CNE - Resolución 06629 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 06629 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 06629 de 2024 (12 de diciembre)
Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor MARCO FIDEL RODRIGUEZ SOLANO actuando en calidad de apoderado del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, identificado con Nit 901623217-3, representado legalmente por el señor PEDRO ADÁN TORRES PÉREZ, contra la Resolución No. 04667 del 09 de septiembre de 2024 “Por medio del cual se SANCIONA al PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO por la inscripción de unos candidatos que se encontraban incursos en inhabilidades objetivas para ser elegidos, con ocasión de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023 y además por el no cumplimiento de la cuot a de género de unas listas inscritas, vulnerando lo previsto en el primer inciso del artículo 28, en concordancia con los artículos 8, 10.5 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-068346”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el acto legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994 en y la Ley 1475 de 2011, con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante Resolución No. 04667 del 09 de septiembre de 2024, esta Corporación a través
en y la Ley 1475 de 2011, con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante Resolución No. 04667 del 09 de septiembre de 2024, esta Corporación a través de la Magistrada Sustanciadora, resolvió:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRENSE RESPONSABLES Y SANCIÓNASE al PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, identificado con Nit 901623217 -3, representado legalmente por el señor PEDRO ADÁN TORRES PÉREZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 72.218.107, por la inscripción de cuarenta y ocho (48) candidatos que se encontraban incursos en inhabilid ades objetivas para ser elegidos a las curules que fueron postulados y además por el no cumplimiento de la cuota de género de unas listas inscritas, con ocasión de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, vulnerando lo previsto en el primer inciso del artículo 28, en concordancia con los artículos 8, 10.5 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, con la privación del financiamiento electora l por la suma de DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, los cuales, en virtud a lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 12 de la Ley 1475 de 2011, serán descontados d el monto de financiación estatal que se le asigne a cada Partido o
lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 12 de la Ley 1475 de 2011, serán descontados d el monto de financiación estatal que se le asigne a cada Partido o Movimiento Político en el siguiente desembolso que le realice el fondo nacional de financiación política del Consejo Nacional Electoral. Lo anterior de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo.Resolución No. 06629 de 2024 Página 2 de 14
Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor MARCO FIDEL RODRIGUEZ SOLANO actuando en calidad de apoderado del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, identificado con Nit 901623217-3, representado legalmente por el señor PEDRO ADÁN TORRES PÉREZ, contra la Resolución No. 04667 del 09 de septiembre de 2024 “Por medio del cual se SANCIONA al PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO por la inscripción de unos candidatos que se encontraban incursos en inhabilidades objetivas para ser elegidos, con ocasión de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023 y además por el no cumplimiento de la cuota de gén ero de unas listas inscritas, vulnerando lo previsto en el primer inciso del artículo 28, en concordancia con los artículos 8, 10.5 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, dentro del radicado No. CNE-EDG-2023-068346”.
ARTÍCULO SEGUNDO: NEGAR la solicitud de nulidad alegada por el señor MARCO FIDEL RODRIGUEZ SOLANO como apoderado del PARTIDO DEMÓCRATA
DG-2023-068346”.
ARTÍCULO SEGUNDO: NEGAR la solicitud de nulidad alegada por el señor MARCO FIDEL RODRIGUEZ SOLANO como apoderado del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: RECONOCER personería para actuar dentro del presente proceso, al abogado MARCO FIDEL RODRIGUEZ SOLANO identificado con cédula
de ciudadanía 80.086.035 de Bogotá D.C., portador de la tarjeta profesional No. 155.447 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO , identificado con Nit 901623217 -3, representado legalmente por el señor PEDRO ADÁN TORRES PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.218.107, de conformidad con los términos del poder otorgado (…)”
1.2. La mencionada Resolución, fue notificada de la siguiente forma:
SUJETO PROCESAL NOTIFICACIÓN FECHA
ENTREGA
FORMA
NOTIFICACIÓN
Sr. MARCO FIDEL RODRIGUEZ
SOLANO apoderado PARTIDO
DEMOCRATA COLOMBIANO CNE-DGC-GACGDKDQN/077276/FMG/CNE-E-DG2024-068346
19-09-2024
NOTIFICACIÓN
CORREO
ELECTRÓNICO
MINISTERIO PUBLICO CNE-DGC-GACGDKDQN/077276/FMG/CNE-E-DG2024-068346
19-09-2024
NOTIFICACIÓN
CORREO
ELECTRÓNICO
ELECTRÓNICO
MINISTERIO PUBLICO CNE-DGC-GACGDKDQN/077276/FMG/CNE-E-DG2024-068346
19-09-2024
NOTIFICACIÓN
CORREO
ELECTRÓNICO
1.3. Transcurrido el término para presentar recurso de reposición, obra en el expediente la siguiente información y correspondientes escritos:
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6º del artículo 265, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así: “ARTICULO 107. (…) Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o
SUJETO PROCESAL FECHA LÍMITE
FECHA DE
PRESETACIÓN DEL
RECURSO
RECURSO
Sr. MARCO FIDEL RODRIGUEZ
SOLANO apoderado PARTIDO DEMOCRATA COLOMBIANO 03-10-2024 27-09-2024 SÍ, EN TÉRMINO.Resolución No. 06629 de 2024 Página 3 de 14
Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor MARCO FIDEL RODRIGUEZ SOLANO actuando en calidad de apoderado del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, identificado con Nit 901623217-3,
Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor MARCO FIDEL RODRIGUEZ SOLANO actuando en calidad de apoderado del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, identificado con Nit 901623217-3, representado legalmente por el señor PEDRO ADÁN TORRES PÉREZ, contra la Resolución No. 04667 del 09 de septiembre de 2024 “Por medio del cual se SANCIONA al PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO por la inscripción de unos candidatos que se encontraban incursos en inhabilidades objetivas para ser elegidos, con ocasión de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023 y además por el no cumplimiento de la cuota de gén ero de unas listas inscritas, vulnerando lo previsto en el primer inciso del artículo 28, en concordancia con los artículos 8, 10.5 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, dentro del radicado No. CNE-EDG-2023-068346”.
Corporaciones Públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfic o o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad. Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o Corporaciones Públicas de Elección Popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el período del cargo público al cual se candidatizó,
Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o Corporaciones Públicas de Elección Popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el período del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente. (…) Los directivos de los partidos a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere Personería Jurídica también estarán sujetos a las sanciones que determine la ley.
ARTICULO 108. (…) Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efec tos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad se rá revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (…) ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”. 2.1.2. LEY 130 DE 1994.
“ARTÍCULO
39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral
y la legislación vigente:
a) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resolución No. 0140 del 20 de enero de 2021> Adelantar investigaciones administrativa s para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos ($13 .942.914) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil ciento cuarenta y siete pesos ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estasResolución No. 06629 de 2024 Página 4 de 14
cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estasResolución No. 06629 de 2024 Página 4 de 14
Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor MARCO FIDEL RODRIGUEZ SOLANO actuando en calidad de apoderado del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, identificado con Nit 901623217-3, representado legalmente por el señor PEDRO ADÁN TORRES PÉREZ, contra la Resolución No. 04667 del 09 de septiembre de 2024 “Por medio del cual se SANCIONA al PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO por la inscripción de unos candidatos que se encontraban incursos en inhabilidades objetivas para ser elegidos, con ocasión de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023 y además por el no cumplimiento de la cuota de gén ero de unas listas inscritas, vulnerando lo previsto en el primer inciso del artículo 28, en concordancia con los artículos 8, 10.5 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, dentro del radicado No. CNE-EDG-2023-068346”.
sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. (…) Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). (…)”
Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). (…)”
2.2. DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
2.2.1. Ley 1437 de 2011, artículo 74: 1
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los ministros, directores de Departamento Administrativo, superintend entes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.
Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.
De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y
copia de la providencia que haya negado el recurso.
De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (…)”
2.2.2. Ley 1437 de 2011, artículo 76:
“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN . Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 06629 de 2024 Página 5 de 14
Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor MARCO FIDEL RODRIGUEZ SOLANO actuando en calidad de apoderado del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, identificado con Nit 901623217-3, representado legalmente por el señor PEDRO ADÁN TORRES PÉREZ, contra la Resolución No. 04667 del 09 de septiembre de 2024 “Por medio del cual se SANCIONA al PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO por la inscripción de unos candidatos que se encontraban incursos en inhabilidades objetivas para ser elegidos, con ocasión de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023 y además por el no cumplimiento de la cuota de gén ero de unas listas inscritas, vulnerando lo previsto en el primer inciso del artículo 28, en concordancia con los artículos 8, 10.5 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, dentro del radicado No. CNE-EDG-2023-068346”.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios (…)”.
2.2.3. Ley 1437 de 2011, artículo 77:
“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acred itar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.(…)”.
2.2.4. Ley 1437 de 2011, artículo 78:
“ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO . Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja. (…)”.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Generalidades sobre el recurso de reposición. El numeral 1 del artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
de apelación procederá el de queja. (…)”.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Generalidades sobre el recurso de reposición. El numeral 1 del artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que procede el recurso de reposición ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. Asimismo, el artícu lo 76 indica que este deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los 10 días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales los sujetos pasivos de la decisión administrativa controvierten ante la misma autoridad que la profirió o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente. Al respecto, la Corte Sup rema de Justicia, haResolución No. 06629 de 2024 Página 6 de 14
Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor MARCO FIDEL RODRIGUEZ SOLANO actuando en calidad de apoderado del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, identificado con Nit 901623217-3, representado legalmente por el señor PEDRO ADÁN TORRES PÉREZ, contra la Resolución No. 04667 del 09 de septiembre de 2024 “Por medio del cual se SANCIONA al PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO por la inscripción de unos candidatos que se encontraban incursos en inhabilidades objetivas para ser elegidos, con ocasión de las elecciones de autoridades locales
de 2024 “Por medio del cual se SANCIONA al PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO por la inscripción de unos candidatos que se encontraban incursos en inhabilidades objetivas para ser elegidos, con ocasión de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023 y además por el no cumplimiento de la cuota de gén ero de unas listas inscritas, vulnerando lo previsto en el primer inciso del artículo 28, en concordancia con los artículos 8, 10.5 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, dentro del radicado No. CNE-EDG-2023-068346”.
indicado que estos tienen por objeto la revocatoria o modificación de una decisión judicial, en tales casos tiene el recurrente la carga de demostrar el yerro trascendente cometido en la providencia, asimismo, debe argumentar y fundame ntar el recurso, atacando en forma razonada y concreta la decisión adoptada.
Por lo que se refiere al recurso de reposición, es la vía procesal a través de la cual se llega ante el funcionario que tomó la decisión administrativa con el fin de que aclare, modifique o revoque. Se considera como recurso connatural al Estado de Derecho, en especial al derecho fundamental a toda controversia de las decisiones administrativas2.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto de abril de 1984. M.P. Luis Enrique Aldana Rozo, ha señalado en diferentes oportunidades, que el solicitante debe argumentar y fundamentar el recurso, atacando en forma razonada y concreta la decisión adoptada y dando claridad respecto de los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales dicha decisión está
Aldana Rozo, ha señalado en diferentes oportunidades, que el solicitante debe argumentar y fundamentar el recurso, atacando en forma razonada y concreta la decisión adoptada y dando claridad respecto de los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales dicha decisión está revestida de ilegalidad:
“(…) No constituye, por tanto, sustentación adecuada, el empleo de frases o expresiones en las cuales simplemente se manifiesta un desacuerdo genérico, pero no se indican en concreto los aspectos q ue deben ser reformados o revocados por el superior, ni tampoco estará cabalmente sustentado el recurso que carezca de las razones, de tipo probatorio o jurídico que deben llevar dicha reforma o revocatoria. (…)
Lo anterior nos enseña que el memorial donde se interpone el recurso debe contener un desarrollo cuya premisa mayor es el fallo o auto a controvertir, la premisa menor, la verdad en los términos concebidos por el recurrente, y la conclusión, que es la petición de reforma o revocatoria. Argumentos q ue, como se dijo, no deben ser ampulosos, aunque no por ello carentes de rigorismo lógico, la libertad que se plantea para el memorialista radica en la forma de expresión, en su extensión, pero no en la estructura conceptual del argumento. (…)”
3.2. Procedencia y oportunidad El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 77, establece los requisitos que debe tener en cuenta el recurrente, al momento de presentar los recursos a interponer, estos son: i) interponerse por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido, ii) presentarse dentro del plazo legal, que según el
77, establece los requisitos que debe tener en cuenta el recurrente, al momento de presentar los recursos a interponer, estos son: i) interponerse por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido, ii) presentarse dentro del plazo legal, que según el artículo 76 ibidem, es en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, iii) sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad, iv) solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer y, v) indicar el nombre y dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. De no
2 Santofimio Gamboa, Jaime Orlando. Tratado de Derecho Administrativo.Resolución No. 06629 de 2024 Página 7 de 14
Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor MARCO FIDEL RODRIGUEZ SOLANO actuando en calidad de apoderado del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, identificado con Nit 901623217-3, representado legalmente por el señor PEDRO ADÁN TORRES PÉREZ, contra la Resolución No. 04667 del 09 de septiembre de 2024 “Por medio del cual se SANCIONA al PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO por la inscripción de unos candidatos que se encontraban incursos en inhabilidades objetivas para ser elegidos, con ocasión de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023 y además por el no cumplimiento de la cuota de gén ero de unas listas inscritas, vulnerando lo previsto en el primer inciso del artículo 28, en concordancia con los artículos 8, 10.5 de la Ley 1475 de 2011, en
vulnerando lo previsto en el primer inciso del artículo 28, en concordancia con los artículos 8, 10.5 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, dentro del radicado No. CNE-EDG-2023-068346”.
formularse recurso con el lleno de estos requisitos, la autoridad competente deberá rechazarlo, en los casos señalados en el artículo 78 del Código. Por lo anterior, es menester que, a continuación, se haga un análisis minucioso de las razones empleadas, y de conformidad con las pruebas que obran en el expediente, se confirme la decisión cuando no encuentre sustento en la fundamentación expuesta o, por el contrario, se modifique, adicione o aclarare, cuando se encuentre fundado dicho recurso.
Así entonces, del recurso presentado contra la Resolución No 04667 del 09 de septiembre de 2024, tenemos que: I) Fue interpuesto por el señor MARCO FIDEL RODRIGUEZ SOLANO actuando en calidad de apoderado del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, debidamente reconocido dentro del trámite del expediente CNE-E-DG-2024-068346, II) fue presentado dentro del plazo legal estipulado, III) fue interpuesto con los motivos concretos de la inconformidad, sin embargo, no aportó pruebas para ser analizadas en esta instancia y IV) indicó sus generales de Ley.
4. CASO EN CONCRETO
4.1. RECURSO DE REPOSICIÓN
Mediante escrito allegado a la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la
de Ley.
4. CASO EN CONCRETO
4.1. RECURSO DE REPOSICIÓN
Mediante escrito allegado a la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, el día 27 de septiembre de 2024, el señor MARCO FIDEL RODRIGUEZ SOLANO actuando en calidad de apoderado del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, impetró recurso de reposición contra la Resolución No . 04667 del 09 de septiembre de 2024 , en los siguientes términos:
“(…) 1IRRESTRICTA CONFIGURACIÓN DEL EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD
-FUERZA MAYORDEFICIENCIAS TÉCNICAS VENTANILLA ÚNICA ELECTORAL
PERMANENTE (VUEP) NO IMPUTABLES AL PARTIDO POLITICO
En efecto, en los alegatos de conclusión allegados en oportunidad, se alegó la configuración del eximente de responsabilidad denominado FUERZA MAYOR, tesis desechada por la autoridad electoral, al afirmar equivocadamente que tal eximente no se configura por cuanto considera -muy equivocadamenteque el partido político debía “prever” la circunstancia del daño de la plataforma y que por tanto tal daño o imposibilidad de una plataforma administrada por un tercero, no lo exime de ninguna responsabilidad. Señala expresamente este tribunal electoral que:
(…) En gracia de discusión es no es aceptable para este extremo, consentir la postura del magistrado ponente y por tanto del tribunal electoral, al considerar que para este caso no existe una fuerza mayor y además que la misma no estaba acreditada, conclusiones desafortunadamente muy equivocadas
magistrado ponente y por tanto del tribunal electoral, al considerar que para este caso no existe una fuerza mayor y además que la misma no estaba acreditada, conclusiones desafortunadamente muy equivocadas
Nuevamente se insiste que, el Decreto Reglamentario 513 del 25 de marzo de 2015 “por medio del cual se crea la Ventanilla Única Electoral Permanente ”, crea unaResolución No. 06629 de 2024 Página 8 de 14
Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor MARCO FIDEL RODRIGUEZ SOLANO actuando en calidad de apoderado del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, identificado con Nit 901623217-3, representado legalmente por el señor PEDRO ADÁN TORRES PÉREZ, contra la Resolución No. 04667 del 09 de septiembre de 2024 “Por medio del cual se SANCIONA al PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO por la inscripción de unos candidatos que se encontraban incursos en inhabilidades objetivas para ser elegidos, con ocasión de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023 y además por el no cumplimiento de la cuota de gén ero de unas listas inscritas, vulnerando lo previsto en el primer inciso del artículo 28, en concordancia con los artículos 8, 10.5 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, dentro del radicado No. CNE-EDG-2023-068346”.
herramienta informática de utilidad pública para “(…) recibir, tramitar y suministrar información fren
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