CNE - Resolución 06712 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 06712 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 06712 DE 2024 (18 de diciembre)
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSE EDILSON GRANDAS OLARTE en calidad de excandidato a la ALCALDÍA del municipio de LA PAZ – SANTANDER, por la vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 , en lo concerniente a la realización de propaganda electoral extemporánea, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023012490.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y 1437 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 26 de mayo de 2023 mediante escrito ANÓNIMO, se presentó queja en contra del ciudadano JOSE EDILSON GRANDAS OLARTE por la presunta vulneración a las normas electorales en materia de propaganda electoral en el municipio de LA PAZ - SANTANDER.
1.2. Mediante escrito de fecha 2 de agosto de 2023 con radicado CNE-E-DG-2023-028870 del Gestor Documental Epx, se remitió otro ANÓNIMO por trámite de abono al expediente que versa sobre la misma conducta en circunstancias similares.
1.3. Mediante acta de reparto No. 33 del 5 de junio de 2023, le correspondió al Magistrado
versa sobre la misma conducta en circunstancias similares.
1.3. Mediante acta de reparto No. 33 del 5 de junio de 2023, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, el conocimiento del asunto con radicado CNE-E-DG-2023012490.
1.4. De oficio, el Magistrado ponente dispuso la consulta del aplicativo web 1 de la Registraduría Nacional del Estado Civil en la cual se aloja el registro de candidatos inscritos para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, en el que se verificó que el ciudadano JOSE EDILSON GRANDAS OLARTE se inscribió como candidato a la ALCALDÍA Municipal de LA PAZ - SANTANDER, avalado por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, de conformidad con lo consignado en los formularios electorales E-6AL y E-8AL.
1 https://inscripcioncandidatos2023.registraduria.gov.co/Resolución No. 06712 de 2024 Página 2 de 34
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSE EDILSON GRANDAS OLARTE en calidad de excandidato a la ALCALDÍA del municipio de LA PAZ – SANTANDER, por la vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo concerniente a la realización de propaganda electoral extemporánea, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-012490.
1.5. Mediante Auto del 24 de octubre de 2023, se ordenó abrir indagación preliminar y práctica de pruebas.
1.5. Mediante Auto del 24 de octubre de 2023, se ordenó abrir indagación preliminar y práctica de pruebas.
1.6. Mediante Resolución No. 02387 del 8 de mayo de 2024 2 proferida por el Consejo Nacional Electoral se dispuso a ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS, en contra del ciudadano JOSE EDILSON GRANDAS OLARTE en calidad de excandidato a la ALCALDÍA del municipio de LA PAZ - SANTANDER, por la presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en lo concerniente a la realización de gastos anticipados y propaganda electoral extemporánea, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023.
1.7. El precitado acto administrativo fue notificado conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, así:
DESTINATARIO OFICIO FORMA DE
NOTIFICACIÓN FECHA
JOSE EDILSON GRANDAS
OLARTE CNE-GACGDKYTC/62076/BOT/CNE-EDG-2023-012490
Correo Electrónico 24 de mayo de 2024
QUEJOSOS ANÓNIMOS CNE-GACGDKYTC/62078/BOT/CNE-EDG-2023-012490
Correo Electrónico 24 de mayo de 2024
MINISTERIO PÚBLICO CNE-GACGDKYTC/62077/BOT/CNE-EDG-2023-012490
Correo Electrónico 24 de mayo de 2024 DAIMI LINDO SOLANO Grupo de atención al ciudadano y gestión documental CNE-I-2024-003076-DGCDG-2023-012490 Correo Electrónico 24 de mayo de 2024 DAIMI LINDO SOLANO Grupo de atención al ciudadano y gestión documental CNE-I-2024-003076-DGC800 Comunicación Interna 27 de mayo de 2024
1.8. El 4 de junio de 2024, el ciudadano JOSE EDILSON GRANDAS OLARTE en calidad de candidato a la ALCALDÍA del municipio de LA PAZ - SANTANDER, presentó derecho de petición, solicitando copia del expediente.
1.9. El 5 de junio de 2024, se envió copia digital del expediente al correo electrónico que dispuso el candidato en el derecho de petición.
2 “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JOSE EDILSON GRANDAS OLARTE en calidad de excandidato a la ALCALDÍA del municipio de LA PAZ - SANTANDER, por presunta vulneración al 35 de la Ley 1475 de 2011 en lo concerniente a la realización de propaganda electoral extemporánea, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-012490.” M. P. Benjamín Ortiz TorresResolución No. 06712 de 2024 Página 3 de 34
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSE EDILSON GRANDAS OLARTE en calidad de excandidato a la
ALCALDÍA del municipio de LA PAZ – SANTANDER, por la vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo concerniente a la realización de propaganda electoral extemporánea, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-012490.
1.10. Mediante Auto del 10 de julio de 20243 se dio traslado para la presentación de alegatos de conclusión al ciudadano JOSE EDILSON GRANDAS OLARTE y al MINISTERIO
PÚBLICO.
1.11. El precitado acto administrativo fue notificado conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, así:
DESTINATARIO OFICIO FORMA DE NOTIFICACIÓN FECHA
JOSE EDILSON GRANDAS
OLARTE CNE-GACGDAMGG/57019/BOT/CNEE-DG-2023-012490
Correo Electrónico 11 de julio de 2024
MINISTERIO PÚBLICO CNE-GACGDAMGG/57020/BOT/CNEE-DG-2023-012490
Correo Electrónico 11 de julio de 2024
1.12. Mediante correo electrónico del día 31 de julio de 2024, el Doctor DANIEL FERNANDO ESPINOSA SILVA , adscrito al Grupo de Trabajo Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación, remitió el escrito de alegatos de conclusión.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. Constitucional.
Procuraduría General de la Nación, remitió el escrito de alegatos de conclusión.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. Constitucional.
“(…) ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.
3 “Por medio del cual se CORRE TRASLADO a los sujetos procesales para que presenten ALEGATOS DE CONCLUSIÓN dentro de la investigación adelantada contra del ciudadano JOSE EDILSON GRANDAS OLARTE, en su calidad de candidato a la ALCALDÍA del municipio de LA PAZ - SANTANDER, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 en lo concerniente a la realización de propaganda electoral extemporánea, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro
vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 en lo concerniente a la realización de propaganda electoral extemporánea, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-012490.”.Resolución No. 06712 de 2024 Página 4 de 34
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSE EDILSON GRANDAS OLARTE en calidad de excandidato a la ALCALDÍA del municipio de LA PAZ – SANTANDER, por la vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo concerniente a la realización de propaganda electoral extemporánea, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-012490.
2.2. MARCO JURÍDICO.
2.2.1. Ley 130 de 19944.
“(…) ARTICULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.
(…)
ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS. Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos
Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.
Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.
Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.
El Alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del u so indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones. (…)”. (Negrillas fuera de texto).
2.2.2. Ley 1475 de 20115.
“(…) ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos
“(…) ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.
La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.
La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.
4 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. 5 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.”.Resolución No. 06712 de 2024 Página 5 de 34
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSE EDILSON GRANDAS OLARTE en calidad de excandidato a la ALCALDÍA del municipio de LA PAZ – SANTANDER, por la vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo concerniente a la realización de propaganda electoral extemporánea, con ocasión a las elecciones de autoridades locales
ALCALDÍA del municipio de LA PAZ – SANTANDER, por la vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo concerniente a la realización de propaganda electoral extemporánea, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-012490.
ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”. (Negrillas fuera de texto).
2.3. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL.
“(...) E119. El inciso primero de este artículo [35 de la Ley 1475 de 2011] define lo que
previamente registrados. (…)”. (Negrillas fuera de texto).
2.3. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL.
“(...) E119. El inciso primero de este artículo [35 de la Ley 1475 de 2011] define lo que debe entenderse por propaganda electoral, y establece al respecto que es toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
Esta norma resulta inobjetable, comoquiera que se limita a definir uno de los medios a través de los cuales los partidos y movimientos políticos desarrollan sus campañas, promueven sus ideas, sus programas y sus candidatos, con el fin de incidir en el proceso elector al. Su formulación lleva implícito el reconocimiento de que la publicidad es un medio legítimo para difundir el pensamiento político y expresar libremente las ideas (CP Arts. 20 y 40 -3), a la vez que responde al mandato constitucional que ordena a los partidos y movimientos políticos presentar y divulgar sus programas políticos (Art. 103 C.P.).
El inciso segundo establece el límite máximo dentro del cual es posible hacer uso, antes de la votación, de la propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público. En este sentido prescribe que “La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación”.
dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación”.
(…)
121. El inciso tercero del artículo 35 prescribe que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.
Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez queResolución No. 06712 de 2024 Página 6 de 34
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSE EDILSON GRANDAS OLARTE en calidad de excandidato a la ALCALDÍA del municipio de LA PAZ – SANTANDER, por la vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo concerniente a la realización de propaganda electoral extemporánea, con ocasión a las elecciones de autoridades locales
ALCALDÍA del municipio de LA PAZ – SANTANDER, por la vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo concerniente a la realización de propaganda electoral extemporánea, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-012490.
protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector. (…)” 6. (Negrilla fuera del texto).
3. ACERVO PROBATORIO
Obran y se tienen como pruebas en el expediente las siguientes:
3.1. DE LA APORTADA EN LA QUEJA.
3.1.1. Un (1) medio magnético CD que contiene un video extraído de la red social Facebook, así:
"(...) Hola a todos nuestros amigos de la Paz, nuestros hermanos paceños, mi nombre es Nakor Rueda Diputado de la Asamblea del Departamento de Santander y esta vez tengo el gusto de compartir con Edilson Grandas quien ha tomado la decisión de ir nuevamente a la alcaldía del municipio de cada uno de ustedes, el Municipio de la Paz, bienvenido Edil son, bienvenido al Partido Alianza Social Independiente, que nuevamente le abre las puertas y creemos firmemente en este proyecto político para el municipio de la Paz.
Estimado Nakor muchas gracias por su apoyo por tenerme nuevamente en el equipo, a todos los paceños estoy nuevamente con ustedes pidiéndoles el apoyo para ser alcalde de la paz para demostrar que si se puede, para cambiar la politiquería con la política y para hacer algo mejor de nuestro pueblo, para mejorar nuestras vías, porque mejorando las vías mejora nuestro salud y
apoyo para ser alcalde de la paz para demostrar que si se puede, para cambiar la politiquería con la política y para hacer algo mejor de nuestro pueblo, para mejorar nuestras vías, porque mejorando las vías mejora nuestro salud y nuestra educación, espero de todos ustedes su apoyo hasta el final Edilson Grandas sin regalarse y sin venderse a ningún otro partido. Nakor mil gracias por su apoyo y que esto salga bien de verdad para todos nosotros y más para mi municipio (…)" (Negrita fuera de texto).
3.2. DE LA APORTADA EN EL ABONO.
3.2.1. Una (1) captura de pantalla de la red social Facebook, así:
6 Corte Constitucional – Sala Plena – Sentencia C-490 de 2011 – M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución No. 06712 de 2024 Página 7 de 34
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSE EDILSON GRANDAS OLARTE en calidad de excandidato a la ALCALDÍA del municipio de LA PAZ – SANTANDER, por la vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo concerniente a la realización de propaganda electoral extemporánea, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-012490.
3.3. DE LAS INCORPORADAS DE OFICIO.
3.3.1. Copia de los formularios electorales E-6AL y E-8AL correspondientes al acto de inscripción de candidatura y constancia de aceptación del ciudadano JOSE EDILSON GRANDAS OLARTE inscrito a la ALCALDÍA Municipal de LA PAZ - SANTANDER, avalado
inscripción de candidatura y constancia de aceptación del ciudadano JOSE EDILSON GRANDAS OLARTE inscrito a la ALCALDÍA Municipal de LA PAZ - SANTANDER, avalado por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023.
3.3.2. De oficio el magistrado ponente reviso el perfil del ciudadano JOSE EDILSON GRANDAS OLARTE, que en la red social Facebook aparece como “Edilson Grandas”, en el cual se extraen dos enlaces con las siguientes publicaciones:
3.3.2.1. Publicación del 10 de agosto del 2023, en el link https://www.facebook.com/share/v/kUaXA2oVcs4P2x6C/?mibextid=oFDknk, el cual arroja un video correspondiente a la presentación de la candidatura, en el que se observa el siguiente contenido:
"(...) Hola a todos nuestros amigos de la Paz, nuestros hermanos paceños, mi nombre es Nakor Rueda Diputado de la Asamblea del Departamento de Santander y esta vez tengo el gusto de compartir con Edilson Grandas quien ha tomado la decisión de ir nuevamente a la alcaldía del municipio de cada uno de ustedes, el Municipio de la Paz, bienvenido Edilson, bienvenido al Partido Alianza Social Independiente, queResolución No. 06712 de 2024 Página 8 de 34
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSE EDILSON GRANDAS OLARTE en calidad de excandidato a la
ALCALDÍA del municipio de LA PAZ – SANTANDER, por la vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo concerniente a la realización de propaganda electoral extemporánea, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-012490.
nuevamente le abre las puertas y creemos firmemente en este proyecto político para el municipio de la Paz.
Estimado Nakor muchas gracias por su apoyo por tenerme nuevamente en el equipo, a todos los paceños estoy nuevamente con ustedes pidiéndoles el apoyo para ser alcalde de la paz para demostrar que si se puede, para cambiar la politiquería con la política y para hacer algo mejor de nuestro pueblo, para mejorar nuestras vías, porque mejorando las vías mejora nuestro salud y nuestra educación, espero de todos ustedes su apoyo hasta el final Edilson Grandas sin regalarse y sin venderse a ningún otro partido. Nak or mil gracias por su apoyo y que esto salga bien de verdad para todos nosotros y más para mi municipio (…)"
3.3.2.2. Publicación del 13 de septiembre del 2023, en el link https://www.facebook.com/share/p/ffPoRC3YaBXdUjdf/?mibextid=oFDknk el cual arroja nuevamente la publicación del 10 de agosto de 2023 en la red social, así:
4. DE LOS DESCARGOS FRENTE A LA RESOLUCIÓN 02387 DE 2024
Mediante la Resolución No. 02387 del 8 de mayo de 2024 se dispuso a ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS , en contra del ciudadano
Mediante la Resolución No. 02387 del 8 de mayo de 2024 se dispuso a ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS , en contra del ciudadano JOSE EDILSON GRANDAS OLARTE en su calidad de excandidato a la ALCALDÍA delResolución No. 06712 de 2024 Página 9 de 34
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSE EDILSON GRANDAS OLARTE en calidad de excandidato a la ALCALDÍA del municipio de LA PAZ – SANTANDER, por la vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo concerniente a la realización de propaganda electoral extemporánea, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-012490.
municipio de LA PAZ - SANTANDER, por presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 en lo concerniente a la realización de propaganda electoral extemporánea, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023.
Por su parte, e l ciudadano JOSE EDILSON GRANDAS OLARTE , no allego escrito de descargos.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
El ciudadano el ciudadano JOSE EDILSON GRANDAS OLARTE en calidad de excandidato a la ALCALDÍA del municipio de LA PAZ - SANTANDER, no allegó escrito de alegatos de conclusión.
Mediante Concepto de Consecutivo No. 003 del 23 de julio de 2024, la Doctora DANIEL
a la ALCALDÍA del municipio de LA PAZ - SANTANDER, no allegó escrito de alegatos de conclusión.
Mediante Concepto de Consecutivo No. 003 del 23 de julio de 2024, la Doctora DANIEL FERNANDO ESPINOSA SILVA, adscrita al Grupo de Trabajo Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación , remite escrito de alegatos de conclusión, en los siguientes términos:
“(…) CONSIDERACIONES:
Para absolver los interrogantes, es preciso hacer referencia a la normatividad vigente en asuntos relacionados con los procesos administrativos de carácter sancionatorio, para lo cual se reproducirá lo pertinente del contenido, entre otras normas, lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política, y artículos 3, 47 y 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; artículo 164 del Código General del Proceso, y los artículos 13 y 35 de la Ley 1475 de 2011.
El artículo 29 de la Constitución Política dispone:
“El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”.
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en sus artículos 3, 47 y 306, señala:
“Artículo 3. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los
artículos 3, 47 y 306, señala:
“Artículo 3. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente con arreglo a los principios del debido proceso […] 1. En virtud del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y en la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. En materia Administrativa sancionatoria, se observarán los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de inocencia.Resolución No. 06712 de 2024 Página 10 de 34
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSE EDILSON GRANDAS OLARTE en calidad de excandidato a la ALCALDÍA del municipio de LA PAZ – SANTANDER, por la vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo concerniente a la realización de propaganda electoral extemporánea, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-012490.
Artículo 47. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto en dichas leyes…Concluidas
regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto en dichas leyes…Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere el caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes. Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. (Resaltado y subrayado fuera de texto). Artículo 306. En los aspectos no contemplados en este Código, se seguirá el Código de Procedimiento Civil”. (Debe entenderse que es Código General del Proceso).
La Ley 1475 de 2011, en su artículo 13, establece:
“Competencia y procedimiento para imponer sanciones. El Consejo Nacional Electoral es el titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
(…)
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar , de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
(…)
dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar , de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
(…)
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las per
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