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CNE - Resolución 06688 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 06688 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN 06688 DE 2024 (18 de diciembre)

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JUAN DIEGO PATIÑO OCHOA, excandidato a la Gobernación del d epartamento de RISARALDA avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, con ocasión de la infracción al régime n de propaganda electoral , contenida en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 , y 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones territoriales, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023-024738.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en l os artículos 265, numeral, 6° de la Constitución Política, 39 de la Ley 130 de 1994 ; 35 de la Ley 1475 de 2011, 47 del Código de Procedimi ento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que, el día 21 de agosto de 2023, mediante escrito allegado a esta Corporación, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-024738, de manera anónima se presentó una denuncia en contra del ciudadano JUAN DIEGO PATIÑO OCHOA , excandidato a la Gobernación del departamento de RISARALDA, sobre la presunta violación a las normas de propaganda electoral consagrada en el artículo 24 de la L ey 130 del 1994, y el artículo 35 de la L ey 1475 de 2011, expresó lo siguiente:

“(…) Cordial saludo,

electoral consagrada en el artículo 24 de la L ey 130 del 1994, y el artículo 35 de la L ey 1475 de 2011, expresó lo siguiente:

“(…) Cordial saludo,

Quiero denunciar de forma anónima esta publicidad que circula en redes sociales con la imagen del gobernador de Risaralda y un candidato. (…)” Acompañado con las siguientes imágenes

ESPACIO EN BLANCOResolución 06688 de 2024 Página 2 de 55

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JUAN DIEGO PATIÑO OCHOA, excandidato a la Gobernación del d epartamento de RISARALDA avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIA NO, con ocasión de la infracción al régimen de propaganda electoral, contenida en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994, y 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones territoriales , celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023-024738.

1.2. Que, a través de acta de reparto No. 69 del 08 de septiembre de dos mil veintitrés (2023), fue asignado el expediente con numero de radicado CNE-E-DG-2023-024738, y correspondió su estudio al Despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ. 1.3. Que, en l a denuncia presentada de manera ANÓNIMA, se anexó como material probatorio unas capturas de pantalla relacionadas con la red social FACEBOOK en el apartado de FACEBOOK STORIES , como fundamento a la pre sunta transgresión a las normas señaladas.

probatorio unas capturas de pantalla relacionadas con la red social FACEBOOK en el apartado de FACEBOOK STORIES , como fundamento a la pre sunta transgresión a las normas señaladas. 1.4. Que, mediante AUTO-CNE-ACM-304-2023 del diecisiete (17) de noviembre de 2023 , proferido por el Despacho Sustanciador, se ordenó la apertura de indagación preliminar y se decretó la práctica de unas pruebas de oficio, respecto a la violación del régimen de propaganda electoral consagrado en el artículo 24 de la Ley 130 del 1994, y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 , por parte del ciudadano JUAN DIEGO PATIÑO OCHOA , excandidato a la Gobernación del departamento de RISARALDA. 1.5. Que, respecto a lo dispuesto en el AUTO-CNE-ACM-304-2023 del diecisiete (17) de noviembre de 2023 se COMISIONÓ a un profesional adscrit o al Despacho Sustanciador para la revisión de las redes sociales del ciudadano JUAN DIEGO PATIÑO OCHOA, con base en los links aportados en la denuncia, así como para revisar las demás publicaciones del ciudadano, a fin de verificar si existieron o no publicaciones que implicasen una violación a las normas de propaganda electoral en las redes sociales como son INSTAGRAM Y FACEBOOK. 1.6. Que, respecto a los requerimientos consagrados en el AUTO-CNE-ACM-304-2023 del diecisiete (17) de noviembre de 2023 , el quejoso ANÓNIMO no presentó ampliación a la denuncia como le fue solicitado en el acto administrativo. 1.7. Que, respecto a los requerimientos consagrados en el AUTO-CNE-ACM-304-2023 del

denuncia como le fue solicitado en el acto administrativo. 1.7. Que, respecto a los requerimientos consagrados en el AUTO-CNE-ACM-304-2023 del diecisiete (17) de noviembre de 2023 , la SECRETARIA DE GOBIERNO del departamento de Risaralda, respondió a través de escrito bajo número de radicado CNE-E-DG-2023067808.Resolución 06688 de 2024 Página 3 de 55

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JUAN DIEGO PATIÑO OCHOA, excandidato a la Gobernación del d epartamento de RISARALDA avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIA NO, con ocasión de la infracción al régimen de propaganda electoral, contenida en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994, y 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones territoriales , celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023-024738.

1.8. Que, respecto a la comisión consagrada en el AUTO-CNE-ACM-304-2023 del diecisiete (17) de noviembre de 2023 , el funcionario adscrito al Despacho Sustanciador presentó el informe de revisión de las redes sociales, del ciudadano JUAN DIEGO PATIÑO OCHOA. 1.9. Los resultados de dicha revisión se encuentran plasmados en el acta de fecha 06 de diciembre de 2023 denominada “ PRÁCTICA DE PRUEBAS DENTRO DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA CNE-E-DG-2023-024738”, cuyo contenido será examinado en el acápite de pruebas , y en ella se relacionan las publicaciones que fueron divulgadas desde los

ADMINISTRATIVA CNE-E-DG-2023-024738”, cuyo contenido será examinado en el acápite de pruebas , y en ella se relacionan las publicaciones que fueron divulgadas desde los perfiles de FACEBOOK e INSTAGRAM, relacionados con el ciudadano JUAN DIEGO PATIÑO OCHOA, excandidato a la Gobernación del d epartamento de RISARALDA, con anterioridad al 02 de agosto de 2023. 1.10. Que, mediante RESOLUCIÓN No. 02071 del 10 de abril del 2024, la Sala Plena de la Corporación, dispuso abrir investigación administrativa y formular cargos en contra del ciudadano JUAN DIEGO PATIÑO OCHOA, con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 24 de la L ey 130 del 1994, y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 , en el marco de las elecciones a la Gobernación del d epartamento de RISARALDA, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023. 1.11. Que, de igual forma la Resolución No. 02071 del 10 de abril del 2024, solicitó al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, el certificado de antecedentes de sanciones del ciudadano JUAN DIEGO PATIÑO OCHOA, requerimiento el cual fue allegado el 25 de abril de esta misma anualidad. 1.12. Que en el ARTÍCULO CUARTO de la RESOLUCIÓN No. 0207 1 del 10 de abril de 2024, se requirió al GRUPO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y GESTIÓN DOCUMENTAL de la Corporación notificar al investigado y al quejoso, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.

2024, se requirió al GRUPO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y GESTIÓN DOCUMENTAL de la Corporación notificar al investigado y al quejoso, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011. 1.13. Que, el GRUPO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y GESTIÓN DOCUMENTAL de la Corporación intentó notificar al ciudadano JUAN DIEGO PATIÑO OCHOA y al QUEJOSO ANÓNIMO el día 24 de abril vía correo electrónico con un error en los oficios de notificación, motivo que llevo a que dicho correo rebotara y en consecuencia , que el GRUPO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y GESTIÓN DOCUMENTAL , notificara el acto administrativo, de conformidad con lo dispuest o en los artículos 68 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, a través de aviso por cartelera al ciudadano investigado y al quejoso entre el 3 y 9 de mayo de 2024, incurriendo así en una indebida notificación. 1.14. Que, revisado el expediente por parte del Despacho Sustanciador, evidenció que se incurrió en un error de digitación, en los correos electrónicos del ciudadano JUAN DIEGO PATIÑO OCHOA y del quejoso ANÓNIMO, por parte del GRUPO DE ATENCIÓN ALResolución 06688 de 2024 Página 4 de 55

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JUAN DIEGO PATIÑO OCHOA, excandidato a la Gobernación del d epartamento de

RISARALDA avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIA NO, con ocasión de la infracción al régimen de propaganda electoral, contenida en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994, y 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones territoriales , celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023-024738.

CIUDADANO Y GESTIÓN DOCUMENTAL frente a la notificación de la RESOLUCIÓN No. 02071 del 10 de abril del 2024

1.15. Que, por ello a través del AUTO-CNE-ACM-082-2024 se corrigió la actuación administrativa y se requirió al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, notificar a los sujet os procesales de conformidad a los artículos primero y segundo de dicho acto administrativo de la siguiente manera:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO : CORREGIR y en consecuencia, RETROTRAER la actuación administrativa a la etapa de notificación de la RESOLUCIÓN No. 0 2071 del 10 de abril del 2024.

ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR al GRUPO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y GESTIÓN DOCUMENTAL surtir el procedimiento de notificación de la RESOLUCIÓN No. 02071 del 10 de abril del 2024, a los siguientes ciudadanos de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarto de dicho acto administrativo:

(…)”

1.16. Que, frente a la presentación de descargos respecto del cargo formulado al excandidato JUAN DIEGO PATIÑO OCHOA , una vez vencido el término concedido, el cual

(…)”

1.16. Que, frente a la presentación de descargos respecto del cargo formulado al excandidato JUAN DIEGO PATIÑO OCHOA , una vez vencido el término concedido, el cual correspondía a quince (15) días hábiles a partir de la notificación, es dec ir, que tenía como fecha límite el día veintitrés (23) de agosto de 2024, el ciudadano investigado allegó escrito de descargos el día veintiuno (21) de agosto del 2024, bajo el radicado CNE-E-DG-2024017033. 1.17. Que, una vez vencido el t érmino previsto para la presentación de los descargos a los sujetos procesales, el quejoso ANÓNIMO guardó silencio. 1.18. Que, el AUTO-CNE-ACM-102-2024 del veintitrés (23) de a gosto de 2024, por el cual se prescinde del periodo probatorio y se corre traslado para presentar alegatos de conclusión, fue comunicado en debida forma al quejoso ANÓNIMO, al investigado JUAN

DIEGO PATIÑO OCHOA y al MINISTERIO PÚBLICO

SUJETO

PROCESAL

CORREO ELECTRÓNICO ERRADO CORREO ELECTRÓNICO

JUAN DIEGO

PATIÑO OCHOA

equipodepalabratic@gmail.co equipodepalabratic@gmail.com

QUEJOSO

ANÓNIMO

personeriajulieta20162019@gamail.com personeriajulieta20162019@gmai l.comResolución 06688 de 2024 Página 5 de 55

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JUAN DIEGO PATIÑO OCHOA, excandidato a la Gobernación del d epartamento de

l.comResolución 06688 de 2024 Página 5 de 55

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JUAN DIEGO PATIÑO OCHOA, excandidato a la Gobernación del d epartamento de RISARALDA avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIA NO, con ocasión de la infracción al régimen de propaganda electoral, contenida en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994, y 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones territoriales , celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023-024738.

1.19. Una vez vencido el t érmino para la presentación de los alegatos de conclusión , frente al ciudadano investigado JUAN DIEGO PATIÑO OCHOA y al quejoso ANÓNIMO, el día 17 de septiembre de 2024, estos sujetos procesales guardaron silencio, no haciendo uso de sus derechos de defensa y contradicción frente al acto administrativo. 1.20. Que, antes de ser vencido el término par a la presentación de los alegatos de conclusión, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a través de la UNIDAD DE VIGILANCIA ELECTORAL, allegó respuesta a esta Corporación dentro del término para la presentación de alegatos de conclusión.

2. ACERVO PROBATORIO

2.1. DE LAS APORTADAS POR EL DENUNCIANTE

2.1.1. Capturas de pantalla de las publicaciones realizadas a través de FACEBOOK STORIES, anexadas al cuerpo de la queja

2.2. DE LAS SOLICITADAS DE OFICIO POR EL DESPACHO

2.1.1. Capturas de pantalla de las publicaciones realizadas a través de FACEBOOK STORIES, anexadas al cuerpo de la queja

2.2. DE LAS SOLICITADAS DE OFICIO POR EL DESPACHO

2.2.1. El Despacho Sustanciador revisó el visor de las elecciones de 2023 dispuesto por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a fin de obtener los Formularios E-6 GO y E-8 GO del ciudadano JUAN DIEGO PATIÑO OCHOA inscrito por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO a la Gobernación de Risaralda.Resolución 06688 de 2024 Página 6 de 55

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JUAN DIEGO PATIÑO OCHOA, excandidato a la Gobernación del d epartamento de RISARALDA avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIA NO, con ocasión de la infracción al régimen de propaganda electoral, contenida en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994, y 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones territoriales , celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023-024738.

Imagen formulario E - 6 AL:

Imagen formulario E - 8 AL:

2.2.2. Respuesta de la SECRETARIA DE GOBIERNO del departamento de Risaralda, con relación a la existencia de vallas publicitarias, pasacalles o algún tipo de pieza publicitaria que constituyesen en propaganda política en el Departamento.

2.2.3. Informe presentado por la funcionaria comisionada en el AUTO-CNE-ACM-304-2023

que constituyesen en propaganda política en el Departamento.

2.2.3. Informe presentado por la funcionaria comisionada en el AUTO-CNE-ACM-304-2023 de fecha diecisiete (17) de noviembre , en el que se realizó revisión de los medios de comunicación y redes sociales FACEBOOK e INSTAGRAM del ciudadano JUAN DIEGO PATIÑO OCHOA excandidato a la Gobernación de Risaralda para la s elecciones desarrolladas el 29 de octubre de 2023.

2.2.4. Informe de certificado de antecedentes de sanciones d el JUAN DIEGO PATIÑO OCHOA, por parte del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de estaResolución 06688 de 2024 Página 7 de 55

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JUAN DIEGO PATIÑO OCHOA, excandidato a la Gobernación del d epartamento de RISARALDA avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIA NO, con ocasión de la infracción al régimen de propaganda electoral, contenida en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994, y 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones territoriales , celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023-024738.

Corporación, aduciendo que no se encontró sanción alguna en contra del ciudadano investigado.

2.2.5. Escrito de descargos presentados por el ciudadano JUAN DIEGO PATIÑO OCHOA , en respuesta a la Resolución No. 02071 del 10 de abril de 2024.

investigado.

2.2.5. Escrito de descargos presentados por el ciudadano JUAN DIEGO PATIÑO OCHOA , en respuesta a la Resolución No. 02071 del 10 de abril de 2024.

2.2.6. Versión RNEC-09 de la tarjeta electoral a ser utilizada para la elección celebrada el pasado 29 de octubre de 2023 para el cargo de Gobernador del departamento de Risaralda, obtenida a través del visor para las elecciones de 2023 dispuesto por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

2.2.7. Versión RNEC-09 de la tarjeta electoral a ser utilizada para la elección celebrada el pasado 29 de octubre de 2023 para el cargo de gobernador del departamento de Risaralda obtenida a través del visor para las elecciones de 2023 dispuesto por la RNEC, firmada por los candidatos a dicho cargo.

2.2.8. Programa de Gobierno titulado “POR RISARALDA EQUITATIVA E INCLUYENTE ” del ciudadano JUAN DIEGO PATIÑO OCHOA radicado el día 2 1 de julio del 2023 al momento de su inscripción como candidato a la Gobernación, obtenido a través de la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil: ELECCIONES TERRITORIALES 2023PLANES DE GOBIERNO: https://wapp.registraduria.gov.co/electoral/eleccionesterritoriales-2023/planes-gobierno.php

2.2.9. Programa de Gobierno denominado “POR RISARALDA EQUITATIVA E INCLUYENTE” de la candidatura del ciudadano JUAN DIEGO PATIÑO OCHOA en el cual

territoriales-2023/planes-gobierno.php

2.2.9. Programa de Gobierno denominado “POR RISARALDA EQUITATIVA E INCLUYENTE” de la candidatura del ciudadano JUAN DIEGO PATIÑO OCHOA en el cual se evidencia toda la simbología utilizada por el candidato desde tiempo antes y durante el tiempo dispuesto para la propaganda electoral obtenido de la página web: www.juandiegopatino.com

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1 COMPETENCIA

3.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

El artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el acto legislativo 1 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas electorales, en los siguientes términos:Resolución 06688 de 2024 Página 8 de 55

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JUAN DIEGO PATIÑO OCHOA, excandidato a la Gobernación del d epartamento de RISARALDA avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIA NO, con ocasión de la infracción al régimen de propaganda electoral, contenida en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994, y 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones territoriales , celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023-024738.

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, gara ntizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrán las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimie ntos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley. (…)”

3.1.2. LEY 130 DE 1994:

“(…) ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndese por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.

(…)

ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL . a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 40 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los

<Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 40 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferiores a dieciocho millones cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos treinta y seis pesos ($18.497.636), moneda legal colombiana, ni superior a ciento ochenta y cuatro millones novecientos setenta y seis mil trescien tos setenta y cinco pesos ($184.976.375) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites a quí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

(…)

ARTÍCULO 40. —Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística,

DANE. (…)”

3.2. PROCEDIMIENTO

3.2.1. LEY 1437 DE 2011:

“(…) ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SA NCIONATORIO.

Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones deResolución 06688 de 2024 Página 9 de 55

Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones deResolución 06688 de 2024 Página 9 de 55

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JUAN DIEGO PATIÑO OCHOA, excandidato a la Gobernación del d epartamento de RISARALDA avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIA NO, con ocasión de la infracción al régimen de propaganda electoral, contenida en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994, y 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones territoriales , celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023-024738.

esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán tam bién en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existe n méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación

procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. (…)”

3.3. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

3.3.1. LEY 1475 DE 2011:

La Ley 1475 de 2011, "Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones", en el artículo 34 y 35 dispone lo siguiente acerca de la campaña y la propaganda electoral:

“(…) ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.

La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.

La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Lo s

La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Lo s candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.

(…)

ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá́ realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá́ realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral solo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, gruposResolución 06688 de 2024 Página 10 de 55

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JUAN DIEGO PATIÑO OCHOA, excandidato a la Gobernación del d epartamento de

RISARALDA avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIA NO, con ocasión de la infracción al régimen de propaganda electoral, contenida en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994, y 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones territoriales , celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023-024738.

significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”

4. DE LOS DESCARGOS

Vencido el término concedido en la Resolución No. 02071 del 10 de abril de 2024, en la cual se abrió investigación y se formularon cargos en contra del ciudadano, JUAN DIEGO PATIÑO OCHOA excandidato a la Gobernación de Risaralda , para la presentación de descargos respecto del cargo formulado por parte del investigado, una vez vencido el término concedido el cual correspond ía a quince (15) días hábiles a partir de la notificación, solo el investigado presentó escrito de descargos bajo el número de radicado de CNE-E-DG2024-017041 de la siguiente manera:

“(…) MAGISTRADOS CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Asunto respuesta: CNE-SS-KMQ/~73889/ ACM/CNE-E-DG-2023-024738

Yo, Juan Diego Patiño Ochoa, identificado con cédula No. 1.088.271.391 con domicilio en la ciudad de Pereira, respetuosamente me dirijo a ustedes con la

Yo, Juan Diego Patiño Ochoa, identificado con cédula No. 1.088.271.391 con domicilio en la ciudad de Pereira, respetuosamente me dirijo a ustedes con la finalidad de dar respuesta a la investigación administrativa iniciada por el magistrado ponente Alfonso Campo Martínez, contenida en la resolución 02071 DE 2024, manifestando lo siguiente:

PRIMERO: Quiero manifestar, señor magistrado, con relación a la queja presentada de manera anónima, bajo el radicado CNE -E-DG-2023-024738 donde se relaciona una imagen mía con el señor exgobernador para ese momento Víctor Manuel Tamayo. Es desconocida para mí su procedencia, nunca realicé una publicación como esta en mis redes sociales ni en ningún otro medio de comunicación , adjunto imagen remitida por su despacho a continuación

(…)

SEGUNDO: La imagen del 29 de mayo de 2023, donde hablo sobre el deporte y aparezco con unos deportistas, es en alusión a que como deportista que he sido, siempre me ha preocupado el poco apoyo al deporte, ya que representé a Risaralda en válidas de motocross y siempre se tuvo que partir de recursos privados para cubrir los gastos que implicaban la representación del Departamento como deportista de alto rendimiento.

TERCERO: La imagen del 31 de mayo de 2023 , la comparto como líder social que siempre he sido. Al lado de mi familia nos parece preocupante los niveles de olvido por parte del Estado y la sociedad de algunos adultos mayores que no cuentan con una pensión para su vejez y aún deben trabajar o mendiga r para poder llevarse un pan a la boca.

CUARTO: La imagen del 07 de junio de 2023 , hago alusión a valores como la

una pensión para su vejez y aún deben trabajar o mendiga r para poder llevarse un pan a la boca.

CUARTO: La imagen del 07 de junio de 2023 , hago alusión a valores como la empatía y honestidad, valores que todos deberíamos trabajar por que se inculquen y fortalezcan para avanzar como sociedad.

QUINTO: La imagen del 15 de junio de 2023 , reitero mi compromiso como líder social y político que he sido para trabajar en conjunto y solicitar a los diferentesResolución 06688 de 2024 Página 11 de 55

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JUAN DIEGO PATIÑO OCHOA, excandidato a la Gobernación del d epartamento de RISARALDA avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIA NO, con ocasión de la infracción al régimen de propaganda electoral, contenida en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994, y 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones territoriales , celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023-024738.

estamentos del Estado la importancia de alimentar bien a poblaciones vulnerables, como lo son los niños y personas de la tercera edad.

SEXTO: La imagen del 22 de junio de 2023, doy a conocer la entrega del aval por parte del Partido Liberal a mis aspiraciones como candidato por esta colectividad, lo que se convierte en una información también de carácter

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