CNE - Resolución 06678 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 06678 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 06678 DE 2024 (18 de diciembre)
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano JOSÉ FERNANDO COGOLLO CASTILLO en calidad de candidato a la ASAMBLEA departamental de CORDOBA, inscrito por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y de la ciudadana LUZ ANTONIA HOYOS LYONS en calidad de gerente , por la presunta irregularidad en la presentación individual del informe de ingresos y gastos de la campaña electoral, contenida en la Ley 1475 de 2011, en concordancia con la Resolución No. 4737 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-004187.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 , 1475 de 2011, 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado bajo el número CNE-E-DG-2024-004187 del 20 de febrero de 2024, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de esta Corporación remitió oficio por la posible omisión en el informe de ingresos y gastos de campaña por parte del candidato FERNANDO COGOLLO CASTILLO a la ASAMBLEA departamental de CÓRDOBA, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, en los siguientes
candidato FERNANDO COGOLLO CASTILLO a la ASAMBLEA departamental de CÓRDOBA, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos:
“(…) Una vez examinado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la ASAMBLEA del departamento de CÓRDOBA, lista compuesta por trece (13) candidatos, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, me permito informar LA POSIBLE OMISIÓN EN REPORTE DE GASTO S DE PUBLICIDAD, en atención a lo establecido en el artículo 16 de la Resolución 4737 de 2023 del CNE:
"ARTÍCULO 16. (…).
En la revisión del Informe Individual de Ingresos y Gastos de Campaña (Formulario 8B y anexo 8.12B) del candidato que hace parte de la lista que optó por voto preferente, que se relaciona a continuación, se observa que NO se registró un gasto de publicidad política. Situación que fue evidenciada al comparar los registros hechos por el candidato, con los reportes hechos por los medios publicitarios a través del aplicativo cuentas claras.
Nombre del Candidato
JOSE FERNANDO COGOLLO CASTILLO
No. Identificación 15.674.624 Lo anterior, teniendo en cuenta que en cumplimiento a lo establecido en el artículo octavoResolución No. 06678 de 2024 Página 2 de 20
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano JOSÉ FERNANDO COGOLLO CASTILLO en calidad de candidato a la ASAMBLEA departamental de CORDOBA, inscrito
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano JOSÉ FERNANDO COGOLLO CASTILLO en calidad de candidato a la ASAMBLEA departamental de CORDOBA, inscrito por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y de la ciudadana LUZ ANTONIA HOYOS LYONS en calidad de gerente, por la presunta irregularidad en la presentación individual del informe de ingresos y gastos de la campaña electoral, contenida en la Ley 1475 de 2011, en concordancia con la Resolución No. 4737 de 2023 del Consejo Nac ional Electoral, con ocasión a las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2024-004187.
y subsiguientes de la Resolución 0331 de 2023 emitida por el CNE, la empresa GRUPO EDITADO S.A.S. con NIT 800210203-1 informó a través del aplicativo Cuentas Claras la propaganda electoral contratada con las campañas electorales, entre ellas la siguiente a cargo de la campaña del candidato indicado:
Como soporte al reporte hecho por la sociedad, se anexo a través del aplicativo la Factura Electrónica de Venta No. EMFE6789 de fecha 29 de septiembre de 2023 a nombre de
JOSE FERNANDO COGOLLO CASTILLO.
Situación que evidenciaría el posible incumplimiento de lo establecido en el artículo 3° de la Resolución 4737 de 2023 ya que no realizó el registro de los gastos de campaña en forma cronológica y se omitió el reporte de la fuente de ingreso y ejecución del gasto en que incurrió en la campaña. Además, en el dictamen, no existe revelación alguna respecto al gasto.
forma cronológica y se omitió el reporte de la fuente de ingreso y ejecución del gasto en que incurrió en la campaña. Además, en el dictamen, no existe revelación alguna respecto al gasto.
Se rinde el presente informe a su consideración para los fines pertinentes, adjuntando los siguientes documentos:
a) Dictamen de auditoria de fecha 15 de diciembre de 2023 en 5 páginas b) Formulario 8B junto con anexo 8.12B del candidato Jose Fernando Cogollo Castillo, en 2 páginas. c) Página 15 del libro de ingresos y gastos de campaña del candidato Jose Fernando Cogollo Castillo donde se observa los registros de gastos de la propaganda electoral en los que incurrió la campaña, en 1 página d) Pantallazo del aplicativo cuentas Claras del reporte del gasto omitido por parte de la empresa Grupo Editado SAS, en 1 folio e) Factura Electrónica de Venta No. EMFE6789 del Grupo Editado S.A.S., en 1 página (…)”.
1.2. Mediante acta de reparto No. 016 del 21 de febrero de 2024, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES el conocimiento del asunto identificado con el radicado CNE-E-DG2024-004187.
1.3. Mediante Auto del 2 4 de abril de 202 41, se abrió indagación preliminar en contra del ciudadano JOSÉ FERNANDO COGOLLO CASTILLO en calidad de candidato a la ASAMBLEA departamental de CORDOBA inscrito por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y de la ciudadana LUZ ANTONIA HOYOS LYONS en calidad de gerente, en los siguientes términos:
departamental de CORDOBA inscrito por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y de la ciudadana LUZ ANTONIA HOYOS LYONS en calidad de gerente, en los siguientes términos:
1 “Por medio del cual se ABRE INDAGACIÓN PRELIMINAR en contra del ciudadano JOSÉ FERNANDO COGOLLO CASTILLO en su calidad de excandidato a la ASAMBLEA departamental de CORDOBA inscrito por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y de la ciudadana LUZ ANTONIA HOYOS LYONS en su calidad de exgerente, por la presunta irregularidad en la presentación individual del informe de ingresos y gastos de la campaña electoral, contenida en la Ley 1475 de 2011, en concordancia con la Resolución No. 4737 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-004187”.Resolución No. 06678 de 2024 Página 3 de 20
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano JOSÉ FERNANDO COGOLLO CASTILLO en calidad de candidato a la ASAMBLEA departamental de CORDOBA, inscrito por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y de la ciudadana LUZ ANTONIA HOYOS LYONS en calidad de gerente, por la presunta irregularidad en la presentación individual del informe de ingresos y gastos de la campaña electoral, contenida en la Ley 1475 de 2011, en concordancia con la Resolución No. 4737 de 2023 del Consejo Nac ional Electoral, con ocasión a las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado
contenida en la Ley 1475 de 2011, en concordancia con la Resolución No. 4737 de 2023 del Consejo Nac ional Electoral, con ocasión a las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2024-004187.
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR en contra del ciudadano JOSÉ FERNANDO COGOLLO CASTILLO en su calidad de excandidato a la ASAMBLEA departamental de CORDOBA inscrito por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y de la ciudadana LUZ ANTONIA HOYOS LYONS en su calidad de exgerente, por la presunta irregularidad en la presentación individual del informe de ingresos y gastos de la campaña electoral, contenida en la Ley 1475 de 2011, en concordancia con la Resolución No. 4737 de 2023 del Consejo Nacional Ele ctoral, con ocasión a las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-004187, de acuerdo con lo expuesto en la parte m otiva de este proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: PERMITIR al ciudadano JOSÉ FERNANDO COGOLLO CASTILLO en su calidad de excandidato inscrito por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, para que en el término de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente proveído, rinda versión libre, si a bien lo tiene, sobre la vulneración a las normas de financiación electoral e irregularidades en la presentación individual del informe de ingresos y gastos de la campaña electoral a la ASAMBLEA
comunicación del presente proveído, rinda versión libre, si a bien lo tiene, sobre la vulneración a las normas de financiación electoral e irregularidades en la presentación individual del informe de ingresos y gastos de la campaña electoral a la ASAMBLEA departamental de CORDOBA, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
ARTÍCULO TERCERO: PERMITIR a la ciudadana LUZ ANTONIA HOYOS LYONS en su calidad de exgerente de campaña, para que en el término de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente proveído, rinda versión libre, si a bien lo tiene, sobre la vulneración a las normas de financiación electoral e irregularidades en la presentación individual del informe de ingresos y gastos de la campaña electoral del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO a la ASAMBLEA departamental de CORDOBA, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
ARTÍCULO CUARTO : ORDENAR de oficio la práctica y recaudo de las siguientes
pruebas:
1. DESCARGAR del Visor de inscripción de candidatos dispuesto por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil y con destino al expediente: i) copia de los FORMULARIOS ELECTORALES E-6, E-7 Y E-8 del acto de inscripción del excandidato JOSÉ FERNANDO COGOLLO CASTILLO avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO a la ASAMBLEA del Departamento de CÓRDOBA, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023;
2. REQUERIR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado
para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023;
2. REQUERIR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que dentro del término de CINCO (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue el Censo Electoral que se conformó en el Departamento de CÓRDOBA para las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.
3. REQUERIR Al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, para que dentro del término de CINCO (5) días hábiles siguientes a la comunicación del presente Auto, remita con destino al expediente, copia integra de los informes de ingresos y gastos con sus respectivos anexos de la campaña a la ASAMBLEA del Departamento de CÓRDOBA del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y el dictamen de auditoria; así como para que certifique si el mismo tiene o fue objeto de observaciones por parte de esa dependencia. (…)”.
1.4. El precitado acto administrativo fue comunicado por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, así:Resolución No. 06678 de 2024 Página 4 de 20
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano JOSÉ FERNANDO COGOLLO CASTILLO en calidad de candidato a la ASAMBLEA departamental de CORDOBA, inscrito por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y de la ciudadana LUZ ANTONIA HOYOS LYONS en calidad de gerente, por la presunta irregularidad en la presentación individual del informe de ingresos y gastos de la campaña electoral,
por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y de la ciudadana LUZ ANTONIA HOYOS LYONS en calidad de gerente, por la presunta irregularidad en la presentación individual del informe de ingresos y gastos de la campaña electoral, contenida en la Ley 1475 de 2011, en concordancia con la Resolución No. 4737 de 2023 del Consejo Nac ional Electoral, con ocasión a las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2024-004187.
DESTINATARIO OFICIO FORMA DE
NOTIFICACIÓN FECHA
CANDIDATO
JOSÉ FERNANDO COGOLLO
CASTILLO CNE-GACGDAMGG/57185/BOT/CNE-EDG-2024-004187
Correo Electrónico 25 de abril 2024
GERENTE DE CAMPAÑA
LUZ ANTONIA HOYOS LYONS CNE-GACGDAMGG/57186/BOT/CNE-EDG-2024-004187
Correo Electrónico 25 de abril 2024
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
ELECTORAL
RNEC CNE-GACGDAMGG/57187/BOT/CNE-EDG-2024-004187
Correo Electrónico 25 de abril 2024
JEFE DE OFICINA – FONDO
NACIONAL DE FINANCIACIÓN
DE PARTIDOS Y CAMPAÑAS ELECTORALES CNE-I-2024-002590-DGC800 Gestor Documental ePx 26 de abril 2024
1.5. Mediante correo electrónico del 30 de abril de 2024, el Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Doctor ROBERTO CARLOS CADAVID MARTÍNEZ ,
800 Gestor Documental ePx 26 de abril 2024
1.5. Mediante correo electrónico del 30 de abril de 2024, el Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Doctor ROBERTO CARLOS CADAVID MARTÍNEZ , allegó escrito dando respuesta a lo requerido mediante Auto del 24 de abril de 2024, adjuntando soporte el cual será incorporado como prueba documental dentro del expediente, en los siguientes términos:
“(…) De manera atenta, me permito adjuntar constancia RDE-DCE-057 del 29 de abril de 2024, en donde se informa el potencial electoral utilizado para las pasadas elecciones de Autoridades Territoriales 2023, en el departamento de Córdoba, así:
(…)”.
1.6. Mediante correo electrónico del 02 de mayo de 2024, el ciudadano JOSÉ FERNANDO COGOLLO CASTILLO en calidad de candidato a la ASAMBLEA departamental de CORDOBA inscrito por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, allegó escrito dando respuesta al Auto del 24 de abril de 2024, en los siguientes términos:
“(…) JOSE FERNANDO COGOLLO CASTILLO, en mi calidad de ex aspirante a la asamblea del departamento de Córdoba , como sujeto pasivo en el proceso de la referencia donde se me abre indagación preliminar como excandidato, a la asamblea departamento de Córdoba, inscrito por el partido liberal colombiano por la presuntaResolución No. 06678 de 2024 Página 5 de 20
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano JOSÉ FERNANDO COGOLLO CASTILLO en calidad de candidato a la ASAMBLEA departamental de CORDOBA, inscrito
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano JOSÉ FERNANDO COGOLLO CASTILLO en calidad de candidato a la ASAMBLEA departamental de CORDOBA, inscrito por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y de la ciudadana LUZ ANTONIA HOYOS LYONS en calidad de gerente, por la presunta irregularidad en la presentación individual del informe de ingresos y gastos de la campaña electoral, contenida en la Ley 1475 de 2011, en concordancia con la Resolución No. 4737 de 2023 del Consejo Nac ional Electoral, con ocasión a las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2024-004187.
irregularidad en la presentación individual del informe de ingresos y gastos de la campaña electoral, contenida en la Ley 1475 de 2011, en concordancia con la Resolución No. 4737 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones celebrad as el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE -E-DG-2024-004187. Por medio de este escrito doy respuesta en el término Legal, el recurso.
SUSTENTACION
- JOSE FERNANDO COGOLLO CASTILLO, en calidad de sujeto pasivo en el proceso de la referencia donde se me abre indagación preliminar como excandidato, a la asamblea del departamento de Córdoba, inscrito por el partido liberal colombiano por la presunta irregularidad en la presentación individual del informe de ingresos y gastos de la campaña electoral, contenida en la Ley 1475 de 2011, en concordancia con la
asamblea del departamento de Córdoba, inscrito por el partido liberal colombiano por la presunta irregularidad en la presentación individual del informe de ingresos y gastos de la campaña electoral, contenida en la Ley 1475 de 2011, en concordancia con la Resolución No. 4737 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro de l expediente con radicado CNE-E-DG-2024-004187.. Quiero manifestar, que la pauta política tipo de propaganda aviso, con factura EMFE6789 de fecha 29 -09-2023, por valor de Seiscientos Mil Pesos ($600,000), fue una donación, aporte de la Ciudadana Yudis Lineth Aguirre Arrieta y del cual no informo a tiempo, sino con posterioridad.
- Por esta razón, no se hizo el reporte de este gasto, en calidad de gasto, en el término de ley, en el aplicativo Cuentas Claras, como si lo hice, con los otros gastos, realizados en la campaña. Quedo a su disposición, para mayor información.
PRETENSIONES
Por todo lo anterior, solicito muy respetuosamente, la terminación iniciada en mi contra como excandidato a la asamblea del departamento de Córdoba.
FUNDAMENTOS LEGAL
Constitución Política artículo155 de la Ley 1448 de 2011 decreto 1071 de 2015, y demás concordantes.
Declaro que los datos aquí consignados son correctos, conforme con lo normado por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011(…)”.
1.7. Mediante correo electrónico del 02 de mayo de 2024, la ciudadana LUZ ANTONIA HOYOS
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011(…)”.
1.7. Mediante correo electrónico del 02 de mayo de 2024, la ciudadana LUZ ANTONIA HOYOS LYONS en calidad de gerente de campaña, allegó escrito dando respuesta al Auto del 24 de abril de 2024, en los siguientes términos:
“(…) LUZ ANTONIA HOYOS LIONS, en mi calidad de exgerente de la campaña a la asamblea del excandidato JOSE FERNANDO COGOLLO CASTILLO, en calidad de sujeto pasivo en el proceso de la referencia donde se me abre indagación preliminar como gerente del excandidato, antes mencionado, a la asamblea departamento de Córdoba, inscrito por el partido liberal colombiano por la presunta irregularida d en la presentación individual del informe de ingresos y gastos de la campaña electoral, contenida en la Ley 1475 de 2011, en concordancia con la Resolución No. 4737 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE -E-DG-2024-004187. Por medio de este escrito doy respuesta en el término Legal, el recurso.
SUSTENTACION
- en mi calidad de exgerente de la campaña a la asamblea del excandidato JOSE FERNANDO COGOLLO CASTILLO, en calidad de sujeto pasivo en el proceso de laResolución No. 06678 de 2024 Página 6 de 20
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano JOSÉ FERNANDO COGOLLO CASTILLO en calidad de candidato a la ASAMBLEA departamental de CORDOBA, inscrito por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y de la ciudadana LUZ ANTONIA HOYOS LYONS en calidad de gerente, por la presunta irregularidad en la presentación individual del informe de ingresos y gastos de la campaña electoral, contenida en la Ley 1475 de 2011, en concordancia con la Resolución No. 4737 de 2023 del Consejo Nac ional Electoral, con ocasión a las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2024-004187.
referencia donde se me abre indagación preliminar como gerente del excandidato, antes mencionado, a la asamblea departamento de Córdoba, inscrito por el partido liberal colombiano por la presunta irregularidad en la presentación individual del informe de ingresos y gastos de la campaña electoral, contenida en la Ley 1475 de 2011, en concordancia con la Resolución No. 4737 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE -E-DG-2024-004187.. Quiero manifestar, que la pauta política tipo de propaganda aviso, con factura EMFE6789 de fecha 29-09-2023, por valor de Seiscientos Mil Pesos ($600,000), fue una donación, aporte de la Ciudadana Yudis Lineth Aguirre Arrieta y del cual no informo a la gerencia de la campaña a tiempo, sino con posterioridad.
Mil Pesos ($600,000), fue una donación, aporte de la Ciudadana Yudis Lineth Aguirre Arrieta y del cual no informo a la gerencia de la campaña a tiempo, sino con posterioridad.
- Por esta razón, no se hizo el reporte de este gasto, en calidad de gasto, en el término de ley, al aplicativo Cuentas Claras, como si lo hice, con los otros gastos, realizados en la campaña. Quedo a su disposición, para más información.
PRETENSIONES
Por todo lo anterior, solicito muy respetuosamente, la terminación del proceso iniciado en mi contra, como exgerente de la campaña a la asamblea del excandidato JOSE
FERNANDO COGOLLO CASTILLO.
FUNDAMENTOS LEGAL
Constitución Política artículo155 de la Ley 1448 de 2011 decreto 1071 de 2015, y demás concordantes.
Declaro que los datos aquí consignados son correctos, conforme con lo normado por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de
2011. (…)”.
1.8. Mediante radicado CNE-I-2024-003112-FNFPCE-900, de fecha 27 de mayo de 2024 , el Jefe de Oficina del Fondo Nacional De Financiación de Partidos y Campañas Electorales, allegó escrito dando respuesta al Auto del 24 de abril de 2024, en los siguientes términos:
“(…) Nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos:
Revisado el informe de ingresos y gastos de campaña presentado ante el Consejo Nacional Electoral por el Partido Liberal Colombiano , de la Asamblea del Departamento de Córdoba, se evidencia que mediante oficio No . CNE-S-FNFPRevisado el informe de ingresos y gastos de campaña presentado ante el Consejo Nacional Electoral por el Partido Liberal Colombiano , de la Asamblea del Departamento de Córdoba, se evidencia que mediante oficio No . CNE-S-FNFP02052024-FNFPCE-900 del 12 de febrero de 2024, fue oficiada por el Contador responsable de la revisión, sin que a la fecha hayan allegado respuesta.
Así las cosas, hasta tanto no se subsanen los requerimientos efectuados por el contador responsable de la revisión no será posible por parte de esta Dependencia certificar el informe de ingresos y gastos de campaña, documento indispensable para adelantar el trámite de reconocimiento del derecho y pago de la reposición de gastos de campaña.
Por último, remitimos copia de los documentos solicitados, y que reposan en el archivo de esta Dependencia, a saber:
- Informe individual de ingresos y gastos de campaña del señor José Fernando Cogollo Castillo. Formulario 8B. y anexos. • Informe Integral de Ingresos y Gastos de la Campaña presentado por el Partido Liberal Colombiano. Formulario 9B. • Dictamen de auditoría interna. (…)”.Resolución No. 06678 de 2024 Página 7 de 20
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano JOSÉ FERNANDO COGOLLO CASTILLO en calidad de candidato a la ASAMBLEA departamental de CORDOBA, inscrito por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y de la ciudadana LUZ ANTONIA HOYOS LYONS en calidad de gerente, por la presunta irregularidad en la presentación individual del informe de ingresos y gastos de la campaña electoral,
por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y de la ciudadana LUZ ANTONIA HOYOS LYONS en calidad de gerente, por la presunta irregularidad en la presentación individual del informe de ingresos y gastos de la campaña electoral, contenida en la Ley 1475 de 2011, en concordancia con la Resolución No. 4737 de 2023 del Consejo Nac ional Electoral, con ocasión a las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2024-004187.
1.9. De oficio, el Magistrado ponente dispuso la verificación de los formularios correspondientes al acto de inscripción de la candidatura, constancia de aceptación, modificación, lista definitiva (Formularios E-6, E-7 y E -8) del ciudadano JOSÉ FERNANDO COGOLLO CASTILLO , en su calidad de candidato a la ASAMBLEA departamental de CORDOBA inscrito por el PARTIDO
LIBERAL COLOMBIANO.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. Constitucional.
“(…) ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la
especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.
2.1.2. Ley 130 de 19942.
“(…) ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL . El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente:
a)3 Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multa s cuyo valor no será inferior a DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($ 16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA , ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($169.268.279) MONEDA LEGAL COLOMBIANA , de conformidad con la
2 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimiento políticos, se dictan normas sobre su financiación y de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. 3 Modificado por el artículo primero de la Resolución No. 001 de 2023 “Por la cual se reajustan los valores
y de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. 3 Modificado por el artículo primero de la Resolución No. 001 de 2023 “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2023”.Resolución No. 06678 de 2024 Página 8 de 20
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano JOSÉ FERNANDO COGOLLO CASTILLO en calidad de candidato a la ASAMBLEA departamental de CORDOBA, inscrito por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y de la ciudadana LUZ ANTONIA HOYOS LYONS en calidad de gerente, por la presunta irregularidad en la presentación individual del informe de ingresos y gastos de la campaña electoral, contenida en la Ley 1475 de 2011, en concordancia con la Resolución No. 4737 de 2023 del Consejo Nac ional Electoral, con ocasión a las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2024-004187.
gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y e l inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. (…)”.
2.2. DISPOSICIONES PRESUNTAMENTE VULNERADAS.
2.2.1. Constitucional.
"(…) ARTÍCULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los
2.2. DISPOSICIONES PRESUNTAMENTE VULNERADAS.
2.2.1. Constitucional.
"(…) ARTÍCULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
(…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)”.
2.2.2. Ley Estatutaria 1475 de 20114.
“(…) ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerra das el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren nec
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