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CNE - Resolución 0660 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0660 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 0660 DE 2021 (17 de febrero)

Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de S ANTANDER, JORGE EVELIO PALOMINO LÓPEZ, MARTHA VIVIANA GIL LÓPEZ, STEPHANIE EILLEN CECILIA TELLEZ, JOHNNY WALTER PEÑALOZA NIÑO, JENNY ROCÍO SEPÚLVEDA BLANCO y a sus exgerentes de campaña EDILSON YAMID ROMERO CASTELLANOS, DEICY JOHANNA CARRILLO RODRIGUEZ, ESTEBAN CAMILO TELLEZ ROMERO, CESAR AUGUSTO OSORIO OSORIO, EDUIN ALEXIS VARGAS ROJAS y SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al PARTIDO CAMBIO RADICAL y al excandidato OSCAR HOMERO SERRANO AGUDELO , y su exgerente de campaña LUZ ALEXANDRA SUAREZ BARAJAS, investigados por el incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con referencia a la apertura de la cuenta única bancaria, y a la administración de los recursos de campaña a través de esta, con ocasión de las eleccion es del 11 de marzo de 2018. dentro del expediente No.1016-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo

numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-0224, radicado con el N° 1016 -19 del 4 de febrero de 2019, el asesor del Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación el oficio CNE-FC-192 del 30 de enero de 2019, por el cual el contador del mismo Fondo reportó que según el Alcance al Dictamen del Auditor Interno del PARTIDO CAMBIO RADICAL, unos de sus candidatos de la lista a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de SANTANDER, no dieron apertura a la cuenta única y no manejaron los recursos a través de esta o, dando apertura a la cuenta única bancaria, la manejaron parcialmente. En el siguiente cuadro, se individualizan las conductas:Resolución No. 0660 de 2021 Página 2 de 56

Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de SANTANDER, JORGE EVELIO PALOMINO LÓPEZ, MARTHA VIVIANA GIL LÓPEZ, STEPHANIE EILLEN CECILIA TELLEZ, JOHNNY WALTER PEÑALOZA NIÑO, JENNY ROCÍ O SEPÚLVEDA BLANCO y a sus exgerentes de campaña

TELLEZ, JOHNNY WALTER PEÑALOZA NIÑO, JENNY ROCÍ O SEPÚLVEDA BLANCO y a sus exgerentes de campaña EDILSON YAMID ROMERO CASTELLANOS, DEICY JOHANNA CARRILLO RODRIGUEZ , ESTEBAN CAMILO TELLEZ ROMERO, CESAR AUGUSTO OSORIO OSORIO, EDUIN ALEXIS VARGAS ROJAS y SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al PARTIDO CAMBIO RADICAL y al excandidato OSCAR HOMERO SERRANO AGUDELO, y su exgerente de campaña LUZ ALEXANDRA SUAREZ BARAJAS, investigados por el incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con referencia a la apertura de la cuen ta única bancaria, y a la administración de los recursos de campaña a través de esta, con ocasión de las elecciones del 11 de marzo de 2018. dentro del expediente No.1016-19.

NOMBRE Y CÉDULA Apertura de cuenta única Administró recursos a través de cuenta única bancaria

1 JORGE EVELIO PALOMINO LÓPEZ C.C. 5.600.275 NO NO

2 MARTHA VIVIANA GIL LÓPEZ C.C. 1.095.908.612 NO NO

3 STEPHANIE EILLEN CECILIA TELLEZ ROMERO C.C.

1.098.659.465 NO NO

4 JOHNNY WALTER PEÑALOZA NIÑO C.C. 91.455.610 SI PARCIAL

5 OSCAR HOMERO SERRANO AGUDELO C.C. 13.513.049 SI PARCIAL

1.098.659.465 NO NO

4 JOHNNY WALTER PEÑALOZA NIÑO C.C. 91.455.610 SI PARCIAL

5 OSCAR HOMERO SERRANO AGUDELO C.C. 13.513.049 SI PARCIAL

6 JENNY ROCÍO SEPÚLVEDA BLANCO C.C. 1.098.711.731 SI PARCIAL

Abonado a lo anterior, el reporte está basado, a su vez, en el alcance al dictamen del auditor Interno del Partido Cambio Radical, así:

I. El Informe individual de ingresos y gastos de las campañas de seis (6) excandidatos de la lista avalada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, que incumplieron el deber legal consagrado en el art. 25 de la Ley 1475 de 2011, formularios 5B.

II. El histórico del potencial electoral nacional, para las elecciones al Congreso de la República del 11 de marzo de 2018.

1.2. Mediante acta de reparto N° 004 del 11 de febrero de 2019, es asignado el asunto con Radicado N°.1019-19, al Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS.

1.3. Mediante Resolución 1938 de 20 de mayo de 2019, esta Corporación resolvió abrir investigación y formular cargos contra el Partido CAMBIO RADICAL y seis (6) excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de SANTANDER , y contra sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento al deber de abrir cuenta única bancaria para administrar los recursos de campaña o, abrir la cuenta y administrar parcialmente los recursos de campaña, a través de esta, según lo previsto en el

sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento al deber de abrir cuenta única bancaria para administrar los recursos de campaña o, abrir la cuenta y administrar parcialmente los recursos de campaña, a través de esta, según lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones del 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 1016-19.

En dicho proveído se ordenó conceder de conformidad con la Ley Estatutaria 1475 de 2011, a l os excandidat os, exgerentes de campaña investigados y al Representante Legal de la Organización Política, el término de quince (15) días hábiles siguientes al de la notificaciónResolución No. 0660 de 2021 Página 3 de 56

Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de SANTANDER, JORGE EVELIO PALOMINO LÓPEZ, MARTHA VIVIANA GIL LÓPEZ, STEPHANIE EILLEN CECILIA TELLEZ, JOHNNY WALTER PEÑALOZA NIÑO, JENNY ROCÍ O SEPÚLVEDA BLANCO y a sus exgerentes de campaña EDILSON YAMID ROMERO CASTELLANOS, DEICY JOHANNA CARRILLO RODRIGUEZ , ESTEBAN CAMILO TELLEZ ROMERO, CESAR AUGUSTO OSORIO OSORIO, EDUIN ALEXIS VARGAS ROJAS y SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al PARTIDO CAMBIO RADICAL y al excandidato OSCAR HOMERO SERRANO AGUDELO, y su exgerente de campaña LUZ ALEXANDRA SUAREZ BARAJAS, investigados por el incumplimiento de los deberes previstos en el

FORMULADOS al PARTIDO CAMBIO RADICAL y al excandidato OSCAR HOMERO SERRANO AGUDELO, y su exgerente de campaña LUZ ALEXANDRA SUAREZ BARAJAS, investigados por el incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con referencia a la apertura de la cuen ta única bancaria, y a la administración de los recursos de campaña a través de esta, con ocasión de las elecciones del 11 de marzo de 2018. dentro del expediente No.1016-19. de la Resolución, para responder a los cargos formulados, así como para aportar y/o solicitar la práctica de pruebas. Se tuvo en cuenta que los términos procesales en todas las actuaciones administrativas del Consejo Nacional Electoral estuvieron interrumpidos a partir del 17 de marzo, hasta el 31 de mayo de 2020, para un total de setenta y seis (76) días calendario, dadas las medidas decretadas por el Gobierno Nacional en todo el país, debido a la Emergencia Sanitaria.

1.4. La Resolución 1938 de 2019 fue notificada al Ministerio Público, el 10 de julio de 2019 y a los demás investigados conforme al artículo 56, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. de la siguiente manera:

No . Excandidatos y Partido investigados Notificaciones Venció término para presentar descargos Fecha de presentación de descargos

1 JORGE EVELIO PALOMINO LÓPEZ

C.C. 5.600.275 18/07/2019

12/08/2019 No presento

2 MARTHA VIVIANA GIL LÓPEZ

C.C. 1.095.908.612

C.C. 5.600.275 18/07/2019

12/08/2019 No presento

2 MARTHA VIVIANA GIL LÓPEZ

C.C. 1.095.908.612 18/07/2019

12/08/2019 No presento

3 STEPHANIE EILLEN CECILIA TELLEZ

C.C. 1.098.659.465 18/07/2019

12/08/2019 No presento

4 JOHNNY WALTER PEÑALOZA NIÑO

C.C. 91.455.610 16/07/2019

08/08/2019 No presento

5 OSCAR HOMERO SERRANO AGUDELO

C.C. 13.513.049 02/08/2019

28/08/2019 29/07/2019

6 JENNY ROCÍO SEPÚLVEDA BLANCO C.C.

1.098.711.731 18/07/2019

12/08/2019 No presento

7 PARTIDO CAMBIO RADICAL 10/07/2019

01/08/2019 No presento No . Gerentes de campaña Notificaciones Venció término para presentar descargos Fecha de presentación de descargos

1 EDILSON YAMID ROMERO CASTELLANOS

C.C. 1.097.638.604

25/02/2020

Suspensión términos de 17/03/2020 a 31/05/2020. Se vencieron los términos el 1 de junio de 2020 No presento

2 DEICY JOHANNA CARRILLO RODRÍGUEZ

C.C. 63.514.944 18/07/2019

Se vencieron los términos el 1 de junio de 2020 No presento

2 DEICY JOHANNA CARRILLO RODRÍGUEZ

C.C. 63.514.944 18/07/2019

12/08/2020 No presento

3 ESTEBAN CAMILO TELLEZ ROMERO

C.C. 1.098.681.409 18/07/2019

12/08/2019 No presento 4 CÉSAR AUGUSTO OSORIO OSORIO C.C. 91.495.075 28/08/2019 19/08/2019 No presentoResolución No. 0660 de 2021 Página 4 de 56

Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de SANTANDER, JORGE EVELIO PALOMINO LÓPEZ, MARTHA VIVIANA GIL LÓPEZ, STEPHANIE EILLEN CECILIA TELLEZ, JOHNNY WALTER PEÑALOZA NIÑO, JENNY ROCÍ O SEPÚLVEDA BLANCO y a sus exgerentes de campaña EDILSON YAMID ROMERO CASTELLANOS, DEICY JOHANNA CARRILLO RODRIGUEZ , ESTEBAN CAMILO TELLEZ ROMERO, CESAR AUGUSTO OSORIO OSORIO, EDUIN ALEXIS VARGAS ROJAS y SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al PARTIDO CAMBIO RADICAL y al excandidato OSCAR HOMERO SERRANO AGUDELO, y su exgerente de campaña LUZ ALEXANDRA SUAREZ BARAJAS, investigados por el incumplimiento de los deberes previstos en el

FORMULADOS al PARTIDO CAMBIO RADICAL y al excandidato OSCAR HOMERO SERRANO AGUDELO, y su exgerente de campaña LUZ ALEXANDRA SUAREZ BARAJAS, investigados por el incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con referencia a la apertura de la cuen ta única bancaria, y a la administración de los recursos de campaña a través de esta, con ocasión de las elecciones del 11 de marzo de 2018. dentro del expediente No.1016-19.

1.5. Los descargos se presentaron de la siguiente manera: 1.5.1 El excandidato OSCAR HOMERO SERRANO AGUDELO y su exgerente de campaña, argumentaron en sus descargos que, El excandidato OSCAR HOMERO SERRANO AGUDELO y su exgerente de campaña, LUZ ALEXANDRA SUAREZ, dentro del término legal, presentaron escrito de descargos en el cual enfatizaron que, intentaron hacer la apertura de la cuenta única bancaria y señalaron como únicos responsables a l os bancos, que obstaculizaron ese cumplimiento, refiriéndolo así:

"(...) acción imposible de cumplir en la realidad ya que el sistema bancario nunca permitió su apertura (…) 3 bancos accedieron a la apertura, pero con el cumplimiento de requisitos adicionales que se escaparon de nuestra posibilidad para poder realizarlo (...)". “(...) la dirección del partido Cambio Radical, recibimos la instrucción y permiso de este, para manejar los dineros de la campaña en una cuenta de ahorros a nombre de la gerente de campaña (...)”.

No solicitaron pruebas. Aportaron pruebas, el día 19 de febrero de 2018, que consistieron en

cuenta de ahorros a nombre de la gerente de campaña (...)”.

No solicitaron pruebas. Aportaron pruebas, el día 19 de febrero de 2018, que consistieron en una manifestación escrita ante esta Corporación, donde expusieron la dificultad para abrir la cuenta única bancaria, e informaron que, manejaron los recursos de ca mpaña, a través de una cuenta personal de la gerente de campaña. Igualmente, adjuntaron certificado de cuenta y los extractos con los movimientos desde ese día, hasta el término de la campaña. Documentos debidamente incorporados al expediente, mediante el Auto de 22 de septiembre de 2020.

1.5.2 Los excandidatos JORGE EVELIO PALOMINO LÓPEZ, MARTHA VIVIANA GIL LÓPEZ, STEPHANIE EILLEN CECILIA TELLEZ, JOHNNY WALTER PEÑALOZA NIÑO, JENNY ROCÍO SEPÚLVEDA BLANCO y sus respectivos exgerentes de campaña, EDILSON YAMID ROMERO CASTELLANOS, DEICY JOHANNA CARRILLO RODRÍGUEZ, ESTEBAN CAMILO TELLEZ ROMERO, CÉSAR AUGUSTO OSORIO OSORIO y EDUIN ALEXIS VARGAS ROJAS, guardaron silencio, pese a haber sido notificados en su debida forma.

5 LUZ ALEXANDRA SUÁREZ BARAJAS

C.C. 37.558.924 18/07/2019

12/08/2019 29/07/2019

6 EDUIN ALEXIS VARGAS ROJAS C.C. 79.796.137 02/08/2019 28/08/2019 No presento

18/07/2019

12/08/2019 29/07/2019

6 EDUIN ALEXIS VARGAS ROJAS C.C. 79.796.137 02/08/2019 28/08/2019 No presento Ministerio público 10/07/2019 01/08/2019 No presentoResolución No. 0660 de 2021 Página 5 de 56

Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de SANTANDER, JORGE EVELIO PALOMINO LÓPEZ, MARTHA VIVIANA GIL LÓPEZ, STEPHANIE EILLEN CECILIA TELLEZ, JOHNNY WALTER PEÑALOZA NIÑO, JENNY ROCÍ O SEPÚLVEDA BLANCO y a sus exgerentes de campaña EDILSON YAMID ROMERO CASTELLANOS, DEICY JOHANNA CARRILLO RODRIGUEZ , ESTEBAN CAMILO TELLEZ ROMERO, CESAR AUGUSTO OSORIO OSORIO, EDUIN ALEXIS VARGAS ROJAS y SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al PARTIDO CAMBIO RADICAL y al excandidato OSCAR HOMERO SERRANO AGUDELO, y su exgerente de campaña LUZ ALEXANDRA SUAREZ BARAJAS, investigados por el incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con referencia a la apertura de la cuen ta única bancaria, y a la administración de los recursos de campaña a través de esta, con ocasión de las elecciones del 11 de marzo de 2018. dentro del expediente No.1016-19. 1.5.3. El Partido Cambio Radical, no se pronunció respecto del cargo formulado por la falta

recursos de campaña a través de esta, con ocasión de las elecciones del 11 de marzo de 2018. dentro del expediente No.1016-19. 1.5.3. El Partido Cambio Radical, no se pronunció respecto del cargo formulado por la falta que trata el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011.

1.5.4. El Ministerio Público fue notificado, el 10 de julio de 2019 mediante correo electrónico, sin embargo, no realizó pronunciamiento alguno.

1.6. Mediante Auto de 22 de septiembre de 2020, se ordenó correr traslado para alegatos de conclusión al Partido Cambio Radical y a seis (06) excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de SANTANDER y sus respectivos gerentes de campaña, de igual manera al Ministerio Público, por el término de (15) días hábiles contados a partir de la comunicación del mencionado auto administrativo.

El Auto citado anteriormente, fue comunicado mediante correo electrónico aportado por cada uno de los excandidatos y exgerentes en el Formulario 5B y al Ministerio Público, el 13 de octubre de 2020, así:

N o. Excandidatos y Partido investigados Comu nica Venció término para presentar alegatos Fecha de presentación de alegatos

1 JORGE EVELIO PALOMINO LÓPEZ

C.C. 5.600.275 13/10/2 20 05/11/2020 29/10/2020 Apoderado

2 MARTHA VIVIANA GIL LÓPEZ

C.C. 1.095.908.612 13/10/2 020 05/11/2020 No present 3

20 05/11/2020 29/10/2020 Apoderado

2 MARTHA VIVIANA GIL LÓPEZ

C.C. 1.095.908.612 13/10/2 020 05/11/2020 No present 3

STEPHANIE EILLEN CECILIA

TELLEZ

C.C. 1.098.659.465 13/10/2 020 05/11/2020 27/10/2020

4

JOHNNY WALTER PEÑALOZA

NIÑO C.C. 91.455.610 13/10/2 020 05/11/2020 29/10/2020

5

OSCAR HOMERO SERRANO

AGUDELO

C.C. 13.513.049 13/10/2 020 05/11/2020 No present

6 JENNY ROCÍO SEPÚLVEDA

BLANCO C.C. 1.098.711.731

13/10/2 020 05/11/2020 27/10/2020

7 PARTIDO CAMBIO RADICAL 13/10/2 020 05/11/2020 No present

N o. Gerentes de campaña Comu nica Venció término para presentar alegatos Fecha de presentación de alegatos 1

EDILSON YAMID ROMERO

CASTELLANOS

C.C. 1.097.638.604 13/10/2 020 05/11/2020 29/10/2020 Apoderado

2

DEICY JOHANNA CARRILLO

RODRÍGUEZ

C.C. 63.514.944 13/10/2

13/10/2 020 05/11/2020 29/10/2020 Apoderado

2

DEICY JOHANNA CARRILLO

RODRÍGUEZ

C.C. 63.514.944 13/10/2 020 05/11/2020 No presentóResolución No. 0660 de 2021 Página 6 de 56

Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de SANTANDER, JORGE EVELIO PALOMINO LÓPEZ, MARTHA VIVIANA GIL LÓPEZ, STEPHANIE EILLEN CECILIA TELLEZ, JOHNNY WALTER PEÑALOZA NIÑO, JENNY ROCÍ O SEPÚLVEDA BLANCO y a sus exgerentes de campaña EDILSON YAMID ROMERO CASTELLANOS, DEICY JOHANNA CARRILLO RODRIGUEZ , ESTEBAN CAMILO TELLEZ ROMERO, CESAR AUGUSTO OSORIO OSORIO, EDUIN ALEXIS VARGAS ROJAS y SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al PARTIDO CAMBIO RADICAL y al excandidato OSCAR HOMERO SERRANO AGUDELO, y su exgerente de campaña LUZ ALEXANDRA SUAREZ BARAJAS, investigados por el incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con referencia a la apertura de la cuen ta única bancaria, y a la administración de los recursos de campaña a través de esta, con ocasión de las elecciones del 11 de marzo de 2018. dentro del expediente No.1016-19.

1.6. Los alegatos de conclusión se sustentaron de la siguiente manera:

recursos de campaña a través de esta, con ocasión de las elecciones del 11 de marzo de 2018. dentro del expediente No.1016-19.

1.6. Los alegatos de conclusión se sustentaron de la siguiente manera:

1.6.1. El Partido CAMBIO RADICAL guardó silencio durante esta etapa procesal.

1.6.2. El excandidato JORGE EVELIO PALOMINO LÓPEZ y su exgerente de campaña EDILSON YAMID ROMERO CASTELLANOS , en escritos diferentes, otorgaron poder especial al abogado ORLANDO DE JESÚS ALBARRACÍN BALAGUERA, identificado con cédula 19.370.503 y Tarjeta Profesional 37.513 del Consejo Superior de la Judicatura, a quien se le reconoció representación mediante acto administrativo.

El apoderado del excandiato JORGE EVELIO PALOMINO LÓPEZ y su exgerente EDILSON YAMID ROMERO CASTELLANOS, expresó lo siguiente: “(…) Respecto al cargo expresado por el Honorable Consejo Electoral procedo de manera respetuosa a explicar que la omisión al deber que se reprocha a mis representados obedeció a razones extrañas a su voluntad, atendiendo a que en principio intentaron en los bancos de las localidades sede de la campaña el cumplir con la apertura de la cuenta bancaria, pero los gerentes de las entidades bancarias se negaron al requerimiento, señalando de que no estaban autorizados para la apertura de cuentas de esa naturaleza por las respectivas gerencias regionales y que desconocían el procedimiento para ese efecto.

La apertura de la cuenta se intentó en las sucursales de los bancos Bancolombia,

apertura de cuentas de esa naturaleza por las respectivas gerencias regionales y que desconocían el procedimiento para ese efecto.

La apertura de la cuenta se intentó en las sucursales de los bancos Bancolombia, Davivienda, Popular y BBVA, en la localidad de Barbosa y Bancolombia, Agrario y Popular en la localidad de Vélez, y siempre obtuvieron la respuesta antes referida.

(…)

El propósito político de los investigados los hizo alejar de los municipios de las ciudades más importantes del departamento, que es donde funciona el sector bancario, llevándolos a no insistir de la apertura de la cuenta, bajo la convicción de que dicho acto no era necesario, sumándose a que por falta de recursos de carácter económico no pudieron contar con personal asesor o administrativo al que pudiera delegar actividades diferentes a la divulgación. 3

ESTEBAN CAMILO TELLEZ

ROMERO

C.C. 1.098.681.409 13/10/2 020 05/11/2020 29/10/2020

4

CÉSAR AUGUSTO OSORIO

OSORIO

C.C. 91.495.075 13/10/2 020 05/11/2020 29/10/2020

5

LUZ ALEXANDRA SUÁREZ

BARAJAS

C.C. 37.558.924 13/10/2 020 05/11/2020 No present

6 EDUIN ALEXIS VARGAS ROJAS

C.C. 79.796.137 13/10/2 020 05/11/2020 27/10/2020

Ministerio público 13/10/2

020 05/11/2020 No present

6 EDUIN ALEXIS VARGAS ROJAS

C.C. 79.796.137 13/10/2 020 05/11/2020 27/10/2020

Ministerio público 13/10/2 020 05/11/2020 28/10/2020Resolución No. 0660 de 2021 Página 7 de 56

Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de SANTANDER, JORGE EVELIO PALOMINO LÓPEZ, MARTHA VIVIANA GIL LÓPEZ, STEPHANIE EILLEN CECILIA TELLEZ, JOHNNY WALTER PEÑALOZA NIÑO, JENNY ROCÍ O SEPÚLVEDA BLANCO y a sus exgerentes de campaña EDILSON YAMID ROMERO CASTELLANOS, DEICY JOHANNA CARRILLO RODRIGUEZ , ESTEBAN CAMILO TELLEZ ROMERO, CESAR AUGUSTO OSORIO OSORIO, EDUIN ALEXIS VARGAS ROJAS y SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al PARTIDO CAMBIO RADICAL y al excandidato OSCAR HOMERO SERRANO AGUDELO, y su exgerente de campaña LUZ ALEXANDRA SUAREZ BARAJAS, investigados por el incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con referencia a la apertura de la cuen ta única bancaria, y a la administración de los recursos de campaña a través de esta, con ocasión de las elecciones del 11 de marzo de 2018. dentro del expediente No.1016-19.

(…)

recursos de campaña a través de esta, con ocasión de las elecciones del 11 de marzo de 2018. dentro del expediente No.1016-19.

(…)

El señor Coronel O JORGE EVELIO PALOMINO LÓPEZ invirtió la suma de ochenta y seis millones pesos ($ 86.000.000), como se acredita con el balance de campaña, dinero que salió en su totalidad de su patrimonio y que no le permitía estructurar el tren administrativo, constituido por recurso humanos y logís ticos necesarios, estructura que no le permitió estructurar una campaña que en su funcionamiento desarrollara funciones como persona jurídica, sino que todo centró al logro del objetivo de la persona natural que se postulaba. Es así que, como consecuencia de la campaña se lograron en los ochenta y siete (87) municipios del del Departamento de Santander cinco mil ciento cuarenta y cinco (5.145) votos, siéndole entregado como resultado de la reposición de votos la suma de veinte tres millones de pesos ($23.000.000), ocasionándole al aspirante un detrimento patrimonial de sesenta y seis millones de pesos ($ 64.000.000), que constituye ya de por sí un empobrecimiento injusto en contra del señor Coronel Jorge Palomino, al que se sumaría el monto de la condena, ci rcunstancia que además del perjuicio de sus bienes actuales, lo limitarían de manera sobredimensionada en la posibilidad de desarrollar su derecho fundamental al trabajo y de actos en la democracia participativa propios de un Estado Social de Derecho.

Lo anterior da lugar a la ausencia de responsabilidad en mis representados por ausencia de tipicidad subjetiva y falta antijuricidad material, atendiendo a que si bien

participativa propios de un Estado Social de Derecho.

Lo anterior da lugar a la ausencia de responsabilidad en mis representados por ausencia de tipicidad subjetiva y falta antijuricidad material, atendiendo a que si bien no cumplieron con la obligación que se les endilga, ello se debió a que se le dificultó la apertura de cuenta única bancaria por factores derivados del afán de participar en las elecciones en la geografía en donde desarrolló la campaña, inexperiencia en el Candidato y Gerente de Campaña, ausencia de un equipo de trabajo en el que pudiera delegar funciones y obtener asesoría y falta de idoneidad para el efecto en el sector bancario, bajo los parámetros que expongo a continuación:

Ausencia tipicidad subjetiva de la falta

Los hechos traídos al compendio investigativo informan que mis patrocinados no abrieron la cuenta bancaria a la que estaban obligados, pero esta omisión por sí sola no puede generar la viabilidad para imponer la sanción que se establece en el precepto, pues a pesar de evidenciarse la llamada tipicidad objetiva del comportamiento tal juicio solo puede estructurarse como fuente de apertura de la investigación, más no para concluir en un fallo sancionatorio.

(…)

Ausencia antijuricidad material en el comportamiento de los investigados

(…)

De lo expresado se deriva que el derecho punitivo disciplinario consagra elementos propios de la antijuricidad disciplinaria, que no puede interpretarse con fundamento la simple trasgresión de la norma (antijuricidad formal), sino que, además, su aplicación coercitiva debe consolidarse, cuando de manera real se afecten los bienes protegidos por el Estado (antijuricidad material), ello en eras al cumplimiento

la simple trasgresión de la norma (antijuricidad formal), sino que, además, su aplicación coercitiva debe consolidarse, cuando de manera real se afecten los bienes protegidos por el Estado (antijuricidad material), ello en eras al cumplimiento de valor de la justicia, como fin del procedimiento. (…)”Resolución No. 0660 de 2021 Página 8 de 56

Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de SANTANDER, JORGE EVELIO PALOMINO LÓPEZ, MARTHA VIVIANA GIL LÓPEZ, STEPHANIE EILLEN CECILIA TELLEZ, JOHNNY WALTER PEÑALOZA NIÑO, JENNY ROCÍ O SEPÚLVEDA BLANCO y a sus exgerentes de campaña EDILSON YAMID ROMERO CASTELLANOS, DEICY JOHANNA CARRILLO RODRIGUEZ , ESTEBAN CAMILO TELLEZ ROMERO, CESAR AUGUSTO OSORIO OSORIO, EDUIN ALEXIS VARGAS ROJAS y SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al PARTIDO CAMBIO RADICAL y al excandidato OSCAR HOMERO SERRANO AGUDELO, y su exgerente de campaña LUZ ALEXANDRA SUAREZ BARAJAS, investigados por el incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con referencia a la apertura de la cuen ta única bancaria, y a la administración de los recursos de campaña a través de esta, con ocasión de las elecciones del 11 de marzo de 2018. dentro del expediente No.1016-19. 1.6.3. La excandidata STEPHANIE EILLEN CECILIA TELLEZ ROMERO y su exgerente de

No.1016-19. 1.6.3. La excandidata STEPHANIE EILLEN CECILIA TELLEZ ROMERO y su exgerente de campaña CAMILO TELLEZ ROMERO, presentaron dentro del término legal, escritos aparte que versan sobre los mismos argumentos, así: “(…) En relación a los recursos que se manejaron en la campaña para la Cámara de Representantes por el departamento de Santander, es pertinente referir que no se realizó apertura de la cuenta bancaria por el mínimo valor de recursos esgrimidos para la ejecución de la campaña.

Los gastos de la campaña de la candidata STEPHANIE EILLEN CECILIA TELLEZ ROMERO se relacionan a continuación:

 Pago de honorarios al Gerente de campaña igual ($2610.000)  Pago de honorarios a la contadora de la campaña igual ($2610.000)  Pago de vehículo de campaña ($3280.000)  Pago de publicidad ($2513.600)  Gastos caja menor ($1061.528)

Para un total de gastos de ($12075.128)

Los datos precitados corresponden a la certificación emitida por la misma candidata el 20 de marzo del 2018, al partido Cambio Radical. (…)”.

La excandidata y el exgerente de campaña argumentaron frente al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, lo siguiente:

“(…) Frente a este aspecto referido en este artículo, se hace mención en específico a las campañas electorales cuyo monto de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, que para el caso en concreto no se ejecutó ese

“(…) Frente a este aspecto referido en este artículo, se hace mención en específico a las campañas electorales cuyo monto de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, que para el caso en concreto no se ejecutó ese monto, tal y como se evidencia en certificación proferida por la candidata STEPHANI EILLEN CECILIA TELLEZ ROMERO en donde hizo relación a cada uno de los gastos llevados a cabo en la campaña electoral.

Ante lo cual, dada la escasez de recursos, no se abrió cuenta en una entidad financiera legalmente autorizada para tal fin por lo tanto no se debía dar aplicabilidad a este aspecto. (…)”.

En ambos escritos, los investigados se justificaron y solicitaron su absolución.

1.6.3. El excandidato JOHNNY WALTER PEÑALOZA NIÑO y su exgerente de campaña CÉSAR AUGUSTO OSORIO OSORIO , aportaron escritos diferentes indicando que cumplieron con su deber de presentación de informes ante el Partido y que lo hicieron en el término que da la ley. Ambos escritos contienen la foto de la constancia suscrita por el Auditor SAC Consulting S.A.S., de recibido de la documentación referida, con fecha 20 de marzo de 2018, además indicaron: “(…) Quiero aclarar que no incurrí en gastos de campaña por razones personales que me llevaron a declinar mi aspiración a la candidatura a dicha corporación.Resolución No. 0660 de 2021 Página 9 de 56

Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de

que me llevaron a declinar mi aspiración a la candidatura a dicha corporación.Resolución No. 0660 de 2021 Página 9 de 56

Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de SANTANDER, JORGE EVELIO PALOMINO LÓPEZ, MARTHA VIVIANA GIL LÓPEZ, STEPHANIE EILLEN CECILIA TELLEZ, JOHNNY WALTER PEÑALOZA NIÑO, JENNY ROCÍ O SEPÚLVEDA BLANCO y a sus exgerentes de campaña EDILSON YAMID ROMERO CASTELLANOS, DEICY JOHANNA CARRILLO RODRIGUEZ , ESTEBAN CAMILO TELLEZ ROMERO, CESAR AUGUSTO OSORIO OSORIO, EDUIN ALEXIS VARGAS ROJAS y SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al PARTIDO CAMBIO RADICAL y al excandidato OSCAR HOMERO SERRANO AGUDELO, y su exgerente de campaña LUZ ALEXANDRA SUAREZ BARAJAS, investigados por el incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con referencia a la apertura de la cuen ta única bancaria, y a la administración de los recursos de campaña a través de esta, con ocasión de las elecciones del 11 de marzo de 2018. dentro del expediente No.1016-19. • Pago de honorarios al Gerente de campaña igual ($0) • Pago de honorarios a la contadora de la campaña igual ($0) • Pago de publicidad ($0) • Gastos caja menor ($0)

Los datos precitados corresponden a la certificación emitida el 20 de marzo del 2018, al partido Cambio Radical. “

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