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CNE - Resolución 06673 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 06673 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 06673 de 2024 (18 de diciembre)

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados al ciudadano CESAR AUGUSTO GONZALEZ AGUIRRE, en su calidad de candidato al CONCEJO del municipio AGUADAS – CALDAS, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la investigación administrativa por la presunta vulneración al 35 de la Ley 1475 de 2011, concerniente a la propaganda electoral por fuera de los términos establecidos en la misma, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-015562.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y 1437 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 28 de julio de 2023, mediante escrito allegado a la Corporación, el ciudadano FABIAN ARIAS, presentó queja en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO GONZALEZ AGUIRRE por la presunta vulneración a las normas electorales en materia de propaganda electoral en el Municipio AGUADAS – CALDAS, en los siguientes términos:

“(…) Para dar a conocer una campaña anticipada en redes sociales, un Candidato del Municipio de Aguadas Caldas, que se encuentra desde hace días, realizando campaña en redes Sociales, con logo de Partido, Número de lista. etc. Quiero poner en consideración esta inquietud.

El Candidato se llama: César Augusto González

Partido Libera

Municipio de Aguadas Caldas, que se encuentra desde hace días, realizando campaña en redes Sociales, con logo de Partido, Número de lista. etc. Quiero poner en consideración esta inquietud.

El Candidato se llama: César Augusto González

Partido Libera

Municipio: Aguadas Caldas

Cargo aspira: Concejal.

Adjunto fotos de evidencias, del portal de Facebook del Candidato (…)”. (sic)

1.2. Mediante acta de reparto No. 051 del 11 de agosto de 2023, fue asignado el conocimiento del asunto al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES , bajo el radicado CNE-E-DG-2023015562.

1.3. Mediante Auto del 24 de octubre de 2023 la Corporación ordenó abrir indagación preliminar y decretar la práctica de pruebas, al siguiente tenor:

“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: COMISIONAR al TRIBUNAL SECCIONAL DE GARANTIAS Y VIGILANCIA ELECTORAL del departamento de CUNDINAMARCA, para que disponga la inspección ocular en el municipio de ANOLAIMA –Resolución No. 06673 de 2024. Página 2 de 32

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados a l ciudadano CESAR AUGUSTO GONZALEZ AGUIRRE, en su calidad de candidato al CONCEJO del municipio AGUADAS – CALDAS, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la investigación administrativa por la presunta vulneración al 35 de la Ley 1475 de 2011 , concerniente a la propaganda electoral por fuera de los términos establecidos en la misma, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023015562.

concerniente a la propaganda electoral por fuera de los términos establecidos en la misma, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023015562.

CUNDINAMARCA, con el fin de establecer y recaudar el material probatorio referente los diferentes tipos de propaganda electoral desplegada por parte del ciudadano CESAR AUGUSTO GONZALEZ AGUIRRE en su calidad de candidato a la

ALCALDÍA.

PARÁGRAFO 1. La práctica de las diligencias ordenadas en el presente proveído deberá realizarse antes del domingo 29 de octubre de 2023. (…)”.

1.4. El Auto del 24 de octubre de 2023 , fue notificado en su integridad, el 25 de octubre de 2023 mediante correo electrónico.

1.5. Frente a lo ordenado, el TRIBUNAL SECCIONAL DE GARANTIAS Y VIGILANCIA ELECTORAL DE CALDAS , dio respuesta mediante oficio del 27 de octubre de 2023, en los siguientes términos:

“(…) Por medio del presente oficio, el TRIBUNAL SECCIONAL DE GARANTÍAS Y VIGILANCIA ELECTORAL DE CALDAS , remite informe sobre práctica de pruebas radicado CNE-E-DG-2023-015562– Candidato al Concejo de Aguadas, Cesar Augusto Gonzales Aguirre.

El TRIBUNAL SECCIONAL DE GARANTÍAS Y VIGILANCIA ELECTORAL DE CALDAS, queda presto a cualquier otra instrucción de ser necesario en el presente caso. (…)”.

1.6. Mediante Resolución No. 01957 del 3 de abril de 2024, proferida por esta corporación,

CALDAS, queda presto a cualquier otra instrucción de ser necesario en el presente caso. (…)”.

1.6. Mediante Resolución No. 01957 del 3 de abril de 2024, proferida por esta corporación, se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra el ciudadano CESAR AUGUSTO GONZALEZ AGUIRRE, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, concediendo el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación para presentar descargos y pruebas que pretendan hacer valer , como medio de defensa y contradicción.

1.7. La Resolución No. 01957 del 3 de abril de 2024, fue notificada de la siguiente forma:

DESTINATARIO OFICIO FORMA DE

NOTIFICACIÓN

FECHA DE

NOTIFICACIÓN

CESAR AUGUSTO

GONZALEZ AGUIRRE CNE-GACGDAMGG/57018/BOT/CNE-EDG-2023-015562

Notificación a través de correo electrónico 9 de julio de 2024

FABIAN ARIAS

Quejoso CNE-GACGDAMGG/57156/BOT/CNE-EDG-2023-015562

Notificación a través de correo electrónico 22 de abril de 2024

1.8. Dentro del término otorgado, mediante oficios radicados bajo los números CNE-E-DG2024-015719 y CNE-E-DG-2024-015802 del 26 de julio de 2024, se recibió escrito de descargosResolución No. 06673 de 2024. Página 3 de 32

2024-015719 y CNE-E-DG-2024-015802 del 26 de julio de 2024, se recibió escrito de descargosResolución No. 06673 de 2024. Página 3 de 32

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados a l ciudadano CESAR AUGUSTO GONZALEZ AGUIRRE, en su calidad de candidato al CONCEJO del municipio AGUADAS – CALDAS, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la investigación administrativa por la presunta vulneración al 35 de la Ley 1475 de 2011 , concerniente a la propaganda electoral por fuera de los términos establecidos en la misma, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023015562.

por parte de la Doctora MARGIORY LIZBETH DOMINGUEZ AVILA, en su calidad de apoderada del ciudadano CESAR AUGUSTO GONZALEZ AGUIRRE.

1.9. Mediante Auto del 11 de septiembre de 2024, se decretó la práctica de pruebas al siguiente tenor:

“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR la práctica de las siguientes pruebas:

1. ORDENAR de oficio la inspección de la red social Facebook del ciudadano CESAR AUGUSTO GONZALEZ AGUIRRE , conforme a los enlaces aportados por el TRIBUNAL SECCIONAL DE GARANTIAS Y VIGILANCIA ELECTORAL , con el objeto de verificar y recaudar la información relacionada con la actuación administrativa para ser incorporada en el proceso como prueba.

PARÁGRAFO PRIMERO: COMISIONAR al Doctor CARLOS SALAZAR, funcionario

objeto de verificar y recaudar la información relacionada con la actuación administrativa para ser incorporada en el proceso como prueba.

PARÁGRAFO PRIMERO: COMISIONAR al Doctor CARLOS SALAZAR, funcionario adscrito a este despacho, para que realice la inspección antes decretada y recaude el material probatorio que sea conducente, pertinente y útil para la presente actuación administrativa.

PARÁGRAFO SEGUNDO: CONCEDER el término de cinco (5) días contados a partir de la expedición del presente proveído para el cumplimiento de los fines dispuestos en el presente artículo. (…)”.

1.10. El Auto del 11 de septiembre de 2024, fue notificado en su integridad en la misma fecha.

DESTINATARIO OFICIO FORMA DE

NOTIFICACIÓN

FECHA DE

NOTIFICACIÓN

CESAR AUGUSTO

GONZALEZ AGUIRRE CNE-GACGDAMGG/80046/BOT/CNE-EDG-2023-015562

Notificación a dirección electrónica 11 de septiembre de 2024

MARGIORY LIZBETH

DOMINGUEZ AVILA

(APODERADO) CNE-GACGDAMGG/80047/BOT/CNE-EDG-2023-015562

Notificación a través de correo electrónico 11 de septiembre de 2024

CARLOS SALAZAR

(funcionario adscrito al despacho) CNE-I-2024-004488-DGC800 GESTOR 11 de septiembre de 2024

1.11. El 17 de septiembre de 2024, dentro del término otorgado, el Doctor CARLOS SALAZAR, funcionario adscrito a este despacho, allegó el informe de la inspección ordena en auto mencionado anteriormente.

1.11. El 17 de septiembre de 2024, dentro del término otorgado, el Doctor CARLOS SALAZAR, funcionario adscrito a este despacho, allegó el informe de la inspección ordena en auto mencionado anteriormente.

1.12. Mediante Auto del 2 de octubre de 2024, se ordenó correr traslado al investigado y al Ministerio Público, para que en el término no mayor a diez (10) días hábiles, presentaran sus respectivos alegatos de conclusión, con el fin de garantizar el derecho de contradicción y defensa, el cual fue comunicado de la siguiente manera:Resolución No. 06673 de 2024. Página 4 de 32

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados a l ciudadano CESAR AUGUSTO GONZALEZ AGUIRRE, en su calidad de candidato al CONCEJO del municipio AGUADAS – CALDAS, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la investigación administrativa por la presunta vulneración al 35 de la Ley 1475 de 2011 , concerniente a la propaganda electoral por fuera de los términos establecidos en la misma, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023015562.

NOMBRES Y

APELLIDOS

FORMA Y FECHA DE

NOTIFICACIÓN

TÉRMINO PARA

PRESENTAR

ALEGATOS

FECHA PRESENTACIÓN

ALEGATOS

CESAR AUGUSTO

GONZALEZ AGUIRRE

(Investigado) Correo electrónico 2/10/2024 17/10/2024 17/10/2024

MARGIORY LIZBETH

DOMINGUEZ AVILA

(APODERADO)

GONZALEZ AGUIRRE

(Investigado) Correo electrónico 2/10/2024 17/10/2024 17/10/2024

MARGIORY LIZBETH

DOMINGUEZ AVILA

(APODERADO) Correo electrónico 2/10/2024 17/10/2024 17/10/2024 Ministerio Público Correo electrónico 2/10/2024 17/10/2024 15/10/2024

1.13. Mediante oficio radicado bajo el número CNE-E-DG-2024-019856 del 15 de octubre de 2024 y dentro del término otorgado, se recibió escrito de alegatos por parte del Doctor CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ , adscrito al Grupo de Trabajo Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación.

1.14. De igual forma, mediante oficio radicado bajo el número CNE-E-DG-2024-020021 del 17 de octubre de 2024, se recibió escrito de alegatos por parte de la Doctora MARGIORY LIZBETH DOMINGUEZ AVILA, en su calidad de apoderada del ciudadano CESAR AUGUSTO

GONZALEZ AGUIRRE.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. Constitución Política.

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos

y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

ESPACIO EN BLANCOResolución No. 06673 de 2024. Página 5 de 32

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados a l ciudadano CESAR AUGUSTO GONZALEZ AGUIRRE, en su calidad de candidato al CONCEJO del municipio AGUADAS – CALDAS, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la investigación administrativa por la presunta vulneración al 35 de la Ley 1475 de 2011 , concerniente a la propaganda electoral por fuera de los términos establecidos en la misma, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023015562.

2.2. MARCO JURÍDICO.

2.2.1. Ley 130 de 19941.

“(…) ARTICULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener

“(…) ARTICULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral . Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones. (…)”. (Negrillas fuera de texto).

2.2.2. Ley 1475 de 20112.

“(…) ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.

La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.

La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.

ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos

toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”. (Negrillas fuera de texto).

2.3. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL.

“(...) E119. El inciso primero de este artículo [35 de la Ley 1475 de 2011] define lo que debe entenderse por propaganda electoral, y establece al respecto que es toda

1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los

financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.”.Resolución No. 06673 de 2024. Página 6 de 32

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados a l ciudadano CESAR AUGUSTO GONZALEZ AGUIRRE, en su calidad de candidato al CONCEJO del municipio AGUADAS – CALDAS, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la investigación administrativa por la presunta vulneración al 35 de la Ley 1475 de 2011 , concerniente a la propaganda electoral por fuera de los términos establecidos en la misma, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023015562.

forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

Esta norma resulta inobjetable, comoquiera que se limita a definir uno de los medios a través de los cuales los partidos y movimientos políticos desarrollan sus campañas, promueven sus ideas, sus programas y sus candidatos, con el fin de incidir en el proceso electoral. Su formulación lleva implícito el reconocimiento de que la publicidad es un medio legítimo para difundir el pensamiento político y expresar libremente las ideas (CP Arts. 20 y 40-3), a la vez que responde al mandato constitucional que ordena

proceso electoral. Su formulación lleva implícito el reconocimiento de que la publicidad es un medio legítimo para difundir el pensamiento político y expresar libremente las ideas (CP Arts. 20 y 40-3), a la vez que responde al mandato constitucional que ordena a los partidos y movimientos políticos presentar y divulgar sus programas políticos (Art. 103 C.P.).

(…)

El inciso segundo establece el límite máximo dentro del cual es posible hacer uso, antes de la votación, de la propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público. En este sentido prescribe que “La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación”.

(…)

121. El inciso tercero del artículo 35 prescribe que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.

Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales,

Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector. (…)”3. (Negrilla fuera del texto).

3. ACERVO PROBATORIO.

Obran y se tienen como pruebas en el expediente las siguientes:

3.1. DE LAS APORTADAS EN LA QUEJA.

3.1.1. Tres (3) capturas de pantalla tomadas de las redes sociales, así:

3 Corte Constitucional – Sala Plena – Sentencia C-490 de 2011 – M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución No. 06673 de 2024. Página 7 de 32

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados a l ciudadano CESAR AUGUSTO GONZALEZ AGUIRRE, en su calidad de candidato al CONCEJO del municipio AGUADAS – CALDAS, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la investigación administrativa por la presunta vulneración al 35 de la Ley 1475 de 2011 , concerniente a la propaganda electoral por fuera de los términos establecidos en la misma, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023015562.

concerniente a la propaganda electoral por fuera de los términos establecidos en la misma, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023015562.

3.2. DE LAS INCORPORADAS DE OFICIO.

3.2.1. Copia de los formularios electorales E-6CO y E-8CO correspondientes al acto de inscripción de candidatura y constancia de aceptación del ciudadano CESAR AUGUSTO GONZALEZ AGUIRRE inscrito al CONCEJO Municipal de AGUADAS – CALDAS, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023.

3.2.2. Un acta de inspecciones a los enlaces aportados por el TRIBUNAL SECCIONAL DE

GARANTIAS Y VIGILANCIA ELECTORAL, así:

“(…) Siendo las 9:39 a.m., de hoy 17 de septiembre de 2024, en atención a lo establecido en el artículo segundo del Auto proferido el 11 de septiembre de 2024 “Por medio del cual se DECRETA LA PRÁCTICA DE PRUEBAS dentro de la actuación administrativa con radicado CNE-E-DG-2023-015562.”, proferido por el H.M Benjamín Ortiz Torres del Consejo Nacional Electoral, se procede a realizar la inspección ordenada en los siguientes links:

1. https://www.facebook.com/100072602229354/posts/pfbid0XZwegpqW6h8ppRD6K

X8x8NBVMrj6Lt1sZ55mXx9iGYRKsPQeVwNJgMZvKxNKFgz4l/?mibextid=cr9u03 2. https://www.facebook.com/reel/763582638726962/?mibextid=cr9u03 3. https://www.facebook.com/100072602229354/posts/pfbid02htxbuEfAmzrUNZDtVN M4DTFuEev77pdWVkZdEjP1gnth92BJbKd2DTeVVRkM1Zbtl/?mibextid=cr9u03 4. https://www.facebook.com/100072602229354/posts/pfbid0cXvsi2S6NRDrmHqkG CcZX3R1qUwziHfKp3QAmnKJiW2hUtKvN1bCgHTyyAJMpCqkl/?mibextid=cr9u03 5. https://www.facebook.com/photo.php?fbid=302242548872484&set=a.1127299011 57084&type=3&mibextid=cr9u03

a través del cual se registra la siguiente información:

1. LINK:

https://www.facebook.com/100072602229354/posts/pfbid0XZwegpqW6h8ppRD6KX8 x8NBVMrj6Lt1sZ55mXx9iGYRKsPQeVwNJgMZvKxNKFgz4l/?mibextid=cr9u03Resolución No. 06673 de 2024. Página 8 de 32

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados a l ciudadano CESAR AUGUSTO GONZALEZ AGUIRRE, en su calidad de candidato al CONCEJO del municipio AGUADAS – CALDAS, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la investigación administrativa por la presunta vulneración al 35 de la Ley 1475 de 2011 ,

AGUIRRE, en su calidad de candidato al CONCEJO del municipio AGUADAS – CALDAS, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la investigación administrativa por la presunta vulneración al 35 de la Ley 1475 de 2011 , concerniente a la propaganda electoral por fuera de los términos establecidos en la misma, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023015562.

https://www.facebook.com/reel/763582638726962/?mibextid=cr9u03

PÁGINA DE FACEBOOK SIN DETERMINAR

2. LINK: https://www.facebook.com/reel/763582638726962/?mibextid=cr9u03

PÁGINA DE FACEBOOK SIN DETERMINAR

3. LINK:

https://www.facebook.com/100072602229354/posts/pfbid02htxbuEfAmzrUNZDtVNM 4DTFuEev77pdWVkZdEjP1gnth92BJbKd2DTeVVRkM1Zbtl/?mibextid=cr9u03

PÁGINA DE FACEBOOK SIN DETERMINAR

4. LINK: :

https://www.facebook.com/100072602229354/posts/pfbid0cXvsi2S6NRDrmHqkGCcZ X3R1qUwziHfKp3QAmnKJiW2hUtKvN1bCgHTyyAJMpCqkl/?mibextid=cr9u03

PÁGINA DE FACEBOOK SIN DETERMINARResolución No. 06673 de 2024. Página 9 de 32

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados a l ciudadano CESAR AUGUSTO GONZALEZ

PÁGINA DE FACEBOOK SIN DETERMINARResolución No. 06673 de 2024. Página 9 de 32

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados a l ciudadano CESAR AUGUSTO GONZALEZ AGUIRRE, en su calidad de candidato al CONCEJO del municipio AGUADAS – CALDAS, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la investigación administrativa por la presunta vulneración al 35 de la Ley 1475 de 2011 , concerniente a la propaganda electoral por fuera de los términos establecidos en la misma, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023015562.

5. LINK:

https://www.facebook.com/photo.php?fbid=302242548872484&set=a.112729901157 084&type=3&mibextid=cr9u03

(…)”.

3.3. DE LAS ALLEGADAS POR EL TRIBUNAL SECCIONAL DE GARANTÍAS Y

VIGILANCIA ELECTORAL DE CALDAS.

i.Oficio del 27 de octubre de 2023, por medio el TRIBUNAL SECCIONAL DE GARANTIA Y VIGILANCIA ELECTORAL allegó el informe sobre la presunta propaganda electoral del candidato indagado, así:

“(…) Este este despacho procedió a realizar monitoreo de las redes sociales del señor CESAR AGUSTO GONZALEZ AGUIRRE, candidato Al Concejo de Aguadas. Este monitoreo se aplicó a las publicaciones realizadas durante el lapso de tiempo comprendido entre el 01 de enero del 2023 al 01 de agosto de 2023. Se observa que las redes sociales objeto de revisión corresponden a perfiles personales. Es importante

monitoreo se aplicó a las publicaciones realizadas durante el lapso de tiempo comprendido entre el 01 de enero del 2023 al 01 de agosto de 2023. Se observa que las redes sociales objeto de revisión corresponden a perfiles personales. Es importante destacar que esta revisión se efectuó los días 26 y 27 de octubre de 2023.

Se relaciona a continuación las redes sociales que fueron objeto de revisión en cumplimiento de lo ordenado por el fallador mediante auto de práctica de pruebas dentro del radicado CNECNE -E-DG-2023-015562 del EL CONSEJO NACIONAL

ELECTORAL (CNE).

Solo se encontró la red social FACEBOOK, Perfil Facebook: https://m.facebook.com/profile.php/?id=100072602229354&na me=xhp_nt__fb__action__open_user&locale=es_LAResolución No. 06673 de 2024. Página 10 de 32

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados a l ciudadano CESAR AUGUSTO GONZALEZ AGUIRRE, en su calidad de candidato al CONCEJO del municipio AGUADAS – CALDAS, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la investigación administrativa por la presunta vulneración al 35 de la Ley 1475 de 2011 , concerniente a la propaganda electoral por fuera de los términos establecidos en la misma, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023015562.

Facebook Publicación No 1: Publicación tipo foto, realizada en la red social Facebook, el día 12 de febrero de 2023. Se adjunta link :

https://www.facebook.com/100072602229354/posts/pfbid0XZwegpqW6h8ppRD6KX8

Facebook Publicación No 1: Publicación tipo foto, realizada en la red social Facebook, el día 12 de febrero de 2023. Se adjunta link :

https://www.facebook.com/100072602229354/posts/pfbid0XZwegpqW6h8ppRD6KX8 x8NBVMrj6Lt1sZ55mXx9iGYRKsPQeVwNJgMZvKxNKFgz4l/?mibextid=cr9u03

Publicación No 2: Publicación tipo video, realizada en la red social Facebook, el día 8 de abril de 2023. Se adjunta link:

https://www.facebook.com/reel/763582638726962/?mibextid=cr9u03

Publicación No 3: Publicación tipo foto, realizada en la red social Facebook, el día 2 de julio de 2023. Se adjunta link:

https://www.facebook.com/100072602229354/posts/pfbid02htxbuEfAmzrUNZDtVNM 4DTFuEev77pdWVkZdEjP1gnth92BJbKd2DTeVVRkM1Zbtl/?mibextid=cr9u03Resolución No. 06673 de 2024. Página 11 de 32

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados a l ciudadano CESAR AUGUSTO GONZALEZ AGUIRRE, en su calidad de candidato al CONCEJO del municipio AGUADAS – CALDAS, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la investigación administrativa por la presunta vulneración al 35 de la Ley 1475 de 2011 , concerniente a la propaganda electoral por fuera de los términos establecidos en la misma, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023concerniente a la propaganda electoral por fuera de los términos establecidos en la misma, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023015562.

Publicación No 4: Publicación tipo video, realizada en la red social Facebook, el día 25 de julio de 2023. Se adjunta link

https://www.facebook.com/100072602229354/posts/pfbid0cXvsi2S6NRDrmHqkGCcZ X3R1qUwziHfKp3QAmnKJiW2hUtKvN1bCgHTyyAJMpCqkl/?mibextid=cr9u03

Publicación No 5: Publicación tipo foto, realizada en la red social Facebook, el día 29 de julio de 2023.

Se adjunta link: https://www.facebook.com/photo.php?fbid=302242548872484&set=a.112729901157 084&type=3&mibextid=cr9u03

2. Verificación de las diversas modalidades de publicidad electoral por el Registrador

Municipal.

El 27 de octubre de 2023 una vez se realizó la inspección ocular en el municipio de Aguadas, Caldas por parte del Registrador el Sr. José Aurelio Gómez, indico lo siguiente:

“Para mi concepto el candidato al CONCEJO por el Partido Liberal Colombiano CESAR AUGUSTO GONZALEZ AGUIRRE la publicidad que tiene en el área urbanaResolución No. 06673 de 2024. Página 12 de 32

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados a l ciudadano CESAR AUGUSTO GONZALEZ

AGUIRRE, en su calidad de candidato al CONCEJO del municipio AGUADAS – CALDAS, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la investigación administrativa por la presunta vulneración al 35 de la Ley 1475 de 2011 , concerniente a la propaganda electoral por fuera de los términos establecidos en la misma, con ocasión a las ele

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