CNE - Resolución 0667 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0667 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 0667 DE 2021 17 de febrero
Por medio de la cual esta Corporación TERMINA la investigación administrativa contra el PARTIDO ALIANZA VERDE, el excandidato JHON ALEXANDER RODRÍGUEZ LÓPEZ y su exgerente de campaña FABIO ANDRÉS PALOMINO ATEHORTÚA , por el presunto incumplimiento del deber de utilización de cuenta única bancaria para la administración de los recursos de campaña y SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción de Caldas, BRAYAN DAVID SALAZAR HERRERA y HERNÁN ALEJANDRO DÍAZ RAMIREZ por el incumplimiento del deber de apertura de cuenta única bancaria y nombramiento de gerente de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones a Congreso realizadas el 11 de marzo de 2018, bajo rad. 8654-18.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP2826, radicado con el No. 8654-18 del 04 de julio de 2018 (folio 1), el asesor del Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP2826, radicado con el No. 8654-18 del 04 de julio de 2018 (folio 1), el asesor del Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación el oficio CNE - FNFP2461 del 12 de junio de 2018 (folio 2), por el cual el contador del mismo Fondo reportó que según el dictamen del auditor Interno del PARTIDO ALIANZA VERDE (folios 3 a 8), basado a su vez en los formularios 5B (folios 9 a 11) que los candidatos de la lista a la Cámara de Representantes por la circunscripción de Caldas que se mencionan a continuación, presuntamente inc urrieron en las faltas que enseguida se relacionan: Candidatos que SI realizaron Apertura de Cuenta Única pero el manejo fue PARCIAL: No .
NOMBRE CANDIDATOS CEDULA
OBSERVACION
GASTO TOTAL
MANEJO DE
CUENTA
CUENTA GERENTE SI/NO 1 JOHN ALEXANDER RODRÍGUEZ LÓPEZ 16.072.005 SI SI $ 19.330.000 NO 2 BRAYAN DAVID SALAZAR HERRERA 1.026.567.210 SI NO $ 5.000.000 NO 3 HERNAN ALEJANDRO DÍAZ RAMÍREZ 1.053.820.011 SI NO $ 5.000.000 NOResolución No. 0667 de 2021 Página 2 de 32
Por medio de la cual esta Corporación TERMINA la investigación administrativa contra el PARTIDO ALIANZA VERDE, el excandidato JHON ALEXANDER RODRÍGUEZ LÓPEZ y su exgerente de campaña FABIO ANDRÉS PALOMINO
Por medio de la cual esta Corporación TERMINA la investigación administrativa contra el PARTIDO ALIANZA VERDE, el excandidato JHON ALEXANDER RODRÍGUEZ LÓPEZ y su exgerente de campaña FABIO ANDRÉS PALOMINO ATEHORTÚA, por el presunto incumplimiento del deber de utilización de cuenta única bancaria para la administración de los recursos de campaña y SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción de Caldas, BRAYAN DAVID SALAZAR HERRERA y HERNÁN ALEJANDRO DÍAZ RAMIREZ por el incumplimiento del deber de apertura de cuenta única bancaria y nombramiento de gerente de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones a Congreso realizadas el 11 de marzo de 2018, bajo rad. 8654-18.
1.2. El alcance al dictamen del auditor interno del PARTIDO ALIANZA VERDE , precisó que de los excandidatos, uno abrió la cuenta pero administraron parcialmente sus recursos de campaña (folio 9 y 10) y que los otros dos no abrieron cuenta en la modalidad de cuenta única. Finaliza asegurando que esas campañas presentaron razonablemente su situación financiera consolidada.
Al mismo escrito se adjuntaron los formularios 5B, informe individual de ingresos y gastos de las campañas de los excandidatos mencionados. 1.3. Por reparto correspondió al exmagistrado ARMANDO NOVOA GARCÍA, a través del Acta No. 014 del 09 de julio de 2018, conocer el asunto objeto de estudio.
1.4. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados de Consejo Nacional
No. 014 del 09 de julio de 2018, conocer el asunto objeto de estudio.
1.4. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados de Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2018, subsecretaria de la Corporación, entregó al despacho del magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS algunos asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado ARMANDO NOVOA GARCÍA, dentro de los que se encuentra el Rad. 8654-18.
1.5. Mediante Resolución 1105 del 20 de marzo de 20 19, esta Corporación resolvió abrir investigación y formular cargos contra el PARTIDO ALIANZA VERDE y contra señores BRAYAN DAVID SALAZAR HERRERA identificado con la cédula de ciudadanía 1.026.567.210 y HERNÁN ALEJANDRO DÍAZ RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía con C.C.1.953.820.011, candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Caldas, por el incumplimiento del deber legal de abrir cuent a única y nombrar gerente de campaña, y contra el señor JOHN ALEXANDER RODRIGUEZ LOPEZ, con C.C. 16.072.005, por el incumplimiento del deber legal de administrar los recursos de campaña a través de la cuenta única, deberes previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones del 11 de marzo de 2018.
1.6. Mediante la Resolución No. 2263 del 06 de agosto del 20 20 SE ABRÍO INVESTIGACIÓN Y SE FORMULA RON CARGOS contra el señor FABIO ANDRÉS
1.6. Mediante la Resolución No. 2263 del 06 de agosto del 20 20 SE ABRÍO INVESTIGACIÓN Y SE FORMULA RON CARGOS contra el señor FABIO ANDRÉS PALOMINO ATEHORTÚA identificado con la cédula de ciudadanía 75.143.436 en su calidad de exgerente de campaña del excandidato JOHN ALEXANDER RODRIGUEZ LOPEZ a la Cámara de Representantes por el Departamento de Caldas, por el incumplimiento del deber legal de administrar los recursos de campaña a través de la cuenta única , deberesResolución No. 0667 de 2021 Página 3 de 32
Por medio de la cual esta Corporación TERMINA la investigación administrativa contra el PARTIDO ALIANZA VERDE, el excandidato JHON ALEXANDER RODRÍGUEZ LÓPEZ y su exgerente de campaña FABIO ANDRÉS PALOMINO ATEHORTÚA, por el presunto incumplimiento del deber de utilización de cuenta única bancaria para la administración de los recursos de campaña y SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción de Caldas, BRAYAN DAVID SALAZAR HERRERA y HERNÁN ALEJANDRO DÍAZ RAMIREZ por el incumplimiento del deber de apertura de cuenta única bancaria y nombramiento de gerente de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones a Congreso realizadas el 11 de marzo de 2018, bajo rad. 8654-18.
previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones del 11 de marzo de 2018, bajo rad. 8654-18.
previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones del 11 de marzo de 2018, bajo rad. 8654-18.
1.7. Que los investigados se notificaron de la Resolución 1 105 de 2019 y 2263 de 2020 y presentaron descargos de la siguiente manera:
Investigados Notificación Venció término para presentar descargos Fecha de presentación de descargos
BRAYAN DAVID
SALAZAR HERRERA
21-05-19 12-06-19 06-06-19
HERNÁN ALEJANDRO
DÍAZ RAMÍREZ
21-05-19 12-06-19 06-06-19
JOHN ALEXANDER
RODRIGUEZ LOPEZ
04-06-19 26-06-19 25-06-19
PARTIDO ALIANZA
VERDE 05-06-19 27-06-19 No presentaron
Gerentes Investigados Notificación Venció término Fecha de presentación de descargos
FABIO ANDRÉS
PALOMINO
ATEHORTÚA 21-12-20 14-01-21 No presentaron
Que el Ministerio Público, hasta esta etapa procesal, no hizo pronunciamiento alguno, a pesar, de haber sido notificado de la decisión mediante correo electrónico el día el día 21 de mayo de 2019.
1.9. El Despacho mediante Auto del 08 de julio de 2020 decidió sobre solicitud de pruebas elevada por el señor JOHN ALEXANDER RODRIGUEZ LÓPEZ y ordenó tomar la versión libre del mencionado.
1.9. El Despacho mediante Auto del 08 de julio de 2020 decidió sobre solicitud de pruebas elevada por el señor JOHN ALEXANDER RODRIGUEZ LÓPEZ y ordenó tomar la versión libre del mencionado.
1.10. El 10 de agosto de 2020, la Subsecretaría de la Corporación certificó que no encontró reporte alguno de sanción aplicada en el pasado a ninguno de los investigados bajo Rad. 8654-18.
1.11. Que el 04 de septiembre de 2020 se recepcionó el caudal probatorio ordenado en el auto del 08 de julio de 2020, esto a través del aplicativo Cisco Webex atendiendo a la situación actual de salubridad y las condiciones excepcionales por cuenta del Estado de Emergencia declarado por el gobierno nacional, sustentándonos en el decreto 806 del 4 de junio de 2020,Resolución No. 0667 de 2021 Página 4 de 32
Por medio de la cual esta Corporación TERMINA la investigación administrativa contra el PARTIDO ALIANZA VERDE, el excandidato JHON ALEXANDER RODRÍGUEZ LÓPEZ y su exgerente de campaña FABIO ANDRÉS PALOMINO ATEHORTÚA, por el presunto incumplimiento del deber de utilización de cuenta única bancaria para la administración de los recursos de campaña y SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción de Caldas, BRAYAN DAVID SALAZAR HERRERA y HERNÁN ALEJANDRO DÍAZ RAMIREZ por el incumplimiento del deber de apertura de cuenta única bancaria y nombramiento de gerente de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475
Caldas, BRAYAN DAVID SALAZAR HERRERA y HERNÁN ALEJANDRO DÍAZ RAMIREZ por el incumplimiento del deber de apertura de cuenta única bancaria y nombramiento de gerente de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones a Congreso realizadas el 11 de marzo de 2018, bajo rad. 8654-18.
“Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del ser vicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.
1.12. Mediante auto del 1 5 de enero del 2020, se ordenó correr traslado para alegar de conclusión a los investigados; PARTIDO ALIANZA VERDE, los excandidatos BRAYAN DAVID SALAZAR HERRERA, HERNÁN ALEJANDRO DÍAZ RAMÍREZ, JOHN ALEXANDER RODRIGUEZ LOPEZ, y a FABIO ANDRÉS PALOMINO ATEHORTÚA en su condición de gerente de campaña y al Ministerio Público, por el término de (15) días hábiles.
El referido auto se comunicó así:
Investigados Comunicación Venció término para presentar alegatos Fecha de presentación de alegatos
BRAYAN DAVID
SALAZAR HERRERA 15-01-21 05-02-21 No presentó
HERNÁN ALEJANDRO DÍAZ RAMÍREZ 15-01-21 05-02-21 No presentó
JOHN ALEXANDER
SALAZAR HERRERA 15-01-21 05-02-21 No presentó
HERNÁN ALEJANDRO DÍAZ RAMÍREZ 15-01-21 05-02-21 No presentó
JOHN ALEXANDER RODRIGUEZ LOPEZ 15-01-21 05-02-21 No presentó
PARTIDO ALIANZA VERDE 15-01-21 05-02-21 05-02-21
Gerentes Investigados Comunicación Venció término para presentar alegatos Fecha de presentación de alegatos
FABIO ANDRÉS
PALOMINO
ATEHORTÚA 15-01-21 05-02-21 No presentó
Que el Ministerio Público no hizo pronunciamiento, pese a haber sido notificado de la decisión mediante correo electrónico el día el día 15 de diciembre de 2020.
2. DE LOS DESCARGOS PRESENTADOS.
Que los excandidatos BRAYAN DAVID SALAZAR HERRERA y HERNÁN ALEJANDRO DÍAZ RAMÍREZ señalaron en escritos separados de descargos con idénticos argumentos que abrieron cuentas únicas en Bancolombia con No. 059-892238-35 y 059-893478-47, los díasResolución No. 0667 de 2021 Página 5 de 32
Por medio de la cual esta Corporación TERMINA la investigación administrativa contra el PARTIDO ALIANZA VERDE, el excandidato JHON ALEXANDER RODRÍGUEZ LÓPEZ y su exgerente de campaña FABIO ANDRÉS PALOMINO ATEHORTÚA, por el presunto incumplimiento del deber de utilización de cuenta única bancaria para la administración
excandidato JHON ALEXANDER RODRÍGUEZ LÓPEZ y su exgerente de campaña FABIO ANDRÉS PALOMINO ATEHORTÚA, por el presunto incumplimiento del deber de utilización de cuenta única bancaria para la administración de los recursos de campaña y SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción de Caldas, BRAYAN DAVID SALAZAR HERRERA y HERNÁN ALEJANDRO DÍAZ RAMIREZ por el incumplimiento del deber de apertura de cuenta única bancaria y nombramiento de gerente de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones a Congreso realizadas el 11 de marzo de 2018, bajo rad. 8654-18.
14 y 15 de febrero de 2018, respectivamente. Adicionaron que por los escasos recursos con los que contaron no los ingresaron en la cuenta única, ya que ascendieron a diez millones de pesos ($10.000.000), provenientes de recursos propios y aportes de sus familias y amigos. Por las mismas razones que no ingresaron los dineros en la cuenta única no n ombraron gerente de campaña y asumieron dicho rol ellos mismos.
Señalaron: “Considere de buena fe que si no tenía ingresos diferentes a los antes referenciados, como es obvio no era necesario ni tenía sentido mover la cuenta que había aperturado”. Con bas e en lo expuesto solicitó archivar las diligencias. Anexó al escrito certificación de apertura de cuenta.
Por su parte JOHN ALEXANDER RODRIGUEZ L ÓPEZ, señaló en sus descargos que abrió cuenta única para el manejo de recursos de campaña a través de la misma. Adujo que contrató
certificación de apertura de cuenta.
Por su parte JOHN ALEXANDER RODRIGUEZ L ÓPEZ, señaló en sus descargos que abrió cuenta única para el manejo de recursos de campaña a través de la misma. Adujo que contrató los servicios de su campaña indicándoles que los pagos se realizarían en un solo y único desembolso el día de las elecciones, ello ya que no contaba con certeza de la disponibilidad total de recursos que tendría para su campaña.
Indicó que solo tuvo disponible el dinero para los pagos de gastos de campaña el 10 de marzo de 2018 después de las 6 pm, lo que impidió consignar los mismo en la cuenta única, por lo que procedió a realizar los pagos correspondientes en aras de no generar gastos de campaña posteriores a la fecha de las elecciones, cuestión prohibida por ley. Por lo expuesto solicitó que se reconozca el caso fortuito y fuera mayor y se proceda a abstenerse de sancionarlo.
El Ministerio Público, el Partido Alianza Verde y el exgerente de campaña FABIO ANDRÉS PALOMINO ATEHORTÚA no se pronunciaron en esta etapa procesal.
3. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
3.1. Partido Alianza Verde
Señaló el Partido que las labores despegadas para informar los deberes con los que contaban los candidatos en las elecciones del 11 de marzo de 2018 consistieron en:
- Durante el proceso de entrega de avales los candidatos entregaron documento en el cual aceptaban cumplir con directrices del Partido y la normativa electoral.Resolución No. 0667 de 2021 Página 6 de 32
Por medio de la cual esta Corporación TERMINA la investigación administrativa contra el PARTIDO ALIANZA VERDE, el
cual aceptaban cumplir con directrices del Partido y la normativa electoral.Resolución No. 0667 de 2021 Página 6 de 32
Por medio de la cual esta Corporación TERMINA la investigación administrativa contra el PARTIDO ALIANZA VERDE, el excandidato JHON ALEXANDER RODRÍGUEZ LÓPEZ y su exgerente de campaña FABIO ANDRÉS PALOMINO ATEHORTÚA, por el presunto incumplimiento del deber de utilización de cuenta única bancaria para la administración de los recursos de campaña y SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción de Caldas, BRAYAN DAVID SALAZAR HERRERA y HERNÁN ALEJANDRO DÍAZ RAMIREZ por el incumplimiento del deber de apertura de cuenta única bancaria y nombramiento de gerente de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones a Congreso realizadas el 11 de marzo de 2018, bajo rad. 8654-18.
- El día 20 de diciembre de 2017, mediante correo electrónico se envió a los ex candidatos de la Cámara de Representantes de Caldas, los señores Brayan David Salazar Herrera, Hernán Alejandro Díaz Ramírez y John Alexander Rodríguez López la información sobre cómo realizar la rendición de cuentas, preparación y presentación obligatoria del informe de ingresos y gastos de campaña.
- El día 2 de mayo de 2018, mediante correo electrónico el Departamento de Cuentas de Campaña del Partido Alianza Verde les i nformó a los señores Brayan David Salazar Herrera y Hernán Alejandro Díaz Ramírez que de acuerdo a la revisión que se había realizado a los ingresos y gastos presentados, se evidenció que algunos soportes y
Campaña del Partido Alianza Verde les i nformó a los señores Brayan David Salazar Herrera y Hernán Alejandro Díaz Ramírez que de acuerdo a la revisión que se había realizado a los ingresos y gastos presentados, se evidenció que algunos soportes y registros no cumplían las disposiciones fijadas por el Consejo Nacional Electoral. Igual acción se emprendió el 3 de mayo de 2018 con el candidato John Alexander Rodríguez.
Con lo expuesto consideró el Partido que cumplió con su deber de diligencia en el caso, pues informó a los investigados de los deberes que les asistían en el marco de las elecciones en las que participaron.
El Ministerio Público, los excandidatos y exgerentes de campaña no presentaron intervención en esta etapa.
4. DE LAS PRUEBAS RECAUDADAS
4.1. Aportadas por el Fondo Nacional de Financiación Política
- Oficio CNE-FNFP-2826 radicado con el No. 201800008654-00 de 04 de julio de 2018.
- Oficio CNE-FNFP-2461 de 12 de junio de 2018.
- Dictamen del auditor interno del partido sobre el informe integral de ingresos y gastos de la campaña contenida en el formulario 7B en el que refiere al manejo parcial de recursos por parte de los excandidatos investigados bajo Rad. 8654-18.
- Formularios 5B y anexos de los señor es BRAYAN DAVI D SALAZAR, HERNAN ALEJANDRO DÍAZ y JOHN ALEXANDER RODRÍGUEZ.Resolución No. 0667 de 2021 Página 7 de 32
ALEJANDRO DÍAZ y JOHN ALEXANDER RODRÍGUEZ.Resolución No. 0667 de 2021 Página 7 de 32
Por medio de la cual esta Corporación TERMINA la investigación administrativa contra el PARTIDO ALIANZA VERDE, el excandidato JHON ALEXANDER RODRÍGUEZ LÓPEZ y su exgerente de campaña FABIO ANDRÉS PALOMINO ATEHORTÚA, por el presunto incumplimiento del deber de utilización de cuenta única bancaria para la administración de los recursos de campaña y SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción de Caldas, BRAYAN DAVID SALAZAR HERRERA y HERNÁN ALEJANDRO DÍAZ RAMIREZ por el incumplimiento del deber de apertura de cuenta única bancaria y nombramiento de gerente de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones a Congreso realizadas el 11 de marzo de 2018, bajo rad. 8654-18.
4.2. Aportadas por el Partido Alianza Verde
- Copia de los correos electrónicos enviados a los señores Brayan David Salazar Herrera, Hernán Alejandro Díaz Ramírez y John Alexander Rodríguez López, correspondiente a las siguientes fechas: 20 de diciembre de 2017, 2 de mayo de 2018 y 3 de mayo de 2018.
- Cartilla de Rendición de cuentas de campaña año 2018.
- Copia de los libros contables de los señores Brayan David Salazar Herrera, Her nán Alejandro Díaz Ramírez y John Alexander Rodríguez López con las observaciones realizadas por el Departamento de Cuentas de Campaña.
- Matriz ingresos elecciones parlamentarias del 2018.
Alejandro Díaz Ramírez y John Alexander Rodríguez López con las observaciones realizadas por el Departamento de Cuentas de Campaña.
- Matriz ingresos elecciones parlamentarias del 2018.
4.3. Por los investigados
- Por John Alexander Rodríguez López
- Anexos al formulario 5B. • Libro de ingresos y gastos de campaña • Declaración juramentada y autenticada de Julieth Milena Jurado, quien manifiesta haber sido testigo de la recepción de $20.000.000 por parte del excandidato el 10 de marzo de 2018 a las 7 pm. • Letra de cambio suscrita el 04 de diciembre de 2017 entre Jaime de Jesús Rodríguez y John Alexander Rodríguez, por valor de veinte millones de pesos
($20.000.000).
- Por Hernán Alejandro Díaz Ramírez
- Certificado de apertura de cuenta única No. 78 -47 emitido por Bancolombia, emitida el 05 de junio de 2019.
- Por Brayan David Salazar Herrera
- Certificado de apertura de cuenta única No. 38 -35 emitido por Bancolombia, emitida el 05 de junio de 2019.Resolución No. 0667 de 2021 Página 8 de 32
Por medio de la cual esta Corporación TERMINA la investigación administrativa contra el PARTIDO ALIANZA VERDE, el excandidato JHON ALEXANDER RODRÍGUEZ LÓPEZ y su exgerente de campaña FABIO ANDRÉS PALOMINO ATEHORTÚA, por el presunto incumplimiento del deber de utilización de cuenta única bancaria para la administración de los recursos de campaña y SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción de
ATEHORTÚA, por el presunto incumplimiento del deber de utilización de cuenta única bancaria para la administración de los recursos de campaña y SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción de Caldas, BRAYAN DAVID SALAZAR HERRERA y HERNÁN ALEJANDRO DÍAZ RAMIREZ por el incumplimiento del deber de apertura de cuenta única bancaria y nombramiento de gerente de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones a Congreso realizadas el 11 de marzo de 2018, bajo rad. 8654-18.
5. CONSIDERACIONES
5.1. DE LA FACULTAD SANCIONATORIA Y SUS PRINCIPIOS
La potestad sancionatoria en un Estado Social de Derecho, es una prerrogativa que se justifica en la necesidad de dotar a la administración pública de instrumentos para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es optimizar el desempeño de la función pública.
En el caso del Consejo Nacional Electoral dicha facultad fue otorgada mediante las Leyes Estatutarias i) 130 de 1994 y ii) 1475 de 2011, en aras de que esta Corporación cumpliera a cabalidad con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, res pecto de todos los actores en la contienda electoral.
Con la expedición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1 se estableció un llamado a la prevalencia de ciertos principios en la aplicación de la potestad sancionatoria, señalando de manera particular en el artículo tercero que las autoridades públicas cuando se encuentren en el ejercicio sus funciones deben atend er los
Administrativo1 se estableció un llamado a la prevalencia de ciertos principios en la aplicación de la potestad sancionatoria, señalando de manera particular en el artículo tercero que las autoridades públicas cuando se encuentren en el ejercicio sus funciones deben atend er los principios de legalidad, presunción de inocencia, no reformatio in pejus y non bis in ídem:
“(…) Artículo 3. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.
Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
(…) En materia administrativa sancionatoria, se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de inocencia, de no reformatio in pejus y non bis in idem. (…)”
Este imperativo normativo circunscribe el ejercicio de la facultad sancionatoria de las autoridades legítimamente constituidas y en consecuencia, en lo que respecta a esta Corporación la sitúa en un marco jurídico donde se debe dar prevalencia a los princi pios consagrados en la Constitución Política y la Ley.
1 Ley 1437 de 2011Resolución No. 0667 de 2021 Página 9 de 32
Por medio de la cual esta Corporación TERMINA la investigación administrativa contra el PARTIDO ALIANZA VERDE, el
1 Ley 1437 de 2011Resolución No. 0667 de 2021 Página 9 de 32
Por medio de la cual esta Corporación TERMINA la investigación administrativa contra el PARTIDO ALIANZA VERDE, el excandidato JHON ALEXANDER RODRÍGUEZ LÓPEZ y su exgerente de campaña FABIO ANDRÉS PALOMINO ATEHORTÚA, por el presunto incumplimiento del deber de utilización de cuenta única bancaria para la administración de los recursos de campaña y SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción de Caldas, BRAYAN DAVID SALAZAR HERRERA y HERNÁN ALEJANDRO DÍAZ RAMIREZ por el incumplimiento del deber de apertura de cuenta única bancaria y nombramiento de gerente de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones a Congreso realizadas el 11 de marzo de 2018, bajo rad. 8654-18.
Un aspecto primordial para el estudio de los asuntos sometidos a consideración de esta Colegiatura por el presunto desacato a las normas relativas a la administración de los recursos de las campañas electorales, es la naturaleza jurídica de la facultad sancionatoria en cabeza de esta Corporación, la cual se circunscribe en una especie de Ius Puniendi, como atribución o facultad Estado para reglar conductas a través de la imposición de penas y sancion es, al respecto ha señalado la Corte Constitucional2 :
“(…) 3.3.1. La Corte Constitucional se ha pronunciado en reiteradas oportunidades sobre la naturaleza, las características y los requisitos de la facultad de la administración para imponer sanciones.
“(…) 3.3.1. La Corte Constitucional se ha pronunciado en reiteradas oportunidades sobre la naturaleza, las características y los requisitos de la facultad de la administración para imponer sanciones.
3.3.2. En uno de los primeros fallos en los que abordó el tema, esta Corporación reiteró la jurisprudencia de la Corte Suprema en la que se había puesto de presente que el ius punendi del Estado es un género que cubre varias especies entre las que se cuentan el derecho penal y el derecho administrativo sancionador3.
En razón a su condición de actividad punitiva del Estado, la imposición de sanciones administrativas se encuentra sujeta al artículo 29 de la Constitución que consagra el derecho al debido proceso. De esta manera "los principios del derecho penal –como forma paradigmática de control de la potestad punitiva– se aplican, con ciertos matices, a toda las formas de actividad sancionadora del Estado 4"5. El debido proceso, por su parte "com porta una serie de garantías como la publicidad y celeridad del procedimiento, el derecho de defensa y contradicción, el principio de legalidad del ilícito y de la pena, la garantía del juez competente, etc., que sólo tienen sentido referidas a la actividad sancionadora del Estado. Es decir son garantías aplicables al proceso de imposición de sanciones"6.
(…)
3.3.3. Sin embargo, la potestad sancionadora administrativa se diferencia cualitativamente de la potestad punitiva penal. Con la potestad punitiva penal, además de cumplirse una función preventiva, se protege "el orden social colectivo, y su aplicación persigue esencialmente (sin perjuicio de la concurrencia de otros fines
cualitativamente de la potestad punitiva penal. Con la potestad punitiva penal, además de cumplirse una función preventiva, se protege "el orden social colectivo, y su aplicación persigue esencialmente (sin perjuicio de la concurrencia de otros fines difusos) un fin retributivo abstracto, expiatorio, eventualmente correctivo o resocializador, en la persona del delincuente", mientras que con la potestad administrativa sancionatoria se busca garantizar la organización y el funcionamiento de
2 Sentencia C – 616 de 2002, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa 3 Sentencia C-214 de 1994; M.P. Antonio Barrera Carbonell (En esta sentencia, en la que la Corte Constitucional conoció de una demanda contra una norma que establece una multa en el ámbito del control vehicular, se realiza uno de los primeros estudios por p arte de esta Corporación en materia de potestad sancionatoria de la administración). 4Al respecto pueden consultarse las sentencias C-599 de 1992, C-390 de 1993, C-259 de 1995, C-244 de 1996, entre otras. 5 Sentencia C-690 de 1996; M.P. Alejandro Martínez Caballero. 6 Sentencia C -506 de 2002; M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra (En esta sentencia, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad de varias normas relativas a sanciones tributarias. Consta allí un resumen de la jurisprudencia proferida por esta Corporación sobre dicha materia).Resolución No. 0667 de 2021 Página 10 de 32
Por medio de la cual esta Corporación TERMINA la investigación administrativa contra el PARTIDO ALIANZA VERDE, el
jurisprudencia proferida por esta Corporación sobre dicha materia).Resolución No. 0667 de 2021 Página 10 de 32
Por medio de la cual esta Corporación TERMINA la investigación administrativa contra el PARTIDO ALIANZA VERDE, el excandidato JHON ALEXANDER RODRÍGUEZ LÓPEZ y su exgerente de campaña FABIO ANDRÉS PALOMINO ATEHORTÚA, por el presunto incumplimiento del deber de utilización de cuenta única bancaria para la administración de los recursos de campaña y SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción de Caldas, BRAYAN DAVID SALAZAR HERRERA y HERNÁN ALEJANDRO DÍAZ RAMIREZ por el incumplimiento del deber de apertura de cuenta única bancaria y nombramiento de gerente de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones a Congreso realizadas el 11 de marzo de 2018, bajo rad. 8654-18.
las diferentes actividades sociales7. La Corte ha resaltado que la potestad sancionadora de la administración es un medio necesario para alcanzar los objetivos q
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