CNE - Resolución 06700 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 06700 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 06700 de 2024 (18 de diciembre)
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA de INDEPENDENCIA, por OPOSICIÓN, emitida por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTEASI frente al Gobierno Municipal de POPAYÁN-CAUCA
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y,
CONSIDERANDO
Qué, a través de la Resolución No. 01360 del 21 de febrero del 2024, el Consejo Nacional Electoral ordenó inscribir en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, las declaraciones políticas emitidas por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, frente algunos gobiernos departamentales y municipales , entre los cuales se encuentra la declaración política frente a la Administración Municipal de
POPAYÁN - CAUCA así:
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN
DECLARACIÓN
INICIAL
CAUCA POPAYÁN MUNICIPAL INDEPENDENCIA
Qué, el artículo sexto de la Ley 1909 de 2018 estableció que “Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”.
Qué, la doctora SOR BERENICE BEDOYA PÉREZ , actuando en calidad de Representante
podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”.
Qué, la doctora SOR BERENICE BEDOYA PÉREZ , actuando en calidad de Representante Legal del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, presentó la solicitud de modificación de declaración política en sentido de OPOSICIÓN, a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, el día 05 de Diciembre de 2024 con radicado de entrada CNE-E-DG2024-022746, así:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN INICIAL
SOLICITUD DE
MODIFICACIÓN DE
DECLARACIÓN
DECLARANTES CARGO DECLARANTE
CAUCA POPAYÁN MUNICIPAL INDEPENDENCIA OPOSICIÓN SOR BERENICE
BEDOYA PÉREZ
PRESIDENTA /
REPRESENTANTE
LEGAL
Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9° del Estatuto de la Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Electoral, pronunciarse sobre la inscripción o modificación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de las declaracionesResolución No. 06700 de 2024 Página 2 de 3
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA de INDEPENDENCIA, por OPOSICIÓN, emitida por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI frente al Gobierno Municipal de POPAYÁN - CAUCA.
políticas que emitan las organizaciones políticas frente a los gobiernos departamentales,
PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI frente al Gobierno Municipal de POPAYÁN - CAUCA.
políticas que emitan las organizaciones políticas frente a los gobiernos departamentales, distritales y municipales, según corresponda, previa verificación de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos de cada partido o movimiento político con personería jurídica, en relación con la autoridad competente, el procedimiento para efectuar tal declaración política, y, a la oportunidad conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1909 de 2018
Que, luego de una revisión fáctica y jurídica de la solicitud remitida por parte de l PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTEASI, se observa que la modificación de la declaración política fue emitida por la Representante Legal, conforme las disposiciones previstas en los parágrafos 1 y 2 del artículo 143 de los Estatutos internos de la referida organización política para el trámite en comento.
Con base en lo anterior, se procederá a la inscripción en el Registro único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de la modificación de la declaración política, adoptada de conformidad a lo establecido en el artículo 143 de los estatutos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTEASI, que dispone que, a nivel Municipal la declaratoria de oposición, independencia o gobierno, deberá ser adoptada por los Concejales y Ediles electos por el respectivo municipio o distrito y el Presidente del Comité Ejecutivo Municipal, su delegado o quien haga sus veces; y corresponde al Representante Legal para el Nivel Nacional y los Presidentes en los niveles Departamental, Distrital y Municipal radicar la declaratoria
electos por el respectivo municipio o distrito y el Presidente del Comité Ejecutivo Municipal, su delegado o quien haga sus veces; y corresponde al Representante Legal para el Nivel Nacional y los Presidentes en los niveles Departamental, Distrital y Municipal radicar la declaratoria política que se haya adoptado ante el Consejo Nacional Electoral para el nivel nacional, y ante las Registradurías departamentales, distritales o municipales del nivel correspondiente , tal como aconteció.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO : INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA, emitida por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTEASI de INDEPENDENCIA, por OPOSICIÓN, frente al gobierno municipal de POPAYÁN - CAUCA
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente modificación y anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas , lo anterior en los términos del artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.Resolución No. 06700 de 2024 Página 3 de 3
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA de INDEPENDENCIA, por OPOSICIÓN, emitida por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI frente al Gobierno Municipal de POPAYÁN - CAUCA.
ARTÍCULO TERCERO: RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.
PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI frente al Gobierno Municipal de POPAYÁN - CAUCA.
ARTÍCULO TERCERO: RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR. el presente acto administrativo, por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y G estión Documental , al PARTIDO ALIANZA SOCIAL
INDEPENDIENTEASI, a la dirección calle 34No.21-46-Barrio la Soledad en Bogotá D.C., y a los correos electrónicos: alianzasocialindependiente@yahoo.com y juridica@alianzasocialindependiente.org.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral al correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, al Alcalde Municipal de POPAYÁNCAUCA, así como al Concejo Municipal de esa territorialidad.
ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web del
Consejo Nacional Electoral.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Presidente
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
(2024).
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Presidente
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Vicepresidente
Ponencia: Proyectada por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificado por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19.
Ausente por comisión: magistrada Alba Lucia Velásquez Hernández Aprobada en sala el día 18 de diciembre del 2024
Vo. Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala CNE Revisó: Reynel David de la Rosa.- Técnico operativo Revisó y Aprobó: José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral
Proyectó: Cristian Camilo Salazar Guerrero– Profesional universitarioDIVE
Radicado: CNE-E-DG-2024-022746