CNE - Resolución 0662 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0662 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 0662 DE 2021 17 de febrero
Por medio de la cual esta Corporación TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO representado legalmente por la señora Nubia Estela Martínez, identificado con el NIT 900 -754-646-8, por el presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 ° de la Ley 1909 de 2018 -Estatuto de Oposición -, la Resolución Interna No. 2711 de 2018 y por ende del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 debido a la no modificación de estatutos conforme a la ley dentro del expediente con el número de Radicado 7012-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, artículo 8 de la Ley 1909 de 2018 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante oficio con número de Rad. 201900007012-00 del 8 de mayo de 2019, y de referencia interna para esta Corporación -CNE-AIV-377-19-, la Asesoría de Inspección y Vigilancia rindió informe sobre el incumplimiento de las organizaciones políticas al deber de modificar los estatutos, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de la Oposición.
El informe refiere textualmente lo siguiente:
“De acuerdo con lo previsto en el artículo primero de la Resolución No. 2711 de 2018 “Por medio de la cual se establece el procedimiento del “Registro Provisional”
El informe refiere textualmente lo siguiente:
“De acuerdo con lo previsto en el artículo primero de la Resolución No. 2711 de 2018 “Por medio de la cual se establece el procedimiento del “Registro Provisional” para la declaración política exigida en el Estatuto de la Oposición”, los siguientes partidos políticos procedieron, dentro del plazo establecido, el cual venció el 29 de marzo de 2019, a radica r ante el Consejo Nacional Electoral la correspondiente modificación de sus estatutos, en el sentido de definir el mecanismo y/o la autoridad competente para realizar las declaraciones políticas: (…) Por otra parte, los Partidos y Movimientos con personería jurídica que no presentaron la mencionada modificación fueron los siguientes: (…) 3.Partido Centro Democrático.” (folio 2)Resolución No. 0662 de 2021 Página 2 de 17
Por medio de la cual esta Corporación TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO representado legalmente por la señora Nubia Estela Martínez, identificado con el NIT 900-754-646-8, por el presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 1909 de 2018 -Estatuto de Oposición, en la Resolución Interna No. 2711 de 2018 y por ende del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 debido a la no modificación de estatutos conforme a la ley dentro del expediente con el número de Radicado 7012-19.
1.2. Mediante Acta de reparto No. 027 del ocho (8) de mayo de 2019, le correspondió el caso al Despacho del Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, bajo el número de radicado 7012-19.
caso al Despacho del Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, bajo el número de radicado 7012-19.
1.3. A través de auto del 27 de junio del 2019 , se abrió indagación preliminar contra el Partido Centro Democrático por la presunta vulneración del artículo 8 de la Ley 1909 de 2018, y Resoluciones No. 2711 de 2018 y No. 3134 de 2018 proferidas por el Consejo Nacional Electoral, concernientes a la reglamentación del Estatuto de la Oposición.
En dicho auto se solicitó al Partido Centro Democrático, hacer llegar escrito en el cual se diera cuenta de los motivos por los cuales no se realizó la modificación en sus estatutos de cara al deber en cuestión.
1.4. Mediante auto del 19 de junio del 2020 el despacho del Magistrado instructor procedió a solicitar a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación, informara lo siguiente:
“i) Si el Partido Centro Democrático ha dado cumplimiento al deber de definir en sus est atutos los mecanismos y/o autoridad competente para realizar las correspondientes declaraciones políticas. ii) De haberse dado tales gestiones por parte del Partido Centro Democrático, informar si tales modificaciones se procuraron en los plazos establecidos por ésta Corporación. iii) ¿Se ha reconocido por parte de la Asesoría de Inspección y Vigilancia algún procedimiento o circular expedida por el Partido Centro Democrático, con el fin de realizar las declaraciones políticas en relación con las autoridades locales?”
1.5. A lo cual se respondió en oficio con numero interno CNE-AIV.-1668-2020, del 30 de junio
realizar las declaraciones políticas en relación con las autoridades locales?”
1.5. A lo cual se respondió en oficio con numero interno CNE-AIV.-1668-2020, del 30 de junio del año 2020, lo siguiente: “En cuando a su primer y segunda solicitud, me permito informarle que el Partico Centro Democrático no realizó modificación alguna en sus estatutos en virtud del artículo 40 y siguientes de sus estatutos (…) Finalmente, en cuando a su tercer (Sic) solicitud, se informa que el Partido Centro Democrático allegó a esta Asesoría el Memorando No. 073 del 20 de diciembre de 2019. “Declaratoria de las Organizaciones Políticas de conformidad con el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018”.
1.6. Mediante el auto del 27 de octubre del año 2020 se resolvió sobre la práctica de pruebas, solicitando al Partido Centro Democrático lo siguiente:
“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR al Partido Centro Democrático en un término no superior a diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la comunicaciónResolución No. 0662 de 2021 Página 3 de 17
Por medio de la cual esta Corporación TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO representado legalmente por la señora Nubia Estela Martínez, identificado con el NIT 900-754-646-8, por el presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 1909 de 2018 -Estatuto
de Oposición, en la Resolución Interna No. 2711 de 2018 y por ende del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 debido a la no modificación de estatutos conforme a la ley dentro del expediente con el número de Radicado 7012-19.
del presente acto administrativo, manifestarse y responder los siguientes cuestionamientos:
a. Manifestarse sobre el cumplimiento del deber legar de ajustar los estatutos de la referida organización política de cara a la determinación del mecanismo y autoridad competente para realizar la correspondiente declaración política.
b. ¿Cuáles han sido las medidas que ha tomado el Partido Centro Democrático, para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley 1909 de 2018?, el cual expresa lo siguiente: “Las organizaciones políticas deberán modificar sus estatutos y definir e l mecanismo o autoridades competentes para realizar la declaración política antes del veinte (20) de julio de. 2018.
c. ¿Cuál ha sido el procedimiento adelantado por el Partido Centro Democrático, para realizar las declaraciones políticas contenidas en el artículo sexto de la Ley 1909 de 2018?”
1.7. En atención a lo solicitado el Partido Centro Democrático allegó a esta Corporación oficios del 12 y 17 de noviembre de 2020, estos con idéntico contenido, firmados por la Directora Nacional de la referida organización, la señora Nubia Stella Martínez, y el Asesor Jurídico del partido en cuestión, el señor Edgar Iván Barraza Borré, respectivamente, manifestaron lo siguiente: “(…) a. Manifestarse sobre el cumplimiento del deber legar de ajustar los estatutos de la referida organización política de cara a la determinación del mecanismo y autoridad
señor Edgar Iván Barraza Borré, respectivamente, manifestaron lo siguiente: “(…) a. Manifestarse sobre el cumplimiento del deber legar de ajustar los estatutos de la referida organización política de cara a la determinación del mecanismo y autoridad competente para realizar la correspondiente declaración política.
Para dar cumplimiento a lo establecido por los artículos mencionados, el Consejo Nacional Electoral (CNE) expidió la Resolución 2711 del 06 de septiembre de 2018, se estipuló que las organizaciones políticas tendrían un plazo no superior al 29 de marzo de 2019 para hacer las modificaciones a sus estatutos y definir el mecanismo o autoridades competentes para realizar la declaración política. Posteriormente, el CNE emitió la Resolución 3134 del 14 de diciembre de 2018, modificada a través de la Resolución No. 3941 de 2019, en la cual se reglamentan algunos aspectos de la Ley 1909 de 2018, y se reitera la obligación establecida en el Estatuto de que los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del gobernant e, presenten ante el CNE una declaración política en la que manifiesten si se declaran de gobierno, de oposición o independientes, exceptuando de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido presidente de la República, gobernador o alcalde. Entonces, las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deben presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno.
Mediante Directiva Nacional de fecha 20 de diciembre de 2019, memorando 073, el Partido Centro Democrático, dispuso para sus Diputados y Concejales electos en
presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno.
Mediante Directiva Nacional de fecha 20 de diciembre de 2019, memorando 073, el Partido Centro Democrático, dispuso para sus Diputados y Concejales electos en enero de 2020, la adecuación doctrinaria interna, del artículo 6 del Estatuto de la Oposición, Ley 1909 de 2018, de manera que los electos declararan su post ura frente al gobierno local de turno previa manifestación ante la autoridad electoral , debidamente publicada en la página del partido, con el propósito de cumplir con el principio de publicidad y debido proceso constitucional. Ahora bien y en cuanto al mandato Legal de reformar los estatutos del partido para adecuar lo pertinente en lo tratante del estatuto de la oposición, El órgano Estatutariamente habilitado para el cumplimiento de esta reforma es la Convención Nacional del Partido.
(…)Resolución No. 0662 de 2021 Página 4 de 17
Por medio de la cual esta Corporación TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO representado legalmente por la señora Nubia Estela Martínez, identificado con el NIT 900-754-646-8, por el presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 1909 de 2018 -Estatuto de Oposición, en la Resolución Interna No. 2711 de 2018 y por ende del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 debido a la no modificación de estatutos conforme a la ley dentro del expediente con el número de Radicado 7012-19.
En tal sentido, el partido celebró su convención obligatoria que se convocó y llevo a
de 2011 debido a la no modificación de estatutos conforme a la ley dentro del expediente con el número de Radicado 7012-19.
En tal sentido, el partido celebró su convención obligatoria que se convocó y llevo a cabo en 2017, para la segunda convención a celebrarse en 2019 las directivas del partido destinaron el primer semestre de ese año, convención que se cruzaba con el desarrollo del perí odo electoral de autoridades locales, elecciones que demanda esfuerzos ingentes, como partido y actos preparatorios que implican, de suyo, pormenores a asumir en su convocatoria.
Esas circunstancias, llegaron a reagendar la convención Nacional del Partid o para el primer semestre del año 2020, lo que se vio truncado, por la declaratoria de emergencia que impuso la cuarentena obligatoria en todo el país. Esa emergencia sanitaria que se decretó por el Gobierno Nacional, en la que se prohibieron las reuniones públicas y sobre el cual el CNE se pronunció en la resolución 2095 del 17 de junio de 2020, “por medio de la cual se permite a los Partidos y Movimientos Políticos que no lo tengan previsto en sus estatutos, la realización de sus convenciones de forma no presencial en el tiempo de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional en razón a la pandemia del Coronavirus COVID – 19” impidió la celebración de la convención con el propósito de ajustar los cambios normativos del estatuto de oposición Ley 1909 de 2018.
El Gobierno Nacional, a su turno, expidió las resoluciones 1385 del 12 de marzo y la resolución 844 del 26 de mayo de 2020, por medio de las cuales declaró y prorrogó
El Gobierno Nacional, a su turno, expidió las resoluciones 1385 del 12 de marzo y la resolución 844 del 26 de mayo de 2020, por medio de las cuales declaró y prorrogó la emergencia sanitaria desde el 12 de mayo hasta el 31 de agosto de 2020.
Así se lo notificamos a su corporación mediante misiva de fecha 21 de agosto de 2020, y hoy se lo ratificamos en cuanto a la celebración de las convenciones municipales el próximo 30 de enero de 2021.
b. ¿Cuáles han sido las medidas que ha tomado el Pa rtido Centro Democrático, para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley 1 909 de 2018?, el cual expresa lo siguiente: “Las organizaciones políticas deberán modificar sus estatutos y definir el mecanismo o autoridades compet entes para realizar la declaración política antes del veinte (20) de julio de 2018.
Como quedo referenciado mediante Directiva Nacional de fecha 20 de diciembre de 2019, memorando 073, el Partido Centro Democrático, dispuso para sus Diputados y concejale s electos y en ejercicio en enero de 2020, la adecuación doctrinaria interna, del artículo 8 del Estatuto de la Oposición ley 1019 de 2018.
(…)
Para declarar su postura frente al gobierno local de tumo, previa manifestación ante la autoridad electoral. Los diputados y concejales electos con el aval del Partido, les fue notificado mediante memorando los mecanismos para sustentar su declaración, en los siguientes puntos: 1.Declaración política. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas
fue notificado mediante memorando los mecanismos para sustentar su declaración, en los siguientes puntos: 1.Declaración política. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por:
1. Declararse en oposición.
2. Declararse independiente.
3. Declararse organización de gobierno.
(…)
El Centro Democrático de manera general acompañará a los gobiernos locales en lo que sea conveniente y se apartará en las decisiones que conforme al debate no sean convenientes para sus regiones. Sin embargo, se debe estudiar en que municipios y departamentos es procedente declararse en independencia constructiva y excepcionalmente se declararan en oposición.Resolución No. 0662 de 2021 Página 5 de 17
Por medio de la cual esta Corporación TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO representado legalmente por la señora Nubia Estela Martínez, identificado con el NIT 900-754-646-8, por el presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 1909 de 2018 -Estatuto de Oposición, en la Resolución Interna No. 2711 de 2018 y por ende del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 debido a la no modificación de estatutos conforme a la ley dentro del expediente con el número de Radicado 7012-19.
Lo anterior, es citado de la directiva nacional, memorando 073 de 2019, la que aporto, a efecto de verificar el cumpl imiento y el deber de diligencia en este documento.
Radicado 7012-19.
Lo anterior, es citado de la directiva nacional, memorando 073 de 2019, la que aporto, a efecto de verificar el cumpl imiento y el deber de diligencia en este documento.
c. ¿Cuál ha sido el procedimiento adelantado por el Partido Centro Democrático, para realizar las declaraciones políticas contenidas en el artículo sexto de la Ley 1909 de 2018?
Las bancadas de diputados y concejales electos del Centro Democrático antes de formalizar y dar a conocer a la autoridad electoral (CNE), la postura frente al gobierno local de turno, deberán informar mediante correo a más tardar el 17 de enero del 2020 a la Dirección Nacional su decisión de declaración al correo electrónico secretariageneral@centrodemocratico.com.
El Centro Democrático de manera general acompañará a los gobiernos locales en lo que sea conveniente y se apartará en las decisiones que conforme al debate no sean convenientes para sus regiones. Sin embargo, se debe estudiar en que municipios y departamentos es procedente declararse en independencia constructiva y excepcionalmente se declararan en oposición.
Mediante Directiva Nacional de fecha 20 de diciembre de 2019, memorando 073, el Partido Centro Democrático, dispuso para sus Diputados y Concejales electos en enero de 2020, la adecuación doctrinaria interna, del artículo 6 del “Estatuto de la Oposición” Ley 1019 de 2018, de manera que los electos declararán su po stura frente al gobierno local de turno previa manifestación ante la autoridad electoral, debidamente publicada en la página del partido, con el propósito de cumplir con el principio de publicidad y debido proceso constitucional.
frente al gobierno local de turno previa manifestación ante la autoridad electoral, debidamente publicada en la página del partido, con el propósito de cumplir con el principio de publicidad y debido proceso constitucional.
Para finalizar, El órgan o Estatutariamente habilitado para el cumplimiento de esta reforma es la Convención Nacional del Partido, como líneas arriba se citó.
A La fecha nos encontramos preparando la celebración de convenciones municipales, que conforme las normas internas, eleg irán los delegados departamentales, quienes a su vez y en ceremonia aparte, elegirán los delegados a la convención nacional.
Es mandato de los estatutos actuales que el principio de participación contenido en el inciso 1 del artículo 1 de la ley 1475 de 2011, se cumpla de manera piramidal, y en acenso, hacia la Convención Nacional, para que todos los militantes del partido influyan en la toma de las decisiones más importantes del Partido.
Esta convención nacional y por mandato de la ley debe cumplir con la adecuación de su articulado a la ley 1909 de 2018.
Esa reforma estatutaria será motivo de notificación a su despacho en cumplimiento del mandato superior, en el entretanto y hasta la celebración de la convención nacional, el Partido ha dis puesto mediante directiva nacional, aplicar el Estatuto de la Oposición, como se ha explicado líneas arriba.
En tal sentido los estatutos del partido Centro Democrático y la Directiva Nacional 073 de 2019, cumplen con los mandatos constitucionales y son directriz para la reforma estatutaria a realizar, en la próxima convención nacional, dados los
En tal sentido los estatutos del partido Centro Democrático y la Directiva Nacional 073 de 2019, cumplen con los mandatos constitucionales y son directriz para la reforma estatutaria a realizar, en la próxima convención nacional, dados los parámetros de la sentencia C-018 de 2018, que revisó la Ley 1909 de 2018. (…)”Resolución No. 0662 de 2021 Página 6 de 17
Por medio de la cual esta Corporación TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO representado legalmente por la señora Nubia Estela Martínez, identificado con el NIT 900-754-646-8, por el presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 1909 de 2018 -Estatuto de Oposición, en la Resolución Interna No. 2711 de 2018 y por ende del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 debido a la no modificación de estatutos conforme a la ley dentro del expediente con el número de Radicado 7012-19.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
"ARTÍCULO 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(..)
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(..)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)”
2.1.2. LEY 1475 DE 20111 “ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley. (…) ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.
(…) ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus can didatos a cargos o corporaciones de elección popular
podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus can didatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la
1 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 0662 de 2021 Página 7 de 17
Por medio de la cual esta Corporación TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO representado legalmente por la señora Nubia Estela Martínez, identificado con el NIT 900-754-646-8, por el presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 1909 de 2018 -Estatuto de Oposición, en la Resolución Interna No. 2711 de 2018 y por ende del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 debido a la no modificación de estatutos conforme a la ley dentro del expediente con el número de Radicado 7012-19.
realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicaci ón de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones
electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicaci ón de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.
ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.”
2.1.3. Ley 130 de 1994. Por su parte, la Ley 130 de 1994 confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos y candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en tal norma. Puntualmente el artículo 39 de la Ley dispuso: “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL E LECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de la s normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior trece millones cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta pesos ($13.432.480) moneda legal
normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior trece millones cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta pesos ($13.432.480) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y cuatro millones trescientos veinticuatro mil ochocientos cuatro pesos ($134.324.804) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de v igilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras, (…)” “Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).” Tal precisión se efectúa para advertir que para el año 2020, el Consejo Nacional Electoral expidió la resolución 0108 de 21 de enero de 2020, con la que se indexaron los valores descritos en el párrafo anterior.
2.2. DEL ESTATUTO DE OPOSICIÓNResolución No. 0662 de 2021 Página 8 de 17
con la que se indexaron los valores descritos en el párrafo anterior.
2.2. DEL ESTATUTO DE OPOSICIÓNResolución No. 0662 de 2021 Página 8 de 17
Por medio de la cual esta Corporación TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO representado legalmente por la señora Nubia Estela Martínez, identificado con el NIT 900-754-646-8, por el presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 1909 de 2018 -Estatuto de Oposición, en la Resolución Interna No. 2711 de 2018 y por ende del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 debido a la no modificación de estatutos conforme a la ley dentro del expediente con el número de Radicado 7012-19.
2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTICULO 112. <Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de
2003. El nuevo texto es el siguiente:> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposició n al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las re stricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.
Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho
representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación. Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos. Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia. (…)”.
2.2.2. LEY 1909 DE 2018 “Por medio de la cual se adoptan el estatuto de la oposición política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes.”
“ARTÍCULO 1. Objeto. La presente ley estatutaria establece el marco general para el ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición de las organizaciones políticas y algunos derechos de las organizaciones independientes. (…) ARTÍCULO 3. Derecho fundamental a la oposición política. De conformidad con los artículos 40 y 112 de la Constitución Política, la oposición es un derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades públicas. ARTÍCULO 4. Finalidades. La oposición política permite proponer alternativas políticas, disentir, criticar, fiscalizar y ejercer libremente el control político a la gestión de gobierno, mediante los instrumentos señalados en el presente Estatuto, sin perjuicio de los derechos consagrados en otras leyes. (…) ARTÍCULO 6. Declaración política. Dentro del mes sig uiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar p
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