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CNE - Resolución 06677 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 06677 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 06677 de 2024 (18 de diciembre)

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados y en consecuencia, DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el ciudadano SEBASTIAN LÓPEZ VALENCIA, en calidad de excandidato al CONCEJO del municipio de MEDELLÍN departamento de ANTIOQUIA, por presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en lo concerniente a la realización de gastos anticipados y propaganda electoral extemporánea, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023 y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente con radicado CNE-EDG-2023-059100.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, la s leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.

1.1. El 26 de octubre de 2023, mediante escrito radicado en la Corporación bajo el número CNE-E-DG-2023-059100, algunos ciudadanos presentaron queja en contra del excandidato al CONCEJO del municipio de MEDELLÍN departamento de ANTIOQUIA, señor SEBASTIÁN LÓPEZ VALENCIA por la presunta vulneración a las normas electorales en materia de propaganda electoral, en los siguientes términos:

“(…) HECHOS

1El día 07 de febrero de 2023, en el medio de comunicación digital AMANECE

propaganda electoral, en los siguientes términos:

“(…) HECHOS

1El día 07 de febrero de 2023, en el medio de comunicación digital AMANECE ANTIOQUIA” EL LEGADO” muestran la fotografía de una valla ubicada en la ciudad de Medellín, barrio el poblado, donde inicia una campaña de expectativa pre-campaña a la Alcaldía de Medellín el señor Sebastián López Valencia, quien realiza en la misma un versus entre el alcalde actual y él como EL DEFENSOR DE MEDELLÍN, usando un logo sobre su nombre que en la actualidad usa en campaña a concejo. INCLUSO

EN ENTREVISTA CON EL MISMO MEDIO DE COMUNICACIÓN MANIFIESTA SU

INTENCION DE ASPIRAR A LA ALCALDIA.

Adjuntamos imágenes.

(…)Resolución No. 06677 de 2024 Página 2 de 42

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados y en consecuencia, DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el ciudadano SEBASTIAN LÓPEZ VALENCIA , en calidad de excandidato al CONCEJO del municipio de MEDELLÍN departamento de ANTIOQUIA, por presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en lo concerniente a la realización de gastos anticipados y propaganda electoral extemporánea, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023 y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-059100.

2El día 7 de febrero de 2023 llega por diferentes medios y vía WhatsApp un artículo de prensa realizado por el medio de comunicación ANTIOQUIA INFORMA, con el título “COMIENZA LA CARRERA POR LA ALCALDIA DE MEDELLIN: CIUDADANOS INICIAN CAMPAÑA DIGITAL DEL CONCEJAL SEBASTIAN LOPEZ” artículo del 14 de enero de 2023. Iniciando con una estrategia de suponer que es lanzado por ciudadanos y torcer la norma para realizar la pre-campaña.

3El mismo 7 de febrero de 2023, nos percatamos de una publicación en las redes del señor Sebastián López Valencia de Twitter, @SebasIopezv, donde indica que “me motive a ser el próximo alcalde de Medellín”

ESPACIO EN BLANCOResolución No. 06677 de 2024 Página 4 de 42

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados y en consecuencia, DA POR TERMINADA la

ESPACIO EN BLANCOResolución No. 06677 de 2024 Página 4 de 42

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados y en consecuencia, DA POR TERMINADA la

actuación administrativa adelantada contra el ciudadano SEBASTIAN LÓPEZ VALENCIA , en calidad de

excandidato al CONCEJO del municipio de MEDELLÍN departamento de ANTIOQUIA, por presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en lo concerniente a la realización de gastos anticipados y propaganda electoral extemporánea, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023 y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-059100.

7El día 26 de febrero de 2023, la influenciadora política LAURA NARANJO presenta una publicación “HABLEMOS CON LOS ASPIRANTES A LA ALCALDIA DE MEDELLÍN” anunciando que entrevistara ese mismo día a las 7:30pm en un en vivo a Sebastián López que tiene cargo actual de concejal de Medellín. Programa que se realizó y transmitió en vivo anunciándose como candidato a la alcaldía.Resolución No. 06677 de 2024 Página 7 de 42

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados y en consecuencia, DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el ciudadano SEBASTIAN LÓPEZ VALENCIA , en calidad de excandidato al CONCEJO del municipio de MEDELLÍN departamento de ANTIOQUIA, por presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en lo concerniente a la realización de gastos anticipados y propaganda electoral extemporánea, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023 y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-059100.

8El día primero de marzo, de nuevo en redes sociales se muestra entregando

octubre del 2023 y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-059100.

8El día primero de marzo, de nuevo en redes sociales se muestra entregando volantes a la ciudadanía en Medellín, con todo su equipo, realizando posicionamiento de imagen, de marca, eslogan, logo, netamente para fines electorales, pues así lo muestran sus publicaciones y la de su equipo de apoyo contratado por el concejo de Medellín en su unidad de apoyo, haciendo alusión. “ESTE SÍ y ESE NO" con imagen de fondo de potro candidato a alcaldía en una publicidad pasa calle. Como lo es el señor juan David Mosquera.

9El día 6 de marzo de 2023 la Señora María Fernanda Loaiza, publica en la red social de Instagram una imagen con las camisas alusivas a Sebastián López,Resolución No. 06677 de 2024 Página 8 de 42

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados y en consecuencia, DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el ciudadano SEBASTIAN LÓPEZ VALENCIA , en calidad de excandidato al CONCEJO del municipio de MEDELLÍN departamento de ANTIOQUIA, por presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en lo concerniente a la realización de gastos anticipados y propaganda electoral extemporánea, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023 y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-059100.

resaltando la frase “ESTO ES CAMPAÑA...” en la cual sale acompañada del señor

octubre del 2023 y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-059100.

resaltando la frase “ESTO ES CAMPAÑA...” en la cual sale acompañada del señor Juan David Mosquera, reconociendo como equipo del señor Sebastián López, que se encuentran realizando campaña efectiva en la calle, por fuera de época electoral. En dicho momento era campaña a la Alcaldía, que posteriormente se convierte en campaña al concejo ya que se inscribe como candidato al concejo por el partido centro democrático #2.

10El día 11 de marzo de 2023, continúan las publicaciones en redes sociales, indicando que continúan caminando Medellín repartiendo volantes a la ciudadanía con la misma promesa de campaña “ RECUPERAREMOS LA GRANDEZA DE MEDELLÍN”, mismo eslogan y posicio namiento de marca SEBASTIAN LOPEZ, siendo publicidad política extemporánea y a su vez realizar campaña para mostrarse para alcaldía para luego inscribirse como candidato al concejo, teniendo desde enero de 2023 su campaña activa, lo cual es infringir directamente la norma electoral.

11El 25 de marzo de 2023, el señor juan David Mosquera continúa mostrando en sus redes sociales el activismo de la campaña a alcaldía del señor Sebastián López, con todo el equipo que recorren la calle para entregar el volante con la promesa de campaña “RECUPERAREMOS LA GRANDEZA DE MEDELLÍN”, mismo eslogan y posicionamiento de marca SEBASTIAN LOPEZ.Resolución No. 06677 de 2024 Página 9 de 42

campaña “RECUPERAREMOS LA GRANDEZA DE MEDELLÍN”, mismo eslogan y posicionamiento de marca SEBASTIAN LOPEZ.Resolución No. 06677 de 2024 Página 9 de 42

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados y en consecuencia, DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el ciudadano SEBASTIAN LÓPEZ VALENCIA , en calidad de excandidato al CONCEJO del municipio de MEDELLÍN departamento de ANTIOQUIA, por presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en lo concerniente a la realización de gastos anticipados y propaganda electoral extemporánea, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023 y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-059100.

12El día 26 de marzo de 2023, continúa haciendo proselitismo político y campaña electoral o al menos encaminada a un posicionamiento de marca, imagen y promesa de campaña para la alcaldía en la comuna 12 de Medellín, Barrio Santa Lucia, donde aparece con todo su equipo de trabajo, personal contratado y voluntario para repartir volantes. Haciendo campaña efectiva en tiempo no electoral.

13El 1 de marzo de 2023, el periódico El Colombiano realiza un artículo donde muestra la pauta invertida por los candidatos a la alcaldía de Medellín pagada en redes sociales, donde se indica que el señor Sebastián López Valencia Lleva una suma de $11.280.000, haciendo pago en tiempo no electoral y posicionando su marca para luego aparecer aspirando al concejo engañando al elector y buscando evadir la

redes sociales, donde se indica que el señor Sebastián López Valencia Lleva una suma de $11.280.000, haciendo pago en tiempo no electoral y posicionando su marca para luego aparecer aspirando al concejo engañando al elector y buscando evadir la norma electoral, haciendo triquiñuelas para evitar responsabilidades ante el CNE. https://www.eIcoIombiano.com/anLoquia/candidatos-de-las redes -asi-gastanmillones en-publicidad-FD20989693.Resolución No. 06677 de 2024 Página 10 de 42

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados y en consecuencia, DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el ciudadano SEBASTIAN LÓPEZ VALENCIA , en calidad de excandidato al CONCEJO del municipio de MEDELLÍN departamento de ANTIOQUIA, por presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en lo concerniente a la realización de gastos anticipados y propaganda electoral extemporánea, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023 y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-059100.

14El día 11 de abril de 2023 empiezan a posicionar el eslogan “EL DEFENSOR DE MEDELLÍN” entregando volantes a la ciudadanía con dicho eslogan y logo ya utilizado ese el inicio de esta campaña por fuera e términos; eslogan que al día de hoy utiliza para posic ionarse y buscar votos para llegar nuevamente al concejo de Medellín. Ilegalidad evidente en el marco de la norma electoral.Resolución No. 06677 de 2024 Página 11 de 42

para posic ionarse y buscar votos para llegar nuevamente al concejo de Medellín. Ilegalidad evidente en el marco de la norma electoral.Resolución No. 06677 de 2024 Página 11 de 42

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados y en consecuencia, DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el ciudadano SEBASTIAN LÓPEZ VALENCIA , en calidad de excandidato al CONCEJO del municipio de MEDELLÍN departamento de ANTIOQUIA, por presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en lo concerniente a la realización de gastos anticipados y propaganda electoral extemporánea, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023 y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-059100.

15El día 30 de abril de 2023, realiza el denunciado una publicación en colaboración con Andrés Guerra, aceptando claramente y por escrito su campaña a la Alcaldía de Medellín, como podrá evidenciarlo en el escrito descriptivo de la publicación, en tiempo no electoral y cargo para el cual a sabiendas no iba a presentarse, torciendo la norma a su favor para lograr posicionarse y garantizar una elección posterior al concejo de la ciudad. Tan evidente es, que hasta música creada de Sebastián alcalde se le adjunta al video.

16Finalmente, el 16 de mayo de 2023, el medio de comunicación AMANECE ANTIOQUIA “EL LEGADO” postea en Twitter un video donde aducen que el concejal @sebaslopezv “se bajó del Bus” y anuncia su intención de llegar nuevamente al

ANTIOQUIA “EL LEGADO” postea en Twitter un video donde aducen que el concejal @sebaslopezv “se bajó del Bus” y anuncia su intención de llegar nuevamente al concejo de Medellín; haciendo al usión que se bajó de la campaña a la Alcaldía de Medellín que venía realizando.

17El video de la publicación anterior la pueden encontrar publicada en las redes sociales del Denunciado.

(…). El Consejo Nacional Electoral, interpretando la dinámica propia de la actividad política, en distintas decisiones ha desarrollado el concepto de propaganda electoral indirecta, entendida como una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se omi ten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política.Resolución No. 06677 de 2024 Página 12 de 42

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados y en consecuencia, DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el ciudadano SEBASTIAN LÓPEZ VALENCIA , en calidad de excandidato al CONCEJO del municipio de MEDELLÍN departamento de ANTIOQUIA, por presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en lo concerniente a la realización de gastos anticipados y propaganda electoral extemporánea, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023 y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-059100.

Peticiones

Sancionar al denunciado por infringir la norma electoral realizando publicidad o

octubre del 2023 y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-059100.

Peticiones

Sancionar al denunciado por infringir la norma electoral realizando publicidad o propaganda política anticipada por fuera del término legal establecido por ley para eIlo. Sancionar al denunciado por engañar al elector, al mostrar una candidatura a la alcaldía que posteriormente se convertiría en una campaña al concejo por el solo hecho de poder hacer campaña publicitaria antes que los demás competidores o aspirantes al concejo de Medellín.

  • Sancionar al denunciado por perturbar las elecciones con su mal actuar, realizando actuaciones contrarias a la norma que perjudican el proceso electoral para los demás participantes que sí cumplen con la misma.
  • Revocar la inscripción como candidato al Concejo de Medellín por el partido Centro Democrático por abusar de la norma electoral, torcer la misma para abusar de los medios de comunicación, vallas, volantes y avisos y así posicionar su marca, eslogan, frese de campaña y demás temas que lo diferencian y apoyan para ganarle al resto de competidores en plena competencia desleal.

1.2. Mediante Acta de reparto No. 097 del 16 de noviembre de 2023 , le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, el conocimiento del asunto con radicado CNE-E-DG2023-059100. 1.3. Mediante Auto del 19 de enero de 20241 se ordenó abrir indagación preliminar y decretar la práctica de pruebas, de la siguiente manera: “(…) ARTÍCULO SEGUNDO: Decretar la práctica de las siguientes pruebas:

1.3. Mediante Auto del 19 de enero de 20241 se ordenó abrir indagación preliminar y decretar la práctica de pruebas, de la siguiente manera: “(…) ARTÍCULO SEGUNDO: Decretar la práctica de las siguientes pruebas: a) REQUERIR al ciudadano ANDRES PINEDA, para que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente proveído, presenten ampliación de la queja, en la que determine con mayor claridad las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la presunta conducta indagada. b) REQUERIR al ciudadano SEBASTIÁN LÓPEZ VALENCIA, para que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente proveído, rinda las explicaciones del caso frente a la posible vulneración de las disposiciones contenidas en el artículo 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011. c) REQUERIR a META PLATFORMS, quien es corresponsable del tratamiento de datos personales de los usuarios de la red social de FACEBOOK e INSTAGRAM en el territorio nacional, para que informe a la Corporación lo siguiente:

1 “Por medio del cual se ordena ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR en contra del ciudadano SEBASTIÁN LÓPEZ VALENCIA por la presunta trasgresión al artículo 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, por el despliegue de propaganda electoral y realización de gastos extemporáneos con ocasión a la campaña electoral al CONCEJO municipal de MEDELLÍN - ANTIOQUIA, en las elecciones de autoridades locales a celebra das el 29 de octubre

propaganda electoral y realización de gastos extemporáneos con ocasión a la campaña electoral al CONCEJO municipal de MEDELLÍN - ANTIOQUIA, en las elecciones de autoridades locales a celebra das el 29 de octubre año 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-059100”.Resolución No. 06677 de 2024 Página 13 de 42

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados y en consecuencia, DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el ciudadano SEBASTIAN LÓPEZ VALENCIA , en calidad de excandidato al CONCEJO del municipio de MEDELLÍN departamento de ANTIOQUIA, por presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en lo concerniente a la realización de gastos anticipados y propaganda electoral extemporánea, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023 y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-059100.

Si en los siguientes perfiles https://www.instagram.com/sebastianlopez.v?igsh=MXFtdzZzMzlud2JuaQ; https://mobile.facebook.com/sebastianlopez.v?mibextid=LQQJ4d&wtsid=rdr OldpyVgomoa8V4igB& rdc=1& rdr&refsrc=deprecated se han realizado publicaciones pagadas y en caso afirmativo informar el número de referencias contratadas, fecha de los hechos económicos y el costo final de las publicaciones y/o anuncios. d) REQUERIR al medio de comunicación EL COLOMBIANO para que informe a la corporación y aporte todos los medios de prueba que tenga en su poder frente a la

de los hechos económicos y el costo final de las publicaciones y/o anuncios. d) REQUERIR al medio de comunicación EL COLOMBIANO para que informe a la corporación y aporte todos los medios de prueba que tenga en su poder frente a la inversión que supuestamente realizó el ciudadano SEBASTIÁN LÓPEZ VALENCIA en la red social de Facebook e indique las fechas de dicha inversión. Lo anterior, en virtud de la publicación del artículo titulado "Candidatos de las redes: Así gastan millones en publicidad" - https://www.elcolombiano.com/antioquia/candidatos-de-las-redes-asi-gastanmillones-en-publicidad-FD20989693," en la cual se afirma lo siguiente: "(...) Sebastián López es el tercero que más le ha pagado a la empresa de Mark Zuckerberg: $11'280.000, y solicitó que su imagen se anexe a cuentas de usuarios con interés en asuntos de política, carros lujosos como Audi, Mercedes Benz y BMW, con aficionados a los caballos, que tengan afinidad con la marca Bancolombia y, por supuesto, que manifiesten interés por Medellín. (…)”. 1.4. El Auto del 19 de enero de 2024, fue notificado en su integridad, el 24 y 29 de enero de 2024 mediante correo electrónico y dirección física. 1.5. Frente a lo ordenado, la sociedad FACEBOOK COLOMBIA S.A.S dio respuesta al requerimiento en los siguientes, términos: “(…) En definitiva, FB Colombia es distinta y autónoma de Meta Platforms, Inc., con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de terceros y, por lo tanto, FB Colombia se encuentra impedida para resolver cualquier requerimiento respecto de cualquier información o documento controlado por Meta Platforms, Inc. ya que no

personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de terceros y, por lo tanto, FB Colombia se encuentra impedida para resolver cualquier requerimiento respecto de cualquier información o documento controlado por Meta Platforms, Inc. ya que no se ha celebrado ningún acto o contrato en virtud del cual mi representada sea mandataria, agente o representante de Meta Platforms, Inc. (…)”. 1.6. El excandidato SEBASTIÁN LÓPEZ VALENCIA, a través de apoderado judicial dio respuesta al requerimiento en los siguientes, términos: “(…) JUAN SEBASTIÁN DUQUE POSADA identificado con cédula de ciudadanía número 8.032.830 y tarjeta profesional número 183.665 adscrita al Consejo Superior de la Judicatura, procedo de conformidad con el literal B del artículo segundo de la parte resolutiva, del auto del 10 de enero de 2024, en favor del ciudadano SEBASTIÁN LÓPEZVALENCIA dentro del expediente con radicado CNE-E-DG2023-059100.Resolución No. 06677 de 2024 Página 14 de 42

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados y en consecuencia, DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el ciudadano SEBASTIAN LÓPEZ VALENCIA , en calidad de excandidato al CONCEJO del municipio de MEDELLÍN departamento de ANTIOQUIA, por presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en lo concerniente a la realización de gastos anticipados y propaganda electoral extemporánea, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023 y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-059100.

propaganda electoral extemporánea, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023 y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-059100.

ANEXOS

1. Poder debidamente otorgado.

2. Constancia de recibo de poder mediante correo electrónico.

3. Comunicado de prensa del partido Centro Democrático del 18 de septiembre del 2020, mediante el cual la bancada se declara en oposición.

De usted, con el acostumbrado respeto (…)”. 1.6.1. Con el escrito presentado fue aportado como material probatorio, los enunciados como “ANEXOS” en el texto descrito anteriormente.; las demás partes requeridas guardaron silencio. 1.7. El día 08 de mayo de 2024, se expidió la Resolución No. 02388, por medio de la cual se abrió investigación y se formularon cargos en contra del señor SEBASTIÁN LÓPEZ VALENCIA, en calidad de excandidato al Concejo del Municipio de Medellín. 1.8. El día 18 de junio de 2024, el señor JUAN SEBASTÍAN DUQUE POSADA, en calidad de Apoderado del investigado, remitió escrito de defensa en argumentando lo siguiente: “(…) Respecto de los medios de prueba aportados en la queja, compuestas presuntamente por capturas de pantalla de medios noticiosos que emiten autónomamente sus propias opiniones como formas de libertad de expresión consagrados en el artículo 20 constitucional, fotografías de vallas en las que aparece el nombre del investigado, el cual constituye un atributo de la personalidad reconocido en el artículo 14 de la Constitución Política, fotografías de personas con camisetas

consagrados en el artículo 20 constitucional, fotografías de vallas en las que aparece el nombre del investigado, el cual constituye un atributo de la personalidad reconocido en el artículo 14 de la Constitución Política, fotografías de personas con camisetas con el nombre del investigado, el qu e es su precitado atributo de la personalidad y capturas de pantalla en redes sociales de terceros, que en el marco democrático de la libertad de expresión emiten sus opiniones, se pueden formular dos premisas, la primera, que al no hacerse referencia a cargo público ninguno, ni logo de algún partido o movimiento político, no se configura propaganda electoral. La segunda, que no existe prueba sobre la fecha en que fueron realizados los hechos objeto de las capturas de pantalla y fotografías aportadas en la queja, esto es, que no existe prueba acerca de la fecha anticipada de la divulgación política realizada. (…) (…) En este orden de ideas, la queja presentada y las imágenes aportadas, no permiten acreditar los presupuestos necesarios para establecer la existencia de propaganda política y, mucho menos que el investigado sea el autor o responsable de la misma pues se pone en duda su origen y autenticidad, ya que las imágenes aportadas por el quejoso no contienen la información suficiente para conocer su fuente; adicionalmente, el contenido que reflejan esas imágenes de las que se corrió traslado, no representan ninguna propaganda política en los términos ya expuestos, pues resul ta procedente su interpretación como divulgación política, que no es realizada por un candidato previo a una campaña electoral, sino por un concejal en ejercicio, amparado por la ley y la 1 constitución nacional, que establece como derecho fundamental la libertad de expresión y el ejercicio de la oposición. (…)Resolución No. 06677 de 2024 Página 15 de 42

ejercicio, amparado por la ley y la 1 constitución nacional, que establece como derecho fundamental la libertad de expresión y el ejercicio de la oposición. (…)Resolución No. 06677 de 2024 Página 15 de 42

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados y en consecuencia, DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el ciudadano SEBASTIAN LÓPEZ VALENCIA , en calidad de excandidato al CONCEJO del municipio de MEDELLÍN departamento de ANTIOQUIA, por presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en lo concerniente a la realización de gastos anticipados y propaganda electoral extemporánea, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023 y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-059100.

(…) Ahora bien, del acervo probatorio trasladado a mi defendido, se evidencia que en los términos del artículo 24 de la Ley 130 de 1994, no se ha realizado ninguna invitación directa que tenga como finalidad buscar el apoyo ciudadano de algún proyecto político y esto, porque en atención a lo regulado en el artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, no se alude a ningún cargo, ni partido o movimiento político, esto es, no se hace publicidad de una campaña en concreto. En consecuencia, conforme a las definiciones legales y jurisprudenciales, el contenido de las divulgaciones relacionas en la formulación de cargos no se encuadran como propaganda electoral, pues en ellas no se está convocando a los ciudadanos a un proceso de elección concreto y mucho menos a votar directamente en determinado

de las divulgaciones relacionas en la formulación de cargos no se encuadran como propaganda electoral, pues en ellas no se está convocando a los ciudadanos a un proceso de elección concreto y mucho menos a votar directamente en determinado sentido, en ellas no se hace relación a planes, programas, propuesta de gobierno o proyecto político alguno. El contenido de las divulgaciones hace alusión a la denominada divulgación política, bajo el amparo del artículo 23 de la Ley 130 de 1994 y de precedentes administrativos del Consejo Nacional Electoral contenido en las Resoluciones 1107 de 2013 y 1310 de 2015, teniendo en consideración queľmi defendido para la fecha de los hechos indagados, ejercía la calidad de miembro de la corporación pública del Concejo de Medellín, en el partido declarado en oposición a la administración de la época. (…)”

1.9. A través de Auto del 09 de agosto de 2024, el Despacho sustanciador corrió traslado a las partes para la presentación de alegatos de conclusión; así mismo, resolvió las solicitudes de pruebas y reconoció personería para actuar al señor JUAN SEBASTÍAN DUQUE POSADA, como apoderado del señor SEBASTIÁN LÓPEZ VALENCIA.

1.10. El día 22 de agosto de 2024 el Funcionario del Ministerio Público RICARDO PULIDO FORERO, remitió escrito de alegatos de conclusión, el cual llegó a la siguiente consideración: “(…) Vistos los anteriores documentos, es incontrovertible que el ciudadano Sebastián López Valencia realizó en los meses de febrero, marzo y abril de 2023 actos constitutivos de propaganda electoral, orientados a posicionar su nombre a la alcaldía

“(…) Vistos los anteriores documentos, es incontrovertible que el ciudadano Sebastián López Valencia realizó en los meses de febrero, marzo y abril de 2023 actos constitutivos de propaganda electoral, orientados a posicionar su nombre a la alcaldía de Medellín para las elecciones del 29 de octubre de 2023, puesto que si bien renunció a dicha aspi ración y optó por lanzarse a su reelección como concejal, la publicidad realizada para la alcaldía, en la que resaltó como marca su nombre SEBASTIÁN LÓPEZ, el slogan "EL DEFENSOR DE MEDELLÍN VAMOS A SACAR A QUINTERO" y el hashtag "#Medellín Se Respeta", fueron elementos que utilizó para su campaña al concejo, los cuales se convierten en un mensaje al imaginario colectivo que sirven de hilo conductor para el propósito de captar la atención de la ciudadanía y obtener su voto, y como quiera que estos actos de publicidad y propaganda electoral se llevaron a cabo antes del período autorizado para su realización por los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, que fija dicho plazo en sesenta (60) días previos a la f

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