CNE - Resolución 06707 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 06707 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 06707 DE 2024 (18 de diciembre) Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 04307 del 21 de agosto de 2024 “Por medio del cual se SANCIONA al PARTIDO DIGNIDAD & COMPROMISO, por la vulneración a lo dispuesto en los numerales 1° y 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el inciso primero del artículo 2° y el inciso primero del artículo 28° de la misma Ley, con
ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el veintinueve (29) de octubre del año dos veintitrés (2023). Radicado No. CNE-E-DG-2023-068352.” 1.2. El proveído anteriormente referenciado se notificó de la siguiente manera: SUJETO NOTIFICACIÓN / COMUNICACIÓN Partido Dignidad & Compromiso 18 de septiembre de 2024 (Notificación personal) Ministerio Público 10 de septiembre de 2024 (Comunicaciónvía correo electrónico) 1.3. El 30 de septiembre de 2024, el señor Edgar Piñeros Rubio, apoderado del PARTIDO DIGNIDAD & COMPROMISO, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 04307 de 2024. 1.4. El 22 de octubre de 2024, el Despacho Ponente, mediante oficio CNE-CALM-423-2024 solicitó a la Direcc ión de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil ,Resolución No. 06707 de 2024 Página 2 de 15
Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 04307 del 21 de agosto de 2024 “Por medio del cual se SANCIONA al PARTIDO DIGNIDAD & COMPROMISO, por la vulneración a lo dispuesto en los numerales 1° y 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 201 1, en concordancia con el inciso primero del artículo 2° y el inciso primero del artículo 28° de la misma Ley, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el veintinueve (29) de octubre del año dos veintitrés (2023). Radicado No. CNE-E-DG-2023-068352.”
primero del artículo 28° de la misma Ley, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el veintinueve (29) de octubre del año dos veintitrés (2023). Radicado No. CNE-E-DG-2023-068352.”
informar el número total de candidatos avalados por el PARTIDO DIGNIDAD & COMPROMISO, que se inscribieron para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023. 1.5. El 06 de noviembre de 2024, el Director de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Rafael Antonio Vargas González, remitió escrito en contestación al mencionado oficio, indicando lo siguiente: “(…) 1.Total, de candidatos inscritos donde el avalante es el por el Partido Político Dignidad
Compromiso:
PARTIDO POLITICO DIGNIDAD Y
COMPROMISO TOTAL
ALCALDE 141
ASAMBLEA 33
CONCEJO 1716
GOBERNADOR 8
JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES 425
TOTAL GENERAL 2323 2.Total, de candidatos inscritos en Coalición donde el partido Dignidad y Compromiso fue el avalante Principal:
AVALANTE PRINCIPAL
EN COALICIÓN TOTAL
ALCALDE 63
ASAMBLEA 14
CONCEJO 51
GOBERNADO5 4
JAL 22
TOTAL GENERAL 154
(…)”
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“(…) ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y
“(…) ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)Resolución No. 06707 de 2024 Página 3 de 15
Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 04307 del 21 de agosto de 2024 “Por medio del cual se SANCIONA al PARTIDO DIGNIDAD & COMPROMISO, por la vulneración a lo dispuesto en los numerales 1° y 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 201 1, en concordancia con el inciso primero del artículo 2° y el inciso primero del artículo 28° de la misma Ley, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el veintinueve (29) de octubre del año dos veintitrés (2023). Radicado No. CNE-E-DG-2023-068352.”
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(...)
14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.
2.2. LEY 130 DE 1994
de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(...)
14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.
2.2. LEY 130 DE 1994 “ARTÍCULO 39 . Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente: a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dieciocho millones cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos treinta y siete pesos ($18 .497.637), moneda legal colombiana, ni superior a ciento ochenta y cuatro millones novecientos setenta y seis mil trescientos setenta y cinco pesos ($184.976.375) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (1 5) días para responderlos. (…)” 2.3. LEY 1475 DE 2011 “ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. 6. (…) Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo. (…)”. 2.4. LEY 1437 DE 2011 “ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito. No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán ap elables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.Resolución No. 06707 de 2024 Página 4 de 15
Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 04307 del 21 de agosto de 2024 “Por medio del cual se SANCIONA al PARTIDO DIGNIDAD & COMPROMISO, por la vulneración a lo dispuesto en los
Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 04307 del 21 de agosto de 2024 “Por medio del cual se SANCIONA al PARTIDO DIGNIDAD & COMPROMISO, por la vulneración a lo dispuesto en los numerales 1° y 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 201 1, en concordancia con el inciso primero del artículo 2° y el inciso primero del artículo 28° de la misma Ley, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el veintinueve (29) de octubre del año dos veintitrés (2023). Radicado No. CNE-E-DG-2023-068352.”
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (…) ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN . Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo
presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (…) ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejerci cio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber. (…)”Resolución No. 06707 de 2024 Página 5 de 15
Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 04307 del 21 de agosto de 2024 “Por medio del cual se SANCIONA al PARTIDO DIGNIDAD & COMPROMISO, por la vulneración a lo dispuesto en los numerales 1° y 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 201 1, en concordancia con el inciso primero del artículo 2° y el inciso primero del artículo 28° de la misma Ley, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el veintinueve (29) de octubre del año dos veintitrés (2023). Radicado No. CNE-E-DG-2023-068352.”
3. ACERVO PROBATORIO
Obran las siguientes pruebas en el expediente: 3.1. Incorporadas de oficio: 3.1.1. Listado de los candidatos inscritos por el PARTIDO DIGNIDAD & COMPROMISO, cuya inscripción les fue revocada por esta Corporación, con ocasión de los comicios celebrados en el año 2023; ya señalados en el punto 1.3. del acápite de hechos y actuaciones Administrativas.
inscripción les fue revocada por esta Corporación, con ocasión de los comicios celebrados en el año 2023; ya señalados en el punto 1.3. del acápite de hechos y actuaciones Administrativas. 3.1.2. Copia de la Resoluciones No. 9860, 10609, 10610, 10616, 10677, 10929, 10983, 10992, 10997, 11009, 11034, 11041, 11043, 11066, 11187, 11271, 13493, 13656, 14181, 14288, 14301 y 14394 de 2023, proferidas por esta Corporación, por medio de las cuales se revocó la inscripción de algunas candidaturas avaladas por el PARTIDO DIGNIDAD & COMPROMISO , con ocasión a las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023. 3.1.3. Copia de los formularios E -6, E -7 y E -8, de las candidaturas revocadas por esta Corporación, inscritas por el PARTIDO DIGNIDAD & COMPROMISO. 3.2. Allegadas por el PARTIDO DIGNIDAD & COMPROMISO: 3.2.1. Poder especial conferido por el PARTIDO DIGNIDAD & COMPROMISO al togado Edgar Piñeros Rubio, identificado con cédula de ciudadanía 17.193.478 y tarjeta profesional 11.603 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en la presente investigación administrativa. 3.2.2. Renuncia a la inscripción como candidat o al Concej o del municipio de Guarne, departamento de Antioquia, presentada por el señor Otoniel Jaramillo Henao, el día 06 de septiembre de 2023.
3.2.2. Renuncia a la inscripción como candidat o al Concej o del municipio de Guarne, departamento de Antioquia, presentada por el señor Otoniel Jaramillo Henao, el día 06 de septiembre de 2023. 3.2.3. Renuncia a la inscripción como candidato al Concej o del municipio de Calamar, departamento de Guaviare, presentada por el señor Yul Fredy Hernández Guerra, el día 29 de septiembre de 2023. 3.2.4. Renuncia a la inscripción como candidato al Concej o del municipio de El Rosario, departamento de Nariño, presentada por el señor Edilberto Menéndez Córdoba, el día 18 de septiembre de 2023.Resolución No. 06707 de 2024 Página 6 de 15
Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 04307 del 21 de agosto de 2024 “Por medio del cual se SANCIONA al PARTIDO DIGNIDAD & COMPROMISO, por la vulneración a lo dispuesto en los numerales 1° y 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 201 1, en concordancia con el inciso primero del artículo 2° y el inciso primero del artículo 28° de la misma Ley, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el veintinueve (29) de octubre del año dos veintitrés (2023). Radicado No. CNE-E-DG-2023-068352.”
3.2.5. Renuncia a la inscripción como candidato al Concej o del municipio de Jamundí, departamento de Valle del Cauca, presentada por el señor Diego Fernando Rivas, el día 08 de septiembre de 2023.
3.2.5. Renuncia a la inscripción como candidato al Concej o del municipio de Jamundí, departamento de Valle del Cauca, presentada por el señor Diego Fernando Rivas, el día 08 de septiembre de 2023. 3.2.6. Acta de compromiso suscrita por el señor Giovanny Andrés Pedreros Vélez, en calidad de candidato al Concejo del municipio de Riofrio, departamento del Valle del Cauca, ante el PARTIDO DIGNIDAD & COMPROMISO, en la cual se compromete a cumplir con sus obligaciones constitucionales, legales y estatutarias como candidato(a). 3.2.7. Renuncia a la inscripción como candidato al Concej o del municipio de Riofrio, departamento del Valle del Cauca, presentada por el señor Giovanny Andrés Pedreros Vélez, el día 20 de septiembre de 2023. 3.2.8. Acta de compromiso suscrita por el seño r Hugo Nelson Patiño Londoño, en calidad de candidato al Concejo del municipio de Buga, departamento del Valle del Cauca, ante el PARTIDO DIGNIDAD & COMPROMIS, en la cual se compromete a cumplir con sus obligaciones constitucionales, legales y estatutarias como candidato(a). 3.2.9. Acta de compromiso suscrita por la señora Osiris Cristina Carranza Polo, en calidad de candidata a la Asamblea departamental de Putumayo, ante el PARTIDO DIGNIDAD & COMPROMISO, en la cual se compromete a cumplir con sus obligaciones constitucionales, legales y estatutarias como candidato(a). 3.2.10. Renuncia a la inscripción como candidato al Concej o del municipio de Puerto Berrio, departamento de Antioquia, presentada por el señor Julio Cesar Madrigal Jaramillo, el
constitucionales, legales y estatutarias como candidato(a). 3.2.10. Renuncia a la inscripción como candidato al Concej o del municipio de Puerto Berrio, departamento de Antioquia, presentada por el señor Julio Cesar Madrigal Jaramillo, el día 26 de septiembre de 2023. 3.2.11. Solicitud de información incoada el 06 de septiembre de 2023 por parte del PARTIDO DIGNIDAD & COMPROMISO ante el Juzgado 02 Promiscuo Municipal de CalotoCauca, respecto de la sentencia condenatoria por inasistencia alimentaria contra el señor Luis Eduardo Corpus Díaz, candidato al Concejo del municipio de Caloto, departamento del Cauca. 3.2.12. Solicitud de infor mación deprecada el 06 de septiembre de 2023 por parte del PARTIDO DIGNIDAD & COMPROMISO a la señora Blanca Leonor Murcia, candidata al Concejo del municipio de Facatativá, departamento de Cundinamarca, referente a la presunta inhabilidad reportada por la Procuraduría General de la Nación. 3.2.13. Solicitud de información realizada el 06 de septiembre de 2023 por parte del PARTIDO DIGNIDAD & COMPROMISO al señor Roberto Bernal Virguez, candidato alResolución No. 06707 de 2024 Página 7 de 15
Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 04307 del 21 de agosto de 2024 “Por medio del cual se SANCIONA al PARTIDO DIGNIDAD & COMPROMISO, por la vulneración a lo dispuesto en los
numerales 1° y 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 201 1, en concordancia con el inciso primero del artículo 2° y el inciso primero del artículo 28° de la misma Ley, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el veintinueve (29) de octubre del año dos veintitrés (2023). Radicado No. CNE-E-DG-2023-068352.”
Concejo del municipio de La Palma, departamento de Cundinamarca, referente a la presunta inhabilidad reportada por la Procuraduría General de la Nación.
4. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN De acuerdo con nuestra legislación, el recurso de reposición e s de carácter horizontal y constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho a controvertir una decisión, para que la administración, en este caso, luego de su evaluación, la confirme, aclare, m odifique o revoque, previo al lleno de las exigencias legales establecidos en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo. En ese sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición no es otra distinta , que el legitimado para interponerlo tenga la oportunidad de esbozar las razones de su disenso y encuentre la posibilidad de que la administración pueda enmendar o corregir un error que se hubiese podido presentar en el acto administrativo expedido en ejercicio de sus funciones. El recurso de reposición establece como requisito necesario para su viabilidad, que se motive al ser interpuesto, esto es, que por escrito o verbalmente, si es en audiencia o diligencia, se le exponga al fallador las razones por las cuales se considera que la providencia está errada,
al ser interpuesto, esto es, que por escrito o verbalmente, si es en audiencia o diligencia, se le exponga al fallador las razones por las cuales se considera que la providencia está errada, siendo evidente que, si el funcionario no tiene esa base, le será difícil entrar a resolver. De otro lado, los recursos deben presentarse contra las decisiones que sean susceptibles de impugnación, de lo contrario, estos se verían avocados a un rechazo in límine. Ahora bien, examinado el recurso presentado contra la Resolución No . 04307 de 2024, se encuentra que el mismo fue presentado dentro del término legal exigido por el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, en razón a que la notificación al PARTIDO DIGNIDAD & COMPROMISO se realizó el 18 de septiembre de 202 4 y el recurso de reposición fue allegado a esta Corporación el día 30 de septiembre de la misma anualidad.
5. CONSIDERACIONES El señor Edgar Piñeros Rubio, apoderado del PARTIDO DIGNIDAD & COMPROMISO, allegó a esta Corporación escrito de recurso de reposición, en el cual expone lo siguiente: “(…) Razones de inconformidad.
1. Los directivos de Dignidad & Compromiso obraron con diligencia y de buena fe.
El artículo 107 de la Carta prescribe:Resolución No. 06707 de 2024 Página 8 de 15
Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 04307 del 21 de agosto de 2024 “Por medio del cual se SANCIONA al PARTIDO DIGNIDAD & COMPROMISO, por la vulneración a lo dispuesto en los
numerales 1° y 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 201 1, en concordancia con el inciso primero del artículo 2° y el inciso primero del artículo 28° de la misma Ley, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el veintinueve (29) de octubre del año dos veintitrés (2023). Radicado No. CNE-E-DG-2023-068352.”
Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular…, Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o Corporaciones Públicas de Elección Popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el período del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente. El artículo 10 de la ley 1475 de 2011, al enlistar las faltas atribuibles a los partidos, dice:
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.
(…)
5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo
(…)
5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.
En el periodo que antecede a las inscripciones de los candidatos se hizo el examen de cada aspirante en las plataformas habilitadas para conocer los antecedentes, Ventanilla única del Ministerio del Interior, Sistema SI RI de la Procuraduría General de la Nación, consultas a los juzgados de familia y de la jurisdicción penal, para conocer la existencia de condenas, y a la Fiscalía General de la Nación. Por los resultados obtenidos en este filtro muchos de los candidatos q ue buscaban el aval fueron rechazados. Hubo atención a las indagaciones para conocer la existencia de inhabilidades e incompatibilidades de quienes nos propusieron la postulación. Con base en dicho estudio previo el Partido dio crédito a quienes manifestar on que cumplían los requisitos para postularse. No puede hablarse, en consecuencia, de un incumplimiento a los deberes de organización y funcionamiento propios de la una organización partidaria, esta apreciación conduce el enjuiciamiento a la responsabilidad objetiva, proscrita en el régimen disciplinario.
2. Ninguno de los candidatos relacionados en la resolución fue elegido.
De acuerdo con los resultados certificados por las Registradurías ninguno de los inscritos alcanzó una votación que le permitiera ser elegido, hecho que deja indemne
2. Ninguno de los candidatos relacionados en la resolución fue elegido.
De acuerdo con los resultados certificados por las Registradurías ninguno de los inscritos alcanzó una votación que le permitiera ser elegido, hecho que deja indemne los principios constitucionales de transparencia, objetividad y moralidad. Véase el inciso del artículo 107 superior, el cual crea una responsabilidad: “ por avalar candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de ele cción popular …”. Resultado que no ocurrió en el presente caso. El segundo inciso establece la responsabilidad del Partido a propósito de candidatos no elegidos, con la connotación de que estos hubieran sido o fueren condenados durante el período del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada. Precepto que tampoco se aplica al presente asunto puesto que no fueron elegidos. Desde el punto de vista de la ley estatutaria, relativa a la inscripción de los candidatos relacionados en el acto administrativo, es entendido que la finalidad de la prote cciónResolución No. 06707 de 2024 Página 9 de 15
Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 04307 del 21 de agosto de 2024 “Por medio del cual se SANCIONA al PARTIDO DIGNIDAD & COMPROMISO, por la vulneración a lo dispuesto en los numerales 1° y 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 201 1, en concordancia con el inciso primero del artículo 2° y el inciso primero del artículo 28° de la misma Ley, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el veintinueve (29) de octubre del año dos veintitrés (2023). Radicado No. CNE-E-DG-2023-068352.”
primero del artículo 28° de la misma Ley, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el veintinueve (29) de octubre del año dos veintitrés (2023). Radicado No. CNE-E-DG-2023-068352.”
constitucional y legal es tutelar los bienes jurídicos de la igualdad en el certamen electoral, la licitud en el origen y aplicación de los recursos y la transparencia en la realización de los actos de campaña. Este hecho elimina la antijuridicidad d e la conducta, hecha la consideración de que los bienes jurídicos enunciados permanecen indemnes, no sufrieron menoscabo alguno. En efecto, no basta la antijuridicidad formal, es necesario que el bien superior constitucional que se compendia en la función pública haya sufrido menoscabo, lo cual no ocurrió.
3. El colombiano condenado en un proceso judicial no puede someterse a una inhabilidad intemporal.
La afirmación fluye del artículo 29 del Estatuto Superior, que determina que el proceso penal concluye con la extinción de la pena, cualquiera que sea la causa. La interpretación contraria, que ha sido prohijada por la jurisprudencia nacional, impide el ejercicio de los derechos políticos en forma vitalicia, con mayor razón si el fallo no contiene esta resolución, al tiempo que desconoce el precepto contenido en el artículo 40 superior que consagra el derecho a elegir y ser elegido, tomar parte en elecciones y constituir partidos. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha dicho que la intemporalidad de la condena obedece al principio de que el elegido habrá de ser una persona de trayectoria límpida, de modo que inspire confianza en el elector y se asegure el
La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha dicho que la intemporalidad de la condena obedece al principio de que el elegido habrá de ser una persona de trayectoria límpida, de modo que inspire confianza en el elector y se asegure el correcto ejercicio del servidor público en las corporaciones. Criterio plausible que, no obstante, no está contemplado en la ley.
4. Las renuncias intempestivas, presentadas después del 4 de agosto de 2023, crearon una circunstancia de fuerza mayor para el Partido.
En nuestro caso, las renuncias a la postulación de candidatas y candidatos que hacían parte de la lista inscrita tomaron por sorpresa al Partido debido a que no hubo un aviso con suficiente anticipación para que la recomposición de la lista se hiciera en el término hábil. Esto último fue más grave en las listas en que quien renunciaba era una mujer pues se rompía la cuota de género. Más aún, tratándose de comicios en los que el programa es un asunto de lealtad a unos principios y entraña responsabilidad ante el electorado, la renuncia crea un vacío difícil de sortear en consideración a que la búsqueda de la persona sustituta debe satisfacer las calidades que la organización exige para ser candidata, como son la experiencia, el conocimiento del programa y de los problemas de la región y el espíritu de servicio. Ningún partido puede responder por la renuncia de un candidato que se aparta de manera abrupta en un momento en que el término para reformar la lista ya está vencido. En este punto nos apoyamos en el p rincipio de que en materia disciplinaria la conducta es personal, no es solidaria. La solidaridad, o corresponsabilidad, por el acto de renuncia no está contemplado en el régimen disciplinario aplicable a los
vencido. En este punto nos apoyamos en el p rincipio de que en materia disciplinaria la conducta es personal, no es solidaria. La solidaridad, o corresponsabilidad, por el acto de renuncia no está contemplado en el régimen disciplinario aplicable a los partidos polít
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