CNE - Resolución 06703 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 06703 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 06703 de 2024 (18 de diciembre)
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA de INDEPENDENCIA, por OPOSICIÓN, emitida por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS frente al Gobierno Municipal de TUNJA – BOYACÁ.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y,
CONSIDERANDO
Qué, a través de la Resolución No. 01384 del 21 de febrero del 2024, el Consejo Nacional Electoral ordenó inscribir en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, las declaraciones políticas emitidas por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, frente algunos gobiernos departamentales y municipales, entre los cuales se encuentra la declaración política frente a la Administración Municipal de TUNJA – BOYACÁ , así:
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN
DECLARACIÓN
INICIAL
Boyacá Tunja Municipal independencia
Qué, el artículo sexto de la Ley 1909 de 2018 estableció que “Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”.
Qué, la doctora MARTHA ISABEL PERALTE EPIEYU, actuando en calidad de Representante
podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”.
Qué, la doctora MARTHA ISABEL PERALTE EPIEYU, actuando en calidad de Representante Legal del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, presentó la solicitud de modificación de declaración política en sentido de OPOSICIÓN, a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, el día 06 de Diciembre de 2024 con radicado de entrada CNE-E-DG2024-022859, asi:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN
INICIAL
SOLICITUD DE
MODIFICACIÓN
DE DECLARACIÓN
DECLARANTES CARGO
DECLARANTE
Boyacá Tunja Municipal Independencia Oposición Martha Isabel Peralte Epieyu Presidenta / representante legalResolución No. 06703 de 2024 Página 2 de 3
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA de INDEPENDENCIA, por OPOSICIÓN, emitida por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS frente al Gobierno Municipal de TUNJA – BOYACÁ.
Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9° del Estatuto de la Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Electoral, pronunciarse sobre la inscripción o modificación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de la s declaraciones políticas que emitan las organizaciones políticas frente a los gobiernos departamentales, distritales y municipales, según corresponda, previa verificación de los requisitos formales,
políticas que emitan las organizaciones políticas frente a los gobiernos departamentales, distritales y municipales, según corresponda, previa verificación de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos de cada partido o movimiento político con personería jurídica, en relación con la autoridad competente, el procedimiento para efectuar tal declaración política, y, a la oportunidad conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1909 de 2018
Que, luego de una revisión fáctica y jurídica de la solicitud remitida por parte del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, se observa que la modificación de la declaración política fue emitida por la Representante Legal, conforme las disposiciones previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 23 de los Estatutos internos de la referida organización política para el tramite en comento.
Con base en lo anterior, se procederá a la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la modificaci ón de la declaración política, adoptada de conformidad a lo previsto en sus estatutos , y suscritas por la autoridad estatutariamente habilitada por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIALMAIS.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO : INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA, emitida por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS de INDEPENDENCIA, por OPOSICIÓN, frente al gobierno municipal de TUNJA – BOYACÁ.
emitida por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS de INDEPENDENCIA, por OPOSICIÓN, frente al gobierno municipal de TUNJA – BOYACÁ.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente modificación y anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas , lo anterior en los términos del artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.Resolución No. 06703 de 2024 Página 3 de 3
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA de INDEPENDENCIA, por OPOSICIÓN, emitida por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS frente al Gobierno Municipal de TUNJA – BOYACÁ.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR. el presente acto administrativo, por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y G estión Documental , al MOVIMIENTO ALTERNATIVO
INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS a la dirección Calle 37 No. 28 - 11 en Bogotá D.C., y a los correos electrónicos: maisejecutivonacional@gmail.com / juridicamaisnacional@gmail.com / maissecretariageneral@gmail.com
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación a la Dirección de
maissecretariageneral@gmail.com
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral al correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, al Alcalde Municipal de TUNJA - BOYACÁ, así como al Concejo Municipal de esa territorialidad.
ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web del
Consejo Nacional Electoral.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Presidente
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Vicepresidente
Ponencia: Proyectada por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral , conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificado por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19.
Ausente por comisión: magistrada Alba Lucia Velásquez Hernández Aprobada en Sesión de Sala Plena del 18 de diciembre de 2024
Vo. Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala CNE
Revisó: Reynel David de la Rosa.- Técnico operativo
Aprobada en Sesión de Sala Plena del 18 de diciembre de 2024 Vo. Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala CNE Revisó: Reynel David de la Rosa.- Técnico operativo Revisó y Aprobó: José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral
Proyectó: Maikol Perez Canabal Profesional Universitario DIVE
Radicado: CNE-E-DI-2024-022859