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CNE - Resolución 06634 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 06634 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 06634 de 2024 (12 de diciembre)

Por medio de la cual se SANCIONA al Partido Político COLOMBIA JUSTA LIBRES por la vulneración a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 10, y en el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-025594.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficios CNE-I-2023-004603-FNFPCE-900 y CNE-I-2023-004633-FNFPCE900 del 27 y 28 de junio de 2023, respectivamente, el Fondo Nacional de Financiación Política y de Campañas Electorales advirtió la presunta vulneración del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011 por parte del partido político COLOMBIA JUSTA LIBRES, por cuanto no destinó el valor de DOSCIENTOS MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA pesos colombianos ($200094.930) (correspondientes al quince por ciento de los aportes estatales que le correspondieron para el año 2022) al desar rollo de sus centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político.

que le correspondieron para el año 2022) al desar rollo de sus centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político.

Así mismo, advirtió que con ocasión de la presentación del informe sobre declaración de patrimonio, ingresos y gastos del año 2022, el Partido incurrió en las siguientes irregularidades: (i) falta del sistema de auditoría interna, (ii) falta del dictamen de auditoría interna expedido por el auditor interno de la organización política, (iii) los Estados Financieros presentados carecen de la firma del auditor interno del partido, (iv) faltan los libros auxiliares de contabilidad, (v) falta el informe del revisor fiscal sobre los estados financieros, (vi) el Formulario 13B y sus anexos carecen de la firma del auditor interno del partido, (vii) falta presupuesto ejecutado por el año 2022 y la firma de aprobación de acuerdo con los Estatutos, (viii) falta presupuesto proyectado para el año 2023, con la respectiva acta de aprobación.

1.2. Por reparto interno de negocios del 24 de agosto de 2023 le correspondió a la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES , actuar como ponente del asunto que fuera radicado con el número CNE-E-DG-2023-025594 y CNE-E-DG-2023-025607.Resolución No. 06634 de 2024 Página 2 de 29

Por medio de la cual se SANCIONA al Partido Político COLOMBIA JUSTA LIBRES por la vulneración a lo dispuesto en el

numeral 1° del artículo 10, y en el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023025594.

1.3. Que, con ocasión de la elección de la nueva Mesa Directiva, este asunto lo asumió el magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ , entonces Presidente del Consejo Nacional Electoral, a partir del 28 de septiembre de 2023.

1.4. La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución No. 0892 del 31 de enero de 2024, “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS al Partido Político COLOMBIA JUSTA LIBRES por el presunto desconocimiento del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011 y otras normas, dentro del expediente con radicación CNE-E-DG-2023-025594.”

1.5. El 13 de febrero de 2024, el Despacho Sustanciador recibió respuesta con radicado CNE-E-DG-2024-006975, por parte de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA ENTIDAD, en atención a lo ordenado en la Resolución No. 0892 de 2024; remitiendo el certificado de antecedentes de sanciones al partido político COLOMBIA JUSTA LIBRES.

1.6. El 4 de marzo de 2024, esta Corporación recibió escrito con radicado CNE-E-DG-2024006783 a nombre del Representante Legal del Partido Político COLOMBIA JUSTA LIBRES, señor JOSÉ FERNANDO GARCÍA GÓMEZ, dando respuesta a los cargos formulados contra

006783 a nombre del Representante Legal del Partido Político COLOMBIA JUSTA LIBRES, señor JOSÉ FERNANDO GARCÍA GÓMEZ, dando respuesta a los cargos formulados contra esta Agrupación Política en la Resoluci ón No. 0892 de 2024. Con el memorial de descargos, fueron allegados los siguientes documentos:

1.6.1. Formulario 13B de Declaración de Patrimonio, Ingresos y Gastos, con sus respectivos anexos (Anexo 13A, Anexo 13.1.B., Anexo 13.3.B, Anexo 13.4.B., Anexo 13.4.1.B., Anexo 13.4.2.B., y Anexo 13.5.B y anexos de ingresos y gastos (Tabla de Homologación)). 1.6.2. Certificado Contador Público 1.6.3. Estado Financiero 2022 1.6.4. Notas a los Estados Financieros 2022 1.6.5. Dictamen Revisor Fiscal 2022 1.6.6. Dictamen Auditoría Interna 2022 1.6.7. Ejecución Presupuestal 2022 1.6.8. Libro de Ingresos y Gastos 2022 1.6.9. Libros Auxiliares de Contabilidad 2023 1.6.10. Acta Reunión Ordinaria de Consejo Directivo Nacional 1.6.11. Sistema de Auditoría Interna

1.7. Con ocasión de la elección de la nueva Mesa Directiva de la Corporación, este asunto lo asumió la Honorable Magistrada MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL , entonces Presidenta del Consejo Nacional Electoral, a partir del tres (03) de abril de 2024.Resolución No. 06634 de 2024 Página 3 de 29

lo asumió la Honorable Magistrada MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL , entonces Presidenta del Consejo Nacional Electoral, a partir del tres (03) de abril de 2024.Resolución No. 06634 de 2024 Página 3 de 29

Por medio de la cual se SANCIONA al Partido Político COLOMBIA JUSTA LIBRES por la vulneración a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 10, y en el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023025594.

1.8. El 03 de mayo de 2024, el Despacho Sustanciador profirió Auto por medio del cual incorporó al plenario las pruebas aportadas por el Representante del Partido Político COLOMBIA JUSTA LIBRES en el escrito contentivo de respuesta a la formulación de cargos de que trató la Resolución No. 0982 de 2024 -enunciadas en el numeral 1.6 de este acápite -, y requirió al Partido para la remisión de otras pruebas que estimó pertinentes para las resultas de la investigación.

1.9. En respuesta al Auto del 03 de mayo de 2024, el señor OSCAR MANUEL VÉLEZ REYES, en calidad de Secretario General y Representante Legal (en trámite de registro) del Partido Político COLOMBIA JUSTA LIBRES -en trámite de registro ante esta Corporación -, allegó el 17 de mayo de 2024 a través del correo electrónico institucional, el escrito con radicado CNE-E-DG-2024-011643; en los siguientes términos:

“(…) En atención a la solicitud de la referencia, remitimos lo ordenado en el Artículo Primero del Auto de fecha 03 de mayo de 2024 que requiere

radicado CNE-E-DG-2024-011643; en los siguientes términos:

“(…) En atención a la solicitud de la referencia, remitimos lo ordenado en el Artículo Primero del Auto de fecha 03 de mayo de 2024 que requiere

a) Libros auxiliares de contabilidad para el año 2022 b) Presupuesto proyectado, aprobado y ejecutado para el año 2023

Quedamos atentos ante cualquier otro requerimiento o aclaración sobre esta información. (…)”. (sic).

Como anexos, allegó los siguientes documentales:

1.9.1. Copia del documento tipo Excel, denominado “Ejecución Presupuestal 2023”. 1.9.2. Copia del documento tipo Excel, denominado “Presupuesto aprobado 2023”. 1.9.3. Copia del documento tipo Excel, denominado “Balance de Prueba entre el 01/01/2022 y el 31/12/2022 a diciembre 2022”. 1.9.4. Copia del documento tipo Excel, denominado “Libro Auxiliar entre el 01/01/2022 y el 31/12/2022 a diciembre 2022”.

1.10. Que la Sala Plena de la Corte Constitucional , mediante Auto 846 del 09 de mayo de 2024, ordenó SUSPENDER el numeral primero del auto del 25 de mayo de 2023, proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en el proceso con radicado 11001-03-28-000-202200322-00, por medio del cual se habían suspendido de manera provisional los efectos del acto de elección de ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA , como magistrado del Co nsejo Nacional Electoral, para el periodo 2022 –2026. Dicha decisión fue comunicada por la Corte

de elección de ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA , como magistrado del Co nsejo Nacional Electoral, para el periodo 2022 –2026. Dicha decisión fue comunicada por la Corte Constitucional mediante Oficio No. A -265 del 17 de mayo de 2024 al actor de tutela y a la Sección Quinta del Consejo de Estado. Esta última, comunicó al Consejo Nacional Electoral mediante Oficio 2024 –391 del 20 de mayo de 2024, el Auto 846 del 09 de mayo de 2024, ordenando que procediese conforme a lo ordenado en la mentada providencia. Por lo anterior,Resolución No. 06634 de 2024 Página 4 de 29

Por medio de la cual se SANCIONA al Partido Político COLOMBIA JUSTA LIBRES por la vulneración a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 10, y en el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023025594.

este asunto fue reasumido por el Honorable Magistrado Altus Alejandro Baquero Rueda a partir del 20 de mayo de 2024.

1.11. Mediante Auto del 08 de agosto de 2024, el Despacho Sustanciador decidió finalizar el periodo probatorio y ordenó correr traslado para alegar de conclusión al Partido Político COLOMBIA JUSTA LIBRES ; dentro de la actuación administrativa adelantada dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-025594.

1.12. Que la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Sentencia SU -342 del 20 de agosto de 2024, ordenó, entre otras medidas, la suspensión de l os efectos de la sentencia

1.12. Que la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Sentencia SU -342 del 20 de agosto de 2024, ordenó, entre otras medidas, la suspensión de l os efectos de la sentencia emitida por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 6 de junio de 2024, que había declarado la nulidad de la elección de ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA (expediente 11001-0328-000-2022-00320-00 acumulados) como magistrado del Consejo Nacional Electoral para el periodo 2022–2026. La Corte Constitucional comunicó esta decisión a las partes del proceso de tutela, así como a la Sección Segunda (Subsección A) y a la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante el Oficio No. STA -286 del 24 de septiembre de 2024. Por lo tanto, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución No. 04914 del 25 de septiembre de 2024, dando cumplimiento al fallo de unificación mencionado. En consecuencia, el Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA reasumió sus funciones y el conocimiento del presente asunto a partir del día 25 de septiembre de 2024.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando

Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…).”

2.1.2. LEY 130 DE 1994 “ARTICULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 40 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos,Resolución No. 06634 de 2024 Página 5 de 29

Por medio de la cual se SANCIONA al Partido Político COLOMBIA JUSTA LIBRES por la vulneración a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 10, y en el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023025594.

movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferiores a dieciocho millones cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos treinta y seis pesos ($18.497.636), moneda legal colombiana, ni superior a ciento ochenta y cuatro millones novecientos setenta y seis mil trescientos setenta y cinco pesos

millones cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos treinta y seis pesos ($18.497.636), moneda legal colombiana, ni superior a ciento ochenta y cuatro millones novecientos setenta y seis mil trescientos setenta y cinco pesos ($184.976.375) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;

(…).”.

2.1.3. LEY 1475 DE 2011

“(…) ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, d e los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el

debidamente motivada la suspensión de la financiación, d e los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos. Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.

(…).”.

2.2. SOBRE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS, Y LA FINANCIACIÓN DE SU

FUNCIONAMIENTO.

2.2.1. LEY 130 de 1994

“(…) ARTÍCULO 49. AUDITORÍA INTERNA Y EXTERNA. Los partidos, movimientos o candidatos, que reciban aportes del Estado para financiar su sostenimiento o sus campañas electorales, deberán crear y acreditar la existencia de un sistema de auditoría interna, a su cargo. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en otras disposiciones legales, el auditor interno será solidariamente responsable del manejo ilegal o fraudulento que se haga de dichos recursos, cuando no informe al Consejo

auditoría interna, a su cargo. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en otras disposiciones legales, el auditor interno será solidariamente responsable del manejo ilegal o fraudulento que se haga de dichos recursos, cuando no informe al Consejo Nacional Electoral sobre las irregularidades cometidas.

La Registraduría Nacional del Estado Civil contratará, de acuerdo con las normas vigentes, un sistema de auditoría externa que vigile el uso dado por los partidos, movimientos o candidatos a los recursos aportados por el Estado para financiar sus gastos de sostenimiento y sus campañas electorales. El costo de tal auditoría seráResolución No. 06634 de 2024 Página 6 de 29

Por medio de la cual se SANCIONA al Partido Político COLOMBIA JUSTA LIBRES por la vulneración a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 10, y en el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023025594.

sufragado por los beneficiarios de los aportes estatales en proporción al monto de lo recibido. (…)”.

2.2.2. LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 16. FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. Los partidos y movimientos políticos podrán acudir a las siguientes fuentes para la financiación de su funcionamiento y de sus actividades:

(…)

7. La financiación estatal, en el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.

(…)

ARTÍCULO 17. DE LA FINANCIACIÓN ESTATAL DE LOS PARTIDOS Y

(…)

7. La financiación estatal, en el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.

(…)

ARTÍCULO 17. DE LA FINANCIACIÓN ESTATAL DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Estado concurrirá a la financiación del funcionamiento permanente de los partidos y movimientos polít icos con personería jurídica, por conducto del Fondo Nacional de Financiación Política, de conformidad con las siguientes reglas de distribución de la correspondiente apropiación presupuestal:

(…)

ARTÍCULO 18. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos provenientes de la financiación estatal se destinarán a financiar las actividades que realicen para el cumplimiento de sus fines y el logro de sus propósitos y, en particular, para las siguientes finalidades, de conformidad con sus planes, programas y proyectos:

1. Para el funcionamiento de sus estructuras regionales, locales y sectoriales.

2. Para la inclusión efectiva de mujeres, jóvenes y minorías étnicas en el proceso político.

3. Para el funcionamiento de los centros y fundaciones de estudio, investig ación y capacitación.

4. Para dar apoyo y asistencia a sus bancadas.

5. Para cursos de formación y capacitación política y electoral.

6. Para la divulgación de sus programas y propuestas políticas.

7. Para el ejercicio de mecanismos de democracia interna previstos en sus estatutos.

En todo caso, para las actividades de sus centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de

7. Para el ejercicio de mecanismos de democracia interna previstos en sus estatutos.

En todo caso, para las actividades de sus centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político, los partidos y movimientos destinarán en sus presupuestos anuales una suma no inferior al quince por ciento (15%) de los aportes estatales que le correspondieren.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica están obligados a debatir y a aprobar democráticamente sus presupuestos, y a ofrecer completa información pública sobre las decisiones adoptadas en esta materia, de conformidad con la reglamentación que expida el Consejo Nacional Electoral.

(…)

ARTÍCULO 19. RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS. Dentro de los primeros cuatro (4) meses de cada año los partidos y movimientos políticos con personería jurídicaResolución No. 06634 de 2024 Página 7 de 29

Por medio de la cual se SANCIONA al Partido Político COLOMBIA JUSTA LIBRES por la vulneración a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 10, y en el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023025594.

presentarán ante el Consejo Nacional Electoral declaración de patrimonio, ingresos y gastos, utilizando para ello el formato que para tal efecto disponga esta entidad.

(…).”.

2.2.3. RESOLUCIÓN 1122 DEL 15 DE FEBRERO DE 20231.

“(…) ARTÍCULO PRIMERO. REGISTRO DE LOS LIBROS. Los partidos y

(…).”.

2.2.3. RESOLUCIÓN 1122 DEL 15 DE FEBRERO DE 20231.

“(…) ARTÍCULO PRIMERO. REGISTRO DE LOS LIBROS. Los partidos y movimientos políticos, a partir del otorgamiento de la personería jurídica, registrarán ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales los libros de ingresos y gastos anuales, los cuales podrán estar conformados p or hojas de formas continuas.

ARTÍCULO SEGUNDO. PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PATRIMONIO, INGRESOS Y GASTOS. Los partidos y movimientos políticos presentarán a través del software aplicativo “Cuentas Claras”, y físico ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral su Declaración de Patrimonio, Ingresos y Gastos en el plazo establecido en el artículo 19 de la Ley 1475 de 2011, junto con los siguientes documentos:

1. Sistema de Auditoria Interna (funcionamiento)

2. Dictamen de Auditoria

3. Estados Financieros, los cuales deberán contener: 3.1. Balance General 3.2. Estado de Resultados 3.3. Flujo de Efectivo 3.4. Cambios en el Patrimonio 3.5. Notas a los Estados Financieros

(…)

Formulario1B y anexos, dispuesto por el Consejo Nacional Electoral en el software aplicativo “Cuentas Claras” para la presentación de la declaración de patrimonio, ingresos y gastos, suscrito por el Representante Legal del Partido o Movimiento Político, y el Auditor Interno.

(…)

aplicativo “Cuentas Claras” para la presentación de la declaración de patrimonio, ingresos y gastos, suscrito por el Representante Legal del Partido o Movimiento Político, y el Auditor Interno.

(…)

Presupuesto ejecutado de la vigencia anterior, firmado por los responsables de aprobar este según los Estatutos. (…).”.

3. DE LOS DESCARGOS PRESENTADOS

3.1. El ciudadano JOSÉ FERNANDO GARCÍA GÓMEZ, en calidad de Representante Legal del Partido Político COLOMBIA JUSTA LIBRES, presentó el 04 de marzo de 2024, escrito de respuesta a los cargos formulados en la Resolución No. 0892 del 31 de enero de 2024, en el siguiente sentido:

Respecto del primer cargo señaló que:

“Esta conclusión no se ajusta a la realidad, por cuanto de acuerdo con la información reportada por el Partido Político Colombia Justa Libres el 19 de octubre de 2023, la

1 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de la Declaración de Patrimonio, Ingresos y Gastos de Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica, y se adoptan otras decisiones.”.Resolución No. 06634 de 2024 Página 8 de 29

Por medio de la cual se SANCIONA al Partido Político COLOMBIA JUSTA LIBRES por la vulneración a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 10, y en el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023025594.

Colectividad en cumplimiento de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011,

025594.

Colectividad en cumplimiento de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, de su presupuesto para la vigencia del año 2022 destinó una suma equivalente al 16.89%, la cual como se puede observar es superior al porcentaje establecido en el mencionado artículo.

Lo anterior, de acuerdo con la información reportada por el Auditor Interno del Partido Político Colombia Justa Libres, en los siguientes términos:

"Antes de entrar a analizar la información presentada en la Resolución No. 0892 del 31 de enero de 2024 es importante señalar que el Consejo Nacional Electoral tuvo en cuenta la información que había sido entregada de forma parcial por el Partido Colombia Justa Libres en abril de 2023. No obstante, el Partido radicó la totalidad de la información requerida para la vigencia 2022, debidamente certificada y auditada, el día 19 de octubre de 2023, en donde se observa el valor que se destinó con ocasión de lo señalado en el Artículo 18 de la Ley 1475 de 2011.

Durante el año 2022 se presupuestaron gastos relacionados con el Artículo 18 de los cuales se ejecutaron $2 33.087.628. Los gastos ejecutados por este valor fueron registrados contablemente en el programa contable del Partido, lo cual fue validado por parte del Revisor Fiscal en los Estados Financieros de la vigencia 2022 debidamente dictaminados, los que también fueron certificados por el Representante Legal y el Contador Público del Partido.

Por su parte, en el informe reportado al CNE (ANEXO 13.4B) se detallan los gastos del artículo 18, efectivamente pagados durante el año 2022 por valor de

Legal y el Contador Público del Partido.

Por su parte, en el informe reportado al CNE (ANEXO 13.4B) se detallan los gastos del artículo 18, efectivamente pagados durante el año 2022 por valor de $189.584.095. Dentro de este saldo, se incluyen pagos del numeral 2, 3 y 5 por valor de $182.151.394. Sin embargo, teniendo en cuenta el principio de causación contable, la diferencia presentada entre dicho reporte y los Estados Financieros de 2022 corresponde a valores qu e se reportan en la homologación respectiva, la que fue presentada ante el CNE. En dicha homologación, se incluyeron movimientos contables y soportes relativos al artículo 18 por valor total de $43.100.000 tal como se detalla a continuación:

Nombre Valor Contabilidad Inlabs SAS 32.000.000 FC-1-81 Daniel Ovalle 600.000 FC-1-137 Serficon 10.500.000 FC-389 43.100.000

Si bien es cierto, durante el año 2022 estos saldos no fueron pagados efectivamente, motivo por el cual se incluyeron en la homologación y no en el reporte al CNE (ANEXO 13.4B), SI se hicieron efectivos los pagos causados en el 2022, durante el año 2023 ya que correspondía a contratos, facturas y demás documentación soporte del año 2022, lo que generó una obligación cierta y real para lo c ual el Partido tuvo que desprenderse de recursos que disminuyeron su flujo de caja. Lo justo y correcto es que los pagos señalados y efectuados durante el año 2023 sean reconocidos dentro

desprenderse de recursos que disminuyeron su flujo de caja. Lo justo y correcto es que los pagos señalados y efectuados durante el año 2023 sean reconocidos dentro del gasto del artículo 18 en el año 2022, ya que como se indicó anteriormente, fueron registrados contablemente y reconocidos en los Estados Financieros del Partido durante la vigencia 2022.

Adicionalmente, si no fueran reconocidos estos pagos durante el 2022, tampoco formarían parte de los gastos del año 2023 pues por principio de causación contable fueron registrados como obligaciones generadas en el 2022 y por lo tanto no sería reconocido su pago en ningún momento ante el CNE, tampoco en el 2023, lo cual no reflejaría la realidad económica del Partido. Dado todo lo an terior, y en términos reales, el gasto por concepto del articulo 18 numerales 2, 3 y 5 durante el año 2022 debe ser reconocido de la siguiente manera:Resolución No. 06634 de 2024 Página 9 de 29

Por medio de la cual se SANCIONA al Partido Político COLOMBIA JUSTA LIBRES por la vulneración a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 10, y en el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023025594.

Valor funcionamiento 2022 1.333.966.202 Gastos Art. 18 año 2022 225.251.934 Porcentaje 16.89%

En este cuadro resumen se presenta la realidad económica, acorde a todo lo ya descrito, por lo que se puede afirmar, categóricamente, que el Partido SÍ dio

año 2022 225.251.934 Porcentaje 16.89%

En este cuadro resumen se presenta la realidad económica, acorde a todo lo ya descrito, por lo que se puede afirmar, categóricamente, que el Partido SÍ dio cumplimiento a lo definido en el Artículo 18 de la Ley 1475 de 2011 en sus numerales 2, 3 y 5 en un porcentaje equivalente al 16,89%."

Así las cosas, el Partido Político al haber dado cabal cumplimiento a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, pues de su presupuesto anual destinó una suma superior al 15% de los aportes recibidos en la vigenc ia 2022, por lo que el cargo no está llamado a prosperar, atendiendo que se dio cumplimiento a los numerales 2, 3 y 5 del artículo 18 Ley 1475 de 2011, tal y como obra en el BALANCE DE PRUEBA, visible a folio 56 del INFORME RADICADO EL 19 DE OCTUBRE DE 2.0 23 al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, el cual desde ahora solicito se tenga como prueba (Se anexa el archivo digital completo).”.

Respecto del segundo cargo, señaló lo siguiente:

“Se tiene que el Partido Colombia Justa Libres, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 18 y 19 de la Ley 1475 de 2011, entregó al Consejo Nacional Electoral, dentro de los cuatro (4) primeros meses del año 2023, la información relacionada en los mencionados artículos, concretamente en abril de 2023 de manera preliminar. Luego, conforme a instrucciones administrativas previstas por el propio Consejo Nacional Electoral, la Información fue complementada el 19 de octubre del año 2023,

los mencionados artículos, concretamente en abril de 2023 de manera preliminar. Luego, conforme a instrucciones administrativas previstas por el propio Consejo Nacional Electoral, la Información fue complementada el 19 de octubre del año 2023, en la cual nuevamente se entregaron los siguientes documentos, en doscientos noventa y nueve (299) folios, debidamente certificados: 1.- Formulario 13B de Declaración de Patrimonio Ingresos y Gastos, con sus respectivos anexos Anexo 13A, Anexo 13.1.B, Anexo 13.2.B., Anexo 13.3.B., Anexo 13.4.B, Anexo 13.4.1.B., Anexo 13.4.2.B, y Anexo 13.5.B y anexos de ingresos y gastos (Tabla de Homologación)). 2.- Certificado Contador Público 3.- Estado Financiero 2022 4.- Notas a los Estados Financieros 2022 5.- Dictamen Revisor

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