1058 del 20 de marzo de 2019, Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JESÚS EDUARDO SANCHEZ GÓMEZ CC.83.240.955 en calidad de excandidato a la Cámara de Representantes Circunscripción Electoral del Huila avalado por la COALICIÓN COLOMBIA conformada por los partidos ALIANZA VERDE Y PO LO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO y su respectivo gerente de campaña VICTOR FELIX PALENCIA MENDEZ CC. 4.940.579, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018. (Folios 76 al 83)
1.8 Transcurrido el término que trata el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, los investigados presentaron descargos, no obstante, no solicitaron ni aportaron pruebas para hacerlas valer en el presente trámite administrativo.
1.9 Mediante AUTO -CNE-JLLP-030-2020 del 1 de Agosto de 2019 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, se corrió traslado al investigado
1.9 Mediante AUTO -CNE-JLLP-030-2020 del 1 de Agosto de 2019 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, se corrió traslado al investigado JESUS EDUARDO SANCHEZ GÓMEZ CC 83.240.955 excand idato a la Cámara de Representantes Circunscripción Electoral del HUILA y su correspondiente Gerente de Campaña VICTOR FELIX PALENCIA MENDEZ CC 4.940.579, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para que presentaran los descargos y solicitaran o aportaran pruebas que pretendan hacer valer dentro de esta actuación administrativa, en lo referente a la administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las ele cciones del 11 de marzo de 2018 en virtud de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 1435 de 2011 (C.P.A.C.A) (Folios 118 al 119)
1.10 Mediante oficios CNE -SS-KMQ/4060/JLLP/201800011590-00, CNE-SSKMQ/4131/JLLP/201800011590-00, se comunicó AUTO-CNE-JLLP-030-2020 del 1 de Agosto de 2019 se corrió trasla do al investigado JESUS EDUARDO SANCHEZ GÓMEZ CC 83.240.955 excandidato a la Cámara de Representantes Circunscripción ElectoralResolución 0659 de 2021 Página 4 de 30
“Por medio de la cual se SANCIONA a el ciudadano JESÚS EDUARDO SANCHEZ GOMEZ en calidad de excandidato a la Cámara de Representantes Circunscripción Electoral del Huila y a su ex gerente de campaña, VICTOR FELIX PALENCIA MENDEZ por vulneración al 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018. en consecuencia, se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se ordena el archivo del expediente No. 11590-18.
del HUILA y su correspondiente Gerente de Campaña VICTOR FELIX PALENCIA MENDEZ CC 4.940.579, por la presunta vulneración del art ículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018. (Folios 120 al 123)
1.11 Que vencida etapa probatoria, conforme lo ordena el inc. 2º del artículo 48 mediante AUTO-CNE-JLLP-030-2020 del 27 de mayo 2020, se corrió traslado para alegar al investigado JESUS EDUARDO SANCHEZ GÓMEZ por la presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. (fl 118 al 119)
1.12 Que el auto AUTO-CNE-JLLP-030-2020 del 27 de mayo 2020 a través del cual se ordenó correr traslado para alegar al investigado JESUS EDUARDO SANCHEZ GÓMEZ fue notificado mediante oficios, CNE-SS-KMQ-4060-JLLP-201800011590-00 y CNE-SSordenó correr traslado para alegar al investigado JESUS EDUARDO SANCHEZ GÓMEZ fue notificado mediante oficios, CNE-SS-KMQ-4060-JLLP-201800011590-00 y CNE-SSKMQ-4031-JLLP-201800011590-00. (fl 120 al 123)
1.13. Mediante AUTO-CNE-JLLP-014-2021 del 20 de enero 2021 se corrió traslado para alegar al investigado VICTOR FELIX PALENCIA por la presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. (fl125 y 126)
1.14 Que el auto AUTO-CNE-JLLP-014-2021 del 30 de enero 2021 a través del cual se ordenó correr traslado para alegar al investigado VICTOR FELIX PALENCIA fue notificado mediante oficio, CNE-SS-KMQ-01855-JLLP-201800011590-00. (fl 127 al 128)
1.13 Vencido el término para alegar y habiendo sido noti ficados en debida forma, los investigados guardaron silencio.
2. DE LOS DESCARGOS
2.1 Mediante escrito de fecha 9 de mayo de 2019 identificado bajo radicado N o. 201900000799-00 visible a folios 87 al 100 del plenario administrativo , el investigado JESÚS EDUARDO SANCHEZ GÓMEZ en calidad de candidato presentó dentro de los términos que trata la Ley, sus descargos afirmando que:
Que respecto de los recursos utilizados en el formato 5B se rindió informe individual de ingresos y gastos de campaña por la suma de $33500.000 millones de pesos, los
términos que trata la Ley, sus descargos afirmando que:
Que respecto de los recursos utilizados en el formato 5B se rindió informe individual de ingresos y gastos de campaña por la suma de $33500.000 millones de pesos, los cuales en su totalidad fueron recursos propios con el siguiente origen: i) 26 de diciembreResolución 0659 de 2021 Página 5 de 30
“Por medio de la cual se SANCIONA a el ciudadano JESÚS EDUARDO SANCHEZ GOMEZ en calidad de excandidato a la Cámara de Representantes Circunscripción Electoral del Huila y a su ex gerente de campaña, VICTOR FELIX PALENCIA MENDEZ por vulneración al 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018. en consecuencia, se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se ordena el archivo del expediente No. 11590-18.
de 2017 su progenitora Maria Doris Gómez le donó la suma de $5.000.000 millones de pesos, ii) el 26 de diciembre de 2017 su herman o Guillermo Francisco Hernandez Gómez le donó $8.000.000 millones, y iii) $20.500.000 corresponden a ahorros de su sociedad conyugal.
Alega, que no es dable atribuirle ningún tipo de responsabilidad ya que existieron circunstancias ajenas al candidato ya que en las regiones alejadas del territorio nacional existen dificultades para las entidades financieras accedan a la apertura de la cuenta única. Así mismo, insiste en la existencia de imposibilidades físicas, jurídicas y
circunstancias ajenas al candidato ya que en las regiones alejadas del territorio nacional existen dificultades para las entidades financieras accedan a la apertura de la cuenta única. Así mismo, insiste en la existencia de imposibilidades físicas, jurídicas y materiales para haber abierto la cuenta inicio al inicio de la campaña.
Del mismo modo, considera que su conducta carece de antijuridicidad material habida cuenta de la inexistencia de violación al principio de transparencia.
2.2. A su turno, el investigado VICTOR FELIX PALENCIA MENDEZ , en su condición de Gerente de Campaña del ex candidato JESÚS EDUARDO SANCHEZ GÓMEZ mediante escrito de fecha 24 de mayo de 2019 identificado bajo radicado No. 201900008538-00, presentó sus descargos ratificando idénticamente lo señalado por el candidato:
aLa existencia de circunstancias ajenas al candidato. Precisa que para el caso que nos ocupa se le exonere de responsabilidad ya que por culpa de un tercerosistema financiero colombianosolo hasta el 20 de febrero de 2018 pudo abrir la cuenta bancaria. bExistieron imposibilidades físicas, jurídicas y materiales que no le permitieron abrir la cuenta única bancaria desde inicios de la campaña cLa violación de artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 carece de antijuridicidad material al advertir que el manejo de los recursos utilizados en su campaña fueron de buena fe, ya que siempre garantizó la transparencia del origen, desino y monto económico manejado.
Concluye arguyendo:
“Así entonces, queda demostrado que la no utilización de la cuenta única
de buena fe, ya que siempre garantizó la transparencia del origen, desino y monto económico manejado.
Concluye arguyendo:
“Así entonces, queda demostrado que la no utilización de la cuenta única bancaria para administrar los recursos d la campaña a la cámara de Representantes por la Circunscripción Departamental del Huila, para las elecciones al Congreso de la Republica del día 11 de marzo de 2018, fue como consecuencia de hechos ajenos a mi persona y por qué los recursos que se manejaron fueron exclusivamente del patrimonio del candidato, sin que se haya recibido ningún tipo de financiación de particulares tal como se reportó en el Formato 5B, lo que evidencia que siempre se garantizó la transparencia en el origen y utilización de los recursos, por lo que nunca hubo afectación delResolución 0659 de 2021 Página 6 de 30
“Por medio de la cual se SANCIONA a el ciudadano JESÚS EDUARDO SANCHEZ GOMEZ en calidad de excandidato a la Cámara de Representantes Circunscripción Electoral del Huila y a su ex gerente de campaña, VICTOR FELIX PALENCIA MENDEZ por vulneración al 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018. en consecuencia, se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se ordena el archivo del expediente No. 11590-18.
artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, es decir, no se configuró la conducta que se nos imputa.” (fl. 107) En los descargos aportó como prueba documental, el certificado emitido p or la entidad
artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, es decir, no se configuró la conducta que se nos imputa.” (fl. 107) En los descargos aportó como prueba documental, el certificado emitido p or la entidad financiera Bancolombia de fecha 02 de mayo de 2019, a través del cual certifica que en los municipios de “ … San Agustín, Isnos, Oporapa Salado Blanco y la Argentina no hay oficinas tradicionales Bancolombia.” Véase:
Del mismo modo, tanto el candidato como el gerente de campaña, como pruebas documentales aportaron: i) copia simple del formulario 5B, ii) estados de cuenta de la cuenta corriente No. 7689660144 de Bancolombia a nombre de Víctor Feliz Palencia, del municipio de Pitalito –Huilade los periodos 2018/03/31 al 2018/04/03, 2018/02/20 al 2018/02/28, y 2018/02/28 al 2018/03/31 todas ellas sin existencia de recur sos económicos y sin ningún tipo de movimiento. (fl. 97 al 100 y 110 al 113 respectivamente)
3. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
3.1 Vencido el té rmino ordenado en auto AUTO -CNE-JLLP-030-2020 del 27 de mayo 2020 el cual fue debidamente notificado el investigado JESÚS EDUARDO SANCHEZ GÓMEZ, no presentó alegatos de conclusión.Resolución 0659 de 2021 Página 7 de 30
“Por medio de la cual se SANCIONA a el ciudadano JESÚS EDUARDO SANCHEZ GOMEZ en calidad de excandidato a la Cámara de Representantes Circunscripción Electoral del Huila y a su ex gerente de campaña, VICTOR FELIX PALENCIA MENDEZ por vulneración al 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018. en consecuencia, se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se ordena el archivo del expediente No. 11590-18.
3.2 vencido el término ordenado en auto AUTO-CNE-JLLP-014-2021 del 20 de enero de 2021 el cual fue debidamente notificado el investigado VICTOR FELIX PALENCIA MENDEZ, no presentó alegatos de conclusión.
4. ACERVO PROBATORIO Obran y se tienen como medios de prueba dentro del presente expediente los
siguientes:
PRUEBAS DOCUMENTALES
- DE CARGO
4.1 Oficio N° CNE –FC-4583 del 28 de septiembre de 2018, suscrito por YENNY SULAY QUINTERO B, en su condición de contadora del Fondo Nacional de Financiación Política, en el cual se informa una posible infracción al contenido normativo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. (fl. 2)
4.2 Copia del dictamen de auditoria del Partido Alianza Verde, denominado “Alcance al dictamen inicial auditor interno al Informe Integral de Ingresos y Gastos de las Campañas, contenido en el formulario 7B y sus respectivos anexos. (fl. 3 al 14)
dictamen inicial auditor interno al Informe Integral de Ingresos y Gastos de las Campañas, contenido en el formulario 7B y sus respectivos anexos. (fl. 3 al 14)
4.3 Oficio RDE -DCE-3373, mediante el cual el Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, hace llegar documentación respecto a la inscripción de los candidatos a la Cámara de Representantes del departamento del Huila avalados por la COALICIÓN COLOMBIA conformada por los partidos alianza verde y polo democrático para el proceso electoral del 11 de marzo de 2018. (fl. 22)
4.4 Formulario E-6 CT de la Registraduría Nacio nal del Estado Civil - Solicitud para la inscripción de candidatos y constancia de aceptación de candidaturas, correspondiente al departamento del Huila, de la lista avalada por la COALICIÓN COLOMBIA conformada por los PARTIDOS ALIANZA VERDE y POLO DEMOCRÁTICO. (fl.23-25)
4.5 Formulario E-8 CT de la Registraduría Nacional del Estado Civil – Lista definitiva de candidatos inscritos, correspondiente al departamento del Huila, de la lista avalada por la COALICIÓN COLOMBIA conformada por los PARTIDOS AL IANZA V ERDE y POLO DEMOCRÁTICO.Resolución 0659 de 2021 Página 8 de 30
“Por medio de la cual se SANCIONA a el ciudadano JESÚS EDUARDO SANCHEZ GOMEZ en calidad de excandidato a la Cámara de Representantes Circunscripción Electoral del Huila y a su ex gerente de campaña, VICTOR FELIX PALENCIA MENDEZ por
vulneración al 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018. en consecuencia, se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se ordena el archivo del expediente No. 11590-18.
4.6 Oficio CNE-FNFP-0764 del 25 de febrero del 2019 a través del cual el asesor del Fondo Nacional de Financiación Política remitió el Informe de Ingreso y Gastos y el informe del contador a quien correspondió la revisión de la cuenta. (fl. 58)
- DE DESCARGO
4.7 Copia de Certificación emanada por la entidad financiera BANCOLOMBIA el día 2 de mayo de 2019 en donde consta que el banco no tiene cobertura en los municipios que menciona el excandidato JESÚS EDUARDO SANCHEZ GÓMEZ en su Versión libre, lo que le imposibilitó para realizar las respectivas consignaciones a la cuenta. (fl.96)
4.8 Estados de cuenta de la cuenta corriente No. 7689660144 de Bancolombia a nombre de Víctor Feliz Palencia, del municipio de Pitalito –Huilade los periodos 2018/03/31 al 2018/04/03, 2018/02/20 al 2018/02/28, y 2018/02/28 al 2018/03/31 todas ellas sin existencia de recursos económicos y sin ningún tipo de movimiento. (fl. 97 al 100 y 110 al 113 respectivamente)
4.9 copia simple del formulario 5B visible a folios 97 y 110, respectivamente
PRUEBAS TESTIMONALES
100 y 110 al 113 respectivamente)
4.9 copia simple del formulario 5B visible a folios 97 y 110, respectivamente
PRUEBAS TESTIMONALES
4.10 Declaración juramentada rendida el día 14 de noviembre de 2018, por el ciudadano VICTOR FELIX PALENCIA MENDEZ en calidad de gerente de campaña del excandidato JESÚS EDUARDO SANCHEZ GÓMEZ visible a folio 35, tal como quedó constatado en la respectiva Acta y luego de expresar sus generales de ley, respondió las siguientes preguntas así:
“PREGUNTA. Sírvase decir, sí tiene conocimiento del objeto de la presente diligencia. De ser así, mani fieste todo lo que le conste en relación a la presente investigación administrativa. CONTESTADO: Si, porque me llamaron telefónicamente y me citaron a un requerimiento aquí a las 2:30 pm. PREGUNTADO. Manifieste en la presente diligencia si usted oriento al candidato en cuestión respecto al tema de la apertura de la cuenta única bancaria CONTESTADO. Sí, nosotros seguimos las orientaciones que nos dieron con respecto a la apertura d la cuenta, la cual la realizamos en la ciudad de Neiva. PREGUNTADO. Manifieste en la presente diligencia si usted sabe si el partido por el cual fue avalado el candidato lo capacito respecto al tema de la apertura de la cuenta única. CONTESTADO. Nos enviaron un correo. PREGUNTADO. Tiene algo más que agregar, corregir o enmendar a l a presente diligencia. CONTESTADO. Sí, es la primera vez que participo como gerente de campaña por la envestidura que tengo como sacerdote, considero que no se me realizo la suficiente formación para el manejo de toda la
CONTESTADO. Sí, es la primera vez que participo como gerente de campaña por la envestidura que tengo como sacerdote, considero que no se me realizo la suficiente formación para el manejo de toda la documentación e información legal q ue se requiere en estos procesos,Resolución 0659 de 2021 Página 9 de 30
“Por medio de la cual se SANCIONA a el ciudadano JESÚS EDUARDO SANCHEZ GOMEZ en calidad de excandidato a la Cámara de Representantes Circunscripción Electoral del Huila y a su ex gerente de campaña, VICTOR FELIX PALENCIA MENDEZ por vulneración al 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018. en consecuencia, se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se ordena el archivo del expediente No. 11590-18.
considero que se realizó un proceso con honestidad, pero tal vez no se cumplieron con todos los requisitos que exigen las campañas. Sugiero que para estos procesos deberían realizarse unos talleres de formación rigurosos antes de asumir esta clase de responsabilidades.”
4.11 Declaración juramentada rendida el día 14 de noviembre de 2018, por el ciudadano ALBERT LOZANO LOZADA en calidad de contador del excandidato JESÚS EDUARDO SANCHEZ GÓMEZ visible a folio 36 tal como qued ó constatado en la respectiva Acta y luego de expresar sus generales de ley, respondió las siguientes preguntas así:
“PREGUNTA. Sírvase decir, sí tiene conocimiento del objeto de la presente diligencia. De ser así, manifieste todo lo que le conste en
luego de expresar sus generales de ley, respondió las siguientes preguntas así:
“PREGUNTA. Sírvase decir, sí tiene conocimiento del objeto de la presente diligencia. De ser así, manifieste todo lo que le conste en relación a la presente investigación administrativa. CONTESTADO: sí. PREGUNTADO. Manifieste en la presente diligencia si usted oriento al candidato en cuestión respecto al tema de la apertura de la cuenta única bancaria CONTESTADO. si, se le informo. PREGUNTAD O. Manifieste en la presente diligencia si usted sabe si el partido por el cual fue avalado el candidato lo capacito respecto al tema de la apertura de la cuenta única. CONTESTADO no tuve conocimiento si el partido lo capacito sobre este tema PREGUNTADO. Tiene algo más que agregar, corregir o enmendar a la presente diligencia. CONTESTADO. Si, debido a las circunstancias como se desarrolló la campaña al sur del Huila y debido a que mi sitio de residencia es la ciudad de Neiva y debido al proceso de calamidad familiar, el contacto que tuvimos para el tema del manejo de la campaña fue muy poco, en donde
5. DE LAS VERSIONES LIBRES
En el desarrollo de este proceso administrativo sancionatorio que adelanta esta corporación frente a la violación de las normas electorales, fueron rec epcionadas las siguientes versiones libres y espontaneas
5.1 Mediante Versión libre rendida el día 14 de noviembre de 2018, por el ciudadano JESÚS EDUARDO SANCHEZ GÓMEZ el día 14 de noviembre de 2018, en su condición de excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del Huila
JESÚS EDUARDO SANCHEZ GÓMEZ el día 14 de noviembre de 2018, en su condición de excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del Huila visible a folio 33 y 34 , tal como quedó constatado en la respectiva Acta y luego de expresar sus generales de ley, respondió las siguientes preguntas así:
“PREGUNTA. Sírvase deci r, sí tiene conocimiento del objeto de la presente diligencia. De ser así, manifieste todo lo que le conste en relación a la presente investigación administrativa. CONTESTADO: sí, claro con la citación que recibí a mi correo electrónico, la Citación para l a presente diligencia PREGUNTADO. Sírvase manifestar en la presente diligencia si realizó usted Campaña Política como Candidato a la Cámara de Representantes Periodo 2018-2022 ¿Si es así por cual partido político estaba avalado? CONTESTADO si, coalición Co lombia PREGUNTADO. ¿Manifieste en la presente diligencia si cumplió con lo establecido en elResolución 0659 de 2021 Página 10 de 30
“Por medio de la cual se SANCIONA a el ciudadano JESÚS EDUARDO SANCHEZ GOMEZ en calidad de excandidato a la Cámara de Representantes Circunscripción Electoral del Huila y a su ex gerente de campaña, VICTOR FELIX PALENCIA MENDEZ por vulneración al 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018. en consecuencia, se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se ordena el archivo del expediente No. 11590-18.
para las elecciones del 11 de marzo de 2018. en consecuencia, se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se ordena el archivo del expediente No. 11590-18.
Artículo 25 de la Ley 1475 en cuanto hace referencia a la apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos de su campaña? De no ser así manifies te las razones por las que no cumplió con lo señalado en la normatividad. CONTESTADO. la cuenta si fue aperturada en Bancolombia, sede principal Neiva debido a que fue una campaña muy austera se manejó tan solo 33.500.000 provenientes de mi propio pecunia, por lo tanto para mi consideración era innecesario consignar de mis propios recursos a la cuenta para luego retirarlos para el costeo de los gastos propios de la campaña; uno de los motivos de la apertura de cuenta para acatar la norma y pensando que algu na persona me fuera hacer una donación u aporte a la campaña situación que no ocurrió, por otra parte es importante anotar que en la zona de influencia de mi votación fueron los municipios del sur donde no hay oficina de Bancolombia y pues se hacía más dif ícil el desplazamiento hasta Neiva o Pitalito para la consignación de dichos recursos y posteriormente ser retirados además el único banco que opera en el municipio de argentina, oporapa, saladoblanco, es el banco agrario y las consignaciones a Bancolombia se hacen efectivas después de cuarenta y ocho horas situación que nos parecía traumático porque consignar de la plata de uno para esperarse hasta cuarenta y ocho horas fuera de esos el desplazamiento a estos municipios es supremamente complicado, por la
situación que nos parecía traumático porque consignar de la plata de uno para esperarse hasta cuarenta y ocho horas fuera de esos el desplazamiento a estos municipios es supremamente complicado, por la caída del puente pericongo al sur del Huila hace que el desplazamiento sea por más de cuatro horas de ir y volver, además el 80% de las vías son destapadas, trochas. otro aspecto que me tranquilizo de no consignar los recursos a la cuenta es que consiente era de que jamás iban a superar los doscientos salarios mínimos legales vigentes que dice la norma debido a mi incapacidad económica y que tampoco tenía padrinos políticos y muchos menos inversionistas PREGUNTADO. ¿sírvase manifestar
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