CNE - Resolución 06697 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 06697 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 06697 del 2024 (18 de diciembre)
Por medio de la cual se REGISTRA la designación de la señora ADRIANA CRISTINA TRUJILLO ARIAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.555.225, como Agente Liquidador de la Agrupación Política FUERZA CIUDADANA “en liquidación” , dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2024-0018665.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los artículos, 265 de la Constitución Política, 7 de la Ley 130 de 1994, 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, y en entiendo en cuenta los siguientes
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. A través del Acta No. 02 de 2024 , del 19 de septiembre de 2024 , radicada en esta Corporación bajo el No. CNE-E-DG-2024-018665, del 25 de septiembre de 2024, la Agrupación Política FUERZA CIUDADANA “en liquidación” , realizó la designación de la señora ADRIANA CRISTINA TRUJILLO ARIAS , identificada con cédula de ciudadanía No. 28.555.225, como Agente Liquidador y del señor RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 85.470.323, como Liquidador Suplente.
1.2. Por reparto interno de los asuntos de la Corporación, realizado el día 27 de septiembre de
identificado con cédula de ciudadanía No. 85.470.323, como Liquidador Suplente.
1.2. Por reparto interno de los asuntos de la Corporación, realizado el día 27 de septiembre de 2024, mediante Acta 0 59 del 2024, le correspondió a la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, el conocimiento y la sustanciación del expediente con radicado No. CNE-E-DG2024-0018665.
1.3. Mediante el Auto del 17 de octubre de 2024, se avocó el conocimiento de la solicit ud de registro y se ordenaron unas disposiciones en los siguientes términos:
“ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO de la solicitud de registro de la designación de la señora ADRIANA TRUJILLO ARIAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.555.225 como Agente Liquidador y del señor RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 85.470.323, como Liquidador Suplente, de la entonces Agrupación Política FUERZA CIUDADANA, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2024-0018665, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR a la Dirección De Vigilancia e Inspección Electoral de esta Corporación, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación del presente Auto:Resolución No. 06697 de 2024 Página 2 de 15
Por medio de la cual se REGISTRA la designación de la señora ADRIANA CRISTINA TRUJILLO ARIAS, identificada con cédula
comunicación del presente Auto:Resolución No. 06697 de 2024 Página 2 de 15
Por medio de la cual se REGISTRA la designación de la señora ADRIANA CRISTINA TRUJILLO ARIAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.555.225, como Agente Liquidador de la Agrupación Política FUERZA CIUDADANA “en liquidación”, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2024-0018665.
- Se pronuncien frente a la situación jurídica actual de la entonces Agrupación Política FUERZA CIUDADANA, informando si a la fecha existe pronunciamiento alguno por parte de esta Corporación respecto de la decisión de la Alta Corte.
- Remita con destino a este expediente certificación de los miembros directivos registrados por la entonces Agrupación Política FUERZA CIUDADANA. - Remita copia íntegra de los estatutos que estuvieron vigentes durant e el tiempo en que ostentó personería jurídica la entonces Agrupación Política FUERZA CIUDADANA, ello para verificar lo dispuesto en la Resolución No. 03886 del 24 de julio de 2024, concerniente en el registro de la disolución y la designación del Agente Liquidador. - Informar los datos de comunicación y/o notificación autorizados por la entonces Agrupación Política FUERZA CIUDADANA para ser comunicados y notificados de los Actos Administrativos expedidos por esta Corporación.
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR la entonces Agrupación Política FUERZA CIUDADANA, para que a través de su Director Jurídico, Representante Legal, o quien haga sus veces, dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue con destino a la presente actuación administrativa la siguiente
documentación:
CIUDADANA, para que a través de su Director Jurídico, Representante Legal, o quien haga sus veces, dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue con destino a la presente actuación administrativa la siguiente documentación:
- Copia de la aceptación de la designación como Agente Liquidador de la señora ADRIANA TRUJILLO ARIAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.555.225 y del señor RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 85.470.323, como Liquidador Suplente, de la entonces Agrupación Política FUERZA CIUDADANA. - Copia de los demás documentos que consideren pertinentes para verificar la legitimidad de los nombramientos, en observancia a los estatutos, así como la debida identificación de los sujetos a registrar, como copias de cédulas de ciudadanía.
(…)”.
1.4. Mediante el oficio No. CNE-I-2024-005510, del 21 de octubre de 2024, el doctor José Antonio Parra Fandiño, en calidad de Director de Vigilancia e Inspección Electoral de esta Corporación, en respuesta de lo solicitado en el Auto del 17 de octubre de 2024, informó lo siguiente:
“Conforme a la solicitud, por medio de la cual requiere indicar si existe pronunciamiento alguno por parte de esta Corporación respecto de la decisión proferida por la Alta Corte con relación a la Declaración de Nulidad de la Resolución 5529 del 15 de diciembre de 2022, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral reconoció personería jurídica
al MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA.
con relación a la Declaración de Nulidad de la Resolución 5529 del 15 de diciembre de 2022, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral reconoció personería jurídica
al MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA.
Me permito informar, que el Consejo Nacional Electoral acató la decisión por medio de la cual la Sala de lo Contencioso Administrativo-Sección Quinta del Consejo de Estado Declaró la Nulidad de la resolución 5529 del 2022; resolución por la cual el Consejo Nacional Electoral reconoció personería jurídica al MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, y ordenó su inscripción en el registro correspondiente.
Por otro lado, con relación a los medios de comunicación autorizados por el entonces MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, para efectos de comunicación de información y/o notificación, se tienen registrados en la base de datos los siguientes correos electrónicos: info@fuerzaciudadana.com.co agenda@fuerzaciudadana.com.co
(…)”.
1.4.1. Junto al oficio anteriormente detallado se adjuntó copia de los estatutos de la Agrupación Política FUERZA CIUDADANA “en liquidación”.Resolución No. 06697 de 2024 Página 3 de 15
Por medio de la cual se REGISTRA la designación de la señora ADRIANA CRISTINA TRUJILLO ARIAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.555.225, como Agente Liquidador de la Agrupación Política FUERZA CIUDADANA “en liquidación”, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2024-0018665.
de ciudadanía No. 28.555.225, como Agente Liquidador de la Agrupación Política FUERZA CIUDADANA “en liquidación”, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2024-0018665. 1.5. Así mismo, mediante el oficio No. CNE-S-2024-003005-DVIE-700, el doctor José Antonio Parra Fandiño, en calidad de Director de Vigilancia e Inspección Electoral de esta Corporación, en respuesta de lo solicitado en el Auto del 17 de octubre de 2024, certificó lo siguiente:
“(…) Que al MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, se le reconoció personería jurídica mediante la RESOLUCIÓN 5529 DEL 15 DE DICIEMBRE DEL 2022, expedida por el Consejo Nacional Electoral, personería que a la fecha NO se encuentra vigente. Que el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA perdió personería jurídica desde el 15 de marzo del 2024, y actualmente se encuentra en el (R.U.P.Y.M.P) como movimiento sin personería jurídica.
Que el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA perdió personería jurídica, de conformidad a lo emitido en la sentencia del Consejo De Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta; que Declaró la nulidad de la
RESOLUCIÓN 5529 DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2022.
Que mediante la RESOLUCIÓN 5529 DEL 15 DE DICIEMBRE DEL 2022, el Consejo Nacional Electoral ordenó inscripción en el Registro Único De Partidos y Movimientos Políticos (RUPYM) del señor CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR, identificado con
Nacional Electoral ordenó inscripción en el Registro Único De Partidos y Movimientos Políticos (RUPYM) del señor CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR, identificado con la Cédula de Ciudadanía N.° 85.448.338, como presidente Fundador y Representante Legal (Provisional) del MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA.
Que mediante RESOLUCIÓN 04044 DEL 31 DE JULIO DEL 2024 el Consejo Nacional Electoral Nuevamente ordenó inscripción en el Registro Único De Partidos y Movimientos Políticos (RUPYM) señor CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR identificado con la cédula de ciudadanía No. 85.448.338, en el cargo de Representante
Legal del MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA.
Que el Articulo 23 de los estatutos del MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA estableció, que al presidente Fundador le corresponde la Representación Legal del partido o ante la imposibilidad de asumirla, designará al Presidente Vocero Nacional.
Que mediante la RESOLUCIÓN 5529 DEL 15 DE DICIEMBRE DEL 2022 el Consejo Nacional Electoral ordenó inscripción en el Registro Único De Partidos y Movimientos Políticos (RUPYM) de RAFAEL ALEJANDRO MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía N.° 85.470.323 como secretario general, de SOFIA CAICEDO V , identificada con cédula de ciudadanía N .º 39.058.581 como Dignataria, y de EDGAR PIMIENTA CAICEDO , identificado con cédula de ciudadanía N.° 17.804.832 como
identificada con cédula de ciudadanía N .º 39.058.581 como Dignataria, y de EDGAR PIMIENTA CAICEDO , identificado con cédula de ciudadanía N.° 17.804.832 como
Veedor del MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (…)”.
1.6. En respuesta al envío de la comunicación del Auto del 17 de octubre de 2024, la Agrupación Política FUERZA CIUDADANA “en liquidación”, remitió a través de correo electrónico del 23 de octubre de 2024, la siguiente información:
- Copia de los Estatutos. -Copia del Acta de liquidación de la Agrup ación Política FUERZA CIUDADANA “en liquidación”. - Carta de aceptación de “NOMBRAMIENTO COMO AGENTE LIQUIDADOR” y su suplente. - Copias simples de las cédulas de ciudadanía de los señores ADRIANA CRISTINA TRUJILLO ARIAS y RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ.Resolución No. 06697 de 2024 Página 4 de 15
Por medio de la cual se REGISTRA la designación de la señora ADRIANA CRISTINA TRUJILLO ARIAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.555.225, como Agente Liquidador de la Agrupación Política FUERZA CIUDADANA “en liquidación”, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2024-0018665. 1.7. El 15 de noviembre del año en curso, la secretaria de la Agrupación Política FUERZA CIUDADANA “en liquidación” presentó ante esta Corporación un alcance a la petición con Radicado CNE-E-DG-20241.7. El 15 de noviembre del año en curso, la secretaria de la Agrupación Política FUERZA CIUDADANA “en liquidación” presentó ante esta Corporación un alcance a la petición con Radicado CNE-E-DG-2024018665. En dicho alcance, se adjunta la corrección del Acta No. 02 de 2024 que dispone la disolución y designación del agente liquidador del Partido Movimiento Político Fuerza Ciudadana, en la cual se designa a la señora ADRIANA TRUJILLO ARIAS , identificada con cédula de ciudadanía No. 28.555.225, como liquidadora del Partido, junto con su aceptación formal del cargo.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 COMPETENCIA
2.1.1 Constitución Política
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cump limiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías...”.
2.1.2 Ley 130 de 19941
las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías...”.
2.1.2 Ley 130 de 19941
“ARTICULO 7º—Obligatoriedad de los estatutos. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacio nal Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él (…)”.
2.1.3 Ley 1475 de 20112
el Consejo Nacio nal Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él (…)”.
2.1.3 Ley 1475 de 20112
“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS.
El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y
1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 06697 de 2024 Página 5 de 15
Por medio de la cual se REGISTRA la designación de la señora ADRIANA CRISTINA TRUJILLO ARIAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.555.225, como Agente Liquidador de la Agrupación Política FUERZA CIUDADANA “en liquidación”, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2024-0018665. agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundació n, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
(…)
Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
(…)
ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondi ente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él”.
(…)
“ARTÍCULO 14. DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN, FUSIÓN Y ESCISIÓN DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. La disolución, liquidación, fusión y escisión de los partidos y movimientos políticos se regirá por lo dispuesto en la ley y/o en sus estatutos. La disolución y liquidación de los partidos y movimientos políticos, adoptada por decisión administrativa del Consejo Nacional Electoral no tendrá recurso
escisión de los partidos y movimientos políticos se regirá por lo dispuesto en la ley y/o en sus estatutos. La disolución y liquidación de los partidos y movimientos políticos, adoptada por decisión administrativa del Consejo Nacional Electoral no tendrá recurso alguno. No podrá acordarse la disolución, liquidación, fusión y escisión voluntaria de un partido o movimiento político cuando se haya iniciado proceso sancionatorio.
Si en los estatutos no se dispusiere nada sobre liquidador, actuará como tal quien tuviere su representación al momento de presentarse la causal de disolución, a menos que la causal le fuere atribuible como falta, caso en el cual el liquidador será designado por el Consejo Na cional Electoral. Si transcurridos tres (3) meses desde que se hubiere decretado la cancelación de personería jurídica, su revocatoria o la disolución, no se hubiere iniciado el proceso de liquidación, esta corporación designará el liquidador y adoptará la s demás medidas a que hubiere lugar para impulsar la liquidación.
La liquidación se regulará por las normas previstas en la ley civil para la disolución y liquidación de las personas jurídicas sin ánimo de lucro. El remanente de los activos patrimoniales que resultare después de su liquidación será de propiedad del Fondo de Financiación de Partidos y Campañas, a menos que en los estatutos se haya previsto una destinación que en todo caso deberá corresponder a un objeto análogo al de los partidos y movimientos políticos”.
2.2. De las Agrupaciones Políticas sin personería jurídica, su disolución y liquidación.
2.2.1. Resolución No. 0266 del 31 de enero de 2019.3
partidos y movimientos políticos”.
2.2. De las Agrupaciones Políticas sin personería jurídica, su disolución y liquidación.
2.2.1. Resolución No. 0266 del 31 de enero de 2019.3
“ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: SOBRE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA. En este Capítulo se registrarán en cada anualidad, los actos administrativos expedidos por el Consejo Nacional Electoral, en relación con la perdida de personería jurídica, de aquellas organizaciones que
3 Por medio de la cual se establece el REGISTRO UNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLITICOS Y AGRUPACIONES POLITICAS”Resolución No. 06697 de 2024 Página 6 de 15
Por medio de la cual se REGISTRA la designación de la señora ADRIANA CRISTINA TRUJILLO ARIAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.555.225, como Agente Liquidador de la Agrupación Política FUERZA CIUDADANA “en liquidación”, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2024-0018665. habiéndola tenido la perdieron por causas legales, o de aquellas agrupaciones políticas, que con ocasión a un proceso electoral cumplen requisitos para obtener la personería jurídica, este registro permitirá a la Corporación, tener actualizada esta información, y difundirla a través de página web de la entidad.
Para tales efectos, cada vez que la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, apruebe la perdida de personería jurídica de una organización política, la Secretaria de la
información, y difundirla a través de página web de la entidad.
Para tales efectos, cada vez que la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, apruebe la perdida de personería jurídica de una organización política, la Secretaria de la Corporación, remitirá la respectiva ponencia aprobada a la asesoría d e inspección y vigilancia, para su respectivo registro”.
2.2.2. Resolución No. 1002 del 19 de marzo de 2019.4
“ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO de la Resolución No. 0266 de 2019, el cual quedará así:
"ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: REGISTRO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA. Registrar aquellas agrupaciones políticas que se constituyan para participar en la vida política nacional, que no dispongan, ni hayan tenido personería jurídica reconocida por la Corporación, además harán parte de éste, las organizaciones políticas que habiéndola tenido la perdieron por causales legales.
El mencionado registro, no confiere las prerrogativas propias que se obtienen y se le reconocen, a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.
La inscripción en el registro único que aquí se propugna, permite y facilita la vigilancia, inspección y control, del Consejo Nacional Electoral, a las agrupaciones políticas sin personería jurídica.
PARAGRAFO PRIMERO. Una vez aprobada por la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, el registro de una agrupación política sin personería jurídica o la pérdida de
personería jurídica.
PARAGRAFO PRIMERO. Una vez aprobada por la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, el registro de una agrupación política sin personería jurídica o la pérdida de personería jurídica de una que la hubiere tenido, la Subsecretaría de la Corporación, remitirá copia del respectivo acto administrativo a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, para su respectivo registro.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las agrupaciones políticas, que no dispongan, ni hayan tenido personería jurídica reconocida por la Corporación deberán solicitar, cada dos (2) años, ante el Consejo Nacional Electoral y a través de la autoridad competente, la renovación del correspondiente registro, previo el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios.
PARÁGRAFO TERCERO. El registro permitirá a la Corporación ten er actualizada la información sobre los partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin personería jurídica, y difundirla a través de la página web de la entidad, en cumplimiento de lo previsto en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y de los principios de transparencia y publicidad.”.
2.2.3. Resolución No. 3886 del 24 de julio de 2024.5
“(…)
ARTÍCULO PRIMERO: Efectos de la pérdida del atributo de la personería jurídica.
Los partidos y movimientos políticos que pierdan el atributo de la personería jurídica, dejarán de acceder a los derechos y prerrogativas de la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de lo anterior, deberán realizar las actividades tendientes
dejarán de acceder a los derechos y prerrogativas de la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de lo anterior, deberán realizar las actividades tendientes a la protección de su patrimonio, tales como la prohibición de enajenar a ctivos de la colectividad o realizar transferencias de recursos a favor de miembros de sus órganos de dirección, afiliados, simpatizantes o cualquier otro tercero.
4 “Por medio de la cual modifica el Artículo Décimo Primero de la Resolución No. 0266 de 2019 (…)”. 5 “Por medio de la cual se establece el procedimiento para la disolución y liquidación de los partidos y movimientos políticos que pierdan el atributo de la personería jurídica, y se dictan otras disposiciones.”.Resolución No. 06697 de 2024 Página 7 de 15
Por medio de la cual se REGISTRA la designación de la señora ADRIANA CRISTINA TRUJILLO ARIAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.555.225, como Agente Liquidador de la Agrupación Política FUERZA CIUDADANA “en liquidación”, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2024-0018665. De igual forma, generará la inclusión inmediata en el Registro Único de Partidos y Movimientos sin personería jurídica, en los términos a que se contrae el artículo 11 de la Resolución No. 0266 de 2019, modificado por el artículo 1° de la Resolución No. 1002 de 2019.
PARÁGRAFO PRIMERO. Inmediatamente la colectividad política pierda el atributo de la personería jurídica, sin perjuicio de su causa, se suspenderá el pago de los recursos
1002 de 2019.
PARÁGRAFO PRIMERO. Inmediatamente la colectividad política pierda el atributo de la personería jurídica, sin perjuicio de su causa, se suspenderá el pago de los recursos que el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales deba girarle a la organización política por todo concepto, hasta la expedición del acto administrativo que reconoce personería al liquidador designado por la agrupación política, o en su defecto, la expedición del acto administrativo que da inicio al proceso de liquidación por vía administrativa, de conformidad a lo establecido en el art ículo octavo del presente proveído.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La agrupación política deberá informar al Consejo Nacional Electoral, dentro de los tres (3) meses siguientes a la pérdida del atributo de la personería jurídica, su intención de disolver por decisió n voluntaria o no disolver el partido o movimiento político, sin perjuicio del inicio del trámite de liquidación de esta.
PARÁGRAFO TERCERO: A partir del momento en que el partido o movimiento político pierda el atributo de la personería jurídica, el Consejo Nacional Electoral oficiosamente adicionará al nombre de los partidos y movimientos políticos, la frase “En Liquidación”, con el propósito de informar debidamente al público sobre el estado actual de la colectividad política y será obligatorio su uso durante el tiempo que conlleve la liquidación.
PARÁGRAFO CUARTO. La Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de la Corporación, realizará visitas de inspección ocular, con el propósito de verificar el estado de los activos de la colectividad, desde el momento de la pérdida del atributo
PARÁGRAFO CUARTO. La Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de la Corporación, realizará visitas de inspección ocular, con el propósito de verificar el estado de los activos de la colectividad, desde el momento de la pérdida del atributo de la personería jurídica, y de forma sucesiva cada tres (3) meses o antes si así se estima necesario, hasta la finalización del proceso liquidatorio.
ARTÍCULO SEGUNDO. De la disolución por decisión voluntaria de par tidos o movimientos políticos que hayan perdido el atributo de su personería jurídica. La disolución de una organización política procede por decisión voluntaria a menos que se haya iniciado proceso sancionatorio en su contra, y se rige por lo establecido en sus estatutos y la Ley.
PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando la organización política se disuelva por decisión voluntaria, en acta o documento firmado por los estatutariamente competentes, en la cual se tomó la decisión, en ese mismo acto puede hacer la designación del liquidador conforme a los estatutos.
ARTÍCULO TERCERO: De la designación del liquidador por decisión voluntaria de las organizaciones políticas. La organización política podrá designar el agente liquidador, para lo cual, aportarán al Consejo Nacional Electoral el acto por medio del cual se realiza la precitada designación, conforme a los estatutos, con el fin de que el Consejo Nacional Electoral realice el registro respectivo, contrario sensu, si en los estatutos no se dispusiere el liquidad or, actuará como tal quien tuviere su representación legal al momento de presentarse la disolución voluntaria, a menos que la causal le fuere atribuible como falta, caso en el cual el liquidador será designado por
el Consejo Nacional Electoral.
representación legal al momento de presentarse la disolución voluntaria, a menos que la causal le fuere atribuible como falta, caso en el cual el liquidador será designado por el Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO CUARTO: De las funciones del liquidador designado por decisión voluntaria de las organizaciones políticas. Una vez adoptada la decisión voluntaria de la agrupación política de disolver y/o liquidar, el liquidador designado por el partido o movimiento polít ico, deberá adelantar las actuaciones y procedimientos contables, tributarios y laborales para determinar la situación financiera de la organización política, con la finalidad de establecer sus activos y pasivos, y así proceder a efectuar los pagos que sea n necesarios y terminar con la destinación del remanente, si lo hubiere, al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, a menos que en los estatutos se haya previsto otra destinación que, en todo caso, deberá corresponder a un objeto análogo al de los partidos y movimientos políticos, es decir, que el remanente de los recursos, no sea destinado a objetos distintos a los desarrollados por las organizaciones políticas.Resolución No. 06697 de 2024 Página 8 de 15
Por medio de la cual se REGISTRA la designación de la señora ADRIANA CRISTINA TRUJILLO ARIAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.555.225, como Agente Liquidador de la
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