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CNE - Resolución 0661 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0661 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 0661 DE 2021 (17 de febrero)

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los señores ÁLVARO LADINO PAQUE , JAIME JOAQUÍN MURCIA NARVÁEZ y al PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA –UP, hoy denominado COLOMBIA HUMANAUNIÓN PATRIÓTICA, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por la circunscripción del HUILA, para el periodo 2018 -2022 y da por terminada la investigación administrativa iniciada a la gerente de campaña SANDRA

LILIANA ARRIETA RAMÍREZ.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, 39 de la ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta el siguiente:

1. HECHOS

1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-5989 de 10 de diciembre de 2018, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral señaló que los ciudadanos ÁLVARO LADINO PAQUE, JAIME JOAQUÍN MURCIA NARVÁEZ del PARTIDO UNIÓN PATRIOTICA-UP, no presentaron informe de ingresos y gastos de la campaña electoral para a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por la circunscripción del HUILA, para el periodo 2018-2022.

2. ACTUACIONES DENTRO DEL PROCESO

a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por la circunscripción del HUILA, para el periodo 2018-2022.

2. ACTUACIONES DENTRO DEL PROCESO

2.1. El 09 de enero de 2019 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente, radicado No 13603-18, según consta en el acta de reparto

2.2. Mediante la resolución No. 1927 del 20 de mayo de 2019, se ordenó la apertura de investigación y se formularon cargos a los candidatos ÁLVARO LADINO PAQUE y JAIME JOAQUÍN MURCIA NARVÁEZ , a la gerente de campaña del señor ÁLVARO LADINOResolución 0661 de 2021 Página 2 de 32

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los señores ÁLVARO LADINO PAQUE, JAIME JOAQUÍN MURCIA NARVÁEZ y al PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA –UP, hoy denominado COLOMBIA HUMANA - UNIÓN PATRIÓTICA, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por la circunscripción del HUILA, para el periodo 2018 -2022 y da por terminada la investigación administrativa iniciada a la gerente de campaña SANDRA LILIANA ARRIETA RAMÍREZ.

PAQUE, la señora SANDRA LILIANA ARRIETA RAMÍREZ y al PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA-UP hoy denominada COLOMBIA HUMANA UNIÓN PATRIÓTICA , por la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña electoral para la Cámara de

PATRIÓTICA-UP hoy denominada COLOMBIA HUMANA UNIÓN PATRIÓTICA , por la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña electoral para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral del Huila, para el periodo 2018-2022.

2.3. La Resolución No. 1927 del 20 de mayo de 2019, se notificó así:

Al PARTIDO UNIÓN PATRIOTICA -UP, el 09 de junio de 2020, mediante envío al correo electrónico autorizado unionpatrioticanacional@gmail.com, según da cuenta el oficio CNESS-JFM/05784/PFGS/201800013603-00 de 04 de junio de 2020 de la Subsecretaría de esta Corporación.

El candidato ÁLVARO LADINO PAQUE fue citado para la notificación personal , mediante oficio CNE-SS-JFM/C-14007/PFGS/201800013603-00 de 07 de septiembre de 2020 . La notificación se surtió mediante aviso, según da cuenta el oficio CNE -SS-JFM/C14030/PFGS/201800013603-00 de la Subsecretaría de esta Corporación de 21 de septiembre de 2020.

A la señora SANDRA LILIANA ARRIETA RAMÍREZ , gerente de campaña , se la notificó el 24 de septiembre de 2020, mediante el correo electrónico autorizado sandra.arrieta2004@gmail.com, según da cuenta el oficio CNE-SS-JFM/C14031/PFGS/201800013603-00 de 21 de septiembre de 2020 de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral.

Al candidato JAIME JOAQUÍN MURCIA NARVÁEZ se le notificó el 24 de septiembre de

14031/PFGS/201800013603-00 de 21 de septiembre de 2020 de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral.

Al candidato JAIME JOAQUÍN MURCIA NARVÁEZ se le notificó el 24 de septiembre de 2020, mediante correos electrónicos autorizados jmurcianarvaez@gmail.com y cmurciat@gmail.com, según da cue nta el oficio CNE -SS-JFM/C14033/PFGS/201800013603-00 de 21 de septiembre de 2020 de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral.

Al MINISTERIO PÚBLICO se le comunicó el 11 de j unio de 2019, mediante los correos electrónicos autorizados quejas@procuraduria.gov.co y asuntoselectorales@procuraduria.gov.co, según lo señala el oficio CNE-SSJFM/11266/PFGS/201800013603-00 de 28 de mayo de 2019 de la Subsecretaría de la Corporación.Resolución 0661 de 2021 Página 3 de 32

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los señores ÁLVARO LADINO PAQUE, JAIME JOAQUÍN MURCIA NARVÁEZ y al PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA –UP, hoy denominado COLOMBIA HUMANA - UNIÓN PATRIÓTICA, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por la circunscripción del HUILA, para el periodo 2018 -2022 y da por terminada la investigación administrativa iniciada a la gerente de campaña SANDRA LILIANA ARRIETA RAMÍREZ.

REPRESENTANTES, por la circunscripción del HUILA, para el periodo 2018 -2022 y da por terminada la investigación administrativa iniciada a la gerente de campaña SANDRA LILIANA ARRIETA RAMÍREZ.

2.4 Mediante escrito radicado en la Corporación el 6 de octubre de 2020, bajo radicado No. 202000010711-00, el candidato ÁLVARO LADINO PAQUE presentó descargos.

2.5 Mediante escrito radicado en la Corporación el 9 de diciembre de 2020, bajo radicado No 202000013443-00, la señora SANDRA LILIANA ARRIETA RAMÍREZ presentó descargos.

2.6 Los investigados JAIME JOAQUÍN MURCIA NARVÁEZ y el PARTIDO UNIÓN PATRIOTICA-UP no presentaron descargos.

2.7. Mediante Auto de fecha 21 de o ctubre de 2020 se corrió traslado al PARTIDO UNIÓN PATRIOTICA-UP, y al Ministerio Público, como también a los señores ÁLVARO LADINO PAQUE, SANDRA LILIANA ARRIETA RAMÍREZ y JAIME JOAQUÍN MURCIA NARVÁEZ , para la presentación de alegatos de conclusión.

2.8. El Auto del 21 de octubre de 2020 fue comunicado, así:

a) Al señor ÁLVARO LADINO PAQUE el 22 de o ctubre de 2020 , mediante correo electrónico autorizado, según consta en oficio CNE-SS-JFM/C14323/PFGS/201800013603-00 de la misma fecha, suscrito por la Subsecretaría de la Corporación.

electrónico autorizado, según consta en oficio CNE-SS-JFM/C14323/PFGS/201800013603-00 de la misma fecha, suscrito por la Subsecretaría de la Corporación. b) Al señor JAIME JOAQUÍN MURCIA NARVÁEZ el 22 de octubre de 2020, mediante correo electrónico autorizado, como consta en el oficio CNE-SS-JFM/C14324/PFGS/201800013603-00 de la misma fecha, suscrito por la Subsecretaría de la Corporación. c) Al PARTIDO UNIÓN PATRIOTICA -UP el 22 de octubre de 2020, mediante correo electrónico autorizado, como consta en el oficio CNE-SS-JFM/C14325/PFGS/201800013603-00 de la misma fecha, suscrito por la Subsecretaría de la Corporación. d) Al MINISTERIO PÚBLICO el 22 de octubre de 2020, mediante correo electrónico autorizado, como consta en el oficio CNE-SS-JFM/C-14326/PFGS/201800013603-00 de la misma fecha suscrito por la Subsecretaría de la Corporación. e) A la señora SANDRA LILIANA ARRIETA RAMÍ REZ el 22 de octubre de 2020, mediante correos electrónicos autorizados del mismo día y 4 de enero de 2021 , como consta en los oficios CNE-SS-JFM/C-14324/PFGS/201800013603-00 de 22 deResolución 0661 de 2021 Página 4 de 32

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los señores ÁLVARO LADINO PAQUE, JAIME JOAQUÍN

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los señores ÁLVARO LADINO PAQUE, JAIME JOAQUÍN MURCIA NARVÁEZ y al PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA –UP, hoy denominado COLOMBIA HUMANA - UNIÓN PATRIÓTICA, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por la circunscripción del HUILA, para el periodo 2018 -2022 y da por terminada la investigación administrativa iniciada a la gerente de campaña SANDRA LILIANA ARRIETA RAMÍREZ.

octubre de 2020 y CNE-SS-JFM/C-14589/PFGS/201800013603-00 de 30 de diciembre de 2020, ambos de la Subsecretaría de la Corporación. 2.09. El MINISTERIO PÚBLICO, mediante escrito de 13 de noviembre de 2020, radicado con el No 202000012488-00, presentó alegatos de conclusión.

2.10. El investigado JAIME JOAQUÍN MURCIA NARVÁEZ, mediante escrito de 13 de noviembre de 2020, radicado bajo el No 202000012499-00, presentó alegatos de conclusión.

2.11. El PARTIDO UNIÓN PATRIOTICA-UP, mediante escrito de 23 de noviembre de 2020 , radicado con el No 202000012810-00, presentó alegatos de conclusión.

2.12. Los investigados ÁLVARO LADINO PAQUE y SANDRA LILIANA ARRIETA RAMÍREZ no presentaron alegatos de conclusión.

2.13. La señora SANDRA LILIANA ARRIETA RAMÍREZ, mediante escrito radicado el 06 de

no presentaron alegatos de conclusión.

2.13. La señora SANDRA LILIANA ARRIETA RAMÍREZ, mediante escrito radicado el 06 de enero de 2021, bajo el No 202100000161 -00, solicitó la NULIDAD de todo lo actuado , dentro del proceso 201800013603-00.

3. DEL ACERVO PROBATORIO

Obra como prueba en el plenario:

3.1. Informe del Fondo Na cional de Financiación Política de fecha de 10 de diciembre de 2018, en el que se señala que los candidatos: ÁLVARO LADINO PAQUE y JAIME JOAQUÍN MURCIA NARVÁEZ no presentaron informe de ingresos y gastos de la campaña electoral de 2018 , para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral del Huila, para el periodo 2018-2022.

3.2. Copia de los formularios E -6, E-7 y E -8 de inscripción de las candidaturas de ÁLVARO LADINO PAQUE y JAIME JOAQUÍN MURCIA NARVÁEZ para la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por la circunscripción del HUILA, para el periodo 2018-2022.

3.3 Copia de carta de renuncia al cargo de gerente de campaña de 18 de diciembre de 2017, de la señora Sandra Liliana Arrieta Ramírez al candidato Álvaro Ladino Paque. 3.4 Copia de carta de aceptación de la renuncia de la gerente de campaña Sandra Liliana Arrieta Ramírez, de 20 de diciembre de 2017, suscrita por el señor Álvaro Ladino Paque.Resolución 0661 de 2021 Página 5 de 32

Arrieta Ramírez, de 20 de diciembre de 2017, suscrita por el señor Álvaro Ladino Paque.Resolución 0661 de 2021 Página 5 de 32

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los señores ÁLVARO LADINO PAQUE, JAIME JOAQUÍN MURCIA NARVÁEZ y al PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA –UP, hoy denominado COLOMBIA HUMANA - UNIÓN PATRIÓTICA, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por la circunscripción del HUILA, para el periodo 2018 -2022 y da por terminada la investigación administrativa iniciada a la gerente de campaña SANDRA LILIANA ARRIETA RAMÍREZ.

3.5 Dictamen del auditor interno del PARTIDO UNIÓN PATRIOTICA – UP respecto del informe integral consolidado de ingresos y gastos de las campañas, junto con la carta de declaración de renuencia de los candidatos ÁLVARO LADINO PAQUE y JAIME JOAQUÍN MURCIA NARVÁEZ, de 03 de septiembre de 2018.

3.6 Copia del Manual de Auditoria y Control interno del PARTIDO UNIÓN PATRIOTICA – UP para la presentación de informes ante el Consejo Nacional Electoral (fondo de campañas), de ingresos y gastos de campaña. 3.7 Copia del Memorando No. 1 de fecha 01 de m arzo de 2018 del PARTIDO UNIÓN PATRIOTICA – UP, suscrito por el auditor interno, el señor JUAN CARLOS LEMUS GÓMEZ, mediante el cual el partido recordó a sus candidatos las reglas que el Consejo Nacional.

PATRIOTICA – UP, suscrito por el auditor interno, el señor JUAN CARLOS LEMUS GÓMEZ, mediante el cual el partido recordó a sus candidatos las reglas que el Consejo Nacional. 3.8 Copia del Memorando No. 2 de fecha 16 de marzo de 2018 del PARTIDO UNIÓN PATRIOTICA – UP, del auditor interno, el señor JUAN CARLOS LEMUS GÓMEZ, 3.9 Copia del Memorando No. 3 de fecha 12 de m ayo de 2018 expedido por el PARTIDO UNIÓN PATRIOTICA – UP, suscrito por el auditor interno, el señor JUAN CARLOS LEMUS GÓMEZ, mediante el cual el partido reportó los candidatos declarados renuentes por no presentar la debida información financiera al partido político o al Consejo nacional Electoral por las elecciones del 2018 - Congreso.

4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1. COMPETENCIA.

4.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6° del artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos, así

"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (. . .)Resolución 0661 de 2021 Página 6 de 32

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los señores ÁLVARO LADINO PAQUE, JAIME JOAQUÍN MURCIA NARVÁEZ y al PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA –UP, hoy denominado COLOMBIA HUMANA - UNIÓN PATRIÓTICA, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por la circunscripción del HUILA, para el periodo 2018 -2022 y da por terminada la investigación administrativa iniciada a la gerente de campaña SANDRA LILIANA ARRIETA RAMÍREZ.

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)

4.1.2. LEY 130 DE 1994

El Artículo 39 de la presente Ley, señala la facultad del Consejo Nacional Electoral para sancionar a los partidos, movimientos y candidatos, así:

"ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTOR'AL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de

Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2. 000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20. 000. 000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones , el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)".

4.1.2.1. Resolución No. 140 de 20 de enero de 2021.

Este acto administrativo del Consejo Nacional Electoral actualiza las cuantías de las sanciones pecuniarias, señalando que: “(…) para el año 202 1, …no serán inferiores a CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO

CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS

CINCUENTA Y SEIS PESOS ($ 141.673.956) MONEDA LEGAL COLOMBIANA”.

CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS

CINCUENTA Y SEIS PESOS ($ 141.673.956) MONEDA LEGAL COLOMBIANA”.

4.2. Ley 1475 de 2011

La mencionada norma en su artículo 25 dispone que los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos están obligados a presentar informes de ingresos y gastos, así:

ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. “…El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos,Resolución 0661 de 2021 Página 7 de 32

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los señores ÁLVARO LADINO PAQUE, JAIME JOAQUÍN MURCIA NARVÁEZ y al PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA –UP, hoy denominado COLOMBIA HUMANA - UNIÓN PATRIÓTICA, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por la circunscripción del HUILA, para el periodo 2018 -2022 y da por terminada la investigación administrativa iniciada a la gerente de campaña SANDRA LILIANA ARRIETA RAMÍREZ.

movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá r econocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.”

(…)

5. CONSIDERACIONES

Para garantizar la igualdad de condiciones entre los candidatos que aspiran a resultar favorecidos con el beneplácito popular se han establecido normas que establecen límites a

(…)

5. CONSIDERACIONES

Para garantizar la igualdad de condiciones entre los candidatos que aspiran a resultar favorecidos con el beneplácito popular se han establecido normas que establecen límites a los recursos económicos que pueden ser invertidos en las campañas electorales. Para estos efectos se establece un máximo que puede ser gastado en cada candidatura y, también, dentro de este tope que dineros propios y/o de terceros pueden invertirse en ella.

Para establecer que efectivamente las campañas no vulneraron los máximos que pueden ser invertidos en las campañas electorales, las organizaciones políticas están obligadas a presentar informe de ingresos y gastos de campañas.

Al respecto, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 ordena:

“Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.”Resolución 0661 de 2021 Página 8 de 32

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los señores ÁLVARO LADINO PAQUE, JAIME JOAQUÍN MURCIA NARVÁEZ y al PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA –UP, hoy denominado COLOMBIA HUMANA - UNIÓN PATRIÓTICA, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral a la CÁMARA DE

MURCIA NARVÁEZ y al PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA –UP, hoy denominado COLOMBIA HUMANA - UNIÓN PATRIÓTICA, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por la circunscripción del HUILA, para el periodo 2018 -2022 y da por terminada la investigación administrativa iniciada a la gerente de campaña SANDRA LILIANA ARRIETA RAMÍREZ.

Los informes que tienen que presentar los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral tendrán que estar soportados con base en los presentados por los gerentes y/o candidatos a los cargos de elección popular.

A su turno, la disposición establece que el Consejo Nacional Electoral reglamentaria el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, con el fin i) de establecer las obligaciones y respons abilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes; ii) de reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados y, iii) determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los oblig ados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

La Ley 1475 de 2011 reconoce que la responsabilidad no es exclusiva de las agrupaciones políticas respecto de la presentación de informes de ingresos y gastos de la s campañas electorales, pues da alcance también a los candidatos y los gerentes de campaña.

El plazo para rendir cuentas es de carácter legal, toda vez que es la misma norma la que determina el período de tiempo que tienen los responsables para presentar el respectivo

electorales, pues da alcance también a los candidatos y los gerentes de campaña.

El plazo para rendir cuentas es de carácter legal, toda vez que es la misma norma la que determina el período de tiempo que tienen los responsables para presentar el respectivo informe. Es decir , que la administración no tiene la facultad de considerar la ampliación o disminución del plazo mencionado.

Con fundamento en lo expuesto, la no presentación o la radicación parcial de los informes de ingresos y gastos de una campaña electoral constituye una infracción atribuible tanto a los candidatos a cargos de elección popular, sus gerentes, como a los partidos o movimientos políticos que los inscriben.

5.1. FORMULACIÓN DE CARGOS

En el informe de la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política se relacionó a los candidatos ÁLVARO LADINO PAQUE y JAIME JOAQUÍN MURCIA NARVÁEZ , del PARTIDO UNIÓN PATRIOTICA -UP, como candidatos que omitieron la presentación de los informes de ingresos y gastos de sus campañas electorales, en lo que concierne a los comicios del 11 de marzo de 2018.

En lo que atañe a las elecciones de 2018 para la conformación del Congreso de la República, el plazo de las organizaciones políticas para la rendición de los informes deResolución 0661 de 2021 Página 9 de 32

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los señores ÁLVARO LADINO PAQUE, JAIME JOAQUÍN MURCIA NARVÁEZ y al PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA –UP, hoy denominado COLOMBIA HUMANA - UNIÓN

MURCIA NARVÁEZ y al PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA –UP, hoy denominado COLOMBIA HUMANA - UNIÓN PATRIÓTICA, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por la circunscripción del HUILA, para el periodo 2018 -2022 y da por terminada la investigación administrativa iniciada a la gerente de campaña SANDRA LILIANA ARRIETA RAMÍREZ.

ingresos y gastos de las campañas electorales venció el 11 de mayo de 2018, mientras que el de los candidatos el 11 de abril del mismo año.

Así l as cosas, con la Resolución 1927 del 20 de mayo de 2019 del Consejo Nacional Electoral se ordenó abrir investigación y se formularon cargos contra los candidatos JAIME JOAQUÍN MURCIA NARVÁEZ , ÁLVARO LADINO PAQUE y su gerente de campaña ,

SANDRA LILIANA ARRIETA RAMÍREZ, y contra el PARTIDO UNIÓN PATRIOTICA-UP.

Con relación a estos señalamientos, el candidato ÁLVARO LADINO PAQUE presentó descargos el 6 de octubre de 2020, bajo el radicado No 202000010711–00; la señora SANDRA LILIANA ARRIETA RAMÍREZ presentó descargos el 09 de diciembre de 2020, bajo el radicado No 202000013443-00. En lo que atañe al señor JAIME JOAQUÍN MURCIA NARVÁEZ y al PARTIDO UNIÓN PATRIOTICA –UP, no presentaron descargos.

5.1.1 El candidato ÁLVARO LADINO PAQUE en sus descargos, señaló:

NARVÁEZ y al PARTIDO UNIÓN PATRIOTICA –UP, no presentaron descargos.

5.1.1 El candidato ÁLVARO LADINO PAQUE en sus descargos, señaló:

“Con ocasión de la no presentación de informes de ingresos y gastos de la campaña a la Cámara de Representantes por la Unión Patriótica - UP, en las pasadas justas al Congreso. Expreso lo siguiente:

1. No tengo ni tuve la solvencia económica para financiar una campaña electoral.

Consideré que podía apelar al voto de opinión y realizar proselitismo de una manera creativa/virtual. En este momento, tampoco cuento con dinero, como para contratar un abogado en el caso.

2. Como no invertí dinero, la votación fue paupérrima, de 549 votos. La cincuentava parte de lo que se necesita para ocupar una curul en la Cámara, y la cuarta parte para un escaño en el concejo de Neiva. Ocupé el penúltimo lugar de los treinta y seis (36) aspirantes en la circunscripción departamental.

3. La cuenta bancaria no tuvo entrada ni salidas de dinero, porque no se empleó.

Todo fue redes sociales. Tampoco hubo donantes. La cuenta corriente fue la 07690319243 de Bancolombia, que bien se puede verificar.

4. La no presentación de informes e n Cuentas Claras, fue mi error.

Equivocadamente asumí que, por ser de cero valores, no habría necesidad de reportarse, que se daba por sobreentendido.

5. Una sanción económica millonaria, sólo haría perjudicarme en las repercusiones que por sí misma contraiga y que desconozco; toda vez que no tengo la capacidad de pagarla.

reportarse, que se daba por sobreentendido.

5. Una sanción económica millonaria, sólo haría perjudicarme en las repercusiones que por sí misma contraiga y que desconozco; toda vez que no tengo la capacidad de pagarla.

6. En esencia, como la autoridad lo sabe, la divulgación pública de los gastos es para controlar que se superen los topes permitidos y evitar que lleguen financiaciones prohibidas, como las que ingresan del exterior, del narcotráfico, entre otros orígenes.

7. Acepto la investigación, y solicito formalmente que se me permita actualizar en el aplicativo de Cuentas Claras, el reporte contable en ceros”.Resolución 0661 de 2021 Página 10 de 32

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los señores ÁLVARO LADINO PAQUE, JAIME JOAQUÍN MURCIA NARVÁEZ y al PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA –UP, hoy denominado COLOMBIA HUMANA - UNIÓN PATRIÓTICA, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por la circunscripción del HUILA, para el periodo 2018 -2022 y da por terminada la investigación administrativa iniciada a la gerente de campaña SANDRA LILIANA ARRIETA RAMÍREZ.

5.1.2 La gerente de campaña del candidato ÁLVARO LADINO PAQUE, la señora SANDRA LILIANA ARRIETA RAMÍREZ, en sus descargos, señaló: “En término oportuno me permito presentar escrito de descargos contra la RESOLUCION No. 1927 del 20 de mayo de 2019 (..)

LILIANA ARRIETA RAMÍREZ, en sus descargos, señaló: “En término oportuno me permito presentar escrito de descargos contra la RESOLUCION No. 1927 del 20 de mayo de 2019 (..) SEGUNDO. - Para la época de los hechos, yo laboraba en una empresa de salud y parte de mi tiempo libre, lo invertía trabajando con la com unidad de manera libre, espontánea, voluntaria y sin retribución en el grupo de ciudadanos “Huila se respeta” enfocándome en la problemática de violencia de género en el Departamento. TERCERO. - A finales del 2017, el señor Álvaro Ladino, me comentó que lo s directivos del partido político Unión Patriótica UP, lo habían contactado y le propusieron hacer parte de su lista para la Cámara de Representantes por el Departamento del Huila, también me dijo que no le disgustaba la idea de ser el candidato por la causa LGTB. CUARTO. - El 18 de diciembre de 2017, en horas de la mañana, recibí una llamada del señor Álvaro Ladino Paque, quien me comentó que finalmente la UP Había tomado la decisión de incluirlo en su lista definitiva de candidatos para la Cámara de Representantes pero que solo tenía plazo hasta ese día para realizar la inscripción. QUINTO. - De igual forma me comentó que como requisito para la inscripción era indispensable que lo hiciera con su gerente de campaña, pero que la persona por él designada para tal fin no se encontraba en la ciudad, por lo tanto, me pidió el favor que yo asistiera a la inscripción como su gerente. SEXTO. - Le manifesté al señor Ladino que accedería a ser su gerente provisional,

designada para tal fin no se encontraba en la ciudad, por lo tanto, me pidió el favor q

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