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CNE - Resolución 0665 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0665 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN N° 0665 DE 2021

(17 DE FEBRERO)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa seguida en contra de algunos ex aspirantes a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción Especial de Comunidades Indígenas en las e lecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, avalados por la FUNDACIÓN ESPERANZA AFRO -ESAFRO por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. 13646-18.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 265 numeral 6 de la Constitución, las leyes 130 de 1994, Ley 1475 de 2011, y 1437 de 2011 y de conformidad con los siguientes:

1. HECHOS

1.1 Que mediante Oficio radicado ant e esta Corporación el 28 de diciembre de 2018, el Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política remitió un informe en el cual advierte la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte de algunos ex aspirantes a la CÁMARA DE RE PRESENTANTES por la circunscripción Especial de Comunidades Indígenas en las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, avalados por la FUNDACIÓN ESPERANZA AFRO-ESAFRO.

Al citado oficio se adjuntaron los siguientes documentos:

  1. Oficio CNE -FNFP-5989, s uscrito por el Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política, JULIO CESAR GARCIA LOPEZ, del cual se cita el siguiente texto: (Folio 1)
  1. Oficio CNE -FNFP-5989, s uscrito por el Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política, JULIO CESAR GARCIA LOPEZ, del cual se cita el siguiente texto: (Folio 1) “Asunto: Candidatos que no presentaron el Informe de Ingresos y

Gastos – Elecciones Congreso 2018.

Respetada Doctora:

De manera atenta, remito para su conocimiento y trámite respectivo la relación de candidatos, partidos, movimientos grupos significativos de ciudadanos, que no cumplieron con la debida presentación de los informes de ingresos y gastos de campañas, e videnciando presunta violación al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones al Congreso de la República del año 2018.

(…)

CANDIDATURA CIRCUNSCRIPCIÓN DEPARTAMENTO

ORGANIZACIÓN_

POLÍTICA IDENTIFICACIÓN NOMBRE_ CANDIDATOResolución No. 0665 de 2021 Página 2 de 8

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa seguida en contra de algunos ex aspirantes a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción Especial de Comunidades Indígenas en las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, aval ados por la FUNDACIÓN ESPERANZA AFRO -ESAFRO por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. 13646-18.

Cámara de Representantes Nacional Especial Comunidades Negras

FUNDACIÓN ESPERANZA

AFRO-ESAFRO

35850734 LUZ

MARINA

BECERRA

Cámara de Representantes Nacional Especial Comunidades Negras

FUNDACIÓN ESPERANZA

AFRO-ESAFRO

35850734 LUZ

MARINA

BECERRA

PANESSO Cámara de Representantes Nacional Especial Comunidades Negras

FUNDACIÓN ESPERANZA

AFRO-ESAFRO

12624346 GUSTAVO

RAFAEL

SANCHEZ

BOLAÑO

1.2 Por r eparto interno de negocios de la Corporación efectuado el 09 de enero de 2019, le correspondió al Despacho del H. Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ asumir el conocimiento y sustanciación del presente asunto.

1.3. Mediante Auto del 09 de abril de 2019, el Magistrado Sustanciador abrió indagación preliminar por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, relativo a la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, correspondiente a la Cámara de Representa ntes, con ocasión de las elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018. 1.4. La Subsecretaria de la Corporación, surtió las debidas notificaciones con el objetivo de que las partes involucradas conocieran del asunto y realizaran los respectivos descargos. 1.5. Una vez verificadas las actuaciones encaminadas a notificar el Auto del 09 de abril de 2019, se constata que todas las partes en el proceso fueron debidamente notificadas, sin embargo, los ex candidatos, LUZ MARINA BECERRA PANESSO Y GUSTAVO RAFAEL SANC HEZ BOLAÑO, así como la FUNDACIÓN ESPERANZA AFROsin embargo, los ex candidatos, LUZ MARINA BECERRA PANESSO Y GUSTAVO RAFAEL SANC HEZ BOLAÑO, así como la FUNDACIÓN ESPERANZA AFROESAFRO, no presentaron informes o pruebas que justifiquen la omisión de su actuar. 1.6. Mediante notificación por correo electrónico, el día ocho (08) de junio de 2020, fue notificada, la señora LUZ MARINA BECERRA PANESSO, la cual fue autorizada previamente el día cinco (05) de junio por la referida. 1.7. La Subsecretaría mediante Notificación por Cartelera, notifica al señor GUSTAVO RAFAEL SANCHEZ BOLAÑO, JULIO CESAR DELGADO, EDUARDO RAFAEL ORTEGA LÓPEZ y a la FUNDACIÓN ESPERANZA AFRO-ESAFRO. La notificación se fijo en la página web y en la Cartelera de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, por el término de cinco (5) días hábiles, siendo las ocho de la mañana (8:00 am) del ocho (08) de julio del dos mil veinte (2020) y se desfijó a las cinco de la tarde (5:00 pm) del catorce (14) de julio de dos mil veinte (2020).Resolución No. 0665 de 2021 Página 3 de 8

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa seguida en contra de algunos ex aspirantes a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción Especial de Comunidades Indígenas en las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, aval ados por la FUNDACIÓN ESPERANZA AFRO -ESAFRO por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de

Comunidades Indígenas en las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, aval ados por la FUNDACIÓN ESPERANZA AFRO -ESAFRO por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. 13646-18.

1.8 Mediante correo electrónico del once (11) de junio de 2020, la señora LUZ MARINA BECERRA PANESSO, realiza descargos.

1.9 Transcurrido el té rmino legal establecido para presentar descargos, los señores

GUSTAVO RAFAEL SANCHEZ BOLAÑO, JULIO CESAR DELGADO, EDUARDO RAFAEL ORTEGA LÓPEZ y a la FUNDACIÓN ESPERANZA AFRO -ESAFRO guardaron silencio.

2. FUNDAMENTOS NORMATIVOS

2.1. DE LA COMPETENCIA. 2.1.1 Constitución Política. “ARTÍCULO 265 El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legal es, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)”

2.2 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”

2.2 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO 2.2.1 Ley 1437 de 2011 “ Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. (…) Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.Resolución No. 0665 de 2021 Página 4 de 8

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa seguida en contra de algunos ex aspirantes a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción Especial de Comunidades Indígenas en las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, aval ados por la FUNDACIÓN ESPERANZA AFRO -ESAFRO por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. 13646-18.

(...)

FUNDACIÓN ESPERANZA AFRO -ESAFRO por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. 13646-18.

(...) ARTÍCULO 48. PERÍODO PROBATORIO. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o s e deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos. “ARTÍCULO 75. IMPROCEDENCIA. No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa.”

3. CONSIDERACIONES

Mediante Auto del 09 de abril de 2019, el Magistrado Sustanciador abrió indagación preliminar por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, relativo a la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, correspondiente a la Cámara de Representantes, con ocasión de las elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018. Mediante Resolución No. 0697 del 18 de febrero de 2020, la Sala Plena ordenó:

“ARTÍCULO PRIMERO: ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS, en contra de la FUNDACIÓN ESPERANZA AFROESAFRO, los ex candidatos, LUZ MARINA BECERRA PANESSO, identificada con

“ARTÍCULO PRIMERO: ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS, en contra de la FUNDACIÓN ESPERANZA AFROESAFRO, los ex candidatos, LUZ MARINA BECERRA PANESSO, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.850.734 y GUSTAVO RAFAEL SANCHEZ BOLAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.624.346, y a sus gerentes de campaña, los señores Julio César Delgado y Eduardo Rafael Ortega López, por la NO presentación de informes de ingresos y gastos de campaña”.

Que de acuerdo con el artículo 74 de la ley 1437 de 2011 contra actos administrativos promulgados por esta entidad, solo procede el recurso de reposición al ser la máxima autoridad en lo elector al, sin embargo, no es el caso puesto que a tenor del artículo 47 de la misma normativa, contra el acto administrativo que formula cargos no procede recurso, pues el procedimiento dispone que el investigado podrá ejercer el derecho de defensa a través de la presentación de descargos, oportunidad en la que también podría aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer. No obstante, este despacho advirtió la existencia de un acto administrativo en virtud del cual, se revocó la inscripción de la lista presentada por la FUNDACIÓN ESPERANZA AFRO-ESAFRO, dicha decisión se adoptó por esta colegiatura mediante la resoluciónResolución No. 0665 de 2021 Página 5 de 8

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa seguida en contra de algunos ex aspirantes a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción Especial de

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa seguida en contra de algunos ex aspirantes a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción Especial de Comunidades Indígenas en las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, aval ados por la FUNDACIÓN ESPERANZA AFRO -ESAFRO por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. 13646-18.

No 752 del 07 de marzo de 2018 1, posteriormente confirmada por la resolución 778 2 del 09 de marzo del mismo año. Se advierte que la re vocatoria adoptada no fue precisamente porque el o los candidatos no cumplieran con los requisitos o calidades del cargo, o por encontrarse incursos en las causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, sino por carecer la citada fundación de la le gitimación para postular candidaturas a la Cámara de Representantes, por la circunscripción especial de Comunidades Afrodescendientes, señaladas en el artículo 3 de la Ley 649 de 2001, y las disposiciones jurisprudenciales previstas en sentencia del 05 de agosto de 2010 3 del Consejo de Estado, Sección Primera y en las sentencias T823 de 2012 4 y T-161 de 2015 5 de la Corte Constitucional, toda vez que se tratan de organizaciones o asociaciones de base, que si bien pueden fungir como agentes de intereses legí timos de sectores de la población, no representan a la Comunidad Afrodescendiente para efectos de avalar candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial (razón sustancial), y no están ni pueden estar en el registro único de Consejo s Comunitarios y de Organizaciones Raizales de la Dirección de

Afrodescendiente para efectos de avalar candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial (razón sustancial), y no están ni pueden estar en el registro único de Consejo s Comunitarios y de Organizaciones Raizales de la Dirección de Asuntos de Comunidades Afrodescendientes del Ministerio del Interior. En el moderno derecho electoral, las candidaturas no se interpretan como un derecho absoluto de los ciudadanos para present arse de manera autónoma o independiente como candidatos. Allí, surge lo que se denomina “el derecho de postulación de candidaturas”, entendido como la prerrogativa, privilegio o libertad que tienen ciertos sujetos reconocidos por el ordenamiento para prese ntar e inscribir candidatos en los diversos procesos electorales,6 es decir, si bien el derecho a ser elegidos es reconocido a todos los ciudadanos, la titularidad de la prerrogativa para postular candidatos es restringida a unos sujetos legitimados, que e n el caso del sistema electoral colombiano son: los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales; estos últimos, comprende a aquellos que la ley le reconoce el derecho de postulación a las circunscripciones especiales de comunidades indígenas, afrodescendientes y raizales.

1 M.P Bernando Francisco Perez Presidente de sesión. 2M.P Idayris Yolima Carrillo Perez Presidenta Reglamentario de la sesion. 3 M.P. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta 4 M.P. Mauricio González Cuervo 5 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub 6 Pérez Fern ández, Carlos Andr és (2006) Régimen jur ídico de la fase de postulaciones del procedimiento electoral venezolano,

4 M.P. Mauricio González Cuervo 5 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub 6 Pérez Fern ández, Carlos Andr és (2006) Régimen jur ídico de la fase de postulaciones del procedimiento electoral venezolano, Caracas, Tribunal Supremo de Justicia, Colecci ón Nuevos Autores n.o 11, pp. 48 y ss. Citado por: Vanegas Gil, Pedro Pablo. Partidos pol íticos y derecho de postulación de candidatos: algunos problemas constitucionales.Resolución No. 0665 de 2021 Página 6 de 8

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa seguida en contra de algunos ex aspirantes a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción Especial de Comunidades Indígenas en las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, aval ados por la FUNDACIÓN ESPERANZA AFRO -ESAFRO por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. 13646-18.

Vale la pena señalar que en este mismo sentido fue expedida la Resolución 2245 de 2020 cuya Magistrada Ponente fue la Honorable Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos en la que se señaló:

“Por lo antes expuesto, considera esta Corporación que los hechos aquí señalados, no guardan relación alguna con las funciones atribuidas a esta Corporación, toda vez que si bien, posee la potestad de regular, vigilar y controlar la a ctividad electoral de las organizaciones políticas, en ninguna disposición se encuentra facultada para investigar a una asociación u organización de base por inscribir a candidatos, sin tener la legitimación o el

controlar la a ctividad electoral de las organizaciones políticas, en ninguna disposición se encuentra facultada para investigar a una asociación u organización de base por inscribir a candidatos, sin tener la legitimación o el derecho postulación para hacerlo, más allá de la consecuencia de la revocatoria de dicha inscripción, por lo cual la Corporación procederá a abstenerse de iniciar actuación administrativa y ordenará el archivo del expediente con radicado No. 6025-20.”

Así pues que, habiéndose revocado el acto administrativo por medio del cual se inscribió la lista a inscrita a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción Especial de Comunidades Indígenas en las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, avalados por la FUNDACIÓN ESPERANZA AFRO -ESAFRO y atendiendo al principio general del derecho según el cual la suerte de lo principal sigue lo accesorio, no habría lugar a continuar con la investigación administrativa respecto a la violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 – no presentación de inforrmes -por cuanto, como se dijo, la inscripción de la lista quedó sin efecto en virtud de la Resoluciones antes citadas.

En consecuencia, esta Corporación dará por terminada la investigación administrativa en contra contra de la FUNDACIÓN ESPERANZA AFRO-ESAFRO, los ex candidatos, LUZ MARINA BECERRA PANESSO, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.850.734 y GUSTAVO RAFAEL SANCHEZ BOLAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.624.346, y a sus gerentes de campaña, los señores Julio César Delgado y Ed uardo Rafael Ortega López, por la NO presentación de informes de

ciudadanía No. 12.624.346, y a sus gerentes de campaña, los señores Julio César Delgado y Ed uardo Rafael Ortega López, por la NO presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, adelantada bajo el radicado 13646-18.

Reunido en Sala Plena, y en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : DAR POR TERMINADA la investigación admini strativa adelantada en contra de la FUNDACIÓN ESPERANZA AFRO -ESAFRO, los ex candidatos, LUZ MARINA BECERRA PANESSO, identificada con cédula deResolución No. 0665 de 2021 Página 7 de 8

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa seguida en contra de algunos ex aspirantes a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción Especial de Comunidades Indígenas en las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, aval ados por la FUNDACIÓN ESPERANZA AFRO -ESAFRO por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. 13646-18.

ciudadanía No. 35.850.734 y GUSTAVO RAFAEL SANCHEZ BOLAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.624.346, y a sus gerentes de campaña, los señores Julio César Delgado y Eduardo Rafael Ortega López, por la NO presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, adelantada bajo el radicado 13646-18. .

ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPORAR a la presente actuación las resoluciones 752 del

informes de ingresos y gastos de campaña, adelantada bajo el radicado 13646-18. .

ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPORAR a la presente actuación las resoluciones 752 del 07 de Marzo de 2018 y 778 del 09 de marzo del mismo año por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral revocó y la lista de candidatos inscritos por la FUNDACIÓN ESPERANZA AFRO-ESAFRO 4 a la Cámara de Representantes por la Circun scripción Nacional Especial Comunidades Negras para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR, por la Subsecretaría de esta Corporación la presente Resolución a las personas que se citan a continuación, según lo dispues to en los artículos 56 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011: - Al Representante Legal de la FUNDACIÓN ESPERANZA AFRO-ESAFRO y/o quien

haga sus veces en la Calle 17 No. 8 -90 Oficina 801 Bogotá D.C., o al correo electrónico esperanzaafro2005@gmail.com.

  • A la ciudadana LUZ MARINA BECERRA PANESSO en la carrera 7 No. 2 -08 sur

Bogotá D.C., o al correo electrónico becerra.afrodes@gmail.com.

  • Al ciudadano GUSTAVO RAFAEL SANCHEZ BOLAÑO en la carrera 17 No. 7 -43

Bogotá D.C. o al correo electrónico pechy20111@gmail.com

  • Al MINISTERIO PÚBLICO. a través del correo elect rónico

notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, PARÁGRAFO: A las personas anteriormente relacionadas se les deberá pedir

  • Al MINISTERIO PÚBLICO. a través del correo elect rónico

notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, PARÁGRAFO: A las personas anteriormente relacionadas se les deberá pedir previamente autorización para ser notificados vía correo elect rónico, ya que la información establecida es obtenida a través de nuestras plataformas, de no ser posible la notificación por éste medio, se surtirla conforme a lo establecido en el artículo 69 párrafo segundo de la ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR a la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras adscritas al Ministerio del Interior.

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días s iguientes a su notificación en los términos de losResolución No. 0665 de 2021 Página 8 de 8

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa seguida en contra de algunos ex aspirantes a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción Especial de Comunidades Indígenas en las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, aval ados por la FUNDACIÓN ESPERANZA AFRO -ESAFRO por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. 13646-18.

artículos 76 y 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO SÉ XTO: Una vez quede en firme la presente Resolución se ordena el archivo del expediente con número de radicado 13646-18.

artículos 76 y 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO SÉ XTO: Una vez quede en firme la presente Resolución se ordena el archivo del expediente con número de radicado 13646-18.

Dada en Bogotá D.C., a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021)

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena virtual del 17 de febrero de 2021

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario

Radicado No. 2018000013646-00

Proyectó: Hugo Jimenez

Revisó: Alix Gómez

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