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CNE - Resolución 06631 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 06631 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 06631 DE 2024 (12 de diciembre)

Por medio de la cual se RESUELVE un recurso de reposición interpuesto por la señora ROSA JULIA HERRERA PINTO, contra la Resolución No. 03359 del 03 de julio 2024, por medio del cual esta Corporación sancionó a la mentada ciudadana, en calidad de excandidata a la Cámara de Representantes del departamento de Santander, avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE por el incumplimiento al deber establecido en el inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República que se realizaron el día 13 de marzo de 2022, dentro del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2022-022511.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución No. 03359 del 3 de julio 2024, ordenó sancionar la señora ROSA JULIA HERRERA PINTO , excandidata la Cámara de Representantes del departamento de Santander, avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por el incumplimiento al deber establecido en el inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no

Representantes del departamento de Santander, avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por el incumplimiento al deber establecido en el inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones realizadas el día 13 de marzo de 2022, dentro del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2022-022511. 1.2. Por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, notificó en debida forma la Resolución No. 03359 del 3 de julio 2024, el día 25 de julio de la misma anualidad. 1.3. Respecto de la Resolución No. 03359 del 3 de julio de 2024, la señora ROSA JULIA HERRERA PINTO, por intermedio de apoderado judicial, presentó recurso de reposición el día 9 de agosto del 2024, dentro del término legal.Resolución No. 06631 de 2024 Página 2 de 21

Por medio de la cual se RESUELVE un recurso de reposición interpuesto por la señora ROSA JULIA HERRERA PINTO, contra la Resolución No. 03359 del 03 de julio 2024, por medio del cual esta Corporación sancionó a la mentada ciudadana, en calidad de excandidata a la Cámara de Representantes del departamento de Santander, avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE por el incumplimiento al deber establecido en el inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar informe de ingr esos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República que se realizaron el día 13 de marzo de 2022, dentro del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2022-022511.

y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República que se realizaron el día 13 de marzo de 2022, dentro del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2022-022511.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO 2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

(…)”.

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.1.2. LEY 130 DE 19941 “ARTÍCULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el artículo primero de la Res olución No. 00040 de 2024> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y

a) <Valores reajustados por el artículo primero de la Res olución No. 00040 de 2024> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior DIE CIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVESCIENTOS SET ENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA L EGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sancion es, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.”

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta Ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras.

“(…)

ARTÍCULO 40. REAJUSTES. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)

ARTÍCULO 40. REAJUSTES. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)

1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 06631 de 2024 Página 3 de 21

Por medio de la cual se RESUELVE un recurso de reposición interpuesto por la señora ROSA JULIA HERRERA PINTO, contra la Resolución No. 03359 del 03 de julio 2024, por medio del cual esta Corporación sancionó a la mentada ciudadana, en calidad de excandidata a la Cámara de Representantes del departamento de Santander, avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE por el incumplimiento al deber establecido en el inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar informe de ingr esos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República que se realizaron el día 13 de marzo de 2022, dentro del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2022-022511. (…)”.

2.1.3. LEY 1437 DE 20112 “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. (…)”

Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. (…)”

2.1.4. LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la

cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá s er registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que estab lecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deb erá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presenta rán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. Subrayado fuera del texto

Parágrafo 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes

mes siguiente a la fecha de la votación. Subrayado fuera del texto

Parágrafo 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes

2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 06631 de 2024 Página 4 de 21

Por medio de la cual se RESUELVE un recurso de reposición interpuesto por la señora ROSA JULIA HERRERA PINTO, contra la Resolución No. 03359 del 03 de julio 2024, por medio del cual esta Corporación sancionó a la mentada ciudadana, en calidad de excandidata a la Cámara de Representantes del departamento de Santander, avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE por el incumplimiento al deber establecido en el inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar informe de ingr esos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República que se realizaron el día 13 de marzo de 2022, dentro del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2022-022511. parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

Parágrafo 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un g rupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.

designarán un g rupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.

(…)”

2.1.5. Resolución No. 8586 de 2021 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones políticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras” y se dictan otras disposiciones”. “ARTÍCULO 6°. RESPONSABILIDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los gerentes de campaña y los candidatos deberán presentar ante el respectivo pa rtido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos el informe individual de ingresos y gastos de campaña, dentro del plazo establecido por la correspondiente agrupación política, y en concordancia con el término fijado en el artículo 25 de la L ey 1475 de 2011, junto con el libro de ingresos y gastos impreso directamente del software aplicativo cuentas claras, documentos y soportes contables de la campaña.

Los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas en las que hubiere participado, en el plazo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, o en las normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren.”

consolidados de ingresos y gastos de las campañas en las que hubiere participado, en el plazo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, o en las normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren.”

“ARTÍCULO 7°. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes de ingresos y gastos de campaña consolidados e individuales deberán ser presentados de manera obligatoria a través del Software Aplicativo Cuentas Claras y en medio físico, en los plazos previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, o en las normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren. Los gerentes de campaña, contadores y candidatos serán responsables por la veracidad de la información declarada en los informes individuales de ingresos y gastos de campaña. La información presentada en el Software Aplicativo Cuentas Claras, debe ser fiel reflejo de la contenida en el documento físico que corresponda.”

ARTÍCULO 8°. REQUISITOS GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DEL INFORME INDIVIDUAL DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA. El informe individual e ingresos y gastos de campaña deberá ser presentado por el candidato a la organización política que lo avaló dentro del mes siguiente al día de la respectiva elección. La presentación la deberán realizar tanto en el aplicativo software “Cuentas Claras”, como en medio físico. PARÁGRAFO. Se tendrá por no presentado el informe de ingresos y gastos de campaña, cuando el candidato omita una de las dos formas de presentación del informe que señala el presente artículo. De lo anterior, dejará constancia el respectivo auditor interno en su dictamen.

cuando el candidato omita una de las dos formas de presentación del informe que señala el presente artículo. De lo anterior, dejará constancia el respectivo auditor interno en su dictamen.

(…)”Resolución No. 06631 de 2024 Página 5 de 21

Por medio de la cual se RESUELVE un recurso de reposición interpuesto por la señora ROSA JULIA HERRERA PINTO, contra la Resolución No. 03359 del 03 de julio 2024, por medio del cual esta Corporación sancionó a la mentada ciudadana, en calidad de excandidata a la Cámara de Representantes del departamento de Santander, avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE por el incumplimiento al deber establecido en el inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar informe de ingr esos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República que se realizaron el día 13 de marzo de 2022, dentro del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2022-022511. 2.2. DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 2.2.1. Constitución Política “ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado

preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.” 2.2.2. Ley 1437 de 20113 “ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o func ional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.

De este recurso se podrá hacer uso den tro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.

Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.” (…)

3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución No. 06631 de 2024 Página 6 de 21

Por medio de la cual se RESUELVE un recurso de reposición interpuesto por la señora ROSA JULIA HERRERA PINTO, contra la Resolución No. 03359 del 03 de julio 2024, por medio del cual esta Corporación sancionó a la mentada ciudadana, en calidad de excandidata a la Cámara de Representantes del departamento de Santander, avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE por el incumplimiento al deber establecido en el inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar informe de ingr esos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República que se realizaron el día 13 de marzo de 2022, dentro del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2022-022511. “ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento

apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.”

“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si la recurrente obra comí agente

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si la recurrente obra comí agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señalé para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”

“ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.”

“ARTÍCULO 87. FIRMEZA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS . Los actos

administrativos quedarán en firme:

1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso.

2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.

3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.Resolución No. 06631 de 2024 Página 7 de 21

sobre los recursos interpuestos.

3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.Resolución No. 06631 de 2024 Página 7 de 21

Por medio de la cual se RESUELVE un recurso de reposición interpuesto por la señora ROSA JULIA HERRERA PINTO, contra la Resolución No. 03359 del 03 de julio 2024, por medio del cual esta Corporación sancionó a la mentada ciudadana, en calidad de excandidata a la Cámara de Representantes del departamento de Santander, avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE por el incumplimiento al deber establecido en el inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar informe de ingr esos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República que se realizaron el día 13 de marzo de 2022, dentro del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2022-022511.

4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos. 5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo.”

“ARTÍCULO 88. PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO . Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Cuando fueren suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar.”

“ARTÍCULO 89. CARÁCTER EJECUTORIO DE LOS ACTOS EXPEDIDOS POR LAS

ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar.”

“ARTÍCULO 89. CARÁCTER EJECUTORIO DE LOS ACTOS EXPEDIDOS POR LAS AUTORIDADES. Salvo disposición legal en contrario, los actos en firme serán suficientes para que las autoridades, por sí mismas, puedan ejecutarlos de inmediato. En consecuencia, su ejecución material procederá sin mediación de otra autoridad. Para tal efecto podrá requerirse, si fuere necesario, el apoyo o la colaboración de la Policía Nacional.”

3. ACERVO PROBATORIO

Dentro del escrito del Recurso de Reposición presentado se adjuntaron como prueba los siguientes documentos: 3.1. Pruebas allegadas por la excandidata: 3.1.1. Hilo de conversaciones vía WhatsApp, entre el contador Ramiro Neira Pinzón y la excandidata a la Cámara de Representantes por Santander, Rosa Juliana Herrera Pinto. 3.1.2. Declaración juramentada por parte de María Pinto. 3.1.3. Carta de postulación al cargo de contador de Ramiro Neira Pinzón. 3.1.4. Carta de aceptación del contador Ramiro Neira Pinzón. 3.1.5. Poder otorgado al suscrito por la excandidata a la Cámara de Representantes por Santander, Rosa Juliana Herrera Pinto, para la interposición del presente recurso de reposición. 3.1.6. Paz y Salvo emanado por el abogado José́ Luis Valenzuela Rodríguez, por concepto de honorarios por la representación de Rosa Juliana Herrera Pinto durante la actuación. 3.1.7. Declaraciones extrajuicio de Rosa Juliana Herrera Pinto y María Victoria Pinto Barrera.

de honorarios por la representación de Rosa Juliana Herrera Pinto durante la actuación. 3.1.7. Declaraciones extrajuicio de Rosa Juliana Herrera Pinto y María Victoria Pinto Barrera.

4. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

De acuerdo con nuestra legislación, el recurso de reposición es de carácter horizontal y constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho a controvertir una decisión, para que la administración, en este caso, luego de suResolución No. 06631 de 2024 Página 8 de 21

Por medio de la cual se RESUELVE un recurso de reposición interpuesto por la señora ROSA JULIA HERRERA PINTO, contra la Resolución No. 03359 del 03 de julio 2024, por medio del cual esta Corporación sancionó a la mentada ciudadana, en calidad de excandidata a la Cámara de Representantes del departamento de Santander, avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE por el incumplimiento al deber establecido en el inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar informe de ingr esos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República que se realizaron el día 13 de marzo de 2022, dentro del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2022-022511. evaluación, la confirme, aclare, modifique o revoque, previo el lleno de las exigencias legales establecidas en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En ese sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición no es otra distinta, que el legitimado para interponerlo tenga la oportunidad de esbozar ante quien profiere la decisión las razones de

Administrativo. En ese sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición no es otra distinta, que el legitimado para interponerlo tenga la oportunidad de esbozar ante quien profiere la decisión las razones de su disenso y encuentre la posibilidad que la administración pueda enmendar o corregir un error que se hubiese podido presentar en el acto administrativo expedido en ejercicio de sus funciones. A su vez, la doctrina y la jurisprudencia son uniformes al indicar el efecto teleológico del recurso de reposición, consistente en reexaminar los fundamentos en los cuales se cimentó la decisión que se impugna, en aras de dar la oportunidad al funcionario o corporación que la profirió, de corregir los yerros en que haya podido incurrir. Para tal efecto, el impugnante debe mediante razonamientos claros y precisos, rebatir el soporte argumentativo de la providencia; y si es el caso, ante la solidez de estos, proceder la autoridad competente a revocar, aclarar, modificar o adicionar la decisión adoptada. El recurso de reposición establece como requisito necesario para su viabilidad, que se motive al ser interpuesto, esto es, que por escrito o verbalmente, si es en audiencia o diligencia, se le exponga al fallador las razones por las cuales se considera que la providencia está errada, siendo evidente que, si el funcionario no tiene esa base, le será difícil entrar a resolver. D

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