CNE - Resolución 06702 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 06702 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 06702 de 2024 (18 de diciembre)
Por medio de la cual se declara el DESISTIMIENTO TÁCITO de la solicitud presentada por el señor Ariel Palacios Angulo, representante legal del Movimiento Político Soy Porque Somos, respecto a l registro de los estatutos en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral. Expediente bajo radicado CNE-E-DG2024-006256.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 22 de febrero de 2024, el señor Ariel Palacios Angulo en calidad de representante legal del Movimiento Político Soy Porque Somos, radicó ante esta Corporación los estatutos, código de ética y la plataforma ideológica, para su modificación en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral.
Con la solicitud se anexaron los siguientes documentos: Estatutos, código de ética y régimen disciplinario interno del movimiento, el acta N°. 2 del 17 de febrero de 2024 y la lista de asistencia a la reunión de la junta fundadora para aprobar los estatutos.
1.2. En acta de reparto N°. 19 del 29 de febrero de 2024, se asignó el asunto bajo radicado
asistencia a la reunión de la junta fundadora para aprobar los estatutos.
1.2. En acta de reparto N°. 19 del 29 de febrero de 2024, se asignó el asunto bajo radicado CNE-E-DG-2024-006256 al despacho del Magistrado Benjamín Ortiz Torres, para su conocimiento y trámite. No obstante, mediante oficio CNE -BOT-2024-0162 del 14 de marzo de 2024, el Magistrado Ortiz remitió el asunto al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal en razón al conocimiento del radicado CNE -E-2023-017495, dentro del cual se reconoció personería jurídica al movimiento político Soy Porque Somos.
1.3. Mediante Resolución N°. 16439 del 13 de diciembre de 2023, el Consejo Nacional Electoral reconoció la personería jurídica del movimiento político Soy Porque Somos y ordenó el registro provisional de los estatutos, el código de ética y la plataforma política queResolución 06702 de 2024 Página 2 de 14
“Por medio de la cual se declara el DESISTIMIENTO TÁCITO de la petición presentada por el señor Ariel Palacios Angulo, representante legal del Movimiento Político Soy Porque Somos, respecto al registro de los estatutos en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral. Expediente bajo radicado CNE-E-DG-2024006256.” se encontraban relacionados al momento de la solicitud de la personería jurídica. Para ello otorgó el término de treinta (30) días hábiles para actualizar la documentación legal conforme la normatividad vigente.
006256.” se encontraban relacionados al momento de la solicitud de la personería jurídica. Para ello otorgó el término de treinta (30) días hábiles para actualizar la documentación legal conforme la normatividad vigente.
1.4. Mediante oficio CNE -S-2024-002251-DVIE-700 del 30 de julio de 2024, la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de la Corporación allegó copia de los directivos registrados, así como de los estatutos y la plataforma política correspondiente al movimiento Soy Porque Somos.
1.5. A través de oficio MMA -188 del 12 de agosto de 2024, se requirió al movimiento político Soy Porque Somos para que incorporara de manera precisa información frente a algunos aspectos de fondo en los estatutos y así dar cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 4 de la Ley 1475 de 2011, en los siguientes términos:
“Con ocasión a los documentos aportados en la solicitud, se evidenciaron algunas inconsistencias frente a los estatutos en relación con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1475 de 2011, por lo que se solicita incorporar la información referente a los siguientes numerales:
Por lo anterior, y con el fin de continuar con el trámite de actualización del registro de estatutos, código de ética y plataforma ideológica correspondientes, se requiere que en el término de quince (15) días hábiles se envíen los documentos ajustados de acuerdo con las disposiciones legales mencionadas.”Resolución 06702 de 2024 Página 3 de 14
“Por medio de la cual se declara el DESISTIMIENTO TÁCITO de la petición presentada por el señor Ariel Palacios Angulo,
documentos ajustados de acuerdo con las disposiciones legales mencionadas.”Resolución 06702 de 2024 Página 3 de 14
“Por medio de la cual se declara el DESISTIMIENTO TÁCITO de la petición presentada por el señor Ariel Palacios Angulo, representante legal del Movimiento Político Soy Porque Somos, respecto al registro de los estatutos en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral. Expediente bajo radicado CNE-E-DG-2024006256.” 1.6. En correo electrónico del 3 de septiembre de 2024, el señor Ariel Palacios Angulo solicitó aclaración del requerimiento realizado, argumentado que los once puntos llamados a corregir se encuentran en los estatutos, por consiguiente, consideran que se cumple con lo exigido por el artículo 4 de la Ley 1475 de 2011.
1.7. Mediante oficio MMA -245-2024 del 15 de noviembre de 2024, se dio alcance a la solicitud dispuesta por el representante legal del movimiento Soy Porque Somos, en el siguiente sentido:
“Mediante correo electrónico del 3 de septiembre de 2024 en respuesta al oficio MMA-188, se observó que lo establecido en los numerales 2, 3, 5, 6 y 14 del artículo 4 de la Ley 1475 de 2011, se encuentran en los estatutos en los artículos: 14, 15, 16, 29, 30, 31 32, 33 y 45. Además, solicitó a este Despacho dar más claridad sobre lo requerido.
En primer lugar, corresponde pronunciarse frente a los numerales que de acuerdo con la respuesta allegada se encuentran desarrollados en los estatutos, observando lo siguiente:
dar más claridad sobre lo requerido.
En primer lugar, corresponde pronunciarse frente a los numerales que de acuerdo con la respuesta allegada se encuentran desarrollados en los estatutos, observando lo siguiente:
- Frente al numeral 2: se evidencia en los estatutos el desarrollo de los derechos
(art. 14) y deberes (art. 15) que le asisten a los miembros del movimiento “S.P.S”. Sin embargo, no se establecen las prohibiciones que recaen sobre los asociados.
- Frente al numeral 3: si bien al interior del título segundo se desarrolla la estructura del movimiento, no se determinan las reglas para su designación y remoción según cada nivel directivo.
- Frente al numeral 5: los artículos 29, 30 y 31 de los estatutos determinan la designación y remoción del veedor, no obstante, no hay artículo que exponga las reglas frente a los miembros del Consejo de Control Ético.
- Frente al numeral 6: si bien los artículos 32 al 33 desarrollan la integración de las bancadas de congreso y asambleas, concejos y jal, no se evidencia ningún artículo que desarrolle la democratización interna que recae sobre la postulación de candidatos mediante mecanismos democráticos, el deber de garantizar la igualdad de género, reglas sobre consultas para la selección de candidatos.
- Frente al numeral 14: el artículo 45 de los estatutos indica la constitución del presupuesto, enlistando una serie de actos que financian al movimiento. No obstante, no se evidencia ningún artículo que desarrolle el procedimiento que se debe llevar a cabo para la formulación, aprobación y ejecución de su programa y de su presupuesto.
presupuesto, enlistando una serie de actos que financian al movimiento. No obstante, no se evidencia ningún artículo que desarrolle el procedimiento que se debe llevar a cabo para la formulación, aprobación y ejecución de su programa y de su presupuesto. En segundo lugar, frente a los numerales 9, 10, 11, 13, 16 y 17 del artículo 4 de la Ley 1475 de 2011, mismos que se relacionaron en el oficio MMA -188-2024 se reitera la falta total o parcial al interior de los estatutos, de la siguiente forma:Resolución 06702 de 2024 Página 4 de 14
“Por medio de la cual se declara el DESISTIMIENTO TÁCITO de la petición presentada por el señor Ariel Palacios Angulo, representante legal del Movimiento Político Soy Porque Somos, respecto al registro de los estatutos en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral. Expediente bajo radicado CNE-E-DG-2024006256.” - Numeral 10: no se evidencian en los artículos del estatuto artículos que desarrollen las reglas o procedimiento frente a la p ostulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género. Lo anterior, encuentra relación con el numeral 6 del artículo 4 de la Ley 1475 de 2011.
- Numeral 13: si bien los estatutos contienen el “ TITULO III: DEL PRESUPUESTO Y PATRIMONIO ” en el que se articulan algunos aspectos sobre el presupuesto y la destinación de los recursos, no se evidencia desarrollo frente aspectos particulares como la forma de recaudo de contribuciones y
PRESUPUESTO Y PATRIMONIO ” en el que se articulan algunos aspectos sobre el presupuesto y la destinación de los recursos, no se evidencia desarrollo frente aspectos particulares como la forma de recaudo de contribuciones y donaciones, control al origen y cuantía de estas, así como, distribución de la financiación estatal y apoyo financiero a sus candidatos.
- Numeral 16: no se examinan reglas o procesos para el uso de los espacios institucionales en televisión y en los medios de comunicación para efectos de la divulgación política y la propaganda electoral.
Por lo anterior, y con el fin de continuar con el trámite de actualización del registro de estatutos, código de ética y plataforma ideológica correspondientes, se requiere que en el término de diez (10) días hábiles, se envíen los documentos ajustados de acuerdo con las disposiciones legales mencionadas.”
El mencionado oficio se notificó el 18 de noviembre de 2024, mediante correo electrónico a la dirección comunicaciones@soyporquesomos.net.
1.8. Cumplido el término otorgado, se evidenció que el movimiento Soy Porque Somos no se pronunció frente al oficio MMA-245-2024 del 18 de noviembre de 2024.
2. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente las siguientes pruebas:
2.1. Solicitud de registro de documentación legal del 22 de febrero de 2024, con los siguientes anexos:
- Plataforma Política. • Estatutos Movimiento Político Soy Porque Somos. • Código de Ética y Régimen disciplinario interno del Movimiento Político Soy
Porque Somos.
siguientes anexos:
- Plataforma Política. • Estatutos Movimiento Político Soy Porque Somos. • Código de Ética y Régimen disciplinario interno del Movimiento Político Soy Porque Somos. • Acta N°.2 Adición junta fundadora Movimiento Político Soy Porque Somos del 17 de febrero de 2024.Resolución 06702 de 2024 Página 5 de 14
“Por medio de la cual se declara el DESISTIMIENTO TÁCITO de la petición presentada por el señor Ariel Palacios Angulo, representante legal del Movimiento Político Soy Porque Somos, respecto al registro de los estatutos en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral. Expediente bajo radicado CNE-E-DG-2024006256.” • Listado de asistencia: reunión de junta fundadora para ajustar estatutos del 17 de febrero de 2022.
2.2. Resolución No. 16439 del 13 de diciembre del 2023 “por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del movimiento político Soy Porque Somos, dentro del expediente identificado con radicado No. CNE-E-2023-017495”.
2.3. Oficio CNE -S-2024-002251-DVIE-700 del 30 de julio de 2024 por medio del cual la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral allegó copia de los miembros directivos registrados en el movimiento, estatutos y plataforma política.
2.4. Oficio CNE -MMA-188 del 12 de agosto de 2024, mediante el cual se requiere al movimiento político Soy Porque Somos, modificar los estatutos frente algunos aspectos
registrados en el movimiento, estatutos y plataforma política.
2.4. Oficio CNE -MMA-188 del 12 de agosto de 2024, mediante el cual se requiere al movimiento político Soy Porque Somos, modificar los estatutos frente algunos aspectos especiales para dar cumplimiento al artículo 4 de la Ley 1475 de 2011.
2.5. Respuesta al oficio MMA -188 por parte del señor Ariel Rosebel Palacios Angulo en calidad de representante legal Movimiento Político Soy Porque Somos - “SPS”, mediante correo electrónico del 3 de septiembre de 2024.
2.6. Oficio CNE-MMA-245 del 18 de noviembre de 2024, a través del cual se da alcance a la solicitud realizada por el representante legal del movimiento político Soy Porque Somos, y se requiere la modificación de los estatutos para dar cumplimiento al artículo 4 de la Ley 1475 de 2011.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral.
En los términos del numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral es competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos. Así, se garantiza el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden.
En resumen, el Consejo Nacional Electoral es responsable de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos. El artículo 7 de la Ley 130 de 1994 señala queResolución 06702 de 2024 Página 6 de 14
En resumen, el Consejo Nacional Electoral es responsable de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos. El artículo 7 de la Ley 130 de 1994 señala queResolución 06702 de 2024 Página 6 de 14
“Por medio de la cual se declara el DESISTIMIENTO TÁCITO de la petición presentada por el señor Ariel Palacios Angulo, representante legal del Movimiento Político Soy Porque Somos, respecto al registro de los estatutos en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral. Expediente bajo radicado CNE-E-DG-2024006256.” los estatutos de los partidos políticos son de obligatorio cumplimiento para sus miembros y que su organización y funcionamiento se regirá por lo allí establecido.
En desarrollo del mandato constitucional y del artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, le corresponde a esta Corporación realizar el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, a través del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. Para ello, los representantes legales de dichas colectividades deberán radicar las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados.
3.2. De la autonomía interna de los partidos y movimientos políticos.
El artículo 107 de la Constitución Política dispone que los partidos y movimientos políticos podrán darse su propia organización, actuando conforme a los principios rectores de transparencia, objetividad, moralidad y equidad de género al presentar y divulgar sus programas políticos.
podrán darse su propia organización, actuando conforme a los principios rectores de transparencia, objetividad, moralidad y equidad de género al presentar y divulgar sus programas políticos.
En ese orden de ideas, en relación con la autonomía y estructura interna de los partidos, la Sentencia de Unificación N° 585 de 2017 de la Corte Constitucional afirmó que la autonomía reconocida a los partidos y movimientos políticos tiene un ámbito mínimo y fundamental de autoorganización y autogestión, según los límites impuestos por la Constitución y la ley.
Dentro del ámbito de autoorganización se encuentra la posibilidad de determinar la forma en que se materializan los requisitos mínimos de funcionamiento de las colectividades, tal como menciona en el artículo 4 de la Ley 1475 de 2011, al establecer el contenido de los estatutos.
Igualmente, la norma especial les impone deberes, obligaciones y derechos a los partidos y movimientos políticos. De aquí que, la Ley 1909 de 2018 prevé un conjunto de obligaciones para las organizaciones políticas, entre ellas: i) la declaración política en función de declararse en oposición, independencia o como organización de gobierno; y ii) la modificación de los estatutos de las organizaciones partidarias para definir el mecanismo o autoridades competentes para manifestar la declaración política.
3.3. Del contenido y registro de los estatutos.
De conformidad con la Ley 130 de 1992 la organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos deberá regirse por sus propios estatutos (artículo 7). A su vez, el artículoResolución 06702 de 2024 Página 7 de 14
De conformidad con la Ley 130 de 1992 la organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos deberá regirse por sus propios estatutos (artículo 7). A su vez, el artículoResolución 06702 de 2024 Página 7 de 14
“Por medio de la cual se declara el DESISTIMIENTO TÁCITO de la petición presentada por el señor Ariel Palacios Angulo, representante legal del Movimiento Político Soy Porque Somos, respecto al registro de los estatutos en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral. Expediente bajo radicado CNE-E-DG-2024006256.” 3 de la Ley 1475 de 2011 creó el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos y ordena inscribir en él las actas de fundación, los estatutos de los partidos y sus reformas ante el Consejo Nacional Electoral.
Sobre el punto se pronunció el Consejo de Estado mediante sentencia 2013 -00194 de 05 de marzo de 2015, Sala de lo contencioso administrativo - Sección Tercera, al reiterar que son los representantes legales de los partidos quienes registrarán ante el Consejo Nacional Electoral los estatutos y sus reformas, disposición contenida en el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011.
Seguido, el artículo 4 de la precitada norma afianza el cumplimiento de las cláusulas o disposiciones señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución. A partir de esta premisa, se determina los asuntos mínimos que deben contener los estatutos.
Aunque la Corte ha indicado que “ la técnica legislativa utilizada por la disposición es
Constitución. A partir de esta premisa, se determina los asuntos mínimos que deben contener los estatutos.
Aunque la Corte ha indicado que “ la técnica legislativa utilizada por la disposición es esencialmente indicativa, (…), más no hacen referencias específicas y particulares acerca de las mismas, lo que salvaguarda prima facie el grado de autonomía que la Constitución reconoce a partidos y movimientos”, se entiende que los 18 asuntos desarrollados por el artículo 4 de la Ley 1475 de 2011, están encaminadas a permitir mayores niveles de regulación estatal sobre la organización y funcionamiento de las organizaciones políticas.
4. CASO CONCRETO
Procede la Corporación a analizar la solicitud elevada por el representante legal del movimiento político Soy Porque Somos, señor Ariel Palacios Angulo, en la que somete a estudio los estatutos para su debida modificación e inclusión en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos (RUPYM). Para ello, se acudirá a las reglas y procedimientos establecidos en los estatutos vigentes de la organización política con el fin de determinar si la presentación de los documentos y su contenido para su actualización se ajustan a las disposiciones Constitucionales y legales sobre el particular.
El Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 16439 del 13 de diciembre de 2023 le reconoció la personería jurídica y ordenó el registro provisional de sus directivos, así como los estatutos, el código de ética, plataforma ideológica, nombre y logo símbolo al movimiento político Soy Porque Somos.Resolución 06702 de 2024 Página 8 de 14
estatutos, el código de ética, plataforma ideológica, nombre y logo símbolo al movimiento político Soy Porque Somos.Resolución 06702 de 2024 Página 8 de 14
“Por medio de la cual se declara el DESISTIMIENTO TÁCITO de la petición presentada por el señor Ariel Palacios Angulo, representante legal del Movimiento Político Soy Porque Somos, respecto al registro de los estatutos en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral. Expediente bajo radicado CNE-E-DG-2024006256.” En este sentido, el Consejo Nacional Electoral registró los estatutos que se encontraban vigentes en el momento en que se les reconoció la personería jurídica en el año 2023. Además, señaló que la organización política debía actualizarlos en el término de 30 días conforme a la regulación vigente y someterlo al estudio y registro ante esta Corporación.
Corresponde a la junta fundadora la modificación estatutaria, de conformidad con el artículo 18 numeral 5 de los estatutos, que requieren de al menos las dos terceras partes de los asistentes para su aprobación (artículo 50 de los estatutos); posteriormente el director ejecutivo quien ejercerá la representación legal del movimiento político podrá inscribirlos ante el Consejo Nacional Electoral (artículo 25 numeral 1).
La solicitud fue presentada por el actual director ejecutivo y representante legal del partido, señor Ariel Palacios, y con ella adjuntó los siguientes documentos:
- Estatutos Movimiento Político Soy Porque Somos. • Código de Ética y Régimen disciplinario interno del Movimiento Político Soy Porque
Somos
- Acta No. 2: Adición junta fundadora movimiento político Soy Porque Somos del 17 de
- Estatutos Movimiento Político Soy Porque Somos. • Código de Ética y Régimen disciplinario interno del Movimiento Político Soy Porque
Somos
- Acta No. 2: Adición junta fundadora movimiento político Soy Porque Somos del 17 de febrero de 2024.
En cuanto a los aspectos formales de reunión y aprobación de los estatutos, una vez estudiadas las pruebas allegadas, se observa que la asamblea realizada el 17 de febrero de 2024, tenía como objeto la ratificación de la junta directiva, así como la aprobación de los estatutos.
De acuerdo con el acta de la junta fundadora, asistieron 19 miembros de un total de 26 fundadores, por lo que se conformó el quorum necesario para la deliberación y decisión. De conformidad con la votación, los estatutos fueron aprobados por unanimidad, cumpliendo con lo establecido en las disposiciones vigentes respecto de la votación requerida para la reforma. Mediante acta No. 02 del 17 de febrero de 2024 se determinó que su contenido obedece a lo ocurrido en el desarrollo de la reunión y que fue aprobada en su totalidad.
De la documentación aportada por el director ejecutivo y representante legal del movimiento político Soy Porque Somos, se puede corroborar lo siguiente: i) que la reforma estatutaria fue aprobada por el órgano competente para el efecto; y, ii) que se cumplió con el quorum deliberatorio requerido para la reforma de los estatutos, esto es, las dos terceras partes de los asistentes de la junta fundadora.Resolución 06702 de 2024 Página 9 de 14
deliberatorio requerido para la reforma de los estatutos, esto es, las dos terceras partes de los asistentes de la junta fundadora.Resolución 06702 de 2024 Página 9 de 14
“Por medio de la cual se declara el DESISTIMIENTO TÁCITO de la petición presentada por el señor Ariel Palacios Angulo, representante legal del Movimiento Político Soy Porque Somos, respecto al registro de los estatutos en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral. Expediente bajo radicado CNE-E-DG-2024006256.”
Teniendo en cuenta lo anterior, se procederá estudiar el contenido de los estatutos, con el fin de determinar si el nuevo documento se adecúa a los parámetros mínimos exigidos por la normativa vigente.
El artículo 4 de la Ley 1475 de 2011 establece que los estatutos de los partidos y movimientos políticos deberán contener como mínimo, los siguientes asuntos:
“1. Denominación y símbolos.
2. Régimen de pertenencia al partido o movimiento políticos en el que se señalen reglas de afiliación y retiro, así como los derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros.
3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.
4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el
la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.
6. Deberes de los directivos, entre ellos el de propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.
7. Regulación interna del régimen de bancadas en las corporaciones de elección popular.
8. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.
9. Código de Ética, en el que se desarrollen los principios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fijen, además, los procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.
10. Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género.
11. Consultas internas, populares o el proceso de consenso para la selección de candidatos a cargos o corporaciones de elección popular y para la toma de decisiones con respecto a su organización o la reforma de los estatutos.
12. Régimen disciplinario interno, en el que se adopten mecanismos para sancionar la doble militancia, así como para separar del cargo a sus directivos cuandoquiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los estatutos.
la doble militancia, así como para separar del cargo a sus directivos cuandoquiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los estatutos.
13. Financiación de los partidos o movimientos políticos, de las campañas y, en particular, la forma de recaudo de contribuciones y donaciones, control al origen y cuantía de las mismas, distribución de la financiación estatal, apoyo financiero a sus candidatos, y publicidad de todo ingreso y gasto.
14. Procedimiento de formulación, aprobación y ejecución de su programa y de su presupuesto.
15. Sistema de auditoría interna y reglas para la designación del auditor, señalando los mecanismos y procedimientos para el adecuado manejo de la financiación estatal del funcionamiento y de las campañas.
16. Utilización de los espacios institucionales en televisión y en los medios de comunicación para efectos de la divulgación política y la propaganda electoral.
17. Reglas que desarrollen los deberes a cargo de los partidos o movimientos políticos, yResolución 06702 de 2024 Página 10 de 14
“Por medio de la cual se declara el DESISTIMIENTO TÁCITO de la petición presentada por el señor Ariel Palacios Angulo, representante legal del Movimiento Político Soy Porque Somos, respecto al registro de los estatutos en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral. Expediente bajo radicado CNE-E-DG-2024006256.”
18. Reglas de disolución, fusión con otros partidos o movimientos políticos, o escisión y liquidación.
(…)”.
Una vez revisados los documentos aportados por el solicitante, se advirtió por parte del
006256.”
18. Reglas de disolución, fusión con otros partidos o movimientos políticos, o escisión y liquidación.
(…)”.
Una vez revisados los documentos aportados por el solicitante, se advirtió por parte del despacho sustanciador que los estatutos radicados ante la Corporación no cumplen con los requisitos establecidos en la citada disposición, en los siguientes aspectos:
Artículo 4 Ley 1475 de 2011
Numeral: Aspecto pendiente 2 Sobre las prohibiciones. 3 Sobre las reglas de remoción. 5 Sobre las reglas de designación y remoción del Consejo de Control Ético. 6 Sobre la democratización y el fortalecimiento del régimen de bancadas. 9 Sobre el debido proceso como principio rector de las actuaciones. 10 Falta hacer mención en los estatutos sobre los aspectos destacados por este numeral. 11 Falta hacer mención en los estatutos sobre los aspectos destacados por este numeral. 13 Falta hacer mención en los estatutos sobre el control al origen y cuantía de las contribuciones o donaciones. 14 Falta hacer mención en los estatutos sobre los aspectos destacados por este numeral. 16 Falta hacer mención en los estatutos sobre los aspectos destacados por este numeral. 17 Falta hacer mención en los estatutos sobre los aspectos destacados por este numeral.
Al evidenciar el incumplimiento de los anteriores requisitos, mediante oficio MMA -188 del 30 de julio de 2024, se instó al movimiento político para que subsanara las faltas presentadas, indicándole puntualmente los aspectos pendientes.
El 3 de septiembre de 2024, el señor Ariel Palacios allegó respuesta al anterior oficio
de julio de 2024, se in
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