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CNE - Resolución 06612 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 06612 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 06612 DE 2024 (12 de diciembre)

Por medio de la cual se ABSTIENE de ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAR CARGOS a un (1) excandidato al CONCEJO MUNICIPAL de TIBASOSABOYACÁ; y ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra de dos (2) excandidatos a las ALCALDÍAS MUNICIPALES de TENZA y TIBASOSABOYACÁ; un (1) excandidato a l CONCEJO MUNICIPAL de PUERTO BOYACÁ del mismo departamento; dos (02) excandidatos a las ALCALDÍAS MUNICIPALES de LA DORADA y MANIZALES – CALDAS; seis (6) excandidatos al CONCEJO MUNICIPAL de VILLAMARÍA – CALDAS; un (1) excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL de FLORENCIA – CAQUETÁ; un (1) excandidato a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL de CAQUETÁ y cinco (5) excandidatos al CONCEJO MUNICIPAL de FLORENCIA - CAQUETÁ, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como en contra del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, por la presunta transgresión del deber de diligencia consagrado en el artículo 8 y el numeral primero del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-EDG-2024-08797.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-EDG-2024-08797.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 29 de octubre de 2023 , se llevaron a cabo las elecciones de autoridades territoriales en Colombia, conforme lo estipulado en el artículo primero de la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, por medio de la cual la Registraduría Nacional del Estado Civil estableció el calendario electoral correspondiente al año 2023.

1.2. Mediante Oficio No. CNE-I-2024-001112-FNFPCE-900 del 6 de febrero de 2024 , la entonces jefe de Oficina del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, ZAMIRA MARCELA GÓMEZ , remitió a esta Corporación la relación deResolución No. 06612 de 2024 Página 2 de 44

Por medio de la cual se ABSTIENE de ABRIR INVESTIGACIÓNADMINISTRATIVA y FORMULAR CARGOS a un (1) excandidato al CONCEJO MUNICIPAL de TIBASOSA-BOYACÁ; y ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra de dos (2) excandidatos a las ALCALDÍAS MUNICIPALES de TENZA y TIBASOSAFORMULAN CARGOS en contra de dos (2) excandidatos a las ALCALDÍAS MUNICIPALES de TENZA y TIBASOSABOYACÁ; un (1) excandidato al CONCEJO MUNICIPAL de PUERTO BOYACÁ– BOYACÁ; dos (02) excandidatos a las ALCALDÍAS MUNICIPALES de LA DORADA y MANIZALES – CALDAS; seis (6) excandidatos al CONCEJO MUNICIPAL de VILLAMARÍA – CALDAS; un (1) excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL de FLORENCIA – CAQUETÁ; un (1) excandidato a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL de CAQUETÁ y cinco (5) excandidatos al CONCEJO MUNICIPAL de FLORENCIACAQUETÁ, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como en contra del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, por la presunta transgresión del deber de diligencia consagrado en el artículo 8 y el numeral primero del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2024-08797.

excandidatos que presuntamente no presentaron sus informes de ingresos y gastos de campaña dentro del término establecido por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. Lo anterior, para someterlo a reparto entre los Magistrados que conforman la Sala Plena del referido órgano.

1.3. Mediante Oficio No. CNE-I-2024-001116-FNFPCE-900 de la misma fecha, se remitieron

para someterlo a reparto entre los Magistrados que conforman la Sala Plena del referido órgano.

1.3. Mediante Oficio No. CNE-I-2024-001116-FNFPCE-900 de la misma fecha, se remitieron cuatro (4) documentos en formato Excel, mediant e los cuales se envió el detalle de: i ) los excandidatos que no presentaron informe de ingresos y gastos de campaña mediante el aplicativo Cuentas Claras dispuesto para el efecto; ii) los excandidatos que renunciaron a su aspiración política; iii) los excandidatos a quienes se les revocó la inscripción de la candidatura por parte del Consejo Nacional Electoral ; y iv) los excandidatos que presentaron el informe de ingresos y gastos de campaña de forma extemporánea en el aplicativo antes señalado.

1.4. El día 13 de febrero de 2024, mediante oficio CNE-I-2024-001280-FNFPCE-900, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales remitió aclaraciones a los oficios CNE-I-2024-001112-FNFPCE-900 y CNE-I-2024-001116-FNFPCE-900.

1.5. Mediante Acta 007 del día 21 de febrero de 2024, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral aprobó el sorteo de la asignación de l reparto de las investigaciones a realizar por las presuntas infracciones al artículo 25 de la Ley 1475 de 201 1, por parte de los excandidatos enlistados en los oficios antes citados. En consecuencia, mediante acta especial de reparto de la Sala Plena del mismo día, se le asignó el conocimiento de la investigación al Despacho del Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ, como consta en los oficios identificados

la Sala Plena del mismo día, se le asignó el conocimiento de la investigación al Despacho del Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ, como consta en los oficios identificados con los radicados internos No. CNE-E-DG-2024-004182, CNE-E-DG-2024-004190, CNE-E-DG2024-004225, CNE-E-DG-2024-004235 y CNE-E-DG-2024-004239, con relación a la presunta infracción a las obligaciones de rendición pública de cuentas de campaña, omitiendo informar el detalle sobre el origen, volumen y destino de tales recursos, respecto de las campañas de los excandidatos avalados por el MOVIMIENTO SALVACIÓN NACIONAL, INDEPENDIENTES, PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO , PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO y el PARTIDO POLÍTICO CREEMOS , en el marco de las elecciones territoriales del pasado 29 de octubre de 2023.

1.6. Debido al gran número de excandidatos que incumplieron la obligación de presentar el informe individual de ingresos y gastos de campaña, el Despacho Sustanciador, mediante Auto del día 02 de abril de 2024, ordenó el desglose de los expedientes identificados con los radicados internos No. CNE-E-DG-2024-004182, CNE-E-DG-2024-004190, CNE-E-DG-2024-Resolución No. 06612 de 2024 Página 3 de 44

Por medio de la cual se ABSTIENE de ABRIR INVESTIGACIÓNADMINISTRATIVA y FORMULAR CARGOS a un (1) excandidato al CONCEJO MUNICIPAL de TIBASOSA-BOYACÁ; y ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se

excandidato al CONCEJO MUNICIPAL de TIBASOSA-BOYACÁ; y ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra de dos (2) excandidatos a las ALCALDÍAS MUNICIPALES de TENZA y TIBASOSABOYACÁ; un (1) excandidato al CONCEJO MUNICIPAL de PUERTO BOYACÁ– BOYACÁ; dos (02) excandidatos a las ALCALDÍAS MUNICIPALES de LA DORADA y MANIZALES – CALDAS; seis (6) excandidatos al CONCEJO MUNICIPAL de VILLAMARÍA – CALDAS; un (1) excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL de FLORENCIA – CAQUETÁ; un (1) excandidato a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL de CAQUETÁ y cinco (5) excandidatos al CONCEJO MUNICIPAL de FLORENCIACAQUETÁ, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como en contra del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, por la presunta transgresión del deber de diligencia consagrado en el artículo 8 y el numeral primero del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2024-08797.

004225, CNE-E-DG-2024-004235 y CNE-E-DG-2024-004239, solicitando al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental que asignara un número de radicado independiente a dichas actuaciones, agrupándolas por campañas a cargos uninominales o campañas a

al Ciudadano y Gestión Documental que asignara un número de radicado independiente a dichas actuaciones, agrupándolas por campañas a cargos uninominales o campañas a corporaciones públicas, dentro de una misma circunscripción departamental.

1.7. Con ocasión de la elección de la nueva Mesa Directiva de la Corporación, el conocimiento del presente asunto lo asumió la Honorable Magistrada MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL, entonces presidenta del Consejo Nacional Electoral, a partir del día 03 de abril de 2024.

1.8. Mediante oficio No. CNE-I-2024-002321-DGC-800 del día 15 de abril de 2024, la Asesora de la Dirección Corporativa, DAIMI LINDO SOLANO , en cumplimiento de lo ordenado por el artículo primero del Auto del día 02 de abril de 2024 , referido en el numeral 1.6 , remitió al Despacho Sustanciador el archivo Excel donde se relacionaron los números de radicados asignados por agrupación política y circunscripción territorial, conforme lo solicitado.

1.9. Corolario de lo anterior, el asunto relacionado con la campaña de dos (2) excandidatos a las ALCALDÍAS MUNICIPALES de TENZA y TIBASOSA; dos (2) excandidatos a los CONCEJOS MUNICIPALES de PUERTO BOYACÁ y TIBASOSA; dos (2) excandidatos a las ALCALDÍAS MUNICIPALES de LA DORADA y MANIZALES; seis (6) excandidatos al CONCEJO MUNICIPAL de VILLAMARÍA; un (1) excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL de

ALCALDÍAS MUNICIPALES de LA DORADA y MANIZALES; seis (6) excandidatos al CONCEJO MUNICIPAL de VILLAMARÍA; un (1) excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL de FLORENCIA; un (1) excandidato a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL de CAQUETÁ y cinco (5) excandidatos al CONCEJO MUNICIPAL de FLORENCIA, ubicados dentro de la circunscripción territorial de los departamentos de BOYACÁ, CALDAS y CAQUETÁ se le asignó el radicado No. CNE-E-DG-2024-08797.

1.10. Mediante Oficio RDE-DGE-1508 del día 23 de abril de 2024 , la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió a la Corporación un documento en formato Excel, a través del cual se relacionaron las direcciones físicas, correos electrónicos y números de celulares de los ciudadanos que se inscribieron como candidatos para cada una de las elecciones ordinarias, comprendidas entre los años 2019 hasta 2023.

1.11. La Sala Plena de la Corte Constitucional mediante Auto 846 del 09 de mayo de 2024, ordenó suspender el numeral primero del auto del 25 de mayo de 2023, proferido por la SecciónResolución No. 06612 de 2024 Página 4 de 44

Por medio de la cual se ABSTIENE de ABRIR INVESTIGACIÓNADMINISTRATIVA y FORMULAR CARGOS a un (1) excandidato al CONCEJO MUNICIPAL de TIBASOSA-BOYACÁ; y ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se

excandidato al CONCEJO MUNICIPAL de TIBASOSA-BOYACÁ; y ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra de dos (2) excandidatos a las ALCALDÍAS MUNICIPALES de TENZA y TIBASOSABOYACÁ; un (1) excandidato al CONCEJO MUNICIPAL de PUERTO BOYACÁ– BOYACÁ; dos (02) excandidatos a las ALCALDÍAS MUNICIPALES de LA DORADA y MANIZALES – CALDAS; seis (6) excandidatos al CONCEJO MUNICIPAL de VILLAMARÍA – CALDAS; un (1) excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL de FLORENCIA – CAQUETÁ; un (1) excandidato a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL de CAQUETÁ y cinco (5) excandidatos al CONCEJO MUNICIPAL de FLORENCIACAQUETÁ, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como en contra del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, por la presunta transgresión del deber de diligencia consagrado en el artículo 8 y el numeral primero del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2024-08797.

Quinta del Consejo de Estado, en el proceso con radicado 11001 -03-28-000-2022-00322-00, mediante el cual se habían suspendido de manera provisional los efectos del acto de elección de ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, como Magistrado del Consejo Nacional Electoral,

mediante el cual se habían suspendido de manera provisional los efectos del acto de elección de ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, como Magistrado del Consejo Nacional Electoral, para el periodo 2022–2026. Dicha decisión fue comunicada por la Corte Constitucional mediante Oficio No. A-265 del 17 de mayo de 2024 al actor de tutela y a la Sección Quinta del Consejo de Estado. Esta última, com unicó al Consejo Nacional Electoral mediante Oficio 2024 –391 del 20 de mayo de 2024, el Auto 846, ordenando que procediese conforme a lo ordenado en la mentada providencia. Por lo anterior, este asunto fue asumido por el Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA a partir del día 20 de mayo de 2024.

1.12. Del reporte remitido por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral, el Despacho Sustanciador encontró que los siguientes excandidatos, inscritos por el PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, dos (2) a las ALCALDÍAS MUNICIPALES de TENZA y TIBASOSA - BOYACÁ; dos (2) a los CONCEJOS MUNICIPALES de PUERTO BOYACÁ y TIBASOSA – BOYACÁ; dos (02) a las ALCALDÍAS MUNICIPALES de LA DORADA y MANIZALES – CALDAS; seis (6) al CONCEJO MUNICIPAL de VILLAMARÍA – CALDAS; uno (1) a la ALCALDÍA MUNICIPAL de FLORENCIA – CAQUETÁ; uno (1) a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL de CAQUETÁ y cinco (5) al

de VILLAMARÍA – CALDAS; uno (1) a la ALCALDÍA MUNICIPAL de FLORENCIA – CAQUETÁ; uno (1) a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL de CAQUETÁ y cinco (5) al CONCEJO MUNICIPAL de FLORENCIA - CAQUETÁ, para las e lecciones del pasado 29 de octubre de 2023, presuntamente incumplieron lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no haber presentado el informe de ingresos y gastos de campaña dentro del término establecido por la Ley:

Nombre Apellido No. documento Cargo o Corporación Municipio / Departamento JOSÉ

FERNANDO GÓMEZ MORA 3100485 ALCALDÍA TENZA/BOYACÁ

CARLOS

ARTURO TRIANA VEGA 4277417 ALCALDÍA TIBASOSA/BOYACÁ

LUIS

ALFONSO

VÉLEZ

BOHÓRQUEZ 15361639 CONCEJO PUERTO

BOYACÁ/BOYACÁ

JOSÉ

ROBERTO

ROSAS

CAMARGO 4151711 CONCEJO TIBASOSA/BOYACÁ

ONOFRE JIMÉNEZ

FLÓREZ 91242897 ALCALDÍA LA DORADA/CALDAS

JOHN

ROBERT OSORIO ISAZA 75065798 ALCALDÍA MANIZALES/CALDAS

ALBA LUCIA GUTIÉRREZ 24868709 CONCEJO VILLAMARÍA/CALDAS

CARLOS

ANDRÉS CORTES CORTES 1053770550 CONCEJO VILLAMARÍA/CALDASResolución No. 06612 de 2024 Página 5 de 44

CARLOS

ANDRÉS CORTES CORTES 1053770550 CONCEJO VILLAMARÍA/CALDASResolución No. 06612 de 2024 Página 5 de 44

Por medio de la cual se ABSTIENE de ABRIR INVESTIGACIÓNADMINISTRATIVA y FORMULAR CARGOS a un (1) excandidato al CONCEJO MUNICIPAL de TIBASOSA-BOYACÁ; y ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra de dos (2) excandidatos a las ALCALDÍAS MUNICIPALES de TENZA y TIBASOSABOYACÁ; un (1) excandidato al CONCEJO MUNICIPAL de PUERTO BOYACÁ– BOYACÁ; dos (02) excandidatos a las ALCALDÍAS MUNICIPALES de LA DORADA y MANIZALES – CALDAS; seis (6) excandidatos al CONCEJO MUNICIPAL de VILLAMARÍA – CALDAS; un (1) excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL de FLORENCIA – CAQUETÁ; un (1) excandidato a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL de CAQUETÁ y cinco (5) excandidatos al CONCEJO MUNICIPAL de FLORENCIACAQUETÁ, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como en contra del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, por la presunta transgresión del deber de diligencia consagrado en el artículo 8 y el numeral primero del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2024-08797.

10 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2024-08797.

CLAUDIA

MARCELA DÍAZ GIRALDO 34001026 CONCEJO VILLAMARÍA/CALDAS

JHON FREDY PÉREZ

JIMÉNEZ 1060649098 CONCEJO VILLAMARÍA/CALDAS

MARIO

ANDRÉS ARCILA VIDAL 1060647731 CONCEJO VILLAMARÍA/CALDAS

MAURICIO GÓMEZ

CASTAÑO 9971373 CONCEJO VILLAMARÍA/CALDAS

ALVERDY DÍAZ ESPAÑA 17625197 ALCALDÍA FLORENCIA/CAQUETÁ

ERLEY

ANTONIO

GUILLEN

SÁNCHEZ 1117786112 ASAMBLEA CAQUETÁ

CARLOS

ALBERTO

SOLER

RAMOS 17689718 CONCEJO FLORENCIA/CAQUETÁ

HARRINSON

JOB SERNA

ACEVEDO 1006501934 CONCEJO FLORENCIA/CAQUETÁ

WILLIAM

ANDRÉS

TIQUE

VARGAS 1117541440 CONCEJO FLORENCIA/CAQUETÁ

YOLANDA MARÍN

CHAVARRIAGA 31522758 CONCEJO FLORENCIA/CAQUETÁ

YORLADYS GARCÍA

ZAPATA 30517751 CONCEJO FLORENCIA/CAQUETÁ

1.13. Asimismo, del informe remitido por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral, el Despacho Sustanciador encontró que

1.13. Asimismo, del informe remitido por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral, el Despacho Sustanciador encontró que dos (2) excandidatos a las ALCALDÍAS MUNICIPALES de TIBASOSA-BOYACÁ y FLORENCIA-CAQUETÁ inscritos por el PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO , les fue revocada la inscripción de su candidatura, por parte de esta Corporación:

Nombre Apellido No. documento Cargo o Corporación Municipio / Departamento Fecha de revocatoria de inscripción. Radicado y Fecha informe

CARLOS

ARTURO

TRIANA

VEGA 4277417 ALCALDÍA TIBASOSA/BOYACÁ

RES. 11189

DEL 27 DE

SEP. 2023 N/A

ALVERDY DÍAZ

ESPAÑA 17625197 ALCALDÍA FLORENCIA/CAQUETÁ RESOLU 11187 DEL 27

DE SEP. DE

2023 N/A

1.14. Por último, del informe remitido por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral, el Despacho Sustanciador encontró que los siguientes excandidatos inscritos por el PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO al CONCEJO MUNICIPAL de TIBASOSA-BOYACÁ, a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL de CAQUETÁ y a la ALCALDÍA MUNICIPAL de LA DORADA-CALDAS para las elecciones del

CONCEJO MUNICIPAL de TIBASOSA-BOYACÁ, a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL de CAQUETÁ y a la ALCALDÍA MUNICIPAL de LA DORADA-CALDAS para las elecciones del 29 de octubre de 2023, renunciaron a sus candidaturas:Resolución No. 06612 de 2024 Página 6 de 44

Por medio de la cual se ABSTIENE de ABRIR INVESTIGACIÓNADMINISTRATIVA y FORMULAR CARGOS a un (1) excandidato al CONCEJO MUNICIPAL de TIBASOSA-BOYACÁ; y ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra de dos (2) excandidatos a las ALCALDÍAS MUNICIPALES de TENZA y TIBASOSABOYACÁ; un (1) excandidato al CONCEJO MUNICIPAL de PUERTO BOYACÁ– BOYACÁ; dos (02) excandidatos a las ALCALDÍAS MUNICIPALES de LA DORADA y MANIZALES – CALDAS; seis (6) excandidatos al CONCEJO MUNICIPAL de VILLAMARÍA – CALDAS; un (1) excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL de FLORENCIA – CAQUETÁ; un (1) excandidato a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL de CAQUETÁ y cinco (5) excandidatos al CONCEJO MUNICIPAL de FLORENCIACAQUETÁ, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como en contra del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, por la presunta transgresión del deber de diligencia consagrado en el artículo 8 y el numeral primero del artículo

CAQUETÁ, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como en contra del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, por la presunta transgresión del deber de diligencia consagrado en el artículo 8 y el numeral primero del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2024-08797.

Nombre Apellido No. documento Cargo o Corporación Municipio / Departamento Fecha de renuncia. JOSÉ

ROBERTO

ROSAS

CAMARGO 4151711 CONCEJO TIBASOSA/BOYACÁ 02/08/2023

ERLEY

ANTONIO

GUILLEN

SÁNCHEZ 1117786112 ASAMBLEA CAQUETÁ 14/08/2024

ONOFRE JIMÉNEZ

FLÓREZ 91242897 ALCALDÍA LA DORADA/ CALDAS 08/09/2024

En este orden de ideas, se tiene que los señores ERLEY ANTONIO GUILLEN SÁNCHEZ y ONOFRE JIMÉNEZ FLÓREZ si bien presentaron sus renuncias a las candidaturas, estas fueron presentadas por fuera del término establecido en el calendario electoral, razón por la cual, se encuentran incluidos en el formulario E8 de la respectiva lista definitiva de candidatos, por lo que ostentaron dicha calidad y tenían la obligación de presentar los respectivos informes de ingresos y gastos de campaña. Caso contrario al señor JOSÉ ROBERTO ROSAS CAMARGO quien presentó su renuncia dentro del término establecido por la ley.

ostentaron dicha calidad y tenían la obligación de presentar los respectivos informes de ingresos y gastos de campaña. Caso contrario al señor JOSÉ ROBERTO ROSAS CAMARGO quien presentó su renuncia dentro del término establecido por la ley.

1.15. Una vez recibido el expediente, el Despacho Sustanciador verificó que los ciudadanos a los que se refiere el reporte del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral, especialmente los señalados en los nu merales inmediatamente anteriores, ostentaron la calidad de candidatos. Esta información se obtuvo de los formularios de inscripción de las candidaturas, los cuales fueron incorporados de oficio por el Despacho Sustanciador, por medio del aplicativo digita l “Visor de documentos – solicitudes de inscripción de candidatos ” para las elecciones territoriales 2023, habilitado por la Registraduría Nacional del Estado Civil . Al respecto, fue posible corroborar que la totalidad de ciudadanos relacionados en el reporte objeto de estudio fueron inscritos como candidatos en el momento que para ello fue definido en el calendario electoral expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

1.16. Que la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Sentencia SU -342 del 20 de agosto de 2024, ordenó, entre otras medidas, la suspensión de los efectos de la sentencia emitida por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 6 de junio de 2024, que había declarado

la nulidad de la elección de ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA (expediente 11001-0328-000-2022-00320-00 acumulados) como magistrado del Consejo Nacional Electoral para el periodo 2022–2026. La Corte Constitucional comunicó esta decisión a las partes del proceso de tutela, así como a la Sección Segunda (Subsección A) y a l a Sección Quinta del Consejo deResolución No. 06612 de 2024 Página 7 de 44

Por medio de la cual se ABSTIENE de ABRIR INVESTIGACIÓNADMINISTRATIVA y FORMULAR CARGOS a un (1) excandidato al CONCEJO MUNICIPAL de TIBASOSA-BOYACÁ; y ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra de dos (2) excandidatos a las ALCALDÍAS MUNICIPALES de TENZA y TIBASOSABOYACÁ; un (1) excandidato al CONCEJO MUNICIPAL de PUERTO BOYACÁ– BOYACÁ; dos (02) excandidatos a las ALCALDÍAS MUNICIPALES de LA DORADA y MANIZALES – CALDAS; seis (6) excandidatos al CONCEJO MUNICIPAL de VILLAMARÍA – CALDAS; un (1) excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL de FLORENCIA – CAQUETÁ; un (1) excandidato a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL de CAQUETÁ y cinco (5) excandidatos al CONCEJO MUNICIPAL de FLORENCIACAQUETÁ, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como en contra del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, por la presunta transgresión del deber de diligencia consagrado en el artículo 8 y el numeral primero del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2024-08797.

Estado, mediante el Oficio No. STA-286 del 24 de septiembre de 2024. Por lo tanto, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución No. 04914 del 25 de septiembre de 2024, dando cumplimiento al fallo de unificación mencio nado. En consecuencia, el Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA reasumió sus funciones y el conocimiento del presente asunto a partir del día 25 de septiembre de 2024.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIÓNATORIO.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de

corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”

2.1.2. LEY 130 DE 1994.

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

(Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0040 de 2024) a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS (184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará

la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlosResolución No. 06612 de 2024 Página 8 de 44

Por medio de la cual se ABSTIENE de ABRIR INVESTIGACIÓNADMINISTRATIVA y FORMULAR CARGOS a un (1) excandidato al CONCEJO MUNICIPAL de TIBASOSA-BOYACÁ; y ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra de dos (2) excandidatos a las ALCALDÍAS MUNICIPALES de TENZA y TIBASOSABOYACÁ; un (1) excandidato al CONCEJO MUNICIPAL de PUERTO BOYACÁ– BOYACÁ; dos (02) excandidatos a las ALCALDÍAS MUNICIPALES de LA DORADA y MANIZALES – CALDAS; seis (6) excandidatos al CONCEJO MUNICIPAL de VILLAMARÍA – CALDAS; un (1) excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL de FLORENCIA – CAQUETÁ; un (1) excandidato a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL de CAQUETÁ y cinco (5) excandidatos al CONCEJO MUNICIPAL de FLORENCIACAQUETÁ, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como en contra del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, por la presunta transgresión del deber de diligencia consagrado en el artículo 8 y el numeral primero del artículo

CAQUETÁ, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como en contra del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, por la presunta transgresión del deber de diligencia consagrado en el artículo 8 y el numeral primero del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2024-08797.

(…)”

2.1.3. LEY 1475 DE 2011.

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar pe rsonalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigac ión y las

representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigac ión y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

(…).”

2.1.4. LEY 1437 DE 2011.

“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no pr

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