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CNE - Resolución 06674 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 06674 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 06674 de 2024 (18 de diciembre)

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados y en consecuencia, DA POR TERMINADA la investigación administrativa iniciada en contra del ciudadano FRANCISCO NICOLAS CAMACHO BRIEVA en calidad de candidato a la ALCALDÍA del municipio de SAN ESTANISLAO DE KOSTKA - BOLÍVAR por la presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en lo concerniente a la realización de gastos anticipados y propaganda electoral extemporánea, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-023604.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, la s leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.

1.1. El 12 de octubre de 2022 mediante escrito allegado a la Corporación bajo el radicado CNE-E-DG-2022-023604, el ciudadano JOSÉ LUIS VARGAS CASTRO, elevó queja en contra de diferentes actores del escenario político del municipio de SAN ESTANISLAO DE KOSTKA, departamento de BOLÍVAR, por la presunta vulneración a las normas electorales en materia de propaganda electoral, en el siguiente sentido:

“(…) Muy respetuoso de lo establecido por nuestra carta magna y en especial el derecho que tiene todo ciudadano de elegir y ser elegido y en atención a lo estatuido

de propaganda electoral, en el siguiente sentido:

“(…) Muy respetuoso de lo establecido por nuestra carta magna y en especial el derecho que tiene todo ciudadano de elegir y ser elegido y en atención a lo estatuido y reglamentado por el estatuto electoral en nuestro país, me asiste en derecho reportar o poner en conocimiento de su despacho la citada novedad, teniendo en cuenta lo siguiente:

Para nadie es un secreto a nivel nacional, departamental y municipal que en cada proceso electoral salen a proponer candidaturas políticas y programas de gobierno, pensando un mejor bienestar para la respectiva región y más específicamente en nuestro munic ipio y sus corregimientos, donde se ha optado, por la mal sana costumbre de hacer proselitismo político por fuera de los términos que establece el estatuto electoral colombiano; es así como y por experiencia vivía en la vigencia del año 2019, donde persona s, precandidatos y candidatos teniendo a su haber la maquinaria política y dineros para financiar sus campañas políticas, terminaron sacando una notable ventaja a los demás aspirantes, que sin maquinarias y dineros financistas, nos vimos opacados en nuestr a oportunidad y por ende siempre se ha venido obteniendo la permanencia de quienes ostentan el poder administrativo (las mismas familias de siempre, es decir los mismos con las mismas), como viene sucediendo en nuestro municipio desde hace muchos años.Resolución 06674 de 2024 Página 2 de 58

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados y en consecuencia, DA POR TERMINADA la investigación administrativa iniciada en contra del ciudadano FRANCISCO NICOLAS CAMACHO BRIEVA en

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados y en consecuencia, DA POR TERMINADA la investigación administrativa iniciada en contra del ciudadano FRANCISCO NICOLAS CAMACHO BRIEVA en calidad de candidato a la ALCALDÍA del municipio de SAN ESTANISLAO DE KOSTKA - BOLÍVAR por la presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en lo concerniente a la realización de gastos anticipados y propaganda electoral extemporánea, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-023604.

Que por tal motivo y notando que ya muchas personas y precandidatos y entre los que se encuentran personas que viene contratando o prestando sus servicios profesionales a nuestro municipio, desde el mes de julio del año en curso vienen haciendo proselitism o político en la cabecera municipal y sus corregimientos, contrariando las prohibiciones que vienen establecidas en el estatuto electoral Colombiano y no he visto pronunciamiento alguno sobre este asunto por parte de las autoridades de control en nuestro municipio. Que, por haber vivido la experiencia en el año 2019, luego de haberme postulado para aspirar a la alcaldía de nuestro municipio y habiendo tenido la oportunidad de hacer las respectivas denuncias ante este despacho y el concejo (sic) nacional electoral, al no ver resultado alguno, quienes tienen maquinaria y el dinero para sufragar los gastos de sus campañas, tuvieron un mejor resultado en los escrutinios, ya que empezaron sus campañas políticas con anterioridad a la fecha establecida por la ley y por ende y por ende sacando un notable delantera en todos los aspectos y

sufragar los gastos de sus campañas, tuvieron un mejor resultado en los escrutinios, ya que empezaron sus campañas políticas con anterioridad a la fecha establecida por la ley y por ende y por ende sacando un notable delantera en todos los aspectos y opacando la noble intención de quienes a través de un verdadero programa de gobierno queremos y pretendemos sacar adelante a nuestro maltratado municipio.

hoy cuando estamos a menos de un año de un nuevo proceso electoral regional a nivel nacional, en nuestro municipio, algunas personas y/o precandidatos, vienen haciendo proselitismo político abiertamente, utilizando la (sic) redes sociales, en la (sic) cuales viene publicando videos y fotografías alusivas a su aspiración política y a su nivel municipal ninguna autoridad se ha pronunciado al respecto, lo cual va en contra al debido proceso y el derecho a la igualdad de oportunidades, además que atenta contra aquella otra oportunidad que no tiene ni el dinero necesario para sufragar los costos que genera una campaña política, siendo esta la razón por la que me veo precisado a acudir a su honorable y respetado despacho en procura de que se nos garantice el dere cho a la igualdad y por ende que se haga respetar y hacer cumplir lo que viene establecido en el estatuto electoral Colombiano.

Para finalizar a usted me permito manifestar mi preocupación, ya que por permitirse esa clase de comportamientos proselitistas en nuestro municipio y sus corregimientos, es que se ha venido escogiendo o eligiendo a gobernantes que en vez de mejorar, lo que han hecho es construir un subdesarrollo o retroceso en nuestro municipio, pues quienes han ostentado esa oportunidad por tener la maquinaria política y los dineros de sus financistas y en especial han realizado proselitismo

vez de mejorar, lo que han hecho es construir un subdesarrollo o retroceso en nuestro municipio, pues quienes han ostentado esa oportunidad por tener la maquinaria política y los dineros de sus financistas y en especial han realizado proselitismo político, han sacado adelante sus proyectos y por ende le han cortado la oportunidad de aquellas personas con conocimiento, experiencia y en el especial el deseo de cambiarle cara a nuestro municipio

Es cierto que toda persona se puede reunir y organizar cual proyecto de cualquier naturaleza legitima, pero lo que no está permitido es hacer abiertamente proselitismo político antes de las fechas establecidas por el estatuto electoral Colombia, no de hacer caminatas, publicaciones de fotos y videos en redes sociales, ni mucho menos colocar avisos o vallas publicitarias alusivas a ninguna campaña política, hasta tanto se esté apto para hacerlo, es decir, en los términos que lo consagra la citada norma.

Que por todo lo ante relacionado a través de este escrito, humildemente y de la manera más atenta y respetuosa, le solicito el favor de que asuman los correctivos que el caso como tal amerita y/o por ende oficie a las autoridades de control de nuestro esta do Colombiano para que asuman la respectiva investigación y se sancione de manera ejemplar a quienes vienen infringiendo lo consagrado y establecido por el estatuto electoral Colombiano, en aras de que se salva guarde el derecho a la igualdad de los todas( sic) las personas que tengan la misma intención política y se preserve el respeto y acatamiento de las normas electorales de las normas electorales existentes en nuestro país. (…)”.Resolución 06674 de 2024 Página 3 de 58

política y se preserve el respeto y acatamiento de las normas electorales de las normas electorales existentes en nuestro país. (…)”.Resolución 06674 de 2024 Página 3 de 58

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados y en consecuencia, DA POR TERMINADA la investigación administrativa iniciada en contra del ciudadano FRANCISCO NICOLAS CAMACHO BRIEVA en calidad de candidato a la ALCALDÍA del municipio de SAN ESTANISLAO DE KOSTKA - BOLÍVAR por la presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en lo concerniente a la realización de gastos anticipados y propaganda electoral extemporánea, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-023604.

1.2. El 20 de octubre del 2022, mediante escrito con asunto “entrega de medios probatorios”, el ciudadano JOSÉ LUIS VARGAS CASTRO aportó como soporte a la queja relacionada en el numeral anterior, múltiples capturas de pantalla de diferentes publicaciones realizadas en distintos perfiles de la red social Facebook.

1.3. Mediante Acta de reparto No. 013 del 27 de octubre de 2022 , le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, el conocimiento del asunto con radicado CNE-E-DG2022-023604.

1.4. Mediante Auto del 29 de noviembre de 2022 1, que abre indagación preliminar, se dispuso a requerir al ciudadano JOSE LUIS VARGAS CASTRO para que ampliara la queja objeto del presente acto administrativo, de la siguiente manera:

dispuso a requerir al ciudadano JOSE LUIS VARGAS CASTRO para que ampliara la queja objeto del presente acto administrativo, de la siguiente manera:

“(…) ARTICULO SEGUNDO: REQUERIR al ciudadano JOSE LUIS VARGAS CASTRO identificado con la C.C. 7.9.58.413, para que en el término de diez (10) días AMPLIE la queja, determinando específicamente los siguientes aspectos:

  • INDIQUE los nombres, direcciones y otras condiciones relacionadas con las personas en cabeza de quienes están las diferentes campañas electorales desplegadas en el municipio de SAN ESTANISLAO DE KOTSKA departamento de BOLÍVAR y que sustentan su denuncia.
  • APORTE los link o URL, de los perfiles relacionados en las capturas de pantalla para determinar el nivel de responsabilidad de los presuntos implicados.

(…)

ARTICULO CUARTO: DECRETAR la práctica de las siguientes pruebas para que obren dentro de la presente actuación administrativa:

  • REQUERIR a la Alcaldía Municipal de SAN ESTANISLAO DE KOTSKA Departamento de BOLIVAR, para que en el término de diez (10) días disponga, como autoridad de policía del municipio, la realización de una inspección a fin de establecer si se encuentran difundiendo mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad microperforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión de un eventual programa electoral.
  • REQUERIR al registrador Municipal de SAN ESTANISLAO DE KOTSKA departamento de BOLIVAR para que, en lo sucesivo, reporte a esta Corporación sobre el registro de los comités de Grupos Significativos de Ciudadanos en la
  • REQUERIR al registrador Municipal de SAN ESTANISLAO DE KOTSKA departamento de BOLIVAR para que, en lo sucesivo, reporte a esta Corporación sobre el registro de los comités de Grupos Significativos de Ciudadanos en la circunscripción electoral, con miras a la inscripción de candidatos a cargos y corporaciones públicas que se soliciten para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el último domingo del mes de octubre del año 2023. (…)”.

1 “Por medio del cual se ordena la APERTURA DE INDAGACIÓN PRELIMINAR por la presunta transgresión a los artículos 24 de la ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011 que rige la propaganda electoral, para las elecciones locales del Municipio de San Estanislao de Kostka, Departamento de Bolívar a celebrarse en el año 2023; dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-023604”.Resolución 06674 de 2024 Página 4 de 58

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados y en consecuencia, DA POR TERMINADA la investigación administrativa iniciada en contra del ciudadano FRANCISCO NICOLAS CAMACHO BRIEVA en calidad de candidato a la ALCALDÍA del municipio de SAN ESTANISLAO DE KOSTKA - BOLÍVAR por la presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en lo concerniente a la realización de gastos anticipados y propaganda electoral extemporánea, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-023604.

anticipados y propaganda electoral extemporánea, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-023604.

1.5. El 9 de diciembre de 2022 se envían las comunicaciones de la siguiente manera:

1.6. Mediante oficio número 314 – 2022 de fecha 12 de diciembre del 2022, el Registrador Municipal de San Estanislao de Kostka – Bolívar, hizo constar que “(…) a la fecha, no se ha presentado ningún Comité Inscriptor de Grupos Significativos de Ciudadanos, que tengan la intención de aspirar a las elecciones territoriales del año 2023 (…)”.

1.7. Mediante Acta de Inspección de fecha 26 de diciembre del 2022, la inspectora central de policía del municipio de San Estanislao de Kostka – Bolívar, hizo constar que “(…) realizando recorridos en el Municipio a razón de nuestras labores diarias, o el desplazamiento de nuestras viviendas no hemos presenciado un eventual programa electoral, ni ningún anuncio referente a las elecciones correspondientes del año 2023 (…)”.

1.8. Mediante escrito radicado el día 10 de enero de 2023, el ciudadano JOSE LUIS VARGAS CASTRO da respuesta al requerimiento realizado por medio del Auto del 6 de diciembre de 2022, en el siguiente sentido:

“(…) Asunto: AUTO DE FECHA DIC.6/2022, NOTIFICADO EL DÍA 28 DE DIC DEL

2022. HORA.10.00 A.M.

JOSE LUIS VARGAS CASTRO, mayor de edad, identificado como viene al pie de mi

“(…) Asunto: AUTO DE FECHA DIC.6/2022, NOTIFICADO EL DÍA 28 DE DIC DEL

2022. HORA.10.00 A.M.

JOSE LUIS VARGAS CASTRO, mayor de edad, identificado como viene al pie de mi firma, con mi acostumbrado respeto a usted con todo comedimiento me permito dirigir, con el fin de incoar el asunto de la referencia, con base a las siguientes

consideraciones:

Al señor magistrado me permito manifestar en atención al asunto de la referencia, que cuando presenté mi queja, lo hice con la intención que se extendieran los correctivos que el caso como tal ameritaba; pues en el municipio de San Estanislao Bolívar y sus corregimientos, se ha vuelto costumbre hacer proselitismo político para las elecciones regionales con una antelación a un año y medio antes de realizarse dicha elección popular y más que todo siempre la encabezan los que tiene (sic) el ACTO ADMINISTRATIVO OFICIO FECHA DE RECIBIDO DESTINATARIO Auto del 06 de Diciembre de 2022 CNE-SSJTT/61685/BOT/CNE-EDG-2022-023604 28 de Diciembre de 2022 Jose Luis Vargas Castro CNE-SSJTT/61686/BOT/CNE-EDG-2022-023604 14 de Diciembre de 2022 Alcaldía Municipal de San Estanislao de Kotska CNE-SS-JTT/61687/ BOT/CNE-E-DG-2022023604 09 de Diciembre de 2022 Registraduria Municipal de San Estanislao de KotskaResolución 06674 de 2024 Página 5 de 58

BOT/CNE-E-DG-2022023604 09 de Diciembre de 2022 Registraduria Municipal de San Estanislao de KotskaResolución 06674 de 2024 Página 5 de 58

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados y en consecuencia, DA POR TERMINADA la investigación administrativa iniciada en contra del ciudadano FRANCISCO NICOLAS CAMACHO BRIEVA en calidad de candidato a la ALCALDÍA del municipio de SAN ESTANISLAO DE KOSTKA - BOLÍVAR por la presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en lo concerniente a la realización de gastos anticipados y propaganda electoral extemporánea, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-023604.

dinero y socios financistas, negándosele con esto la oportunidad al derecho a la igualdad y la transparencia a aquellas personas que carecemos de los recursos y de los padrinos políticos que nos puedan financiar, pero que si tenemos verdaderos programas de gobierno y la firme intención de sacar adelante del subdesarrollo en el que se encuentra nuestro municipio.

Ya en el año 2019 cici (sic) esa experiencia, cuando acatando las disposiciones de orden legar en materia electoral me postulé a ser elegido como candidato a la alcaldía de municipio donde resido; se hicieron las denuncias ante esta entidad y no paso (sic) nada y justamente paso lo que no quiero que pase en esta oportunidad, pues desde el mes de julio del año 2022, específicamente en el palco construido para la

de municipio donde resido; se hicieron las denuncias ante esta entidad y no paso (sic) nada y justamente paso lo que no quiero que pase en esta oportunidad, pues desde el mes de julio del año 2022, específicamente en el palco construido para la realización de las fiestas de corralejas que años tras año se realizan en nuestro municipio, empezaron los avisos publicitarios (nombres de las personas) alusivos a sus candidaturas a la alcaldía del municipio y los mismos están subiendo a las redes sociales sus videos, fotografías de sus actividades políticas más sin embargo habiendo tomado capturas de algunas de ellas en redes sociales de Facebook y habiéndolas anexado a mi escritorio, con la respuesta que me fue enviada, estas por lo visto no se tendrán en cuenta por no reunir los requisitos consagrados por el artículo 247 del CGP.

No logro comprender por que (sic) si la ley 130 de 19954 (sic), la ley 1475 del 2011 y ahora la Resolución 28229 de octubre 14 del 2022, establecen que la propaganda electoral empezara solo tres (3) mes antes de la respectiva elección y el uso de las redes sociales solo será con dos (2) meses de anterioridad a su realización y en atención al objeto de mi denuncia, entonces no tiene ningún motivo denunciar este tipo de irregularidad, ya que la norma establece una cosa y en la práctica se ve otra muy diferente y siempre son los mismo los que cuentan con los recursos y medios disponibles, son los que sales ganadores, mientras que los que carecernos de esas oportunidades y nos acogemos a las disposiciones de orden legal en materia electoral, siempre vemos fracasada nuestra intención, con lo cual queda demostrada la violación al derecho a la igualdad y a las garantías de dicho proceso electoral.

oportunidades y nos acogemos a las disposiciones de orden legal en materia electoral, siempre vemos fracasada nuestra intención, con lo cual queda demostrada la violación al derecho a la igualdad y a las garantías de dicho proceso electoral.

Considero que, aun así, en mi parecer, que las capturas tomadas de las redes sociales de Facebook y enviadas a este honorable Consejo, aunque no reúnan el calificativo o requisito establecido por el artículo 247 del C.G.P., a la luz de los plasmado por la ley 130 de 19954 (sic), la ley 1475 del 2011 y ahora la Resolución 28229 de octubre 14

Del 2022, deben ser tenida como válidas en materia probatoria, como una excepción a la regla general, pues si dichas capturas fueron captadas de las redes sociales de Facebook, quiere decir, que esas personas ya vienen incurriendo en una infracción a la normatividad jurídica en materia electoral y como tal debe servir y tener un valor probatorio; pues de no ser así, considero de mi parte, que no tiene ningún sentido seguir denunciando este tipo de irregularidad.

La anterior apreciación me permito emitirla teniendo en cuenta que en el auto de fecha diciembre 6 del 2022, esta honorable entidad, considero que 15 de los 18 aportes fotográficos adjuntos a la queja son capturas de pantalla realizadas en la red social de Facebook y determino que ellas no se pueden presentar como pruebas en el proceso, ya que carecen de los requisitos que las acreditan en los términos del artículo 247 del C.G.P.

Para finalizar a usted me permito manifestar mi objetivo al presentar mi queja o denuncia tiene por objeto conseguir las garantías al debido proceso, el derecho a la igualdad y la transparencia electoral en nuestro municipio, pero con la respuesta que

artículo 247 del C.G.P.

Para finalizar a usted me permito manifestar mi objetivo al presentar mi queja o denuncia tiene por objeto conseguir las garantías al debido proceso, el derecho a la igualdad y la transparencia electoral en nuestro municipio, pero con la respuesta que acabo de recibir de ustedes y la experiencia que viví en el año 2019, considero prudente declinar de mi denuncia pues no tiene ningún sentido seguir insistiendo en este caso.Resolución 06674 de 2024 Página 6 de 58

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados y en consecuencia, DA POR TERMINADA la investigación administrativa iniciada en contra del ciudadano FRANCISCO NICOLAS CAMACHO BRIEVA en calidad de candidato a la ALCALDÍA del municipio de SAN ESTANISLAO DE KOSTKA - BOLÍVAR por la presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en lo concerniente a la realización de gastos anticipados y propaganda electoral extemporánea, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-023604.

Que por todo lo antes mencionado, agradeciéndole su atención, al no tener más que decir declino de mi denuncia y por ende me suscribo de usted. (…)”. (Negrilla fuera de texto)

1.9. Mediante auto del 8 de junio de 20232 se aceptó desistimiento y se asumió conocimiento de oficio del mencionado asunto y se decretó la práctica de pruebas, al siguiente tenor:

“(…) ARTÍCULO TERCERO: DECRETAR de oficio la práctica de las siguientes pruebas:

de oficio del mencionado asunto y se decretó la práctica de pruebas, al siguiente tenor:

“(…) ARTÍCULO TERCERO: DECRETAR de oficio la práctica de las siguientes pruebas:

1.1. COMISIONAR a la funcionaria DIANA MARCELA MADRID SOLANO, abogada adscrita a este despacho, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma de este proveído realice la inspección en la red social Facebook, de los siguientes links:

https://www.facebook.com/francisco.camachobrieva?mibextid=LQQJ4d; https://www.facebook.com/jescobarvilla?mibextid=ZbWKwL; https://www.facebook.com/franciscojavier.castroteheran.1?mibextid=ZbWKwL; https://www.facebook.com/pedroalejandro.pinovillalba?mibextid=ZbWKwLy https://www.facebook.com/carlosmario.puertaroa?mibextid=ZbWKwL.

La funcionaria deberá allegar el material probatorio que sea conducente, pertinente y útil dentro de la actuación administrativa CNE-E-DG-2023-023604.

1.2. REQUERIR al Registrador Municipal de SAN ESTANISLAO DE KOSTKA , departamento de BOLÍVAR para que, si le es posible, individualice e identifique a los sujetos señalados en el acervo probatorio del presente proveído, con los siguientes nombres:

FRANCISCO NICOLAS CAMACHO BRIEVA.

BAYRON ELLES MENDOZA.

JAVIER ESCOBAR VILLA.

FRANCISCO JAVIER CASTRO TEHERAN.

PEDRO ALEJANDRO PINO VILLALBA.

BAYRON ELLES MENDOZA.

JAVIER ESCOBAR VILLA.

FRANCISCO JAVIER CASTRO TEHERAN.

PEDRO ALEJANDRO PINO VILLALBA.

RICHARD BALLESTAS CABALLERO.

ARTÍCULO CUARTO: Una vez se hayan individualizado los ciudadanos referidos en el artículo que antecede, RECIBIR versión libre de los hechos por parte de los ciudadanos señalados en el artículo anterior con el fin de que ejerzan sus derechos de contradicción y defensa, la cual se podrá surtir por escrito o ante el Registrador Municipal de SAN ESTANISLAO DE KOSTKA , departamento de BOLÍVAR, quien queda expresamente comisionado para dicho efecto. (…)”.

2 “Por medio del cual se ACEPTA DESISTIMIENTO, ASUME CONOCIMIENTO Y SE DECRETAN PRUEBAS por la presunta vulneración de la normativa que rige la propaganda electoral, en el Municipio de SAN ESTANISLAO DE KOSTKA, departamento de BOLÍVAR para las elecciones de autoridades locales a celebrarse en el año 2023; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-023604”.Resolución 06674 de 2024 Página 7 de 58

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados y en consecuencia, DA POR TERMINADA la investigación administrativa iniciada en contra del ciudadano FRANCISCO NICOLAS CAMACHO BRIEVA en calidad de candidato a la ALCALDÍA del municipio de SAN ESTANISLAO DE KOSTKA - BOLÍVAR por la presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en lo concerniente a la realización de gastos

calidad de candidato a la ALCALDÍA del municipio de SAN ESTANISLAO DE KOSTKA - BOLÍVAR por la presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en lo concerniente a la realización de gastos anticipados y propaganda electoral extemporánea, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-023604.

1.10. El Auto del 8 de junio de 2023 , fue notificado en su integridad, el 13 de junio de 2023 mediante correo electrónico.

1.11. Frente a lo ordenado, la funcionaria comisionada dio respuesta al requerimiento en los siguientes, términos:

“(…) Por medio del presente y en cumplimiento de la comisión ordenada a través del artículo tercero del Auto proferido el 8 de junio de 2023, adjunto acta de diligencia de inspección realizada a las páginas asociadas a la red social Facebook.

Lo anterior, en once (11) páginas y un CD con el objeto de que la información sea incorporada y obre en el proceso con radicado CNE-E-DG-2022-023604 (…)”.

1.12. Mediante oficio número 101-2023, radicado ante esta Corporación el día 13 de julio de 2023, la Registrad ora Municipal de San Estanislao de Kostka – Bolívar, hizo llegar las actuaciones encomendadas aportando copia de las versiones libres por escrito recibidas.

1.13. Mediante Resolución 017903 del trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), esta

Corporación decidió ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA , FORMULAR CARGOS y

1.13. Mediante Resolución 017903 del trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), esta Corporación decidió ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA , FORMULAR CARGOS y DAR POR TERMINADA la ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, al siguiente tenor:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO : ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS en contra del ciudadano FRANCISCO NICOLAS CAMACHO

BRIEVA identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.049.534.223, en su calidad de excandidato a la ALCALDÍA del municipio de SAN ESTANISLAO DE KOSTKABOLÍVAR, por la presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, concerniente a la presunta realización de gastos anticipados y propaganda electoral por fuera de los términos establecidos por la ley, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: CONCEDER el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución al investigado y/o apoderado para presentar DESCARGOS a fin de pedir y presentar las pruebas que pretenda hacer valer como medio de defensa y garantía de contradicción.

PARÁGRAFO: Incorporar a la actuación administrativa los medios probatorios relacionados en el acápite del acervo probatorio de la presente Resolución.

3 “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra del

relacionados en el acápite del acervo probatorio de la presente Resolución.

3 “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano FRANCISCO NICOLAS CAMACHO BRIEVA en calidad de excandidato a la ALCALDÍA del municipio de SAN ESTANISLAO DE KOSTKA – BOLÍVAR por la presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en lo concerniente a la realización de gastos anticipados y propaganda electoral extemporánea, y da por TERMINADA la ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de los ciudadanos BAYRON ELLES MENDOZA, JAVIER ESCOBAR VILLA, FRANCISCO JAVIER CASTRO TEHERAN, PEDRO ALEJANDRO PINO VILLALBA y RICHARD BALLESTAS CABALLERO, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-023604”.Resolución 06674 de 2024 Página 8 de 58

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados y en consecuencia, DA POR TERMINADA la investigación administrativa iniciada en contra del ciudadano FRANCISCO NICOLAS CAMACHO BRIEVA en calidad de candidato a la ALCALDÍA del municipio de SAN ESTANISLAO DE KOSTKA - BOLÍVAR por la presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en lo concerniente a la realización de gastos anticipados y propaganda electoral extemporánea, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-023604.

anticipados y propaganda electoral extemporánea, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-023604.

ARTÍCULO TERCERO: DAR POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra los ciudadanos BAYRON ELLES MENDOZA, JAVIER

ESCOBAR VILLA, FRANCISCO JAVIER CASTRO TEHERAN, PEDRO ALEJANDRO PINO VILLALBA y RICHARD BALLESTAS CABALLERO, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, en el mu

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