CNE - Resolución 06633 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 06633 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 06633 de 2024 (12 de diciembre)
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos ANDRÉS FELIPE ZAPATA RICO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.742.929, NANCY YAMILE FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía 63.499.679 y EDINSON CADENA NAURE, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.272.693, miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PIEDECUESTA SEGURA PISE”, por la vulneración de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1 475 de 2011, con ocasión de la inscripción del ciudadano JOSE FREEMAN SÁNCHEZ SÁNCHEZ , como candidato al Concejo de Piedecuesta - Santander, a quien le fue revocada su inscripción mediante Resolución 11271 de 2023, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado CNE-E-DG-2023-068370.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011; y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante Resolución 5163 de 2023 en el artículo primero se ordenó “REGISTRAR el logo
13 de la Ley 1475 de 2011; y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante Resolución 5163 de 2023 en el artículo primero se ordenó “REGISTRAR el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PIEDECUESTA SEGURA PISE” que promueve por medio del apoyo ciudadano a diecisiete (17) ciudadanos al CONCEJO MUNICIPAL DE PIEDECUESTA, DEPARTAMENTO DE SANTANDER , en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-015835”.Resolución No. 06633 de 2024 Página 2 de 71
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos ANDRÉS FELIPE ZAPATA RICO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.742.929, NANCY YAMILE FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía 63.499.679 y EDINSON CADENA NAURE , identificado con cédula de ciudadanía No. 91.272.693, miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PIEDECUESTA SEGURA PISE” , por la vulneración de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la inscripción del ciudadano JOSE FREEMAN SÁNCHEZ SÁNCHEZ ,
como candidato al Concejo de Piedecuesta - Santander, a quien le fue revocada su inscripción mediante Resolución 11271 de 2023, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado CNE-E-DG-2023-068370.
De igual forma, en el artículo tercero de la mentada resolución, se ordenó “COMUNICAR la presente Resolución por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación, al comité inscriptor del Grupo Significativo de ciud adanos “PIEDECUESTA SEGURA PISE” al correo electrónico toyoluifer@yahoo.es, y a quienes se relacionan a continuación:
MIEMBROS DEL COMITÉ INSCRIPTOR:
1.2. Mediante escrito radicado en esta Corporación el 22 de agosto de 2023, la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 33 de la Ley 1475 de 2011, remitió el reporte de candidatos que registran anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad — SIRI, relacionados con inhabilidades para el cargo que fueron inscritos, entre quienes se encontraba el ciudadano JOSE FREEMAN SÁNCHEZ SÁNCHEZ , cuyo acto de inscripción de candidatura al Concejo Municipal de Piedecuesta — Santander, fue realizado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “PIEDECUESTA SEGURA PISE” en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023.Resolución No. 06633 de 2024 Página 3 de 71
Significativo de Ciudadanos “PIEDECUESTA SEGURA PISE” en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023.Resolución No. 06633 de 2024 Página 3 de 71
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos ANDRÉS FELIPE ZAPATA RICO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.742.929, NANCY YAMILE FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía 63.499.679 y EDINSON CADENA NAURE , identificado con cédula de ciudadanía No. 91.272.693, miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PIEDECUESTA SEGURA PISE” , por la vulneración de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la inscripción del ciudadano JOSE FREEMAN SÁNCHEZ SÁNCHEZ , como candidato al Concejo de Piedecuesta - Santander, a quien le fue revocada su inscripción mediante Resolución 11271 de 2023, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado CNE-E-DG-2023-068370.
1.3. En audiencia pública del 27 de septiembre de 2023, esta Corporación con ponencia de la H.M. ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ , decidió revocar el acto de inscripción de la candidatura al Concejo Municipal de Piedecuesta – Santander, del ciudadano JOSE FREEMAN SÁNCHEZ SÁNCHEZ, con aval otorgado por el Grupo Significativo de
candidatura al Concejo Municipal de Piedecuesta – Santander, del ciudadano JOSE FREEMAN SÁNCHEZ SÁNCHEZ, con aval otorgado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “PIEDECUESTA SEGURA PISE” por medio de la Resolución No. 11271 de 2023, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023 , debido a la inhabilidad especial que presentó el candidato en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, así:
El artículo sexto de la Resolución No. 11271 de 2023, ordenó al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo Nacional Electoral someter a reparto el asunto con el propósito de adelantar la actuación administrativa sancionatoria para los partidos,Resolución No. 06633 de 2024 Página 4 de 71
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos ANDRÉS FELIPE ZAPATA RICO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.742.929, NANCY YAMILE FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía 63.499.679 y EDINSON CADENA NAURE , identificado con cédula de ciudadanía No. 91.272.693, miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PIEDECUESTA SEGURA PISE” , por la vulneración de lo previsto en el
artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la inscripción del ciudadano JOSE FREEMAN SÁNCHEZ SÁNCHEZ , como candidato al Concejo de Piedecuesta - Santander, a quien le fue revocada su inscripción mediante Resolución 11271 de 2023, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado CNE-E-DG-2023-068370.
movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que inscribieron candidatos inhabilitados, de conformidad con el del artículo 13 de la Ley 1475 de 2011.
1.4. En audiencia pública del 12 de octubre de 2023, esta Corporación con Resolución 13140 de 2023 de la H.M. ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, DECIDIÓ LOS RECURSOS DE REPOS ICIÓN incoados frente a la Resolución 11271 de 27 de septiembre de 2023, mediante la cual se resolvió la solicitud de revocatoria de inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular para las elecciones de 29 de oc tubre de 2023, de conformidad con el reporte de control presentado por la Procuraduría General de la Nación. En el artículo segundo de la Resolución 13140 de 2023 se dispuso “NEGAR el recurso de reposición interpuesto por el ciudadano ELIVANIEL GIRALDO GAR CIA identificado con c.c. 18.603.795 del Rad. CNE -E-DG-2023-026619, en consecuencia, NO REPONER la Resolución 11271 DEL 27 de septiembre de 2023, motivo por el cual, se CONFIRMA en su totalidad la decisión adoptada”, conforme varios candidatos, entre los cuales se encuentra el
Resolución 11271 DEL 27 de septiembre de 2023, motivo por el cual, se CONFIRMA en su totalidad la decisión adoptada”, conforme varios candidatos, entre los cuales se encuentra el
señor JOSE FREEMAN SÁNCHEZ SÁNCHEZ.
Así mismo, en el artículo octavo de la mentada se ordenó que “Contra la presente Resolución no procede recurso alguno”, quedando así debidamente ejecutoriada.
1.5. El 6 de diciembre de 2023, mediante acta de reparto No. 102 de la Corporación, el asunto correspondiente a adelantar la actuación administrativa sancionatoria para los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que inscribieron candidatos inhabilitados, de conformidad con el del artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, le correspondió al magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA, bajo el radicado CNE-E-DG-2023068370.
1.6. De oficio, el Despacho de conocimiento verificó los formularios E-6 y E-8 correspondientes al Concejo de Piedecuesta - Santander inscritos por el Grupo Significativo de Ciudadanos “PIEDECUESTA SEGURA PISE”, con el objetivo de corroborar la inscripción del ciudadanoResolución No. 06633 de 2024 Página 5 de 71
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos ANDRÉS FELIPE ZAPATA RICO, identificado con cédula de
ciudadanía No. 13.742.929, NANCY YAMILE FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía 63.499.679 y EDINSON CADENA NAURE , identificado con cédula de ciudadanía No. 91.272.693, miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PIEDECUESTA SEGURA PISE” , por la vulneración de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la inscripción del ciudadano JOSE FREEMAN SÁNCHEZ SÁNCHEZ , como candidato al Concejo de Piedecuesta - Santander, a quien le fue revocada su inscripción mediante Resolución 11271 de 2023, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado CNE-E-DG-2023-068370.
JOSE FREEMAN SÁNCHEZ SÁNCHEZ para el certamen electoral realizado el 29 de octubre del año 2023.
1.7. El 21 de febrero de 2024 se profirió la Resolución No. 01343 de 2024, por medio de la cual se dio apertura de investigación y se formularon cargos en contra del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “PIEDECUESTA SEGURA PISE” conformado por los ciudadanos: ANDRÉS FELIPE ZAPATA RICO, NANCY YAMILE FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y EDINSON CADENA NAURE, por la presunta vulneración a las disposiciones normativas contenidas en el inciso 1 del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011.
HERNÁNDEZ y EDINSON CADENA NAURE, por la presunta vulneración a las disposiciones normativas contenidas en el inciso 1 del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011.
1.8. A través del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental se notific ó la Resolución No. 01343 de 2024 el día 11 de marzo de 2024 a los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “PIEDECUESTA SEGURA PISE”, a los correos electrónicos enunciados en los formularios de inscripción.
1.9. Dentro del término establecido para ello, los investigados ANDRÉS FELIPE ZAPATA RICO y EDINSON CADENA NAURE, presentaron ante la Corporación escrito de descargos a través de apoderado.
1.10. La investigada NANCY YAMILE FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, no presentó descargos dentro del término establecido en la Resolución 01343 del 21 de febrero de 2024, respecto del proceso que cursa en su contra, como miembro del comité inscriptor del GRUPO
SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “PIEDECUESTA SEGURA PISE”.
1.11. Con el fin de garantizar el derecho al debido proceso y de defensa y contradicción de la investigada NANCY YAMILE FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, se profirió auto de mejor proveer el 17 de junio de 2024, con el fin de solicitar a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL, a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL
el 17 de junio de 2024, con el fin de solicitar a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL , y a los demás miembros del comité inscriptor del GRUPOResolución No. 06633 de 2024 Página 6 de 71
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos ANDRÉS FELIPE ZAPATA RICO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.742.929, NANCY YAMILE FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía 63.499.679 y EDINSON CADENA NAURE , identificado con cédula de ciudadanía No. 91.272.693, miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PIEDECUESTA SEGURA PISE” , por la vulneración de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la inscripción del ciudadano JOSE FREEMAN SÁNCHEZ SÁNCHEZ , como candidato al Concejo de Piedecuesta - Santander, a quien le fue revocada su inscripción mediante Resolución 11271 de 2023, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado CNE-E-DG-2023-068370.
SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “PIEDECUESTA SEGURA PISE”, los datos de contacto de la investigada en mención.
1.12. A través del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental se comunicó el auto del 17 de junio de 2024, así:
Nombre
Fecha de
de la investigada en mención.
1.12. A través del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental se comunicó el auto del 17 de junio de 2024, así:
Nombre
Fecha de comunicación del auto de fecha 17 de junio de 2024
Oficio
Forma de comunicación EDINSON CADENA NAURE 19 de junio de 2024
CNE-SS-DBB/068113/AHPA/CNEE-DG-2023-068370
Correo electrónico
ANDRÉS FELIPE ZAPATA RICO 19 de junio de
2024
CNE-SS-DBB/068114/AHPA/CNEE-DG-2023-068370
Correo electrónico
NANCY YAMILE
FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ 19 de junio de 2024
CNE-SS-DBB/068115/AHPA/CNEE-DG-2023-068370
Correo electrónico Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil
19 de junio de 2024
CNE-SS-DBB/068112/AHPA/CNEE-DG-2023-068370
Correo electrónico Dirección de Gestión Electoral 19 de junio de 2024
CNE-SS-DBB/068111/AHPA/CNEE-DG-2023-068370
Correo electrónico
1.13. Mediante radicado CNE -E-DG-2024-014776 del 11 de julio de 2024, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al legó respuesta al auto del
Correo electrónico
1.13. Mediante radicado CNE -E-DG-2024-014776 del 11 de julio de 2024, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al legó respuesta al auto del 17 de junio de 2024, allegando el formulario E6 CO de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2024, donde se evidencia el correo electrónico de la señora NANCY YAMILE FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.Resolución No. 06633 de 2024 Página 7 de 71
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos ANDRÉS FELIPE ZAPATA RICO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.742.929, NANCY YAMILE FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía 63.499.679 y EDINSON CADENA NAURE , identificado con cédula de ciudadanía No. 91.272.693, miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PIEDECUESTA SEGURA PISE” , por la vulneración de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la inscripción del ciudadano JOSE FREEMAN SÁNCHEZ SÁNCHEZ , como candidato al Concejo de Piedecuesta - Santander, a quien le fue revocada su inscripción mediante Resolución 11271 de 2023, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado CNE-E-DG-2023-068370.
Los demás sujetos procesales, guardaron silencio frente a lo solicitado en el auto del 17 de junio de 2024.
bajo el radicado CNE-E-DG-2023-068370.
Los demás sujetos procesales, guardaron silencio frente a lo solicitado en el auto del 17 de junio de 2024.
1.14. A través de auto del 21 de agosto de 2024, el Despacho de conocimiento dispuso cerrar la etapa probatoria y correr traslado para alegatos de conclusión por el término de quince (15) días hábiles a los investigados y al Ministerio Público para que rindiera concepto.
1.15. A través del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental se comunicó el auto del 21 de agosto de 2024, así:
Nombre
Fecha de comunicó del auto de fecha 21 de agosto de 2024
Oficio
Forma de comunicación EDINSON CADENA NAURE 22 de agosto de 2024
CNE-DGC-GACGDNMHS/086115/AHPA/CNE-E-DG2023-068370
Correo electrónico ANDRÉS FELIPE ZAPATA RICO 22 de agosto de 2024
CNE-DGC-GACGDNMHS/086098/AHPA/CNE-E-DG2023-068370
Correo electrónico
NANCY YAMILE
FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ 22 de agosto de 2024
CNE-DGC-GACGDNMHS/086099/AHPA/CNE-E-DG2023-068370
Correo electrónico GRUPO
SIGNIFICATIVO DE
CIUDADANOS
“PIEDECUESTA SEGURA PISE” 22 de agosto de 2024 CNE-DGC-GACGDNMHS/086097/AHPA/CNE-E-DGCorreo electrónico GRUPO
SIGNIFICATIVO DE
CIUDADANOS
“PIEDECUESTA SEGURA PISE” 22 de agosto de 2024
CNE-DGC-GACGDNMHS/086097/AHPA/CNE-E-DG2023-068370
Correo electrónico MINISTERIO PÚBLICO 22 de agosto de 2024
CNE-DGC-GACGDNMHS/086116/AHPA/CNE-E-DG2023-068370
Correo electrónicoResolución No. 06633 de 2024 Página 8 de 71
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos ANDRÉS FELIPE ZAPATA RICO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.742.929, NANCY YAMILE FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía 63.499.679 y EDINSON CADENA NAURE , identificado con cédula de ciudadanía No. 91.272.693, miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PIEDECUESTA SEGURA PISE” , por la vulneración de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la inscripción del ciudadano JOSE FREEMAN SÁNCHEZ SÁNCHEZ , como candidato al Concejo de Piedecuesta - Santander, a quien le fue revocada su inscripción mediante Resolución 11271 de 2023, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado CNE-E-DG-2023-068370.
CÉSAR RICARDO
HERNÁNDEZ CANO
(Apoderado de los investigados Andrés
bajo el radicado CNE-E-DG-2023-068370.
CÉSAR RICARDO
HERNÁNDEZ CANO
(Apoderado de los investigados Andrés Zapata y Edinson cadena 22 de agosto de 2024
CNE-DGC-GACGDNMHS/086117/AHPA/CNE-E-DG2023-068370
Correo electrónico
1.16. Mediante radicado CNE-E-DG-2024-017574 del 2 de septiembre de 2024, la señora NANCY YAMILE FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ (investigada), allegó escrito a la Corporación “solicitando la copia del proceso en contra del grupo “PISE”.
1.17. Mediante oficio CNE-AHPA-419-2024 del 10 de septiembre de 2024, se remitió copia íntegra del expediente a la investigada.
El anterior oficio junto con sus anexos fue comunicado a través del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la siguiente manera:
Nombre Fecha de comunicación del oficio de fecha CNEAHPA-419-2024 del 10 de septiembre de 2024
Oficio
Forma de comunicación
NANCY YAMILE
FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ 18 de septiembre de 2024
CNE-SS-DBB/07451/AHPA/CNEAHPA-419-2024
Correo electrónico
NANCY YAMILE
FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ 10 de octubre de 2024
CNE-SS-DBB/071525/AHPA/CNEAHPA-419-2024
Correo electrónico
NANCY YAMILE
FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ 10 de octubre de 2024
CNE-SS-DBB/071525/AHPA/CNEAHPA-419-2024
Correo físico certificado
1.18. Mediante radicado CNE-E-DG-2024-018002 del 11 de septiembre de 2024, el MINISTERIO PÚBLICO remitió alegatos de conclusión.Resolución No. 06633 de 2024 Página 9 de 71
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos ANDRÉS FELIPE ZAPATA RICO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.742.929, NANCY YAMILE FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía 63.499.679 y EDINSON CADENA NAURE , identificado con cédula de ciudadanía No. 91.272.693, miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PIEDECUESTA SEGURA PISE” , por la vulneración de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la inscripción del ciudadano JOSE FREEMAN SÁNCHEZ SÁNCHEZ , como candidato al Concejo de Piedecuesta - Santander, a quien le fue revocada su inscripción mediante Resolución 11271 de 2023, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado CNE-E-DG-2023-068370.
1.19. Mediante radicado CNE-E-DG-2024-017975 del 11 de septiembre de 2024, los
bajo el radicado CNE-E-DG-2023-068370.
1.19. Mediante radicado CNE-E-DG-2024-017975 del 11 de septiembre de 2024, los investigados ANDRÉS FELIPE ZATAPA RICO y EDINSON CADENA NAURE por intermedio de su apoderado, Doctor CÉSAR RICARDO HERNÁNDEZ CANO , allegaron alegatos de conclusión.
La investigada NANCY YAMILE FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, guardó silencio.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.”.
2.1.2. LEY 1475 DE 20114
“(…) ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER
(…)
14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.”.
2.1.2. LEY 1475 DE 20114
“(…) ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos polít icos y grupos significativos de ciudadanos.Resolución No. 06633 de 2024 Página 10 de 71
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos ANDRÉS FELIPE ZAPATA RICO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.742.929, NANCY YAMILE FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía 63.499.679 y EDINSON CADENA NAURE , identificado con cédula de ciudadanía No. 91.272.693, miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PIEDECUESTA SEGURA PISE” , por la vulneración de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la inscripción del ciudadano JOSE FREEMAN SÁNCHEZ SÁNCHEZ , como candidato al Concejo de Piedecuesta - Santander, a quien le fue revocada su inscripción mediante Resolución 11271 de 2023, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado CNE-E-DG-2023-068370.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación
bajo el radicado CNE-E-DG-2023-068370.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables.
Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resol ución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante le gal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron.
El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas prue bas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la
práctica de nuevas prue bas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.Resolución No. 06633 de 2024 Página 11 de 71
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos ANDRÉS FELIPE ZAPATA RICO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.742.929, NANCY YAMILE FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía 63.499.679 y EDINSON CADENA NAURE , identificado con cédula de ciudadanía No. 91.272.693, miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PIEDECUESTA SEGURA PISE” , por la vulneración de lo previsto en el
y EDINSON CADENA NAURE , identificado con cédula de ciudadanía No. 91.272.693, miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PIEDECUESTA SEGURA PISE” , por la vulneración de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la inscripción del ciudadano JOSE FREEMAN SÁNCHEZ SÁNCHEZ , como candidato al Concejo de Piedecuesta - Santander, a quien le fue revocada su inscripción mediante Resolución 11271 de 2023, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado CNE-E-DG-2023-068370.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso -administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se p ospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela. (…)”.
2.2. NORMAS VULNERADAS
2.2.1. Constitución Política
“(…) ARTÍCULO 107. Modificado por el Artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
(…)
Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda contravención a las
organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
(…)
Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación. (…)”.
2.2.2. LEY 1475 DE 20115.
“(…). ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.
(…)
ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
1. Incumplir los deberes de dilig encia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.
(…)
5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante elResolución No. 06633 de 2024 Página 12 de 71
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos ANDRÉS FELIPE ZAPATA RICO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.742.929, NANCY YAMILE FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía 63.499.679 y EDINSON CADENA NAURE , identificado con cédula de ciudadanía No. 91.272.693, miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PIEDECUESTA SEGURA PISE” , por la vulneración de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la inscripción del ciudadano JOSE FREEMAN SÁNCHEZ SÁNCHEZ , como candidato al Concejo de Piedecuesta - Santander, a quien le fue revocada su inscripción mediante Resolución 11271 de 2023, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado CNE-E-DG-2023-068370.
periodo para el cual resultaren el
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