CNE - Resolución 06713 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 06713 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 06713 de 2024 (18 de diciembre)
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano CARLOS ALBERTO ORTIZ PACHECO, en calidad de candidato a la ALCALDÍA del municipio de SOLEDAD - ATLÁNTICO, por la vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 concerniente a la propaganda electoral por fuera de los términos establecidos por la ley, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-018994.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y 1437 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.
1.1. El 31 de julio de 2023, mediante escrito radicado en la Corporación bajo el número CNEE-DG-2023-018994, el ciudadano EITIN BLANCO FONTALVO, presentó queja en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO ORTIZ PACHECO por la presunta vulneración a las normas electorales en materia de propaganda electoral en municipio de SOLEDAD - ATLÁNTICO, en los siguientes términos:
“(…) Honorable Concejo, el Candidato El señor Carlos Alberto Ortiz, Candidato a la Alcaldía de Soledad(Atlántico), ha venido vulnerando e incumpliendo con los términos estipulados, ya que viene realizando propagandas políticas de forma extemporánea
“(…) Honorable Concejo, el Candidato El señor Carlos Alberto Ortiz, Candidato a la Alcaldía de Soledad(Atlántico), ha venido vulnerando e incumpliendo con los términos estipulados, ya que viene realizando propagandas políticas de forma extemporánea y violando el Derecho a la igualda d, transparencia de los demás candidatos que acatan , adoptan ,las normas, reglas y los términos de ley, ya que está realizando todo tipo de campaña electoral sin respetar , ni tener en cuenta los términos establecidos en el Candelario Electoral.CNE-E-DG-2023-018994 .
La propaganda electoral puede ser directa o indirecta y puede manifestarse por ejemplo en Canciones y poemas • Manillas• Pendones • Avisos o adhesivos en vehículos • Pasacalles• Vallas • Prendas de Vestir • Volantes, El artículo 35 de la ley 1475 de 2011 d ispone que se puede realizar propaganda electoral en espacio público(Dentro de los tres meses anteriores a la fecha de las respectivas votaciones, la propaganda Electoral en medios de comunicación Social , y las Propagandas políticas en Plataformas Digital , la misma ley en el artículo en relación nos manifiesta que puede iniciar 60días ante de las Elecciones
La propaganda electoral puede ser directa o indirecta y puede manifestarse por ejemplo en Canciones y poemas • Manillas • Pendones • Avisos o adhesivos en vehículos • Pasacalles • Vallas • Prendas de Vestir • Volantes, El artículo 35 de la ley 1475 de 2011 dispone que se puede realizar propaganda electoral en espacio público (Dentro de los tres meses anteriores a la fecha de las respectivas votaciones, la propaganda Electoral en medios de comunicación Social, y las Propagandas políticasResolución No. 06713 de 2024 Página 2 de 46
(Dentro de los tres meses anteriores a la fecha de las respectivas votaciones, la propaganda Electoral en medios de comunicación Social, y las Propagandas políticasResolución No. 06713 de 2024 Página 2 de 46
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano CARLOS ALBERTO ORTIZ PACHECO , en calidad de candidato a la ALCALDÍA del municipio de SOLEDAD - ATLÁNTICO, por la vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 concerniente a la propaganda electoral por fuera de los términos establecidos por la ley, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG2023-018994.
en Plataformas Digital, la misma ley en el artículo en relación nos manifiesta que puede iniciar 60 días ante de las Elecciones.
Motivo esta denuncia vemos las recurrentes violaciones a los Términos establecidos en el calendario Electoral por el Candidato a la Alcaldía De Soledad (ALTLANTICO), CARLOS ALBERTO ORTIZ, soportando con imágenes, videos y demás pruebas pertinentes y necesarias.
1. Carro y Carro valla que circula por todo el municipio de Soledad desde el mes de abril, violando todos los principios de transparencia, objetividad, moralidad, y lo dispuesto en la ley estatutaria 1475 del 2011 articulo 35.
2. Visitas puerta a puerta con publicidad en las calles del municipio de Soledad.
3. Rueda de prensa, en las diferentes emisoras del municipio.
4. Vallas gigantes en puntos importantes del municipio.
5. Afiches en postes públicos y casas.
3. Rueda de prensa, en las diferentes emisoras del municipio.
4. Vallas gigantes en puntos importantes del municipio.
5. Afiches en postes públicos y casas.
6. Reuniones masivas en los espacios públicos y calles de los diferentes barrios
7. del Municipio.
8. Caminatas por las diferentes calles de los barrios del municipio de soledad
9. con publicidad Electoral.
10. Pegando adhesivos en los hogares y emprendimientos.
11. Reparto de volantes por los rincones del municipio.
12. Jingle sonando todos los días a toda hora por las calles de Soledad.
Se anexa evidencia fotográfica que soporta las declaraciones anteriores y se adjuntaran los diferentes videos de entrevistas como elementos Materiales de prueba para ser estudiados y se tomen los correctivos necesarios.
Honorable Concejo Nacional Electoral, de conformidad con la Constitución Política en su artículo 265.
1Se Solicita muy respetuosamente se ejerza la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral del Candidato a la Alcaldía de Soledad (Atlántico), al Señor Carlos Alberto Ortiz, por incumpliendo en el Artículo 35 de la ley estatutaria 1475 del 2011.
Ya que, como Concejo Nacional Electoral, debe velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, entre otras funciones.
Cualquier persona natural o jurídica, precandidato, candidato, partido o movimiento
por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, entre otras funciones.
Cualquier persona natural o jurídica, precandidato, candidato, partido o movimiento político que infrinja con las normas en materia de propaganda electoral. Es importante tener en cuenta que el CNE podría sancionar a un partido o movimiento político, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, por el incumplimiento de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.Resolución No. 06713 de 2024 Página 3 de 46
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano CARLOS ALBERTO ORTIZ PACHECO , en calidad de candidato a la ALCALDÍA del municipio de SOLEDAD - ATLÁNTICO, por la vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 concerniente a la propaganda electoral por fuera de los términos establecidos por la ley, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG2023-018994.
1. Se solicita al CNE verificar dentro de su registro de Grupos Significativos, la no existencia de ninguna agrupación por firmas que apoye al candidato a la Alcaldía de Soledad (Atlántico) CARLOS ALBERTO ORTIZ y Coadyuvar con la Registraduría Nacional para su comprobación.
2. Se solicita al CONCEJO NACIONAL ELECTORAL, que no se siga vulnerando los
DERECHO ALA IGUALDAD, TRANSPARENCIA, DERECHO A ELEGIR Y SER
Nacional para su comprobación.
2. Se solicita al CONCEJO NACIONAL ELECTORAL, que no se siga vulnerando los
DERECHO ALA IGUALDAD, TRANSPARENCIA, DERECHO A ELEGIR Y SER ELEGIDO, DERECHO A UNA DEMOCRACIA EQUITATIVA, para los demás candidatos a la Alcaldía de Soledad (…)”.
1.2. Mediante Acta de reparto No. 048 del 4 de a gosto de 2023 , le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, el conocimiento del asunto con radicado CNE-E-DG2023-018994.
1.3. Mediante Auto del 24 de octubre de 2023 1 se orden ó abrir indagación preliminar y decretar la práctica de pruebas, al siguiente tenor:
“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: COMISIONAR al TRIBUNAL SECCIONAL DE GARANTIAS Y VIGILANCIA ELECTORAL del departamento de ATLÁNTICO, para que disponga la inspección ocular en el municipio de SOLEDAD - ATLÁNTICO, con el fin de establecer y recaudar el material probatorio referente los diferentes tipos de propaganda electoral desplegada por parte de la ciudadana del ciudadano CARLOS ALBERTO ORTIZ PACHECO en su calidad de candidato a la ALCALDÍA Municipal de SOLEDAD - ATLÁNTICO, avalado por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO
ALTERNATIVO.
PARÁGRAFO 1. La práctica de las diligencias ordenadas en el presente proveído deberá realizarse antes del domingo 29 de octubre de 2023.
PARÁGRAFO 2. La remisión de los medios probatorios al Consejo Nacional Electoral
PARÁGRAFO 1. La práctica de las diligencias ordenadas en el presente proveído deberá realizarse antes del domingo 29 de octubre de 2023.
PARÁGRAFO 2. La remisión de los medios probatorios al Consejo Nacional Electoral deberá efectuarse dentro de los diez (10) días siguientes al desarrollo de la diligencia, a la sede electrónica atencionalciudadano@cne.gov.co y/o dmmadrid@cne.gov.co indicando el radicado CNE-E-DG-2023-018994.(…)”.
1.4. El Auto del 24 de octubre de 2023 , fue notificado en su integridad, el 25 de octubre de 2023 mediante correo electrónico.
1.5. Frente a lo ordenado, el TRIBUNAL SECCIONAL DE GARANTIAS Y VIGILANCIA ELECTORAL DEL ATLÁNTICO dio respuesta al requerimiento en los siguientes, términos:
“(…) Proceden los siguientes funcionarios comisionados por el Tribunal Seccional de Vigilancia y Garantía Electoral Atlántico 2023: JOSIMAR MIGUEL ACOSTA GOMEZ identificado con CC. 1047225567 Auxiliar Administrativo, IDAIRIS LINETH MORENO
1 “Por medio del cual se ordena ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE DECRETAN PRUEBAS por la presunta trasgresión al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el Municipio de SOLEDAD - ATLÁNTICO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre año 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-018994”.Resolución No. 06713 de 2024 Página 4 de 46
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano CARLOS ALBERTO ORTIZ PACHECO , en calidad de
CNE-E-DG-2023-018994”.Resolución No. 06713 de 2024 Página 4 de 46
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano CARLOS ALBERTO ORTIZ PACHECO , en calidad de candidato a la ALCALDÍA del municipio de SOLEDAD - ATLÁNTICO, por la vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 concerniente a la propaganda electoral por fuera de los términos establecidos por la ley, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG2023-018994.
GONZALES identificada CC. 1143454738 Auxiliar Administrativa y KARINA ARIZA CUESTAS identificada CC. 1045749211 Técnico Operativo, a realizar inspección ocular en el municipio de SOLEDAD - ATLANTICO, con el fin de establecer y recaudar el material probator io referente los diferentes tipos de propaganda electoral desplegada por parte del ciudadano CARLOS ALBERTO ORTIZ PACHECO en su calidad de candidato a la ALCALDIA Municipal de SOLEDAD – ATLANTICO. (…)”.
1.6. Mediante Resolución No. 01517 del 28 de febrero de 20242, proferida por esta corporación, se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra el ciudadano CARLOS ALBERTO ORTIZ PACHECO, por la presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, concediendo el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la
1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, concediendo el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación para que se presentaran descargos y se solicitaran y/o aportaran pruebas como medio de defensa y contradicción.
1.7. El precitado proveído fue notificado de la siguiente forma:
DESTINATARIO OFICIO FORMA DE NOTIFICACIÓN FECHA DE
NOTIFICACIÓN
CARLOS ALBERTO
ORTIZ PACHECO
CANDIDATO CNE-GACGDAMGG/57116/BOT/CNEE-DG-2023-018994
Notificación a través de correo electrónico – Formulario E6 5 de abril de 2024
MINISTERIO PÚBLICO CNE-GACGDAMGG/57117/BOT/CNEE-DG-2023-018994
Notificación a través de correo electrónico 5 de abril de 2024
1.8. El 26 de abril de 2024 , dentro del término oportuno, el ciudadano CARLOS ALBERTO ORTIZ PACHECO presentó escrito de descargos con radicado CNE-E-DG-2024-010385.
1.9. Dentro del término otorgado para la presentación de descargos no hubo pronunciamiento alguno por parte del MINISTERIO PÚBLICO.
2 “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO ORTIZ PACHECO , en calidad de candidato a la ALCALDÍA del municipio de SOLEDAD departamento del ATLÁNTICO, por presunta vulneración al artículo 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011
ciudadano CARLOS ALBERTO ORTIZ PACHECO , en calidad de candidato a la ALCALDÍA del municipio de SOLEDAD departamento del ATLÁNTICO, por presunta vulneración al artículo 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en lo concerniente a la realización de gastos anticipados y propaganda electoral extemporánea, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, d entro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-018994”.Resolución No. 06713 de 2024 Página 5 de 46
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano CARLOS ALBERTO ORTIZ PACHECO , en calidad de candidato a la ALCALDÍA del municipio de SOLEDAD - ATLÁNTICO, por la vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 concerniente a la propaganda electoral por fuera de los términos establecidos por la ley, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG2023-018994.
1.10. Mediante Auto de fecha 12 de junio de 20243, se ordenó correr traslado al ciudadano CARLOS ALBERTO ORTIZ PACHECO y al MINISTERIO PÚBLICO para que en el término no mayor a quince (15) días hábiles, presentaran sus respectivos alegatos de conclusión.
1.11. Dentro del término otorgado para la presentación de alegatos, el MINISTERIO PÚBLICO emitió concepto allegado en sede electrónica de esta Corporación.
1.12. Dentro del término otorgado para la presentación de alegatos el ciudadano CARLOS ALBERTO ORTIZ PACHECO, guardó silencio.
emitió concepto allegado en sede electrónica de esta Corporación.
1.12. Dentro del término otorgado para la presentación de alegatos el ciudadano CARLOS ALBERTO ORTIZ PACHECO, guardó silencio.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. Constitución Política.
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.1.2. Ley 1437 de 20114
“(…) ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
3 “Por medio del cual se CORRE TRASLADO a los sujetos procesales para que presenten ALEGATOS DE
Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
3 “Por medio del cual se CORRE TRASLADO a los sujetos procesales para que presenten ALEGATOS DE CONCLUSIÓN, dentro de la investigación adelantada en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO ORTIZ PACHECO, en calidad de candidato a la ALCALDÍA del municipio de SOLEDAD - ATLÁNTICO por la presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en lo concerniente a la realización de gastos anticipados y propaganda electoral extemporánea dentro del expediente CNE-E-DG-2023-018994.”. 4 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 06713 de 2024 Página 6 de 46
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano CARLOS ALBERTO ORTIZ PACHECO , en calidad de candidato a la ALCALDÍA del municipio de SOLEDAD - ATLÁNTICO, por la vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 concerniente a la propaganda electoral por fuera de los términos establecidos por la ley, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG2023-018994.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento s ancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las
o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento s ancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o j urídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO 1o. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.
PARÁGRAFO 2o. En los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales el término para presentar descargos y solicitar o aportar pruebas será de cinco (5) días. (…)”.
2.2. MARCO JURÍDICO.
2.2.1. Ley 130 de 19945.
“(…) ARTICULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a
2.2.1. Ley 130 de 19945.
“(…) ARTICULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.
(…)
ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS. Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.
Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.
Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.
5 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su
Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.
5 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 06713 de 2024 Página 7 de 46
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano CARLOS ALBERTO ORTIZ PACHECO , en calidad de candidato a la ALCALDÍA del municipio de SOLEDAD - ATLÁNTICO, por la vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 concerniente a la propaganda electoral por fuera de los términos establecidos por la ley, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG2023-018994.
El Alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del u so indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones. (…)”. (Negrillas fuera de texto).
2.2.2. Ley 1475 de 20116.
“(…) ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos
“(…) ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.
La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.
La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.
ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos,
realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”. (Negrillas fuera de texto).
2.3. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL.
“(...) E119. El inciso primero de este artículo [35 de la Ley 1475 de 2011] define lo que debe entenderse por propaganda electoral, y establece al respecto que es toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
6 Ibídem.Resolución No. 06713 de 2024 Página 8 de 46
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano CARLOS ALBERTO ORTIZ PACHECO , en calidad de candidato a la ALCALDÍA del municipio de SOLEDAD - ATLÁNTICO, por la vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 concerniente a la propaganda electoral por fuera de los términos establecidos por la ley, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG2023-018994.
1475 de 2011 concerniente a la propaganda electoral por fuera de los términos establecidos por la ley, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG2023-018994.
Esta norma resulta inobjetable, comoquiera que se limita a definir uno de los medios a través de los cuales los partidos y movimientos políticos desarrollan sus campañas, promueven sus ideas, sus programas y sus candidatos, con el fin de incidir en el proceso electoral. Su formulación lleva implícito el reconocimiento de que la publicidad es un medio legítimo para difundir el pensamiento político y expresar libremente las ideas (CP Arts. 20 y 40 -3), a la vez que responde al mandato constitucional que ordena a los partidos y movimientos políticos presentar y divulgar sus programas políticos (Art. 103 C.P.).
El inciso segundo establece el límite máximo dentro del cual es posible hacer uso, antes de la votación, de la propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público. En este sentido prescribe que “La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación”.
(…)
121. El inciso tercero del artículo 35 prescribe que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no
podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.
Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector. (…)” 7. (Negrilla fuera del texto).
3. ACERVO PROBATORIO
Obran y se tienen como pruebas en el expediente las siguientes:
3.1. DE LAS APORTADAS EN LA QUEJA.
3.1.1. Veintiún (21) imágenes fotográficas, y capturas de pantalla, así:
ESPACIO EN BLANCO
7 Corte Constitucional – Sala Plena – Sentencia C-490 de 2011 – M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución No. 06713 de 2024 Página 9 de 46
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano CARLOS ALBERTO ORTIZ PACHECO , en calidad de candidato a la ALCALDÍA del municipio de SOLEDAD - ATLÁNTICO, por la vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 concerniente a la propaganda electoral por fuera de los términos establecidos por la ley, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG2023-018994.Resolución No. 06713 de 2024 Página 10 de 46
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano CARLOS ALBERTO ORTIZ PACHECO , en calidad de candidato a la ALCALDÍA del municipio de SOLEDAD - ATLÁNTICO, por la vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 concerniente a la propaganda electoral por fuera de los términos establecidos por la ley, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG2023-018994.Resolución No. 06713 de 2024 Página 11 de 46
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano CARLOS ALBERTO ORTIZ PACHECO , en calidad de candidato a la ALCALDÍA del
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