🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 0662 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 0662 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 0662 de 2023 (31 de enero)

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, respecto de la actuación administrativa iniciada en contra del PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO identificado con NIT . 830.124.850-8, y algunos EXCANDIDATOS y EXGERENTES DE CAMPAÑA, por la presunta vulneración al artículo 109 Constitucional, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en lo atinente a la obligación de abrir la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos , y la no designación de gerente de campaña en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado No. 2020-005067-PDA.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, los artículos 8, 10, 12, 13 y 25 de la Ley 1475 de 2011, la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El día 17 de junio de 2020 , mediante reparto especial de la Corporación, se asignó al Despacho de la exmagistrada DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS, el informe remitido por el Fondo de Financiación de Partidos y Campañas Políticas concerniente a la no presentación de informe de ingre sos y gastos de campañas, nombramiento de gerente de campaña y la obligación de abrir cuenta única bancaria y su respectivo manejo, con

por el Fondo de Financiación de Partidos y Campañas Políticas concerniente a la no presentación de informe de ingre sos y gastos de campañas, nombramiento de gerente de campaña y la obligación de abrir cuenta única bancaria y su respectivo manejo, con ocasión a las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre del 2019, en lo que tiene que ver con el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, asuntos que se tramitaron por una misma cuerda procesal.

1.2. El Consejo Nacional Electoral dentro de la investigación cursada en contra del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, identificada con el radicado 2020-005067PDA, profirió los siguientes actos administrativos:

1.2.1. Resolución No. 8822 del 01 de diciembre de 20211, mediante la cual negó los incidentes de nulidad presentados por el Ministerio Público, desvirtuó los argumentos solicitados

1 “Por medio de la cual se adoptan las decisiones contra el Partido Polo Democrático Alternativo, algunos ex candidatos y ex gerentes de campaña a diferentes cargos de elección popular en el territorio nacional avalados por el partido mencionado, por el incumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 deResolución No. 0662 de 2023 Página 2 de 23

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, respecto de la actuación

administrativa en contra del PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO identificado con NIT. 830.124.8508, y algunos EXCANDIDATOS y EXGERENTES DE CAMPAÑA , por la presunta vulneración al artículo 109 Constitucional, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en lo atinente a la obligación de abrir la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos, y la no designación de gerente de campaña en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado No. 2020-005067PDA.

mediante memoriales de alegatos de conclusión y, además, resolvió sancionar y abstenerse de sancionar a algunos excandidatos y exgerentes de campaña.

1.2.2. Resolución No. 2170 del 26 de abril de 20222, mediante la cual negó los incidentes de nulidad presentados por el Ministerio Público, desvirtuó los argumentos solicitados mediante memoriales de alegatos de conclusión y, además; resolvió sancionar y abstenerse de sancionar terminando la investigación a algunos excandidatos y exgerentes de campaña.

1.2.3. Resolución No. 3116 del 8 de junio de 20223, mediante la cual negó los incidentes de nulidad presentados por el Ministerio Público, desvirtuó los argumentos solicitados mediante memoriales de alegatos de conclusión y, además; resolvió sancionar y abstenerse de terminando la investigación a algunos excandidatos y exgerentes de campaña.

1.2.4. Resolución No. 4593 del 30 de agosto de 20224, mediante la cual negó los incidentes de

abstenerse de terminando la investigación a algunos excandidatos y exgerentes de campaña.

1.2.4. Resolución No. 4593 del 30 de agosto de 20224, mediante la cual negó los incidentes de nulidad presentados por el Ministerio Público, desvirtuó los argumentos solicitados mediante memoriales de alegatos de conclusión y, además; resolvió sancionar y abstenerse de terminando la investigación a algunos excandidatos y exgerentes de campaña.

1.2.5. Resolución No. 3541 del 30 de agosto del 20225, Por medio de la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos en contra de la Resolución No. 8822 del 01 de diciembre de 2021.

2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, con respecto a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019”. 2 “Por medio de la cual se adoptan las decisiones contra algunos ex candidatos y ex gerentes de campaña a

diferentes cargos de elección popular en el territorio nacional avalados por el partido político POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por el incumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, con respecto a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019”. 4 “Por medio de la cual se adoptan las decisiones contra del Partido Polo Democrático Alternativo identificado con NIT: 830.124.850-8, algunos ex candidatos y ex gerentes de campaña, a diferentes cargos de elección popular en el territorio nacional avalados por el partido político mencionado, por el incumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, con respecto a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019.”. 5 “Por medio de la cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No. 8822 del 01 de diciembre de 2021 “Por medio de la cual se ad optan las decisiones contra del Partido PoloResolución No. 0662 de 2023 Página 3 de 23

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, respecto de la actuación administrativa en contra del PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO identificado con NIT. 830.124.8508, y algunos EXCANDIDATOS y EXGERENTES DE CAMPAÑA , por la presunta vulneración al artículo 109 Constitucional, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en lo atinente a la obligación de abrir la

8, y algunos EXCANDIDATOS y EXGERENTES DE CAMPAÑA , por la presunta vulneración al artículo 109 Constitucional, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en lo atinente a la obligación de abrir la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos, y la no designación de gerente de campaña en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado No. 2020-005067PDA.

1.3. En el mes de septiembre de 2022 culminó el periodo de los magistrados del Consejo Nacional Electoral periodo 2018 - 2022, razón por la cual el Congreso de la República eligió a los nuevos miembros de la Corporación, correspondiéndole al MAGISTRADO BENJAMÍN ORTIZ TORRES asumir el conocimiento y salvaguarda del presente proceso administrativo, hasta su culminación.

1.4. El 6 de septiembre de 2022 , mediante trámite de abono CNE-l-2022-006549-FNPCE900, el Fondo de Financiación de Partidos y Campañas Políticas remitió oficio advirtiendo una posible transgresión al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte de los excandidatos FLORENTINO GUAITERO TOLEDO , identificado con la cédula de ciudadanía número 91.104.439 avalado por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO para el Concejo del Municipio de HATO, departamento de SANTANDER en las elecciones del 27 de octubre del 2019, en el siguiente sentido:

1.5. El 21 de septiembre de 2022 , mediante tramite de abono CNE-l-2022-006980-FNPCESANTANDER en las elecciones del 27 de octubre del 2019, en el siguiente sentido:

1.5. El 21 de septiembre de 2022 , mediante tramite de abono CNE-l-2022-006980-FNPCE900, el Fondo de Financiación de Partidos y Campañas Políticas remitió oficio advirtiendo una posible transgresión al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte del ex candidato JHONATAN BORJA PÉREZ identificado con la cédula de ciudadanía número 94.043.166 avalado por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO para la alcaldía del municipio de CANDELARIA departamento de VALLE en las elecciones del 27 de octubre del 2019, en el siguiente sentido:

Democrático Alternativo identificado con NIT: 830.124.850-8, algunos ex candidatos y ex gerentes de campaña, a diferentes cargos de elección popular en el territorio nacional avalados por el partido político men cionado, por el incumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, con respecto a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019”Resolución No. 0662 de 2023 Página 4 de 23

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, respecto de la actuación administrativa en contra del PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO identificado con NIT. 830.124.8508, y algunos EXCANDIDATOS y EXGERENTES DE CAMPAÑA , por la presunta vulneración al artículo 109 Constitucional, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en lo atinente a la obligación de abrir la

8, y algunos EXCANDIDATOS y EXGERENTES DE CAMPAÑA , por la presunta vulneración al artículo 109 Constitucional, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en lo atinente a la obligación de abrir la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos, y la no designación de gerente de campaña en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado No. 2020-005067PDA.

1.6. El 21 de septiembre de 2022 , mediante tramite de abono CNE-l-2022-007185-FNPCE900, el Fondo de Financiación de partidos y campañas políticas, remitió oficio advirtiendo una posible transgresión al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte de los ex candidatos: FABIO ANDRÉS BASTIDAS SACANANBUY identificado con la cédula de ciudadanía número 18.104.594, BETSI PATRICIA GUZMÁN ESCOBAR identificado con la cédula de ciudadanía número 27.355.917, JOHNNY JAVIER FLÓREZ identificado con la cédula de ciudadanía número 18.143.739, EDIGSON QUIÑONES identificado con la cédula de ciudadanía número 76.335.570. REMIGIO HERNANDO CABRERA identificado con la cédula de ciudadanía número 12.983.869, YURI LUCELLY RODRÍGUEZ CERÓN identificado con la cédula de ciudadanía número 47.439.238, CARLOS HERNANDO CHAPUEL QUENGUAN identificado con la cédula de ciudadanía número 13.074.214, EDITH ESMERALDA RUIZ ROSERO identificado

47.439.238, CARLOS HERNANDO CHAPUEL QUENGUAN identificado con la cédula de ciudadanía número 13.074.214, EDITH ESMERALDA RUIZ ROSERO identificado con la cédula de ciudadanía número 41.108.276, EULER ISMAEL GUERRERO ACOSTA identificado con la cédula de ciudadanía número 97.470.455 y HERNAN SERRANO TOLEDO identificado con cédula de ciudadanía número 12.191.178 avalados por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO para la Asamblea del departamento de PUTUMAYO para las elecciones del 27 de octubre del 2019, en el siguiente sentido:

1.7. El 21 de septiembre de 2022 , mediante tramite de abono CNE-l-2022-007291-FNPCE900, el Fondo de Financiación de Partidos y Campañas Políticas , remitió oficio advirtiendo una posible transgresión al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte del excandidato CARLOS ALBERTO GÓMEZ CHACÓN identificado con la cédula de ciudadanía número 18.391.685 avalado por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO para la Gobernación del departamento de QUINDÍO, para las elecciones del 27 de octubre del 2019, en el siguiente sentido:Resolución No. 0662 de 2023 Página 5 de 23

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, respecto de la actuación

administrativa en contra del PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO identificado con NIT. 830.124.8508, y algunos EXCANDIDATOS y EXGERENTES DE CAMPAÑA , por la presunta vulneración al artículo 109 Constitucional, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en lo atinente a la obligación de abrir la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos, y la no designación de gerente de campaña en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado No. 2020-005067PDA.

1.8. El 27 de octubre de 2022, mediante tramite de abono CNE-l-2022-007561-FNPCE-900, el Fondo de Financiación de Partidos y Campañas Políticas, remitió oficio advirtiendo una posible transgresión al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte de los excandidatos KARLEM TATIANA FERRO MORALES identificada con la cédula de ciudadanía número 41.951.054, SERGIO RAMÍREZ AGUDELO identificado con cédula de ciudadanía número 1.053.815.985 y GONZALO DE JESÚS CUELLAR VÉLEZ identificado con cédula de ciudadanía número 73.075.592, avalados por la coalición “ALTERNATIVOS” para la asamblea del departamento de RISARALDA, para las elecciones del 27 de octubre del 2019, en el siguiente sentido:

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

elecciones del 27 de octubre del 2019, en el siguiente sentido:

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. Constitución Política.Resolución No. 0662 de 2023 Página 6 de 23

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, respecto de la actuación administrativa en contra del PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO identificado con NIT. 830.124.8508, y algunos EXCANDIDATOS y EXGERENTES DE CAMPAÑA , por la presunta vulneración al artículo 109 Constitucional, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en lo atinente a la obligación de abrir la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos, y la no designación de gerente de campaña en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado No. 2020-005067PDA.

“(…) ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.

2.1.2. Ley Estatutaria 130 de 19946.

“(…) ARTÍCULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente:

a) <Valores reajustados por el artículo primero de la Resolución No. 0696 de 2022 7> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ($14.963.603) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y DOS PESOS (149.636.032) MONEDA LEGAL COLOMBIANA , de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.”

ARTÍCULO 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se

cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.”

ARTÍCULO 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística

(DANE) (…)”.

2.1.3. Ley Estatutaria 1475 DE 20118.

“(…) ARTÍCULO 13 . COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

6 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones ”. 7 “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el lite ral a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2022”. 8 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 0662 de 2023 Página 7 de 23

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, respecto de la actuación administrativa en contra del PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO identificado con NIT. 830.124.850Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, respecto de la actuación administrativa en contra del PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO identificado con NIT. 830.124.8508, y algunos EXCANDIDATOS y EXGERENTES DE CAMPAÑA , por la presunta vulneración al artículo 109 Constitucional, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en lo atinente a la obligación de abrir la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos, y la no designación de gerente de campaña en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado No. 2020-005067PDA.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política

(…)”.

2.2. DISPOSICIONES PRESUNTAMENTE INFRINGIDAS

2.2.1. Constitución Política.

“(…) ARTICULO 109. Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos (…)”.

2.2.2. Ley Estatutaria 1475 de 20119.

“(…) ARTÍCULO 8 . RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS . Los partidos y

de sus ingresos (…)”.

2.2.2. Ley Estatutaria 1475 de 20119.

“(…) ARTÍCULO 8 . RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS . Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”.

(…)

ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.

(…)

ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campañ a designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien

o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igua lmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera

9 IbídemResolución No. 0662 de 2023 Página 8 de 23

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, respecto de la actuación administrativa en contra del PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO identificado con NIT. 830.124.8508, y algunos EXCANDIDATOS y EXGERENTES DE CAMPAÑA , por la presunta vulneración al artículo 109 Constitucional, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en lo atinente a la obligación de abrir la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos, y la no designación de gerente de campaña en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado No. 2020-005067PDA.

establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá

especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o g erentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informe s individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán

movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan (…) ”. (Negrilla fuera del texto).

2.2.3. Regulación del Consejo Nacional Electoral.

2.2.3.1. Resolución 3097 de 2013 del 05 de noviembre de 201310.

“(…) ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" dentro de los plazos consagrados en el artículo 25 de la Ley Est atutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña.

10 El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida por el inciso quinto del artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, expidió la Resolución No. 3097 del 5 de noviembre de 2013, “Por la cual

10 El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida por el inciso quinto del artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, expidió la Resolución No. 3097 del 5 de noviembre de 2013, “Por la cual se establece el uso obligato rio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado "CUENTAS CLARAS" como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral”, la cual modificó la Resolución No. 330 de 2007 y dejó sin efectos los actos administrativos expedidos por la Corporación que fueran contrarios.Resolución No. 0662 de 2023 Página 9 de 23

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, respecto de la actuación administrativa en contra del PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO identificado con NIT. 830.124.8508, y algunos EXCANDIDATOS y EXGERENTES DE CAMPAÑA , por la presunta vulneración al artículo 109 Constitucional, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en lo atinente a la obligación de abrir la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos, y la no designación de gerente de campaña en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado No. 2020-005067PDA.

Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el

significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007.

La información enviada electrónicamente se presentará de igual manera en medio físico dentro del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte los grupos significativos de ciudadanos y su contenido debe coincidir con la información enviada a través del aplicativo.

La presentación en debida forma de los informes de ingresos y gastos de campaña a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" será un requisito necesario para acceder a los recursos estatales por concepto de financiación de campañas electorales.

(…)

ARTÍCULO DÉCIMO. RESPONSABILIDADES DE LOS PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos serán responsables por la presentación en debida forma, ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política de los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, el cual se elaborará con base en los informes individuales, libros y soportes contables que les presenten los gerentes y/o candidatos.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos deberán validar la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos

individuales, libros y soportes contables que les presenten los gerentes y/o candidatos.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos deberán validar la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos diligenciados por los candidatos y gerentes a trav és del aplicativo, teniendo en cuenta para ello el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables presentados en físico y aplicando los procedimientos y controles internos que sean adoptados con tal finalidad.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDA

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...