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CNE - Resolución 06635 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 06635 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No 06635 DE 2024 (12 de diciembre)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada con ocasión al incidente de renuencia en la entrega de información al Consejo Nacional Electoral, por parte del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, dentro del expediente CNEE-DG-2024-010947.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011; y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que, el 06 de mayo del 2024, esta Corporación recibió denuncia allegada de forma física por la ciudadana Dora Saldarriaga Grisales bajo radicado CNE-E-DG-2024-010947 en los siguientes términos:Resolución 06635 de 2024 Página 2 de 21

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada con ocasión al incidente de renuencia en la entrega de información al Consejo Nacional Electoral, por parte del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, dentro del expediente CNE-E-DG-2024-010947.

1.2. Que, por Acta de Reparto No. 31 del 07 de mayo de 2024, el presente asunto correspondió al Despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.

1.3. Que, mediante AUTO CNE -ACM-071-2024 del 19 de junio de 2024, el Despacho

correspondió al Despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.

1.3. Que, mediante AUTO CNE -ACM-071-2024 del 19 de junio de 2024, el Despacho Sustanciador ordenó la APERTURA DE INDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE DECRETARON PRUEBAS DE OFICIO, respecto a la denuncia por presunta violencia contra la mujer en política en razón de género, allegada por la ciudadana DORA CECILIA SALDARRIAGA, en el marco de las elecciones territoriales, llevadas a cabo el pasado 29 de octubre de 2023.

No. NOMBRE CANDIDATO FECHA Y MEDIO DE NOTIFICACIÓN

1

Partido Ecologista Colombiano 24 de junio de 2024 a los correos electrónicos: partidoecologistacol@gmail.com y jaramillonavarroney21@hotmail.com 2

Dora Cecilia Saldarriaga Grisales 24 de junio de 2024 al correo electrónico: doraceciliasaldarriaga@gmail.com 3

Partido Creemos

24 de junio de 2024 al correo electrónico: auditoria@partidocreemos.comResolución 06635 de 2024 Página 3 de 21

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada con ocasión al incidente de renuencia en la entrega de información al Consejo Nacional Electoral, por parte del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, dentro del expediente CNE-E-DG-2024-010947.

1.4. Que, en el AUTO CNE -ACM-071-2024, se le solicitó ampliación de la queja a la ciudadana Dora Cecilia Saldarriaga y las pruebas que quisiera hacer valer en la

1.4. Que, en el AUTO CNE -ACM-071-2024, se le solicitó ampliación de la queja a la ciudadana Dora Cecilia Saldarriaga y las pruebas que quisiera hacer valer en la actuación, mientras que a la colectividad Política “Creemos” y al Partico Ecologista Colombiano, se les solicitó que se pronunciara sobre los hechos y si tenían conocimiento de éstos.

1.5. Que, el día 26 de junio de 2024, la colectividad política “Creemos”, se pronunció y dio respuesta en término a lo solicitado en el Auto CNE-ACM-071-2024:Resolución 06635 de 2024 Página 4 de 21

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada con ocasión al incidente de renuencia en la entrega de información al Consejo Nacional Electoral, por parte del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, dentro del expediente CNE-E-DG-2024-010947.

1.6. Que, el día 27 de junio de 2024, la ciudadana Dora Cecilia Saldarriaga Grisales, allegó ampliación de la denuncia, donde narró nuevos hechos y solicitudes, tal y como se pueden ver a continuación:

IMÁGENES EN PÁGINAS SIGUIENTESResolución 06635 de 2024 Página 5 de 21

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada con ocasión al incidente de renuencia en la entrega de información al Consejo Nacional Electoral, por parte del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, dentro del expediente CNE-E-DG-2024-010947.Resolución 06635 de 2024 Página 6 de 21

renuencia en la entrega de información al Consejo Nacional Electoral, por parte del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, dentro del expediente CNE-E-DG-2024-010947.Resolución 06635 de 2024 Página 6 de 21

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada con ocasión al incidente de renuencia en la entrega de información al Consejo Nacional Electoral, por parte del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, dentro del expediente CNE-E-DG-2024-010947.Resolución 06635 de 2024 Página 7 de 21

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada con ocasión al incidente de renuencia en la entrega de información al Consejo Nacional Electoral, por parte del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, dentro del expediente CNE-E-DG-2024-010947.Resolución 06635 de 2024 Página 8 de 21

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada con ocasión al incidente de renuencia en la entrega de información al Consejo Nacional Electoral, por parte del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, dentro del expediente CNE-E-DG-2024-010947.

1.7. Que, el Partido Ecologista Colombiano se pronunci ó a lo dispuesto en el Auto CNEACM-071-2024, mediante oficio con fecha del 8 de agosto de 2024, en los siguientes terminos:

IMÁGENES EN PÁGINA SIGUIENTEResolución 06635 de 2024 Página 9 de 21

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada con ocasión al incidente de

terminos:

IMÁGENES EN PÁGINA SIGUIENTEResolución 06635 de 2024 Página 9 de 21

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada con ocasión al incidente de renuencia en la entrega de información al Consejo Nacional Electoral, por parte del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, dentro del expediente CNE-E-DG-2024-010947.Resolución 06635 de 2024 Página 10 de 21

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada con ocasión al incidente de renuencia en la entrega de información al Consejo Nacional Electoral, por parte del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, dentro del expediente CNE-E-DG-2024-010947.

1.8. Que el Despacho Sustanciador el día 29 de julio de 2024, emitió AUTO CNE-ACM-0812024, “ por medio del cual se RECHAZA LA SOLICITUD DE PRÁCTICA DE UNAS PRUEBAS y SE REITERA EL REQUERIMIENTO al Partido Ecologista Colombiano”, el cual en su artículo segundo dispuso lo siguiente:

(…) ARTÍCULO SEGUNDO: REITERAR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental a los correos electrónicos: partidoecologistacolombiano@gmail.com, neynavarro1969@gmail.com y contacto@partidoecologista.co al Partido Ecologista Colombiano para que en un término no mayor a tres (3) días contados a partir de la comunicación del presente Auto, le informe a esta Corporación, sobre las acciones y gestión adelantada por la organización política, en base al Estatuto Interno y el Código de Ética, e n razón de

término no mayor a tres (3) días contados a partir de la comunicación del presente Auto, le informe a esta Corporación, sobre las acciones y gestión adelantada por la organización política, en base al Estatuto Interno y el Código de Ética, e n razón de los hechos narrados en la denuncia allegada por la excandidata a la Asamblea del departamento de Antioquia en las elecciones territoriales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, la ciudadana Dora Cecilia Saldarriaga Grisales; si el partido decide nuevamente guardar silencio y no allegar respuesta a esta Corporación, quedará expuesto a una posible sanción de hasta cien (100) salarios mínimos legales vigentes, lo anterior en virtud de lo consagrado en el artículo 51 de la ley 1437 de 2011. (…)

No. NOMBRE CANDIDATO FECHA Y MEDIO DE NOTIFICACIÓN

1

Partido Ecologista Colombiano 30 de julio de 2024 a los correos electrónicos: partidoecologistacolombiano@gmail.com y jaramillonavarroney21@hotmail.com 2

Dora Cecilia Saldarriaga Grisales 30 de julio de 2024 al correo electrónico: doraceciliasaldarriaga@gmail.com

1.9. Que el día 14 de agosto de 2024, el Despacho Sustanciador, al no obtener respuesta por parte del Partido Ecologista Colombiano, a lo dispuesto en el AUTO CNE-ACM-0812024, procedió a enviar correo electrónico, acusando el recibido y reiterando que se esperaba respuesta sobre los hechos narrados en la ampliación de la queja allegada a esta Corporación por la ciudadana Dora Cecilia Saldarriaga Grisales, de la siguiente

2024, procedió a enviar correo electrónico, acusando el recibido y reiterando que se esperaba respuesta sobre los hechos narrados en la ampliación de la queja allegada a esta Corporación por la ciudadana Dora Cecilia Saldarriaga Grisales, de la siguiente manera:Resolución 06635 de 2024 Página 11 de 21

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada con ocasión al incidente de renuencia en la entrega de información al Consejo Nacional Electoral, por parte del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, dentro del expediente CNE-E-DG-2024-010947.

1.10. Que, el 9 de septiembre de 2024, mediante Resolución No. 04658, la Sala Plena de la Corporación decidió “(…) Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del partido Ecologista Colombiano, por la violación al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, esto por faltar al cumplimiento de las disposiciones legales, respecto de los hechos narrados en la ampliación de la denuncia, allegada por l a ciudadana DORA CECILIA SALDARRIAGA GRISALES , en el marco de las elecciones territoriales del pasado 29 de octubre de 2023, bajo el expediente No. CNE-E-DG2024-010947.”

No. NOMBRE CANDIDATO FECHA Y MEDIO DE NOTIFICACIÓN

1

Partido Ecologista Colombiano 18 de septiembre de 2024 a los correos electrónicos: partidoecologistacol@gmail.com y jaramillonavarroney21@hotmail.com 2

Dora Cecilia Saldarriaga Grisales 18 de septiembre de 2024 al correo electrónico:

electrónicos: partidoecologistacol@gmail.com y jaramillonavarroney21@hotmail.com 2

Dora Cecilia Saldarriaga Grisales 18 de septiembre de 2024 al correo electrónico: doraceciliasaldarriaga@gmail.com

1.11. Que, el 18 de septiembre de 2024, el Despacho Sustanciador, por instrucciones de Sala Plena de la Corporación, profirió AUTO-CNE-ACM-114, por el cual inició un procedimiento por renuencia de la entrega de la información al Partido Ecologista Colombiano, de conformidad con el artículo 51 del CPACA.

No. NOMBRE CANDIDATO FECHA Y MEDIO DE COMUNICACIÓN

1

Partido Ecologista Colombiano 18 de septiembre de 2024 a los correos electrónicos: partidoecologistacol@gmail.com y jaramillonavarroney21@hotmail.com

1.12. Que, el 1° de octubre de 2024, mediante radicado CNE-E-DG-2024-018977 el Representante Legal del Partido Ecologista Colombiano, NEY GREGORIO NAVARRO JARAMILLO allegó escrito frente a lo solicitado en el AUTO-CNE-ACM-114.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

“(…)

ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda laResolución 06635 de 2024 Página 12 de 21

ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda laResolución 06635 de 2024 Página 12 de 21

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada con ocasión al incidente de renuencia en la entrega de información al Consejo Nacional Electoral, por parte del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, dentro del expediente CNE-E-DG-2024-010947.

actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.

(…)”

2.2. SOBRE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER

2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

“(…)

ARTICULO 40: (…) Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.”

2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

“(…)

ARTICULO 40: (…) Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.” “ARTICULO 43: La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.” “ARTICULO 107: Se garantiza a todos los nacionales el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.

(…).”

2.2.2. LEY 1475 DE 2011

“(…)

ARTÍCULO 1o. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Los partidos y movimientos políticos se ajustarán en su organización y funcionamiento a los principios de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos de conformidad con lo dispuesto e n la Constitución, en las leyes y en sus estatutos.

En desarrollo de estos principios, los partidos y movimientos políticos deberán garantizarlos en sus estatutos. Para tales efectos, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones de contenidos mínimos:Resolución 06635 de 2024 Página 13 de 21

En desarrollo de estos principios, los partidos y movimientos políticos deberán garantizarlos en sus estatutos. Para tales efectos, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones de contenidos mínimos:Resolución 06635 de 2024 Página 13 de 21

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada con ocasión al incidente de renuencia en la entrega de información al Consejo Nacional Electoral, por parte del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, dentro del expediente CNE-E-DG-2024-010947.

1. Participación. Entiéndase por el derecho de todo afiliado a intervenir, directamente o a través de sus representantes, en la adopción de las decisiones Fundamentales del partido o movimiento, en el máximo órgano de dirección y en las demás instancias de gobierno, administración y control, así como los derechos de elegir y ser elegido en todo proceso de designación o escogencia de sus directivos y de sus candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, de acuerdo a sus estatutos.

2. Igualdad. Se entiende por igualdad la exclusión de toda discriminación o privilegio por razones ideológicas, económicas, sociales, de sexo, o de raza, en los procesos de participación en la vida del partido o movimiento.

3. Pluralismo. El pluralismo implica para las organizaciones políticas el deber de garantizar la expresión de las tendencias existentes en su interior, en particular de las minorías, sin perjuicio de la aplicación del principio de mayoría, razón por la que los estatutos incluirán normas sobre quórum y mayorías especiales para la toma de decisiones fundamentales en materia de organización, funcionamiento y de participación de sus afiliados en la vida del partido o movimiento.

estatutos incluirán normas sobre quórum y mayorías especiales para la toma de decisiones fundamentales en materia de organización, funcionamiento y de participación de sus afiliados en la vida del partido o movimiento.

4. Equidad e igualdad de género. En virtud del principio de equidad e igualdad de género, los hombres, las mujeres y las demás opciones sexuales gozarán de igualdad real de derechos y oportunidades para participar en las actividades políticas, dirigir las organizaciones partidistas, acced er a los debates electorales y obtener representación política.

(…)

ARTÍCULO 28: Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran in cursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.

(…)”.

2.2.3. LEY 1437 DE 2011

“(…)

ARTÍCULO 51. DE LA RENUENCIA A SUMINISTRAR INFORMACIÓN. Las personas particulares, sean estas naturales o jurídicas, que se rehúsen a presentar los informes o documentos requeridos en el curso de las investigaciones administrativas, los oculten, impidan o no autoricen el acceso a sus archivos a los funcionarios competentes, o remitan la información solicitada con errores

los informes o documentos requeridos en el curso de las investigaciones administrativas, los oculten, impidan o no autoricen el acceso a sus archivos a los funcionarios competentes, o remitan la información solicitada con errores significativos o en forma incompleta, serán sancionadas con multa a favor del Tesoro Nacional o de la respectiva entidad territorial, según corresponda, hasta de cien (100) salarios mínimos men suales legales vigentes al momento de la ocurrencia de los hechos. La autoridad podrá imponer multas sucesivas al renuente, en los términos del artículo 90 de este Código.

La sanción a la que se refiere el anterior inciso se aplicará sin perjuicio de la obligación de suministrar o permitir el acceso a la información o a los documentos requeridos.

Dicha sanción se impondrá mediante resolución motivada, previo traslado de la solicitud de explicaciones a la persona a sancionar, quien tendrá un término de diez (10) días para presentarlas.Resolución 06635 de 2024 Página 14 de 21

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada con ocasión al incidente de renuencia en la entrega de información al Consejo Nacional Electoral, por parte del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, dentro del expediente CNE-E-DG-2024-010947.

La resolución que ponga fin a la actuación por renuencia deberá expedirse y notificarse dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del término para dar respuesta a la solicitud de explicaciones. Contra esta resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la notificación.

PARÁGRAFO. Esta actuación no suspende ni interrumpe el desarrollo del

respuesta a la solicitud de explicaciones. Contra esta resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la notificación.

PARÁGRAFO. Esta actuación no suspende ni interrumpe el desarrollo del procedimiento administrativo sancionatorio que se esté adelantando para establecer la comisión de infracciones a disposiciones administrativas.

(…).”

2.3. RESOLUCIÓN No. 8947 DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2021 “por medio de la cual se adopta el protocolo para promover una mayor participación política de las mujeres, garantizar el derecho al voto en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, prevenir y atender los casos de violencia contra las mujeres en la política”

“(…)

DISPONE

(…)

ARTÍCULO SEGUNDO: ADOPTAR los principios y normas que orientan la igualdad en el desarrollo de los procesos electorales, la garantía de los derechos civiles y políticos de las mujeres y los hombres, y la eliminación de la violencia política en razón del gé nero, para lo cual, se deberá atender las acciones, directrices, e información de parte de las entidades interinstitucionales, y tener cuenta las

siguientes reglas:

A. Consejo Nacional Electoral Corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. En consecuencia, incorporará en el cumplimiento de sus funciones legales y constitucionales la perspectiva de género y de derechos humanos de las mujeres con el propósito de garantizar sus derechos político electorales. Para ello, se adelantarán las siguientes

acciones:

(…)

incorporará en el cumplimiento de sus funciones legales y constitucionales la perspectiva de género y de derechos humanos de las mujeres con el propósito de garantizar sus derechos político electorales. Para ello, se adelantarán las siguientes acciones:

(…)

4. Investigar y adoptar las medidas necesarias en cumplimiento de los principios constitucionales y mandatos internacionales sobre cualquier propaganda, publicidad política, sondeo o encuesta que denigre, discrimine o afecte la posibilidad de participación en política de las mujeres por razón de género.

(…)

D. Partidos, movimientos y agrupaciones políticas:

1. Seguimiento a los principios de igualdad y pluralidad, de conformidad con el numeral 13 del artículo 4 de la Ley 1475 de 2011, para lo cual, los partidos y movimientos políticos deberán establecer medidas dentro de sus estatutos, para el apoyo financiero a sus candidatas y las mismas deberán procurar buenas prácticas para una distribución equitativa de recursos de origen privado para el financiamiento de las campañas políticas en las que participen las mujeres.

(…)”Resolución 06635 de 2024 Página 15 de 21

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada con ocasión al incidente de renuencia en la entrega de información al Consejo Nacional Electoral, por parte del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, dentro del expediente CNE-E-DG-2024-010947.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Resolución No. 04658 de 2024. 3.2. AUTO-CNE-ACM-114 de 2024. 3.3. Escrito presentado por el Partido Ecologista Colombiano.

4. CONSIDERACIONES

3.1. Resolución No. 04658 de 2024. 3.2. AUTO-CNE-ACM-114 de 2024. 3.3. Escrito presentado por el Partido Ecologista Colombiano.

4. CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en las normas precedentes, existe competencia por parte de esta Corporación Electoral para conocer y proteger los derechos de participación política de las mujeres y la garantía de estas, al participar en la escena política, salvaguardando de la misma manera sus derechos civiles.

Por este motivo, esta Corporación debe proteger los derechos y garantizar la participación de la mujer en el ámbito político, permitiendo su protección física, emocional y psicológica y de esta forma evitar que se presenten casos de violencia de género, por el hecho de ser mujeres o por ser consideradas como minoritaria su representación en la política.

Por otro lado, en el marco del derecho internacional de los derechos humanos en materia de violencias contra las mujeres y con base en las obligaciones adquiridas por el Estado Colombiano en convenios internacionales, la Convención de Belém Do Pará y Comit é para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer - CEDAW insta a los Estados a garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres en vida política y pública del país, así: “(…)

Artículo 7: Los Estados Parte tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a: a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;

garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a: a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;

b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;

c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.

(…).”

En esos términos, en el año 2015 el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Belem Do Pará (MESECVI) se comprometió a contribuir al fortalecimiento de lasResolución 06635 de 2024 Página 16 de 21

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada con ocasión al incidente de renuencia en la entrega de información al Consejo Nacional Electoral, por parte del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, dentro del expediente CNE-E-DG-2024-010947.

capacidades de los Estados Parte de la Convención para responder de forma efectiva ante esta violencia, poniendo especial atención en la legislación a fin de proteger y garantizar el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, adoptó la Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Vida Política, mediante la cual, la violencia contra las mujeres en la vida política pasa a ser considerada una forma de violencia a nivel internacional. Así, en su Artículo 3 define:

“(…)

cual, la violencia contra las mujeres en la vida política pasa a ser considerada una forma de violencia a nivel internacional. Así, en su Artículo 3 define:

“(…)

cualquier acción, conducta u omisión, realizada de forma directa o a través de terceros que, basada en su género, cause daño o sufrimiento a una o a varias mujeres, y que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos. La violencia contra las mujeres en la vida política puede incluir, entre otras, violencia física, sexual, psicológica, moral, económica o simbólica1.

(…).”

De esta manera, esta Corporación como organismo del Estado está llamado a hacer efectivo el deber de diligencia mediante el cumplimiento de la obligación de prevenir y responder a los actos de violencia política contra la mujer que se presenten en el contexto electoral, para ello, se expidió la Resolución N0 8947 de 2021 2 en la que se determinó que el CNE adelantará acciones como la adopción de medidas para rechazar públicamente, prevenir y sancionar las manifestaciones de violencia contra las mujeres en política, así como cualquier discurso de odio, en cualquier etapa electoral, y fortalecer un canal directo para la recepción de denuncias en cualquier etapa electoral, por impugnaciones ante la Corporación, o casos que no hayan sido resueltos al interior de los partidos y movimientos políticos.

Así pues, es menester señalar que, sin perjuicio de las competencias de cada una de las entidades del Estado, ante la denuncia de violencias contra las mujeres en el contexto político electoral, esta Corporación está llamada a incorporar la perspectiva de género en la labor de

Así pues, es menester señalar que, sin perjuicio de las competencias de cada una de las entidades del Estado, ante la denuncia de violencias contra las mujeres en el contexto político electoral, esta Corporación está llamada a incorporar la perspectiva de género en la labor de

1 Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI), Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Vida Política, (2017). En https://www.oas.org/en/cim/docs/ViolenciaPolitica-LeyModelo-ES.pdf 2 A. Consejo Nacional Electoral Corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. En consecuencia, incorporará en el cumplimiento de sus funciones legales y constitucionales la perspectiva de género y de derechos humanos de las mujeres con el propósito de garantizar sus derechos político electorales. Para ello, se adelantarán las siguientes acciones: (…)

3. Adoptar medidas en todas las etapas del proceso electoral para rechazar públicamente, prevenir y sancionar en el marco de las competencias legales, las manifestaciones de violencia contra las mujeres en la política, así como cualquier discurso de odio en el marco de los certámenes democráticos y en cualquier etapa electoral que afecte la igualdad y transparencia del proceso electoral.

(…)

7. Fortalecer el correo electrónico como canal directo para la recepción de denuncias sobre casos de violencia contra la mujer en política en cualquier etapa electoral, incluyendo los casos que no hayan sido resueltos al interior de los partidos y movimientos políticos o cuando las decisiones tomadas por los órganos de los partidos sean impugnadas ante el Consejo

en política en cualquier etapa electoral, incluyendo los casos que no hayan sido resueltos al interior de los partidos y movimientos políticos o cuando las decisiones tomadas por los órganos de los partidos sean impugnadas ante el Consejo Nacional Electoral.Resolución 06635 de 2024 Página 17 de 21

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada con ocasión al incidente de renuencia en la entrega de información al Consejo Nacional Electoral, por parte del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, dentro del expediente CNE-E-DG-2024-010947.

inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral. Esta es una vía para gara

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