CNE - Resolución 06636 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 06636 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 06636 DE 2024 (12 de diciembre)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de los ciudadanos JORGE ENRIQUE ACEVEDO PEÑALOZA en calidad de excandidato a la ALCALDÍA de la ciudad de CÚCUTA – NORTE DE SANTANDER, LEDYS SUSANA SANCHEZ DIAZ , gerente de campaña y PAOLA DEL PILAR COLMENARES BARRETO , CIPRIANO ALFREDO PEÑALOZA PEÑA y JAVIER MAURICIO PIÑEROS PEÑALOZA , miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “TODOS POR CÚCUTA”, por presuntas irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos de la campaña electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024005963.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito allegado a la Corporación el 12 de febrero de 2024, bajo radicado CNEE-DG-2024-005963, el ciudadano YOAD ERNESTO P ÉREZ BECERRA , presentó queja en contra del ciudadano JORGE ENRIQUE ACEVEDO PEÑALOZA en calidad de excandidato a la
E-DG-2024-005963, el ciudadano YOAD ERNESTO P ÉREZ BECERRA , presentó queja en contra del ciudadano JORGE ENRIQUE ACEVEDO PEÑALOZA en calidad de excandidato a la ALCALDÍA de la ciudad de CÚCUTA – NORTE DE SANTANDER , inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “TODOS POR CÚCUTA”, en los siguientes términos:
“(…) 1 HECHOS
Qué, el pasado 07 de febrero del 2023, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral, expidió respuesta bajo el radicado No. CNE-E-DG-2024000163CNE-E-FN2024-000037, mediante el cual entregó el informe consolidado presentado por el del Grupo Significativo de Ciudadanos TODOS POR CÚCUTA, relacionado con los ingresos y gastos del candidato y, hoy alcalde de Cúcuta, el señor JORGE ENRIQUE ACEVEDO PEÑALOZA, conforme a las elecciones territoriales de Colombia, celebradas el pasado 29 de octubre del 2023.
Qué, en el anexo 8.2 B del informe individual de ingresos y gastos del señor JORGE ENRIQUE ACEVEDO PEÑALOZA , (Prueba que anexo), presentado de carácter definitivo el día 29 de diciembre del 2023, por el del Grupo Significativo de Ciudadanos TODOS POR CÚCUTA, conforme a las elecciones para la alcaldía de Cúcuta,Resolución No.06636 de 2024 Página 2 de 62 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de los ciudadanos JORGE
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de los ciudadanos JORGE ENRIQUE ACEVEDO PEÑALOZA, en su calidad de candidato a la ALCALDÍA de la ciudad de CÚCUTA – NORTE DE SANTANDER, LEDYS SUSANA SANCHEZ DIAZ , gerente de campaña y PAOLA DEL PILAR COLMENARES BARRETO , CIPRIANO ALFREDO PEÑALOZA PEÑA y JAVIER MAURICIO PIÑEROS PEÑALOZA , miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “TODOS POR CÚCUTA” , por presuntas irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos de la campaña electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-005963.
celebradas el pasado 29 de octubre del 2023, al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional, se evidencia que el señor JORGE ENRIQUE ACEVEDO PEÑALOZA , relacionó aportes de privados qué el entonces candidato y, hoy alcalde de Cúcuta, recibió por un valor de QUINIENTOS DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($ 518.464.000), superando el porcentaje máximo (10%) de contribuciones y donaciones provenientes de privados regulado en la parte fina l del inciso primero del artículo 23 de la Ley 1475 del 2011 .
En concreto, es de indicar que el límite máximo del monto de gastos de las campañas
donaciones provenientes de privados regulado en la parte fina l del inciso primero del artículo 23 de la Ley 1475 del 2011 .
En concreto, es de indicar que el límite máximo del monto de gastos de las campañas que determinó el Consejo Nacional Electoral para los cargos uninominales para los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre QUINIENTOS MIL UNO (500.001) y UN MILLÓN (1.000.000) de ciudadanos, la suma de DOS MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN
MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS MON EDA CORIENTE ($
2.465.931.344).
En línea con lo anterior, el (10%) de las contribuciones y donaciones de privados que estaba permitido recibir en la campaña del entonces candidato y, hoy alcalde de Cúcuta, JORGE ENRIQUE ACEVEDO PEÑALOZA , sumaban un monto de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($ 246.593.134) , evidenciándose una clara violación al superar el porcentaje máximo (10%) de contribuciones y donaciones de privados a favor de su campaña electoral para la alcaldía de Cúcuta para el período Constitucional 2024-2027 (Prueba que anexo).
En ese orden de ideas, la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante el DIVIPOLE, determino la cantidad de sufragantes por mesa en todos los puestos de votación en el municipio de Cúcuta que, a la fecha del debate electoral del 29 de octubre de 2023 , representaba la suma SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS
votación en el municipio de Cúcuta que, a la fecha del debate electoral del 29 de octubre de 2023 , representaba la suma SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y CUATRO SUFRAGANTES (627.374).
Por otra parte, resulta pertinente indicar que en el caso de los cargos uninominales para las elecciones a gobernaciones, alcaldías distritales y municipales que se llevaron cabo el pasado 29 de octubre de 2023, debe resaltarse lo regulado en la Resolución No. 0670 de 2023. Es de acotar que para la alcaldía de Cúcuta el Consejo Nacional Electoral determinó, teniendo en cuenta que el censo electoral que le corresponde al municipio de Cúcuta, el monto máximo de gastos es DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y
CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA
Y CUATRO PESOS MONEDA CORIENTE ($ 2.465.931.344).
Entonces, procedemos con la operación aritmética:
Conforme al análisis aritmético realizado, se determinó que el porcentaje máximo (10%) concerniente con las contribuciones y donaciones provenientes de privados permitido para cada candidato para la alcaldía de Cúcuta, de acuerdo a los lineamientos que establece el artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, sumaban un monto de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($ 246.593.134), evidenciándose una clara
CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($ 246.593.134), evidenciándose una clara violación por parte del entonces candidato y, hoy alcalde de Cúcuta JORGE ENRIQUEResolución No.06636 de 2024 Página 3 de 62 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de los ciudadanos JORGE ENRIQUE ACEVEDO PEÑALOZA, en su calidad de candidato a la ALCALDÍA de la ciudad de CÚCUTA – NORTE DE SANTANDER, LEDYS SUSANA SANCHEZ DIAZ , gerente de campaña y PAOLA DEL PILAR COLMENARES BARRETO , CIPRIANO ALFREDO PEÑALOZA PEÑA y JAVIER MAURICIO PIÑEROS PEÑALOZA , miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “TODOS POR CÚCUTA” , por presuntas irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos de la campaña electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-005963.
ACEVEDO PEÑALOZA , al superar el porcentaje máximo de contribuciones y donaciones de privados a favor de su campaña al recibir el valor de QUINIENTOS DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($ 518.464.000) que representan un 21.02% del tope máximo permitido por el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011. Lo que de forma ostensible conduce a concluir que
M/CTE ($ 518.464.000) que representan un 21.02% del tope máximo permitido por el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011. Lo que de forma ostensible conduce a concluir que se ha sobrepasado de forma exorbitante el porcentaje máximo (10%) relacionado con los aportes provenientes de privados permitido de gastos para cada el cargo uninominal – alcaldía de Cúcuta - como está formalmente acreditado de carácter definitivo en el informe individual de ingresos y gastos entregado el día 29 de diciembre del 2023 por el del Grupo Significativo de Ciudadanos TODOS POR CÚCUTA , al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral. Con lo anteriormente expuesto solicito la siguiente petición:
II. OBJETO DE LA PETICIÓN
Solicito respetuosamente y en la prontitud posible, la actuación administrativa en la cual refiere el numeral 2 del artículo 26 de la Ley 1475, de tal modo que se declare que el entonces candidato y, hoy alcalde de Cúcuta, JORGE ENRIQUE ACEVEDO PEÑALOZA, superó el porcentaje máximo (10%) de contribuciones y donaciones regulado en la parte final del inciso primero del artículo 23 de la Ley 1475 del 2011, en concordancia con el numeral 2 del Artículo 228 de la Resolución 8586 del 17 de noviembre de 2021 del Consejo Nacional Electoral. Toda vez que en el anexo 8.2 B del informe individual de ingresos y gastos presentado de carácter definitivo el día 29 de diciembre del 2023, por el Grupo Significativo de Ciudadanos TODOS POR CÚCUTA, está formalmente acreditado, que el entonces candidato recibió la suma QUINIENTOS
informe individual de ingresos y gastos presentado de carácter definitivo el día 29 de diciembre del 2023, por el Grupo Significativo de Ciudadanos TODOS POR CÚCUTA, está formalmente acreditado, que el entonces candidato recibió la suma QUINIENTOS DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($ 518.464.000). (…)
IV. PRUEBAS APORTADAS POR EL PETICIONARIO
Solicito se tengan como pruebas los siguientes documentos que se aportan: • Anexo 8.2 B - contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o especie, que realicen los particulares - JORGE ENRIQUE ACEVEDO PEÑALOZA. • Formulario 8B - Informe individual de ingresos y gastos de la campaña - JORGE
ENRIQUE ACEVEDO PEÑALOZA. (…)”.
1.2. Mediante acta de reparto No. 018 del 27 de febrero de 2024, fue asignado el conocimiento del asunto al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES , bajo el radicado CNE-E-DG-2024005963.
1.3. Mediante escrito radicado en la Corporación el 29 de abril de 2024, bajo el número CNEE-DG-2024-009475, el ciudadano EVER JAVIER ARIAS IBARRA a través de su apoderado, Doctor JOSÉ GREGORIO BOTELLO ORTEGA, presentó queja contra el ciudadano JORGE ENRIQUE ACEVEDO PEÑALOZA en calidad de candidato a la ALCALDÍA de la ciudad de CÚCUTA – NORTE DE SANTANDER , inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos
ENRIQUE ACEVEDO PEÑALOZA en calidad de candidato a la ALCALDÍA de la ciudad de CÚCUTA – NORTE DE SANTANDER , inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “TODOS POR CÚCUTA”, en los siguientes términos:Resolución No.06636 de 2024 Página 4 de 62 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de los ciudadanos JORGE ENRIQUE ACEVEDO PEÑALOZA, en su calidad de candidato a la ALCALDÍA de la ciudad de CÚCUTA – NORTE DE SANTANDER, LEDYS SUSANA SANCHEZ DIAZ , gerente de campaña y PAOLA DEL PILAR COLMENARES BARRETO , CIPRIANO ALFREDO PEÑALOZA PEÑA y JAVIER MAURICIO PIÑEROS PEÑALOZA , miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “TODOS POR CÚCUTA” , por presuntas irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos de la campaña electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-005963.
“(…) HECHOS: PRIMERO: El señor JORGE ENRIQUE ACEVEDO PEÑALOZA , le adeuda a mi representado la suma de MIL MILLONES PESOS ($1.000’000.000) representados en la LETRA DE CAMBIO.
SEGUNDO: La obligación antes referenciada, se originó el día veintiséis (26) de septiembre del año 2023 en la ciudad de Cúcuta, para gastos de la campaña a la alcaldía
SEGUNDO: La obligación antes referenciada, se originó el día veintiséis (26) de septiembre del año 2023 en la ciudad de Cúcuta, para gastos de la campaña a la alcaldía del señor JORGE ENRIQUE ACEVEDO PEÑALOZA para el periodo 2023 – 2027, según lo solicitado por el mismo candidato al momento de solicitar el préstamo de dicho dinero.
TERCERO: La obligación de pago de los MIL MILLONES PESOS ($1.000’000.000) , representados en la LETRA DE CAMBIO, se hicieron exigibles para el día dieciséis (16) de enero del año 2024, según consta en la misma letra de cambio de la referencia.
CUARTO: La parte demandada a esta fecha, NO ha hecho abonos a la deuda, ni a los intereses de PLAZO, ni a los intereses MORATORIOS, que por ley se deben cobrar después de su vencimiento, de acuerdo como está estipulado en el código de comercio artículo 884.
QUINTO: La letra de cambio objeto de cobro, es un título valor base de este recaudo, prestan mérito ejecutivo, deduciéndose la existencia de una obligación actual, clara, expresa, liquida y exigible.
SEXTO: Es menester resaltar que el señor JORGE ENRIQUE ACEVEDO PEÑALOZA cuenta con la calidad de ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CUCUTA debidamente nombrado y posesionado para los años 2024-2027.
SEPTIMO: El señor EVER JAVIER ARIAS IBARRA, le ha iniciado demanda ejecutiva al señor JORGE ENRIQUE ACEVEDO PEÑALOZA por el monto de MIL MILLONES
SEPTIMO: El señor EVER JAVIER ARIAS IBARRA, le ha iniciado demanda ejecutiva al señor JORGE ENRIQUE ACEVEDO PEÑALOZA por el monto de MIL MILLONES PESOS ($1.000’000.000) representados en la LETRA DE CAMBIO, más los intereses de plazo y de mora.
OCTAVO: Que en razón al monto antes referenciado se inició demanda ejecutiva de mayor cuantía, por el suscrito previo poder otorgado por el señor EVER JAVIER ARIAS IBARRA, la cual se viene adelantando en el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO
DE CÚCUTA.
NOVENO: Que el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA , una vez revisada la demanda ejecutiva y que la misma por ser una obligación clara expresa y exigible y cumplir lo s requisitos mínimos, ordeno el mandamiento de pago correspondiente al momento de admitir la demanda.Resolución No.06636 de 2024 Página 5 de 62
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de los ciudadanos JORGE ENRIQUE ACEVEDO PEÑALOZA, en su calidad de candidato a la ALCALDÍA de la ciudad de CÚCUTA – NORTE DE SANTANDER, LEDYS SUSANA SANCHEZ DIAZ , gerente de campaña y PAOLA DEL PILAR COLMENARES BARRETO , CIPRIANO ALFREDO PEÑALOZA PEÑA y JAVIER MAURICIO PIÑEROS PEÑALOZA , miembros del comité inscriptor del
CIPRIANO ALFREDO PEÑALOZA PEÑA y JAVIER MAURICIO PIÑEROS PEÑALOZA , miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “TODOS POR CÚCUTA” , por presuntas irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos de la campaña electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-005963.
DECIMO: Que una vez el demandado se entera a través de fuentes externas, que se había radicado la demanda antes referenciada en su contra, mediante un video en redes sociales se pronuncia manifestado que la letra de cambio objeto de litis era falsa.
DECIMO PRIMERO: Que una vez enterado del pronunciamiento del demandado en redes sociales, en razón a la autenticidad, legitimidad de la letra de cambio, el buen nombre de mi representado y del suscrito, salgo al día siguiente por diferentes medios de comunicación donde el demandado había difundido su video y me pronuncio al respecto.
DECIMO SEGUNDO: Que en razón a que el demandado, al difundir el video antes referenciado en las redes sociales y dentro del mismo solicitar que se adelantara ante medicina legal las pruebas correspondientes para determina que no era su firma y la falsedad de la misma, de inmediato el suscrito mediante los peritos idóneos, realiza los dictámenes correspondientes de grafología y dactiloscopia.
DECIMO TERCERO: Que una vez, practicado el peritaje por el grafólogo, la misma muestra de primera mano que dentro del primer diagnóstico técnico el direccionamiento,
dictámenes correspondientes de grafología y dactiloscopia.
DECIMO TERCERO: Que una vez, practicado el peritaje por el grafólogo, la misma muestra de primera mano que dentro del primer diagnóstico técnico el direccionamiento, que los rasgos plasmando en la letra de cambio, SI corresponde a la del demandado, en relación a la firma y numero de cedula plasmados por el demando en la letra de cambio objeto de la litis.
DECIMO CUARTO: Que una vez, también practicado el peritaje por el dactiloscopista, la misma muestra de primera mano que dentro del primer diagnóstico técnico, la HUELLA plasmada en la letra de cambio, SI corresponde a la del demandado hoy alcalde de la ciudad de CúcutaResolución No.06636 de 2024 Página 6 de 62
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de los ciudadanos JORGE ENRIQUE ACEVEDO PEÑALOZA, en su calidad de candidato a la ALCALDÍA de la ciudad de CÚCUTA – NORTE DE SANTANDER, LEDYS SUSANA SANCHEZ DIAZ , gerente de campaña y PAOLA DEL PILAR COLMENARES BARRETO , CIPRIANO ALFREDO PEÑALOZA PEÑA y JAVIER MAURICIO PIÑEROS PEÑALOZA , miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “TODOS POR CÚCUTA” , por presuntas irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos de la campaña electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-005963.
presentación de informes de ingresos y gastos de la campaña electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-005963.
DECIMO QUINTO: Que una vez revisado el aplicativo de cuentas claras del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y/o el FONDO DE FINANCIACIÓN POLÍTICA, tanto el señor JORGE ENRIQUE ACEVEDO PEÑALOZA y la señora LEDYS SUSANA SANCHEZ DIAZ, omitieron el deber legal de reportar dichos dineros.
PRETENSIONES:
PRIMERO: Que se ORDENE ABRIR INVESTIGACIÓN FORMAL por parte del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y/o AUTORIDAD COMPETENTE en contra de los señores JORGE ENRIQUE ACEVEDO PEÑALOZA , identificado con cédula de ciudadanía No. 88.217.507 y LEDYS SUSANA SANCHEZ DIAZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.294.782, por la presunta omisión legal de NO reportar los dineros que recibió en calidad de préstamo de mi poderdante, según la parte motiva del presente escrito, es decir una suma de MIL MILLONES PESOS ($1.000’000.000) representados en la LETRA DE CAMBIO , en el curso de la campaña a la alcaldía de san José de Cúcuta, para el periodo 2024 al 2027.
SEGUNDO: Que al momento de hacer la apertura de las investigaciones a las que haya lugar, por la omisión del deber legal de reportar los dineros antes referenciado, se tenga en cuenta que el señor JORGE ENRIQUE ACEVEDO PEÑALOZA , identificado con
SEGUNDO: Que al momento de hacer la apertura de las investigaciones a las que haya lugar, por la omisión del deber legal de reportar los dineros antes referenciado, se tenga en cuenta que el señor JORGE ENRIQUE ACEVEDO PEÑALOZA , identificado con cédula de ciudadanía No. 88.217.507 de Cúcuta, como resultado de la campaña objeto de investigación hoy es EL ACALDE LA CIUDAD DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA para el periodo 2024 – 2027.
TERCERO: Que al momento de hacer la apertura de las investigaciones a las que haya lugar, por la omisión del deber legal de reportar los dineros antes referenciado, se tenga en cuenta que el señor JORGE ENRIQUE ACEVEDO PEÑALOZA , identificado con cédula de ciudadanía No. 88.217.507 de Cúcuta, como resultado de la campaña objeto de investigación hoy es el acalde la ciudad de san José de Cúcuta para el periodo 2024
– 2027.
CUARTA: Que al momento de hacer la apertura de las investigaciones a las que haya lugar, por la omisión del deber legal de reportar los dineros antes referenciado, se tenga en cuenta que el señor JORGE ENRIQUE ACEVEDO PEÑALOZA , identificado con cédula de ciudadanía No. 88.217.507 de Cúcuta, como resultado de la campaña objeto de investigación, hoy es el acalde la ciudad de san José de Cúcuta para el periodo 2024 – 2027 y que dentro de la investigación sean vinculadas todas tran sacciones y declaraciones que se realizaron al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y/o el FONDO DE FINANCIACIÓN POLÍTICA, mediante la aplicación de cuentas claras, por el
– 2027 y que dentro de la investigación sean vinculadas todas tran sacciones y declaraciones que se realizaron al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y/o el FONDO DE FINANCIACIÓN POLÍTICA, mediante la aplicación de cuentas claras, por el MOVIMIENTO TODOS POR CÚCUTA, MOVIMIENTO significativo de firmas que avalo al hoy alcalde de san José de Cúcuta.
QUINTA: Que una vez se determinen las inconsistencias objeto de investigación, se imponga las sanciones de ley correspondientes en contra del señor JORGE ENRIQUE ACEVEDO PEÑALOZA , identificado con cédula de ciudadanía No. 88.217.507 de Cúcuta y de la gerente de campaña LEDYS SUSANA SANCHEZ DIAZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.294.782, del MOVIMIENTO TODOS POR CÚCUTA, MOVIMIENTO significativo de firmas que avaló al hoy alcalde de san José de Cúcuta. (…)”.Resolución No.06636 de 2024 Página 7 de 62
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de los ciudadanos JORGE ENRIQUE ACEVEDO PEÑALOZA, en su calidad de candidato a la ALCALDÍA de la ciudad de CÚCUTA – NORTE DE SANTANDER, LEDYS SUSANA SANCHEZ DIAZ , gerente de campaña y PAOLA DEL PILAR COLMENARES BARRETO , CIPRIANO ALFREDO PEÑALOZA PEÑA y JAVIER MAURICIO PIÑEROS PEÑALOZA , miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “TODOS POR CÚCUTA” , por presuntas irregularidades en la financiación y
Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “TODOS POR CÚCUTA” , por presuntas irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos de la campaña electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-005963.
1.4. Mediante escrito presentado ante la Corporación el 24 de mayo de 2024 , bajo radicado CNE-E-DG-2024-011990, el ciudadano JOSE ELBERT MOSQUERA RODRIGUEZ a través de su apoderado, Doctor JOSÉ GREGORIO BOTELLO ORTEGA, presentó queja contra el ciudadano JORGE ENRIQUE ACEVEDO PEÑALOZA en calidad de candidato a la ALCALDÍA de la ciudad de CÚCUTA – NORTE DE SANTANDER , inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “TODOS POR CÚCUTA”, en los siguientes términos:
“(…) HECHOS: PRIMERO: El señor JORGE ENRIQUE ACEVEDO PEÑALOZA, le adeuda a mi representado JOSE ELBERT MOSQUERA RODRIGUEZ la suma de NOVECIENTOS MILLONES DE PESOS ($900.000.000) representados en la LETRA
DE CAMBIO.
SEGUNDO: La obligación antes referenciada, se original el día TRES (03) de Octubre del año 2023 en la ciudad de Cúcuta, para gastos de la campaña a la alcaldía del señor JORGE ENRIQUE ACEVEDO PEÑALOZA para el periodo 2023 — 2027, según lo solicitado por el mismo candidato al memento de solicitar el préstamo de dicho dinero.
JORGE ENRIQUE ACEVEDO PEÑALOZA para el periodo 2023 — 2027, según lo solicitado por el mismo candidato al memento de solicitar el préstamo de dicho dinero.
TERCERO: La obligación de pago de los NOVECIENTOS MILLONES PESOS ($900’000.000), representados en la LETRA DE CAMBIO, se hicieron exigibles para el día DOCE (12) DE ENERO DEL ANO 2024, según consta en la misma letra de cambio de la referencia.
CUARTO: La parte demandada a esta fecha, NO ha hecho abonos a la deuda, ni a los intereses de PLAZO, ni a los intereses MORATORIOS, que por ley se deben cobrar después de su vencimiento, de acuerdo como está estipulado en el código de comercio artículo 884.
QUINTO: La letra de cambio objeto de cobro, es un título valor base de este recaudo, prestan merito ejecutivo, deduciéndose la existencia de una obligación actual, clara, expresa, liquida y exigible.
SEXTO: Es menester resaltar que el señor JORGE ENRIQUE ACEVEDO PEÑALOZA cuenta con la calidad de ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CUCUTA debidamente nombrado y posesionado para los años 2024-2027.
SEPTIMO: El señor JOSE ELBERT MOSQUERA RODRIGUEZ, le ha iniciado demanda ejecutiva al señor JORGE ENRIQUE ACEVEDO PEÑALOZA por el monto de NOVECIENTOS MILLONES PESOS ($900’000.000) representados en la LETRA DE CAMBIO, más los intereses de plazo y de mora.
OCTAVO: Que en razón al monto antes referenciado se inició demanda ejecutiva de
NOVECIENTOS MILLONES PESOS ($900’000.000) representados en la LETRA DE CAMBIO, más los intereses de plazo y de mora.
OCTAVO: Que en razón al monto antes referenciado se inició demanda ejecutiva de mayor cuantía, por el suscrito previo poder otorgado por el señor JOSE ELBERTResolución No.06636 de 2024 Página 8 de 62
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de los ciudadanos JORGE ENRIQUE ACEVEDO PEÑALOZA, en su calidad de candidato a la ALCALDÍA de la ciudad de CÚCUTA – NORTE DE SANTANDER, LEDYS SUSANA SANCHEZ DIAZ , gerente de campaña y PAOLA DEL PILAR COLMENARES BARRETO , CIPRIANO ALFREDO PEÑALOZA PEÑA y JAVIER MAURICIO PIÑEROS PEÑALOZA , miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “TODOS POR CÚCUTA” , por presuntas irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos de la campaña electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-005963.
MOSQUERA RODRIGUEZ, la cual se viene adelantando en el JUZGADO DE CUCUTA
REPARTO.
NOVENO: Que el JUZGADO DE CUCUTA REPARTO, una vez revisada la demanda ejecutiva y que la misma por ser una obligación clara expresa v exigible y cumplir los requisitos mínimos, estamos a la espera que se ordene el mandamiento de pago
ejecutiva y que la misma por ser una obligación clara expresa v exigible y cumplir los requisitos mínimos, estamos a la espera que se ordene el mandamiento de pago correspondiente al momento de admitir la demanda.
DECIMO: Que a la letra de cambio objeto de investigación se le ha practicado el peritaje por el grafólogo, previo a la demanda ejecutiva y a la presente solicitud de investigación electoral, obteniendo como resultado que, dentro del primer diagnóstico técnico de direccionamiento, que los rasgos plasmados en la letra de cambio, SI corresponden al señor JORGE ENRIQUE ACEVEDO PEÑALOZA hoy alcalde de la ciudad de Cúcuta, en relación a la firma y numero de cedula originados por el demando en la letra de cambio objeto de la litis.
(…)
DECIMO PRIMERO: Que de igual manera también practicado el peritaje por el dactiloscopista y previo a la demanda ejecutiva y a la presente solicitud de investigación electoral, se ha obtenido como resultado que, dentro del primer diagnóstico técnico. La HUELLA plasmada en la letra de cambio, Si corresponde al señor JORGE ENRIQUE ACEVEDO PEÑALOZA hoy alcalde de la ciudad de Cúcuta.
(…)
DECIMO SEGUNDO: Que una vez revisado el aplicativo de cuentas Claras del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y/o el FONDO DE FINANCIACIÓN POLITICA, tanto el señor JORGE ENRIQUE ACEVEDO PEÑALOZA y la señora LEDYS SUSANA SANCHEZ DIAZ, más allá de no reportar los dineros en mención, superaron los topes de gastos permitidos en campana omitiendo el deber legal de dejar clara la relación de dichos dineros.
SANCHEZ DIAZ, más allá de no reportar los dineros en mención, superaron los topes de gastos permitidos en campana omitiendo el deber legal de dejar clara la relación de dichos dineros.
PRETENSIONES:
PRIMERO: Que se ORDENE ABRIR INVESTIGACIÓN FORMAL por parte del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y/o AUTORIDAD COMPETENTE en contra de los señores JORGE ENRIQUE ACEVEDO PEÑALOZA , identificado con cédula de ciudadanía No.88.217.507 y LEDYS SUSANA SANCHEZ DIAZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.294.782, por presuntamente SUPERAR TOPES DE CAMPAÑA Y NO REPORTE DE DINEROS A CUENTAS CLARAS, dineros que recibid en calidad de préstamo de mi poderdante, según la parte motiva del presente escrito, es decir una suma de NOVECIENTOS MILLONES DE PESOS ($900’000.000) representados en la LETRA DE CAMBIO, en el curso de la campana a la alcaldía de San José de Cúcuta, para el periodo 2024 al 2027.
SEGUNDO: Que al momento de hacer la apertura de las investigaciones a las que haya lugar, por la omisión del deber legal de reportar los dineros antes referenciados, se tenga en cuenta que el señor JORGE ENRIQUE ACEVEDO PEÑALOZA , identificado con cédula de ciudadanía No. 88.217.507 de Cúcuta, como resultado de la campana objeto de investigación, hoy es el acalde la ciudad de San José de Cúcuta para el periodo 2024 - 2027 y que dentro de la investigación sean vinculadas todas transacciones y
de investigación, hoy es el acalde la ciudad de San José de Cúcuta para el periodo 2024 - 2027 y que dentro de la investigación sean vinculadas todas transacciones y declaraciones que se realizaron al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y/o el FONDO DE FINANCIACIÓN POLÍTICA , mediante la aplicación de cuentas Claras, por el MOVIMIENTO TODOS POR CUCUTA, MOVIMIENTO significativo de firmas que avalo al hoy alcalde de san José de Cúcuta.Resolución No.0
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