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CNE - Resolución 0669 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0669 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 0669 DE 2023 (31 de enero) Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos que se inscriban para las elecciones a asambleas, concejos municipales o distritales y juntas administradoras locales; que se lleven a cabo durante el año 2023, y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 109 y 265 de la Constitución Política, y 24 de la Ley 1475 de 2011 y, CONSIDERANDO Que, el inciso 4° del artículo 109 de la Constitución Política, respecto de la financiación de las campañas electorales, establece: “(…) También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la Ley (…)”. Que, la Corte Constitucional, estableció el principio de transparencia, explicando así: “El principio de transparencia en materia electoral apunta al establecimiento de instrumentos encaminados a determinar con precisión el origen, la destinación, al igual que el monto de los recursos económicos que soportan una determinada campaña electoral. De allí que las diversas legislaciones establezcan el deber de rendir cuentas o balances al término de las elecciones, e igualmente, prevean diversas sanciones, bien sean para el candidato o partido

político, que incumplan tal deber o que superen los montos máximos autorizados. El mencionado principio apunta a combatir el fenómeno de la corrupción. El principio de transparencia se aplica no solamente en el caso de las elecciones encaminadas a seleccionar a los integrantes de una Corporación Pública o al responsable de un determinado cargo, sino igualmente en materia de mecanismos de participación ciudadana, en tanto que manifestaciones de la democracia directa, tal como lo prevén los artículos 97 y 98 de la LEMP. En el caso concreto y de conformidad con las pruebas obrantes, la Corte encuentra que se vulneró el principio de transparencia por cuanto (i) el recaudo de recursos económicos se adelantó por intermedio de una organización privada no autorizada por la LEMP para ello; (ii) se acudió a diversas maniobras (contratos de mandato y de mutuo) para tratar de ocultar la unidad de gestión y de propósitos que siempre existió entre el Comité de Promotores y la Asociación Primero Colombia; y (iii) si bien el balance fue entregado en término por el vocero del Comité de Promotores, no se desvirtuaron la vulneración de los topes individuales ni del gasto global porque simplemente consistieron en enmendaduras y precisiones sobre el nombre de algunos de los contribuyentes.”(Sentencia C-141-2011) Que, la Ley 1475 de 2011, acogió el principio de transparencia en su artículo 1, numeral 5, disponiendo, lo siguiente: “ARTÍCULO 1o. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Los partidos y movimientos políticos se ajustarán en su organización y funcionamiento a los principios de

transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en las leyes y en sus estatutos. RESOLUCIÓN No. 0669 DE 2023 Página 2 de 10 Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos que se inscriban para las elecciones a asambleas, concejos municipales o distritales y juntas administradoras locales; que se lleven a cabo durante el año 2023, y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas. En desarrollo de estos principios, los partidos y movimientos políticos deberán garantizarlos en sus estatutos. Para tales efectos, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones de contenidos mínimos: (…)

5. Transparencia. Es el deber de los partidos y movimientos políticos de mantener permanentemente informados a sus afiliados sobre sus actividades políticas, administrativas y financieras. Para su cumplimiento, deberán realizar cada año rendición de cuentas. (…)” Que, la Ley 1475 de 2011, en su artículo 20, dispuso sobre las fuentes de financiación de las campañas electorales, lo siguiente: “ARTÍCULO 20. FUENTES DE FINANCIACIÓN. Los candidatos de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos inscritos a cargos o corporaciones de elección popular, podrán acudir a las siguientes fuentes para la financiación de sus campañas electorales:

1. Los recursos propios de origen privado que los partidos y movimientos políticos destinen

para el financiamiento de las campañas en las que participen.

2. Los créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus cónyuges o de sus compañeros permanentes, o de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.

3. Las contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie, que realicen los particulares.

4. Los créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas.

5. Los ingresos originados en actos públicos, publicaciones y/o cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento.

6. La financiación estatal, de acuerdo con las reglas previstas en esta ley.” Que, la Corte Constitucional, explica que las fuentes de financiación en Colombia, albergan un carácter mixto, dado que, la financiación de una campaña política, puede tener dos fuentes, una privada y una estatal: “El artículo 20 establece las fuentes de financiación que podrán utilizar los candidatos tanto de (i) los partidos y movimientos políticos, como (ii) de grupos significativos de ciudadanos, que se encuentren inscritos a cargos o corporaciones de elección popular, para la financiación de sus campañas electorales.

Al igual que el artículo 16 del proyecto de ley estatutaria en relación con los partidos y movimientos políticos, esta norma establece dos fuentes básicas de financiación legal para las campañas electorales: la financiación privada y la financiación estatal. Como fuentes legales de financiación privada prevé cinco posibilidades: (i) los recursos propios de origen privado destinados por los partidos y movimientos políticos para financiar las campañas electorales en las que participen; (ii) los créditos o aportes provenientes de los propios

candidatos, de sus cónyuges o de sus compañeros permanentes, o de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad; (iii) las contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie, que realicen los particulares; (iv) los créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas; y (v) los ingresos originados en actos públicos, publicaciones y/o cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento. De otra parte, el numeral 6 prevé la financiación estatal parcial a los candidatos de partidos y movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos, de conformidad con las reglas previstas en el propio proyecto de ley estatutaria” (Sentencia C490 de 2011) RESOLUCIÓN No. 0669 DE 2023 Página 3 de 10 Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos que se inscriban para las elecciones a asambleas, concejos municipales o distritales y juntas administradoras locales; que se lleven a cabo durante el año 2023, y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas. Que, la Ley 1475 de 2011, en su artículo 23, dispuso sobre los límites de financiación privada de las campañas electorales, lo siguiente: “ARTÍCULO 23. LÍMITES A LA FINANCIACIÓN PRIVADA. Ningún partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos, candidato o campaña, podrá obtener créditos ni recaudar recursos originados en fuentes de financiación privada, por más del valor total de gastos que se pueden realizar en la respectiva campaña. Tampoco podrá recaudar contribuciones y

donaciones individuales superiores al 10% de dicho valor total. La financiación originada en recursos propios, del cónyuge, compañero permanente o parientes en el grado que autoriza la ley, no estará sometida a los límites individuales a que se refiere esta disposición pero en ningún caso la sumatoria de tales aportes o créditos podrá ser superior al monto total de gastos de la campaña. El valor de los créditos de cualquier origen tampoco estará sometido a límites individuales. Con posterioridad a las campañas y previa autorización del Consejo Nacional Electoral, las obligaciones pendientes de pago se podrán cancelar con la condonación parcial de créditos o con recursos originados en fuentes de financiación privada y dentro de los límites individuales señalados en esta disposición, pero tales condonaciones, aportes o contribuciones no tendrán el carácter de donaciones ni los beneficios tributarios reconocidos en la ley para este tipo de donaciones.” (Sentencia C490 de 2011) Que, la Corte Constitucional, explica, los fines constitucionalmente legítimos, respecto de establecer los límites a la financiación de campaña: “En esa oportunidad, la Corte afirmó que la existencia de dichos topes se justifica en que con éstos se “persigue evitar la corrupción de las costumbres políticas, pues los candidatos y los partidos que resulten triunfantes en las elecciones pueden llegar a estar involucrados en verdaderos conflictos de intereses, cuando deben a una sola persona natural proporciones muy altas de financiación de sus campañas. Se trata pues de un mecanismo que persigue

un fin constitucionalmente importante, cual es el de garantizar la transparencia de la función gubernamental, al evitar el aludido conflicto de intereses” (negrillas de la Sala). Que, la Ley 1475 de 2011, en su artículo 24, dispuso sobre los gastos de las campañas electorales, lo siguiente: “(…) ARTÍCULO 24. LÍMITES AL MONTO DE GASTOS. Los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas. Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan con el objeto de garantizar que los límites al monto de gastos fijados reflejen el valor real de las campañas electorales. El monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular. En el caso de listas con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos. El Consejo Nacional Electoral señalará, adicionalmente, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, el Consejo Nacional Electoral y el Ministerio de Hacienda realizarán el estudio base para la actualización de los costos reales de las campañas. (…)”. RESOLUCIÓN No. 0669 DE 2023 Página 4 de 10 Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos que se inscriban para las elecciones a asambleas, concejos municipales o distritales y juntas administradoras locales; que se lleven a cabo durante el año 2023, y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas. Que, la Corte Constitucional, explica las atribuciones que tiene el Consejo Nacional Electoral, para fijar los límites a los montos, tiempos y criterios de financiación de campaña; para las elecciones por voto popular: El artículo 24 del Proyecto de Ley Estatutaria regula los límites al monto de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular. El inciso primero de esta norma determina (i) la entidad que se encargará de fijar los límites al monto de gastos, que será el Consejo Nacional Electoral; (ii) el tiempo en el cual deberán ser fijados los límites al monto de gastos de las campañas electorales, que será el mes de enero de cada año; y (iii) los criterios que deberá tener en cuenta el Consejo Nacional Electoral para la fijación de los límites al monto de gastos, los cuales se fijarán teniendo en cuenta a) los costos reales de las campañas, b) el correspondiente censo electoral, y c) la apropiación presupuestal para

la financiación estatal de las mismas. (Sentencia C490 de 2011) El inciso segundo establece la obligación del Consejo Nacional Electoral, con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de realizar periódicamente los estudios que correspondan con el objeto de garantizar que los límites al monto de gastos fijados reflejen el valor real de las campañas electorales. (Sentencia C490 de 2011) El inciso tercero señala las reglas y criterios para la fijación del monto máximo de gastos por parte del Consejo Nacional Electoral, de manera que se determinará de manera diferencial teniendo en cuenta (i) si se trata de un candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular; y (ii) si se trata de listas con voto preferente, caso en el cual se calculará el monto máximo de gastos para cada uno de los integrantes de la lista, de manera proporcional, esto es, dividiendo el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos. (iii) Adicionalmente, esta norma determina que el Consejo Nacional Electoral señalará el monto máximo que se puede invertir en la campaña electoral institucional a favor los sus candidatos o listas, por parte de cada partido o movimiento con personería jurídica. (Sentencia C490 de 2011) Que, la norma en cita consagra varios criterios para fijar el límite máximo del monto de gastos de las campañas electorales, a saber: i) costos reales de campañas electorales, ii) censo electoral, y iii) la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las respectivas campañas electorales.

Que, en su momento, esta Corporación interactuó con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con miras a contar con el estudio base para la actualización de los costos de las campañas electorales, como consecuencia de lo anterior, el 13 de julio de 2012, el citado Ministerio, con el apoyo del Departamento Administrativo Nacional de Estadística “DANE”, produjo el documento titulado “Estudio Base para la actualización de los costos reales de campañas electorales” y para el año 2014, el DANE, construyó el Índice de Costos de la Campañas Electorales, ICCE, con el objetivo de medir la variación anual de los costos de bienes y servicios que forman parte de la estructura de costos de las campañas electorales, por lo cual, el Director del DANE certificó los resultados del Índice de Costos de Campañas Electorales, ICCE, y en documento del 31 de enero de 2014, presentó una “propuesta de costos de las campañas para Gobernación y Alcaldía”, realizado a partir de la información contenida en el aplicativo cuentas claras y reportada por los candidatos partidos o movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, los resultados electorales oficiales de elecciones anteriores, el censo electoral y normatividad vigente y aplicable a la materia. Por lo anterior, en relación con los costos reales de campaña, se tendrán en cuenta los valores reflejados en el estudio, que conllevó, a que, en el año 2014, se adoptaran estos valores, los que vienen, siendo ajustados de acuerdo con las variaciones, tanto del índice de costos de campañas electorales en los años en que ha sido expedido, como del índice de precios al consumidor, IPC, cuando no se

expidiera el primero. RESOLUCIÓN No. 0669 DE 2023 Página 5 de 10 Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos que se inscriban para las elecciones a asambleas, concejos municipales o distritales y juntas administradoras locales; que se lleven a cabo durante el año 2023, y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas. Que, se tomarán los datos históricos fijados en la Resolución No.0698 del 19 de enero del 2022, mediante la cual se fijaron los límites a los montos de gastos de las campañas electorales a corporaciones, es decir, asambleas, concejos municipales o distritales y juntas administradoras locales; que se llevaron a cabo durante el año 2022, y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica podía invertir en ellas, los cuales serán indexados de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, informó mediante respuesta con radicado No: 20231510000931T del 11 de enero, a petición del radicado CNE-AJ-2023-0002, del 3 de enero de 2023, en el cual se encuentra que la variación anual del IPC, para el año 2022, correspondió al 13,12%. Que, en relación con el Censo Electoral, se ha informado por el Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RNEC-S-2023-0001000, recibido el 05 de enero de 2023, que el censo electoral a diciembre de 2022, es de TREINTA Y NUEVE MILLONES

CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO (39448.774) electores, lo que equivale a una variación de QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL VEINTICINCO (539.025) nuevos electorales, respecto del censo electoral, teniendo en cuenta que para el año 2021, el cual, fue de treinta y ocho millones novecientos nueve mil setecientos cuarenta y nueve; electores (38909.749), lo que en términos porcentuales representa un incremento del uno punto treinta y siete por ciento (1,37%). COMPARATIVO POTENCIAL ELECTORAL NACIONAL Potencial 30.12.2021 Potencial 26.12.2022 Variación 38909.749 39448.774 1,37% Que, de conformidad con la certificación expedida por la Directora Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio GP-DF–001 del 23 de enero de 2023, con base en el Decreto No. 2590 del 23 de diciembre de 2022, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, el rubro de Financiación de Partidos y Campañas Electorales (Ley 130/94, Art. 3 Acto Legislativo 001/03); cuenta con una apropiación por valor de $90.880.000.000, los cuales se encuentran desagregados en sesenta y nueve mil seiscientos treinta y ocho mil millones ciento veintiséis mil cuatrocientos veintiséis pesos moneda corriente ($69.638.126.426) que corresponden a Gastos de Funcionamiento de los

Partidos y Movimientos Políticos (Artículo 12 Ley 130 de 1994); dos mil quinientos setenta y nueve millones ciento ochenta y nueve mil ochocientos sesenta y ocho pesos ($2.579.189.868), a Gastos de Funcionamiento Partido Comunes (Artículo transitorio 1, numeral 1, Acto Legislativo 03 de 2017); y quince mil cincuenta un pesos ochocientos diecisiete mil ochocientos noventa y un pesos ($15.051.817.891), correspondientes a otras obligaciones de los años anteriores. Que se puede concluir, se cuentan con los criterios establecidos en el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 y la sentencia C-490 de 2011, para fijar el límite máximo del monto de gastos de las campañas electorales, los cuales son: La variación del índice de precios al consumidor, el incremento del Censo Electoral y la disponibilidad presupuestal del rubro de financiación de Partidos y Campañas Electorales; RESOLUCIÓN No. 0669 DE 2023 Página 6 de 10 Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos que se inscriban para las elecciones a asambleas, concejos municipales o distritales y juntas administradoras locales; que se lleven a cabo durante el año 2023, y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas. los que fueron proporcionados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE y la Registraduría Delegada en lo Electoral, respectivamente. Que, la Ley 1475 de 2011, exige que el monto máximo de gastos de las campañas electorales sea

fijado por cada “lista de candidatos a corporaciones de elección popular”, por tanto, el Consejo Nacional Electoral tomará como referente para establecerlos, el censo electoral de las distintas circunscripciones atendiendo a criterios de equidad, en consecuencia la fórmula para reajustar el valor de los límites a los montos de gastos que pueden invertir cada una de las campañas de los candidatos, surge de la multiplicación de los valores establecidos en la Resolución No. 0698 de 2022 multiplicado por el valor del IPC del año 2022; y a ese resultado, se le suma el valor establecido en dicho acto administrativo, así:

Para Asamblea: CENSO MONTO 2022 INCREMENTO MONTO 2023 (13,12%) Superior a cuatro millones uno (4.000.001) $ 12.355.272.941 $ 1.621.011.810 $ 13.976.284.751

Entre tres millones un (3.000.001) y cuatro millones (4.000.000) $ 6.796.683.190 $ 891.724.835 $ 7.688.408.025 Entre un millón quinientos mil un (1.500.001) y tres millones (3.000.000) $ 5.376.141.249 $ 705.349.732 $ 6.081.490.981 Entre ochocientos ochenta y cinco mil un (885.001) y un millón quinientos mil (1.500.000) $ 3.897.180.418 $ 511.310.071 $ 4.408.490.489 Entre seiscientos noventa mil un (690.001) y ochocientos ochenta y cinco mil (885.000) $ 3.257.804.774 $ 427.423.986 $ 3.685.228.760

Entre cuatrocientos mil un (400.001) y seiscientos noventa mil (690.000) $ 3.108.493.836 $ 407.834.391 $ 3.516.328.227 Entre doscientos mil unos (200.001) y cuatrocientos mil (400.000) $ 2.308.767.476 $ 302.910.293 $ 2.611.677.769 Igual o inferior a doscientos mil (200.000) ciudadanos $ 745.019.317 $ 97.746.534 $ 842.765.851

Para Concejo: CENSO MONTO 2022 INCREMENTO MONTO 2023 (13,12%) Igual o superior a cinco millones uno (5.000.001) $ 23.667.545.732 $ 3.105.182.000 $ 26.772.727.732

Entre un millón un (1.000.001) y cinco millones (5.000.000 $ 7.455.784.641 $ 978.198.945 $ 8.433.983.586 Entre quinientos mil unos (500.001) y un millón (1.000.000) $ 4.780.702.190 $ 627.228.127 $ 5.407.930.317 Entre doscientos cincuenta mil un (250.001) y quinientos mil (500.000) $ 2.999.963.604 $ 393.595.225 $ 3.393.558.829 Entre cien mil un (100.001) y dos cientos cincuenta mil (250.000) $ 1.153.498.271 $ 151.338.973 $ 1.304.837.244

Entre cincuenta mil un $ 826.116.628 $ 108.386.502 $ 934.503.130 RESOLUCIÓN No. 0669 DE 2023 Página 7 de 10 Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos que se inscriban para las elecciones a asambleas, concejos municipales o distritales y juntas administradoras locales; que se lleven a cabo durante el año 2023, y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas. (50.001) y cien mil (100.000) Entre veinticinco mil unos (25.001) y cincuenta mil (50.000) $ 628.766.545 $ 82.494.171 $ 711.260.716 Igual o inferior a veinticinco mil (25.000) $ 495.669.977 $ 65.031.901 $ 560.701.878 Que, el inciso cuarto del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, determina que los “(…) partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional

Electoral. (…)”, por lo que los promotores que así se inscriban, deberán ajustarse al límite del monto de gastos de las campañas electorales de los candidatos que se inscriban para las elecciones a asambleas, concejos municipales o distritales y juntas administradoras locales, según corresponda. Que, por lo anterior el Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de su competencia legal, autorizará a los partidos y movimientos políticos a invertir en la campaña institucional para cada uno de los cargos de elección popular de los que trata la presente Resolución, el veinte por ciento (20%) de la suma máxima fijada para la respectiva campaña. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: FÍJANSE, los límites a los montos de gastos que pueden invertir cada una de las listas de los candidatos a las asambleas que se realicen durante el año 2023, de la siguiente manera: a) En los departamentos con censo electoral superior a cuatro millones un (4.000.001) ciudadanos, la suma de TRECE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO PESOS MONEDA CORRIENTE ($13.976.284.751). b) En los departamentos con censo electoral entre tres millones un (3.000.001) y cuatro millones (4.000.000) de ciudadanos, la suma de SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL VEINTICINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 7.688.408.025). c) En los departamentos con censo electoral entre un millón quinientos mil un (1.500.001) y tres

millones (3.000.000) de ciudadanos, la suma de SEIS MIL OCHENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN PESOS MONEDA CORRIENTE ($6.081.490.981). RESOLUCIÓN No. 0669 DE 2023 Página 8 de 10 Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos que se inscriban para las elecciones a asambleas, concejos municipales o distritales y juntas administradoras locales; que se lleven a cabo durante el año 2023, y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas. d) En los departamentos con censo electoral entre ochocientos ochenta y cinco mil un (885.001) y un millón quinientos mil (1.500.000) ciudadanos, la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE ($4.408.490.489). e) En los departamentos con censo electoral entre seiscientos noventa mil un (690.001) y ochocientos ochenta y cinco mil (885.000) ciudadanos, la suma de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.685.228.760). f) En los departamentos con censo electoral entre cuatrocientos mil un (400.001) y seiscientos noventa mil (690.000) ciudadanos, la suma de TRES MIL QUINIENTOS DIECISÉIS MILLONES

TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.516.328.227). g) En los departamentos con censo electoral entre doscientos mil uno (200.001) y cuatrocientos mil (400.000) ciudadanos, la suma de DOS MIL SEISCIENTOS ONCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.611.677.768). h) En los departamentos con censo electoral igual o inferior a doscientos mil (200.000) ciudadanos, la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y

CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO PESOS MONEDA CORRIENTE

($842.765.851).

PARÁGRAFO: El límite a los montos antes establecidos se aplicarán a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y a los comités independientes que se organicen para el efecto, en la elección de Asambleas.

ARTÍCULO SEGUNDO: FÍJANSE, los límites a los montos de gastos que pueden invertir cada una de las listas de los candidatos a los concejos municipales o distritales, que se realicen durante el año 2023, de la siguiente manera: a) En los distritos y municipios con censo electoral igual o superior a cinco millones uno (5.000.001) de ciudadanos, la suma de VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES

SETECIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS MONEDA

CORRIENTE ($26.772.727.732). b) En los distritos y municipio con censo electoral entre un millón un (1.000.001) y cinco millones (5.000.000) de ciudadanos la suma de OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES

MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS

PESOS MONEDA CORRIENTE ($8.433.983.586).

RESOLUCIÓN No. 0669 DE 2023 Página 9 de 10 Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos que se inscriban para las elecciones a asambleas, concejos municipales o distritales y juntas administradoras locales; que se lleven a cabo durante el año 2023, y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas. c) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre quinientos mil uno (500.001) y un millón (1.000.000) de ciudadanos, la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS DIECISIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($5.407.930.317). d) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre doscientos cincuenta mil un (250.001) y quinientos mil (500.000) ciudadanos, la suma de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.393.558.829). e) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre cien mil un (100.001) y dos

cientos cincuenta mil (250.000) ciudadanos, la suma de MIL TRESCIENTOS CUATRO

MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL

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