🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 06708 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 06708 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 06708 de 2024 (18 de diciembre)

Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 04173 del 14 de agosto de 2024: “Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana KAROL VIVIANA BORJA MONTOYA, excandidata a la Alcaldía del municipio de La Unión, departamento de Valle del Cauca., inscrita por la Coalición suscrita entre el Partido de la Unión por la GentePartido de la U y el Partido Conservador, por la transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el articulo artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023016411.”

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante la Resolución No. 04173 del catorce (14) de agosto de dos mil veint icuatro (2024), esta Corporación decidió sancionar a la excandidata KAROL VIVIANA BORJA MONTOYA identificada con cédula de ciudadanía No. 31.097.166 con multa por un valor de

DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS

MONTOYA identificada con cédula de ciudadanía No. 31.097.166 con multa por un valor de DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS P ESOS (18.497.636), moneda legal colombiana, por la trasgresión a lo señalado en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-016411.

1.2. La anterior Resolución, fue notificada en debida forma por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, el día dos (02) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) a la excandidata KAROL VIVIANA BORJA MONTOYA al correo electrónico: karolborja1085@gmail.com y el día nueve (09) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), al señor CARLOS ANDRES RODRIGUEZ QUIÑONES , apoderado de la señora Karol Viviana Borja Montoya a través del correo elect rónico: rodriguezquinones23@hotmail.com, de conformidad al artículo 56 del Código de de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.3. El día once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), la señora KAROL VIVIANA BORJA MONTOYA, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No.Resolución No. 06708 de 2024 Página 2 de 29

Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 04173 del 14 de agosto de 2024: “Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana KAROL VIVIANA BORJA MONTOYA, excandidata a la Alcaldía del municipio de La Unión, departamento de Valle del Cauca., inscrita por la Coalición suscrita entre el Partido de la Unión por la GentePartido de la U y el Partido Conservador, por la transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el articulo artícu lo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023016411.”

04173 del catorce (14) agosto de dos mil veinticuatro (2024), dentro del término correspondiente.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.1.2. Ley 130 de 19941 “Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo primero de la Resolución No. 00040 de 2024> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SESIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LEGAL COLOMBIANA , ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gra vedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas

COLOMBIANA, de conformidad con la gra vedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el i nculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. (…)”

2.1.3. Ley 1437 de 2011 “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta

1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 06708 de 2024 Página 3 de 29 Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 04173 del 14 de agosto de 2024: “Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana KAROL VIVIANA BORJA MONTOYA, excandidata a la Alcaldía del municipio de La Unión, departamento de Valle del Cauca., inscrita por la Coalición suscrita entre el Partido de la Unión por la GentePartido de la U y el Partido Conservador, por la transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, de

conformidad con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el articulo artícu lo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023016411.”

Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”

PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”

2.2. NORMAS SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL 2.2.1. Ley 130 de 1994 “(…) ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL Entiéndese por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones. (…)” 2.2.2. Ley 1475 de 2011 “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votació n, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otrosResolución No. 06708 de 2024 Página 4 de 29 Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 04173 del 14 de agosto de 2024: “Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana KAROL VIVIANA BORJA MONTOYA, excandidata a la Alcaldía del municipio de La Unión, departamento de Valle del Cauca., inscrita por la Coalición suscrita entre el Partido de la Unión por la GentePartido de la U y el Partido Conservador, por la transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el articulo artícu lo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023016411.”

partidos o movimientos polít icos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” (Subrayado fuera del texto original)

3. ACERVO PROBATORIO 3.1. Allegadas por el quejoso: Imágenes fotográficasResolución No. 06708 de 2024 Página 5 de 29

Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 04173 del 14 de agosto de

3.1. Allegadas por el quejoso: Imágenes fotográficasResolución No. 06708 de 2024 Página 5 de 29 Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 04173 del 14 de agosto de 2024: “Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana KAROL VIVIANA BORJA MONTOYA, excandidata a la Alcaldía del municipio de La Unión, departamento de Valle del Cauca., inscrita por la Coalición suscrita entre el Partido de la Unión por la GentePartido de la U y el Partido Conservador, por la transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el articulo artícu lo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023016411.”

Videos 3.1.1. En los videos 1 y 2, con una duración de un minuto y dos segundos (1:02), se documenta un evento público durante el cual se realiza una entrevista a la señora Dilan Francisca Toro, excandidata a la Gobernación del Valle del Cauca por el Partido de la U. En dicha entrevista, la señora Toro expresa su apoyo a la candidatura de la señora Karol Viviana Borja Montoya para la Alcaldía del municipio de La Unión, Valle del Cauca. Link: https://drive.google.com/file/d/1M76e_MHRYHcyZnCad0ZCSU76kTEaPSm/view?usp=sharing

Borja Montoya para la Alcaldía del municipio de La Unión, Valle del Cauca. Link: https://drive.google.com/file/d/1M76e_MHRYHcyZnCad0ZCSU76kTEaPSm/view?usp=sharing

3.1.2. Video 3: con una duración de un minuto y veintisiete segundos (1:27), se observa un evento titulado "Celebración del Día de la Familia", en el cual la señora Karol Borja comparte con un grupo de personas, entre las que se incluye a la señora Dilan Francisca Toro, excandidata a la Gobernación del Valle del Cauca por el Partido de la U y actual Gobernadora de dicho Departamento. En las imágenes del video se pueden ver carteles sostenidos por la comunidad con mensajes de respaldo hacia la candidatura de la señora Karol Borja. Link: https://drive.google.com/file/d/1G_oxHunp8zIRSzD9pLKOB_mTYrSxlTl_/view?usp=sh aring

3.1.3. Video 4: Con una duración de dos minutos y ci ncuenta segundos (2:50), se realiza una entrevista a la señora Karol Viviana Borja, quien destaca la importancia de la familia Hateña. Durante la entrevista, la señora Borja menciona que cuenta con el apoyo de concejales y de miembros de las juntas de acci ón comunal. En el video se visualiza la frase "Karol Borja Montoya - Aspirante a la Alcaldía de La Unión, Valle del Cauca". Link: https://drive.google.com/file/d/1hf2tUNfPZECdc_wKI6sXzrQiVpwY7cfY/view?usp=shari ng

3.2. Incorporadas por el despacho sustanciador:

https://drive.google.com/file/d/1hf2tUNfPZECdc_wKI6sXzrQiVpwY7cfY/view?usp=shari ng

3.2. Incorporadas por el despacho sustanciador: Informe de inspección realizado el día trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) a las redes sociales de la ciudadana KAROL VIVIANA BORJA MONTOYA. Hallazgos relevantes para el asunto sub lite:Resolución No. 06708 de 2024 Página 6 de 29 Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 04173 del 14 de agosto de 2024: “Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana KAROL VIVIANA BORJA MONTOYA, excandidata a la Alcaldía del municipio de La Unión, departamento de Valle del Cauca., inscrita por la Coalición suscrita entre el Partido de la Unión por la GentePartido de la U y el Partido Conservador, por la transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el articulo artícu lo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023016411.”

3.2.1. Imagen 1: El día veinticuatro (24) de junio de dos mil veintitrés (2023), la señora Karol Viviana Borja Montoya realizó una invitación formal para asistir a la celebración titulada "Yo soy Mister: La Gran Fiesta de la Familia".

Link:

Viviana Borja Montoya realizó una invitación formal para asistir a la celebración titulada "Yo soy Mister: La Gran Fiesta de la Familia".

Link: https://www.facebook.com/photo/?fbid=10226014942734992&set=a.10200408678554391 3.2.2. Imagen 2: En la publicación realizada el día veinticinco (25) de junio de dos mil veintitrés (2023), se observa a la señora Karol Borja compartiendo con un grupo de personas, incluida la señora Dilian Francisca Toro, excandidata a la Gobernación del Valle del Cauca por el Partido de la U y actual Gobernadora del Departamento. Las imágenes difundidas muestran carteles exhibidos por la comunidad con mensajes de aparente apoyo hacia la candidatura de la señora Karol Borja. En la descripción de las imágenes, la excandidata Borja expresa su compromiso de trabajar por la unión y la felicidad de las familias Hateñas mediante futuros proyectos y celebraciones, utilizando hashtags relacionados con la "Fiesta de la Familia", "Construcción de la Unión" y "Karol Borja".Resolución No. 06708 de 2024 Página 7 de 29

Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 04173 del 14 de agosto de 2024: “Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana KAROL VIVIANA BORJA MONTOYA, excandidata a la Alcaldía del municipio de La Unión, departamento de Valle del Cauca., inscrita por la Coalición suscrita entre el Partido de la Unión por la GentePartido de la U y el Partido Conservador, por la transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, de

del municipio de La Unión, departamento de Valle del Cauca., inscrita por la Coalición suscrita entre el Partido de la Unión por la GentePartido de la U y el Partido Conservador, por la transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el articulo artícu lo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023016411.”

Link: https://www.facebook.com/photo/?fbid=10226021325494557&set=pcb.10226021331454706 3.2.3. Imagen 3: El veinticinco (25) de junio de dos mil veintitrés (2023), se publicaron imágenes que muestran la participación de un grupo de personas en una reunión. En dichas imágenes, se evidencia la presencia de la señora Dilian Francisca Toro, excandidata a la Gober nación del Valle del Cauca por el Partido de la U y actual Gobernadora de dicho Departamento, junto con la excandidata Karol Borja. Asimismo, se observa la exhibición del logotipo "Karol Borja" y la frase "La Unión la construimos todos". 3.2.4.Resolución No. 06708 de 2024 Página 8 de 29

Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 04173 del 14 de agosto de

2024: “Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana KAROL VIVIANA BORJA MONTOYA, excandidata a la Alcaldía del municipio de La Unión, departamento de Valle del Cauca., inscrita por la Coalición suscrita entre el Partido de la Unión por la GentePartido de la U y el Partido Conservador, por la transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el articulo artícu lo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023016411.”

Link: https://www.facebook.com/photo/?fbid=10226022789651160&set=pcb.10226021331454706 3.2.5. Imagen 4: En el video con fecha del veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023), se observa una entrevista a la señora Dilian Francisca Toro, excandidata a la Gobernación del Valle del Cauca por el Partido de la U. En el curso de la entrevista, la señora Toro expresa su apoyo a la “candidata” Karol Borja Montoya. La descripción del video está acompañada por el hashtag "La Unión la construimos todos".

Link: https://www.facebook.com/1078694382/videos/pcb.10226038680928432/220006784275317 3.2.6. Imagen 5: En la publicación realizada el 30 de junio de 2023, se observa un mensaje compartido por la excandidata Karol Borja, cuyo contenido está estre chamente

3.2.6. Imagen 5: En la publicación realizada el 30 de junio de 2023, se observa un mensaje compartido por la excandidata Karol Borja, cuyo contenido está estre chamente vinculado al lema 'La U nión la construimos todos'. Acompañando este mensaje, se encuentra una imagen de la señora Dilian Francisca Toro, quien fue excandidata a la Gobernación del Valle por el Partido de la U. La publicación se complementa con la siguiente reflexión: 'Quien siembra odios recoge tempestades; quien siembra amor cosecha progreso'."Resolución No. 06708 de 2024 Página 9 de 29 Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 04173 del 14 de agosto de 2024: “Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana KAROL VIVIANA BORJA MONTOYA, excandidata a la Alcaldía del municipio de La Unión, departamento de Valle del Cauca., inscrita por la Coalición suscrita entre el Partido de la Unión por la GentePartido de la U y el Partido Conservador, por la transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el articulo artícu lo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023016411.”

Link: https://www.facebook.com/photo/?fbid=10226049562640468&set=a.10200408678554391

del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023016411.”

Link: https://www.facebook.com/photo/?fbid=10226049562640468&set=a.10200408678554391 3.2.7. Imagen 6: En la publicación del día dos (02) de julio de dos mil veintitrés (2023), se observa una publicación que exhibe múltiples fotografías en las cuales se evidencia la presencia de la señora Karol Borja. En estas imágenes, la señora Borja se encuentra acompañada por diversos grupos de personas, se resalta la utilización de la frase “La Unión la construimos todos” y el posicionamiento del nombre de la señora Karl Borja en cada una de las imágenes.

Link: https://www.facebook.com/photo/?fbid=10226063930879665&set=pcb.10226063934919766 3.2.8. Imagen 7: En la publicación correspondiente al 18 de julio de 2023, se puede apreciar a la señora Karol Borja interactuando de manera directa con los ciudadanos, mientras distribuye volantes en los que figura su nombre. En el pie de foto que acompaña lasResolución No. 06708 de 2024 Página 10 de 29

Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 04173 del 14 de agosto de 2024: “Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana KAROL VIVIANA BORJA MONTOYA, excandidata a la Alcaldía del municipio de La Unión, departamento de Valle del Cauca., inscrita por la Coalición suscrita entre el Partido de la Unión por la GentePartido de la U y el Partido Conservador, por la transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, de

del municipio de La Unión, departamento de Valle del Cauca., inscrita por la Coalición suscrita entre el Partido de la Unión por la GentePartido de la U y el Partido Conservador, por la transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el articulo artícu lo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023016411.”

imágenes, se señala que la señora Borja se encuentra promoviendo activamente su programa de gobierno, acercando así sus propuestas y compromisos a la comunidad.

Link: https://www.instagram.com/p/Cu16t01OekX/?igsh=MzRlODBiNWFlZA== 3.2.9. Imagen 8: En la publicación realizada el 22 de julio de 2023, se puede observar a la señora Karol Borja compartiendo con un grupo de personas en un espacio público. Los miembros del grupo visten prendas que llevan impreso el logo de 'Karol Borja', lo que refuerza su apoyo y pertenencia a su campaña. En esta interacción, tal como se puede constatar en la captura de pantalla que sigue, la señora Karol Borja se presenta como la futura alcaldesa de La Unión, Valle del Cauca, para el periodo 2024 -2027.

Acompañando la imag en, se encuentra la frase: 'La Unión la construimos todos', que resalta su mensaje de unidad y compromiso con la comunidad.Resolución No. 06708 de 2024 Página 11 de 29

Acompañando la imag en, se encuentra la frase: 'La Unión la construimos todos', que resalta su mensaje de unidad y compromiso con la comunidad.Resolución No. 06708 de 2024 Página 11 de 29 Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 04173 del 14 de agosto de 2024: “Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana KAROL VIVIANA BORJA MONTOYA, excandidata a la Alcaldía del municipio de La Unión, departamento de Valle del Cauca., inscrita por la Coalición suscrita entre el Partido de la Unión por la GentePartido de la U y el Partido Conservador, por la transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el articulo artícu lo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023016411.”

Link: https://www.instagram.com/reel/CvA4mACAAwy/?igsh=MzRlODBiNWFlZA== 3.2.10. Imagen 9: En la publicación fechada el veinticuatro (24) de julio de dos mil veintitrés (2023), se observan diversas imágenes de la señora Karol Viviana Borja, acompañada por un grupo de personas en espacio público. En las imágenes, los participantes llevan manillas y gorras con el logotipo "Karol Borja". Las imágenes están acompañadas de la expresión “Alcaldesa 2024-2027”.

Link:

acompañada por un grupo de personas en espacio público. En las imágenes, los participantes llevan manillas y gorras con el logotipo "Karol Borja". Las imágenes están acompañadas de la expresión “Alcaldesa 2024-2027”.

Link: https://www.facebook.com/photo/?fbid=10226198199156288&set=pcb.10226198207036485

3.2.11. Imagen 10: En la publicación realizada el 25 de julio de 2023, se constata la presencia de la señora Karol Borja, quien se distingue por portar una camiseta con el logotipo “Karol Borja, Alcaldesa”. En las imágenes compartidas, la señora Borja aparece interactuando con un grupo de personas, todas ellas vestidas con prendas que llevan impreso el nombre “Karol Borja”. El evento, que tuvo lugar en un espacio público, sirvió como plataforma para que la señora Borja promocionara su plan de gobierno, así como para reiterar su aspiración al cargo de alcaldesa para el periodo 2024-2027.Resolución No. 06708 de 2024 Página 12 de 29 Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 04173 del 14 de agosto de 2024: “Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana KAROL VIVIANA BORJA MONTOYA, excandidata a la Alcaldía del municipio de La Unión, departamento de Valle del Cauca., inscrita por la Coalición suscrita entre el Partido de la Unión por la GentePartido de la U y el Partido Conservador, por la transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, de

del municipio de La Unión, departamento de Valle del Cauca., inscrita por la Coalición suscrita entre el Partido de la Unión por la GentePartido de la U y el Partido Conservador, por la transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el articulo artícu lo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023016411.”

Link: https://www.instagram.com/reel/CvHj8oMg4Nk/?igsh=MzRlODBiNWFlZA== 3.2.12. Imagen 11: En la publicación realizada el 1 de agosto de 2023, se presenta un video en el que la señora Karol Borja expone uno de los ejes fundamentales de su gestión gubernamental. En dicho video, la señora Borja destaca que uno de los temas prioritarios durante su mandato será el desarrollo de una planta de uva, como parte de un programa específico destinado a impulsar este sector. La afirmación se complementa con la frase 'La Unión la construimos todos', subrayando su compromiso con el bienestar y el progreso de la comunidad.

Link: https://www.instagram.com/reel/CvaDK5HAskb/?igsh=MzRlODBiNWFlZA== 3.2.13. Imagen 12: En la imagen se observa la frase "La Unión la construimos todos", incluida en el plan de gobierno de la señora Borja Montoya al momento de inscribir suResolución No. 06708 de 2024 Página 13 de 29

3.2.13. Imagen 12: En la imagen se observa la frase "La Unión la construimos todos", incluida en el plan de gobierno de la señora Borja Montoya al momento de inscribir suResolución No. 06708 de 2024 Página 13 de 29 Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 04173 del 14 de agosto de 2024: “Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana KAROL VIVIANA BORJA MONTOYA, excandidata a la Alcaldía del municipio de La Unión, departamento de Valle del Cauca., inscrita por la Coalición suscrita entre el Partido de la Unión por la GentePartido de la U y el Partido Conservador, por la transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el articulo artícu lo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del exp

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...