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CNE - Resolución 06675 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 06675 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 06675 de 2024 (18 de diciembre)

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados al ciudadan o GUILLERMO BAHAMON ABRIL , en calidad de candidat o a la ALCALDÍA de ANOLAIMACUNDINAMARCA, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la investigación administrativa por la presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 , concerniente a la realización de gastos anticipados y propaganda electoral por fuera de los términos establecidos en la misma, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-018785.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y 1437 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 28 de julio de 2023, mediante escrito allegado a la Corporación, la ciudadana LISI SALGADO MUÑOZ, presentó queja en contra del ciudadano GUILLERMO BAHAMON ABRIL por la presunta vulneración a las normas electorales en materia de propaganda electoral en el Municipio ANOLAIMA – CUNDINAMARCA, en los siguientes términos:

“(…) por medio de la presente quiero denunciar irregularidades en las elecciones del municipio de Anolaima Cundinamarca, ya que han incumplido el calendario electoral con el uso de publicidad en medios sociales, afiches y micro perforados en los

“(…) por medio de la presente quiero denunciar irregularidades en las elecciones del municipio de Anolaima Cundinamarca, ya que han incumplido el calendario electoral con el uso de publicidad en medios sociales, afiches y micro perforados en los vehículos. Solicito de forma respetuosa realizar seguimiento al calendario electoral y que se cumplan las medidas correctivas correspondientes. (…)”.

1.2. Mediante Acta de reparto de fecha 16 de marzo de 2023, le correspondió el conocimiento del asunto con radicado CNE-E-DG-2023-018785 al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES.

1.3. Mediante Auto del 24 de octubre de 2023 la Corporación ordenó abrir indagación preliminar y decretar la práctica de pruebas, al siguiente tenor:

“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: COMISIONAR al TRIBUNAL SECCIONAL DE GARANTIAS Y VIGILANCIA ELECTORAL del departamento de CUNDINAMARCA, para que disponga la inspección ocular en el municipio de ANOLAIMA – CUNDINAMARCA, con el fin de establecer y recaudar el material probatorio referente los diferentes tipos de propaganda electoral desplegada por parte del ciudadano GUILLERMO BAHAMON ABRIL en su calidad de candidato a la ALCALDÍA.Resolución No. 06675 de 2024. Página 2 de 37

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados al ciudadano GUILLERMO BAHAMON ABRIL, en calidad de candidato a la ALCALDÍA de ANOLAIMA - CUNDINAMARCA, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la investigación administrativa por la presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de

calidad de candidato a la ALCALDÍA de ANOLAIMA - CUNDINAMARCA, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la investigación administrativa por la presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, concerniente a la realización de gastos anticipados y propaganda electoral por fuera de los términos establecidos en la misma, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-018785.

PARÁGRAFO 1. La práctica de las diligencias ordenadas en el presente proveído deberá realizarse antes del domingo 29 de octubre de 2023. (…)”.

1.4. El Auto del 24 de octubre de 2023 , fue notificado en su integridad, el 25 de octubre de 2023 mediante correo electrónico.

1.5. Frente a lo ordenado, el TRIBUNAL SECCIONAL DE GARANTIAS Y VIGILANCIA ELECTORAL DE CUNDINAMARCA, mediante auto del 26 de octubre de 2023, comisionó a la ciudadana VIVIANA VILLAFAÑEZ ARIAS, en calidad de Registradora Municipal de ANOLAIMA – CUNDINAMARCA, para que realizara la inspección ocular en Municipio, Así:

“(…) PRIMERO. Comisionar a la señora Viviana Villafañez Arias, en su condición de Registradora Municipal de Anolaima – Cundinamarca, o quien haga sus veces, por el término de un (1) día, contados a partir de la fecha de recibo de la presente comisión, para que disponga la inspección ocular en el municipio de ANOLAIMACUNDINAMARCA, con el fin de establecer y recaudar el material probatorio referente

para que disponga la inspección ocular en el municipio de ANOLAIMACUNDINAMARCA, con el fin de establecer y recaudar el material probatorio referente a los diferentes tipos de propaganda electoral desplegada por parte del ciudadano GUILLERMO BAHAMON ABRIL en su calidad de candidato a la ALCALDIA Municipal de Anolaima - Cundinamarca.

PARÁGRAFO 1. La práctica de las diligencias ordenadas en el presente proveído deberá realizarse antes del 29 de octubre de 2023. (…)”.

1.6. El 26 de octubre de 2023, la ciudadana VIVIANA VILLAFAÑEZ ARIAS, en calidad de Registradora Municipal de ANOLAIMA – CUNDINAMARCA, dio respuesta a lo ordenado en los autos de 24 y 26 de octubre de 2023, en el siguiente sentido:

“(…) Adjunto lo requerido mediante auto de fecha 26 de octubre. (…)”.

1.7. Mediante Resolución No. 01513 del 28 de febrero de 2024, proferida por esta corporación, se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra el ciudadano GUILLERMO BAHAMON ABRIL, por la presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, concediendo el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación para presentar descargos y pruebas que pretendan hacer valer , como medio de defensa y contradicción.

1.8. La Resolución No. 01513 del 28 de febrero de 2024, fue notificada de la siguiente forma:

fecha de notificación para presentar descargos y pruebas que pretendan hacer valer , como medio de defensa y contradicción.

1.8. La Resolución No. 01513 del 28 de febrero de 2024, fue notificada de la siguiente forma:

DESTINATARIO OFICIO FORMA DE

NOTIFICACIÓN

FECHA DE

NOTIFICACIÓN

GUILLERMO BAHAMON

ABRIL CNE-GACGDAMGG/57110/BOT/CNE-EDG-2023-018785

Notificación a dirección electrónica 5 de abril de 2024Resolución No. 06675 de 2024. Página 3 de 37

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados al ciudadano GUILLERMO BAHAMON ABRIL, en calidad de candidato a la ALCALDÍA de ANOLAIMA - CUNDINAMARCA, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la investigación administrativa por la presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, concerniente a la realización de gastos anticipados y propaganda electoral por fuera de los términos establecidos en la misma, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-018785.

DESTINATARIO OFICIO FORMA DE

NOTIFICACIÓN

FECHA DE

NOTIFICACIÓN

LISI SALGADO MUÑOZ CNE-GACGDAMGG/57112/BOT/CNE-EDG-2023-018785

Notificación a través de correo electrónico 5 de abril de 2024

MINISTERIO PÚBLICO CNE-GACGDAMGG/57111/BOT/CNE-EDG-2023-018785

Notificación a través de

DG-2023-018785 Notificación a través de correo electrónico 5 de abril de 2024

MINISTERIO PÚBLICO CNE-GACGDAMGG/57111/BOT/CNE-EDG-2023-018785

Notificación a través de correo electrónico 5 de abril de 2024

1.9. Dentro del término otorgado, mediante oficios radicados bajo los números CNE-E-DG2024-009446 y CNE-E-DG-2024-010197 del 25 de abril de 2024 , se recibió escrito de descargos por parte del Doctor CARLOS ARTURO TORO LÓPEZ en calidad de apoderado del

ciudadano GUILLERMO BAHAMON ABRIL.

1.10. Mediante Auto del 22 de agosto de 2024, se decretó la práctica de pruebas al siguiente tenor:

“(…) 1. REQUERIR a la Alcaldía Municipal de ZIPACÓN – CUNDINAMARCA para que dentro de los DIEZ (10) DÍAS hábiles siguientes a la comunicación de este proveído, allegue “copia de la sentencia dictada por el Juez administrativo de Facatativá dentro de la acción promovida por la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE LA SUB CUENCA DEL RÍO BAHAMON, para la protección del río BAHAMON en contra del Municipio de Anolaima, el Municipio de Cachipay y el Municipio de Zipacón, con inclusión del plan conjunto de dichos entes territoriales presentado ante el Juez administrativo para cumplir las órdenes contenidas en el fallo que conce dió la acción popular.”.

2. REQUERIR a la SECRETARÍA DE MOVILIDAD de Bogotá D.C, para que en el

administrativo para cumplir las órdenes contenidas en el fallo que conce dió la acción popular.”.

2. REQUERIR a la SECRETARÍA DE MOVILIDAD de Bogotá D.C, para que en el término de DIEZ (10) DÍAS hábiles contados a partir de la comunicación del presente proveído, indique, quien es el propietario del vehículo automotor con placa No. DDL046, dirección física y/o electrónica del mismo, a fin de determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue utilizado el microperforado con el slogan

“BAHAMON”.

3. REQUERIR a la SECRETARÍA DE TRÁNSITO de COTA – CUNDINAMARCA, para que en el término de DIEZ (10) DÍAS hábiles contados a partir de la comunicación del presente proveído, indique, quien es el propietario del vehículo automotor con placa No. SXX-741, dirección física y/o electrónica del mismo, a fin de determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue utilizado el microperforado con el slogan “BAHAMON”.

4. REQUERIR a la SECRETARÍA DE TRÁNSITO de MOSQUERA – CUNDINAMARCA, para que en el término de DIEZ (10) DÍAS hábiles contados a partir de la comunicación del presente proveído, indique, quien es el propietario del vehículo automotor con placa No. SZW-484, dirección física y/o electrónica del mismo, a fin de determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue utilizado el microperforado con el slogan “BAHAMON”.

5. REQUERIR al ciudadano GUILLERMO BAHAMON ABRIL, por intermedio de su

determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue utilizado el microperforado con el slogan “BAHAMON”.

5. REQUERIR al ciudadano GUILLERMO BAHAMON ABRIL, por intermedio de su apoderado, Doctor CARLOS ARTURO TORO LÓPEZ , para que dentro de los DIEZ (10) DÍAS hábiles siguientes a la comunicación de este proveído, para que allegue las pruebas que pretenda hacer valer dentro de la presente actuación administrativa. (…)”.Resolución No. 06675 de 2024. Página 4 de 37

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados al ciudadano GUILLERMO BAHAMON ABRIL, en calidad de candidato a la ALCALDÍA de ANOLAIMA - CUNDINAMARCA, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la investigación administrativa por la presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, concerniente a la realización de gastos anticipados y propaganda electoral por fuera de los términos establecidos en la misma, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-018785.

1.11. El Auto del 22 de agosto de 2024, fue notificado en su integridad, el 23 de agosto de 2024 mediante correo electrónico.

DESTINATARIO OFICIO FORMA DE

NOTIFICACIÓN

FECHA DE

NOTIFICACIÓN

GUILLERMO BAHAMON

ABRIL CNE-GACGDAMGG/80010/BOT/CNE-EDG-2023-018785

Notificación a dirección electrónica 23 de agosto de 2024

CARLOS ARTURO TORO

LÓPEZ (APODERADO)

ABRIL CNE-GACGDAMGG/80010/BOT/CNE-EDG-2023-018785

Notificación a dirección electrónica 23 de agosto de 2024

CARLOS ARTURO TORO

LÓPEZ (APODERADO) CNE-GACGDAMGG/80011/BOT/CNE-EDG-2023-018785

Notificación a través de correo electrónico 23 de agosto de 2024

EDUARD HERNÁN CORREA

SARMIENTO (ALCALDE

ZIPACÓN) CNE-GACGDAMGG/80012/BOT/CNE-EDG-2023-018785

Notificación a través de correo electrónico 23 de agosto de 2024

CLAUDIA DÍAZ

(SECRETARIA DE

MOVILIDAD BOGOTÁ) CNE-GACGDAMGG/80013/BOT/CNE-EDG-2023-018785

Notificación a través de correo electrónico 23 de agosto de 2024

SECRETARÍA DE TRANSITO

DE COTA CNE-GACGDAMGG/80014/BOT/CNE-EDG-2023-018785

Notificación a través de correo electrónico 23 de agosto de 2024

SECRETARÍA DE

MOVILIDAD DE MOSQUERA CNE-GACGDAMGG/80015/BOT/CNE-EDG-2023-018785

Notificación a través de correo electrónico 23 de agosto de 2024

1.12. El 5 de septiembre de 2024 dentro del término otorgado, el doctor el Doctor CARLOS ARTURO TORO LÓPEZ en calidad de apoderado del ciudadano GUILLERMO BAHAMON ABRIL allegó pruebas para que sean incorporadas al expediente, así:

ARTURO TORO LÓPEZ en calidad de apoderado del ciudadano GUILLERMO BAHAMON ABRIL allegó pruebas para que sean incorporadas al expediente, así:

“(…) 1.- Certificación emitida por el ciudadano FELIX HERNANDO SILVA LÓPEZ , quien acredita que con su beneplácito se instaló en el vidrio trasero de su carro familiar identificado con placas DDL 046 un aviso con la palabra BAHAMON, con un logo muy parecido a la marca personal que suele utilizar el galeno GUILLERMO BAHAMON ABRIL.

Esta prueba es conducente por cuanto se relaciona con los hechos que son materia de la actuación administrativa y su pertinencia radica en que se constituye en un elemento material probatorio de “descargo” en la medida en que pone al margen de la comisión de la conducta endilgada a mi defendido Dr. BAHAMON ABRIL, a quien el ordenamiento jurídico ampara en el sentido de no hacerlo responsable por comportamientos ajenos en los cuales no ha tenido participación de manera consciente y voluntaria.

2.- Manifestación escrita del señor NUMAEL BELTRÁN LOZANO quien voluntariamente se atribuye haber adquirido e instalado en algunos vehículos entre abril y julio de 2023 un microperforado con la palabra BAHAMON; puntualizando que para el efecto el Dr. GUILLERMO BAHAMON ABRIL no aportó ninguna clase de recurso logístico o económico; ciudadano quien además informa sobre los varios significados públicos para quienes habitan en la zona, de la palabra “BAHAMON”, concretamente en los municipios de Anolaima y Cachi pay; circunstancias todas ellas coincidentes con las defensas esgrimidas por mi poderdante indicativas de que no

significados públicos para quienes habitan en la zona, de la palabra “BAHAMON”, concretamente en los municipios de Anolaima y Cachi pay; circunstancias todas ellas coincidentes con las defensas esgrimidas por mi poderdante indicativas de que no realizó de manera alguna actos prematuros de campaña a través de propaganda política antes de los tiempos legalmente autorizados en el calendario electoral de 2023, todo lo cual determina que esta probanza igualmente reúne a plenitud los requisito adjetivos de conducencia, pertinencia y utilidad que la hacen por ende, perfectamente admisible.Resolución No. 06675 de 2024. Página 5 de 37

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados al ciudadano GUILLERMO BAHAMON ABRIL, en calidad de candidato a la ALCALDÍA de ANOLAIMA - CUNDINAMARCA, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la investigación administrativa por la presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, concerniente a la realización de gastos anticipados y propaganda electoral por fuera de los términos establecidos en la misma, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-018785.

3.- Declaración que suscribe el señor JOSÉ EDUARDO VILLATE AVILA afirmando que hacía el mes de junio del año pasado (2023) mandó “diseñar e imprimir con mis propios recursos económicos” unas calcomanías que instaló en sus vehículos particular y de servicio público con el mensaje “Yo apoyo al río Bahamon”; queriendo con ello dejar un “mensaje de conciencia por el cuidado del río que le da agüita” al

propios recursos económicos” unas calcomanías que instaló en sus vehículos particular y de servicio público con el mensaje “Yo apoyo al río Bahamon”; queriendo con ello dejar un “mensaje de conciencia por el cuidado del río que le da agüita” al pueblo de Anolaima; aclarando de paso que el Dr. BAHAMON ABRIL “NADA TUVO QUE VER CON EL DISEÑO, COMPRA O INST ALACIÓN DE LAS CALCOMANÍAS” (mayúsculas fuera del texto original)

El exponente inserta en su escrito la imagen de tales calcomanías, de cuyo tenor literal se colige con absoluta y meridiana claridad que no se trata de un mensaje de carácter político ni de un acto de campaña o proselitismo anticipado, sino de una iniciati va ciudadana encaminada a la protección de un cuerpo de agua que surte del líquido vital (entre otros) a los habitantes del Municipio en donde el Dr. GUILLERMO BAHAMON ABRIL, posteriormente se presentó como candidato a la Alcaldía

Esta documental es un elemento de convicción de la mayor relevancia, y de allí su pertinencia y conducencia para acreditar ante el H. Concejo Nacional Electoral la teoría defensiva del caso enarbolada por mi poderdante para cuyos efectos resulta útil, pues resulta palmar la coincidencia del primer apellido de mi cliente “BAHAMON”, que al mismo tiempo es su “marca personal”, con el nombre geográfico del río que atraviesa la región del Departamento de Cundinamarca por donde corren sus aguas, regando los territorios de Zipacón, Anolaima, Cachipay, etc.

Salta a la vista entonces que la manufactura e instalación de tales dispositivos se

la región del Departamento de Cundinamarca por donde corren sus aguas, regando los territorios de Zipacón, Anolaima, Cachipay, etc.

Salta a la vista entonces que la manufactura e instalación de tales dispositivos se encuentra muy lejos de constituir una premeditada campaña política en favor de alguien, menos de mi mandante Dr. GUILLERMO BAHAMON ABRIL , quien como bien lo acredita el ciudadano dueño de la iniciativa, ninguna injerencia directa, indirecta o por interpuesta persona tuvo en el referido acontecer fáctico.; lo que determina que aquí también hacen presencia los presupuestos procesales de cond ucencia, pertinencia y utilidad de la prueba documental arrimada por la defensa técnica a cargo del suscrito abogado.

Ningún acto de propaganda electoral se avizora en tales calcomanías que fueron visibles en la época preelectoral del año próximo pasado, pues el propósito evidente del “mensaje” de concientización emprendido por el ciudadano VILLATE lo fue el de mover la conciencia de la comunidad hacia la protección del río, que como bien se dice en la Sentencia del Juez Administrativo en sede de acción popular referido a ese mismo bien público, el cuerpo de agua ha sufrido una alarmante “transformación” que va mucho más allá de la simple degradación de su cause, lo que amenaza seriamente su existencia y con ello, la de los habitantes de la zona.

4.- Copia del diploma otorgado por la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTIN, que acredita desde el año 2000 al Dr. GUILLERMO BAHAMON ABRIL como MÉDICO VETERINARIO ZOOTECNISTA, profesión liberal que éste ha ejercido con

que acredita desde el año 2000 al Dr. GUILLERMO BAHAMON ABRIL como MÉDICO VETERINARIO ZOOTECNISTA, profesión liberal que éste ha ejercido con muy buen crédito y excelente reputación, con sede principal en Anolaima, jurisdicción que es surcada por las aguas del río por coincidencia también llamado “BAHAMON”; de donde se infiere de manera lógica que no siempre que se pronuncie la palabra BAHAMON en público o en privado, se está haciendo referencia al reconocido Médico Dr. GUILLERMO BAHAMON ABRIL pues también puede serlo en relación con el río tantas veces citado; circunstancias objetivas que permiten concluir que apreciadas en conjunto las pruebas traídas por la defensa, de manera irrefragable se pone de presente la inexistencia de cualquier cont enido informativo relacionado con actos de propaganda política que pudiera derivarse de los adhesivos que se dicen instalados en varios vehículos antes del inicio formal del calendario electoral q ue permite el público proselitismo en época electoral.

Con base en las pruebas incorporadas por el defensor, respetuosamente solicito a la Magistratura dar por terminada la actuación administrativa bajo la égida de laResolución No. 06675 de 2024. Página 6 de 37

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados al ciudadano GUILLERMO BAHAMON ABRIL, en calidad de candidato a la ALCALDÍA de ANOLAIMA - CUNDINAMARCA, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la investigación administrativa por la presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, concerniente a la realización de gastos anticipados y propaganda electoral por fuera de los términos

TERMINADA la investigación administrativa por la presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, concerniente a la realización de gastos anticipados y propaganda electoral por fuera de los términos establecidos en la misma, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-018785.

inexistencia del hecho investigado, absteniéndose en consecuencia de imponer sanción alguna en contra del Dr. GUILLERMO BAHAMON ABRIL. (…)”.

1.13. Mediante Auto del 2 de octubre de 2024, se ordenó correr traslado a l investigado y al Ministerio Público, para que en el término no mayor a diez (10) días hábiles, presentaran sus respectivos alegatos de conclusión, con el fin de garantizar el derecho de contradicción y defensa, el cual fue comunicado de la siguiente manera:

NOMBRES Y

APELLIDOS

FORMA Y FECHA DE

NOTIFICACIÓN

TÉRMINO PARA

PRESENTAR

ALEGATOS

FECHA PRESENTACIÓN

ALEGATOS

GUILLERMO BAHAMON

ABRIL (Investigado) Correo electrónico 2/10/2024 17/10/2024 17/10/2024

CARLOS ARTURO

TORO LÓPEZ

(APODERADO) Correo electrónico 2/10/2024 17/10/2024 17/10/2024 Ministerio Público Correo electrónico 2/10/2024 17/10/2024 16/10/2024

1.14. Mediante oficio radicado bajo el número CNE-E-DG-2024-019924 del 16 de octubre de

Ministerio Público Correo electrónico 2/10/2024 17/10/2024 16/10/2024

1.14. Mediante oficio radicado bajo el número CNE-E-DG-2024-019924 del 16 de octubre de 2024 y dentro del término otorgado, se recibió escrito de alegatos por parte del Doctor RICARDO PULIDO FORERO, adscrito al Grupo de Trabajo Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación.

1.15. De igual forma, mediante oficios radicados bajo los números CNE-E-DG-2024-019925 y CNE-E-DG-2024-019956 del 16 de octubre de 2024, se recibió escrito de alegatos por parte del Doctor CARLOS ARTURO TORO LÓPEZ en calidad de apoderado del ciudadano

GUILLERMO BAHAMON ABRIL.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. Constitución Política.

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución No. 06675 de 2024. Página 7 de 37

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados al ciudadano GUILLERMO BAHAMON ABRIL, en

siguientes atribuciones especiales:Resolución No. 06675 de 2024. Página 7 de 37

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados al ciudadano GUILLERMO BAHAMON ABRIL, en calidad de candidato a la ALCALDÍA de ANOLAIMA - CUNDINAMARCA, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la investigación administrativa por la presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, concerniente a la realización de gastos anticipados y propaganda electoral por fuera de los términos establecidos en la misma, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-018785.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.2. MARCO JURÍDICO.

2.2.1. Ley 130 de 19941.

“(…) ARTICULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral . Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.

(…)

ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS. Corresponde a los

durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.

(…)

ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS. Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.

Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.

Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.

El Alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebid o. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones. (…)”. (Negrillas fuera de texto).

2.2.2. Ley 1475 de 20112.

cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones. (…)”. (Negrillas fuera de texto).

2.2.2. Ley 1475 de 20112.

“(…) ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.

1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.”.Resolución No. 06675 de 2024. Página 8 de 37

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados al ciudadano GUILLERMO BAHAMON ABRIL, en calidad de candidato a la ALCALDÍA de ANOLAIMA - CUNDINAMARCA, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la investigación administrativa por la presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, concerniente a la realización de gastos anticipados y propaganda electoral por fuera de los términos establecidos en la misma, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-018785.

La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a

2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-018785.

La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.

La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.

ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros

movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”. (Negrillas fuera de texto).

2.3. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL.

“(...) E119. El inciso primero de este artículo [35 de la Ley 1475 de 2011] define lo que debe entenderse por propaganda electoral, y establece al respecto que es toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el v

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