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CNE - Resolución 06650 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 06650 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 06650 DE 2024 (12 de diciembre)

Por medio de la cual se DECLARA FUNDADA la impugnación presentada por la ciudadana MARIA VALERIA OSORIO PEREZ en calidad de CONCEJAL DEL MUNICIPIO DE YARUMAL - ANTIOQUIA, contra la decisión contenida en el fallo sancionatorio del 2 de septiembre de 2024 expedida por el TRIBUNAL DISCIPLINARIO Y DE ETICA del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI-, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG2024-018893.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, las leyes 130 de 19941, 1475 de 20112, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Mediante escrito allegado a la Corporación el 1 de octubre 2024 , bajo el número de radicado CNE-E-DG-2024-018893, la ciudadana MARIA VALERIA OSORIO PEREZ , en calidad de concejal del municipio de YARUMAL - ANTIOQUIA, present ó impugnación en contra de la decisión contenida en el fallo sancionatorio emitido por el TRIBUNAL DISCIPLINARIO Y DE ÉTICA del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI-, en los siguientes términos:

“(…) II. DECISIONES ATACADAS.

En el presente caso, se ataca el fallo sancionatorio emitido por el Tribunal Disciplinario y de ética del partido ASI, el día 02 de septiembre de 2024, dentro del proceso

“(…) II. DECISIONES ATACADAS.

En el presente caso, se ataca el fallo sancionatorio emitido por el Tribunal Disciplinario y de ética del partido ASI, el día 02 de septiembre de 2024, dentro del proceso disciplinario adelantado en mi contra y que se identifica con radicado nro. 01 – 11072024, así como contra la decisión de segunda instancia que negó la apelación, el día 13 de septiembre de 2024.

III. ANTECEDENTES. 1. Mediante escrito fechado el día 12 de julio de 2024, el Tribunal disciplinario de la ASI abrió investigación y formuló pliego de cargos en mi contra, de conformidad con la queja que fue presentada por el veedor nacional del partido el día 11 de julio de 2024.

2. El pliego de cargos se contrae a los siguientes argumentos:

1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cuál se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 06650 de 2024 Página 2 de 19

Por medio de la cual se DECLARA FUNDADA la impugnación presentada por la ciudadana MARIA VALERIA OSORIO PEREZ en calidad de CONCEJAL DEL MUNICIPIO DE YARUMAL - ANTIOQUIA, contra la decisión

Por medio de la cual se DECLARA FUNDADA la impugnación presentada por la ciudadana MARIA VALERIA OSORIO PEREZ en calidad de CONCEJAL DEL MUNICIPIO DE YARUMAL - ANTIOQUIA, contra la decisión contenida en el fallo sancionatorio del 2 de septiembre de 2024 expedida por el TRIBUNAL DISCIPLINARIO Y DE ETICA del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI-, dentro del expediente con radicado CNEE-DG-2024-018893.

a. El día 29 de mayo de 2024 se habría llevado a cabo una reunión de bancada del partido ASI en el concejo de Yarumal, en la cual se habría presentado un empate acerca de si el Plan de Desarrollo de Yarumal para la vigencia 2024 – 2027, debía ser votado positiv a o negativamente por la suscrita concejal de Yarumal. Según el pliego de cargos la sesión iba a llevarse a cabo el día 30 de mayo.

b. Ese mismo día, 29 de mayo de los corrientes, el Comité Ejecutivo Nacional llevó a cabo una reunión que habría tenido como objetivo resolver el empate presentado en la bancada de Yarumal. Como resultado de la reunión se le ordenó a la suscrita votar positivamente el Plan de Desarrollo.

c. El pliego de cargos afirma que, en sesión del 30 de mayo de 2024, la suscrita habría desobedecido la orden de votar positivamente el plan de desarrollo, en sesión que, según el pliego de cargos, se habría llevado a efecto en dicha fecha (30 de mayo).

d. El partido no tuvo en cuenta el escrito de objeción de conciencia presentado por

que, según el pliego de cargos, se habría llevado a efecto en dicha fecha (30 de mayo).

d. El partido no tuvo en cuenta el escrito de objeción de conciencia presentado por mí el día 29 de mayo de 2024. e. Con ello, el partido considera que la suscrita violó el régimen de bancadas.

3. Dentro del término correspondiente presenté descargos frente a los cargos formulados, lo cual hice por escrito. Los descargos se anexan con la presente impugnación, no obstante, dichos descargos se contraen a lo siguiente: Los argumentos por los cuales ataco la decisión sancionatoria del partido ASI en mi

contra, son los siguientes:

a. Afirmé que la reunión llevada a cabo el día 29 de mayo de 2024 consistió no en una reunión de bancada de la ASI en el Concejo de Yarumal, sino en una reunión de unos miembros del comité departamental de la ASI conmigo que soy la única concejal de ese partido en el municipio de Yarumal.

b. Así las cosas, no es posible que hubiere un empate de bancada, pues la única integrante de la bancada de la ASI en Yarumal soy yo.

c. De esta forma, manifesté que el Comité Nacional de la ASI actuó sin competencia al dirimir un empate de bancada inexistente. La reunión para dirimir dicho empate se llevó a cabo el día 29 de mayo de 2024 en horas de la tarde y se me ordenó votar positivo el plan de desarrollo de Yarumal.

d. Manifesté que no fueron tenidos en cuenta mis argumentos para negar el proyecto de acuerdo que adoptó el plan de desarrollo. Dichos argumentos tienen que ver con

positivo el plan de desarrollo de Yarumal.

d. Manifesté que no fueron tenidos en cuenta mis argumentos para negar el proyecto de acuerdo que adoptó el plan de desarrollo. Dichos argumentos tienen que ver con que, a pesar de que estoy de acuerdo con el plan de desarrollo, considero que varias de las disposiciones contenidas en el proyecto de acuerdo son contrarias a la constitución y las leyes.

e. Ese mismo día, 29 de mayo de 2024 presenté un escrito que contenía las razones por las cuales me apartaba de la decisión del comité ejecutivo nacional de la ASI. Lo hice sobre las 7 de la noche y a manera de objeción de consciencia, pues considero que no es posible que se me obligue a votar positivamente una serie de disposiciones que considero contrarias al ordenamiento jurídico.

f. La votación del plan de desarrollo no fue el día 30 de mayo de 2024 como afirma el pliego de cargos, sino el día 29 de mayo, mismo día en que se llevaron a cabo las reuniones con el Comité Departamental y la reunión del Comité Nacional.

g. En el pliego de cargos y en el fallo sancionatorio se me enrostra que mi objeción de conciencia no era procedente por cuanto no se había presentado en los términos oportunos. No obstante, se omite el hecho de que las reuniones donde se adoptó la decisión de imponerme el sentido de mi voto frente al plan de desarrollo de Yarumal,Resolución No. 06650 de 2024 Página 3 de 19

Por medio de la cual se DECLARA FUNDADA la impugnación presentada por la ciudadana MARIA VALERIA OSORIO PEREZ en calidad de CONCEJAL DEL MUNICIPIO DE YARUMAL - ANTIOQUIA, contra la decisión

Por medio de la cual se DECLARA FUNDADA la impugnación presentada por la ciudadana MARIA VALERIA OSORIO PEREZ en calidad de CONCEJAL DEL MUNICIPIO DE YARUMAL - ANTIOQUIA, contra la decisión contenida en el fallo sancionatorio del 2 de septiembre de 2024 expedida por el TRIBUNAL DISCIPLINARIO Y DE ETICA del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI-, dentro del expediente con radicado CNEE-DG-2024-018893.

se llevaron a cabo el mismo día en que dicho plan de desarrollo debía ser votado.

h. Insistí en que considero que el acuerdo que adoptó el plan de desarrollo tiene artículos contrarios a la Constitución y a la Ley. Tan es así que dicho acuerdo se encuentra demandado ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

  1. Advertí que la votación del plan de desarrollo completo no se llevó a cabo, pues sólo se votaron dos proposiciones, lo que puede observarse en la grabación de la sesión del día 29 de mayo de 2024.

4. No obstante los anteriores argumentos, el partido decidió sancionarme con 3 meses de privación del derecho a tener voz y voto en el Concejo de Yarumal. Ello, mediante fallo sancionatorio del día 02 de septiembre de 2024, decisión que ataco por este medio ante el CNE.

5. El día 11 de septiembre presenté recurso de apelación en contra de la decisión sancionatoria. Dicha apelación fue resuelta el día 13 de septiembre, rechazando la misma por extemporánea y se omitió pronunciarse de fondo sobre los argumentos que presenté en dicha ocasión.

sancionatoria. Dicha apelación fue resuelta el día 13 de septiembre, rechazando la misma por extemporánea y se omitió pronunciarse de fondo sobre los argumentos que presenté en dicha ocasión.

6. Considero que la decisión en mi contra es contraria a la Ley, a los estatutos del partido y a mi derecho al debido proceso, según los argumentos que presento en el siguiente acápite.

IV. RAZONES DE LA IMPUGNACIÓN

Los argumentos por los cuales ataco la decisión sancionatoria del partido ASI en mi contra, son los siguientes:

1.Se desatiende el concepto de bancada y por tanto se aplica indebidamente la normativa interna del partido. Se quebranta el principio de tipicidad de las faltas.

La decisión por la cual se me impone una sanción, parte de admitir como cierto que el día 29 de mayo de 2024, hubo un empate ocurrido durante una reunión de bancada en la cual se habría definido el sentido del voto con respecto al proyecto de acuerdo por medio del cual se debía adoptar el plan de desarrollo municipal, para la vigencia 2024 – 2027.

En efecto, se hacen afirmaciones como “Con base en lo anterior, para este despacho es claro que tanto en la reunión de bancada celebrada el 29 de mayo de 2024”, o “Por lo anterior, la reunión y empate de bancada fue elevada a la Directiva Nacional”.

Esa premisa de la cual depende la sanción es falsa. Como se ha señalado en el escrito de descargos, el partido desconoce que por estricto mandato de la Ley una bancada está conformada única y exclusivamente por los miembros del partido elegidos por votación popular dentro de una respectiva corporación. En ese sentido,

escrito de descargos, el partido desconoce que por estricto mandato de la Ley una bancada está conformada única y exclusivamente por los miembros del partido elegidos por votación popular dentro de una respectiva corporación. En ese sentido, la bancada del partido ASI en el Concejo de Yarumal, sólo está conformada por la suscrita y, por ende, fue del todo irregular que miembros del Comité Departamental de la ASI convocaran a una reunión y votaran en ella cual si fueran miembros de la bancada del partido en el municipio de Yarumal.

No podía existir un empate de la bancada, por cuanto los miembros del Comité Departamental de Antioquia no hacen parte de la bancada del partido ASI en el municipio de Yarumal, de allí que tampoco podría haberse habilitado la competencia del Comité Ejecutivo Nacional de la ASI para dirimir un empate de la bancada, pues insisto no existía empate en la bancada. De allí, que no se me puede imputar una violación del régimen de bancadas por cuanto no existía empate alguno.

Ahora bien, en gracia de discusión, aceptemos que hubiere votado de forma contraria a la bancada y que la votación se hubiese dado en debida y legal forma. El literal c,Resolución No. 06650 de 2024 Página 4 de 19

Por medio de la cual se DECLARA FUNDADA la impugnación presentada por la ciudadana MARIA VALERIA OSORIO PEREZ en calidad de CONCEJAL DEL MUNICIPIO DE YARUMAL - ANTIOQUIA, contra la decisión contenida en el fallo sancionatorio del 2 de septiembre de 2024 expedida por el TRIBUNAL DISCIPLINARIO Y

OSORIO PEREZ en calidad de CONCEJAL DEL MUNICIPIO DE YARUMAL - ANTIOQUIA, contra la decisión contenida en el fallo sancionatorio del 2 de septiembre de 2024 expedida por el TRIBUNAL DISCIPLINARIO Y DE ETICA del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI-, dentro del expediente con radicado CNEE-DG-2024-018893.

del numeral 2, del artículo 125 de los estatutos del Partido ASI, señalan que incurre en falta grave quien “vota de manera contraria a la bancada o se abstiene de hacerlo y sostiene durante el debate posición diferente a la definida por la bancada, si el resultado final de la votación es mayoritario en contra del sentido en que sufrago la bancada.”

Si en gracia de discusión se admite que se llevó a cabo una votación válida del acuerdo por el cual se adoptó el plan de desarrollo de Yarumal (lo que no ocurrió), se debe señalar que no se cumplirían la totalidad de los presupuestos para imponer una falta, pues el resultado final de la votación no fue la negación del plan de desarrollo, sino su aprobación como lo dispuso el Comité Ejecutivo Nacional, con lo cual no podría estar incursa en la falta ya mencionada.

Empero, es preciso insistir que, de base, nunca existió empate en la bancada, y por tanto no se votó contrario a lo determinado por ella.

2. No se votó de forma negativa el plan de desarrollo.

En el fallo sancionatorio, el Tribunal de ética señala: “El día 30 de mayo de 2024, la concejala y aquí disciplinada María Valeria Osorio Pérez en la reunión del concejo en

En el fallo sancionatorio, el Tribunal de ética señala: “El día 30 de mayo de 2024, la concejala y aquí disciplinada María Valeria Osorio Pérez en la reunión del concejo en la cual se votó el plan de desarrollo territorial, voto negativo, afirmando su posición y desconociendo las decisiones adoptadas en la bancada”. Esa conclusión es falsa, por cuanto no es cierto que yo hubiese votado negativamente el plan de desarrollo.

Al contrario la prueba aportada por el veedor nacional, así como el video de grabación de la sesión ordinaria dan cuenta de tres cosas: a) la sesión de aprobación del plan de desarrollo no se llevó a cabo el 30 de mayo sino el día 29 de mayo de 2024, b) se votaron dos proposiciones relativas a realizar modificaciones en el proyecto de acuerdo, y c) como concejal, voté positiva una proposición que pretendía adoptar el plan de desarrollo eliminando algunos artículos que concedían facultades al señor alcalde de Yarumal, al tiempo que voté negativa una proposición que pretendía adoptar el plan de desarrollo concediendo al alcalde autorizaciones que considero ilegales o inconstitucionales.

El plan de desarrollo como texto completo nunca fue sometido a votación. Si se revisa la grabación es fácil notar que se sometieron a votación dos proposiciones, una de las cuales voté positivamente, pero el texto completo del acuerdo nunca se votó. No podía por tanto haber violado una directriz del partido, con un voto que nunca emití. De hecho, esa es una de las afirmaciones que se hace en el escrito de demanda que pidió ante el Juez Administrativo correspondiente que se declarara nulo el acuerdo de marras.

3. No se tuvieron en cuenta los argumentos en cuanto a la posible ilegalidad del

De hecho, esa es una de las afirmaciones que se hace en el escrito de demanda que pidió ante el Juez Administrativo correspondiente que se declarara nulo el acuerdo de marras.

3. No se tuvieron en cuenta los argumentos en cuanto a la posible ilegalidad del acuerdo que adoptó el plan de desarrollo.

El Tribunal disciplinario y de ética en su argumentación omite absolutamente referirse al hecho de que desde el momento mismo en que se citó a reunión por parte del Comité Ejecutivo Departamental he planteado consistentemente las razones de peso que me llevan a considerar que varios de los artículos del acuerdo que adoptó el plan de desarrollo son ilegales o inconstitucionales. De esa forma he advertido muchas veces que: a) no me opongo a adoptar el plan de desarrollo de Yarumal 2024 – 2027, b) me opongo a adoptar medidas ilegales dentro de un proyecto de acuerdo y c) no se me puede obligar a adoptar medidas abiertamente ilegales so pretexto de cumplir con el régimen de bancadas o las directrices del partido.

Tan existen razones de peso, que hoy se encuentra admitida a trámite una demanda de nulidad en contra del Acuerdo que adoptó el plan de desarrollo. Extrañamente, el Tribunal disciplinario y de ética no valoró ese hecho.

V. CONCEPTO DE VIOLACIÓN.Resolución No. 06650 de 2024 Página 5 de 19

Por medio de la cual se DECLARA FUNDADA la impugnación presentada por la ciudadana MARIA VALERIA OSORIO PEREZ en calidad de CONCEJAL DEL MUNICIPIO DE YARUMAL - ANTIOQUIA, contra la decisión contenida en el fallo sancionatorio del 2 de septiembre de 2024 expedida por el TRIBUNAL DISCIPLINARIO Y

OSORIO PEREZ en calidad de CONCEJAL DEL MUNICIPIO DE YARUMAL - ANTIOQUIA, contra la decisión contenida en el fallo sancionatorio del 2 de septiembre de 2024 expedida por el TRIBUNAL DISCIPLINARIO Y DE ETICA del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI-, dentro del expediente con radicado CNEE-DG-2024-018893.

Considero que con el proceder del partido ASI se violaron los estatutos de dicho partido que definen en qué consiste una bancada, cuándo se presenta un empate y en qué casos específicos el Comité Ejecutivo Nacional puede dirimir un empate de bancada. Adici onalmente, considero vulnerado lo señalado en el numeral 974 de 2005, en cuanto a la definición de una bancada, pues algunos miembros de los comités departamental y nacional de la ASI actuaron cual si fueran miembros de la bancada del partido en Yarumal. Considero finalmente, que se vulneraron mi derecho al debido proceso y el principio de tipicidad de las faltas y las sanciones.

VI. SOLICITUD.

Sírvanse los señores magistrados ordenar dejar sin efecto el fallo sancionatorio en mi contra por haberse emitido con violación de la Constitución, La Ley y los estatutos del partido ASI, y por violar mi derecho al debido proceso. Adicionalmente, solicito a los señores Magistrados se sirvan investigar las irregularidades que hubieren podido cometer las directivas del partido ASI en el curso de este proceso, desde las reuniones del 29 de mayo de 2024 hasta la fecha. Nótese que el partido ha obrado ya varias veces en mi contra con violación al debido proceso y con una celeridad y ligereza en

cometer las directivas del partido ASI en el curso de este proceso, desde las reuniones del 29 de mayo de 2024 hasta la fecha. Nótese que el partido ha obrado ya varias veces en mi contra con violación al debido proceso y con una celeridad y ligereza en la valoración de los hechos y las pruebas, que dan cuenta de una posible coacción indebida en mi contra.

VII. MEDIDA PROVISIONAL.

Con el fin de no hacer nugatoria la protección de mi derecho fundamental al debido proceso, le solicito a los honorables Magistrados del CNE, ordenar al partido ASI y al Concejo de Yarumal suspender provisionalmente los efectos de la decisión sancionatoria emitida el día 02 de septiembre de 2024, y por tanto abstenerse de impedirme el derecho a voz y voto mientras el CNE no resuelva de fondo la presente impugnación (…)”.

1.2. Mediante acta de reparto No. 060 de fecha 03 de octubre de 2024, le correspondió el conocimiento del asunto con radicado CNE-E-DG-2024-018893 al Magistrado BENJAMÍN

ORTIZ TORRES.

1.3. Mediante AUTO de fecha 21 de noviembre de 2024 , se asumió conocimiento y se decretó la práctica de pruebas, así:

“(…) ARTÍCULO TERCERO: DECRETAR de oficio la práctica de las siguientes pruebas:

1. REQUERIR a la Dirección de vigilancia e inspección del Consejo Nacional Electoral para que se sirva remitir en el término de dos (2) días contados a partir de la comunicación del presente proveído y con destino a la presente actuación administrativa: i) copia de los Estatutos y Código de Ética del PARTIDO ALIANZA

para que se sirva remitir en el término de dos (2) días contados a partir de la comunicación del presente proveído y con destino a la presente actuación administrativa: i) copia de los Estatutos y Código de Ética del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, registrados ante el Consejo Nacional Electoral; ii) copia del Acto Administrativo por medio del cual se nombr aron los miembros del Tribunal Disciplinario y Ética.

2. REQUERIR al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI, para que se sirva remitir en el término de dos (2) días contados a partir de la comunicación del presente proveído y con destino a la presente actuación administrativa: i) copia integral del expediente disciplinario con número de radicado 01-11072024, en donde cursa la investigación de la impugnante MARIA VALERIA OSORIO PEREZ; ii) copia del fallo sancionatorio de fech a 2 de septiembre de 2024 y el Auto de fecha 13 deResolución No. 06650 de 2024 Página 6 de 19

Por medio de la cual se DECLARA FUNDADA la impugnación presentada por la ciudadana MARIA VALERIA OSORIO PEREZ en calidad de CONCEJAL DEL MUNICIPIO DE YARUMAL - ANTIOQUIA, contra la decisión contenida en el fallo sancionatorio del 2 de septiembre de 2024 expedida por el TRIBUNAL DISCIPLINARIO Y DE ETICA del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI-, dentro del expediente con radicado CNEE-DG-2024-018893.

septiembre, mediante el cual se confirma la decisión; iii) Acta de reunión de bancada

DE ETICA del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI-, dentro del expediente con radicado CNEE-DG-2024-018893.

septiembre, mediante el cual se confirma la decisión; iii) Acta de reunión de bancada del Comité Ejecutivo Departamental de ANTIOQUIA del 29 de mayo de 2024; iv) Acta de reunión extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional del 29 de mayo de 2024; v) Decisión frente al escrito de objeción de conciencia presentado por la ciudadana

OSORIO PEREZ.

3. REQUERIR al CONCEJO municipal de YARUMAL – ANTIOQUIA para que se sirva remitir en el término de dos (2) días contados a partir de la comunicación del presente proveído y con destino a la presente actuación administrativa, la grabación de audio y Acta de la sesión llevada a cabo el 30 de mayo de 2024, mediante el cual se votó el plan de ordenamiento territorial. (…)”.

1.4. Por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, fue comunicado el Auto de fecha 21 de noviembre de 2024, al siguiente tenor:

CALIDAD INTERVINIENTES DIRECCION DE NOTIFICACION

FECHA DE

COMUNICACION

IMPUGNANTE

MARIA VALERIA

OSORIO PEREZ

Mariavaleconcejal021@gmail.com 21-11-2024

PARTIDO

POLÍTICO

PARTIDO ALIANZA

SOCIAL

INDEPENDIENTE-ASI

contacto@partidoasi.com 21-11-2024

CONCEJO

CONCEJO

MUNICIPAL

YARUMALANTIOQUIA

concejo@yarumal.gov.co 21-11-2024

INDEPENDIENTE-ASI

contacto@partidoasi.com 21-11-2024

CONCEJO

CONCEJO

MUNICIPAL

YARUMALANTIOQUIA

concejo@yarumal.gov.co 21-11-2024

1.5. Mediante oficio CNE-I-2024-006468 la Dirección de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, remitió los siguientes documentos:

1.5.1. Copia de los estatutos y Código de Ética del PARTIDO ALIANZA SOCIAL

INDEPENDIENTE-ASI.

1.5.2. Copia del acto Administrativo por medio del cual se nombraron los miembros del tribunal Disciplinario y de Ética.

1.6. El PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASIaportó los siguientes documentos:

1.6.1. Copia integral del expediente disciplinario con número de radicado 01 -11072024, en donde cursa la investigación de la impugnante MARIA VALERIA OSORIO PEREZ.Resolución No. 06650 de 2024 Página 7 de 19

Por medio de la cual se DECLARA FUNDADA la impugnación presentada por la ciudadana MARIA VALERIA OSORIO PEREZ en calidad de CONCEJAL DEL MUNICIPIO DE YARUMAL - ANTIOQUIA, contra la decisión contenida en el fallo sancionatorio del 2 de septiembre de 2024 expedida por el TRIBUNAL DISCIPLINARIO Y DE ETICA del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI-, dentro del expediente con radicado CNEE-DG-2024-018893.

1.6.2. Copia del fallo sancionatorio de fecha 2 de septiembre de 2024 y el Auto de fecha 13 de

E-DG-2024-018893.

1.6.2. Copia del fallo sancionatorio de fecha 2 de septiembre de 2024 y el Auto de fecha 13 de septiembre, mediante el cual se confirma la decisión.

1.6.3. Acta de reunión de bancada del Comité Ejecutivo Departamental de Antioquia del 29 de mayo de 2024.

1.6.4. Acta de reunión extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional del 29 de mayo de 2024.

1.7. El Concejo municipal de Yarumal – Antioquia, dio respuesta al requerimiento mediante Auto de fecha 21 de noviembre de 2024, y aportó los siguientes documentos:

1.7.1. Audio de la sesión del concejo municipal de Yarumal – Antioquia, llevada a cabo el 30 de mayo de 2024.

1.7.2. Acta de la sesión del concejo municipal de Yarumal – Antioquia llevada a cabo el 30 de mayo de 2024.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“(…) ARTICULO 108.

(…)

Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.

Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán

con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.

Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido.

(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución No. 06650 de 2024 Página 8 de 19

Por medio de la cual se DECLARA FUNDADA la impugnación presentada por la ciudadana MARIA VALERIA OSORIO PEREZ en calidad de CONCEJAL DEL MUNICIPIO DE YARUMAL - ANTIOQUIA, contra la decisión contenida en el fallo sancionatorio del 2 de septiembre de 2024 expedida por el TRIBUNAL DISCIPLINARIO Y DE ETICA del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI-, dentro del expediente con radicado CNEE-DG-2024-018893.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y

E-DG-2024-018893.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.2. LEY 130 DE 19943

“(…) ARTICULO 7. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.

Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los

Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él.

2.3. LEY 974 DE 20054

“(…) ARTÍCULO 1. BANCADAS. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo partido, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos constituyen una bancada en la respectiva corporación.

Cada miembro de una Corporación Pública pertenecerá exclusivamente a una Bancada.

ARTÍCULO 2. ACTUACIÓN EN BANCADAS. Los miembros de cada bancada actuarán en grupo y coordinadamente y emplearán mecanismos democráticos para tomar sus decisiones al interior de las corporaciones públicas en todos los temas que los Estatutos del respectivo Partido o Movimiento Político no establezcan como de conciencia.

(…)

ARTÍCULO 4. ESTATUTOS. Los partidos deberán establecer en sus estatutos las reglas especiales para el funcionamiento de sus bancadas y los mecanismos para la coordinación de sus decisiones dentro de las corporaciones públicas, en las que se establezcan obligaciones y responsabil idades distintas según se trate del cumplimiento de funciones legislativas, de control político o electorales, por parte de la respectiva corporación.

3 "Por

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