CNE - Resolución 06694 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 06694 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 06694 de 2024 (18 de diciembre)
Por medio de la cual se NIEGA la Acción de Protección de los Derechos de Oposición realizada por el señor JUAN DAVID URIBE VELÁSQUEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 8.026.904, quien obra en calidad de Secretario General y Representante legal del Partido MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG2024-018109.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los artículos 112 y numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 2 y 34 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , conforme a lo regulado en los artículos 3, 4, 13, 17, y 28 de la Ley 1909 de 2018, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito remitido el 13 de septiembre de 2024, a través del correo de atención al ciudadano de esta Corporación, el ciudadano JUAN DAVID URIBE VELÁSQUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 8.026.904, quien obra en calidad de Secretario General y Representante legal del Partido MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL , solicitó a esta Corp oración la protección de los derechos de la oposición que en su criterio fueron vulnerados por el MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES DE COLOMBIA y RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA
fueron vulnerados por el MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES DE COLOMBIA y RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA RTVC S.A.S. (Sistema de Medios Públicos), como consecuencia de no asegurar el acceso a medios de comunicación social del Estado en los términos consagrados por el artículo 131 del Estatuto de la Oposición, así:
1 “ARTÍCULO 13. Acceso a los medios de comunicación social del Estado y los que hacen uso del espectro electromagnético. Sin perjuicio de los espacios institucionales para la divulgación política otorgados a todos los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la Autoridad Electo ral asignará entre las organizaciones políticas con representación en las corporaciones públicas de elección popular que se declaren en oposición, espacios adicionales en medios de comunicación social del Estado y los que hacen uso del espectro electromagnético. Para radio y televisión, se hará de la siguiente manera: a) Asignará, en cada canal de televisión y emisora, al menos 30 minutos mensuales en las franjas de mayor sintonía. c) Para el ejercicio de la oposición al Gobierno nacional, se asignarán sola mente en medios de comunicación con cobertura nacional. Para el ejercicio de la oposición a nivel territorial, se asignarán espacios de acuerdo a la cobertura y correspondencia de los medios con el nivel territorial.Resolución No. 06694 de 2024 Página 2 de 22
Por medio de la cual se NIEGA la Acción de Protección de los Derechos de Oposición realizada por parte del señor JUAN DAVID URIBE VELÁSQUEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 8.026.904, quien obra en calidad de Secretario
Por medio de la cual se NIEGA la Acción de Protección de los Derechos de Oposición realizada por parte del señor JUAN DAVID URIBE VELÁSQUEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 8.026.904, quien obra en calidad de Secretario General y Representante legal del Partido MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL, dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2024-018109.
“PRETENSIÓN
Solicitamos al honorable Consejo Nacional Electoral que en el ejercicio de su facultad reglamentaria del Artículo 13 de la Ley 1909 de 2018 que asigna a la oposición política el derecho de acceder a medios de comunicación social del Estado servirse de expedir reglamentación sobre este derecho enfocado en medios públicos como lo es RTVC Sistema de Medios Públicos donde garantice espacios a la oposición en noticieros, programas, y demás transmisiones que estos realicen siempre que tengan contenido político.
MEDIDA CAUTELAR
Ordénese al Ministerio de Tecnologías de la información y las comunicaciones y a RTVC Sistema de Medios Públicos garantizar de manera inmediata a la oposición política espacios al aire en noticieros, programas y demás formatos transmitidos al aire que versen sobre asuntos políticos o de gestión de gobierno hasta que el Consejo Nacional Electoral emita una decisión de fondo sobre el asunto.”
1.2. Por reparto de la Corporación efectuado el 16 de septiembre de 2024, le correspondió el conocimiento del asunto bajo radicado No. CNE-E-DG-2024-018109 al Despacho de la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES.
el conocimiento del asunto bajo radicado No. CNE-E-DG-2024-018109 al Despacho de la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES.
1.3. Mediante Auto de fecha 16 de octubre de 2024, “Por medio del cual SE AVOCA CONOCIMIENTO de la Acción de Protección de los Derechos de Oposición impetrada por el señor JUAN DAVID URIBE VELÁSQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.026.904, quien obra en calidad de Secretario General y Representante legal del Partido MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL , por la presunta violación del Estatuto de la Oposición por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia y RTVC (Sistema de Medios Públicos), respecto del artículo 13 de la ley 1909 de 2018, con la finalidad de que el Consejo Nacional Electoral proteja el derecho de acceso a los medios de comunicación social del estado o que hacen uso del espectro electromagnético de conformidad con lo dispuesto en la prerrogativa legal en cita, el Despacho sustanciador dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO de la solicitud de Acción de Protección de los Derechos de Oposición presentada por el ciudadano JUAN DAVID URIBE VELÁSQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.026.904, quien obra en calidad de Secretario General y Representante legal del Partido MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL, por la presunta violación al artículo 13 de la ley 1909 de 2018, por parte del MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES DE COLOMBIA y de RTVC (Sistema
de la ley 1909 de 2018, por parte del MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES DE COLOMBIA y de RTVC (Sistema de Medios Públicos) en los términos del Estatuto de Oposición, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-018109.
d) El cincuenta por ciento (50%) del tiempo se asignará en partes iguales, y el otro cincuenta por ciento (50%) con base en el número de escaños que tenga cada organización en el Congreso de la República, las asambleas departamentales y los concejos municipales o distritales, según corresponda.
h) La Autoridad Electoral reglamentará la materia.”.Resolución No. 06694 de 2024 Página 3 de 22
Por medio de la cual se NIEGA la Acción de Protección de los Derechos de Oposición realizada por parte del señor JUAN DAVID URIBE VELÁSQUEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 8.026.904, quien obra en calidad de Secretario General y Representante legal del Partido MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL, dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2024-018109.
ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral a efecto de que remita dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del presente Auto los siguientes
documentos:
1. Copia de la Resolución mediante la cual se le otorgó personería jurídica al
Partido MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL.
2. Constancia de la declaratoria política del Partido MOVIMIENTO DE SALVACIÓN
documentos:
1. Copia de la Resolución mediante la cual se le otorgó personería jurídica al
Partido MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL.
2. Constancia de la declaratoria política del Partido MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL, frente al Gobierno Nacional.
3. Copia de los estatutos vigentes y modificaciones estatutarias o directrices emitidas por el Partido MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL, a fin de dar cumplimiento a lo consagrado en el artículo 8 de la Ley 1909 de 2018.
4. Certificación de la persona que figura como Representante Legal del Partido
MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL.
ARTÍCULO TERCERO: CONCEDER el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del recibo de la comunicación del presente Auto al MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES DE COLOMBIA y a RTVC (Sistema de Medios Públicos), para que ejerza su derecho de defensa y contradicción frente a la solicitud de la Acción de Protección de los Derechos de Oposición presenta da por el ciudadano JUAN DAVID URIBE
VELÁSQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.026.904, quien obra en calidad de Secretario General y Representante legal del Partido MOVIMIENTO DE
SALVACIÓN NACIONAL.
En su pronunciamiento, sírvase de remitir a esta Corporación prueba de las acciones adelantadas para garantizar el acceso a los espacios en medios de comunicación social del Estado y los que hacen uso del espectro electromagnético a las Agrupación Políticas declaradas en oposición, en virtud de l o establecido en el artículo 13 de la
adelantadas para garantizar el acceso a los espacios en medios de comunicación social del Estado y los que hacen uso del espectro electromagnético a las Agrupación Políticas declaradas en oposición, en virtud de l o establecido en el artículo 13 de la Ley 1909 de 2018 y disposiciones afines; ello, haciendo especial referencia también a los espacios otorgados a la Agrupación Política MOVIMIENTO DE SALVACIÓN
NACIONAL.
ARTÍCULO CUARTO: En los términos del artículo 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se ordena CORRER TRASLADO en un término de cinco (5) días contados a partir del recibo de la comunicación del presente Auto, al MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA S COMUNICACIONES DE COLOMBIA y RTVC (Sistema de Medios Públicos) para que se pronuncien sobre la solicitud de medida cautelar a petición del señor JUAN
DAVID URIBE VELÁSQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.026.904, quien obra en calidad de Sec retario General y Representante legal del Partido
MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL.
PARÁGRAFO: En el acto de la comunicación REMÍTASE copia íntegra digital del expediente.
ARTÍCULO CUARTO : CONCEDER el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a par tir del recibo de la comunicación del presente Auto a la Agrupación Política MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL , por intermedio de su Representante Legal y Secretario General, el ciudadano JUAN DAVID URIBE VELÁSQUEZ, para que se sirva de ampliar la queja y r emitir a esta Corporación
Política MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL , por intermedio de su Representante Legal y Secretario General, el ciudadano JUAN DAVID URIBE VELÁSQUEZ, para que se sirva de ampliar la queja y r emitir a esta Corporación prueba de las acciones realizadas por parte de la Agrupación Política para acceder a los espacios en los medios de comunicación referidos y sobre los cuales se argumenta existe una vulneración de lo dispuesto en la ley 1909 de 2018.
Adicional a ello, se exhorta al accionante a aclarar la pretensión, dado que el fin de la acción invocada es específicamente la garantía y restablecimiento de los derechos de oposición, que difiere de la solicitud de reglamentación de la materia, de conformidad con lo que se plantea en el escrito allegado. (…)”Resolución No. 06694 de 2024 Página 4 de 22
Por medio de la cual se NIEGA la Acción de Protección de los Derechos de Oposición realizada por parte del señor JUAN DAVID URIBE VELÁSQUEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 8.026.904, quien obra en calidad de Secretario General y Representante legal del Partido MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL, dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2024-018109.
1.4. El mencionado Auto del 16 de octubre fue notificado de la siguiente manera:
SUJETO PROCESAL FECHA DE COMUNICACIÓN OFICIO
MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL 17 de octubre de 2024
CNE-AACGD-KDQN-077306FMG-CNE-E-DG-2024-018109
JUAN DAVID URIBE VELÁSQUEZ 17 de octubre de 2024
SALVACIÓN NACIONAL 17 de octubre de 2024
CNE-AACGD-KDQN-077306FMG-CNE-E-DG-2024-018109
JUAN DAVID URIBE VELÁSQUEZ 17 de octubre de 2024
CNE-AACGD-KDQN-077308FMG-CNE-E-DG-2024-018109
MINISTERIO DE
TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES DE COLOMBIA 17 de octubre de 2024
CNE-AACGD-KDQN-077310FMG-CNE-E-DG-2024-018109
RADIO TELEVISIÓN
NACIONAL DE COLOMBIARTVC S.A.S. (SISTEMA DE MEDIOS PÚBLICOS) 17 de octubre de 2024
CNE-AACGD-KDQN-077311FMG-CNE-E-DG-2024-018109
1.5. El día 21 de octubre de 2024, mediante Oficio No. CNE-I-2024-005504-DVIE-700 el Director de la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de la Corporación, el señor JOSÉ ANTONIO PARRA FANDIÑO , allegó al Despacho respuesta al requerimiento realizado mediante auto de fecha 16 de octubre de 2024, de la siguiente manera:
“(…) Honorable Magistrada Fabiola,
En atención al Artículo Segundo de su Auto de fecha 16 de octubre de 2024, proferido dentro del expediente con radicado CNE -E-DG-2024-018109, comedidamente me permito enviar:
1. Copia de la Resolución No. 8804 del 01 de diciembre de 2021, por la cual se
dentro del expediente con radicado CNE -E-DG-2024-018109, comedidamente me permito enviar:
1. Copia de la Resolución No. 8804 del 01 de diciembre de 2021, por la cual se RECONOCE personería jurídica al Movimiento de Salvación Nacional, en 1 formato PDF con 47 folios.
2. Certificación CNE-S-2024-002982-DVIE-700 del 21 de octubre de 2024, por medio de la cual se informa sobre la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas DE la DECLARACIÓN POLÍTICA DE OPOSICIÓN, emitida por el MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL, frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego, en 1 formato PDF con 1 folio.
3. Copia de los estatutos vigentes y copia de la Resolución No. 0930 del 08 de febrero de 2023, por medio de la cual se registra la reforma de los estatutos del MOVIMIENTO POLÍTICO DE SALVACIÓN NACIONAL, en 2 formatos PDF con 115 folios.Resolución No. 06694 de 2024 Página 5 de 22
Por medio de la cual se NIEGA la Acción de Protección de los Derechos de Oposición realizada por parte del señor JUAN DAVID URIBE VELÁSQUEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 8.026.904, quien obra en calidad de Secretario General y Representante legal del Partido MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL, dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2024-018109.
General y Representante legal del Partido MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL, dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2024-018109.
4. Certificación CNE-S-2024-002981-DVIE-700 del 21 de octubre de 2024, por medio de la cual se informa sobre la persona que figura como Representante Legal del MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL, en 1 formato PDF con 2 folios.
1.6. A través del Oficio No. CNE-E-DG-2024-020157, allegado a esta Corporación el 20 de octubre de 2024 el MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL dio respuesta al Auto del 16 de octubre de la presente anualidad de la siguiente manera:
“(…)
A través del presente, el Movimiento de Salvación Nacional se permite allegar documento en el que atiende a lo establecido en el Auto dentro de la actuación CNEE-DG-2024-018109.
(…)”
Allí se adjunta documento “Ampliación de queja y aclaración de pretensión” ; además de los anexos: 1) Respuesta a solicitud de información allegada por RTVC el día 12 de abril de 2024; y 2) Repuesta a solicitud de información allegada por RTVC el día 17 de julio de 2024 junto con anexos.
1.7. A través de Oficio con radicado No. CNE-E-DG-2024-020156, allegado a esta Corporación el 21 de octubre de 2024 el señor RAMIRO CUBILLOS VELANDIA , en representación del MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES remitió contestación al Auto del 16 de octubre de 2024, así:
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES remitió contestación al Auto del 16 de octubre de 2024, así:
“(…) ASUNTO: OPOSICIÓN MEDIDA CAUTELAR MINISTERIO DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
El infrascrito, me permito dentro del término de Ley, como apoderado del MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES me permito remitir pronunciamiento respecto a la medida cautelar solicitada en la acción de referencia en archivo adjunto.
Se remite simultáneamente al actor y demás sujetos procesales la presente actuación dando así cumplimiento a los cánones legales pertinentes. (…)”
1.9. A través de Oficio con radicado No. CNE-E-DG-2024-020195, allegado a esta Corporación el 21 de octubre de 2024 el señor YEISON LEONARDO GARZÓN GÓMEZ, en representación de RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA RTVC S.A.S., remitió contestación al Auto del 16 de octubre de 2024, así:
“Por medio de la presente muy respetuosamente me permito adjuntar contestación y anexos dentro del siguiente expediente a saber:
(…)
Se anexa: Contestación acción de protección RTVC S.A.S., respuesta comunicado de fecha 12 de abril de 2024 con la constancia de envío, respuesta derecho de petición de fecha 04 de octubre de 2024 con las carpetas comprimidas y la constancia de envío, poder escritura 1372 y certificado de cámara de comercio de la entidad.
(…)”
2. PRUEBAS
petición de fecha 04 de octubre de 2024 con las carpetas comprimidas y la constancia de envío, poder escritura 1372 y certificado de cámara de comercio de la entidad.
(…)”
2. PRUEBAS
1. Copia de la Acción de Protección interpuesta por el señor Juan David Uribe
Velásquez.
2. Respuesta de RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA - RTVC – S.A.S.
(Sistema de Medios Públicos) del 12 de abril de 2024 en respuesta de la solicitud de información hecha por el accionante. Incluye también, índice de noticias de RTVC Noticias, listado de invitados al programa “Noches de Opinión”, matriz deResolución No. 06694 de 2024 Página 7 de 22
Por medio de la cual se NIEGA la Acción de Protección de los Derechos de Oposición realizada por parte del señor JUAN DAVID URIBE VELÁSQUEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 8.026.904, quien obra en calidad de Secretario General y Representante legal del Partido MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL, dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2024-018109.
convenios entre RTVC sistema de Medios Públicos y ministerios y departamentos administrativos del nivel central, estatutos de RTVC Sistema de Medios Públicos.
3. Auto del 16 de oct ubre: “Por medio del cual SE AVOCA CONOCIMIENTO de la Acción de Protección de los Derechos de Oposición impetra da por el señor JUAN DAVID URIBE VELÁZQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 8026904 , quien obra en calidad de Secretario General y Representante legal del Partido
Acción de Protección de los Derechos de Oposición impetra da por el señor JUAN DAVID URIBE VELÁZQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 8026904 , quien obra en calidad de Secretario General y Representante legal del Partido MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL, por la presunta violación del Estatuto de l a Oposición por parte del Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones de Colombia y RTVC (Sistema de Medios Públicos), respecto del artículo 13 de la ley 1909 de 2018, con la finalidad de que el Consejo Nacional Electoral proteja el derecho de acceso a los medios de comunicación social del estado o que hacen uso del espectro electro magnético de conformidad con lo dispuesto en la prerrogativa legal en cita.”
4. Oficio No. CNE-E-DG-2024-020157, allegado a esta Corporación el 20 de octubre de 2024 mediante el cual el MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL dio respuesta al Auto del 16 de octubre de 2024.
5. Documento allegado por el MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL denominado “Ampliación de queja y aclaración de pretensión” ; además de los anexos: 1) Respuesta a solicitud de información allegada por RTVC el día 12 de abril de 2024; y 2) Repuesta a solicitud de información allegada por RTVC el día 17 de julio de 2024.
6. Oficio No. CNE-I-2024-005504-DVIE-700, allegado el 21 de octubre de 2024, del Director de Vigilancia e Inspección Electoral de la Corporación , el s eñor JOSÉ ANTONIO PARRA FANDIÑO , donde allegó al Despacho respuesta al
Director de Vigilancia e Inspección Electoral de la Corporación , el s eñor JOSÉ ANTONIO PARRA FANDIÑO , donde allegó al Despacho respuesta al requerimiento realizado mediante auto de fecha 16 de octubre de 2024.
7. Copia de la Resolución No. 8804 del 01 de diciembre de 2021, por la cual se RECONOCE personería jurídica al Movimiento de Salvación Nacional, en 1 formato PDF con 47 folios.
8. Certificación CNE-S-2024-002982-DVIE-700 del 21 de octubre de 2024, por medio de la cual se informa sobre la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas de la DECLARACIÓN POLÍTICA DE OPOSICIÓN , emitida por el MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL , frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego, en 1 formato PDF con 1 folio.
9. Copia de los estatutos vigentes y copia de la Resolución No. 0930 del 08 de febrero de 2023, por medio de la cual se registra la reforma de los estatutos delResolución No. 06694 de 2024 Página 8 de 22
Por medio de la cual se NIEGA la Acción de Protección de los Derechos de Oposición realizada por parte del señor JUAN DAVID URIBE VELÁSQUEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 8.026.904, quien obra en calidad de Secretario General y Representante legal del Partido MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL, dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2024-018109.
MOVIMIENTO POLÍTICO DE SALVACIÓN NACIONAL, en 2 formatos PDF con
General y Representante legal del Partido MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL, dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2024-018109.
MOVIMIENTO POLÍTICO DE SALVACIÓN NACIONAL, en 2 formatos PDF con 115 folios.
10. Certificación CNE-S-2024-002981-DVIE-700 del 21 de octubre de 2024, por medio de la cual se informa sobre la persona que figura como Representante Legal del MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL , en 1 formato PDF con 2 folios.
11. Oficio No. CNE-E-DG-2024-020156, allegado a esta Corporación el 21 de octubre de 2024, por el señor RAMIRO CUBILLOS VELANDIA , en representación del MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES en contestación al Auto del 16 de octubre de 2024. Se incluye: 1) documento “Oposición medida cautelar Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; 2) documento de contestación al Auto ; 3) Estatutos Sociales RTVC ; y, 4) Poder y Soportes del Poder conferido al señor
Ramiro Cubillos Velandia.
12. Oficio No. CNE-E-DG-2024-020252, allegado a esta Corporación el 22 de octubre de 2024 por el señor RAMIRO CUBILLOS VELANDIA , en representación del MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, donde remite contestación al Auto del 16 de octubre de 2024.
13. Oficio con radicado No. CNE-E-DG-2024-020195, allegado a esta Corporación el
COMUNICACIONES, donde remite contestación al Auto del 16 de octubre de 2024.
13. Oficio con radicado No. CNE-E-DG-2024-020195, allegado a esta Corporación el 21 de octubre de 2024, donde el señor YEISON LEONARDO GARZÓN GÓMEZ , en representación de RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA RTVC S.A.S., remite contestación al Auto del 16 de octubre de 2024. Incluye respuesta comunicado de fecha 12 de abril de 2024 con la constancia de envío, respuesta al derecho de petición de fecha 04 de octubre de 2024 con las carpetas comprimidas y la constancia de envío, poder escritura 1372 y certificado de cámara de comercio de la entidad.
3. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
3.1. Constitución Política
“Preámbulo
(…)
ARTICULO 40 . Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido. (…)Resolución No. 06694 de 2024 Página 9 de 22
Por medio de la cual se NIEGA la Acción de Protección de los Derechos de Oposición realizada por parte del señor JUAN DAVID URIBE VELÁSQUEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 8.026.904, quien obra en calidad de Secretario General y Representante legal del Partido MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL, dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2024-018109.
6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.
(…)”
General y Representante legal del Partido MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL, dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2024-018109.
6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.
(…)”
3.2. Los Derechos De La Oposición
3.2.1 Constitución Política.
“ARTÍCULO 112. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.”
3.2.2. Ley 1909 de 2018
“(…)
ART. 3. DERECHO FUNDAMENTAL A LA OPOSICIÓN POLÍTICA. De conformidad con los artículos 40 y 112 de la Constitución Política, la oposición es un derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades
ARTÍCULO 4. FINALIDADES. La oposición política permite proponer alter nativas políticas, disentir, criticar, fiscalizar y ejercer libremente el control político a la gestión de gobierno, mediante los instrumentos señalados en el presente Estatuto, sin perjuicio de los derechos consagrados en otras leyes.
políticas, disentir, criticar, fiscalizar y ejercer libremente el control político a la gestión de gobierno, mediante los instrumentos señalados en el presente Estatuto, sin perjuicio de los derechos consagrados en otras leyes.
ARTÍCULO 11. DERECHOS. Las organizaciones políticas declaradas en oposición de que trata la presente ley tendrán los siguientes derechos específicos: (…)
b) Acceso a los medios de comunicación social del Estado o que hacen uso del espectro electromagnético.
c) Acceso a la información y a la documentación oficial.
ARTÍCULO 13. Acceso a los medios de comunicación social del Estado y los que hacen uso del espectro electromagnético. Sin perjuicio de los espacios institucionales para la divulgación política otorgados a todos los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la Autoridad Electoral asignará entre las organizaciones políticas con representación en las corporaciones públicas de elección popular que se declaren en oposición, espacios adiciona les en medios de comunicación social del Estado y los que hacen uso del espectro electromagnético. Para radio y televisión, se hará de la siguiente manera:
a) Asignará, en cada canal de televisión y emisora, al menos 30 minutos mensuales en las franjas de mayor sintonía.
b) Determinará la duración, frecuencia y fechas de emisión de los espacios, con el apoyo técnico de la Autoridad Nacional de Televisión y del Ministerio de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones, según sea el caso.
c) Para el ejercicio de la oposición al Gobierno nacional, se asignarán solamente en medios de comunicación con cobertura nacional. Para el ejercicio de la oposición aResolución No. 06694 de 2024 Página 10 de 22
c) Para el ejercicio de la oposición al Gobierno nacional, se asignarán solamente en medios de comunicación con cobertura nacional. Para el ejercicio de la oposición aResolución No. 06694 de 2024 Página 10 de 22
Por medio de la cual se NIEGA la Acción de Protección de los Derechos de Oposición realizada por parte del señor JUAN DAVID URIBE VELÁSQUEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 8.026.904, quien obra en calidad de Secretario General y Representante legal del Partido MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL, dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2024-018109.
nivel territorial, se asignarán espacios de acuerdo a la cobertura y correspondencia de los medios con el nivel territorial.
d) El cincuenta por ciento (50%) del tiempo se asignará en partes iguales, y el otro cincuenta por ciento (50%) con base en el número de escaños que tenga cada organización en el Congreso de la República, las asambleas depa rtamentales y los concejos municipales o distritales, según corresponda.
e) El costo de los espacios será asumido con cargo al Presupuesto General de la Nación, para lo cual se apropiarán anualmente las partidas necesarias.
f) Para las concesiones o títulos que se asignen, renueven o prorroguen a partir de la vigencia de esta ley, los tiempos necesarios para el cumplimiento de lo aquí ordenado constituye una obligación especial del servicio a cargo de los concesionarios u operadores.
g) En los espacios otorgados para divulgación política en los medios de comunicación social del Estado y los que hacen uso del espectro electromagnético, las organizaciones políticas deberán garantizar la participación paritaria entre hombres y
operadores.
g) En los espacios otorgados para divulgación política en los medios de comunicación social del Estado y los que hacen uso del espectro electromagnético, las organizaciones políticas deberán garantizar la participación paritaria entre hombres y mujeres.
h) La Autoridad Electoral reglamentará la materia.
(…)
ARTÍCULO 28. ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE OPOSICIÓN.
Para la protección de los derechos que se consagran en esta ley, las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán una acción de carác ter especial ante la Autoridad Electoral, con las siguientes características:
a) Se instaurará dentro de un término que permita establecer
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